"Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz que obliga a deudores a informar el t\u00EDtulo por el cual ocupan la vivienda que habitan y sobre cualquier cambio de domicilio (bolet\u00EDn N\u00B0 3275-14)"^^ . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Err\u00E1zuriz . \nObliga a deudores a informar sobre el t\u00EDtulo a que ocupan la vivienda en que viven y obliga a informar sobre cambios de domicilio. (bolet\u00EDn N\u00BA 3275-14)\n \n \n\u201CConsiderando: \n1.\tQue bajo la actual legislaci\u00F3n, si un deudor no paga un cr\u00E9dito, el acreedor est\u00E1 facultado para deducir demanda y embargar bienes en la vivienda que dio como domicilio; \n2.\tQue con frecuencia, ese deudor no es el propietario sino que vive como arrendatario o allegado de esa vivienda, por lo que la demanda obliga al due\u00F1o de casa a interponer una tercer\u00EDa de dominio o de posesi\u00F3n para acreditar al Tribunal que los bienes embargados son suyos y no del deudor en mora; \n3.\tQue lo expuesto obliga a ese propietario a contratar un abogado, con el costo que ello implica, logrando paralizar la demanda pero sin que nadie le indemnice el costo econ\u00F3mico de la tercer\u00EDa ni le indemnice por los perjuicios morales sufridos; \n4.\tQue, a m\u00E1s de los allegados, sucede que arrendatarios dejan la vivienda que arrienda y no pagan las deudas contra\u00EDdas, recayendo luego las demandas sobre el nuevo arrendatario o el propietario, oblig\u00E1ndolo al mismo engorroso y oneroso procedimiento de contratar abogado para oponer una tercer\u00EDa, vengo en proponer el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Toda persona que compre a cr\u00E9dito, deber\u00E1 se\u00F1alar su direcci\u00F3n, tel\u00E9fono y a qu\u00E9 t\u00EDtulo ocupa la vivienda en que tiene su morada.\n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Cualquier cambio de domicilio, deber\u00E1 ser informado al acreedor dentro de los siguientes treinta d\u00EDas en que se haya producido.\n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- El deudor que infrinja cualquiera de las obligaciones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos anteriores, deber\u00E1 pagar una multa equivalente al doble de la deuda en mora, distribuy\u00E9ndose dicha multa por mitades entre la casa comercial defraudada y la v\u00EDctima de la acci\u00F3n legal del acreedor, sin perjuicio de que el deudor sea condenado en costas por el tribunal\u201D.\n \n \n " . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .