-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654468/seccion/akn654468-ds72-ds11
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1296
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654468/seccion/entityH81S1FZ1
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción del diputado señor Ibáñez y de la diputada señora Laura Soto. Modifica el artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (boletín Nº 2962-16) "^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654468
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654468/seccion/akn654468-ds72
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2962-16
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1296
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1403
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reglamento-de-la-camara-de-diputados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/salas-de-comisiones
- rdf:value = " Moción del diputado señor Ibáñez y de la diputada señora Laura Soto .
Modifica el artículo 203 del Reglamento de la Cámara de Diputados. (boletín Nº 2962-16)
Durante 1998 el Reglamento de la Cámara de Diputados fue objeto de una importante modificación. Originalmente el art. 203 de ese Reglamento establecía en un inciso único que “Las Comisiones se reunirán en las salas destinadas a ella, en el edificio o local que ocupe la Cámara de Diputados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 (visitas inspectivas)”. En esa oportunidad se agregó a ese artículo un segundo inciso que dispone “No obstante lo anterior, por acuerdo de la mayoría absoluta del total de sus miembros, las comisiones podrán constituirse como tales en cualquier punto del territorio nacional, para el cumplimiento de sus cometidos. Estas sesiones no podrán realizarse durante los días de sesiones ordinarias de la Corporación”.
A partir de ese momento las Comisiones pudieron aparentemente funcionar como tales, tener sesiones, conocer proyectos de ley y adoptar los respectivos acuerdos fuera del lugar donde tiene su sede el Congreso Nacional. Hasta entonces, en virtud del artículo 230, las Comisiones podían constituirse fuera de esa sede sólo con el objeto de realizar visitas inspectivas sin que ni siquiera por la unanimidad de sus miembros pudieran adoptarse acuerdos propios de una sesión.
Es nuestro parecer que dicha modificación constituye una grave infracción a claras disposiciones legales y constitucionales, por lo que los acuerdos que se adopten en esas reuniones fuera de la sede del Congreso Nacional y los informes que se emitan adolecen de vicios que los hacen nulos y sin valor, nulidad que se proyecta, después, a los proyectos de ley en los cuales inciden esos acuerdos e informes. Además, en dichas reuniones los diputados no son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan y, por lo tanto, constituye un abuso de poder el aplicarles multas según lo dispone el art. 246.
Las razones que sustentan nuestra posición son las siguientes:
1. La Constitución Política del Estado dispone en su artículo 60 que “Sólo son materias de ley: 17) Las que señalen la ciudad en que debe... celebrar sus sesiones el Congreso Nacional....”. Como se sabe, en virtud de la ley Nº 18.678 esa ciudad es la de Valparaíso.
2. El concepto de sesión a que se refiere dicha disposición claramente abarca tanto las sesiones de Sala como de Comisión según queda de manifiesto en el art. 58 inc. 1º de la misma Constitución: “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o comisión”.
3. Luego, las reuniones que se realicen fuera del lugar donde por disposición de la ley debe tener sus sesiones el Congreso Nacional, no constituyen sesión ni de Sala ni de Comisión para los efectos del art. 58 inc. 1º. Es decir, en ellas los diputados y senadores no desempeñan sus cargos ni gozan de inviolabilidad por las opiniones que en ellas manifiesten o por los votos que emitan. Y, por consiguiente, en esas reuniones no se cumplen los fines para los cuales están establecidas las Comisiones.
4. Es así que mal puede darse por cumplido lo que dispone el art. 21 de la ley orgánica del Congreso Nacional: “Los proyectos que se hallen en primer o segundo trámite constitucional y las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por el Congreso, deberán ser informados por la respectiva comisión permanente...”.
5. Al carecer el respectivo proyecto de un trámite calificado de esencial en la formación de la ley, mal puede constituirse definitivamente en ley, pues viola de manera manifiesta lo dispuesto en el art. 6º inc. 1º de la Constitución: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella.”. Asimismo viola lo dispuesto en el art. 7º inc. 1º: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Como esa forma incluye, por mandato constitucional el lugar donde debe tener sus sesiones el Congreso Nacional, y como ese lugar es la ciudad de Valparaíso, las reuniones a que hacemos mención, en cuanto pretenden ser una sesión de Comisión, contravienen derechamente lo dispuesto en este art. 7º, por lo cual a ellos se les hace aplicable lo dispuesto en el inciso final de esta disposición: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
6. Es así que los proyectos de ley tramitados en dicha forma irregular adolecen de una causal de insanable nulidad y no pueden constituirse en ley de la República.
Nuestra Cámara, como parte esencial de un Poder del Estado como es el Congreso Nacional tiene el deber de dar un ejemplo máximo de respeto a nuestra institucional expresada, para estos efectos, en las disposiciones constitucionales y legales ya citadas.
Por tal motivo, venimos en proponer el siguiente proyecto de modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados:
Artículo único: suprímese el inciso segundo del artículo 203.
"