. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez y de la diputada se\u00F1ora Laura Soto. Modifica el art\u00EDculo 203 del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados. (bolet\u00EDn N\u00BA 2962-16) "^^ . . . . . " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez y de la diputada se\u00F1ora Laura Soto . \nModifica el art\u00EDculo 203 del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados. (bolet\u00EDn N\u00BA 2962-16)\n \n \nDurante 1998 el Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados fue objeto de una importante modificaci\u00F3n. Originalmente el art. 203 de ese Reglamento establec\u00EDa en un inciso \u00FAnico que \u201CLas Comisiones se reunir\u00E1n en las salas destinadas a ella, en el edificio o local que ocupe la C\u00E1mara de Diputados y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 230 (visitas inspectivas)\u201D. En esa oportunidad se agreg\u00F3 a ese art\u00EDculo un segundo inciso que dispone \u201CNo obstante lo anterior, por acuerdo de la mayor\u00EDa absoluta del total de sus miembros, las comisiones podr\u00E1n constituirse como tales en cualquier punto del territorio nacional, para el cumplimiento de sus cometidos. Estas sesiones no podr\u00E1n realizarse durante los d\u00EDas de sesiones ordinarias de la Corporaci\u00F3n\u201D.\n \nA partir de ese momento las Comisiones pudieron aparentemente funcionar como tales, tener sesiones, conocer proyectos de ley y adoptar los respectivos acuerdos fuera del lugar donde tiene su sede el Congreso Nacional. Hasta entonces, en virtud del art\u00EDculo 230, las Comisiones pod\u00EDan constituirse fuera de esa sede s\u00F3lo con el objeto de realizar visitas inspectivas sin que ni siquiera por la unanimidad de sus miembros pudieran adoptarse acuerdos propios de una sesi\u00F3n.\n \nEs nuestro parecer que dicha modificaci\u00F3n constituye una grave infracci\u00F3n a claras disposiciones legales y constitucionales, por lo que los acuerdos que se adopten en esas reuniones fuera de la sede del Congreso Nacional y los informes que se emitan adolecen de vicios que los hacen nulos y sin valor, nulidad que se proyecta, despu\u00E9s, a los proyectos de ley en los cuales inciden esos acuerdos e informes. Adem\u00E1s, en dichas reuniones los diputados no son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan y, por lo tanto, constituye un abuso de poder el aplicarles multas seg\u00FAn lo dispone el art. 246.\n \nLas razones que sustentan nuestra posici\u00F3n son las siguientes: \n1.\tLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado dispone en su art\u00EDculo 60 que \u201CS\u00F3lo son materias de ley: 17) Las que se\u00F1alen la ciudad en que debe... celebrar sus sesiones el Congreso Nacional....\u201D. Como se sabe, en virtud de la ley N\u00BA 18.678 esa ciudad es la de Valpara\u00EDso.\n \n2.\tEl concepto de sesi\u00F3n a que se refiere dicha disposici\u00F3n claramente abarca tanto las sesiones de Sala como de Comisi\u00F3n seg\u00FAn queda de manifiesto en el art. 58 inc. 1\u00BA de la misma Constituci\u00F3n: \u201CLos diputados y senadores s\u00F3lo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempe\u00F1o de sus cargos, en sesiones de sala o comisi\u00F3n\u201D. \n3.\tLuego, las reuniones que se realicen fuera del lugar donde por disposici\u00F3n de la ley debe tener sus sesiones el Congreso Nacional, no constituyen sesi\u00F3n ni de Sala ni de Comisi\u00F3n para los efectos del art. 58 inc. 1\u00BA. Es decir, en ellas los diputados y senadores no desempe\u00F1an sus cargos ni gozan de inviolabilidad por las opiniones que en ellas manifiesten o por los votos que emitan. Y, por consiguiente, en esas reuniones no se cumplen los fines para los cuales est\u00E1n establecidas las Comisiones.\n \n4.\tEs as\u00ED que mal puede darse por cumplido lo que dispone el art. 21 de la ley org\u00E1nica del Congreso Nacional: \u201CLos proyectos que se hallen en primer o segundo tr\u00E1mite constitucional y las observaciones del Presidente de la Rep\u00FAblica a un proyecto aprobado por el Congreso, deber\u00E1n ser informados por la respectiva comisi\u00F3n permanente...\u201D.\n \n5.\tAl carecer el respectivo proyecto de un tr\u00E1mite calificado de esencial en la formaci\u00F3n de la ley, mal puede constituirse definitivamente en ley, pues viola de manera manifiesta lo dispuesto en el art. 6\u00BA inc. 1\u00BA de la Constituci\u00F3n: \u201CLos \u00F3rganos del Estado deben someter su acci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y a las normas dictadas conforme a ella.\u201D. Asimismo viola lo dispuesto en el art. 7\u00BA inc. 1\u00BA: \u201CLos \u00F3rganos del Estado act\u00FAan v\u00E1lidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley\u201D. Como esa forma incluye, por mandato constitucional el lugar donde debe tener sus sesiones el Congreso Nacional, y como ese lugar es la ciudad de Valpara\u00EDso, las reuniones a que hacemos menci\u00F3n, en cuanto pretenden ser una sesi\u00F3n de Comisi\u00F3n, contravienen derechamente lo dispuesto en este art. 7\u00BA, por lo cual a ellos se les hace aplicable lo dispuesto en el inciso final de esta disposici\u00F3n: \u201CTodo acto en contravenci\u00F3n a este art\u00EDculo es nulo y originar\u00E1 las responsabilidades y sanciones que la ley se\u00F1ale\u201D.\n \n6.\tEs as\u00ED que los proyectos de ley tramitados en dicha forma irregular adolecen de una causal de insanable nulidad y no pueden constituirse en ley de la Rep\u00FAblica. \nNuestra C\u00E1mara, como parte esencial de un Poder del Estado como es el Congreso Nacional tiene el deber de dar un ejemplo m\u00E1ximo de respeto a nuestra institucional expresada, para estos efectos, en las disposiciones constitucionales y legales ya citadas. \nPor tal motivo, venimos en proponer el siguiente proyecto de modificaci\u00F3n del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: supr\u00EDmese el inciso segundo del art\u00EDculo 203.\n \n " . . . . . . . .