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Establece prohibición a abogados integrantes de Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones para desempeñar cargos en empresas del Estado. (boletín Nº 2953-07)
“Considerando:
1. Imparcialidad en la administración de justicia.
La administración de justicia es una de las funciones públicas en las que debe existir un mayor grado de imparcialidad, dada la naturaleza del cargo que se ejerce. En efecto, son los jueces los llamados a decidir sobre las contiendas que se presenten entre las partes, logrando para ambas la solución más equitativa y ajustada a derecho posible.
Por regla general, son los jueces quienes deben ejercer la administración de justicia, pero hay casos en que esta función recae en personas que no tienen tal grado, como son los abogados integrantes. Así, la calidad de abogado integrante se adquiere por nombramiento del Presidente de la República , a proposición de la Corte Suprema que presenta ternas para el efecto.
Cuando alguno de los miembros de la Corte Suprema o de las Cortes de Apelaciones faltare o estuviere inhabilitado de ejercer su función, y quedare alguna sala sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las causas, será reemplazado por un abogado integrante. En el caso de las Cortes de Apelaciones, una sala puede incluso ser integrada por mayoría de abogados. De esta forma, muchas veces la decisión de los asuntos controvertidos queda en manos de dichos abogados, los cuales deben cumplir con el mismo grado de imparcialidad que los jueces.
El artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales establece que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remuneración con fondos fiscales o municipales, salvo cargos docentes. Uno de los problemas que se presenta respecto a los abogados integrantes, es que esta disposición no se les aplica.
2. Transparencia en el ejercicio de la función pública.
En el ejercicio de cualquier función pública debe existir necesariamente un alto grado de transparencia por parte de quienes ejercen dichas funciones, tomando en cuenta la calidad de los cargos que se están ejerciendo.
Dicha transparencia es especialmente importante cuando se trata de la administración de justicia, donde están en juego los intereses de personas que han visto lesionados sus derechos y requieren de protección.
En el caso de los abogados integrantes, puede ocurrir que perciban fondos provenientes del fisco por el ejercicio de distintos cargos, lo que perjudica tanto la imparcialidad que deben tener, como la transparencia necesaria para ejercer cualquier función pública. En estos casos, muchas veces pueden existir distintos intereses en juego, los que pueden terminar perjudicando a quienes concurren a la justicia.
3. Propuesta.
Para lograr que exista una mayor imparcialidad y transparencia en la función judicial respecto de los abogados integrantes de las Cortes Suprema y de Apelaciones, se propone incorporar una disposición por medio de la cual se les prohíba desempeñar cualquier tipo de función en empresas del Estado. De esta forma, se hace en parte extensible lo que dispone el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales a la función desarrollada por los abogados integrantes.
Por tanto, se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcese el siguiente artículo 221 bis al Código Orgánico de Tribunales:
“Artículo 221 bis.- Los abogados integrantes mencionados en los artículos anteriores no podrán desempeñar funciones en empresas pertenecientes al Estado”.
"