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El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, dos proyectos de acuerdo relativos a los siguientes temas:
1. - Convenio de cooperación turística entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de los Estados Unidos Mexicanos, y
2. - Acuerdo general de cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Mozambique.
Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Parlamentarios e Integración Latinoamericana son los señores Munizaga y Fuentealba, respectivamente.
Antecedentes:
- Mensajes del Ejecutivo, boletines 1155-10 y 1158-10, sesión 37°, en 2 de marzo de 1994. Documentos de la Cuenta N°s. 1 y 4.
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 10°, en 16 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N°s. 12 y 13.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, paso a informar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de cooperación turística entre el Gobierno de Chile y el de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Santiago el 14 de octubre de 1993.
Dicho tratado se enmarca dentro de la estrecha relación bilateral entre ambos países, que se ha materializado con la aprobación de convenios de cooperación cultural, técnica y científica, de extradición y asistencia jurídica mutua, de supresión de visas y, finalmente, el Acuerdo de complementación económica entre Chile y México.
Mediante este convenio se pretende lograr una estrecha colaboración en el campo del turismo, así como una mayor coordinación para incrementar y consolidar los flujos turísticos entre ambos destinos y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos utilizados.
El tratado consta de diez artículos, que en sus aspectos sustanciales establecen los siguientes compromisos para ambos gobiernos:
1. El establecimiento y operación de oficinas oficiales de representación turística de los contratantes en el otro país, encargadas de promover el intercambio turístico.
2. El fomento de las actividades de prestadores de los servicios, como agencias de viajes, comercializadores y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras.
3. El otorgamiento de facilidades para el intercambio de funcionarios y expertos en turismo, con el objeto de obtener y entregar asesoría y transferencia de tecnología.
4. La concesión de facilidades para estimular el movimiento turístico de las personas y el intercambio de material de propaganda, de programas turísticos y culturales y todo tipo de manifestaciones que tiendan a dar a conocer la cultura, historia y atracciones, en general, de ambos países.
5. La promoción de las inversiones de capitales mexicanos, chilenos o conjuntos, en sus respectivos sectores turísticos.
6. El estímulo a los expertos para inter-cambiar información técnica, con el objeto de desarrollar investigación y capacitación turística, de acuerdo con los parámetros internacionales de organizaciones mundiales del turismo y documentos referentes a métodos de capacitación hotelera, becas para maestros, instructores y estudiantes, programas de capacitación en turismo y escuelas de hotelería.
7. Además, y con el objeto de hacer un seguimiento de la aplicación de este convenio, así como una evaluación de su resguardo, las partes establecerán un grupo de trabajo binacional paritario, al que podrán ser invitados miembros del sector privado, el que se reunirá alternativamente en México y en Chile con una frecuencia a determinar.
8. Finalmente, se establece que este convenio entrará en vigencia una vez que las partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos por las legislaciones nacionales de cada país, y durará cinco años, renovándose por períodos iguales, a menos que se denuncie, por vía diplomática, tres meses antes.
En todo caso, la terminación del convenio no afectará la realización de programas y proyectos formalizados durante su vigencia.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó el proyecto de acuerdo que sanciona este convenio.
En virtud de los beneficios de carácter económico, comercial, cultural y de integración que con su aplicación obtendrán recíprocamente ambos países, la Comisión sugiere la aprobación unánime del proyecto en los mismos términos propuestos por el mensaje y que son los siguientes:
"Artículo único.-
Apruébase el "Convenio de cooperación turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en Santiago, Chile, el 14 de octubre de 1993."
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores paso a informar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el tratado bilateral denominado "Acuerdo General de Cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Mozambique", sometido a consideración del Congreso por mensaje del Ejecutivo.
El convenio se originó en la visita que realizara a Chile, entre el 14 y el 15 de septiembre de 1993, el Ministro de Relaciones Exteriores de Mozambique, ocasión en la cual ambos gobiernos procedieron a firmar el Acuerdo General de Cooperación.
Sus propósitos son consolidar las relaciones de amistad existentes entre los dos pueblos y contribuir a la disminución de las tensiones internacionales, la instauración de un clima de confianza entre los Estados y el desarrollo de la cooperación internacional, en este caso, en los ámbitos político, económico, cultural y técnico, según se expresa en el propio documento.
Este tratado consta de 14 artículos.
En los primeros ocho, los Gobiernos formulan diversas declaraciones de propósitos generales de cooperación bilateral, cuya concreción dependerá, como lo señala el mensaje, de la voluntad de ambas partes en avanzar hacia el logro de los objetivos acordados.
En los artículos 9, 10 y 11 se regula el funcionamiento de una Comisión Mixta encargada de velar por la realización de los objetivos y principios del Acuerdo General de Cooperación, la que, integrada por Ministros de Estado, se reunirá, a lo menos cada dos años, alternadamente en cada capital, con vistas a someter a la aprobación de los gobiernos las medidas susceptibles de reforzar la cooperación bilateral o la cooperación con otros miembros de la comunidad internacional.
Por último, los artículos 12, 13 y 14 contemplan las cláusulas finales, entre las que se dispone que este acuerdo tendrá una duración ilimitada y que entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos constitucionales.
Por las razones expuestas y sometido a votación en la Comisión, el proyecto de acuerdo fue aprobado por unanimidad. Por consiguiente, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación en los mismos términos planteados por el mensaje del ejecutivo.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En votación ambos proyectos de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobados.
"
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