"Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Venegas, Correa, Gonz\u00E1lez, don Rodrigo; Hidalgo, Ib\u00E1\u00F1ez, don Gonzalo; Letelier, don Felipe; Longton, Robles, Tapia y Vilches, que modifica el art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a eliminar la imputaci\u00F3n de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los conductores del transporte de carga (bolet\u00EDn N\u00BA 3091-13)"^^ . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Venegas, Correa, Rodrigo Gonz\u00E1lez, Hidalgo, Gonzalo Ib\u00E1\u00F1ez, Felipe Letelier, Longton, Robles, Tapia y Vilches. \nModifica el art\u00EDculo 25 del C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a eliminar la imputaci\u00F3n de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los conductores del transporte de carga. (bolet\u00EDn N\u00BA 3091-13) \n\u201CQue, la crisis econ\u00F3mica que afecta al pa\u00EDs ha generado altas tasas de cesant\u00EDa y, por ende, existe consenso en que debemos adoptar medidas que no s\u00F3lo tiendan a generar nuevos empleos, sino tambi\u00E9n que tiendan al fortalecimiento de las actuales plazas de trabajo. \nQue en la discusi\u00F3n de las leyes N\u00BA 19.759 y N\u00BA 19.818, no fue tomada en cuenta la opini\u00F3n de los gremios de empresarios del transporte terrestre, tanto de pasajeros como de carga interurbana, como tampoco fueron consideradas las opiniones de las organizaciones de conductores. \nQue, en las citadas normas se estableci\u00F3 una odiosa y distorsionadora discriminaci\u00F3n entre el transporte de carga y el transporte de pasajeros, la cual, no dio cuenta suficientemente de los nocivos efectos que su aplicaci\u00F3n tendr\u00EDa en las relaciones laborales y comerciales de los afectados. \nQue las disposiciones contenidas, particularmente en la ley N\u00BA 19.759 y cuya entrada en vigencia fue adelantada por la ley N\u00BA 19.818, son pr\u00E1cticamente inaplicables a este sector, creando potenciales conflictos artificiales entre empleadores, trabajadores y usuarios. \nQue la discriminaci\u00F3n entre transportistas que manejan su propio cami\u00F3n y aquellos que tienen choferes, indudablemente, tendr\u00E1 efectos comerciales negativos o dicho de otra manera beneficiar\u00E1 a unos en desmedro de otros, poniendo en peligro la existencia de cientos de peque\u00F1os empresarios del transporte de carga. \nQue por esta raz\u00F3n, muchos conductores perder\u00E1n su fuente de empleo, sea porque los empresarios se conviertan en conductores de sus camiones o bien porque el empresario vaya a quiebra. Adem\u00E1s, el cumplimiento irrestricto de lo normado, respecto de la jornada de trabajo, le impedir\u00E1 llegar en tiempo oportuno al lugar donde debe hacer entrega de \u00E9sta y, a la vez, el empleador tambi\u00E9n podr\u00E1 estar afecto a sanciones que la ley contempla afect\u00E1ndolo pecuniariamente y en sus antecedentes en el Dicom laboral. \nQue, en la actualidad, ni la Direcci\u00F3n del Trabajo ni ninguna otra autoridad ha definido lo que debe entenderse por \u201Ctiempos de espera\u201D, lo cual hace la norma m\u00E1s confusa e incentivadora de malinterpretaciones y conflictos. \nEn consecuencia y en m\u00E9rito de las consideraciones expuestas, tenemos el honor de someter a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente \nPROYECTO DE LEY \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 25\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo: \n1. Elim\u00EDnase la frase final del inciso primero que se encuentra a continuaci\u00F3n del \u00FAltimo punto seguido, que est\u00E1 precedido de la expresi\u00F3n \u201Cde igual modo\u201D, que en su parte pertinente dice: \u201CNo obstante, en el caso de estos \u00FAltimos, los tiempos de espera se imputar\u00E1n a la jornada\u201D. \n2. Reempl\u00E1zase, en el inciso primero, el \u00FAltimo punto seguido \u201C(.)\u201D que est\u00E1 precedido de la expresi\u00F3n \u201Cde igual modo\u201D por un punto aparte \u201C(.)\u201D. \n3. Interc\u00E1lase en el inciso primero, entre la expresi\u00F3n \u201Cmencionado tiempo de descanso\u201D y el vocablo: \u201Ctampoco\u201D, la expresi\u00F3n: \u201Cy de las esperas\u201D.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .