-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654507/seccion/akn654507-ds59-ds22
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654507/seccion/entityB58I40BY
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción del diputado señor Walker. Restablece facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia. (boletín Nº 3271-18)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654507/seccion/akn654507-ds59
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654507
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3271-18
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pedofilia
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-nacional-de-menores
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-ley-n-19806
- rdf:value = " Moción del diputado señor Walker .
Restablece facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia. (boletín Nº 3271-18)
1. La ley Nº 16.618, ley de menores, establece en su artículo 33:
“Si con ocasión del desempeño de sus funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales”, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
En estos casos, el vicepresidente del Consejo Nacional de Menores podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan”.
2. Por su parte, el DL 2465 que creó el Servicio Nacional de Menores y estableció su ley orgánica, mediante su artículo 23 derogó el Título I de la ley Nº 16.618, que regulaba la existencia, funciones y planta del personal del Consejo Nacional de Menores. Por lo tanto, después de la supresión del Consejo, la facultad establecida en el artículo 33 ha sido siempre ejercida por Sename.
3. Como consecuencia de la Reforma Procesal Penal en nuestro país, se dictó la ley Nº 19.806, que establece una serie de normas adecuatorias a dicha reforma, modificándose mediante el artículo 37 de esta ley, la ley Nº 16.618.
Entre las modificaciones efectuadas a la ley de menores, se sustituyó las alusiones al Consejo Nacional de Menores por el Servicio Nacional de Menores, y se derogó el artículo 33 que faculta a este servicio para hacerse parte en procesos que comprometan la seguridad e integridad de menores, como por ejemplo, delitos de carácter sexual.
En razón de lo anterior, en las regiones del país donde no rige aún el nuevo proceso penal, Sename continúa ejerciendo la facultad establecida en el artículo 33 de la Ley de Menores.
Respecto a las regiones en que sí se ha implementado la reforma, los juzgados en lo penal han admitido que el Servicio Nacional de Menores se haga parte mediante la presentación de querella en delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
No obstante ello, en la Cuarta Región se ha hecho una interpretación restrictiva del artículo 11 del Código Procesal Penal que señala “la querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”. Se ha interpretado, que en concordancia con la supresión del artículo 33 de la ley de menores, Sename estaría inhabilitado para hacerse parte en procesos de pedofilia. Aun cuando en algunos casos, la propia Fiscalía Regional ha admitido la intervención de dicho Servicio, la Corte de Apelaciones lo ha revocado.
4. La interpretación señalada, pone en evidencia la necesidad de restablecer la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en aquellos procesos penales que comprometan la salud, educación o buenas costumbres de un menor, porque nada obsta que, a futuro, otras regiones donde se aplique el nuevo proceso penal interpreten restrictivamente el artículo III del Código Procesal Penal, perjudicándose as�� los intereses de los niños víctimas de atentados sexuales.
En este sentido cabe destacar que el principal argumento que justifica establecer una norma excepcional en relación a la presentación de una querella, cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, es que en muchos casos son los propios padres o representantes legales los agresores, y por lo tanto de no poder intervenir Sename, las víctimas quedarán en la indefensión.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único
Modifíquese la ley Nº 19.806, que establece normas adecuatorias del sistema legal chileno a la Reforma Procesal Penal, en el siguiente sentido:
“En el artículo 37, que introdujo modificaciones a la ley Nº 16.618, de Menores, sustitúyese la derogación del artículo 33 por el siguiente texto:
Sustitúyase el artículo 33, por el siguiente:
En los casos en que el Servicio Nacional de Menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan”.
"