. " Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Walker . \nRestablece facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia. (bolet\u00EDn N\u00BA 3271-18)\n \n \n1.\tLa ley N\u00BA 16.618, ley de menores, establece en su art\u00EDculo 33:\n \n\u201CSi con ocasi\u00F3n del desempe\u00F1o de sus funciones el juez de letras de menores tuviere conocimiento de la comisi\u00F3n de un delito que comprometa la salud, educaci\u00F3n o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales\u201D, deber\u00E1 denunciarlo, remiti\u00E9ndole copia de los antecedentes. \nEn estos casos, el vicepresidente del Consejo Nacional de Menores podr\u00E1 figurar como parte, por s\u00ED o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan\u201D. \n2.\tPor su parte, el DL 2465 que cre\u00F3 el Servicio Nacional de Menores y estableci\u00F3 su ley org\u00E1nica, mediante su art\u00EDculo 23 derog\u00F3 el T\u00EDtulo I de la ley N\u00BA 16.618, que regulaba la existencia, funciones y planta del personal del Consejo Nacional de Menores. Por lo tanto, despu\u00E9s de la supresi\u00F3n del Consejo, la facultad establecida en el art\u00EDculo 33 ha sido siempre ejercida por Sename.\n \n3.\tComo consecuencia de la Reforma Procesal Penal en nuestro pa\u00EDs, se dict\u00F3 la ley N\u00BA 19.806, que establece una serie de normas adecuatorias a dicha reforma, modific\u00E1ndose mediante el art\u00EDculo 37 de esta ley, la ley N\u00BA 16.618.\n \nEntre las modificaciones efectuadas a la ley de menores, se sustituy\u00F3 las alusiones al Consejo Nacional de Menores por el Servicio Nacional de Menores, y se derog\u00F3 el art\u00EDculo 33 que faculta a este servicio para hacerse parte en procesos que comprometan la seguridad e integridad de menores, como por ejemplo, delitos de car\u00E1cter sexual.\n \nEn raz\u00F3n de lo anterior, en las regiones del pa\u00EDs donde no rige a\u00FAn el nuevo proceso penal, Sename contin\u00FAa ejerciendo la facultad establecida en el art\u00EDculo 33 de la Ley de Menores.\n \nRespecto a las regiones en que s\u00ED se ha implementado la reforma, los juzgados en lo penal han admitido que el Servicio Nacional de Menores se haga parte mediante la presentaci\u00F3n de querella en delitos sexuales cometidos contra menores de edad. \nNo obstante ello, en la Cuarta Regi\u00F3n se ha hecho una interpretaci\u00F3n restrictiva del art\u00EDculo 11 del C\u00F3digo Procesal Penal que se\u00F1ala \u201Cla querella podr\u00E1 ser interpuesta por la v\u00EDctima, su representante legal o su heredero testamentario\u201D. Se ha interpretado, que en concordancia con la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 33 de la ley de menores, Sename estar\u00EDa inhabilitado para hacerse parte en procesos de pedofilia. Aun cuando en algunos casos, la propia Fiscal\u00EDa Regional ha admitido la intervenci\u00F3n de dicho Servicio, la Corte de Apelaciones lo ha revocado.\n \n4.\tLa interpretaci\u00F3n se\u00F1alada, pone en evidencia la necesidad de restablecer la facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en aquellos procesos penales que comprometan la salud, educaci\u00F3n o buenas costumbres de un menor, porque nada obsta que, a futuro, otras regiones donde se aplique el nuevo proceso penal interpreten restrictivamente el art\u00EDculo III del C\u00F3digo Procesal Penal, perjudic\u00E1ndose as\u00ED los intereses de los ni\u00F1os v\u00EDctimas de atentados sexuales.\n \nEn este sentido cabe destacar que el principal argumento que justifica establecer una norma excepcional en relaci\u00F3n a la presentaci\u00F3n de una querella, cuando se trata de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, es que en muchos casos son los propios padres o representantes legales los agresores, y por lo tanto de no poder intervenir Sename, las v\u00EDctimas quedar\u00E1n en la indefensi\u00F3n. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico\n \nModif\u00EDquese la ley N\u00BA 19.806, que establece normas adecuatorias del sistema legal chileno a la Reforma Procesal Penal, en el siguiente sentido: \n\u201CEn el art\u00EDculo 37, que introdujo modificaciones a la ley N\u00BA 16.618, de Menores, sustit\u00FAyese la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 33 por el siguiente texto:\n \nSustit\u00FAyase el art\u00EDculo 33, por el siguiente: \nEn los casos en que el Servicio Nacional de Menores tuviere conocimiento de la comisi\u00F3n de un delito que comprometa la salud, educaci\u00F3n o buenas costumbres de un menor, podr\u00E1 figurar como parte, por s\u00ED o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan\u201D.\n \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n del diputado se\u00F1or Walker. Restablece facultad del Servicio Nacional de Menores para hacerse parte en procesos por pedofilia. (bolet\u00EDn N\u00BA 3271-18)"^^ . .