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    • rdf:value = " NORMATIVA SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.325, sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Ramón Barros. Antecedentes: -Moción boletín N° 2318-18, sesión 49ª, en 7 de abril de 1999., Documentos de la Cuenta Nº 6. -Informe de la Comisión de Familia, sesión 7ª, en 17 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.. La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BARROS.- Señora Presidenta , el proyecto introduce modificaciones en la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, con el deseo de mejorarla y de modernizarla a partir de la moción de las diputadas señoras Saa y Muñoz . Sin embargo, con fecha 30 de agosto de 2001, antes de que se iniciara el tratamiento del proyecto en la Comisión de Familia, su Excelencia el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva de su articulado. No se limitó a modificar determinadas normas de la ley N° 19.325, como lo proponía el texto original, sino que se orientó, en primer lugar, a sustituir íntegramente dicho cuerpo legal, con el objeto de establecer una nueva regulación sobre la materia, y, en segundo lugar, a modificar la ley Nº 16.618, sobre menores, a fin de abarcar los casos de maltrato infantil ocasionados en el contexto intrafamiliar. La finalidad de este cambio, según señala el Ejecutivo -coincidiendo con la opinión de las autoras de la moción-, es superar las dificultades observadas en la aplicación de la mencionada ley y dotar al sistema jurídico de una regulación eficaz y operativa, que dé respuestas integrales y oportunas al problema de la violencia intrafamiliar. En atención a lo precedentemente señalado, se hace constar que la Comisión de Familia acordó, por unanimidad, realizar la discusión del proyecto de ley sobre la base de la antedicha indicación sustitutiva del Ejecutivo , en consideración a que ella ha recogido los aspectos fundamentales que contenía la moción. En la ley actual, se consignaron las siguientes deficiencias y problemas principales: 1. Falta de recursos económicos y humanos capacitados para una eficiente implementación en el Poder Judicial y en las otras instancias que deben intervenir. 2. Falta de una judicatura especializada en materia de familia, con competencia en materia de violencia intrafamiliar. 3. Falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias y de las sanciones. 4. Inconveniencia del llamado obligatorio a conciliación, pues ello ha significado un sinnúmero de avenimientos forzados e ineficaces. 5. No consagración de un mecanismo de ratificación de las causas en un mismo juzgado. 6. Insuficiencia de la tipificación (definición de violencia en el ámbito de esta ley), pues omitió a algunos familiares y a otras personas que ejercen este tipo de violencia en el hogar. 7. Dificultades para efectuar notificaciones por los funcionarios designados en la ley. 8. Diversidad de criterios de interpretación de sus normas, lo que dificulta el acceso a la justicia de las personas. Algunos jueces del crimen no hacen uso de las medidas precautorias. 9. Medidas precautorias no se conceden de acuerdo con el peligro de cada caso y con la rapidez necesaria. 10. Ineficacia de las terapias como sanción. 11. Falta de mecanismos de seguimiento de las sanciones y de los avenimientos, lo que genera, además, una sensación de impunidad y otros numerosos problemas. Su Excelencia el Presidente de la República , reconociendo los aportes, desventajas y problemas a que se han visto enfrentados los usuarios y operadores de la ley (víctimas, jueces, actuarios, carabineros, funcionarios de la salud, profesores, etcétera), y fundado en la convicción de que el Estado debe tener un rol preponderante en la erradicación de la violencia intrafamiliar en nuestra sociedad, por cuanto ésta constituye una violación de los derechos esenciales de la persona humana y un obstáculo para el desarrollo y la profundización del proceso democrático, como, asimismo, en el marco jurídico de compromisos para los estados que han generado la comunidad internacional, las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, en cuanto a la necesidad de asumir la violencia intrafamiliar como problema público y no privado, formuló una indicación que sustituye íntegramente el texto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar, originado en moción parlamentaria de las diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz . Los elementos esenciales de la propuesta del Ejecutivo son los siguientes: -Sustituye en su totalidad la ley actual, proponiendo en su reemplazo, por razones de técnica legislativa, un nuevo cuerpo normativo denominado “Ley sobre violencia intrafamiliar”. -Amplía el concepto de violencia intrafamiliar a fin de comprender en él tanto los maltratos que afecten la integridad sexual de la víctima como las conductas no consideradas delitos sexuales, pero que constituyen conductas sancionables de no menor incidencia en el ámbito de las relaciones familiares. -Contempla la noción de riesgo inminente como factor que deben tener en cuenta los jueces para decretar medidas de protección, prescindiendo del resultado de los hechos y como consideración que habilitará a las instituciones policiales para intervenir directamente, sin mediar resolución judicial. -Innova en materia de sanciones, contemplando un progresivo agravamiento de las consecuencias jurídicas para quienes incurran en actos de violencia intrafamiliar. Además, por una sola vez, considera la posibilidad de conmutar la sanción impuesta por la de asistencia a programas terapéuticos, siempre previa satisfacción de las medidas reparatorias impuestas en el fallo. -Concede facultades de apremio especial tanto al tribunal con competencia en lo civil como en lo penal para el cumplimiento de las resoluciones y medidas de protección que dicte en conocimiento de casos de violencia intrafamiliar. Asimismo, aumenta la pena en un grado en todos los casos en que un acto de violencia intrafamiliar sea constitutivo de delito. -Tipifica y sanciona como delito el maltrato habitual, producido en el contexto de la familia, que cause grave o irreparable daño a la víctima. Cabe consignar, también, que la indicación sustitutiva formulaba diversos cambios en el procedimiento. No obstante, con fecha 3 de julio de 2002, la misma en que se dio inicio a la discusión en particular de esta iniciativa de ley, el Ejecutivo formuló nuevas indicaciones, todas ellas de carácter supresivo, para los efectos de eliminar del texto sustitutivo antes aludido diversas disposiciones referidas a reglas especiales sobre el procedimiento aplicable a los actos de violencia intrafamiliar, incluidos, entre otros, íntegramente los párrafos 2º, “De la competencia y el procedimiento”, y 3º, “De las medidas judiciales de protección”. En apoyo de las referidas indicaciones supresivas, el Presidente de la República argumentó que las reglas especiales en materia de procedimiento para los actos de violencia intrafamiliar, contenidas en el texto sustitutivo del proyecto en debate que él mismo propuso en mayo de 2001, se justificaban en razón de la urgente necesidad de modificar las normas procesales sobre violencia intrafamiliar, debido a que en ese momento se encontraba paralizado en su tramitación legislativa el proyecto de ley que crea los tribunales de familia, el cual contiene también reglas especiales de procedimiento muy similares a las de esta iniciativa. Hizo presente, además, que habiéndose reiniciado la tramitación del proyecto sobre tribunales de familia por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, actualmente carece de todo sentido que esta última Comisión revise simultáneamente las mismas normas de procedimiento que sus miembros analizan como integrantes en tales comisiones unidas. Es así, entonces, como en la discusión y votación en general del proyecto, la Comisión de Familia, compartiendo plenamente los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por las autoras del proyecto -y luego de recibir las opiniones, observaciones y proposiciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, tanto en relación con el texto original de la moción como con el texto sustitutivo, lo que permitió a sus miembros conocer de mejor forma las deficiencias y problemas que se derivan de la aplicación de la actual ley sobre violencia intrafamiliar-, procedió, sin mayor debate, a dar su aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de los diputados presentes. Respecto del tratamiento que dio la Comisión al texto propuesto, en el artículo 1º sustituyó la ley Nº 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, por una nueva ley en proyecto, denominada “ley sobre Violencia Intrafamiliar”. Durante el debate habido en la Comisión para emitir un pronunciamiento acerca de la naturaleza de las normas contenidas en el proyecto, se arribó a la conclusión de que este artículo, al sustituir íntegramente la ley N° 19.325, produciría el efecto de derogar orgánicamente dicho cuerpo legal, incluido su actual artículo 2°,que otorga competencia a los juzgados de letras en lo civil para conocer de las causas sobre violencia intrafamiliar. Siendo así, el carácter orgánico-constitucional que tiene el citado artículo 2° de la ley N° 19.325, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 74 de la Carta Fundamental, otorgaría igual rango al artículo 1° del proyecto en discusión. A fin de prevenir el hecho eventual de que no se alcanzare en la Sala el quórum necesario para aprobar el artículo 1° de la iniciativa, lo cual traería consigo el derribamiento del proyecto en su conjunto, las diputadas señoras Mella y Saa , y el diputado señor Galilea, don José Antonio , formularon la siguiente indicación: "a) Para eliminar todo el encabezamiento del artículo primero, hasta los dos puntos (:) que siguen al vocablo “siguuiente”, y para reemplazar el epígrafe de la nueva ley sustitutiva en proyecto, por el siguiente: “Dicta normas de Protección contra la Violencia Intrafamiliar ”. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. El artículo 1º dispone que el objeto de esta nueva iniciativa legal es regular las consecuencias y sanciones de la violencia intrafamiliar, así como el procedimiento para la determinación de las responsabilidades que de ella derivan. El artículo 2º define la violencia intrafamiliar de modo más amplio que la norma vigente. Al efecto, señala que constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la salud física, psíquica o la integridad sexual de quien tenga respecto del ofensor, la calidad de ascendiente, descendiente, adoptado, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive o cónyuge, sea que viva o no bajo el mismo techo y cualquiera que sea la edad o condición del afectado. Las diputadas señoras Cristi , Mella , Saa y Vidal , y los diputados señores Barros y Urrutia, formularon una indicación para reemplazar este artículo por el siguiente: "Artículo 2°. Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la integridad física, psíquica o sexual de quien tenga respecto del ofensor la calidad de pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, adoptante, adoptado o cónyuge, sea que viva o no en la misma morada y cualquiera que sea la edad o condición del afectado”. “También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente se ejecute en contra de la persona con la que se mantiene una relación de convivencia; sobre los parientes por consanguinidad de ésta en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive; entre los padres de un hijo común, aun cuando no medie convivencia ni matrimonio, o cuando recaiga en personas menores de edad o discapacitados que se encuentren bajo el cuidado personal o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. “Cuando los hechos constitutivos de actos de violencia intrafamiliar importen la comisión de alguna de las faltas contempladas en los números 4 ó 5 del artículo 494 del Código Penal, se les aplicarán las sanciones contempladas en esta ley”. Esta indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad. El artículo 3° establece que, cuando exista una situación de riesgo inminente, para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, que pueda afectar directamente los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19. Su inciso segundo agrega que, en estas situaciones, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones deberán actuar según lo dispuesto en el artículo 32. Durante la discusión de esta norma quedó de manifiesto la necesidad de eliminar, en el inciso primero, la remisión efectuada al artículo 19, dado el carácter procedimental del contenido de este precepto. Ello, en conformidad al acuerdo adoptado por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, durante la discusión del proyecto de ley que crea los tribunales de familia. En consideración a lo expuesto, la Comisión acordó, por unanimidad, reemplazar, en el inciso primero, la frase "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19" por "o cautelares que corresponda", toda vez que en la iniciativa que crea los tribunales de familia se contiene una norma similar, que usa la expresión "medidas cautelares". Asimismo, en relación con el inciso primero, la Comisión acordó, por unanimidad, agregar, a continuación de la palabra "directamente", la expresión "alguno de", con el objeto de aclarar que, para que exista la situación de riesgo inminente a que se refiere la norma, basta que resulte afectado solamente uno de los bienes jurídicos señalados en el artículo anterior, esto es, la integridad física, psíquica o sexual de la víctima. En el número 4º, que pasa a 2°, “De las responsabilidades y sanciones”, el artículo 23, que pasa a ser 4°, dispone que el autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar será castigado con alguna de las siguientes sanciones: 1. Prisión, en cualquiera de sus grados; 2. Reclusión nocturna de uno a ciento veinte días; 3. Multa, a beneficio municipal de la comuna del domicilio del denunciante o demandante, de media a cinco unidades tributarias mensuales. Su inciso segundo obliga al juez a considerar, para determinar la sanción aplicable al ofensor, la gravedad del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, la reiteración de su ocurrencia o la habitualidad con que se haya ejecutado y la existencia de condenas anteriores por violencia intrafamiliar. Su inciso tercero prohíbe al juez aplicar la sanción de multa tratándose de una segunda condena por violencia intrafamiliar. La Comisión acordó votar por separado cada uno de los incisos que comprende esta disposición, adoptando respecto de cada uno de ellos los siguientes acuerdos: En relación con el inciso primero, las diputadas señoras Allende, Saa y Sepúlveda , y el diputado señor Barros, formularon indicaciones a los números 1 y 2 del inciso primero, para elevar el límite inferior de las penas de prisión y reclusión nocturna de uno a siete días, respecto de la pena de prisión, y de uno a quince días, respecto de la pena de reclusión nocturna, en razón de que el ilícito de violencia intrafamiliar se considera más grave que otros tipos de faltas. Puestas en votación ambas indicaciones, fueron aprobadas en forma unánime. Asimismo, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el número 3 de su inciso primero por el siguiente: “3. Multa de media a quince unidades tributarias mensuales, a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la respectiva región y que sean de financiamiento público." El artículo 24, que pasa a ser 5º, dispone que la sentencia deberá establecer la obligación del condenado de pagar a la víctima los perjuicios patrimoniales ocasionados con la ejecución del o de los actos constitutivos de violencia intrafamiliar objeto del juicio, incluida la reposición en dinero o en especies de los bienes dañados, destruidos o perdidos, para lo cual el juez determinará prudencialmente dichos perjuicios. El artículo 27, que pasa a ser 6º, señala que el condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de quinto día de notificada la sentencia definitiva, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término por un lapso que no exceda de quince días en total, agregando que, en caso contrario, podrá sustituirse su cumplimiento por un día de arresto o reclusión nocturna por cada media unidad tributaria mensual. El artículo 31, que pasa a ser 7º, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro especial de personas condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las resoluciones que se ordene inscribir al tenor de la ley en proyecto. Su inciso segundo ordena al tribunal competente, una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, oficiar al Registro Civil , individualizando al condenado y la sanción aplicada por el hecho de violencia intrafamiliar, circunstancias que el mencionado Servicio hará constar en su respectivo certificado de antecedentes. Agrega que dicho registro especial deberá ser puesto a disposición del tribunal que lo requiera, en los casos regulados en esta futura ley. Las representantes del Ejecutivo explicaron que la innovación de este artículo, respecto de la ley vigente, es la obligación de que las anotaciones por violencia intrafamiliar consten en el certificado de antecedentes. Sometido a votación el artículo, fue aprobado por unanimidad. El artículo 33, que pasa a ser 8º, tipifica el delito de maltrato habitual, consistente en ejercer habitualmente violencia física, psíquica o ambas, en contra de alguna de las personas amparadas por el artículo 2º de la ley en proyecto, del cual derivare grave o irreparable daño a la víctima, siéndole aplicable la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que el hecho merezca una pena mayor. En el artículo 34, nuevo, que pasa a ser 9º, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor: "Artículo 34.- En caso de condena por la comisión del delito previsto en el artículo 33 de esta ley, el otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la ley Nº 18.216 se sujetará a lo dispuesto en el artículo 30 de dicho cuerpo legal". Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación pretende satisfacer también una inquietud de la Comisión, en orden a hacer lo más efectiva posible la figura penal que se tipifica en la ley en proyecto, cuya penalidad tiene una duración máxima de tres años. En consecuencia, el autor del delito de violencia intrafamiliar bien puede ser condenado a cumplir una pena privativa de libertad, pero, simultáneamente, obtener alguno de los beneficios de cumplimiento alternativo que regula la ley Nº 18.216, tales como libertad vigilada, reclusión nocturna o remisión condicional de la pena. Sin embargo, en la práctica, estos beneficios no están sujetos a ninguna forma de control importante, existiendo cierto consenso en torno de que la citada ley no se corresponde con los actuales requerimientos de control poscondena del sistema penal. En relación con el artículo 10, nuevo, tal como se anunció al informar acerca de la discusión del inciso tercero del artículo 30 del texto sustitutivo del proyecto propuesto por el Ejecutivo , las diputadas señoras Saa , Sepúlveda y Vidal , y el diputado señor Barros, formularon una indicación para agregar un artículo nuevo, a objeto de configurar como circunstancia agravante de responsabilidad criminal, la relación de parentesco, de convivencia o de dependencia que une al autor de un delito -contra las personas; de violación y de estupro- con la víctima, cuyo texto es del siguiente tenor: "Artículo 10.- Circunstancia agravante de responsabilidad penal. Tratándose de delitos contra las personas, o de los establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, se considerará circunstancia agravante el tener la víctima alguna de las calidades señaladas en el ar-tículo 2° de esta ley respecto del ofensor”. Esta disposición, cuya redacción fue concordada previamente entre sus autores y los representantes del Ejecutivo, se aplicaría a todos los delitos que señala su texto. Se dejó constancia, en todo caso, de que la agravante no se aplicaría al delito de violencia intrafamiliar, porque en este caso la relación de parentesco está incorporada en el tipo, y esa circunstancia no puede producir el efecto de aumentar la pena; pero sí respecto de otros delitos, como pueden ser las lesiones, el homicidio o cualquier atentado sexual, que no suponen ese vínculo entre el autor y la víctima. Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por unanimidad. Artículo 11, nuevo. Las diputadas señoras Saa , Sepúlveda y Vidal , y el diputado señor Barros, formularon una indicación para incorporar, en la ley en proyecto, un nuevo artículo 11, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 11.- Circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de sevicia o violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido; o cuando el hechor tenga alguna de las calidades señaladas en el artículo 2° respecto del ofendido. “Lo anterior es sin perjuicio de las eximentes o atenuantes generales que procedan conforme a derecho”. Según expresaron sus autores, el objeto de la indicación es configurar la violencia intrafamiliar como una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal en beneficio de la víctima de dicha violencia, cuando ésta, en vindicación próxima de la misma, cometa en contra de su maltratador alguno de los delitos arriba señalados. Puesta en votación la referida indicación, fue aprobada por unanimidad. Artículo 12, nuevo. Las diputadas señoras Saa , Sepúlveda y Vidal , y el diputado señor Barros, formularon una indicación para agregar el siguiente artículo, nuevo: “Artículo 12.- Sanciones accesorias. Si el juez aplicare alguna sanción en virtud de los artículos 4° u 8° de esta ley, podrá imponer además, como sanción accesoria, una o más de las siguientes: “1. Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. “2. Prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido. “3. Prohibición para portar y/o tener armas de fuego. “4. La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar." Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Artículo 13, nuevo. Las diputadas señoras Mella y Saa , y el diputado señor Galilea, don José Antonio , a fin de prevenir el hecho eventual de no alcanzarse en la Sala el quórum necesario para aprobar el artículo 1° del texto sustitutivo del Ejecutivo , lo cual traería consigo el derribamiento del proyecto en su conjunto -según se informó en la parte expositiva del tratamiento de dicho precepto-, formularon indicación para agregar el siguiente artículo final, nuevo: "Artículo 13.- Derogación. Derógase la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar.” Puesta en votación la referida indicación, ésta fue aprobada por unanimidad. Disposiciones transitorias El artículo 1º transitorio dispone que lo establecido en el inciso primero del artículo 29 entrará en vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público. Es decir, las facultades de apremio conferidas al juez para forzar el cumplimiento de las resoluciones y medidas de protección decretadas conforme a esta nueva ley de violencia intrafamiliar serán ejercidas por los juzgados de garantía creados en virtud de la reforma procesal penal, a medida que éstos se constituyan. Por lo mismo -agrega la norma-, en aquellos lugares en que dicha disposición no haya entrado en vigencia, tal facultad se entenderá conferida al tribunal que ejerza jurisdicción en materia criminal, competente para conocer del delito derivado de la violencia intrafamiliar. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar esta disposición. La Comisión estuvo de acuerdo en eliminarlo, por cuanto hace referencia a una disposición del proyecto primitivo que ha sido eliminada. Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad. El artículo 2º transitorio señala que los procedimientos por actos de violencia intrafamiliar iniciados al amparo de la ley N° 19.325 se seguirán substanciando conforme al procedimiento establecido en esta futura ley, con excepción de lo previsto en su artículo 23 -que ha pasado a ser 4°-, relativo a las sanciones aplicables al autor de maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este artículo, la cual, a petición de los representantes del Sernam, fue rechazada en forma unánime. A juicio de las representantes del Ejecutivo , teniendo presente que el texto del proyecto aprobado por la Comisión carece de normas especiales de procedimiento, la finalidad de este artículo no debe ser otra que precisar que las causas de violencia intrafamiliar se seguirán susbtanciando conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.325, en tanto no se promulgue la futura ley sobre tribunales de familia. Con ese objeto, la Comisión aprobó esta disposición, por unanimidad, con las enmiendas de reemplazar en ella la palabra "esta" por "dicha", y de suprimir, además, la frase "con excepción de lo previsto en el artículo 4°" y la coma (,) que la antecede. Constancias reglamentarias. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Familia deja constancia de lo siguiente: 1. Que el artículo 13 del texto del proyecto aprobado por la Comisión de Familia, que deroga la ley N° 19.325, que establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, tiene carácter orgánico constitucional en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, inciso segundo, y 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Ello, debido a que dicha derogación comprende el artículo 2° del citado cuerpo legal vigente, que encomienda el conocimiento de los conflictos originados por la comisión de actos de violencia intrafamiliar al juez de turno en lo civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el hogar donde viva el afectado. 2. Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda. 3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. 4. Que los artículo 3°, inciso segundo; 25, 26 y 28, y el artículo 2º -que proponía modificar la ley de Menores- fueron rechazados por unanimidad. Cabe hacer presente que el contenido del inciso tercero del artículo 30 fue incorporado en el artículo 10 aprobado por la Comisión. Acordado en sesiones de fechas 3, 10 y 17 de abril; 5 de junio, 3 de julio, 21 de agosto, 4 y 11 de septiembre; 16 y 30 de octubre; 13 de noviembre y 11 de diciembre de 2002; 30 de abril, 14 de mayo y 11 de junio de 2003, con asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , María Angélica Cristi Marfil , Carmen Ibáñez Soto , María Eugenia Mella Gajardo , Adriana Muñoz D'Albora , María Antonieta Saa Díaz (ex presidenta), Alejandra Sepúlveda Orbenes (actual presidenta) y Ximena Vidal Lázaro ; y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Antonio Galilea Vidaurre, José Antonio Kast Rist, Juan Pablo Letelier Morel , Nicolás Monckeberg Díaz e Ignacio Urrutia Bonilla y de quien habla. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya. El señor ARAYA .- Señora Presidenta , sin duda, la violencia intrafamiliar es uno de los problemas que más nos ocupa en la actualidad como sociedad y comunidad. La zona que represento -Antofagasta- ha registrado en los últimos años alarmantes índices de aumento en el delito de violencia intrafamiliar. El proyecto en debate subsana varias falencias detectadas a la hora de poner en práctica la ley que hoy se modifica, en particular respecto de la atribución de los jueces, las medidas cautelares y la forma de actuar de las policías. Resulta importante que tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones tengan una participación mucho más activa en la investigación de estos delitos, posibilidad que no entrega la ley vigente. Asimismo, quiero destacar el valor que se entrega a los jueces en materia de resguardo de la familia agredida, posibilidad que tampoco establece la ley que se intenta modificar. Reconociendo que el espíritu de esta futura ley es bueno y que sin duda solucionará gran cantidad de problemas que vive nuestra sociedad, quiero hacer tres prevenciones respecto del proyecto, fundamentalmente porque tenemos que entender que esta iniciativa debe ir dentro de un todo orgánico en nuestra legislación, y porque, a mi juicio, el derecho penal ha de ser la última ratio legis de la legislación. Hay tres artículos que me llaman mucho la atención y que quiero comentar brevemente. En primer lugar, el artículo 8º, que crea el delito de violencia intrafamiliar. Si bien resulta del todo importante contar con un tipo penal para dicho delito, la adecuación típica, es decir, la conducta antijurídica que se está describiendo en este delito, es bastante confusa y, a mi juicio, constituye un tipo penal abierto, en el cual al juez no le queda mucha claridad, y será problema de interpretación establecer cuándo efectivamente existe el delito de violencia intrafamiliar; cómo se va a interpretar en materia jurisdiccional “el que habitual, continua o permanentemente ejerza violencia física, psíquica, o ambas, sobre una persona”. Esto puede ser materia de mucha discusión y de una gran problemática -reitero- en materia jurisprudencial, fundamentalmente porque en los tres tipos descritos no hay una conducta clara y precisa. Debemos recordar que la legislación penal busca establecer con claridad los tipos penales, con el objeto de evitar, por un lado, caer en arbitrariedades y, por otro, de dejar exentas de responsabilidad penal otras conductas. Al respecto, con el diputado señor Ojeda hemos presentado una indicación supresiva de este artículo, fundamentalmente porque el tipo penal no es claro; y la experiencia práctica que tengo como abogado me ha enseñado que en estos tipos penales se abusa por parte del juez o bien no son aplicados. La segunda prevención se refiere al artículo 10 del proyecto, mediante el cual se establece como circunstancia agravante el hecho del parentesco cuando se trata de los delitos establecidos en los párrafos 5º y 6º del Título VII del Libro Segundo del Código Penal, es decir, el delito de violación y de abusos deshonestos. ¿Por qué me causa prevención este artículo? Porque el derecho penal, en la parte general, establece ya la agravante de parentesco, pero le otorga al juez también la posibilidad de utilizar la circunstancia del parentesco como una atenuante. Entonces, estimamos que habrá discordancia entre lo que establece la parte general del derecho penal en materia de circunstancia mixta de responsabilidad, como es el parentesco, y lo que se está estableciendo en esta norma. Reitero: pienso que el derecho penal, aunque a la diputada señora Saa no le guste, tiene que ser la última ratio legis del ordenamiento jurídico. No podemos penalizar todo tipo de conducta. El derecho penal debe estar en la última línea de defensa del derecho. También hemos pedido la supresión de este artículo, porque el juez tiene que interpretar si el parentesco agrava la situación o la atenúa. En tercer término, nos preocupa el artículo 11, que establece lo siguiente: “Circunstancia atenuante de responsabilidad penal. Siempre será circunstancia especial de atenuación calificada de responsabilidad, respecto de los ilícitos que afecten la vida o la integridad física o psíquica, la de haber sido el hechor víctima de sevicia o de violencia intrafamiliar por parte de quien figura actualmente como víctima u ofendido;”. Nos preocupa este tema porque al establecer esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal, en la práctica podríamos estar derogando tácitamente lo que se refiere a la legítima defensa, que es una eximente de responsabilidad penal total. Al preceptuarse aquí como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, podemos dejar afuera lo consignado sobre la legítima defensa en el artículo 10, números 4º, 5º y 6º, del Código Penal. Por lo demás, también la atenuante aparece ya mencionada en ese Código, en la parte general, porque al no reunirse los requisitos de la legítima defensa -pongámonos, por ejemplo, en el caso de que una persona que es víctima de violencia intrafamiliar se defiende y agrede a su atacante-, conforme a esta norma se le estaría aplicando una atenuante de responsabilidad penal; pero si aplicamos los principios generales del derecho penal, esa persona perfectamente puede quedar libre de toda culpa bajo el prisma de la legítima defensa. Y aun cuando no se reunieran los requisitos de la legítima defensa, el mismo Código Penal, en su parte general, establece que no reuniéndose los requisitos, sería una circunstancia atenuante. Por eso, considero que esta norma también se encuentra de más en este proyecto de ley. Lo dicho por la diputada señora Saa en esta materia, aun cuando mantenemos algunas diferencias de tipo jurídico-penal, es bastante loable, porque éste es un problema que debe preocupar a la comunidad en general, a toda la sociedad, y no puede ser un problema de género. Se trata de un problema tanto de hombres como de mujeres. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa . La señora SAA (doña María Antonieta) .- Señora Presidenta , los miembros de la Comisión Familia discutimos el proyecto con mucho interés y responsabilidad. Estamos introduciendo a una ley que rige desde 1994, normas de protección y de castigo respecto de un problema que invade los hogares de los chilenos, ya que la violencia intrafamiliar física se da en la tercera parte de ellos, mientras que la intrafamiliar psíquica afecta a la mitad de éstos. O sea, dentro del hogar se crea el conflicto y la violencia, la que, estoy segura, se proyecta posteriormente a la sociedad. En la actualidad, se producen tres veces más denuncias por violencia intrafamiliar que por violencia en las calles. Estamos frente a un problema de gran magnitud, que debiera ser el gran tema en la agenda de seguridad ciudadana, pero que no figura allí, aunque tengamos un problema de inseguridad al interior de los hogares. La violencia intrafamiliar no es un problema coyuntural, de accidente, de alcoholismo o de droga, sino de poder y de control. La ley de matrimonio civil decía, hasta 1989, que la mujer debía obediencia al marido. ¡Imagínense, esto regía hasta hace pocos años atrás! ¿Qué pasaba si no obedecía? Se producía el castigo. De alguna manera esa ley de matrimonio, que regulaba una unión de afecto, daba el pase para castigar en caso de que existiera “desobediencia”. O sea, permitía que una persona estuviera sometida a otra. Ése es el origen de la violencia intrafamiliar; es decir, el poder sobre una persona, la necesidad de controlarla. Esto ha existido en la cultura de nuestra sociedad. No es un problema de algunos, sino de la cultura. Por eso existe el dicho: “Quien te quiere, te aporrea”. ¡Miren que concepto más maravilloso! O el que decían las mujeres años atrás y que repiten cada vez menos: “En lo suyo no más, pega”. Entonces, estamos frente a un problema cultural tremendo, que no es considerado delito o falta en la mentalidad de la sociedad. No hay conciencia sobre el tema, y siempre se trata de achacar estos problemas a los estratos bajos y con poco nivel cultural. Ello no es así, pues existe en todos los niveles de la sociedad. Hace poco, un diario denunciaba que un prestigioso empresario, un hombre muy bueno, con gran inspiración cristiana, habría sido demandado por violencia intrafamiliar, debido a que tenía absolutamente atemorizados a su mujer y a sus hijos. Por lo tanto, esto se da en todos los estratos sociales, y esta mentalidad está presente en muchas instituciones. Desde los años ‘80 empezó a salir a flote y a correrse el velo de este tremendo problema, que no es sólo chileno, sino de la humanidad, y es parte de las sociedades patriarcales, en la que existe poder y control sobre la mitad de la población. En consecuencia, debemos elaborar una ley que, además que proteger a los afectados, a la vez dé señales muy claras a la sociedad de que no es posible que esto se siga produciendo. Ojalá llegue el momento en que agredir a una mujer, a un niño o a un anciano al interior de la casa sea tan grave como golpearlo en el colegio. Antes se decía “la letra con sangre entra”, pero hoy nadie está dispuesto a aceptar esa teoría. Los problemas de violencia son realmente tremendos. La semana pasada un canal de televisión presentó un programa en el que se dio a conocer el sufrimiento y todo lo que significan estas situaciones al interior del hogar. El otro día leí partes de una carta en que queda en evidencia la tremenda tortura a que fue sometida una mujer. Por ello, hemos querido reflejar la realidad en esta iniciativa en estudio, que se discutió en dos partes. La primera, relativa al procedimiento, se debatió en la Comisión de Familia, donde fue aprobada una figura que, en mi opinión, es una válvula de escape para castigar estos hechos: la suspensión condicional de la sentencia. Espero que el Senado no la ratifique para que podamos despachar una ley que sea una señal muy nítida en términos de que no es posible proceder con ese criterio. Entre las modificaciones, existen algunas muy importantes. Una de ellas es la situación de riesgo, que consiste en que el juez debe estimar cuándo la persona está en peligro para disponer medidas aun antes de efectuarse el comparendo. Hay cientos o miles de casos en que, como el juez no ha actuado con rapidez, se han producido hasta muertes. En promedio, 50 mujeres son asesinadas al año en nuestro país debido a la violencia intrafamiliar. También hay un número alto de varones asesinados por sus mujeres después de toda una vida de violencia. Tenemos la descripción de la situación de riesgo, que constituye un paso muy importante, ya aprobada. También está precisado cómo debe proceder Carabineros para ingresar a las casas cuando en ellas se sienten gritos, con el fin de verificar el delito in fraganti, hecho que es muy importante. Además, se fijan las sanciones, estableciendo prisión de siete a 60 días, reclusión nocturna de 15 a 120 días y multas. Como decía, son relevantes las medidas de protección que el juez puede dictar, incluso antes de los comparendos, como la obligación de que uno de los cónyuges abandone el hogar, la prohibición de visitar el domicilio y de portar armas de fuego, etcétera. Estas medidas de protección conllevan penas accesorias en el momento de la condena, de manera que cuando el agresor o la agresora salga de la prisión, la víctima pueda estar protegida por un tiempo más, debido a que muchas veces estos hechos revisten características de espiral y pueden seguir los atentados y violencias. Otro aspecto importante es introducir estas materias en el Código Penal. Allí tengo una discrepancia con mis colegas Araya y Ojeda , por cuanto es muy relevante que tanto en el Código Procesal Penal como en el Código Penal, nuevos, quede establecido lo relativo al delito de violencia intrafamiliar. Lo anterior se debe a que aquí no estamos hablando sólo de faltas, sino de lesiones graves, de homicidios y de situaciones permanentes de temor al interior de la familia, que son de carácter sicológico, o sea, de un continuo sufrimiento físico o síquico. Por lo tanto, es muy importante que exista un procedimiento especial para tratar el delito de violencia intrafamiliar. No nos sirve el que establece el nuevo Código Procesal Penal, porque es muy garantista; incluso se considera la suspensión del procedimiento. Eso no puede ser aplicado en el caso de violencia intrafamiliar. Aquí deben incluirse, en forma muy clara, las medidas cautelares y de protección, y también las penas accesorias, en todos los procedimientos. Por lo tanto, es muy importante establecer este delito en el Código Penal nuevo para que las causas de violencia intrafamiliar tengan un tratamiento especial y no se tramiten como cualquiera otra agresión con lesiones graves. Esto es distinto. Por lo mismo, considero muy importante el artículo 11, que los colegas Araya y Ojeda son partidarios de derogar, porque se trata de circunstancias especiales que los jueces deben tener en cuenta. Hay muchos casos de mujeres víctimas de violencia que han terminado agrediendo o matando al agresor de toda la vida, por supuesto que en legítima defensa. Muchas han sido condenadas por homicidio a penas superiores a los 15 años, sin que se haya tomado en cuenta, como atenuante, no sólo el parentesco, sino el hecho de haber sido víctimas de violencia intrafamiliar. Me acuerdo del caso bien señero de Juana Candia , quien fue violada a los 15 años y, con posterioridad, obligada por su padre a casarse con su violador. Incluso, perdió una guagua debido a los golpes. Durante una navidad en la que éste regresó a su casa a ver a sus niños, ella, en una situación desesperada, lo agredió. Pero también ha habido muertes por encargo, porque la situación se ha tornado muy apremiante. Todo ello amerita que la justicia conozca las causas por las cuales se producen esos hechos. Por eso es importante señalarlo como algo específico, especial, y no que sea la regla general del Código Penal. El proyecto está bastante acotado; recoge una evaluación de lo que ha sido la aplicación de la ley durante estos años; experiencia que no ha sido buena, porque de 90 mil causas, sólo se han fallado alrededor de 6 mil; en el resto ha existido conciliación, lo que deja en la impunidad y en la impotencia a muchas personas. Creo que con los tribunales de familia, con jueces especializados y un procedimiento rápido, como el que habrá, entregaremos señales muy claras de protección, de defensa y de castigo al delito de violencia intrafamiliar. Insisto, no se trata de una violencia cualquiera, sino de una enraizada en la cultura de la sociedad, la que, a mi juicio, debe ser erradicada. Por último, quiero decir que no basta con una ley. Lo puede corroborar la ministra del Servicio Nacional de la Mujer . Debemos proteger y prevenir. Felicito al Sernam por sus campañas de prevención, pero aún falta mucho por hacer. Falta presupuesto para aumentar los centros de atención a las víctimas y la habilitación de refugios o de casas de acogida. En la comuna de Conchalí hubo uno, pero en la actualidad Chile no cuenta con ninguno. De repente, hay situaciones muy desesperadas, y la mujer no tiene adonde irse con sus hijos. Se necesitan casas de refugio para que la víctima pueda pensar sobre su situación, tranquilizarse ella misma y los hijos, no correr peligro y, luego, continuar con su vida. La prevención de la violencia intrafamiliar debe tener prioridad dentro de las políticas públicas. Deben crearse centros en los municipios, pues han resultado ser una buena experiencia. Debemos instaurar una política que erradique este problema y proteja a las víctimas. Reitero, la violencia física está presente en casi el 30 por ciento de los hogares, y la sicológica, en casi un 50 por ciento. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señora Presidenta, coincido con gran parte de los planteamientos esgrimidos por la colega María Antonieta Saa. No obstante ello, quiero agregar algunas cosas que me parecen importantes. Voy a partir con el testimonio de la señora Beatriz , del distrito que represento, quien el viernes pasado, en una audiencia conmigo, me manifestó lo siguiente: “Me aburrí de denunciar a mi marido. Soy golpeada físicamente todas las semanas y, sicológicamente, soy amedrentada todos los días. No sé que va a ocurrir un día, pero la justicia hoy no me protege. Cuando hemos llegado a los tribunales, jura cambiar de conducta; pero cuando él vuelve a la casa, comienza de nuevo el suplicio”. En mi opinión, esa frase grafica la situación en la cual se encuentra sumida una importante cantidad de familias. Coincidimos con lo dicho por la ex ministra del Sernam , señora Adriana Delpiano , durante las discusiones del proyecto en las Comisiones, quien sostuvo que la ley sobre violencia intrafamiliar ya cumplió una etapa. Así es, y hoy estamos ante la urgente necesidad de implementar una legislación mucho más profunda, traducida en gran parte en el texto de este proyecto, en el cual tuvo primordial participación el citado servicio, a través de la participación de la actual ministra señora Cecilia Pérez . Consideramos importantes las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.325, de 1994, porque, tal como se demuestra en el testimonio que di a conocer en la Sala, si bien el citado cuerpo legal tiene muy buenas intenciones, carece de medidas sancionatorias ejemplarizadoras que hagan disminuir los índices de violencia intrafamiliar. Un estudio realizado hace poco por el Servicio Nacional de la Mujer, en las regiones Novena y Metropolitana, demostró en forma muy clara que, lamentablemente, una de cada dos mujeres reconoce haber vivido violencia intrafamiliar, y que este hecho ocurre en todos los sectores sociales. Los grados de violencia física se acentúan en los sectores medio y bajo y los de violencia psicológica, con mucha profundidad, en el sector alto de la sociedad. Resulta fundamental contar con una judicatura especializada y sanciones más drásticas para castigar estos delitos. Consideramos que, desde ese punto de vista, la nueva ley permitirá proteger a las familias y castigar a los hechores al ampliar el concepto de violencia intrafamiliar, lo cual constituye un hecho muy necesario. Es importante tener en consideración la situación de riesgo inminente para proteger a la familia y también lo es establecer que los directores de establecimientos educacionales o los profesores puedan tomar cartas en tratar de solucionar el drama que muchas veces afecta a estudiantes que viven la violencia intrafamiliar en su hogar, por cuanto, generalmente, son los primeros que lo conocen. El agravamiento de las consecuencias jurídicas y la restricción de la conmutación de las penas son modificaciones introducidas a la ley Nº 19.325, de 1994, que contribuirán a que en las regiones urbanas y rurales, y en nuestra sociedad en general, tengamos la posibilidad de ver que bajan los índices de violencia intrafamiliar, lo que deseamos todos los chilenos. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel(Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señora Presidenta, la ley Nº 19.325, promulgada el 27 de agosto de 1994, que establece normas sobre procedimientos y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, que se pretende modificar por el proyecto que hoy estamos conociendo, no ha sido eficaz en la lucha contra ese flagelo. No ha cumplido con los objetivos de prevenirla y de sancionarla. A diario nos enteramos, a través de la prensa, de la radio y de la televisión, de informaciones sobre situaciones dramáticas -a veces dadas a conocer de manera muy sensacionalista- que reflejan la cruda realidad de la violencia intrafamiliar. Se ha señalado que han aumentado las denuncias al respecto; que la violencia está en la familia, no en la calle, y que estos casos en la actualidad duplican a los de robos y asaltos en contra de la propiedad. En efecto, las primeras ascienden a 52 mil, y las segundas, a 25 mil. Algunos diarios han dado a conocer que la violencia intrafamiliar es un drama que se vive todos los días, y que la mitad de las chilenas la ha sufrido, pero que pocas la denuncian. La ley vigente no ha sido capaz de resolver el problema e impedir que esta situación se siga produciendo. Por ello, la indicación sustitutiva del Gobierno al proyecto, cuyas autoras son las diputadas señoras María Antonieta Saa y Adriana Muñoz , tiene como objetivo reparar las deficiencias u omisiones de la actual normativa. En su oportunidad, esa legislación se debatió en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; porque la violencia intrafamiliar también constituye un problema de violación de los derechos humanos, ya que hiere la dignidad humana, fundamentalmente la de la mujer o la de la persona más débil dentro del hogar. Es muy particular, pues no siempre deja huellas físicas, y generalmente se produce en la intimidad del hogar. No siempre es física; muchas veces además, psicológica, forma más grave y que produce mayor dolor. La indicación sustitutiva del Ejecutivo posibilita llenar los vacíos y corregir las imperfecciones de la actual legislación para proteger de mejor forma a las víctimas. El proyecto establece elementos nuevos muy importantes, los que se han incorporado producto de la percepción y de la experiencia obtenida en la aplicación de la actual ley. La introducción del concepto de riesgo inminente, como factor que deben tener en cuenta los jueces para decretar medidas de protección, será una medida oportuna, porque posibilitará que los organismos policiales actúen. Este aspecto es uno de los más importantes, porque a veces, por no producirse los hechos, los organismos pertinentes no actúan, lo que lleva a que, con posterioridad, ocurran desgracias. Dicha disposición es necesaria, y el proyecto señala las circunstancias que pueden involucrar las situaciones más delicadas y de mayor riesgo de violencia intrafamiliar. Asimismo, constituye violencia intrafamiliar cuando se atenta en contra de la integridad sexual. Ese es un gran paso, porque este tipo de violencia es reiterado y generalizado. Sin embargo, no se actúa cuando ésta se produce, pues no constituye delito, aspecto digno de ser considerado. Por otro lado, la tramitación burda y la inoportuna atención de las víctimas, a las que se les exigen pruebas y evidencias de que se ha producido violencia intrafamiliar, provoca contratiempos que dificultan la adopción de medidas de resguardo de las víctimas o la detención del agresor. Por ello, valoro la iniciativa de prescindir del certificado médico y de otros medios probatorios para que la policía y los organismos pertinentes actúen. A veces se exigen certificados médicos, documentos y una serie de pruebas para actuar. Sin embargo, como se trata de un delito peligroso, donde hay una víctima, una persona en estado de indefensión, débil y desprotegida, se debe actuar rápidamente. Creo que la medida incorporada aquí es muy importante. El deber de actuar inmediatamente, en caso de violencia flagrante o de riesgo inminente para la víctima o su grupo familiar, es también una situación que no merece vacilación ni duda. Hay que actuar rápido para evitar el desenlace trágico que ocasiona la brutalidad, la crueldad, la crudeza de los golpes y la agresión despiadada de quien actúa en contra de un familiar. Además, es importante considerar que no solamente se pueden aplicar estas medidas cuando hay delitos flagrantes, en cuyo caso se puede actuar de inmediato, sin necesidad de prueba. No está contenido en la legislación el caso de las mujeres embarazadas, de los discapacitados y de las personas en condición vulnerable, que merecen prioridad en la protección. Para que la ley sea eficaz, debe facilitar los mecanismos para que se cumplan sus fines. Como ello no ha ocurrido, se introducen estos elementos. Pensábamos que podría haber servido como un elemento didáctico, ejemplarizador, de enseñanza; que, por lo menos, la gente hubiera sabido que no se debe agredir a un familiar, que eso no está permitido. La corrección del hijo o la mantención del orden en el hogar no puede servir para excederse en los límites razonables. Una de las deficiencias detectadas es la falta de mecanismos de control del cumplimiento de las medidas precautorias, de lo que se ha hecho, de lo que se ha aplicado, del cumplimiento de las resoluciones judiciales. ¿Quién las cumple? Hay organismos estatales que lo hacen; pero debieran existir medidas más expeditas, certeras y rápidas para sancionar a los agresores y proteger a las víctimas. Creemos que debe existir un seguimiento para que se vea si la sanción ha surtido los efectos previstos, si ha tenido eficacia la aplicación de la pena, si la ley vale o no, y si ha habido corrección de conductas o cambio de comportamiento. Por otro lado, pareciera que los tribunales de familia resultan ineficaces. En la actualidad, los juzgados civiles que conocen estas materias no siempre las priorizan, por el exceso de causas y porque no tienen los conocimientos específicos. Quiero plantear las mismas inquietudes y objeciones señaladas por el diputado Pedro Araya , con quien suscribimos una indicación para eliminar los artículos 8º, 10 y 11. El artículo 8º y siguientes nos hablan de criminalidad, de delitos y de circunstancias atenuantes y agravantes. ¿Cómo se configura el delito? No se dice que comete delito quien ejerce violencia física o psíquica a secas, sino que se agrega la habitualidad o la permanencia, lo que complica su configuración. ¿Qué se entiende por habitualidad? Imagínese cuántas agresiones, golpes, “cachuchazos”; no sé. No entiendo esa parte. La habitualidad permanece, como dice la ley y como dicen los diarios, que hablan en esos términos. Los actos de violencia pueden ser tres, cuatro o cinco. Es decir, si se trata de una sola agresión que constituye violencia intrafamiliar, no será delito. En esta parte, a lo mejor, se podría aplicar el artículo correspondiente a los atentados a la integridad física, a las lesiones. Sin embargo, hay un margen inferior en el que no se producen lesiones físicas, sino psicológicas. Por eso, solicito un nuevo estudio sobre la materia. En segundo lugar, entiendo que el delito de violencia intrafamiliar es la agresión en contra de un familiar o pariente cercano. Si la agresión es cometida por una de las personas señaladas en el artículo 2º, hay un delito y una circunstancia agravante. Ésa es la explicación que hace falta, porque considero bastante controvertida y sin explicación esa disposición. En tercer lugar, me voy a referir a las circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal. El artículo 11 del Código Penal señala que constituye atenuante la de haberse ejecutado la agresión luego de una ofensa grave, previa, de parte del agredido. Me parece que aquí también hay una confusión, en consideración a que en el artículo 10 del Código Penal se enumeran 13 circunstancias eximentes de responsabilidad criminal, y la cuarta se refiere a la legítima defensa. En general, éste es un muy buen proyecto: repara algunas insuficiencias, llena ciertos vacíos, responde a las inquietudes de la comunidad y procura disminuir la violencia intrafamiliar, que constituye un problema humano dramático, que no siempre se conoce, por el temor de la víctima, por el qué dirán, por la vergüenza que genera, por el descrédito y por tantas otras cosas que pueden sentir tanto la víctima como el agresor. La iniciativa introduce elementos que permitirán la intervención de terceros, quienes podrán denunciar lo ocurrido sin necesidad de que participen los afectados. Por otra parte, felicito a los autores del proyecto. Quiero decirle a la diputada señora María Antonieta Saa que, a través de nuestra historia, el legislador ha ido cambiando las leyes, basado en las nuevas circunstancias y en los nuevos requerimientos sociales, políticos y económicos de la sociedad. A veces los hechos impulsan a modificar la legislación, o la legislación lleva a actuar conforme a los hechos. El inciso segundo del artículo 131 del Código Civil, a que hice mención, constituye un recuerdo de una concepción machista de la época, de una visión discriminatoria que hoy no es aceptada, producto de las grandes reformas, impulsadas por el Congreso, relacionadas con la igualdad entre hombres y mujeres, que hacen que en la actualidad no se hagan diferencias. Dicha disposición señalaba que el marido debía protección a la mujer y que ésta debía obediencia al marido. Fue modificada por la ley Nº 18.802, como muchas otras, producto de la nueva concepción en materia de igualdad entre hombres y mujeres. En general, me pronuncio a favor del proyecto, salvo las objeciones que he señalado y que están materializadas en una indicación que presentamos a la Mesa. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada Pía Guzmán . La señora GUZMÁN (doña Pía) .- Señora Presidenta , eran necesarias nuevas normas sobre la violencia intrafamiliar, pues las dictadas a principios de la década anterior estaban quedando obsoletas, además de que, desde su vigencia, hubo muchos problemas en su aplicación. Ello por diversas razones, la más importante de las cuales es que no se entregaron los recursos necesarios a fin de capacitar a los jueces y al personal de los tribunales civiles para abocarse a estos temas, aunque con posterioridad, ello se hizo. Sin duda, esas normas fueron sobrepasadas por la realidad que se vivía y que empezó a emerger cuando el tema se puso sobre la mesa y se conversó públicamente. Por lo tanto, es muy atinado apoyar este proyecto de ley que regula y reglamenta muy bien cuáles son los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, que abarcan tanto los que afectan la integridad física, sexual, como también la psíquica. Por primera vez, se reconoce la violencia psíquica como un elemento que puede ser castigado. No podría decir que la violencia psíquica sea más importante que la física como ha dicho alguien en el último tiempo, pero sí puede llegar a ser tan dañina como la física. Además, es una violencia que no se ve y es muy difícil compartirla. La iniciativa establece muy bien los tipos de relación, de parentesco y de convivencia en los que el maltrato puede tipificarse como violencia intrafamiliar. Incluso, puede producirse entre los padres de un hijo co-mún o cuando recaiga en un discapacitado que se encuentre bajo el cuidado personal o dependencia de algún integrante del grupo familiar, aunque no sean parientes por consanguinidad en la línea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, pero el ser discapacitado implica un desmedro de sus posibilidades de defensa y, por lo tanto, es muy conveniente considerarlo. Otro elemento relevante que establece es el riesgo inminente, es decir, la posibilidad, la amenaza cierta de que se va a sufrir un maltrato. El legislador no lo deja a la determinación de la policía o del juez, sino que establece que se presumirá que existe esa situación cuando haya una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena por esa conducta o por algún otro delito. En estas materias, efectivamente el proyecto de ley es un acierto como también en sanciones accesorias que deberán ser aplicadas -luego, espero- por los tribunales de familia. En todo caso, hay ciertas cosas que me preocupan porque no logro entenderlas ni efectuar el análisis de cómo serán aplicadas en la práctica. Varios colegas ya lo han mencionado. Me refiero a las sanciones, es decir, a la responsabilidad penal. Puede tratarse de faltas, como las que se indican en el artículo 4º, o un tipo de delito específico como el del artículo 8º. Pero lo que no me queda claro es cómo concurren las penas del artículo 4º, por ejemplo, con las lesiones. ¿Habrá concurso de delitos o no? ¿Se subsume un tipo en otro? Me quedan muchas dudas y más respecto de la aplicación del artículo 8º, porque el tipo está perfecto en aquellos casos en que se ejerce violencia psíquica, no así cuando hay violencia física que puede terminar con lesiones graves, gravísimas o, incluso, en un homicidio. ¿Cómo se va a considerar? Estamos hablando de la misma conducta: es la violencia física la que causó la muerte y sin ella ésta no habría ocurrido. Por lo tanto, es un elemento esencial del homicidio o de las lesiones. A mi entender, el delito está bien tipificado en los casos de violencia psíquica, no así en los de violencia física, porque los subsumen otras conductas a las que el Código Penal les asigna mayor penalidad. En esta materia, los miembros de la Comisión de Familia deberían considerar el artículo 10 que, en definitiva, habla de cómo la violencia física y psíquica constituye una agravante de los delitos sexuales o de la violación. Me parece que si hubo violencia física y se causó la muerte o lesión, más que un tipo especial como el del artículo 8º, esa acción debería ser una agravante en los delitos respectivos. Falta afinar la parte penal. Por eso, le pido a nuestro ilustre profesor Bustos que lo revise y lo adecue, porque según mis conocimientos de derecho penal está bastante alejado de lo que corresponde a los tipos penales, sus agravantes o cómo se deben establecer los concursos. Otro punto que me preocupa tiene que ver con el registro especial. No logro entender cuál es la razón de crearlo, porque cuando una persona es procesada o condenada por un delito -y aquí estamos hablando de delitos-, inmediatamente se anota en su prontuario y aparece en el certificado de antecedentes que emite el Registro Civil , información cuyo envío puede pedir el juez incluso por fax o e-mail. Entonces, no entiendo cuál es la necesidad de tener un registro especial en los casos de violencia doméstica. Si los tribunales establecen la existencia de un delito, como tal, debe quedar registrado. Hay casos de violencia que van a ser tramitados en los tribunales de familia. Nos demoramos muchísimo en establecer un sistema para tratar de la mejor forma posible el tema. Incluso, en ese minuto estuve en desacuerdo con la diputada Saa . Ella decía que la mediación no debía aplicarse y mi posición era la contraria, porque me parecía que era posible. Debo confesar que me di vuelta y que ahora estimo que efectivamente la mediación no es posible en materia de violencia intrafamiliar. Pero también debo confesar que tras leer el proyecto me surgieron dudas respecto de cuál es el límite que determinará la competencia de los tribunales de familia y la de los tribunales penales. No está bien definido, y ello es básico para que la normativa surta efecto, ya que con promover cuestiones de competencia entre los jueces de familia y los jueces penales, para “tirarse” las causas de violencia intrafamiliar de un lado para otro, no aportaremos mucho a mejorar lo que hoy sucede entre los tribunales civiles y los del crimen. Por lo tanto, a este tema le falta algún expertizaje en materia penal y, eventualmente, procesal. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta , con horror vemos cómo día a día la violencia se apodera de la vida familiar y de nuestro entorno; inclusive la violencia institucionalizada, que se aplica con actitudes y prácticas que todos quisiéramos desterrar, sancionar y, en definitiva, eliminar. La violencia está presente con inusitada profusión en los medios de comunicación, mucho más de lo razonable para la formación de nuestros niños y jóvenes; se manifiesta con idéntica frecuencia y cantidad en todos los estratos sociales, sin mediar razón ni diferencia; en fin, su presencia dañina nos envuelve. Pero este diagnóstico no puede minar nuestra vocación que nos mantiene de pie en la lucha contra la violencia, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. La regulación de la violencia por parte del Estado debe ser idónea para prevenir y disuadir la comisión de los delitos, dejando como última ratio el uso de la fuerza. Con mayor razón en el caso de la violencia entre familiares, parientes o consanguíneos, en el que debe explicarse un tratamiento adecuado, pero a la vez enérgico, a fin de reprimir las conductas que podrían generar violencia. La violencia al interior de la familia ha sido en todo tiempo una de las más penosas lacras de nuestro país, pero ha existido una violencia interfamiliar soterrada, escondida. De la espiral de la violencia nacen los conflictos. Un agredido es un agresor. Ésa es la gran conclusión que podemos sacar de los que día a día vemos publicado en la prensa; casos que nos espantan, pero que, al parecer, no nos conmueven lo suficiente como para acelerar la aprobación de las modificaciones legales, tan importantes para la tranquilidad de las familias violentadas. Si como país nuestra aspiración superlativa es el desarrollo, el crecimiento con equidad y los índices sostenidos de cifras favorables para la economía, las miles de mujeres y niños cruel y brutalmente golpeados no nos permiten siquiera intentar considerarnos un país en vías de entrar en el siglo XXI. La macabra y cotidiana ocurrencia de casos de violencia intrafamiliar nos recuerda que el crecimiento como sociedad tiene íntima relación con la adecuación de nuestras conductas y valores a la dignidad de los seres humanos. Sin seres humanos dignos no hay opción de desarrollo. La violencia física y psicológica desgarra a la persona y la despoja del sentido de humanidad básico para relacionarse con los demás. Por eso, siempre detrás de un agresor hay un ser humano menoscabado. La nueva ley, que reemplazará a la que hoy existe, hará responsables y sancionará a los agresores. La ley actual, sin duda, ha sido un aporte y un avance, pues, de alguna manera, ha servido de base para que el legislador enfrente más decididamente el tema, creando una normativa que aborde de mejor forma la situación de quienes son maltratados al interior de una familia. Claramente, tales esfuerzos no han sido suficientes. Estas palabras pueden parecer dramáticas, pero la realidad es un verdadero drama para los involucrados. No debemos olvidarnos de eso. Estamos dando un nuevo paso que renovara las esperanzas de las víctimas de violencia intrafamiliar, drama que se vive en miles de hogares. Los esfuerzos que hemos realizado los integrantes de la Comisión de Familia han sido muy conscientes -y esperamos que fecundos-, puesto que hoy existen mayores facultades para que el juez dicte medidas cautelares, imponga sanciones mayores y, en un futuro próximo, pueda aplicar con más rigor la nueva ley, que subsana los defectos de la actual, como las conciliaciones falsas, avenimientos inexistentes en que el integrante proveedor de la familia dicta las pautas forzosas bajo las cuales se consiguen acuerdos en tribunales, dejando a las víctimas en una sola posición: la de seguir callando y soportando las reiteradas conductas de maltrato a cambio de la provisión de las necesidades de la familia. Este proyecto define de manera muy clara el concepto de violencia intrafamiliar y, en tal sentido, avanza muchísimo en relación a la ley vigente. También se regulan los delitos-faltas que serán conocidos por los tribunales de familia; o sea, conductas que se conocerán y sancionarán en sede jurisdiccional. Para estos efectos el juez podrá castigar al agresor con las sanciones de prisión, reclusión nocturna, multas de hasta 15 unidades tributarias y, además, será obligación del condenado de pagar a la víctima los desembolsos y perjuicios de carácter patrimonial que se hayan ocasionado con la ejecución del acto de violencia intrafamiliar. Se establece el simple delito de violencia intrafamiliar, que será conocido por el juez competente de la judicatura penal, estableciéndose pena privativa de libertad menor en sus grados mínimo a medio. Otro acierto del proyecto son las sanciones accesorias que pueden acompañar a la falta o al simple delito y que consisten en la obligación de abandonar el hogar común, asistencia obligatoria a programas terapéuticos y prohibición de visitar el domicilio, lugar de trabajo o establecimiento educacional del ofendido, todo lo cual tiene por finalidad conseguir el objeto del proyecto: proteger la integridad física y síquica y la seguridad de las víctimas de la violencia intrafamiliar. En todo caso, debo señalar que en la iniciativa que establece los juzgados de familia se encuentra una figura llamada “suspensión condicional de la dictación de la sentencia”, de dudosa constitucionalidad -tendrán que verla los abogados-, la que llevada al derecho de familia puede causar algunos problemas en término del no cumplimiento de la obligación de los jueces de dictar sentencia en los casos de que conozcan. Creo que eso es materia de revisión. De lo dicho, no queda más que señalar las ventajas del proyecto, a fin de poner al alcance de la ciudadanía una judicatura especializada y tendiente a generar, de una vez por todas, jueces, funcionarios, tribunales y partes que persigan la dignidad del individuo por medio de la negación de la violencia, que en un Estado democrático de derecho viene dado por la aplicación de fuerza sólo por los tribunales establecidos de conformidad con la ley. Es urgente efectuar la votación de este proyecto, razón por la cual invito a mis colegas a apoyarlo. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Cecilia Pérez. La señora PÉREZ, doña Cecilia ( Ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).- Señora Presidenta , más allá del hito que significó la dictación de la ley Nº 19.325, que hoy constituye una etapa cumplida en materia de protección legal y judicial en el tema de violencia intrafamiliar, quiero destacar los principios que concurren a la discusión de esta modificación legal, como lo vimos en el debate en la Comisión de Familia y hoy en la Sala de la Cámara. Se trata de principios que desde la década pasada comenzaron a tener gran vigencia en nuestra sociedad. Los vinculados a la protección de los derechos humanos, convertidos, además, como principios de legitimidad de nuestro sistema democrático y el reconocimiento público de que al interior de la familia se producían importantes vulneraciones a los derechos esenciales de las personas fue lo que hizo imperiosa, en ese entonces, en 1994, y lo vuelve a hacer hoy, la posibilidad de extender su protección al ámbito de las relaciones privadas, temas que recién entonces empiezan a dejar de ser tabú en nuestra sociedad. Existe hoy más que nunca consenso de que la violencia intrafamiliar es un fenómeno social y cultural por su magnitud, por su multicausalidad y por los graves efectos que produce a nivel individual, familiar y social. A nivel mundial, casi la mitad de las muertes de mujeres lo son por homicidio en manos de sus propios maridos o de sus parejas actuales o anteriores. En Chile, la mitad de las mujeres ha experimentado situaciones de violencia física y, una de cada diez, de violencia sexual. Tres de cada cuatro niños ha sufrido algún tipo de violencia de parte de sus progenitores. De ellos, uno de cada tres sufre maltrato grave. Es más, los últimos datos indican que la violencia intrafamiliar constituye un problema de seguridad pública. Las 75 mil denuncias al año por ese concepto triplican las que recibe la policía por delitos de robo con violencia. Por ello, el Estado asumió compromisos: en 1979, con la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer; en 1991, con la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, y en 1994, con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o Convención de Belén Do Pará-. Desde un primer momento, los gobiernos democráticos diseñaron e implementaron medidas para dar cumplimiento a estos compromisos internacionales, a fin de convertir la violencia intrafamiliar como un espacio real y concreto de política pública. En el ámbito de la protección, hoy contamos con más de sesenta centros de atención y prevención para víctimas de violencia intrafamiliar, de delitos violentos o de maltrato grave de niños. Hoy se cuenta con una enorme red de fonos para denunciar, que funcionan las 24 horas, en Carabineros, en el Servicio Nacional de la Mujer, (Sernam) en la Fundación Integra, en el Servicio Nacional del Menor, (Sename) y en el Ministerio de Educación. Se han establecido convenios con colegios profesionales de abogados, de sicólogos y de asistentes sociales, lo que da cuenta de la existencia de más de 164 redes locales en todo el país para trabajar en la prevención comunitaria de la violencia intrafamiliar. Se lleva a cabo la capacitación y formación de educadores de párvulos, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y de más de cinco mil docentes de enseñanza básica, a través del programa Resolución no Violenta de Conflictos. Asimismo, se han firmado convenios con la Asociación Chilena de Municipalidades, entre otras, y se han hecho campañas de sensibilización e información de la población en el tema. En el ámbito de la capacitación, cabe destacar el trabajo hecho al interior de las Fuerzas Armadas, del Poder Judicial y de Carabineros de Chile. En esta última institución se incorpora la asignatura de violencia intrafamiliar en la malla curricular de las escuelas de oficiales, suboficiales y de formación policial. En el ámbito legislativo, quiero dar relevancia al rol que han jugado los parlamentarios, desde la recuperación de la democracia, quienes han aprobado anualmente el presupuesto en esta línea de política pública y también el último acuerdo de protocolo Nº 91 de la Cámara de Diputados, que permitió el año pasado contar con una adhesión importantísima a la campaña de protección y prevención de la violencia intrafamiliar, a través de la red Protege. No obstante estos tremendos esfuerzos desplegados por el sistema democrático, el problema de la violencia en la familia sigue afectando seriamente a nuestra sociedad. La dictación de la ley Nº 19.325, en 1994, representó un avance fundamental en la erradicación de la violencia ejercida al interior de las familias. Expresó la reprobación explícita del Estado a estos actos y el reconocimiento de su ilegitimidad como forma de resolver conflictos al interior de la familia. Otorgó, bajo una nueva concepción, facultades para adoptar medidas de protección, tanto personales como patrimoniales. Los estudios acerca de la aplicación de esa ley permitieron constatar que, luego de la denuncia, las agresiones no volvieron a producirse en un 47 por ciento de los casos y que disminuyeron su frecuencia en el 25 por ciento de ellos. Sin embargo, las cifras de esas evaluaciones también dicen que sólo se pidieron medidas cautelares en el 20 por ciento de los casos y que se concedieron en un 7 por ciento de ellos. Durante 2001, hubo un 20 por ciento de reincidencia por parte del agresor. Durante sus casi diez años de vigencia se han dictado poco más de cinco mil sentencias condenatorias frente a las setenta y cinco mil denuncias, y en el 92 por ciento de las causas, éstas terminan por conciliación judicial. Es indiscutible que esta ley demanda cambios sustantivos y procesales. Estos últimos -como aquí se ha recordado- ya fueron abordados en el proyecto que crea los tribunales de familia y que hoy se discute en la Comisión de Constitución del Senado. En este marco, el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva a la moción de las diputadas señoras Saa y Muñoz para modificar sustancialmente la señal política que una ley como ésta entregará a la sociedad para erradicar el tema de la violencia intrafamiliar. El proyecto tiene por objeto proteger la integridad física y psíquica y la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar, y regular las consecuencias y sanciones de esta violencia. Extiende el concepto de violencia intrafamiliar, protegiendo nuevos bienes jurídicos. Asimismo, da amparo a personas con relaciones de afectividad no consideradas en la ley N° 19.325, como aquella que existe entre dos personas que, teniendo descendencia común, no han convivido con los ascendientes de aquella persona con quien existe el vínculo matrimonial o de convivencia. Mejora la protección de la víctima. Especial relevancia reviste en esta materia el fortalecimiento de las atribuciones, tanto de los jueces como de la policía, para adoptar medidas de protección; tema que esta Cámara acogió hace unos días al aprobar el proyecto que crea los tribunales de familia. Aumenta y establece nuevas penalidades para los actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Aumenta la penalidad a fin de enfatizar la necesidad de reproche social de los actos de violencia intrafamiliar, aumentando el monto de las multas, el mínimo de tiempo de prisión e incorporando la reclusión nocturna. Se ha eliminado la posibilidad de conmutar la sanción impuesta por trabajos en beneficio de la comunidad. Quiero resaltar -como lo han hecho quienes me han precedido en el uso de la palabra- la capacidad que entrega esta ley para autorizar o imponer, en carácter de sanciones accesorias, las observancias de protección. Su cumplimiento, además, condicionará la vigencia de las formas alternativas de cumplimiento de la pena, en caso de que éstas hayan sido concedidas. Adicionalmente, la sentencia podrá obligar al pago de los perjuicios patrimoniales ocasionados por los actos de maltrato. Se incorpora el delito de maltrato habitual para quien ejerza habitual, permanente o constantemente la violencia física o psíquica, de acuerdo con la observación y estudios hechos -a partir de esta ley- de la legislación comparada en países mucho más avanzados que nosotros. La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Señora ministra, le pido redondear la idea, pues ha terminado el Orden del Día. La señora PÉREZ, doña Cecilia ( Ministra ).- Termino enseguida. Es el caso de la legislación española, que después de diez años de aplicación de la ley de violencia intrafamiliar, ha tenido que incorporar la figura del delito de maltrato habitual. Asimismo, a quien cometa un delito en contra de una persona amparada en la ley de violencia intrafamiliar se le impondrá una pena agravada por tal circunstancia. Sin duda, todas las modificaciones incorporadas en la ley -presentadas a vuestra aprobación junto con el nuevo procedimiento ya aprobado por esta Cámara en el marco del proyecto que crea los tribunales de familia- permitirán contar con una herramienta legal y una respuesta mejor, eficiente y protectora de derechos tan fundamentales de las personas por parte del Estado, como los de la integridad física, psíquica y sexual en el espacio más íntimo, que es la familia. Por último, aquí está la posibilidad de dar una respuesta integrada y de primera categoría a un asunto que, al parecer, hoy no tiene ese estatus y estándar en la discusión de nuestros debates públicos, familiares y personales. He dicho. La señora ALLENDE, doña Isabel( Presidenta ).- Señores diputados, como hay varios diputados inscritos y el tema es de mucha importancia, pido el acuerdo para agregarlo a la Tabla de mañana para continuar su discusión. ¿Habría acuerdo? Acordado. Ha terminado el Orden del Día. "
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