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El señor LAGOS ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón, en primer trámite constitucional, que regula la circulación de vehículos motorizados por causas de congestión vehicular o contaminación atmosférica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.184-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 33ª, en 8 de julio de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer el marco normativo para que la autoridad competente determine, en razón de la contaminación atmosférica o de la congestión vehicular, restricciones al parque vehicular.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que acordó proponer a la Sala discutir el proyecto solo en general, no obstante ser de artículo único.
La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Girardi, García-Huidobro, Letelier, Matta y Ossandón).
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 47 y 48 del primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Matta.
El señor MATTA .-
Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, vengo en informar el proyecto de ley en examen, indicando sus rasgos más relevantes.
I. Fundamentos de la iniciativa
El proyecto en estudio surge de una moción de los Senadores señores Girardi , Ossandón y quien les habla que persigue generar una respuesta a la problemática de la contaminación atmosférica, que representa uno de los principales desafíos ambientales en nuestro país, cuestión que se refleja en datos nacionales sumamente alarmantes.
Ejemplo de ello es aquel que señala que 10 millones de personas en nuestro país se encuentran expuestas a una concentración promedio anual de 2,5 por ciento de material particulado, que constituye un porcentaje superior a la norma. Es decir, más del 55 por ciento de la población se encuentra expuesta a niveles considerados por la autoridad nacional como de riesgo directo a la salud. Esta situación es sumamente grave si se tiene en consideración que la norma nacional establece un valor de concentración diaria promedio dos veces más alto que el recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En virtud de lo expresado, se torna necesario redefinir los instrumentos y acciones mediante los cuales se está llevando adelante la política pública en materia de protección frente a la contaminación atmosférica, dado que los planes de descontaminación dictados, si bien han logrado avances, hasta la fecha no han mostrado ser eficientes en alcanzar los objetivos propuestos, pues no se ha logrado llegar a los estándares que permitan encontrarnos en medioambientes no contaminados.
Por tales razones, se precisa avanzar legislativamente en el reforzamiento del marco normativo bajo el cual se dictan los planes pertinentes.
II. Objetivos del proyecto
En razón de lo expresado, la iniciativa en análisis pretende establecer un marco normativo para que la autoridad competente determine, en razón de la contaminación atmosférica o de la congestión vehicular, restricciones al parque vehicular.
III. Estructura del proyecto
La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único compuesto de tres incisos, configurados en los términos que a continuación se señalan.
El inciso primero de la iniciativa propone que en los casos en que se decrete la prohibición de circulación de vehículos motorizados, fundada en la congestión vehicular o en la contaminación atmosférica, ella podrá ser de carácter permanente, debiendo distinguirse en tal caso por dígito o letra de la placa patente, tipo de vehículo, combustible que utilice, tecnología o antigüedad.
Por su parte, el inciso segundo dispone que, de igual modo, se podrá prohibir la circulación permanente de vehículos motorizados livianos hasta en dos dígitos, incluso si cuentan con convertidor catalítico, cuando se sobrepasen las normas de calidad de aquellos contaminantes saturados. Adicionalmente a los dos dígitos mencionados, será posible agregar nuevos dígitos en caso de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Por último, el inciso tercero establece que los dígitos o letras de las placas patentes sujetos a restricción deberán ir variando periódicamente en su orden de aplicación diaria.
IV. Discusión en general
Durante la discusión en general se escucharon las posiciones sobre el particular de los Ministros de Transportes y Telecomunicaciones y del Medio Ambiente, advirtiéndose que en ambas Secretarías de Estado se tiene conciencia de la magnitud de la problemática en cuestión y de cómo esta afecta a diferentes localidades de nuestro país, no siendo una externalidad negativa exclusiva de Santiago.
De igual forma, se destaca que a la luz del debate suscitado al interior de la Comisión se evidenció la necesidad de que las medidas consagradas en este proyecto sean complementadas con otros mecanismos cuya iniciativa exclusiva es del Ejecutivo , como la tarificación vial, sin perjuicio de examinar la mejor manera de configurar la restricción vehicular en nuestro país.
Lo anterior, a fin de asumir el problema de la contaminación desde una perspectiva integral, procurando proveer a la autoridad de herramientas sólidas para su combate.
Por último, cabe destacar que la presente iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores García-Huidobro , Girardi , Letelier , Ossandón y quien habla.
Muchísimas gracias.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se ha pedido segunda discusión de este proyecto, por lo que su tratamiento continuará en la próxima sesión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
No hay más inscritos.
--El proyecto queda para segunda discusión.
"
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