. " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tuma , Burgos , Bustos , Ceroni , Garc\u00EDa , Saffirio , Silva y de la diputada se\u00F1ora Soto, do\u00F1a Laura . \nModifica el tr\u00E1mite de la conciliaci\u00F3n contenido en el art. 262 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. Bolet\u00EDn N\u00B0 3255-07\n \n \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n1\u00B0\tQue la Ley 19.334, publicada en el Diario Oficial el d\u00EDa 7 de octubre de 1994, estableci\u00F3 como obligatorio el tr\u00E1mite de la conciliaci\u00F3n en todos aquellos juicios en que, por su naturaleza, es admitida la transacci\u00F3n, y consecuencialmente elev\u00F3 dicho tr\u00E1mite a la categor\u00EDa de esencial. En este sentido, se modificaron los art\u00EDculos 262 y 795 N\u00B02, ambos del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, sin perjuicio de otras normas pertinentes.\n \n2\u00B0\tQue el tramite de la conciliaci\u00F3n sea obligatorio, importa una obligaci\u00F3n para el Juez que conoce del asunto, quien debe, una vez terminada la etapa de discusi\u00F3n, proponer a las partes bases de arreglo, de manera de lograr la soluci\u00F3n al conflicto. Por su parte, que se trate de un tr\u00E1mite calificado por la ley de esencial, supone que debe verificarse, bajo sanci\u00F3n de nulidad si es que no se realiza. \n3\u00B0\tQue el prop\u00F3sito que inspir\u00F3 al legislador de 1994 para establecer un llamado a conciliaci\u00F3n obligatorio, fue el de disminuir el tiempo de tramitaci\u00F3n de los procesos judiciales, como tambi\u00E9n la cantidad de litigios pendientes, en cuanto se autoriza al juez para llamar, a conciliaci\u00F3n en cualquier estado del proceso, tan pronto se haya contestado la demanda.\n \n4\u00B0\tQue en la actualidad, el llamado a conciliaci\u00F3n cumple con ser un tr\u00E1mite meramente formal, sin que realmente los jueces propongan bases de acuerdo. Es m\u00E1s, la experiencia de quienes tramitan en tribunales, es que el llamado a conciliaci\u00F3n sirve \u00FAnicamente para dilatar los procesos, en cuanto es carga de las partes hacer notificar la resoluci\u00F3n que cita a la audiencia respectiva. De otro punto de vista, tambi\u00E9n la experiencia se\u00F1ala que rara vez el Juez participa de esta audiencia, quien delega su misi\u00F3n en un funcionario del tribunal que se limita a preguntar a las partes \u201Csi hay o no acuerdo\u201D, y acto seguido escribe la resoluci\u00F3n tipo que es del siguiente tenor: \u201Cllamadas las partes a conciliaci\u00F3n esta no se produce\u201D \n5\u00B0\tQue lo expuesto precedentemente, da cuenta de un tr\u00E1mite cuyo fin no se logra, y a\u00FAn m\u00E1s, provoca el efecto contrario, ya que a consecuencia de \u00E9l los procesos se dilatan, y en muy contadas ocasiones se obtiene el efecto que el legislador pretendi\u00F3. No se trata tan solo una realidad contrastada emp\u00EDricamente, sino corroborada por Estudios realizados por la (informaci\u00F3n en espera) \n6\u00B0\tQue la conciliaci\u00F3n como tr\u00E1mite sea un verdadero fracaso, se debe en parte a la forma en que se regul\u00F3 por el poder legislativo, y en parte al criterio de los jueces, quienes optan por dar un cumplimiento formal a la norma y no por lograr una soluci\u00F3n al conflicto. Esto, sin embargo, no convierte a la conciliaci\u00F3n en un tr\u00E1mite carente de sentido; simplemente da cuenta de la necesidad de perfeccionar la instituci\u00F3n, con el fin de lograr el cometido que se tuvo, y a\u00FAn tiene a la vista, al instaurarse como un tr\u00E1mite obligatorio y esencial. \n7\u00B0\tQue al prop\u00F3sito antes se\u00F1alado, hemos considerado necesario y prudente, como una forma de perfeccionar su regulaci\u00F3n, establecer una norma que no pueda ser cumplida sino en la medida que el juez, real y efectivamente, realice un estudio de la cuesti\u00F3n debatida, de manera que, sobre la base de las acciones deducidas y excepciones puestas, como asimismo las posibilidades de probar sus posiciones, inste a las partes a lograr un acuerdo. Asimismo, pensamos que este tr\u00E1mite, por su naturaleza, no debe confundirse con un proyecto de sentencia, y es la raz\u00F3n por la que estimamos que no debe ser fundada, pues ello convertir\u00EDa la soluci\u00F3n propuesta por el juez en resoluci\u00F3n o veredicto, que no es la idea, pues bien puede ocurrir que en el transcurso del proceso, y siempre que este contin\u00FAe, se pronuncie el juez en un sentido diverso al que propuso en la conciliaci\u00F3n al contar con todos los elementos de juicio que se requieren para emitir una sentencia definitiva. \n8\u00BA\tQue el proyecto que hoy sometemos a la consideraci\u00F3n del Parlamento, o altera de modo alguno la armon\u00EDa de los procedimientos judiciales, muy lejos de ello, busca simplemente perfeccionar una figura que ya existe, cual es la conciliaci\u00F3n, cuya aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica, conforme se ha expuesto, no ha sido muy feliz. Asimismo, pretende disminuir el gran n\u00FAmero de causas pendientes ante los tribunales de justicia y, en especial ante la judicatura especializada del trabajo, cuyos tribunales por causa de la crisis econ\u00F3mica casi no dan abasto. \n9\u00B0 Que por lo expuesto anteriormente, no hemos considerado necesario abrir un debate en torno a la procedencia o no de la conciliaci\u00F3n, ni a la oportunidad de esta en tanto tramite obligatorio y esencial, sino implemente, reparar en torno a la forma, poco adecuada en nuestro entender, en c\u00F3mo ha sido aplicada por nuestros tribunales, es decir, planteamos una modificaci\u00F3n que perfecciona la actual regulaci\u00F3n. \n \nPor lo tanto, \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1.- Modificase el inciso segundo del Art\u00EDculo 262 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, cambi\u00E1ndose el punto seguido por coma, como asimismo la frase \u201CCon todo, en los\u201D por \u201Cy en aquellos\u201D.\n \nArt\u00EDculo 2.- Agr\u00E9gase al Art\u00EDculo 262 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil un inciso a continuaci\u00F3n del segundo, pasando el tercero a ser cuarto, cuyo tenor ser\u00E1: \u201CLa resoluci\u00F3n que cite a las partes contendr\u00E1 una breve enunciaci\u00F3n de las peticiones o acciones deducidas, como asimismo de las excepciones o defensas alegadas, se\u00F1alando conforme lo dispuesto en el Art\u00EDculo 1698 del C\u00F3digo Civil a quien incumbe \u00A1aprueba de cada acci\u00F3n o excepci\u00F3n, y la mayor o menor dificultad que, en opini\u00F3n del juez, presente cada hecho a probar. La misma resoluci\u00F3n contendr\u00E1 una soluci\u00F3n propuesta a las partes, que no deber\u00E1 ser fundada, bajo sanci\u00F3n de inhabilidad del juez para seguir conociendo del asunto. En los procedimientos que contemplan una audiencia para recibir la contestaci\u00F3n, se deber\u00E1 consignar por escrito todo lo expresado anteriormente.\n \nArt\u00EDculo 3.- Esta ley comenzar\u00E1 a regir 60 d\u00EDas despu\u00E9s de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial. Respecto de los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia, siempre que no se haya citado a las partes para o\u00EDr sentencia definitiva, o la causa est\u00E9 en estado de sentencia, el juez deber\u00E1 citar a las partes, conforme a las modificaciones que esta ley introduce en el C\u00F3digo de Procedimiento Civil.\n \n " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tuma, Burgos, Bus-tos, Ceroni, Garc\u00EDa, Saffirio, Silva, y de la diputada se\u00F1ora Soto, do\u00F1a Laura, que modifica el tr\u00E1mite de la conciliaci\u00F3n contenido en el art\u00EDculo 262, del C\u00F3digo de Procedimiento Civil (bolet\u00EDn N\u00B0 3255-07)"^^ . . . . . . . . . . . . .