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La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea los tribunales de familia.
Diputados informantes de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia, y de la de Hacienda, son los señores Burgos y Von Mühlenbrock, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2118-18, sesión 13ª, en 5 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de las comisiones unidas de Constitución. Legislación y Justicia y de Familia, sesión 4ª, en 10 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 4ª, en 10 de junio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 8.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos, informante de las Comisiones unidas de Constitución y de Familia.
El señor BURGOS .-
Señora Presidenta , en nombre de las Comisiones unidas de Constitución y de Familia, vengo en informar sobre el proyecto que crea los tribunales de familia, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República .
El proyecto original del Ejecutivo fue estudiado previamente, por acuerdo de la Sala, por la Comisión de Familia, trámite que cumplió entre el 5 de noviembre de 1997 y el 21 de julio de 1999, fecha en que evacuó su primer informe.
A partir de la fecha señalada, conforme al acuerdo mencionado, correspondió conocer del proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estudio que no se realizó de inmediato por cuanto se consideró que el proyecto estaba incompleto, puesto que en ese momento no contenía la creación de los nuevos juzgados de familia ni fijaba sus plantas, como tampoco reglaba el mecanismo de la mediación, situación que subsanó el Ejecutivo al enviar, el 30 de mayo de 2001, una indicación sustitutiva del proyecto.
La honorable Cámara, a fin de agilizar el estudio de la iniciativa, acordó, el 13 de junio de 2001, darle el trámite de comisiones unidas para que las dos comisiones técnicas analizaran en forma conjunta la referida indicación.
En consecuencia, habiéndose pronunciado en general la Comisión de Familia y teniendo presente que la mencionada indicación se enmarca dentro de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, no se estimó necesario ni acorde con la normativa reglamentaria que las comisiones unidas emitieran un nuevo pronunciamiento sobre la idea de legislar y se procedió a tratar el proyecto artículo por artículo.
Durante el análisis del proyecto asistieron a las comisiones unidas el ministro de Justicia de entonces, don José Antonio Gómez Urrutia ; la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , en esos meses doña Adriana Delpiano Puelma ; el subsecretario de Justicia , don Jaime Arellano ; el asesor del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado ; la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, cargo que ocupó doña Karen Herrera ; las abogadas asesoras del Ministerio de Justicia, señoras Consuelo Gazmuri , Paula Correa y Macarena Vargas ; el abogado asesor del Servicio Nacional de la Mujer, don Marcos Rendón ; los académicos doña María Aron, don Patricio Zapata, don Juan Vrsalovic, doña Matilde Castillo ; la jueza doña Marta Jimena Pinto Salazar y otros asesores.
Suele ocurrir que en proyectos importantes, como el relativo a la institucionalidad de la cultura o el del nuevo trato a los funcionarios públicos, las tribunas se llenen de público. Es probable que en este momento no haya nadie, en ellas, escuchando el debate de este proyecto, el cual es tanto o más fundamental que los mencionados.
Las sociedades, tal como las personas, enfrentan diariamente situaciones de la vida cotidiana, pero también puntos de inflexión, centrales en su existencia. Desde la perspectiva que uno mire la vida, un punto central es el nacimiento de un hijo, el matrimonio, la incorporación al período escolar, en fin. Las sociedades también tienen momentos centrales, puntos de inflexión. A mi juicio, el avanzar en la creación de una jurisdicción de tribunales de familia es también un punto central de nuestra sociedad.
En consecuencia, el proyecto merece no sólo la atención de las tribunas, sino particularmente la de los legisladores, pues han sido elegidos, en forma especial, para abocarse al conocimiento de este tipo de temas.
El proyecto es iniciativa del Ejecutivo , particularmente del Ministerio de Justicia y del de la Mujer. Ingresó a tramitación, por primera vez, en noviembre de 1997, durante la Presidencia de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle . La iniciativa surge como consecuencia del diagnóstico, compartido por sectores judiciales, académicos y forenses, de la necesidad imperiosa e impostergable de dotar a la ciudadanía de una judicatura especializada, ágil y moderna en dar respuestas adecuadas a conflictos en materia de familia.
En efecto, el actual sistema procesal que se aplica a los asuntos de familia contiene -lamentablemente- graves deficiencias de diseño y operación que, en ocasiones, obstaculizan el efectivo y total cumplimiento de las garantías constitucionales procesales que conforman el derecho al debido proceso, reconocido por la Constitución Política. Aun más, no sólo lo dificultan, sino que, muchas veces, lo hacen imposible.
La excesiva duración de los procesos atenta -por cierto- contra la garantía de obtener una respuesta oportuna y la casi nula inmediación entre el juez y las partes dificulta la aplicación del principio de la bilateralidad de la audiencia, el que se encuentra en la base del derecho a la defensa. Estos ejemplos son algunos de los que dan cuenta de una situación lamentable y -a mi entender- caótica. A ello se suma la naturaleza de los conflictos de familia que llegan a tribunales de menores. Se trata de asuntos que presentan ciertas particularidades y complejidades que requieren de un tratamiento especialísimo, que considere las múltiples dimensiones involucradas en toda la problemática familiar; no sólo desde la perspectiva judeo-cristiana, sino desde la más amplia que se la quiera mirar. En este tipo de procesos judiciales, el requerimiento que se hace al tribunal para que reconozca o ampare un derecho determinado está indefectiblemente ligado a relaciones sanguíneas y afectivas entre personas que forman parte de una misma familia en ese momento, en diversos grados de conflicto. Las resoluciones judiciales que de ellos emanen tendrán, pues, un efecto permanente en la vida futura de los miembros de la familia y en los elementos centrales que se relacionan con la vida en familia. Por ejemplo, el fallo sobre la tuición de los hijos, luego de la separación -probablemente, en un tiempo más será del divorcio-, marcará de por vida las relaciones entre padres e hijos, especialmente el grado de contacto y participación del padre o madre no custodio en la crianza de sus hijos.
Por otra parte -y no por ello menos importante y trascendente-, la reforma de justicia a la familia se inscribe dentro de un gran proceso de modernización de la justicia que se está llevando a cabo en los últimos años en el país. El primer hito -tal vez, el más urgente- fue la gran reforma procesal penal, que está en plena implementación; a mi juicio, el segundo es esta gran reforma, y está presente el ministro de Justicia , quien nos podrá contar de los hitos que vendrán después (personalmente, creo que está la reforma del sistema civil de justicia).
En efecto, la reforma procesal penal, ya en curso y con éxito en varias regiones, ha puesto de manifiesto la necesidad de acercar la justicia a las personas, a través de procedimientos transparentes, breves y de participación directa por parte de los involucrados. Ambas reformas, la procesal penal y ésta, coinciden, además del tránsito de los procedimientos escritos y latos a preferentemente orales, en la modificación de la estructura de los tribunales, en la incorporación de la figura del administrador del tribunal y en la aplicación de los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
Ambas reformas tienen también por objeto hacer concreción real del estatuto de garantías constitucionales que establece nuestra Carta Fundamental. En una sociedad como la nuestra no será posible asegurar los derechos de las personas y las garantías constitucionales si no hay un buen resguardo judicial de ellas. Nuestros sistemas actualmente vigentes en tema de menores y, en parte, en el tema del proceso penal, todavía no resguardan buenamente esos derechos. En consecuencia, es deber de todos los que legislamos y colegislamos acelerar el trámite para crear las condiciones procesales de aseguramiento de los derechos constitucionales y de las garantías esenciales de los seres humanos.
Todas estas razones, sintetizadas brevemente, llevaron al Ejecutivo y al Legislativo a la elaboración del proyecto que crea los tribunales de familia, como un elemento central de la modernización de la justicia.
Objetivos de la iniciativa.
El proyecto crea tribunales de familia, suprime los actuales juzgados de menores y crea, en su reemplazo, juzgados de familia, con un diseño innovador de tribunal unipersonal de composición múltiple.
El proyecto plantea los siguientes cuatro objetivos esenciales: el primero, la creación de una jurisdicción especial en asuntos de familia. El segundo, que dicha jurisdicción cuente con asesoría interdisciplinaria. El tercero, que el juez de familia tenga un conocimiento inmediato y directo de los asuntos que está llamado a resolver. Y el cuarto, que a las personas se les proporcionen instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
Brevemente, me referiré a cada uno de estos cuatro elementos esenciales. El primero dice relación con la creación de una jurisdicción especializada en asuntos de familia. El tribunal de familia estará dotado de competencia para conocer todas las materias que puedan afectar a la familia, de manera que aquellas que se encuentren en conflicto no deban iniciar varios procedimientos distintos, incluso ante tribunales diversos, para resolver los asuntos que las involucran. Dichos tribunales conocerán exclusivamente materias de familia, lográndose, así, la necesaria especialización en esta instancia jurisdiccional. En el caso de las familias es donde más se demanda una jurisdicción especializada, donde la persona que tenga que recurrir lo haga hacia gente con conocimientos técnicos especiales; donde la persona que tenga que recurrir, frente a una necesidad compleja de la vida en familia, no tenga que estar en un mismo tribunal resolviendo cuestiones que nada tienen que ver con el tema de la familia y sí con el cobro de un pagaré, lo cual hasta hoy es absurdo, por cuanto debemos someternos a reglas de esa naturaleza.
El segundo objetivo es que dicha jurisdicción cuente con asesoría interdisciplinaria. Al efecto, cada tribunal de familia tendrá un consejo técnico, que constituirá un cuerpo de asesoría especializada, multidisciplinaria, compuesto por asistentes sociales, sicólogos y orientadores familiares que asesorarán al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se ventilen. La integración de este cuerpo, siempre interdisciplinaria en cada tribunal de familia, estará en directa relación con el número de jueces que compongan el tribunal.
El tercer objetivo es que el juez de familia tenga un conocimiento inmediato y directo de los asuntos que está llamado a resolver. Para este fin, se prevé aumentar considerablemente el número de jueces dedicados a conocer de estos asuntos. En la actualidad existen 51 jueces de menores, y el proyecto propone la creación de un régimen definitivo de 250 cargos de jueces de familia, es decir, cinco veces más jueces que en la actualidad, distribuidos en todo el país. No se trata de un poco más, tampoco de un 10 por ciento, sino de cinco veces más.
Muchas veces, cuando discutimos en este Congreso Nacional, y con razón, la creación de una planta o su aumento en 10 u 11 por ciento, lo sometemos a una discusión profunda si es necesario. Incluso, algunos opinan que podría haber menos plantas en muchos de los casos. Pero estoy cierto de que en esta materia nadie discutirá la necesidad de crear un plantel de jueces especializado que dé seguridad y establezca un procedimiento cinco veces mayor que el anterior, tal como ocurrió en la reforma procesal penal. Que yo sepa, no hay en la historia de Chile un aumento de funcionarios públicos de la magnitud, y de una sola vez en una ley, como la que ocurrió en la reforma procesal penal. Y ésa no fue una cuestión de debate, porque no hay discusión en la creación de cargos públicos cuando éstos son indispensables; ella se produce cuando huelen a burocracia.
Por otra parte, sobre la base de estudios técnicos externos, se diseñó una estructura orgánica innovadora para los tribunales de familia. En efecto, éstos tendrán el carácter de tribunales unipersonales de composición múltiple, lo que significa que constituirán unidades jurisdiccionales compuestas por un número variable de jueces, calculado, en cada caso, según la carga de trabajo esperada, cada uno de los cuales tendrá separadamente la potestad jurisdiccional plena. Serán tribunales compuestos por jueces que tendrán potestad jurisdiccional plena, atendido el número teórico de las necesidades que indican los antecedentes históricos en materia de familia en una determinada región o ciudad, de conformidad con un ejercicio matemático que nos mostró el propio ministerio.
La presencia del juez de familia en las audiencias y diligencias de pruebas será indispensable, sancionándose con nulidad su ausencia y delegación de funciones. ¡Presencia del juez! Él tiene que estar para atender a las personas.
Con este mismo objeto, se complementan procedimientos orales flexibles, concentrados y basados en el principio de la inmediación. Se regula un procedimiento ordinario, de aplicación general, y otros especiales para obtener, en los actos de violencia intrafamiliar, la aplicación de medidas de protección, y de derechos para niños y adolescentes, en los actos no contenciosos.
El cuarto objetivo es que se proporcione a las personas instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. El proyecto de ley que crea los tribunales de familia consagra la mediación como un sistema de resolución de conflictos no adversarial, no controversial, en el que un tercero neutral -el mediador-, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a encontrar por sí mismas la solución del conflicto. ¡Qué mejor para una sociedad que la familia en conflicto tenga la posibilidad de solucionarlo para seguir siendo eso: una familia!
La mediación de los tribunales de familia revestirá distintas modalidades, considerando la diversidad y amplitud de las materias que deben conocer. Será obligatoria en los casos de alimentos, tuición y visitas, y facultativa para todas las demás materias en que ésta no esté prohibida, como, por ejemplo, aquellas relativas al estado civil o interdicción de las personas, maltrato de menores o incapaces y adopción.
En este punto quiero hacer un alto, porque sé que en estos artículos, con legítimo derecho, la diputada Saa va a pedir votación separada, puesto que en la Comisión, por mayoría de votos, se estableció algún tipo de mediación en algunas situaciones que, a juicio de varios señoras diputadas y señores diputados, debiera ser de mediación prohibida. Ese punto merece un tratamiento distinto al momento de votar el proyecto.
Siguiendo los lineamientos reseñados, el mensaje del Ejecutivo consta de seis títulos destinados al tratamiento de la organización, competencia, procedimiento ordinario, procedimientos especiales, mediación, plantas y disposiciones adecuatorias.
Los contenidos fundamentales son los siguientes:
El Título I, artículos 1º a 7º, regula la composición de los juzgados de familia.
El Título II, artículo 8º, regula la competencia de los juzgados de familia.
El Título III, artículos 9º al 38, aborda el procedimiento ordinario por aplicar en los juzgados de familia.
El Título IV, artículos 39 al 75, regula los procedimientos especiales aplicables por los juzgados de familia. Esto sin perjuicio de otros procedimientos especiales establecidos en leyes distintas, como las de adopción.
El Título V, artículos 76 a 133, regula el sistema nacional de mediación, una de las mayores innovaciones que trae consigo el proyecto, anexo a los juzgados de familia.
Y el Título VI aborda las plantas, grados y remuneraciones del personal de los juzgados de familia.
Finalmente, se contemplan un conjunto de disposiciones varias y de artículos transitorios.
Antes de terminar, quiero manifestar que, probablemente, en esta primera revisión a fondo hecha por las comisiones especializadas de esta Cámara no se hayan acotado en su integridad todos los puntos complejos de una institucionalidad novedosa de esta naturaleza. Probablemente sea así. Quizás tengamos tercer trámite y comisión mixta. Y para ser bien franco, posiblemente haya necesidad más adelante, igual como ocurrió con la reforma procesal penal, de dictar una norma adecuatoria. Quizás ocurra eso, porque cuando se innova en instituciones que funcionan hace años o -para ser más francos- que no funcionan hace años, se corren riesgos, pero hay que correrlos. ¿Qué quiero decir con esto? Que esta es una oportunidad para lograr que el proyecto pase al Senado de la República.
Sé que hay cuestiones que se pueden plantear hoy. En mi caso, por ejemplo, como consecuencia de una segunda revisión, debido a mi condición de diputado informante , propondría cinco o seis indicaciones para enmendar algunas disposiciones; pero me parece más lógico entregarlas al Ejecutivo y ver la posibilidad de incorporarlas en los trámites posteriores, pues lo importante es dar, como se dice hoy en día, la señal definitiva para que este proyecto siga su marcha y que, relativamente luego, tengamos una nueva institucionalidad para los tribunales de familia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que crea los tribunales de familia.
Constancias previas.
1. Origen: la iniciativa tiene su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. la indicación parlamentaria al artículo 118.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad: el artículo 118 del proyecto.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Jaime Arellano , subsecretario de Justicia ; la señora Paula Correa , asesora jurídica del Ministerio de Justicia; el señor Fernando Dazarola , abogado de la división jurídica del Ministerio de Justicia, y el señor Carlos Briceño , economista del Ministerio de Hacienda.
El objeto de la iniciativa es modificar la actual justicia de menores para dotar a los jueces de procedimientos y formas de actuación que les permitan dar una respuesta socialmente adecuada al contencioso familiar.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 15 de abril de 2003, señala que, en su globalidad, el proyecto implica un mayor gasto que se desglosa de la siguiente manera:
Gasto de operación en régimen, en miles de pesos de 2003:
a) De los tribunales de Familia: gastos en personal, 18.165.402; bienes y servicios de consumo, 3.269.772.
b) Del sistema de mediación: servicios de mediación, 3.113.059; unidad de medición, 90.368.
c) Fortalecimiento juzgados de letras, 709.264.
d) Unidad de coordinación de la implementación de los tribunales de familia, 91.912. Todo ello da un total de 25.439.777.
Gastos por una vez:
a) De implementación.
-Arriendos (mientras se construye la totalidad de los tribunales), 2.042.137; remodelaciones, 4.254.452.
b) Inversiones:
Capacitación inicial, 483.012; equipamiento, 327.862; informática, 997.072; infraestructura, 20.897.751. En total, 29.002.286.
Recursos que libera el actual sistema: 13.083.452.
Costo total neto: 41.358.611.
Además, se sostiene en dicho informe que la aplicación del proyecto de ley no irroga gasto fiscal para 2003. En los años posteriores se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido para el nuevo sistema de justicia de familia y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
Las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, dispusieron que los artículos 4º, 99, 111, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 134, 135, 136, 140, numerales 7 y 8, 145, 149 y 153 permanentes, y los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 11 transitorios aprobados por ellas, son de competencia de esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 147 y 152 permanentes, y el artículo 9º transitorio, en conformidad con lo que establece el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En el debate de la Comisión participó el señor Jaime Arellano , subsecretario de Justicia , quien señaló que el proyecto en estudio inició su tramitación en noviembre de 1997, en la Comisión de Familia, que, luego de despachar el primer informe, pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual se resolvió refundir el proyecto relativo al sistema de mediación y, además, se acordó que fuera estudiado por ambas comisiones en calidad de Comisiones unidas.
A título de resumen, expresó que el proyecto de ley suprime los actuales juzgados de menores, los cuales serán reemplazados por tribunales unipersonales de composición múltiple, en que cada juez actuará independientemente. Explicó que los nuevos tribunales tendrán una jurisdicción especializada y contarán con asesoría interdisciplinaria, en la que se incluirá, entre otros, a psicólogos, asistentes sociales y orientadores familiares. Agregó que en éstos se aplicará el principio de inmediación, limitándose la intermediación de funcionarios de menor rango.
Además, destacó que se propone una instancia obligatoria para lograr acuerdo entre las partes, para lo cual se implementa el sistema de mediación, lo que da cuenta de la tendencia mundial en este ámbito. Mencionó que en nuestro país existe experiencia en mecanismos de mediación, aplicados a este tipo de problemática, a partir de 1995, lo que ha resultado muy exitoso.
Indicó que el proyecto se divide en seis títulos. El Título I trata de los tribunales de familia y su organización; el Título II regula la competencia de los juzgados de familia; el Título III establece el procedimiento; el Título IV contempla procedimientos especiales; el Título V se refiere a la mediación y el Título VI establece las plantas del personal.
Señaló que en la indicación que el Ejecutivo ha presentado en este trámite se introducen modificaciones en relación con la implementación de los referidos tribunales. Al respecto, sostuvo que se considera la aplicación de este nuevo sistema judicial, en forma simultánea en todo el país, a partir de 2005.
Explicó que el mensaje proponía un mecanismo de puesta en marcha similar al del sistema de la justicia penal. Sin embargo, se evaluó que sería preferible que la gradualidad fuese en relación con las dotaciones y no con la geografía. Sobre el particular, afirmó que esto se justifica por cuanto al inicio del sistema no es necesario contar con la dotación completa, ya que estos tribunales iniciarán su trabajo “sin mochila”, por lo que se irán agregando los recursos humanos en un plazo que se ha predeterminado. Así, en 2005 se incorporarán 123 jueces, el año siguiente, 78, y en 2007, 48. Conjuntamente, los gastos en infraestructura se iniciarán a partir de este último año, a fin de no generar mayores presiones en el presupuesto, sin perjuicio de que en el primer período se proceda a remodelar los actuales inmuebles y a arrendar otros.
El diputado Carlos Hidalgo formuló las siguientes consultas: ¿Cuáles serán las exigencias de especialización de los funcionarios asesores?, ¿en qué consiste el mecanismo de determinación del valor de los servicios de mediación? y ¿cómo se aplicará la gradualidad a que se refiere el artículo quinto transitorio?
El señor Jaime Arellano explicó que los jueces serán apoyados en su trabajo por un consejo técnico, al que le corresponderá participar en las audiencias, emitir los informes que ellos les soliciten y asesorarlos directamente. Puntualizó que en cada tribunal de familia habrá uno, integrado por asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares, con carácter de organismo auxiliar de la administración de justicia. Su función primordial será la de asesorar a los jueces en el análisis de los hechos y situaciones relacionados con los asuntos que se conozcan y sobre cualquier otra materia de su especialidad que aquellos le soliciten. Los informes y las opiniones de los miembros de los consejos deberán ser puestos en conocimiento de las partes en las audiencias, a fin de que éstas se enteren de su contenido y los rebatan si así lo estiman necesario.
Precisó que, en cuanto a los requisitos para ser miembro del consejo técnico, el proyecto de ley exige poseer el título de asistente social, psicólogo u orientador familiar otorgado por alguna universidad o instituto profesional reconocido por el Estado.
Por otra parte, afirmó que la mediación es previa al proceso, siendo obligatorio concurrir a ella y su solución es voluntaria. Los servicios de mediación, efectuados por prestadores anexos a los juzgados de familia, serán realizados por las personas naturales o jurídicas seleccionadas a través de un proceso de licitación. Reiteró que los mediadores deberán ser, por regla general, psicólogos, abogados o asistentes sociales.
Explicó que el artículo 120 establece una fórmula para determinar el valor de los servicios de mediación, fijando el pago por tramos, para lo cual se han considerado tres elementos que están presente en todo proceso de mediación: a) gastos administrativos básicos de puesta en marcha del servicio, con un valor base, máximo, de 7.967 pesos; b) la duración del proceso, con un valor dos, el cual tendrá lugar cuando las partes concurran a dos o más sesiones con el mediador sin producirse acuerdo, caso en el que se recibirá como pago 3.65 veces el valor base, y c) el resultado del proceso, con un valor tres, en las causas en que las partes llegan a un acuerdo que sea homologado por el tribunal respectivo, independientemente del número de sesiones realizadas, en cuyo caso el costo del servicio de mediación será 8.17 veces el valor base. Argumentó que la fórmula descrita tiene por fin evitar que las mediaciones se alarguen indefinidamente.
Puso énfasis en que la puesta en marcha de los nuevos tribunales será en forma simultánea en todas las regiones. Agregó que para facilitar esta implementación, en el primer año se contará con el 50 por ciento de las dotaciones de personal, el segundo año se agregará otro 30 por ciento, y el tercero, el 20 por ciento restante.
El diputado Pablo Lorenzini consultó sobre qué iba a ocurrir con las causas en tramitación una vez transcurrido el plazo de seis meses previsto para suprimir los actuales juzgados de menores.
El señor Jaime Arellano sostuvo que el plazo de seis meses se ha estimado razonable para que estén concluidas las causas en los actuales juzgados de menores. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que, si transcurrido dicho período los procesos no han disminuido en más de 50 por ciento del total, la respectiva corte de apelaciones autorice el funcionamiento del juzgado en cuestión por otros seis meses.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 4º del proyecto se crean los juzgados de familia con asiento en las comunas del territorio de la República que se indican.
El diputado Rodrigo Álvarez preguntó si se ha previsto que tribunales móviles puedan concurrir a localidades apartadas.
El señor Jaime Arellano señaló que la creación de los nuevos tribunales de familia dice relación con la cantidad de procesos vinculados a su jurisdicción en los distintos lugares del país. Por lo tanto, en aquellos sectores en que no se crea un nuevo tribunal, se dispone que los jueces de letras tengan competencia en esta materia, contando con un Consejo Técnico en cada uno.
El diputado Tuma, don Eugenio , consultó qué ocurrirá con el personal que actualmente está a contrata en los tribunales de menores.
Al respecto, leeré un oficio enviado, el 10 de junio de 2003, por el ministro de Justicia, señor Luis Bates, al presidente de la Comisión de Hacienda:
“Por medio del presente oficio doy cuenta del requerimiento que vuestra Comisión nos formulara para analizar la situación de los profesionales a contrata -asistentes sociales y psicólogos- que se verían afectados por el proyecto de ley que crea los tribunales de familia.
“Sobre el particular cabe señalar que el proyecto en cuestión considera un significativo aumento de dotación de cargos de planta en los tribunales, razón por la cual podemos afirmar que existirá un número de plazas suficiente para la incorporación de todos los profesionales de la red.
“De lo anterior se puede colegir que -de aprobar los cursos habilitantes que les serán exigidos- todos los asistentes sociales y psicólogos tienen la posibilidad de mantenerse en funciones, sin distinción de la calidad contractual que actualmente ocupen.”
Sometido a votación el artículo 4º, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 99 establece que la administración del Sistema Nacional de Mediación, anexo a los juzgados de familia, estará a cargo del Departamento de Mediación del Ministerio de Justicia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 111 establece la selección de los mediadores.
Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 118 establece que, en caso de que la licitación sea declarada desierta o de que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para cubrir la totalidad de la demanda regional, el subsecretario de Justicia podrá celebrar convenios directos con personas naturales o jurídicas que figuren en el Registro , para el desempeño de las funciones de mediación en los casos comprendidos en el porcentaje no asignado en la licitación.
Los diputados señores Alvarado , Álvarez , Barros, la diputada señora Cubillos , doña Marcela ; Dittborn , Forni y Von Mühlenbrock, formularon una indicación para reemplazar el artículo 118 por el siguiente:
“En caso de que la licitación sea declarada desierta, o de que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para cubrir la totalidad de la demanda regional, se llamará, a todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos para ser mediadores, nuevamente a licitación por el total de los casos o por el porcentaje no cubierto, según corresponda.”
El diputado Von Mühlenbrock manifestó que la indicación persigue otorgar mayor transparencia al sistema.
El diputado señor Hidalgo también fundamentó la indicación.
Puesta en votación, fue rechazada por 3 votos a favor y 6 votos en contra.
Sometido a votación el artículo 118, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 119 establece que la suscripción de contratos y pagos a que dé lugar una licitación, se hará por el subsecretario de Justicia .
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 120 expresa que el valor del servicio de mediación por causa se determinará de acuerdo a los criterios que esta misma norma señala.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 121 determina que el precio base máximo establecido en el artículo anterior y la asignación establecida en el artículo 124, se reajustarán una vez al año en el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en dicho período, mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 122 estipula que en cada uno de los pagos se retendrá, a título de garantía, un porcentaje del mismo, según se determine en las bases de la licitación.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 123 dispone que los prestadores del servicio de mediación tendrán derecho a una asignación de transporte si, para los efectos de ejercer sus funciones, deban trasladarse desde sus oficinas al lugar de asiento del tribunal, según lo especifique el reglamento.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 134 establece la planta de personal de los juzgados de familia que se crean por el proyecto.
Sólo enunciaré los juzgados en los que se crearán estas plantas: Juzgado de Familia de Arica, Juzgado de Familia de Iquique , Primer Juzgado de Familia de Antofagasta , Segundo Juzgado de Familia de Antofagasta , Juzgado de Familia de Calama , Juzgado de Familia de Copiapó , Juzgado de Familia de La Serena , Juzgado de Familia de Coquimbo , Juzgado de Familia de Vallenar , Juzgado de Familia de Ovalle , Juzgado de Familia de Valparaíso , Juzgado de Familia de Viña del Mar , Juzgado de Familia de San Felipe , Juzgado de Familia de Quillota , Juzgado de Familia de San Antonio , Juzgado de Familia de Limache , Juzgado de Familia de Los Andes , Juzgado de Familia de La Ligua , Juzgado de Familia de Casablanca , Juzgado de Familia de Villa Alemana , Juzgado de Familia de Quilpué , Juzgado de Familia de Rancagua , Juzgado de Familia de San Fernando , Juzgado de Familia de Santa Cruz , Juzgado de Familia de Talca , Juzgado de Familia de Curicó , Juzgado de Familia de Linares , Juzgado de Familia de Chillán , Juzgado de Familia de Los Ángeles , Juzgado de Familia de Concepción , Segundo Juzgado de Familia de Concepción , Juzgado de Familia de Talcahuano , Juzgado de Familia de Coronel , Juzgado de Familia de Yumbel , Juzgado de Familia de Temuco , Juzgado de Familia de Angol , Juzgado de Familia de Valdivia , Juzgado de Familia de Osorno , Juzgado de Familia de Puerto Montt , Juzgado de Familia de Castro , Juzgado de Familia de Ancud , Juzgado de Familia de Coihaique , Juzgado de Familia de Punta Arenas , Primer y Segundo Juzgados de Familia de Santiago, Tercer Juzgado de Familia de Santiago , Cuarto y Quinto Juzgados de Familia de Santiago, Primer y Segundo Juzgados de Familia de Pudahuel, Juzgado de Familia de Colina , Primer y Segundo Juzgados de Familia de San Miguel, Tercer Juzgado de Familia de San Miguel , Juzgado de Familia de Puente Alto , Juzgado de Familia de San Bernardo , Juzgado de Familia de Talagante , Juzgado de Familia de Melipilla , Juzgado de Familia de Peñaflor y Juzgado de Familia de Buin.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 135 fija los grados de jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia que se crean, correspondientes a la escala de sueldos base mensuales del Poder Judicial.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 136 fija los grados del personal de empleados de los juzgados de familia que se crean, correspondientes a los grados de la escala de sueldos base mensuales del personal del Poder Judicial.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 140 introduce algunas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 145 introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.346, de 1980, ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 147 suprime los cargos de asistente social en los juzgados de letras de Vallenar, Ovalle , Limache, Casablanca, La Ligua, Los Andes , Villa Alemana, Quilpué, San Fernando , Angol , Ancud, Melipilla , Buin y Talagante, a contar del momento en que entren en aplicación en la región respectiva los procedimientos que la ley establece. Asimismo, se suprime un cargo de asistente social en el juzgado de Parral , a contar del momento en que entren en aplicación los procedimientos que esta ley establece en la Séptima Región.
El inciso segundo señala que los demás cargos de asistente social creados por ley mantendrán su vigencia y dependencia del juzgado respectivo.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 147, la expresión “del momento en que entren en aplicación en la región respectiva los procedimientos que esta ley establece”, por “de la entrada en vigencia de esta ley”.
Sometido a votación el artículo 147 con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le ruego resumir su exposición, porque los señores diputados tienen en su poder el informe de la Comisión de Hacienda. Dado que se rindió un homenaje al inicio de la sesión y hay una lista importante de diputados inscritos, le ruego sintetizar aún más su intervención, para que podamos avanzar en la discusión del proyecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , he resumido el informe, porque es bastante extenso. Sin embargo, trataré de sintetizarlo aún más.
El artículo 149 crea los siguientes cargos para efectos de lo establecido en el artículo anterior:
Un cargo de asistente social en los juzgados de letras que se indican
Los cargos de asistente social que en cada caso se señalan en las Cortes de Apelaciones, para que se desempeñen en los juzgados de letras que se indican. Estos cargos se crean en las Cortes de Apelaciones de La Serena, Rancagua , Talca, Chillán , Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.
También se crea el cargo de psicólogo en diferentes juzgados de letras.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 152 establece que el proyecto empezará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 152.- Entrada en vigencia de la ley.- La presente ley empezará a regir el día 1º de julio de 2005.”
Sometida a votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 153 señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del primer año correspondiente a su entrada en vigencia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
Después vienen los artículos transitorios a los cuales aludió el diputado señor Burgos .
El artículo quinto transitorio establece la gradualidad con que se aplicarán las normas de la presente ley.
El ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo sexto transitorio dispone que la instalación de los nuevos juzgados de familia que señala el artículo 4º, se efectuará con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha prevista para su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos juzgados.
El inciso segundo establece que la designación de los jueces que habrán de servir en dichos juzgados se regirá por las reglas comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas por estas normas.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el numeral 2), a continuación de la expresión “sistema”, suprimiéndose el punto aparte (.) que le sigue, la frase “y lo dispuesto en el artículo anterior.”
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo séptimo transitorio señala que los asistentes sociales de planta cuyos cargos hubieren sido suprimidos por esta futura ley, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados de familia de acuerdo a las reglas que se señalan.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en su numeral 1), la expresión “que señala para la correspondiente región el artículo quinto transitorio precedente,” por “de entrada en vigencia de esta ley,”; para reemplazar, en el numeral 3), la expresión “la fecha referida” por “las fechas referidas”, suprimiendo la expresión “para la región correspondiente”, y para suprimir en el numeral 6), la expresión “en cualquier región del país”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo octavo transitorio dispone que los empleados de secretaría de los tribunales de menores que son suprimidos por esta iniciativa legal, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados de familia de acuerdo a las reglas que se establecen.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el numeral 1), la expresión “que señala para la correspondiente región el artículo quinto transitorio precedente” por “de entrada en vigencia de esta ley”; para reemplazar en el encabezado del numeral 3), la expresión “la fecha referida” por “las fechas referidas”, y para agregar, en el número 2º del numeral 3), a continuación de la expresión “involucrados”, suprimiéndose el punto aparte (.) que le sigue, la frase “y lo dispuesto en el artículo quinto transitorio”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo noveno transitorio establece que la Academia Judicial deberá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los cursos y el examen habilitante a los cuales se hace referencia en los artículos precedentes, respecto de todos los postulantes a los cargos vacantes de los juzgados de familia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo décimo transitorio señala que la supresión de los juzgados de menores a que se refiere el artículo 146, se llevará a cabo seis meses después de la fecha en que se instalen los juzgados de familia en la respectiva región, conforme a los plazos que señala el artículo quinto transitorio precedente.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir su inciso primero por el siguiente:
“Artículo décimo transitorio.- La supresión de los Juzgados de Menores a que se refiere el artículo 146, se llevará a cabo seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.”
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo undécimo transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley para reajustar, por una sola vez, el pago base del servicio de mediación, sin que pueda exceder dicho reajuste el 20 por ciento del pago base establecido en el artículo 120.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
Todo lo anterior fue acordado en la sesión de fecha 4 de junio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y de quien habla.
Es cuanto puedo informar.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el ministro de Justicia , señor Luis Bates.
El señor BATES ( ministro de Justicia ).-
Señora Presidenta , nos encontramos en un momento largamente esperado por muchos, porque luego de varios años de amplio y acucioso debate en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, se llega a esta Sala con un texto revisado del proyecto de ley que crea los tribunales de familia y el sistema de mediación anexo a los mismos.
Este proyecto de ley se inserta en otros temas que dicen relación con la reforma de la justicia en nuestro país y que son, por ejemplo, la reforma procesal penal, en actual proceso de implementación en todo el país; la reforma de la ley penal sustantiva, Código Penal nuevo, que se está trabajando en el foro penal del Ministerio de Justicia; la reforma penitenciaria, en actual proceso de desarrollo; la reforma laboral, próxima a presentarse al honorable Congreso, y la reforma de la justicia tributaria. De esta manera, la creación de los tribunales de familia, que nos convoca, forma parte de esta reforma más integral a la justicia de nuestro país.
Se aborda en este caso una particular tipología de conflictos en sede jurisdiccional, desde una perspectiva nueva en relación con lo que se conoce hasta hoy en el país, con cuatro conceptos que cruzan el texto del proyecto y que operan como ejes centrales del mismo, que aquí se han recordado. Me refiero a la especialización o especialidad del tribunal de familia y del procedimiento, la inmediación y la oralidad, la asesoría técnica interdisciplinaria al juez que conoce de estas causas, y muy fundamentalmente, la mediación como sistema de resolución alternativa de conflictos, conceptos que giran -como se ha dicho- en torno de la familia y de la infancia y lo que ello significa en la estructura social y en el desarrollo del país. Asimismo, las características y las relaciones existentes entre las partes involucradas en un conflicto familiar le dan al derecho un papel específico, pero limitado, y por lo tanto una eficacia relativa en este ámbito. Se tiende a asegurar la vigencia de un derecho subjetivo, sin pretender con ello solucionar la realidad concreta que está detrás del conflicto, que depende, en definitiva, de las voluntades y afectos de quienes se encuentran comprometidos en el mismo.
Una situación de maltrato o de violencia, el abandono de un niño, los conflictos propios de la separación de la pareja y de su relación con sus hijos comunes, o el enlace de un niño con una familia que desea acogerlo por la vía de la adopción, constituyen realidades marcadas por un contenido de relación muy íntima y personal, a veces de fuerte carga emocional, frente a lo cual el derecho, como herramienta social, asume una perspectiva más bien limitada. De aquí que se haga necesario dotar a los jueces de familia de una muy especial preparación y apoyo, y promover instancias no adversariales de solución de conflictos. Esta última es una materia promovida especialmente por el ministro que habla, pues estoy convencido de que nos agobia una creciente cultura litigiosa que sobrecarga indebidamente el quehacer de los tribunales.
En efecto, la forma tradicional de resolver los conflictos vía jurisdicción y a través del sistema adversarial, especialmente en los temas de familia, es una aproximación formal y legalista al conflicto humano y una forma de exhibición de la fuerza difícil de compatibilizar con la idea de convivencia pacífica y de justicia. Es un proceso en el que hay ganadores y perdedores.
En Chile y en el resto de América latina existe conciencia unánime -lo digo con conocimiento de causa- de que la justicia estatal, como forma de solución de conflictos, es ineficiente, ineficaz, costosa en tiempo y dinero, necesariamente penalizante, y, además, generalmente no modifica las causas de los conflictos. Algunos autores afirman que hemos llegado a ser ciegos al no ver cómo se perjudica la vida de las personas cuando se lleva este tipo de conflictos humanos a la justicia.
Por ello, la solución alternativa de conflictos, entre las cuales se encuentra la mediación, incorporada a este proyecto, surge como una posibilidad nueva y esperanzadora en la justicia del tercer milenio, lo que explica la abundante literatura ya existente y los numerosos foros, seminarios, congresos y conferencias sobre este tema realizados en Chile y en el extranjero.
Se atribuye a las formas alternativas de solución de conflictos, específicamente a la mediación, mayor rapidez, menores costos, más diálogo y cooperación, decisiones mejor acatadas y más duraderas, mayor participación y compromiso de las partes y ampliación del acceso a la justicia.
Para los abogados que participan en procesos de esta naturaleza, significa un desafío cultural que consiste en pasar de la cultura del litigio a la del amigable componedor, conciliador o mediador, con salvaguardia de los recíprocos intereses de las partes y prioritarios al interés personal. Dicho desafío tiene que ver con la inclinación de la deontología forense hacia la amigable composición del litigio y el incremento de los valores éticos.
Las soluciones alternativas de conflictos, y, ciertamente, la mediación, envuelven, asimismo, una clara dimensión anticorrupción al incentivar el diálogo y disminuir la participación de intermediarios, como ha ocurrido en la reforma procesal penal, evaluada ayer como particularmente exitosa en las regiones en que está operando. Además, se introduce un componente vital en la modernización de la justicia, sin tramitaciones largas e inciertas y un refuerzo democrático, debido a que incentiva la participación ciudadana directa en la solución de sus propios conflictos.
De ahí que se haga necesario dotar a los jueces de una especial preparación y apoyo, y -como dije- promover instancias no adversariales de solución de esos conflictos.
Por ello, son importantes la creación de 250 jueces especializados en materia de familia, y la dotación, en todos los tribunales del país, de un procedimiento oral, a la manera de la reforma procesal penal que tan exitosamente está operando, y de un consejo técnico de carácter asesor que apoye de manera exclusiva e imparcial las decisiones jurisdiccionales. Ellas constituyen una base que claramente da cuenta de la necesidad de asumir la complejidad inherente a estos conflictos, materia a la cual nos hemos referido anteriormente.
Se ha realizado un esfuerzo especial que nos permitirá contar con este nuevo sistema en todo el país a partir de junio de 2005, sustituyendo la gradualidad de la instalación regional que proponía el texto originalmente presentado a este Congreso Nacional. Se trata de posibilitar e incentivar a los actores involucrados para que asuman la respuesta jurídica a su problema como propia y no sólo como una imposición de un tercero imparcial con potestad imperativa, como ocurre con el juez. En particular, insistimos en la respuesta conciliatoria y en la voluntad individual asociada a la misma, elaborada sobre la base de una responsable asunción de las obligaciones personales. Con ello, se garantiza una solución más duradera y estable en el tiempo, generando condiciones para un desarrollo más armónico en las relaciones personales.
No se trata de una iniciativa que tienda sólo a la consagración de un sistema de conocimiento judicial y especial de un área de conflictos jurídicos determinada, como el que rige en la actualidad. Muy por el contrario, consiste en una propuesta integral que da cuenta de las necesidades y particularidades de tratamiento de los conflictos familiares -algunos han dicho que no existen dos casos o conflictos iguales en la vida de los tribunales-, que altera los énfasis en las modalidades dispuestas para asumir las relaciones interpersonales, sus fuentes y las responsabilidades que de ella derivan.
Se propone una base de interacción del todo directa que una a los actores en conflicto y a las instituciones dispuestas para afrontar dicha problemática en un espacio participativo, directo y personal. Asimismo, se busca disponer a todos los actores judiciales en una perspectiva diferente que posibilite asumir la riqueza personal y social de cada caso que, en particular, haya que resolver, conciliando la perspectiva interdisciplinaria que permita darles una solución adecuada, duradera y efectiva.
Para terminar, quiero agradecer de manera muy especial la disposición a trabajar que se ha manifestado en los varios años de debate de esta iniciativa y confío en que contaremos con el apoyo de los señores parlamentarios para continuar con su tramitación legislativa.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Cecilia Pérez.
La señora PÉREZ, doña Cecilia ( ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-
Señora Presidenta , en consideración a que se generará un debate sobre el tema que nos convoca, como ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer quiero destacar algunas ideas relacionadas con la iniciativa.
Creemos que la transformación y adecuación del sistema de administración de justicia a los fuertes procesos de cambio que la sociedad chilena ha vivido en las últimas décadas se ha constituido en uno de los avances más importantes del sistema democrático. No cabe duda de que sin un sistema de administración de justicia equitativo, eficiente y accesible, el sistema democrático y su principio de respeto de derechos fundamentales compromete legitimidad y expectativas, en especial respecto de los sectores más carenciados de la sociedad.
La familia no ha permanecido ajena a los procesos de modernización que ha vivido la sociedad chilena: una mayor heterogeneidad en las formas familiares, nuevas dinámicas internas, requerimientos y funciones asignados a las familias, más la creciente ampliación y toma de conciencia de los derechos de las personas al interior de ella, sin duda, caracterizan de manera más compleja el espacio familiar de hoy.
Las nuevas tensiones que experimenta la familia se manifiestan en un aumento del conflicto a su interior. Durante la última década, en los gobiernos democráticos, se han introducido reformas tendientes a mejorar la condición y la situación de la mujer y de la familia, entre otras, la igualdad de los hijos, la sanción de la violencia intrafamiliar, la protección de los bienes familiares, las medidas para dar eficacia a la obligación alimenticia.
No nos cabe duda de que los tribunales de familia serán los tribunales de las mujeres de Chile. Es por todos conocido que son las mujeres las principales demandantes en materia familiar. En los servicios públicos de asistencia jurídica, prácticamente el 50 por ciento de las consultas corresponden, precisamente, a asuntos de familia, y el 71 por ciento de quienes consultan son mujeres. Más de un tercio de las demandas que ingresan a los juzgados de menores se relacionan con derecho de alimentos, y en el 98 por ciento de los casos son mujeres que lo piden para sus hijos.
Anualmente, 27 mil niños son reconocidos sólo por su madre, y los tribunales reciben alrededor de 75 mil denuncias por violencia intrafamiliar; es decir, tres veces el número de denuncias por robo con violencia recibidas por las policías. Hoy son las mujeres, en particular aquellas de las familias más pobres, quienes deben recurrir a los distintos tribunales para demandar el reconocimiento de sus derechos y de sus hijos e hijas, interponiendo múltiples demandas relacionadas con un conflicto segmentado artificialmente por la ley.
De esta forma, la respuesta integral y especializada que brindarán los tribunales de familia es un anhelo largamente esperado por las mujeres y las familias chilenas. Mención especial merece el procedimiento que aplicarán los futuros tribunales de familia a los casos de violencia intrafamiliar, el cual contempla distintos tipos de respuesta, atendida la gravedad de los hechos.
Se elimina la conciliación como mecanismo por el cual actualmente se archiva el 92 por ciento de los procesos judiciales; asimismo, se fortalecen las medidas de protección y se entregan más atribuciones a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. Los nuevos tribunales tendrán gran relevancia y deberán enfrentar el desafío que representa resolver sobre asuntos que serán regulados en un futuro próximo por la nueva ley de matrimonio civil.
Por lo tanto, tengan la certeza de que el proyecto que hoy se somete a vuestra consideración representa un importantísimo e histórico avance que permitirá mejorar las condiciones de vida, la dignidad y las posibilidades de que las mujeres, los niños y los miembros de la familia chilena puedan ejercer plenamente sus derechos.
Muchas gracias, señora Presidenta .
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para acoger la petición de la Comisión de Salud, en cuanto a que el mensaje de su excelencia el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que establece el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno, que figura en el número 1 de la Cuenta, sea visto por las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , nos convoca el estudio del proyecto de ley que crea los tribunales de familia, iniciativa largamente esperada por la comunidad jurídica y por la comunidad en general, ya que viene a solucionar los problemas que enfrenta cotidianamente nuestra sociedad y que dicen relación con el derecho de familia.
En primer lugar, el proyecto crea un importante número de jueces de familia, que suplen la actual carencia que, sobre la materia, existe en nuestra judicatura, y reconoce que deberán tener características especiales, dado los conflictos que tendrán que solucionar.
Cabe destacar que en el distrito Nº 4, que tengo el honor de representar en la Cámara y que comprende las comunas de Antofagasta, Taltal , Mejillones , Baquedano y Sierra Gorda , se crearán dos juzgados de familia, cada uno de ellos integrado por cinco jueces, lo que representa un importante aumento del número de magistrados, ya que en la plaza hoy día sólo existen dos jueces de menores.
Junto con crear tribunales especializados en derecho de familia, el proyecto también mejorará nuestra justicia civil, puesto que un importante número de causas, tales como acciones de filiación, temas relativos a las guardas, causas de interdicción, separación judicial de bienes, divorcio y nulidad de matrimonio, serán trasladadas a la competencia especializada de los jueces de familia, medida que permitirá descongestionar nuestros tribunales civiles y, a la vez, avanzar para que en nuestro país exista una justicia especializada. Así ha sucedido con la reforma procesal penal y esperamos que en un futuro cercano ocurra lo mismo con los juzgados del trabajo.
En materia de procedimiento, para los juzgados de familia se establece un proceso predominantemente oral, concentrado y no tan formal. Asimismo, se fija como criterio rector el principio de la colaboración entre las partes, para lo cual se señala que durante el procedimiento se buscarán alternativas orientadas a mitigar la confrontación, privilegiando las soluciones colaborativas acordadas por ellas.
El principio de la concentración del procedimiento se materializa en el hecho de que, iniciado éste por la presentación de la demanda, que podrá ser oral o escrita, el tribunal deberá citar a una audiencia de contestación, conciliación y prueba, lo que permitirá dar una mayor celeridad a la solución del conflicto judicial, ya que el juez, una vez terminada la audiencia, dictará sentencia en el acto, debiendo explicitar verbalmente sus fundamentos.
Mención especial merece el procedimiento especial que se establece para los casos de violencia intrafamiliar, que es sustancialmente mejor que el que nos rige. Dentro de sus puntos destacables, podemos señalar, en primer término, que el procedimiento podrá iniciarse por demanda o por denuncia. La innovación consiste en que no sólo podrán hacer la denuncia los familiares de la víctima, sino cualquiera persona que tenga conocimiento directo de los hechos que la motivan.
Por otra parte, el proyecto otorga una actuación más activa y expedita a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, ya que en el evento de que se esté cometiendo violencia intrafamiliar o ante llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior de un lugar cerrado, las policías podrán ingresar al lugar en el cual estén ocurriendo los hechos, practicar la detención del agresor, si procediere, e incautar las armas u objetos que pudieren ser utilizados para agredir a la víctima.
En el caso de que la violencia intrafamiliar denunciada revistiere caracteres de crimen o simple delito, el juez deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el objeto de que inicie el proceso penal respectivo.
También se contempla la obligación del juez de familia de cautelar y garantizar la seguridad psíquica y física del afectado, desde el momento en que se ha recibido la denuncia o demanda y durante todo el procedimiento, así como la tranquila convivencia, subsistencia económica e integridad patrimonial del grupo familiar.
De esta forma, entre otras, el juez podrá imponer las siguientes medidas: prohibir o restringir la presencia del ofensor en el hogar común o en lugar de estudios o de trabajo de la víctima; disponer el regreso al hogar común de quien se ha visto obligado a abandonarlo, o la entrega de sus efectos personales, si decidiere no regresar. Sin duda, se trata de aspectos de gran relevancia.
Es importante el hecho de que, en el evento de que se incumpla alguna de las medidas cautelares, el juez podrá ordenar, hasta por quince días, el arresto nocturno o sustitutivo del denunciado, en caso de quebrantamiento del primero, lo que le entrega mejores herramientas para prevenir la violencia intrafamiliar.
Dentro del proyecto que hoy debatimos hay que destacar el Título V, denominado “De la Mediación”. Para todos los efectos legales, se entiende por mediación aquel sistema de solución de conflictos no adversarial, en el que un tercero neutral, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a buscar por sí mismas un punto de encuentro. El servicio de mediación anexo a los juzgados de familia será prestado por las personas naturales o jurídicas que sean seleccionadas a través del proceso de licitación.
En el procedimiento de mediación se establece una serie de principios que deberán rescatar los mediadores; por ejemplo, la igualdad de condiciones en que se encuentren los involucrados para negociar, la voluntariedad de los participantes, la obligación de confidencialidad de los mediadores, la imparcialidad y la consideración de los intereses de otras personas afectadas.
La mediación será obligatoria para presentar demandas en causas relativas al derecho de alimentos, al derecho de cuidado personal y al derecho y al deber de los padres e hijos que viven separados, de mantener una relación directa y regular. Es lo que hoy conocemos como régimen de visitas.
A su turno, la mediación será facultativa en las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, con excepción de los asuntos relativos al estado civil o interdicción de las personas, las causas sobre maltrato de menores o incapaces, los procedimientos regulados en la ley Nº 19.620, sobre adopción de menores de edad, y las causas sobre nulidad de matrimonio y divorcio.
En lo que respecta a la mediación propiamente tal, en la primera sesión el mediador deberá informar a las partes acerca de la naturaleza y objetivos de ésta, el carácter voluntario de los acuerdos que en ella se alcanzaren y el valor jurídico de dichos acuerdos.
Asimismo, se establece que la mediación no podrá durar más de 60 días contados desde que el mediador haya recibido la comunicación del tribunal que lo designa; pero, de común acuerdo, podrá solicitarse ampliación del plazo hasta por 30 días.
El proyecto establece que durante los plazos señalados podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador estime necesarias en las fechas que de común acuerdo se determinen, pudiendo citarse a los participantes por separado.
Si la mediación fracasa, sea cual fuere la causa, el mediador deberá levantar un acta, dejando constancia del resultado, pero sin agregar otros antecedentes. En lo posible, el acta será firmada por los participantes, debiendo remitirse copia de ella al tribunal correspondiente.
Otro de los puntos importantes de destacar es el relacionado con la planta de personal de los juzgados de familia.
Por ejemplo, en el caso de los juzgados de familia de Antofagasta se establece una planta total de diez jueces, dos administradores, seis asistentes sociales, tres psicólogos u orientadores, dos ejecutivos de sala, dos oficiales de mediación, dos oficiales administrativos grado 1º, cuatro oficiales administrativos grado 2º, cuatro oficiales administrativos grado 3º, seis encargados de toma de actas y dos auxiliares.
Quiero destacar que dentro de la planta de personal de los juzgados de familia se reconoce a los psicólogos y orientadores familiares, sin duda, los profesionales más idóneos para resolver muchos de los conflictos que se suscitan al interior de la familia, lo que constituye un gran paso para la especialización de estos tribunales.
Termino mi intervención haciendo un reconocimiento a las personas que trabajan en los dos juzgados de menores que hoy existen en Antofagasta, ya que tanto jueces como secretarios y personal administrativo que se desempeñan allí, con gran profesionalismo y dedicación atienden día a día a numerosos antofagastinos que acuden a ellos en busca de solución a sus problemas. Sin duda, ellos han sido el primer paso en la creación de los tribunales de familia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , este proyecto que hoy nos corresponde discutir y votar se enmarca dentro de los esfuerzos que ha veni-do haciendo el país para tener una judicatura especializada para cada área del derecho.
Por eso, me parece acertada la idea de tener tribunales especializados de familia, la que no sólo van a descongestionar los tribunales de competencia común, sino que también permitirá que tribunales especializados conozcan y resuelvan asuntos de familia, que involucran factores sociales, psicólogicos, económicos y culturales.
El proyecto contempla variadas y múltiples innovaciones de procedimiento, alejándose así de los procedimientos tradicionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Incorpora también el sistema de mediación, que apoyamos como una solución judicial que implica una autocomposición voluntaria, personal y confidencial.
No obstante que los diputados de la UDI vamos a votar a favor de esta iniciativa, tenemos algunas aprensiones. Sin embargo, en atención a los años de su tramitación que lleva, nuestro interés no es retardar o entrabar su aprobación. Por eso, conversamos con el ministro de Justicia , quien se comprometió a renovar en el Senado la discusión sobre diversos temas.
Las materias que, a mi juicio, requieren una revisión, -respecto de las cuales, a pesar de que las votaré a favor mantengo ciertas aprensiones-, dicen relación, básicamente, con cuatro aspectos:
En primer lugar, la inconveniencia de tener un consejo técnico interdisciplinario en cada juzgado. Me parece que dichas funciones pueden ser realizadas por peritos.
En segundo lugar, la necesidad de limitar las amplias facultades discrecionales que se otorgan al juez para imponer medidas cautelares, definir sistemas de notificación y en relación con varios otros aspectos del procedimiento. Sería importante revisar esos aspectos para fijar marcos legales y exigir resolución fundada.
En tercer lugar, la conveniencia de no limitar la posibilidad de ser mediadores en esta instancia “sólo a quienes provengan de las universidades”. Así lo establece el proyecto, pero no se entiende que se excluya a los institutos profesionales. Muchos de ellos forman mediadores y, de conformidad con el proyecto, no podrían participar en el proceso.
También discrepo de que se consignen normas adicionales de acreditación para organismos que formen mediadores. Ya cumplen con los requisitos para ser universidad y no veo por qué repetirlos en este proyecto de ley.
En cuarto lugar, en relación con el proceso de licitación para la selección de mediadores, no compartimos el artículo 118 en cuanto a la posibilidad de celebrar convenio directo cuando la licitación sea declarada desierta. Lo razonable sería llamar a una nueva licitación para los casos de porcentajes no cubiertos.
Como se conversó, espero que éste y otros temas sean planteados en el Senado. Respecto de algunos, senadores de la UDI presentarán indicaciones. Hemos preferido no demorar más la tramitación del proyecto en la Cámara y aprobar el texto propuesto, aun teniendo discrepancias en algunas materias.
Celebramos también el hecho de que haya habido acuerdo para que los juzgados de familia entren en vigencia el 1º de julio de 2005.
Si bien en la Comisión de Constitución del Senado se terminó por no ligar la aprobación del proyecto de ley de Matrimonio Civil con la entrada en vigencia de estos tribunales, independientemente de sus opiniones personales, es importante que la nueva ley de matrimonio civil entre en vigencia cuanto antes, a fin de que los asuntos que regulará puedan ser vistos por los tribunales de familia, que son los especializados. Por lo tanto, todos compartimos la premura de que entren en vigencia ambas normativas.
Sin embargo, específicamente sobre el registro de mediadores de familia, pido votación separada. Desde ya, anuncio nuestro voto en contra.
El artículo 101 crea un registro de mediadores de familia, en el que deberán estar inscritos quienes cumplan con los requisitos que establece la ley para prestar servicios de mediación anexos a juzgados de familia. Según lo que dice el proyecto, corresponderá al departamento de mediación del Ministerio de Justicia llevar dicho registro.
Reitero, pido votación separada del artículo 101 y anuncio mi voto en contra del registro de mediadores, porque, a mi juicio, no tiene razón de ser, ya que los mediadores de cada tribunal se asignarán según un proceso de licitación. Por lo tanto, no corresponde al Ejecutivo autorizar los organismos mediadores, ya que existe y se norma un proceso de licitación.
Por último, asignar esa facultad al departamento de mediación del Ministerio de Justicia le quita transparencia al proceso y disminuye la utilidad de la licitación, ya que de alguna manera se habrán filtrado, a través del registro, las preferencias del Ejecutivo. Por lo demás, agrega un requisito, el de estar inscrito en dicho registro, lo que no tiene razón de ser. En la ley se establecen los requisitos para ser mediador y se reglamenta el proceso de licitación. Añadir etapas burocráticas complica el sistema e incorpora un factor de desconfianza al proceso. Mientras menos instancias intermedias, menos focos de corrupción y menos posibilidades de presionar y de hacer valer influencias. Por ello, pido votación separada del artículo 101.
De todas maneras, celebro que se discuta y se vote hoy el proyecto, que cuenta con el voto favorable de la bancada de la UDI, con la sola excepción del artículo 101.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , si hoy aprobamos el proyecto que crea los tribunales de familia, daremos un trascendental paso en materia de justicia. Su discusión se ha porlongado muchos años y en ella ha tenido un papel destacado la Comisión de Familia, la que logró el envío de la indicación sustitutiva presentada por el Ministerio de Justicia.
Es calculable la importancia de la labor que cumplirán los tribunales de familia, como lo han dicho varios de mis colegas. El procedimiento corto, preciso, el juez presente, el consejo técnico, los procedimientos rápidos, la mediación para no judicializar los conflictos familiares son aspectos muy importantes. Ojalá la tramitación en el Senado sea lo más rápida posible.
Con respecto al procedimiento, en la Comisión tuvimos harto cuidado para no victimizar más a los niños que han sufrido maltrato infantil. En Carabineros, la general Pérez ha hecho un experimento realmente interesante en términos de su protección y de las denuncias que se presentan. Hoy, en Santiago las interrogaciones se llevan a cabo por especialistas, en una sala adecuadamente implementada, para no victimizar al niño o a la niña y proteger su derecho a decir su verdad y a que ésta sea respetada, sin mediación de funcionarios o de interpretaciones de su cosecha. Por lo tanto, debemos procurar que los videos y otro tipo de elementos técnicos constituyan plena prueba en los tribunales de justicia. Debemos tener gran respeto por los niños, por su derecho a hablar -ellos no mienten- y a declarar de la forma más directa posible cuando han sido atropellados en sus derechos.
En cuanto a la violencia intrafamiliar, mi colega Pedro Araya se ha referido a los procedimientos, que comparto porque constituyen un avance respecto de la ley vigente.
Sin embargo, pido votación separada de los artículos 70, 71, 72, 73 y 74, pues tratan sobre la suspensión condicional de la sentencia, materia respecto de la cual manifesté mi opinión contraria.
La ministra ha entregado una estadística realmente impresionante: el 92 por ciento de los juicios ha sido archivado por la vía de la conciliación. Es decir, ha habido una impunidad realmente dramática y temo que con la suspensión condicional de la sentencia ocurrirá exactamente lo mismo.
La violencia doméstica es un fenómeno social. La ministra ha dicho que las denuncias por violencia al interior de los hogares triplican las de los robos en las calles, con la consiguiente terrible inseguridad de niños y mujeres -la parte más débil de la sociedad-, pero también de varones.
Algunos titulares de diarios de una semana de 2000: “Quemó la casa con su mujer adentro”; “Quemó la casa de su ex mujer por no darle tuición de hija”; “Mató a martillazos a su mujer”; “Veterano y aguerrido galán mató a balazos a conviviente y al supuesto amante de ella”; “La mató porque le cobró 15 lucas”; “Mujer quemada a lo bonzo por una discusión con su marido”; “Tras discutir con su esposo por supuesta infidelidad, mujer se prendió fuego. Grave.”; “Lo mató pololo de su ex amada luego de intentar hacerle una repasadita al pasado” -diario La Cuarta-; “Pereció calcinado luego de quemarle casa a hermana, donde era allegado”; “Jefe de hogar murió al incendiar su casa. Tras una pelea familiar desalojó a su hermana y tres hijos pequeños y le prendió fuego a su propiedad”.
Recibí una carta que dice lo siguiente:
“Me encuentro recluida en el centro de detención preventiva de una ciudad, por homicidio a mi conviviente.
Luego de un año de relación sin haber tenido problemas, decidimos que se fuera a vivir a mi casa. A los tres meses de convivencia me pegó por primera vez: me fracturó tres costillas, me mordió un brazo y me arrastró por toda la casa del pelo; estuvo preso cinco días. Cuando salió de la cárcel, llegó a mi casa a las doce de la noche, quebró vidrios y me volvió a pegar en represalia por haberlo tenido preso. Cada día esta situación es peor”.
Ese señor se fue de Chile, pero cuando volvió ella le dijo tajantemente que no regresara a su casa, porque no lo recibiría de nuevo por los problemas que le causaba. Sin embargo, añade: “Igual llegó, pues tenía claro que él hacía lo que quería, aun sabiendo el daño que nos haría por su extremada violencia.
Cuando volvió perdió automáticamente su trabajo. De allí en adelante siguió trabajando en un oficio libre. Yo tenía que esperar que llegara de su trabajo -perdonen la crudeza de lo que voy a describir- para poder ducharme, pues él tenía que revisarme -ustedes imaginan cómo- para comprobar si tenía restos de semen, pues él creía que yo tenía relaciones sexuales con todos los hombres de mi ciudad. Si yo me negaba me pegaba hasta dejarme inconsciente, pues sus celos siempre lo sobrepasaban. Me obligó a subir de peso; en dos meses subí 25 kilos. Estaba tan gorda que me dejó tranquila un tiempo, pues me decía que nadie me miraba. Antes de esto me pegaba con lo que tuviera a mano, tazas, muebles, televisores, sillas, hasta romperme la cabeza. Me empezó a aislar de toda la gente, pues hasta mis amigas significaban un peligro, pues todas me aconsejaban en su contra.
Durante siete años hice reiteradas denuncias a Carabineros, a la Policía de Investigaciones, a la Gobernación, Intendencia, Ministerio del Interior y en el Departamento de Extranjería. Cuando hice la denuncia en el Ministerio del Interior expuse claramente que si la vida de mis hijos y la mía corrían peligro, y si nadie me ayudaba, yo misma haría justicia. Nadie me escuchó”.
Es una de las tantas denuncias sobre violencia intrafamiliar, fenómeno cultural en que prima el “quien te quiere te aporrea”.
Hasta 1989, la ley de matrimonio civil señalaba que la mujer le debía obediencia a su marido. ¿Qué ocurría cuando dicha obediencia era transgredida? Significaba castigo.
La violencia física, según Investigaciones, está presente en el 30 por ciento de los hogares y la violencia psicológica se da en el 50 por ciento de ellos. Se debe asumir la gravedad del problema, por lo que no podemos dejar resquicio alguno para la impunidad.
¿Qué pasa con las mujeres que forman parte del 92 por ciento de casos de conciliación? Sienten que hay impunidad, que a nadie le importa su drama y que la impunidad va a continuar, porque se sabe que la violencia empieza con algunos golpes y muchas veces termina con la muerte. En el país, cincuenta mujeres al año mueren por violencia intrafamiliar; cincuenta mujeres son asesinadas por este problema. ¿Cómo no le vamos a poner coto? ¿Cómo la violencia doméstica no es una política pública? ¿Cómo no tener lugares donde las mujeres puedan refugiarse por un tiempo para recomponerse? Esto es de una gravedad tremenda. Perdonen mi pasión, pero quiero que mis colegas tomen conciencia de lo que significa. Una mujer en peligro de vida no tiene dónde refugiarse. En Chile hay una o dos casas de refugio y la experiencia de esas casas es que en tres meses de tranquilidad las mujeres y sus hijos pueden recomponer su vida, porque la violencia en contra de la mujer es una cuestión cultural: “¡Pégale a tu mujer! Si tú no sabes por qué, ella sí lo sabe”.
Por eso, pido que se vote en contra de la suspensión condicional de la sentencia para que no haya una vía de escape, impunidad, y los tribunales de familia sancionen con una multa porque la falta es leve. Esa será una señal clara de que a la sociedad le importan las agresiones y que las mujeres y los niños notarán que no hay impunidad.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
Señora Presidenta, todos estamos de acuerdo en que es urgente modificar nuestra legislación de familia, especialmente en lo relativo a la judicatura y procedimientos.
Muchas veces la indefensión no se produce porque las leyes no reconocen los derechos, sino porque los procedimientos o los sistemas para resguardar esos derechos son débiles, lentos e insuficientes.
El proyecto busca atacar el segundo punto, cual es resguardar aún más los derechos de la familia. A mi juicio, parte de una premisa fundamental que está en nuestra propia Constitución Política y en las conciencias de una gran mayoría de chilenos: la familia es el centro y el núcleo fundamental de la sociedad. Entonces, todas las iniciativas legales tendientes a fortalecerla, en cada uno de sus momentos, incluso en sus dificultades, tienen que ser promovidas.
El proyecto considera la creación de cuarenta y un juzgados y contempla un total de doscientos diecinueve cargos de jueces; un cambio radical, quizá mucho más de lo esperado por todos nosotros que, ciertamente, nos veremos impactados por la velocidad y la eficiencia de la atención judicial. Estos juzgados son colegiados y el número de jueces que lo integran va a depender de las necesidades concretas del lugar.
Con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación de la justicia familiar se establece también la creación de un consejo técnico, un administrador y una planta de oficiales de secretaría. En relación con este consejo técnico, cuya labor es asesorar al juez, se señala en el proyecto que entre sus integrantes deberá haber psicólogos, asistentes sociales y orientadores familiares. Es indispensable que éste cuente con personas especializadas en temas de la familia. Y, en este sentido -creo-, en el Senado se va a reponer la indicación de que no se restrinja la integración de consejos técnicos a ciertas universidades, por cuanto hay muchas otras que forman excelentes profesionales expertos en familia, tal vez en períodos de dos, tres o cuatro años, los que, en mi opinión, perfectamente podrían colaborar al interior de este consejo técnico.
El procedimiento que se establece para los tribunales de familia va de la mano con el nuevo procedimiento penal. Es predominantemente oral, concentrado, desformalizado, lo que garantiza algo que de alguna forma todos estamos buscando: más acceso de la gente común y corriente, de la gente más modesta a la justicia. Son procedimientos mucho más sencillos, de fácil comprensión por parte de los interesados y con menos ritualidades procesales. Además, se privilegian las soluciones de común acuerdo entre las partes y así se evitan consecuencias no deseables en los juicios.
Se establece, además, un principio especial, que es la unidad de competencia. Este principio resuelve una situación práctica de mucha frecuencia. Actualmente, en los juzgados de menores se tramitan causas de alimentos, separaciones, tuición, visitas, lo que da lugar a la formación de expedientes distintos que, en definitiva, aleja a las partes de una solución que abarque todos sus conflictos. En virtud de dicha unidad de competencia, se faculta a los jueces para conocer acerca de las distintas materias que involucran a las partes, las cuales quedarán sometidas a su decisión. Esto es tremendamente importante porque permitirá que en la negociación y en los acuerdos a que lleguen se contemplen todos los aspectos y no se produzcan faltas de equivalencia cuando se resuelve, por ejemplo, respecto de tuición, de alimentos o de visitas, etcétera.
En cuanto a la publicidad, es importante proteger la intimidad de las personas y evitar que sus vidas sean expuestas a la luz pública, especialmente si se trata de menores de edad. Por ello -es muy importante- se aprobó facultar al juez para prohibir la difusión de datos o imágenes referidas al proceso o a las partes en los medios de comunicación.
En términos generales, el juicio consiste en una audiencia principal de contestación, mediación y prueba. Además, se contempla una audiencia complementaria cuyo objetivo es recibir las pruebas que las partes no pudieron presentar en la audiencia principal. Ambas audiencias se realizan en un solo acto, pudiendo el tribunal prorrogarlas para el día hábil siguiente, hasta su terminación.
Asimismo, se contemplan ciertos procedimientos especiales para la violencia intrafamiliar y la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los menores de edad, que son tremendamente importantes.
Otro elemento absolutamente distinto e innovador es el proceso de mediación. Uno de los principales problemas del actual procedimiento es que está establecido en términos confrontacionales, lo que implica una ruptura muchas veces irreparable entre las partes. No se hacen esfuerzos efectivos para que dos personas, que se presentan hoy ante el tribunal, puedan solucionar amigablemente su conflicto. Con la aplicación del proyecto se da un paso y la primera prioridad es arreglar y mantener esa familia.
Como se puede apreciar, el sistema de mediación significa un cambio de enfoque en la solución de las controversias, pasando de lo adversativo a la colaboración; evitando el rompimiento apresurado de los vínculos; haciendo prevalecer el respeto mutuo y buscando una solución realmente representativa para ambas partes.
Esto se ha definido como el sistema de solución de conflictos en el que un tercero neutral, sin poder coercitivo, sólo ayuda a las partes a mejorar su comunicación y a buscar por sí mismas la solución del problema.
Para implementar este sistema se crea el Departamento de Mediación, que dependerá del Ministerio de Justicia. Además, se crea un registro de mediadores, en el que se podrán inscribir quienes cumplan con los requisitos -bastante bien explicados- establecidos en la ley. Es imprescindible que se trate de personas que tengan una verdadera vocación, acompañada de una capacitación adecuada y que se sometan a una evaluación final. Además, es necesario exigirles un test o prueba inicial antes de la capacitación para verificar la existencia de la necesaria calidad humana.
Finalmente, se crea un sistema de control de la gestión de los mediadores, el cual puede realizarse a través de las inspecciones, de los informes periódicos -que también deben realizar los prestadores de los servicios de mediación- y de las reclamaciones hechas por los usuarios del servicio.
En conclusión, se trata de un proyecto que responde a la necesidad básica, esencial, de cambiar el sistema actual de solución de conflictos relativo a la familia, creándose organismos integrados y especializados en la materia, y creándose también la posibilidad de acercamientos no confrontacionales.
El principal interés será el de velar por la solución de controversias de la manera menos agresiva y conflictiva posible, buscando puntos de acuerdo en conjunto con los interesados, esto es con los protagonistas del problema. Hay que terminar con el juicio entre las partes, ya que aumenta el drama de la ruptura familiar.
Como reflexión final, y anunciando desde ya el voto positivo de la bancada de Renovación Nacional, la iniciativa también reconoce una realidad muy importante que muchas veces se deja de lado. Es cierto que, en Chile, los matrimonios rotos o mal constituidos desde su origen o las uniones de hecho son bastante numerosas. Con este proyecto de ley se intenta justamente valorar nuevamente la estabilidad de la familia y ponerla en el plano que se merece. La familia debe ser protegida con el proyecto. Debemos reconocer que el abandono, la ausencia, la falta de cariño y de respeto y el mal ejemplo que muchas veces las familias entregan a sus hijos son puestos nuevamente sobre la mesa. El proyecto, de alguna forma, reivindica en nuestro sistema legal el valor profundo que debe otorgarse a la familia y mucho más a la educación y formación de los hijos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Llamo a reunión de Comités. La sesión continúa en forma simultánea.
Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta , no creo que sea del caso reiterar los reconocimientos y elogios al proyecto. Sin embargo, aprovechando la presencia en la Sala del senador de nuestra circunscripción, Mariano Ruiz Esquide , quiero llamar la atención sobre el artículo 4º, “Creación de nuevos juzgados”. En la enumeración de los lugares donde se instalan los juzgados de familia no se incluye a la provincia de Arauco. Me parece una grave omisión. Si a través del proyecto se pretende abordar el problema de la violencia intrafamiliar, de las rupturas matrimoniales, de la marginalidad y de exclusión de la infancia o niñez, resulta injusto que esa provincia en su conjunto no vaya a contar con un juzgado de familia toda vez que son numerosas en ella las situaciones de este tipo. Me parece una desafortunada omisión y, como diputado de la provincia de Arauco y de la comuna de Lota, expreso mi profundo malestar.
Antes de intervenir, señalé esa omisión al señor Luis Bates , ministro de Justicia y a la señora Cecilia Pérez , ministra del Servicio Nacional de la Mujer ( Sernam ). El ministro de Justicia , con gentileza, que agradezco, me informó que se ponderó un determinado número de causas por familias, a partir de las cuales se constituiría un juzgado de familia, pero que en el caso de la provincia de Arauco no concurría ese número de causas. Pues bien, el argumento lo podemos poner exactamente al revés. En efecto, el gran número de familias y de personas afectadas por las situaciones de que trata el proyecto no acceden al sistema judicial, precisamente, por ser inaccesible para ellas: por la pobreza, por las distancias, etcétera. La provincia de Arauco es muy extensa. Entre Lota y Tirúa hay 180 kilómetros, mucho más de la distancia que separa a Santiago de Valparaíso. Cualquiera persona sabe que la distancia entre Curicó y Santiago es de 180 kilómetros, que es la misma que hay desde Tirúa a Lota. O sea, la falta de acceso a la justicia en esa provincia explica un número tan bajo de causas.
Es necesario subsanar este problema. Es una inaceptable discriminación para la provincia de Arauco no dotarla de este tipo de tribunales. Incluso, desde el punto de vista constitucional ameritaría el recurso respectivo. Claramente, hay una ruptura del principio de igualdad ante la ley para dichos ciudadanos.
Espero, porque no se trata de alterar el curso del proceso legislativo, que los trámites ulteriores permitan resolver esta situación, por la vía de la indicación del Ejecutivo.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , el proyecto, cuyas ideas matrices han sido explicadas ampliamente, tiene el gran mérito de que por fin un tribunal se abocará al conocimiento de todas las materias contenciosas en relación con la familia, las que se encuentran dispersas en distintos tribunales, lo que hace casi imposible su resolución, debido a la enorme cantidad de situaciones relacionadas con aquella. De hecho, cuando se aprobó la modificación de la pensión alimentaria, procuramos que en los casos de aquellas familias que tenían más de un juicio o una demanda pendiente, pudieran resolverse todos en un tribunal de menores, para que quienes tengan hijos de mayor edad no tuvieran que recorrer todos los tribunales. Ése es un ejemplo de cómo el proyecto ayudará a que la dispersión de tantos temas en materia de familia puedan ser vistos en una sola sede judicial.
Como bien se ha dicho, a los tribunales de familia les corresponderá todo lo atingente al cuidado personal de los menores de edad, todo el derecho que les asiste a los padres y, a la vez, a sus hijos. Se trata del derecho del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, de mantener con él una relación directa y regular, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, materia que constituye un gran trauma para muchas familias.
Estos tribunales deberán conocer de todas las causas relativas al derecho de alimentos, que es otra problemática que afecta a miles de familias, en especial a miles de mujeres; conocer de las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; conocer de causas de adopción y procedimientos que dan lugar a leyes que las regulan; otorgar autorización para la salida de menores en los casos que corresponda de acuerdo con la ley; conocer de los disensos para contraer matrimonio, las acciones del estado civil de las personas, causas sobre guarda, interdicción, la separación judicial de bienes, autorizaciones judiciales diversas, declaración y desafectación de bienes familiares; conocer de causas sobre divorcio, cuestiones que deben ser acordadas de acuerdo con lo establecido en la ley de matrimonio civil, según corresponda; conocer de materias que tengan que ver con las sanciones relativas a la violencia intrafamiliar, al maltrato de menores, a la adopción y a la protección de los derechos de menores de edad y de los que están por nacer, y aplicar leyes generales y especiales que las preceptúen.
Ése es el gran cúmulo de causas que tendrán que ver los tribunales de familia, que como podemos apreciar son materias que afectan grave y dramáticamente a las personas que las sufren.
Los tribunales de familia, asimismo, procurarán agilizar los juicios, de manera que no se conviertan en eternos dramas familiares con todas las consecuencias que ello implica. Recordemos lo dramático que puede ser la persecución, por años, de una pensión de alimentos o el reclamo del derecho a visitar a los hijos. El principio de la oralidad y el de la concentración son dos factores que ayudarán a hacer más rápido y expedito los trámites judiciales. Pero, por sobre todo, el proyecto se concentra en la mediación, una de las materias cuya discusión, quizás, tomó más tiempo a las comisiones respectivas y que se refiere a la forma moderna y nueva de acceder a la justicia, para evitar, precisamente, los juicios que generan dramas y permanencia de los problemas.
La mediación está ampliamente regulada y se basa en los principios de la imparcialidad y también en los que tienen que ver con la igualdad, la voluntariedad, la confidencialidad y con una serie de temas que hacen que las medidas sean de gran consideración y responsabilidad por quienes sean mediadores. Consulta todas las fórmulas de cómo se deberán regular los mediadores. En esta materia, no nos gusta la fórmula de crear un registro de mediadores para las familias, porque hemos tenido denuncias de personas que, siendo expertas en mediación, como juezas, que incluso han hecho cursos de mediación en universidades extranjeras, no han sido consideradas en las etapas preliminares de preparación de los mediadores del país, simplemente, por razones políticas. Por lo tanto, la normativa que aquí se determina para llamar a licitación, por parte de los distintos futuros organismos, a las personas naturales o jurídicas para que puedan ser mediadores, será la forma más expedita.
La diputada Antonieta Saa se ha referido extensamente al procedimiento para abordar los casos de violencia intrafamiliar contemplado en la ley en tramitación.
Aprovechando la presencia del ministro de Justicia y de la ministra del Sernam , es importante mencionar que, por segunda vez, estamos discutiendo un proyecto de violencia intrafamiliar, cuya tramitación ha demorado más de un año, porque, obviamente, el primero no se despachó en óptimas condiciones y no constituyó una amplia solución para el tema. Entonces, estamos tratando otro proyecto que, además, se ha visto tremendamente entrabado por el hecho de que en la Comisión de Familia se estudian las modificaciones introducidas por las indicaciones del Ejecutivo al actual proyecto y, al mismo tiempo, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia o en las comisiones unidas respectivas se deba tratar el procedimiento procesal, según la indicación que presentó el Gobierno al proyecto sobre tribunales de familia. Analizar un mismo tema en dos comisiones diferentes hizo muy difícil legislar, toda vez que ambas indicaciones del Ejecutivo eran contrapuestas. Por lo tanto, debemos velar para que esto no vuelva a suceder. Obviamente, esta situación demoró tanto el proyecto radicado en la Comisión de Familia como el referido a los tribunales de familia estudiado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La diputada Saa tiene razón respecto de la gran preocupación que existe sobre la violencia intrafamiliar. Pero no podemos culpar a la falta de procedimiento judicial como causa de su mantención. Sabemos que el tema va mucho más allá, que es un problema social grave, que afecta a la sociedad. Debemos empezar a tomar muchas medidas y dar mucho apoyo a la familia, y no sólo resolver los momentos de conflicto y los problemas álgidos de violencia o de separaciones.
Se debe prevenir y lograr que el Estado se haga parte en la promoción de la familia y que, más allá de hablar de la violencia en el hogar y de promover la ley de divorcio, impulse grandes campañas destinadas a fortalecer la familia para que éstas no se divorcien, tengan buena convivencia, ayuden a sus hijos, haya más comunicación y menos soledad. Todo ello, a la larga, nos ayudaría a evitar muchos problemas en el país, que hoy son de lato conocimiento de esta Cámara.
Quiero destacar la creacaión de los tribunales de familia, aunque, desgraciadamente, no van a entrar en funcionamiento sino entre 2005 y 2007. Espero que los más de 41 mil millones que se dispondrán para el efecto en el presupuesto de la nación estén en el momento que corresponda para que los problemas intrafamiliares se resuelvan más fácil y rápidamente, ya que, por haber cercanía familiar, el tema es mucho más dramático.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Informo a la Sala del acuerdo tomado unánimemente en la reunión de Comités recién realizada.
Como el Orden del Día termina a las 13.25 horas y había un acuerdo previo, tomado unánimemente, de rendir homenaje al Liceo de Hombres de Chillán por diez minutos en el tiempo de Incidentes del Comité de Renovación Nacional y por cinco minutos del tiempo del Comité del Partido Socialista y Radical -en total, por 15 minutos-, una vez rendido este homenaje, reanudaremos la discusión del proyecto. Asimismo se acordó dejar sin efecto la hora de Incidentes y el tratamiento de los proyectos de acuerdo. Como esto nos deja disponibles exactamente 65 minutos más, todas las señoras diputadas y los señores diputados inscritos podrán hacer uso de la palabra. Les recuerdo que tienen hasta 10 minutos reglamentarios en dos discursos para luego cerrar el debate y votar aproximadamente entre las 14.30 y 14.40 horas.
Además, les hago presente que los Comités han tomado la resolución, también unánimemente, de votar hoy el proyecto en debate, conciliando así los consensos ya manifestados previamente, tanto más cuanto que están presentes la señora ministra del Sernam y el señor ministro de Justicia .
Siendo las 13.25 horas, están inscritos los siguientes diputados: María Eugenia Mella, Edgardo Riveros, Zarko Luksic, Exequiel Silva, José Miguel Ortiz, Guillermo Ceroni, Carolina Tohá, Eugenio Tuma, Ximena Vidal, Francisco Bayo, Juan Bustos y Fidel Espinoza.
Les ruego, señores diputados, que tomen en consideración el tiempo que tiene cada uno, por lo que les rogaría que hiciesen gala de su capacidad de síntesis, a fin de no abarcar más allá del tiempo reglamentario.
-Posteriormente, la Sala continuó el tratamiento de esta materia, en los siguientes términos:
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que crea los juzgados de familia.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , estamos ante un proyecto trascendental en la transformación de la justicia. Junto con la reforma procesal penal, no hay duda de que esta iniciativa constituye otro hito histórico en nuestro país, no sólo por los cambios judiciales que introduce, sino también por el nuevo concepto de familia que considera. Que no es restringido, como generalmente lo plantean los sectores de derecha de nuestro país, sino de carácter extendido, en el que la familia no sólo está constituida por padre y madre, sino que puede estar compuesta sólo por el padre, por la madre, por el abuelo o por algún pariente que se hace cargo de los niños.
Eso significa que en nuestra sociedad hay un concepto de familia amplia, democrática, pluralista y de diversidad que es necesario asumir, y, así lo hace esta iniciativa que propone la creación de los tribunales de familia.
Este proyecto de ley no sólo es trascendental desde el punto de vista de la justicia, sino también de la profundización democrática de lo que es la familia en nuestra sociedad.
Ahora, desde la perspectiva estrictamente jurídica, los tribunales de familia implican un acceso amplio a la justicia, que hoy es difícil por la forma en que están constituidos los juzgados de menores.
De acuerdo con la nueva concepción de la familia, los tribunales de familia serán competentes para conocer múltiples casos que hoy se tramitan en los tribunales civiles y de menores. Ello va a permitir a todos los ciudadanos de nuestro país un acceso más rápido y eficiente a la justicia.
Es necesario destacar algunos aspectos básicos y fundamentales del proyecto de ley. En primer lugar, la especialización. Los jueces a cargo de los tribunales de familia serán personas especialmente capacitadas y con los medios y el aprendizaje necesarios para encarar problemas tan importantes de la sociedad como son los de la familia, dentro de la cual se dan las relaciones humanas más relevantes. En esta especialización se considera un consejo técnico, es decir, la ayuda de sicólogos, asistentes sociales y orientadores familiares que, en los casos más complejos y difíciles, asesorrarán al juez en las materias pertinentes, como el cuidado de los niños, las cuestiones que originan las nulidades, las adopciones o bien, casos especiales como son los de violencia intrafamiliar.
Desde esta perspectiva, también hay que señalar el procedimiento moderno que se aborda en este proyecto de ley que crea los juzgados de familia. Se adopta la oralidad, totalmente ajena al actuar de nuestros tribunales civiles, pero ya incorporándose en los tribunales penales. Ella permite mayor rapidez en la tramitación de los procesos, y a su vez, da lugar a la inmediatez como principio, es decir, que el tribunal tenga a la vista a las partes, al menor; en definitiva, al conflicto en su realidad, y no como ocurre en la actualidad, donde un actuario, no el juez, es el que toma conocimiento y se contacta con las partes y con quienes están involucrados en el conflicto.
También es importante destacar la desformalización de este proceso; es decir, el juez siempre podrá determinar -naturalmen-te, ateniéndose a la ley y respetando los derechos de las partes- las formas que sean las más adecuadas en cada caso y, por lo tanto, evitar formalizaciones que vayan en contra de la eficiencia del proceso y de la protección de los derechos de los menores o de las partes.
Otro elemento fundamental del procedimiento es la confidencialidad. A menudo en los juicios el menor es expuesto a una serie de situaciones que van en contra de su intimidad, su dignidad y su vida personal. Por eso el proyecto pone especial énfasis en ese aspecto al disponer que los menores deben recibir una adecuada atención, esto es, que el tribunal considere un espacio donde el niño se sienta cómodo, alegre, de alguna manera acogido y, por tanto, no enfrente lo rudo, lo frío y lo lúgubre que a veces pueden ser nuestros tribunales, lo que evidentemente perjudica al menor en sus derechos.
Otro punto relevante del nuevo procedimiento es la forma alternativa de solución de conflictos considerada en el proyecto. Desde hace bastante tiempo -treinta, cuarenta años- en el derecho comparado se están planteando formas alternativas no adversariales de solución de conflictos. Específicamente, en los tribunales de familia es donde tiene mayor importancia lo no adversarial, de no poner de enemigo a la otra parte, de hacer entender que el problema no es de enemigos: que el antiguo o el actual marido, el padre, el hermano o la esposa son enemigos en ese conflicto.
La mediación está dentro de las formas alternativas de solución de conflictos que debe tener especial importancia en las relaciones de familia. Es un procedimiento no adversarial que pretende que las mismas partes lleguen a formas de acuerdo, de convencimiento de cuál debe ser la manera para resolver el conflicto. En definitiva, que ellas superen su conflicto de la mejor forma para que los niños no se vean afectados en este tipo de juicios que, como casi siempre ocurre, van de un lado a otro, precisamente por el tema adversarial de que el otro es el enemigo, de que quien antes fue el amante, el padre o la madre amorosa, hoy aparece como el despiadado, la persona negativa.
Por lo tanto, a través de la mediación se buscará una forma de solución diferente, no adversarial, lo cual considero será trascendental.
Por ello, desde la perspectiva del juez, se establecen diferentes formas de mediación. En ese sentido, no hay que equivocarse cuando se habla de mediación obligatoria, pues nunca tendrá ese carácter para las partes; siempre será voluntaria; deberá surgir de ellas el convencimiento de la necesidad de superar el conflicto. Por eso es un poco equívoca la denominación de mediación obligatoria, porque -repito- nunca podrá ser obligatoria para las partes, sólo puede serlo para el juez, ya que, en algunas materias, cuando las partes quieran solucionar el problema con la mediación, él estará obligado a llevarla a cabo; en otras, será facultativa, y, en ciertos casos especiales, prohibida.
Es importante señalar que entre las materias que pueden ser objeto de mediación facultativa quedó la violencia intrafamiliar. Creo que significa un paso adelante en nuestra justicia, en concordancia con lo que está ocurriendo con el derecho comparado en relación con los temas de violencia intrafamiliar, que son los más graves, en los que también puede suceder que las partes tengan la voluntad de encontrar una solución a través de la mediación.
En definitiva, estamos frente a un proyecto de suma importancia para nuestra sociedad, en primer lugar, porque considera un concepto de familia amplio, pluralista, extendido y, por lo tanto, democrático, que no discrimina a ninguna de las diferentes formas de familia que pueden darse en nuestra sociedad. En segundo lugar, porque contempla un procedimiento y tribunales que, de acuerdo con el derecho comparado, están en la ruta de una justicia moderna que permitirá a todos el acceso a ella para la protección de sus derechos.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia) .-
Señora Presidenta , nos encontramos frente a un tema respecto del que existe un consenso unánime: considerar a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Por lo tanto, no hay doble discurso en el interés generalizado de todos los sectores por fortalecer, proteger y entregar herramientas para que esta instancia formadora de personas pueda surgir, fortalecerse y, por lo tanto, ayudar a construir una sociedad mejor.
Dentro de ese contexto, hoy es un día histórico para la Cámara de Diputados, porque se hace carne un proyecto muy esperado, un proyecto extenso, profundamente trabajado por las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, que permitirá contar con una normativa que ayudará a concentrar en una sola unidad todas las materias que afectan a la familia, y dar una mirada integral a los problemas que se producen entre la pareja y entre los padres y sus hijos, sea que se trate de asuntos civiles, de menores, de tuición, de adopción o penales, en cuyo caso pasarán al tribunal respectivo.
Por eso, pienso que éste es un día histórico. Vemos que existe un amplio consenso para aprobar esta iniciativa que permitirá, por primera vez, dar una mirada integral a las distintas materias y problemas que afectan a este grupo tan importante, la familia, considerada en toda la amplitud de lo que hoy se entiende por tal.
Quiero destacar el compromiso del Ejecutivo respecto de la tramitación de este proyecto en el Senado. Me refiero a establecer una red completa de tribunales de familia en el país, es decir, la gradualidad estará dada por el número de componentes de los tribunales, y no porque se instalen primero en algunas regiones y luego en otras. Esto es de la mayor importancia porque resulta muy difícil explicar a una persona que un mismo problema familiar pueda ser resuelto con una mirada jurídica distinta según la región en que se viva. Eso era imposible de sostener, por lo que agradezco la disposición que siempre manifestó el Ejecutivo , en especial los asesores del Ministerio de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer, quienes en la tramitación del proyecto demostraron una gran capacidad para trabajar en equipo y recoger la lógica que planteamos. Hacemos fe de que este compromiso se considerará en la tramitación en el Senado.
Por otro lado, quiero enfatizar en el tema de la violencia intrafamiliar y apoyar el planteamiento hecho por la diputada Saa en cuanto a votar en forma separada los artículos referidos a esta materia. Me parece importante que la Cámara plantee su parecer respecto de un tema tan específico como éste. Si bien aplicar ese procedimiento genera cierta dificultad -existe un equilibrio en el manejo de los temas-, este sistema, que permite llegar a un acuerdo previo a la sentencia, está generalizado en otras materias. Sin perjuicio de ello, es importante, por lo específico del tema, buscar una fórmula. Si éste puede ser el camino para transformar la falta en un delito -me parece que ése es el problema de fondo-, estoy de acuerdo en apoyar esa estrategia.
Por último y respecto de la violencia intrafamiliar, problema que vemos a diario, quiero señalar que hubo un trabajo a fondo, que se acoge en el artículo 54, con el fin de ampliar el accionar de la Policía de Investigaciones y de Carabineros. Destaco este punto porque hoy, a pesar de lo que señala la ley, gran parte de la policía aún no se ha informado de las atribuciones con que cuenta y que la iniciativa en debate amplía. Dicha disposición indica que la policía podrá entrar al lugar donde estén ocurriendo los hechos, detener al agresor, retirar o requisar armas, si es necesario, y ayudar a la víctima en lo que corresponda, trasladándola a un hospital o dándole protección adecuada. Por otra parte -se trata de un aspecto no menor-, el solo hecho de detener al agresor y llevarlo al tribunal reemplaza la necesaria denuncia que, como sabemos, es tan difícil de formular en estos casos.
Sin ir al fondo de otros artículos que también me parecen importantes -algunos ya han sido destacados; otros serán abordados por quienes harán uso de la palabra-, comprometo no sólo mi voto favorable, sino el de la bancada de la Democracia Cristiana, para apoyar una iniciativa que, reitero, es histórica y da una respuesta concreta a las ideas que buscan fortalecer a la familia y darle herramientas para que funcione cada vez mejor y en equilibrio. Necesitamos familias sanas, porque, como instancias formadoras, deben preparar personas sanas para la sociedad del futuro.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO .-
Señora Presidenta , respaldo todos los planteamientos hechos por el diputado señor Monckeberg , quien ha representado cabalmente lo que nuestro partido, Renovación Nacional, piensa sobre este proyecto.
No voy a repetir todos los efectos positivos que tendrá una ley destinada a tratar en mejor forma los conflictos familiares que, lamentablemente, son cada vez más numerosos. Sin embargo, deseo expresar mi inquietud frente al tratamiento dado a la región de La Araucanía.
La Novena Región, conformada por las provincias de Malleco y Cautín , se acerca al millón de habitantes, es la más pobre de país, presenta la dispersión geográfica más grande, muestra los peores índices educacionales y la menor proyección de desarrollo, y es la región donde la gente menos lee y se informa, lo cual queda demostrado a través de cifras relacionadas con el número de diarios y de revistas que lee la población. De manera que me extraña que para una población con estos indicadores sólo se consigne la creación de dos juzgados de la familia: uno en Angol y otro en Temuco. El más cercano a Angol es Temuco, a 160 kilómetros de distancia, y por el otro lado Los Ángeles, en una Octava Región que cuenta con varios juzgados de familia.
No participé en la comisión especializada dedicada al tema, pero a través del informe presentado en la Sala he conocido los parámetros que se consideraron para establecer el número de juzgados. Esa es la verdad. Ellos dicen relación, especialmente, con los antecedentes históricos y con la carga de trabajo de los juzgados de menores y civiles en la actualidad. Estoy consciente de eso, lo asimilo y lo incorporo. Mi formación me permite considerarlo así. Sin embargo, no puede dejar de extrañarme que no se hayan considerado los otros parámetros que mencioné. A lo mejor, los consideraron, pero no con la fuerza con que aquí lo expresó el diputado Escalona en relación con su distrito.
Yo lo hago en representación de los distritos 48, 49 y de La Araucanía en su totalidad, porque tenemos una población conocida por todo Chile, que no se informa y afectada por un estado de violencia que el ministro conoce perfectamente, originado por el conflicto mapuche. De manera que la violencia intrafamiliar y los conflictos que existen al interior de las familias rurales no están consignados en parte alguna.
Tengo aprensiones sobre esta materia. Por tanto, mi intervención apunta, especialmente, a solicitar a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer y al ministro de Justicia , presentes en la Sala, un reestudio o replanteamiento de la situación de La Araucanía, para tratar de perfeccionar la materia en su próximo trámite en el Senado.
Confío en que así se haga por el bien de mi región que, reitero, está siendo postergada en tantas cosas. Por ejemplo, se da a Colina un trato exactamente igual al de Angol. Sin embargo, la situación geográfica, poblacional y todos los parámetros que se quieran analizar son totalmente disímiles. No quiero minimizar a Colina, pero es necesario considerar otros parámetros como los que hice presentes. Reitero a los ministros la posibilidad de reestudiar la materia en lo que respecta a la región de La Araucanía.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señora Presidenta , como se ha dicho, el proyecto es de extraordinaria importancia para lograr una mejor administración de justicia. En materias relacionadas con la competencia de los tribunales que se crean hoy tenemos un sistema muy defectuoso: una atención lenta, deficiente, con un promedio de demora, según estudios realizados, de 406 días por causa. Esto genera un tremendo problema y, en el fondo, una injusticia para aquellos que concurren a los tribunales a solucionar problemas diversos, como los de alimentos y de adopciones, o sea, conflictos relacionados con la familia. La iniciativa generará una mejor administración de justicia, al extremo que, se supone, su capacidad mejorará en un trescientos por ciento.
También hay que destacar el hecho de que tendremos una judicatura realmente especializada en materias de menores, de alimento, de adopción, de patria potestad, de matrimonio, de divorcio, de nulidad, de violencia intrafamiliar, en fin, en materias propias de la competencia de los tribunales que se crean, con un procedimiento mucho más ágil, porque el sistema oral, indiscutiblemente, significa mayor agilidad. Por eso lo establecimos en el sistema penal. Obviamente, es lógico adaptar un sistema nuevo como éste al procedimiento oral.
También se debe destacar el tema de la inmediatez, principio que tiene que estar establecido para la tramitación del juicio; es decir, que el juez esté directamente vinculado con las causas y su tramitación para que muchas responsabilidades no sean delegadas a funcionarios, secretarios, asistentes sociales como sucede en la actualidad. O sea, que exista un compromiso mucho más claro de los jueces con la solución de los casos, lo que nos da garantías de una mejor administración de justicia.
Asimismo, es necesario destacar la gran cantidad de medidas cautelares que se establecen en el proyecto para proteger los derechos de las familias de las víctimas o de quien acuda al tribunal, a las que se agregarán las que cree el juez por iniciativa propia. Es decir, el juez no sólo podrá aplicar las medidas cautelares que se establecen en el proyecto, sino que podrá crear las que considere adecuadas para proteger los derechos de las familias de las víctimas o de quien acude al tribunal.
Algo digno de comentar es el número de tribunales que se crean. Al respecto, escuché las intervenciones de dos señores diputados en las cuales reclamaban porque el proyecto no considera la creación de juzgados en las zonas o regiones que representan.
Soy presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, así como de las comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y Familia.
En mi distrito también se produjo una situación que podría alegar: en una de mis comunas, Parral , no habrá un tribunal de familia, pero creo que se han dado explicaciones serias de que esto no se ha hecho en forma arbitraria. La instalación de juzgados de familia en cada zona o región se ha hecho en consideración a la cantidad de causas que existen en los actuales tribunales; es decir, se ha establecido el número de demandas que se han hecho en los tribunales de cada comuna para crear estos tribunales de familia, por lo que resulta claro que esto se ha hecho en forma objetiva. En la medida en que aumente la demanda a futuro, se implementarán nuevos tribunales. Eso es lo lógico. Debemos estar tranquilos, porque los estudios presentados en la comisión son tremendamente objetivos en ese sentido.
Se van a crear sesenta nuevos tribunales de familia, lo que permitirá que 250 jueces se dediquen a estas materias, cuestión que representa un avance extraordinario para nuestro país.
En los lugares donde no se creen estos nuevos tribunales, continuarán teniendo esta competencia los juzgados de letras, pero apoyados por todo el sistema que incorporará la futura ley, es decir, por psicólogos, por asistentes sociales, por la institución de la mediación; en definitiva, se trata de una forma mucho más eficiente de hacer justicia.
La institución de la mediación implica un gran avance, porque permitirá resolver muchos conflictos sin tener que iniciar un proceso, que muchas veces son traumáticos para las familias, ya que, como ha dicho el ministro de Justicia , tenemos una cultura litigiosa agobiante, afirmación que comparto.
Quiero destacar que la institución de la mediación es tremendamente seria, porque de la lectura del proyecto se desprende que existirán organismos, como las universidades, que formarán a los mediadores; se llevarán registros de ellos, que estarán a disposición de las cortes de apelaciones para que actúen dentro de sus jurisdicciones; además, estos mediadores no serán cualquier persona, sino profesionales que tendrán como requisito haber ejercido su profesión una cierta cantidad de años antes de postular a ese cargo, y no estar afecto a ninguna de las inhabilidades que se establecen en el proyecto, lo que permitirá determinar que se trata de personas probas y transparentes.
Por lo tanto, considero que la institución de la mediación es tremendamente potente y está muy bien planteada en el proyecto en discusión.
Un capítulo especial merece la intervención de la diputada María Antonieta Saa .
Ella ha hecho un buen planteamiento sobre la violencia intrafamiliar, sus consecuencias y la necesidad de contar con mecanismos que protejan adecuadamente a la víctima y sancionen drásticamente al hechor.
A su vez, hay que analizar a fondo la redacción del texto. Creo que no son dos aspectos incompatibles. Además, comparto lo señalado por la diputada Saa en cuanto a la protección de la víctima y la sanción del hechor. De esta manera, se evitan a futuro actos de violencia intrafamiliar, hoy de frecuente ocurrencia.
En el artículo 71, se establecen ciertas condiciones para suspender la dictación de la sentencia. Para decretar la suspensión, el denunciado o demandado deberá reconocer en el tribunal los hechos investigados; es decir, reconocer su culpabilidad. Aún más, deben haberse establecido -y las partes haber aceptado- una serie de actos reparatorios en favor de la víctima- y reglas claras en torno a la familia. Es decir, si hay aspectos de carácter pecuniario, como puede ser una pensión alimenticia, tienen que quedar resueltos; lo mismo si hay que compensar a la familia. También es importante alguna medida cautelar a fin de proteger a las víctimas. O sea, se establece una serie de condiciones para proteger adecuadamente a la víctima.
Desde ese punto de vista, estoy abierto a seguir analizando este tema, pero con la condición de establecer la suspensión sólo cuando se cumpla una serie de requisitos que no signifiquen que el hechor quede libre de polvo y paja. Es decir, si vuelve a cometer un acto semejante, se le aplicará la sanción correspondiente. Aún más, la suspensión debe operar para aquel que por primera vez comete un hecho de estas características; si es un reincidente, no se le va a aplicar esta medida.
Por ello, comparto el espíritu de la diputada María Antonieta Saa , en cuanto a destacar la necesidad de que el proyecto incida en los aspectos que ella menciona: la protección de la víctima y la sanción del delincuente.
Daré mi apoyo al proyecto y espero seguir afinando los aspectos propuestos por la diputada Saa al mismo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , efectivamente estamos legislando sobre un aspecto muy necesario, más aún, cuando han entrado a trámite legislativo proyectos que, de una u otra manera, van a incidir y demandar de manera más específica tribunales especializados. Me refiero a las modificaciones de la ley de Matrimonio Civil.
Comparto los objetivos planteados para la creación de estos tribunales. Desde luego, un primer gran objetivo es establecer una jurisdicción especializada, la cual va a tener incidencia, entre otras cosas, en dos aspectos de vital importancia, como son la economía procesal, y -como el nombre lo señala- una jurisdicción especializada para resolver los problemas que se planteen.
La economía procesal radica en el hecho de que un conflicto no deba iniciarse en varios procedimientos distintos o en tribunales diversos para resolver los asuntos que lo involucran. Esto es muy importante.
Por otro lado, el volumen de causas que se acumulan en la materia, debieran tener un solo circuito o flujo de tratamiento.
Asimismo, en el tratamiento interdisciplinario de los problemas que se planteen, la asesoría del juez por profesionales especializados, como asistentes sociales y sicólogos, entre otros, es un aspecto muy significativo que debiéramos considerar.
El diputado Ceroni ponía énfasis en un aspecto que también comparto. Podrán haber vacíos -la gradualidad de la implementación de la ley tal vez nos permita buscar soluciones-, pero hay un hecho específico, como es el significativo aumento de los jueces que se harán cargo de los problemas planteados en los tribunales.
Mencionaba la creaci��n de los 250 cargos de jueces de familia distribuidos en todo el país. Y yo agrego la comparación con los jueces de menores, que son los que más se acercan a lo que hoy podría ser un tribunal de menores. ¿Cuantos jueces de menores existen distribuidos a lo largo del país? Sólo cincuenta y uno. Es necesario destacar esta diferencia, porque es importante.
Además, el diseño de tribunales unipersonales de composición múltiple; es decir, varios jueces reunidos en un mismo tribunal para conocer de las causas que allí se sitúen.
El diputado Ceroni también destacaba la obligación de presencia personal del juez. En ese sentido, quiero agregar que no se trata de una mera formulación retórica o de una norma simplemente programática, sino que mucho más que eso, ya que en caso de no cumplirse contemplen una sanción, que es la nulidad.
De manera que aquí hay un factor que asegura que el aumento de jueces y la formulación de jueces múltiples en los tribunales permitirán el conocimiento personal de las causas. Además, hay que agregar la sanción a que queda sujeto el juez si no se da la presencia personal.
Por último, deseo destacar el tema de la mediación. Se trata de evitar la alta concentración de litigios. Hay claros indicios de que se puede lograr. El sistema de la mediación nos parece idóneo para el efecto. Según se define en el proyecto de ley, el sistema de mediación debe funcionar como puerta de entrada al sistema para resolver conflictos, lo que considero un buen comienzo.
Ahora, se conjugan cosas bastante significativas en la materia, como la obligatoriedad para llevar algunos aspectos a la mediación, la facultad para llevar otros, es decir, que las propias partes determinen si ello procede en ciertos conflictos, y la prohibición respecto de determinados conflictos que nunca podrán ser llevados a la mediación, pues son aspectos que necesariamente deben ser solucionados mediante una configuración litigiosa. Dentro de estos últimos, están las causas de divorcio, de nulidad de matrimonio, las relativas al estado civil e interdicción de las personas, el maltrato de menores e incapaces y la adopción. De manera que, si bien es cierto que se consagra el sistema de mediación, ésta se regula de manera eficiente para evitar que no cumpla su objetivo, cual es, prevenir que sólo haya acciones litigiosas.
Por último, es digno de ser destacado el procedimiento para la protección de los menores.
Quiero referirme en particular a la situación del distrito que represento en la Cámara. Me parece adecuado, la creación de tribunales de familia en la provincia de Maipo, que un tribunal con asiento en la comuna de Buin tenga jurisdicción sobre las comunas de Buin y Paine y que el mismo esté compuesto por tres jueces. Ello mejorará las condiciones de funcionamiento y garantizará mayor eficiencia. Lo mismo ocurre con el tribunal con asiento en la comuna de San Bernardo, con jurisdicción sobre las comunas de San Bernardo propiamente tal y Calera de Tango, el cual estará compuesto por seis jueces. A mi juicio, es una solución adecuada para el gran número de causas acumuladas allí y para la población que existe en esa parte de la Región Metropolitana.
Por lo señalado, anuncio mi voto favorable al proyecto que crea los tribunales de familia.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señora Presidenta , como integrante de la Comisión de Familia me tocó participar activamente en el análisis del proyecto en discusión.
Podría decir que estamos frente a una iniciativa espectacular y revolucionaria, porque representa un gran avance en el sistema judicial chileno, debido principalmente a que brindará una adecuada y exclusiva atención a los casos relacionados con conflictos y derechos de la familia. Sin embargo, no es su principal característica, porque la creación de los tribunales de familia posibilitará a los habitantes de sectores de menores recursos acceder en forma más ágil a la justicia. No obstante, el beneficio es para toda la sociedad.
Todos sabemos lo que significa para una familia el deterioro de las relaciones conyugales; los más perjudicados son los hijos, más aún si consideramos que la resolución de una causa puede demorar mucho tiempo, lo que altera el bienestar y la mantención de la paz en el núcleo familiar. Mi anhelo es que esta judicatura especializada que se crea en materia de familia y de niños opere de manera tal que entregue debida protección a los integrantes del núcleo familiar, según lo dispone nuestra Carta Fundamental.
Más allá de las debilidades analizadas en esta sesión, quiero resaltar las fortalezas del proyecto, en particular, dos aspectos que considero fundamentales.
En primer lugar, los tribunales de familia estarán integrados por un órgano especializado denominado consejo técnico, que estará formado por asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares que darán asesoría especializada a los jueces en el análisis de los hechos y de las situaciones relacionadas con los asuntos que conozca y en cualquier otra materia de su especialidad. Ello representa la posibilidad real de que las familias tengan una atención preferencial.
En segundo lugar, quiero resaltar la competencia de los tribunales de familia, que deberán atender no sólo los casos de violencia intrafamiliar -tema que conmueve a la sociedad chilena y al cual se refirió la diputada María Antonieta Saa - sino que, además, dieciséis materias relacionadas entre sí, entre las cuales destacan el derecho de alimentos, juicios de nulidades y divorcio -iniciativa que se encuentra en trámite en el Senado y que esperamos sea aprobada-, de maltrato de menores de edad, parientes incapacitados, adopción, tuición, tutela y una serie de otras materias.
Respecto de la mediación, el proyecto establece que para todos los efectos legales, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos no adversarial, en el que un tercero neutral, sin poder coercitivo, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución a su conflicto.
Durante la discusión del proyecto he aprendido mucho, porque los abogados que concurrieron a las comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia nos explicaron muy bien el contenido de cada artículo.
En síntesis, debemos estar conscientes de que la creación de los tribunales de familia implica uno de los cambios más grandes efectuados en materia procesal. Podemos decir, sin riesgo de exagerar que, junto con la reforma procesal penal, constituyen los pilares básicos sobre los cuales se asienta la modernización de la administración de la justicia en Chile.
Por lo tanto, junto con anunciar con mucha fuerza nuestro voto favorable, saludamos el trabajo coordinado de los representantes del Ejecutivo con las comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicias y de Familia en las que me correspondió participar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señora Presidenta , en primer lugar, felicito al Ejecutivo por el envío de este proyecto hace ya varios años, en 1997, y, en particular, a las comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Familia por haberlo despachado.
Quiero destacar la trascendencia del proyecto, porque establece un procedimiento legal moderno, ágil y justo y crea los tribunales de familia en un país donde se habla mucho y -usando una expresión vulgar- se hacen gárgaras con la protección de la familia, pero que no se lleva a la práctica al momento de contratar a mujeres embarazadas o cuando se trata de evitar los casos de violencia intrafamiliar a que se refirió la diputada María Antonieta Saa . De manera que hacemos justicia al apoyar la creación de estos tribunales que apuntan a defender a la familia. Como digo, se trata de un tema sobre el cual se habla mucho, pero se hace poco.
Por otra parte, aquí se ha subrayado el hecho de que el proyecto establece algunos procedimientos distintos a la justicia adversarial o al litigio propiamente tal.
Asimismo, considero de la mayor importancia el establecimiento de una serie de normas relacionadas con un tema muy complejo desde el punto de vista psicológico y afectivo, como es la protección de los niños, las cuales constituyen un avance notable, ya que están destinadas a la protección de los niños cuando se genera un conflicto entre la pareja.
Respecto de la mediación, puedo asegurar que, desde ya, soy “hincha” de ese procedimiento. Como saben los colegas, existen tres tipos de mediación: la obligatoria, cuando se trata de regulación de alimentos, tuición y visitas; la prohibitiva, en los casos de divorcio, nulidad y estado civil, y la facultativa. Yo fui uno de los partidarios de que en los casos de violencia familiar sea facultativa. Entiendo la posición de la diputada María Antonieta Saa , y me parece terrible la carta que leyó y que se refería a una mujer que estaba presa por haber asesinado a su pareja. Pero eso no es violencia intrafamiliar; es un delito de homicidio.
Según informaciones de personas que han realizado talleres y planes pilotos en materia de mediación, se trata de algo muy exitoso; pero es una decisión que deben tomar las dos partes. De manera que existen garantías suficientes para que la mediación sea acordada por la pareja. Si se produce violencia intrafamiliar y la pareja desea contar con la asesoría de psicólogos y asistentes sociales y con la presencia de mediadores para solucionar sus problemas, no veo por qué el Poder Legislativo debe prohibir que utilicen ese mecanismo. Por cierto, en los casos extremos deben operar los juzgados del crimen.
Felicito al Gobierno por la decisión tomada respecto de la gradualidad, porque el proyecto original contemplaba el funcionamiento gradual de los tribunales de familia en las regiones, tal como ocurre con la reforma procesal penal. Considero una muy buena señal que empiecen a funcionar en todo el territorio nacional en una fecha única: el 1 de julio de 2005.
Quiero destacar la participación que tendrán los 212 asistentes sociales y 103 psicólogos en dichos juzgados; creo que es un avance notable, porque se otorgará a los expertos, a quienes pueden contribuir a que los jueces tomen decisiones correctas, un espacio en el ámbito jurisdiccional. Los jueces, a quienes muchas veces criticamos diciéndoles que viven en una cúpula de vidrio, contarán con la opinión de otros profesionales.
Por otra parte, me sumo a lo dicho por el diputado Ceroni , en cuanto a la suspensión condicional de la sentencia en materia de violencia intrafamiliar. Hay una serie de resguardos establecidos en los artículos 71, 72 y 73; incluso se contempla la revocación, cuando la persona demandada incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar. Creo que ese caso está suficientemente resguardo y es una buena decisión legislar sobre la materia.
En relación con lo manifestado por la diputada Marcela Cubillos, estoy de acuerdo en que el registro pueda ser eliminado, porque no se compadece con los requisitos que se exigen a los centros de mediación. Pero estoy en desacuerdo con que no se celebren convenios por parte de las entidades administrativas.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le ruego redondear la idea porque ha terminado el tiempo del Orden del Día.
La señora LUKSIC.-
Termino, señora Presidenta .
Como decía, una vez hecha la licitación, por una cuestión de urgencia y necesidad de buen servicio -principio del derecho administrativo-, es necesario hacer convenios.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Señores diputados, hemos llegado al término del tiempo acordado para la discusión del proyecto. Los diputados inscritos que no alcanzaron a intervenir pueden solicitar la inserción de sus discursos. Me refiero a los diputados señores Eugenio Tuma, Exequiel Silva, José Miguel Ortiz y a la diputada señora Carolina Tohá.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galiela (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 52, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 146, 147, 149, 150, 151 y 152, permanentes, y primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, requieren para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobarán todos los artículos del proyecto, con excepción de aquellos para los cuales se ha pedido votación separada, es decir, de los artículos 71 al 74, 101, 106, 147 y 152, permanentes y quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo, transitorios, que tienen indicaciones, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señora Presidenta , le pido que se agregue mi voto, puesto que no alcancé a votar en la votación anterior.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Así se procederá, señor diputado .
En votación los artículos 71, 72, 73 y 74.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Carabal (doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kuschel, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los diputados señores:
Allende (doña Isabel),Araya, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Leal, Letelier (don Felipe), Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Paredes, Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela y Vidal (doña Ximena).
-Se abstuvo el diputados señorCeroni.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 101.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 1 abstención.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
}Rechazado.
-Votaron por la afirmtiva los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Ascencio, Bustos, Carabal (doña Eliana), Ceroni, Escalona, Espinoza, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Leal, Letelier (don Felipe), Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tuma, Venegas, Vidal (doña Ximena) y Villouta.
-Votaron por la negativa los diputados señores:
Álvarez-Salamanca, Araya, Barros, Bayo, Becker, Brtolino, Burgos, Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don Jo´se Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kuschel, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Remón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo el diputado señor Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación el artículo 106.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmtiva los siguientes señores diputados:
Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Espinoza, Girardi, González (don Rodrigo), Hales, Jaramillo, Leal, Luksic, Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Seguel, Silva, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.
-Votaron por la negativa los diputados señores:
Álvarez-Salamanca, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Masferrer, Melero, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Paya, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
El artículo 147 requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional.
El señor Secretario dará lectura a una indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es para reemplazar, en el inciso primero del artículo 147, la expresión “desde el momento en que entren en aplicación en la región respectiva los procedimientos que esta ley establece”, por “de la entrada en vigencia de esta ley”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votó por la negativa el diputado señor Seguel.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el artículo.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo 152.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Es para reemplazar el artículo 152, por el siguiente: “Entrada en vigencia de la ley. La presente ley empezará a regir el día 1º de julio de 2005”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votó por la negativa el diputado señor Seguel.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación al artículo quinto transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los diputados señoresCeroni, Girardi, Pérez (don Aníbal), Quintana, Sánchez, Tarud y Tohá (doña Carolina).
-Se abstuvieron los diputados señores:
Galilea (don José Antonio) y Letelier (don Felipe).
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el resto del artículo.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo sexto transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el numeral 2), del artículo sexto transitorio, a continuación de la expresión: “sistema”, suprimiéndose el punto aparte (.) que le sigue, la frase: “y lo dispuesto en el artículo anterior”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el resto del artículo.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo séptimo transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el numeral 1), la expresión “que señala para la correspondiente región el artículo quinto transitorio precedente”, por “de entrada en vigencia de esta ley”; para reemplazar en el numeral 3), la expresión “la fecha referida” por “las fechas referidas”, suprimiendo la expresión “para la región correspondiente”, y para suprimir, en el numeral 6), la expresión “en cualquier región del país”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el resto del artículo.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo octavo transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el numeral 1), la expresión “que señala para la correspondiente región el artículo quinto transitorio precedente” por “de entrada en vigencia de esta ley”; para reemplazar, en el encabezado del numeral 3), la expresión “la fecha referida” por “las fechas referidas”, y para agregar en el número 2º del numeral 3), a continuación de la expresión “involucrados”, suprimiéndose el punto aparte (.) que le sigue, la frase “y lo dispuesto en el artículo quinto transitorio”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el resto del artículo.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo décimo transitorio.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el inciso primero del artículo décimo transitorio, por el siguiente “La supresión de los Juzgados de Menores a que se refiere el artículo 146, se llevará a cabo seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley”.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el resto del artículo.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro de Justicia, don Luis Bates.
El señor BATES.-
Señora Presidenta , honorable Corporación:
En más de una ocasión hemos expresado que el país vive momentos históricos en lo que dice relación con la reforma a la justicia. Éste es un hito más respecto del cual, tal vez, no estamos suficientemente conscientes, por estar inmersos en un momento histórico.
En nombre del Gobierno, agradezco de manera muy particular el esfuerzo, el trabajo y la perseverancia con que se ha cumplido este hito histórico.
Muchas gracias.
-Aplausos.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
Gracias, señor ministro .
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654518
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654518/seccion/akn654518-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/2118-18