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La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley que crea los tribunales de familia.
Constancias previas.
1. Origen: la iniciativa tiene su origen en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas. la indicación parlamentaria al artículo 118.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad: el artículo 118 del proyecto.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Jaime Arellano , subsecretario de Justicia ; la señora Paula Correa , asesora jurídica del Ministerio de Justicia; el señor Fernando Dazarola , abogado de la división jurídica del Ministerio de Justicia, y el señor Carlos Briceño , economista del Ministerio de Hacienda.
El objeto de la iniciativa es modificar la actual justicia de menores para dotar a los jueces de procedimientos y formas de actuación que les permitan dar una respuesta socialmente adecuada al contencioso familiar.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 15 de abril de 2003, señala que, en su globalidad, el proyecto implica un mayor gasto que se desglosa de la siguiente manera:
Gasto de operación en régimen, en miles de pesos de 2003:
a) De los tribunales de Familia: gastos en personal, 18.165.402; bienes y servicios de consumo, 3.269.772.
b) Del sistema de mediación: servicios de mediación, 3.113.059; unidad de medición, 90.368.
c) Fortalecimiento juzgados de letras, 709.264.
d) Unidad de coordinación de la implementación de los tribunales de familia, 91.912. Todo ello da un total de 25.439.777.
Gastos por una vez:
a) De implementación.
-Arriendos (mientras se construye la totalidad de los tribunales), 2.042.137; remodelaciones, 4.254.452.
b) Inversiones:
Capacitación inicial, 483.012; equipamiento, 327.862; informática, 997.072; infraestructura, 20.897.751. En total, 29.002.286.
Recursos que libera el actual sistema: 13.083.452.
Costo total neto: 41.358.611.
Además, se sostiene en dicho informe que la aplicación del proyecto de ley no irroga gasto fiscal para 2003. En los años posteriores se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido para el nuevo sistema de justicia de familia y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
Las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Familia, dispusieron que los artículos 4º, 99, 111, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 134, 135, 136, 140, numerales 7 y 8, 145, 149 y 153 permanentes, y los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 11 transitorios aprobados por ellas, son de competencia de esta Comisión. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 147 y 152 permanentes, y el artículo 9º transitorio, en conformidad con lo que establece el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En el debate de la Comisión participó el señor Jaime Arellano , subsecretario de Justicia , quien señaló que el proyecto en estudio inició su tramitación en noviembre de 1997, en la Comisión de Familia, que, luego de despachar el primer informe, pasó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual se resolvió refundir el proyecto relativo al sistema de mediación y, además, se acordó que fuera estudiado por ambas comisiones en calidad de Comisiones unidas.
A título de resumen, expresó que el proyecto de ley suprime los actuales juzgados de menores, los cuales serán reemplazados por tribunales unipersonales de composición múltiple, en que cada juez actuará independientemente. Explicó que los nuevos tribunales tendrán una jurisdicción especializada y contarán con asesoría interdisciplinaria, en la que se incluirá, entre otros, a psicólogos, asistentes sociales y orientadores familiares. Agregó que en éstos se aplicará el principio de inmediación, limitándose la intermediación de funcionarios de menor rango.
Además, destacó que se propone una instancia obligatoria para lograr acuerdo entre las partes, para lo cual se implementa el sistema de mediación, lo que da cuenta de la tendencia mundial en este ámbito. Mencionó que en nuestro país existe experiencia en mecanismos de mediación, aplicados a este tipo de problemática, a partir de 1995, lo que ha resultado muy exitoso.
Indicó que el proyecto se divide en seis títulos. El Título I trata de los tribunales de familia y su organización; el Título II regula la competencia de los juzgados de familia; el Título III establece el procedimiento; el Título IV contempla procedimientos especiales; el Título V se refiere a la mediación y el Título VI establece las plantas del personal.
Señaló que en la indicación que el Ejecutivo ha presentado en este trámite se introducen modificaciones en relación con la implementación de los referidos tribunales. Al respecto, sostuvo que se considera la aplicación de este nuevo sistema judicial, en forma simultánea en todo el país, a partir de 2005.
Explicó que el mensaje proponía un mecanismo de puesta en marcha similar al del sistema de la justicia penal. Sin embargo, se evaluó que sería preferible que la gradualidad fuese en relación con las dotaciones y no con la geografía. Sobre el particular, afirmó que esto se justifica por cuanto al inicio del sistema no es necesario contar con la dotación completa, ya que estos tribunales iniciarán su trabajo “sin mochila”, por lo que se irán agregando los recursos humanos en un plazo que se ha predeterminado. Así, en 2005 se incorporarán 123 jueces, el año siguiente, 78, y en 2007, 48. Conjuntamente, los gastos en infraestructura se iniciarán a partir de este último año, a fin de no generar mayores presiones en el presupuesto, sin perjuicio de que en el primer período se proceda a remodelar los actuales inmuebles y a arrendar otros.
El diputado Carlos Hidalgo formuló las siguientes consultas: ¿Cuáles serán las exigencias de especialización de los funcionarios asesores?, ¿en qué consiste el mecanismo de determinación del valor de los servicios de mediación? y ¿cómo se aplicará la gradualidad a que se refiere el artículo quinto transitorio?
El señor Jaime Arellano explicó que los jueces serán apoyados en su trabajo por un consejo técnico, al que le corresponderá participar en las audiencias, emitir los informes que ellos les soliciten y asesorarlos directamente. Puntualizó que en cada tribunal de familia habrá uno, integrado por asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares, con carácter de organismo auxiliar de la administración de justicia. Su función primordial será la de asesorar a los jueces en el análisis de los hechos y situaciones relacionados con los asuntos que se conozcan y sobre cualquier otra materia de su especialidad que aquellos le soliciten. Los informes y las opiniones de los miembros de los consejos deberán ser puestos en conocimiento de las partes en las audiencias, a fin de que éstas se enteren de su contenido y los rebatan si así lo estiman necesario.
Precisó que, en cuanto a los requisitos para ser miembro del consejo técnico, el proyecto de ley exige poseer el título de asistente social, psicólogo u orientador familiar otorgado por alguna universidad o instituto profesional reconocido por el Estado.
Por otra parte, afirmó que la mediación es previa al proceso, siendo obligatorio concurrir a ella y su solución es voluntaria. Los servicios de mediación, efectuados por prestadores anexos a los juzgados de familia, serán realizados por las personas naturales o jurídicas seleccionadas a través de un proceso de licitación. Reiteró que los mediadores deberán ser, por regla general, psicólogos, abogados o asistentes sociales.
Explicó que el artículo 120 establece una fórmula para determinar el valor de los servicios de mediación, fijando el pago por tramos, para lo cual se han considerado tres elementos que están presente en todo proceso de mediación: a) gastos administrativos básicos de puesta en marcha del servicio, con un valor base, máximo, de 7.967 pesos; b) la duración del proceso, con un valor dos, el cual tendrá lugar cuando las partes concurran a dos o más sesiones con el mediador sin producirse acuerdo, caso en el que se recibirá como pago 3.65 veces el valor base, y c) el resultado del proceso, con un valor tres, en las causas en que las partes llegan a un acuerdo que sea homologado por el tribunal respectivo, independientemente del número de sesiones realizadas, en cuyo caso el costo del servicio de mediación será 8.17 veces el valor base. Argumentó que la fórmula descrita tiene por fin evitar que las mediaciones se alarguen indefinidamente.
Puso énfasis en que la puesta en marcha de los nuevos tribunales será en forma simultánea en todas las regiones. Agregó que para facilitar esta implementación, en el primer año se contará con el 50 por ciento de las dotaciones de personal, el segundo año se agregará otro 30 por ciento, y el tercero, el 20 por ciento restante.
El diputado Pablo Lorenzini consultó sobre qué iba a ocurrir con las causas en tramitación una vez transcurrido el plazo de seis meses previsto para suprimir los actuales juzgados de menores.
El señor Jaime Arellano sostuvo que el plazo de seis meses se ha estimado razonable para que estén concluidas las causas en los actuales juzgados de menores. Sin embargo, se contempla la posibilidad de que, si transcurrido dicho período los procesos no han disminuido en más de 50 por ciento del total, la respectiva corte de apelaciones autorice el funcionamiento del juzgado en cuestión por otros seis meses.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 4º del proyecto se crean los juzgados de familia con asiento en las comunas del territorio de la República que se indican.
El diputado Rodrigo Álvarez preguntó si se ha previsto que tribunales móviles puedan concurrir a localidades apartadas.
El señor Jaime Arellano señaló que la creación de los nuevos tribunales de familia dice relación con la cantidad de procesos vinculados a su jurisdicción en los distintos lugares del país. Por lo tanto, en aquellos sectores en que no se crea un nuevo tribunal, se dispone que los jueces de letras tengan competencia en esta materia, contando con un Consejo Técnico en cada uno.
El diputado Tuma, don Eugenio , consultó qué ocurrirá con el personal que actualmente está a contrata en los tribunales de menores.
Al respecto, leeré un oficio enviado, el 10 de junio de 2003, por el ministro de Justicia, señor Luis Bates, al presidente de la Comisión de Hacienda:
“Por medio del presente oficio doy cuenta del requerimiento que vuestra Comisión nos formulara para analizar la situación de los profesionales a contrata -asistentes sociales y psicólogos- que se verían afectados por el proyecto de ley que crea los tribunales de familia.
“Sobre el particular cabe señalar que el proyecto en cuestión considera un significativo aumento de dotación de cargos de planta en los tribunales, razón por la cual podemos afirmar que existirá un número de plazas suficiente para la incorporación de todos los profesionales de la red.
“De lo anterior se puede colegir que -de aprobar los cursos habilitantes que les serán exigidos- todos los asistentes sociales y psicólogos tienen la posibilidad de mantenerse en funciones, sin distinción de la calidad contractual que actualmente ocupen.”
Sometido a votación el artículo 4º, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 99 establece que la administración del Sistema Nacional de Mediación, anexo a los juzgados de familia, estará a cargo del Departamento de Mediación del Ministerio de Justicia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 111 establece la selección de los mediadores.
Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 118 establece que, en caso de que la licitación sea declarada desierta o de que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para cubrir la totalidad de la demanda regional, el subsecretario de Justicia podrá celebrar convenios directos con personas naturales o jurídicas que figuren en el Registro , para el desempeño de las funciones de mediación en los casos comprendidos en el porcentaje no asignado en la licitación.
Los diputados señores Alvarado , Álvarez , Barros, la diputada señora Cubillos , doña Marcela ; Dittborn , Forni y Von Mühlenbrock, formularon una indicación para reemplazar el artículo 118 por el siguiente:
“En caso de que la licitación sea declarada desierta, o de que el número de postulantes aceptados sea inferior al requerido para cubrir la totalidad de la demanda regional, se llamará, a todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos para ser mediadores, nuevamente a licitación por el total de los casos o por el porcentaje no cubierto, según corresponda.”
El diputado Von Mühlenbrock manifestó que la indicación persigue otorgar mayor transparencia al sistema.
El diputado señor Hidalgo también fundamentó la indicación.
Puesta en votación, fue rechazada por 3 votos a favor y 6 votos en contra.
Sometido a votación el artículo 118, fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 119 establece que la suscripción de contratos y pagos a que dé lugar una licitación, se hará por el subsecretario de Justicia .
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 120 expresa que el valor del servicio de mediación por causa se determinará de acuerdo a los criterios que esta misma norma señala.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 121 determina que el precio base máximo establecido en el artículo anterior y la asignación establecida en el artículo 124, se reajustarán una vez al año en el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en dicho período, mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 122 estipula que en cada uno de los pagos se retendrá, a título de garantía, un porcentaje del mismo, según se determine en las bases de la licitación.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 123 dispone que los prestadores del servicio de mediación tendrán derecho a una asignación de transporte si, para los efectos de ejercer sus funciones, deban trasladarse desde sus oficinas al lugar de asiento del tribunal, según lo especifique el reglamento.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 134 establece la planta de personal de los juzgados de familia que se crean por el proyecto.
Sólo enunciaré los juzgados en los que se crearán estas plantas: Juzgado de Familia de Arica, Juzgado de Familia de Iquique , Primer Juzgado de Familia de Antofagasta , Segundo Juzgado de Familia de Antofagasta , Juzgado de Familia de Calama , Juzgado de Familia de Copiapó , Juzgado de Familia de La Serena , Juzgado de Familia de Coquimbo , Juzgado de Familia de Vallenar , Juzgado de Familia de Ovalle , Juzgado de Familia de Valparaíso , Juzgado de Familia de Viña del Mar , Juzgado de Familia de San Felipe , Juzgado de Familia de Quillota , Juzgado de Familia de San Antonio , Juzgado de Familia de Limache , Juzgado de Familia de Los Andes , Juzgado de Familia de La Ligua , Juzgado de Familia de Casablanca , Juzgado de Familia de Villa Alemana , Juzgado de Familia de Quilpué , Juzgado de Familia de Rancagua , Juzgado de Familia de San Fernando , Juzgado de Familia de Santa Cruz , Juzgado de Familia de Talca , Juzgado de Familia de Curicó , Juzgado de Familia de Linares , Juzgado de Familia de Chillán , Juzgado de Familia de Los Ángeles , Juzgado de Familia de Concepción , Segundo Juzgado de Familia de Concepción , Juzgado de Familia de Talcahuano , Juzgado de Familia de Coronel , Juzgado de Familia de Yumbel , Juzgado de Familia de Temuco , Juzgado de Familia de Angol , Juzgado de Familia de Valdivia , Juzgado de Familia de Osorno , Juzgado de Familia de Puerto Montt , Juzgado de Familia de Castro , Juzgado de Familia de Ancud , Juzgado de Familia de Coihaique , Juzgado de Familia de Punta Arenas , Primer y Segundo Juzgados de Familia de Santiago, Tercer Juzgado de Familia de Santiago , Cuarto y Quinto Juzgados de Familia de Santiago, Primer y Segundo Juzgados de Familia de Pudahuel, Juzgado de Familia de Colina , Primer y Segundo Juzgados de Familia de San Miguel, Tercer Juzgado de Familia de San Miguel , Juzgado de Familia de Puente Alto , Juzgado de Familia de San Bernardo , Juzgado de Familia de Talagante , Juzgado de Familia de Melipilla , Juzgado de Familia de Peñaflor y Juzgado de Familia de Buin.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 135 fija los grados de jueces, personal directivo y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de familia que se crean, correspondientes a la escala de sueldos base mensuales del Poder Judicial.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 136 fija los grados del personal de empleados de los juzgados de familia que se crean, correspondientes a los grados de la escala de sueldos base mensuales del personal del Poder Judicial.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 140 introduce algunas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 145 introduce modificaciones al decreto ley Nº 3.346, de 1980, ley Orgánica del Ministerio de Justicia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 147 suprime los cargos de asistente social en los juzgados de letras de Vallenar, Ovalle , Limache, Casablanca, La Ligua, Los Andes , Villa Alemana, Quilpué, San Fernando , Angol , Ancud, Melipilla , Buin y Talagante, a contar del momento en que entren en aplicación en la región respectiva los procedimientos que la ley establece. Asimismo, se suprime un cargo de asistente social en el juzgado de Parral , a contar del momento en que entren en aplicación los procedimientos que esta ley establece en la Séptima Región.
El inciso segundo señala que los demás cargos de asistente social creados por ley mantendrán su vigencia y dependencia del juzgado respectivo.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 147, la expresión “del momento en que entren en aplicación en la región respectiva los procedimientos que esta ley establece”, por “de la entrada en vigencia de esta ley”.
Sometido a votación el artículo 147 con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-
¿Me permite, señor diputado ? Le ruego resumir su exposición, porque los señores diputados tienen en su poder el informe de la Comisión de Hacienda. Dado que se rindió un homenaje al inicio de la sesión y hay una lista importante de diputados inscritos, le ruego sintetizar aún más su intervención, para que podamos avanzar en la discusión del proyecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , he resumido el informe, porque es bastante extenso. Sin embargo, trataré de sintetizarlo aún más.
El artículo 149 crea los siguientes cargos para efectos de lo establecido en el artículo anterior:
Un cargo de asistente social en los juzgados de letras que se indican
Los cargos de asistente social que en cada caso se señalan en las Cortes de Apelaciones, para que se desempeñen en los juzgados de letras que se indican. Estos cargos se crean en las Cortes de Apelaciones de La Serena, Rancagua , Talca, Chillán , Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.
También se crea el cargo de psicólogo en diferentes juzgados de letras.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 152 establece que el proyecto empezará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 152.- Entrada en vigencia de la ley.- La presente ley empezará a regir el día 1º de julio de 2005.”
Sometida a votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 153 señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se consignen en la partida presupuestaria Tesoro Público del primer año correspondiente a su entrada en vigencia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
Después vienen los artículos transitorios a los cuales aludió el diputado señor Burgos .
El artículo quinto transitorio establece la gradualidad con que se aplicarán las normas de la presente ley.
El ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo.
Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo sexto transitorio dispone que la instalación de los nuevos juzgados de familia que señala el artículo 4º, se efectuará con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha prevista para su funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente. Con este objeto, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá ejercer la atribución a que se refiere el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales y poner a disposición de las respectivas Cortes de Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de estos juzgados.
El inciso segundo establece que la designación de los jueces que habrán de servir en dichos juzgados se regirá por las reglas comunes, en lo que no sean modificadas o complementadas por estas normas.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el numeral 2), a continuación de la expresión “sistema”, suprimiéndose el punto aparte (.) que le sigue, la frase “y lo dispuesto en el artículo anterior.”
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo séptimo transitorio señala que los asistentes sociales de planta cuyos cargos hubieren sido suprimidos por esta futura ley, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados de familia de acuerdo a las reglas que se señalan.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en su numeral 1), la expresión “que señala para la correspondiente región el artículo quinto transitorio precedente,” por “de entrada en vigencia de esta ley,”; para reemplazar, en el numeral 3), la expresión “la fecha referida” por “las fechas referidas”, suprimiendo la expresión “para la región correspondiente”, y para suprimir en el numeral 6), la expresión “en cualquier región del país”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo octavo transitorio dispone que los empleados de secretaría de los tribunales de menores que son suprimidos por esta iniciativa legal, ingresarán a cumplir funciones en los juzgados de familia de acuerdo a las reglas que se establecen.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar, en el numeral 1), la expresión “que señala para la correspondiente región el artículo quinto transitorio precedente” por “de entrada en vigencia de esta ley”; para reemplazar en el encabezado del numeral 3), la expresión “la fecha referida” por “las fechas referidas”, y para agregar, en el número 2º del numeral 3), a continuación de la expresión “involucrados”, suprimiéndose el punto aparte (.) que le sigue, la frase “y lo dispuesto en el artículo quinto transitorio”.
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo noveno transitorio establece que la Academia Judicial deberá establecer los procedimientos necesarios para aplicar los cursos y el examen habilitante a los cuales se hace referencia en los artículos precedentes, respecto de todos los postulantes a los cargos vacantes de los juzgados de familia.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo décimo transitorio señala que la supresión de los juzgados de menores a que se refiere el artículo 146, se llevará a cabo seis meses después de la fecha en que se instalen los juzgados de familia en la respectiva región, conforme a los plazos que señala el artículo quinto transitorio precedente.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir su inciso primero por el siguiente:
“Artículo décimo transitorio.- La supresión de los Juzgados de Menores a que se refiere el artículo 146, se llevará a cabo seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.”
Sometido a votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
El artículo undécimo transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley para reajustar, por una sola vez, el pago base del servicio de mediación, sin que pueda exceder dicho reajuste el 20 por ciento del pago base establecido en el artículo 120.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
Todo lo anterior fue acordado en la sesión de fecha 4 de junio de 2003, con la asistencia de los diputados señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Hidalgo, don Carlos ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Silva, don Exequiel ; Tuma, don Eugenio , y de quien habla.
Es cuanto puedo informar.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654518
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654518/seccion/akn654518-po1-ds13