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El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada Marcela Cubillos.
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente , este proyecto que hoy nos corresponde discutir y votar se enmarca dentro de los esfuerzos que ha veni-do haciendo el país para tener una judicatura especializada para cada área del derecho.
Por eso, me parece acertada la idea de tener tribunales especializados de familia, la que no sólo van a descongestionar los tribunales de competencia común, sino que también permitirá que tribunales especializados conozcan y resuelvan asuntos de familia, que involucran factores sociales, psicólogicos, económicos y culturales.
El proyecto contempla variadas y múltiples innovaciones de procedimiento, alejándose así de los procedimientos tradicionales que rigen nuestro ordenamiento jurídico. Incorpora también el sistema de mediación, que apoyamos como una solución judicial que implica una autocomposición voluntaria, personal y confidencial.
No obstante que los diputados de la UDI vamos a votar a favor de esta iniciativa, tenemos algunas aprensiones. Sin embargo, en atención a los años de su tramitación que lleva, nuestro interés no es retardar o entrabar su aprobación. Por eso, conversamos con el ministro de Justicia , quien se comprometió a renovar en el Senado la discusión sobre diversos temas.
Las materias que, a mi juicio, requieren una revisión, -respecto de las cuales, a pesar de que las votaré a favor mantengo ciertas aprensiones-, dicen relación, básicamente, con cuatro aspectos:
En primer lugar, la inconveniencia de tener un consejo técnico interdisciplinario en cada juzgado. Me parece que dichas funciones pueden ser realizadas por peritos.
En segundo lugar, la necesidad de limitar las amplias facultades discrecionales que se otorgan al juez para imponer medidas cautelares, definir sistemas de notificación y en relación con varios otros aspectos del procedimiento. Sería importante revisar esos aspectos para fijar marcos legales y exigir resolución fundada.
En tercer lugar, la conveniencia de no limitar la posibilidad de ser mediadores en esta instancia “sólo a quienes provengan de las universidades”. Así lo establece el proyecto, pero no se entiende que se excluya a los institutos profesionales. Muchos de ellos forman mediadores y, de conformidad con el proyecto, no podrían participar en el proceso.
También discrepo de que se consignen normas adicionales de acreditación para organismos que formen mediadores. Ya cumplen con los requisitos para ser universidad y no veo por qué repetirlos en este proyecto de ley.
En cuarto lugar, en relación con el proceso de licitación para la selección de mediadores, no compartimos el artículo 118 en cuanto a la posibilidad de celebrar convenio directo cuando la licitación sea declarada desierta. Lo razonable sería llamar a una nueva licitación para los casos de porcentajes no cubiertos.
Como se conversó, espero que éste y otros temas sean planteados en el Senado. Respecto de algunos, senadores de la UDI presentarán indicaciones. Hemos preferido no demorar más la tramitación del proyecto en la Cámara y aprobar el texto propuesto, aun teniendo discrepancias en algunas materias.
Celebramos también el hecho de que haya habido acuerdo para que los juzgados de familia entren en vigencia el 1º de julio de 2005.
Si bien en la Comisión de Constitución del Senado se terminó por no ligar la aprobación del proyecto de ley de Matrimonio Civil con la entrada en vigencia de estos tribunales, independientemente de sus opiniones personales, es importante que la nueva ley de matrimonio civil entre en vigencia cuanto antes, a fin de que los asuntos que regulará puedan ser vistos por los tribunales de familia, que son los especializados. Por lo tanto, todos compartimos la premura de que entren en vigencia ambas normativas.
Sin embargo, específicamente sobre el registro de mediadores de familia, pido votación separada. Desde ya, anuncio nuestro voto en contra.
El artículo 101 crea un registro de mediadores de familia, en el que deberán estar inscritos quienes cumplan con los requisitos que establece la ley para prestar servicios de mediación anexos a juzgados de familia. Según lo que dice el proyecto, corresponderá al departamento de mediación del Ministerio de Justicia llevar dicho registro.
Reitero, pido votación separada del artículo 101 y anuncio mi voto en contra del registro de mediadores, porque, a mi juicio, no tiene razón de ser, ya que los mediadores de cada tribunal se asignarán según un proceso de licitación. Por lo tanto, no corresponde al Ejecutivo autorizar los organismos mediadores, ya que existe y se norma un proceso de licitación.
Por último, asignar esa facultad al departamento de mediación del Ministerio de Justicia le quita transparencia al proceso y disminuye la utilidad de la licitación, ya que de alguna manera se habrán filtrado, a través del registro, las preferencias del Ejecutivo. Por lo demás, agrega un requisito, el de estar inscrito en dicho registro, lo que no tiene razón de ser. En la ley se establecen los requisitos para ser mediador y se reglamenta el proceso de licitación. Añadir etapas burocráticas complica el sistema e incorpora un factor de desconfianza al proceso. Mientras menos instancias intermedias, menos focos de corrupción y menos posibilidades de presionar y de hacer valer influencias. Por ello, pido votación separada del artículo 101.
De todas maneras, celebro que se discuta y se vote hoy el proyecto, que cuenta con el voto favorable de la bancada de la UDI, con la sola excepción del artículo 101.
He dicho.
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