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- rdf:value = " REAPERTURA DE SUMARIO Y REPARA-CIÓN A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE INCENDIO EN CENTRO DE CUMPLIMIEN-TO PENITENCIARIO DE IQUIQUE. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , ya anunció la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Isabel Allende , la presencia de dirigentes de la agrupación Mártires de Mayo, quienes representan a las familias de los 26 jóvenes que fallecieron el 20 de mayo de 2001, cuando se incendió el dormitorio Nº 1, módulo 5, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique.
Las personas fallecidas fueron Miguel Tobar Quiroz , Ricardo Campillay Cañas , Luis Guerra Leandro , Jordán Cornejo Figueroa , Moisés Calderón Vega , Jesús Herrera Gallardo , Pedro Trincado Barrientos , César Núñez Alfaro , Yerko Escobar Sánchez , Manuel Bugueño Heimpleller , Bladimir Araya Pérez , Rodrigo Alfaro Vásquez , René Bernales Oportus , Cristián Soto Sariego , Cristián Sánchez Crisosto , Alejandro Saavedra Henríquez , Fabián Álvarez Crisosto , Luis Enrique Cortés, Andy Molina Vásquez , Marcio Lama Vega , Jorge Bejar Barrios , Andrés Taucare Cifuentes y Jorge Arellano Matthei.
No ha quedado claro el origen del fuego, pero se han establecido diversas circunstancias que incidieron en la tardía llegada de ayuda al sitio de los hechos, lo que hizo imposible liberar de tan horrenda muerte a dicho grupo de jóvenes. Existen diversos antecedentes, desde la tardanza en dar aviso a Bomberos, como queda claramente establecido en la publicación del diario “La Tercera”, en la cual el superintendente de Bomberos señaló que “Gendarmería demoró más de veinte minutos en dar aviso”. Además, cuando llegaron los bomberos se encontraron con dificultades para ingresar a la cárcel y acceder al suministro de agua. Dos horas después de iniciado el fuego, a las 12.10 AM, lograron ingresar al recinto penal. A lo anterior se sumó la inexistencia de medidas o dispositivos de prevención en caso de siniestros, algo tan fundamental si se considera que la superficie de las celdas no era la adecuada para el número de personas asignadas a permanecer en su interior. El hacinamiento se estima, a la fecha de los sucesos, en un porcentaje del 70 por ciento. A lo anterior, se sumó el hecho de que existían sólo tres gendarmes para una población penal de 1.500 internos, lo que evidentemente resulta riesgoso para la seguridad e integridad de los propios reclusos.
En este sentido, es interesante destacar el comentario del ex fiscal de la excelentísima Corte Suprema, señor Enrique Paillás , quien dijo: “Sería importante reparar en la importancia que pudo tener en lo ocurrido en Iquique la falta de personal de Gendarmería y estudiar una solución al respecto”.
Por si esto fuera poco, no existían redes húmedas ni secas para enfrentar este tipo de siniestros. Tampoco existían redes de suministro de agua para extinguir incendios, y las pocas que habían no estaban operativas.
Desde otro punto de vista, es necesario recalcar que no había medidas de prevención que permitieran la existencia de elementos de riego al interior de las celdas. Es del caso señalar que, pese a la muerte de siete reclusos en San Miguel, a causa de un incendio, tuvo que ocurrir esta tragedia para que se prohibiera a los internos preparar sus propios alimentos en las celdas. De igual modo, se permitía el ingreso de colchones de poliuretano, en cuya elaboración se utilizan sustancias tóxicas, además de elementos combustibles o inflamables.
En cuanto a la vigilancia por métodos electrónicos, los sistemas de video eran deficientes y no estaban totalmente operativos; tampoco existían detectores de humo.
Conforme al artículo 3º de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a este organismo dirigir los establecimientos penales y velar por la seguridad al interior de ellos. En el reglamento de establecimientos penitenciarios también se señala que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de un ciudadano libre.
La administración penitenciaria, de conformidad al artículo 6º del reglamento citado, debe velar por la vida, la integridad y la salud de los internos; por su parte, el artículo 10 señala que los establecimientos penitenciarios deben organizarse conforme a un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de los internos y funcionarios y de toda persona que en el ejercicio de un cargo o en uso de una facultad legal o reglamentaria ingrese a ellos. Sin embargo, resulta de la más extraordinaria gravedad que el centro de cumplimiento penitenciario de Iquique no estuviese dotado al momento del incendio de la implementación necesaria para prevenir o afrontar una eventualidad de esta naturaleza en forma eficiente. Prueba de ello es que no cuenta con un sistema de apertura y cierre centralizado de puertas a distancia, elemento que incluso estaba presente en las cárceles más antiguas y hoy cerradas y abandonadas, como Alcatraz.
Más grave aún es el hecho de que uno de los funcionarios de Gendarmería de turno en ese minuto, justamente el que portaba la llave de la celda en la que se produjo el siniestro -hoy sumariado y expulsado de la institución-, se encontraba en franco estado de ebriedad.
Por todos estos antecedentes y por la responsabilidad que le compete al Estado de Chile, solicito que se oficie, en mi nombre y en el de la bancada del Partido Socialista, al ministro de Justicia y al director nacional de Gendarmería , para que tengan a bien ordenar la reapertura del sumario administrativo, a objeto de que se investiguen los hechos y se determinen responsabilidades, al tenor de los informes periciales de los peritos Sergio Cortés y Sergio Jiménez , nombrados por el ministro en visita en causa criminal rol 77752, del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique , ya que los antecedentes aportados por ellos no fueron tomados en cuenta ni se tuvieron a la vista en la investigación sumaria de Gendarmería.
Asimismo, pido que se oficie al ministro del Interior, con el objeto de que instruya al gobierno regional en materia de reparación del daño causado, ya que muchos familiares de las víctimas hoy se encuentran en total abandono y desamparo.
He dicho.
El señor JARPA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la bancada del Partido Socialista, del Partido por la Democracia, del Partido Radical, del Partido Demócrata Cristiano, de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional.
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