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Modifica la ley Nº 16.744, para brindar mayor protección a los trabajadores sometidos al riesgo de contraer una neumoconiosis. (boletín Nº 3249-13)
El inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 16.744, sobre enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, dispone que los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.
Por su parte, el inciso tercero del mismo cuerpo legal establece la obligación, para las empresas que exploten faenas en que sus trabajadores puedan estar expuestos al riesgo de neumoconiosis, de realizar un control radiográfico semestral de tales trabajadores.
Uno de los males integrantes del grupo de las neumoconiosis es la silicosis, que constituye una enfermedad pulmonar grave, de carácter irreversible, que puede causar invalidez y la muerte, que se produce por la sobre exposición al polvo en suspensión que contiene partículas de sílice, material muy abundante en la corteza terrestre y componente mayor de la arena, piedras y minerales metalíferos.
La silicosis, además, se ha asociado a otras enfermedades como la tuberculosis pulmonar, la glomerulonefritis, la vasculitis y el cáncer pulmonar, las que adicionalmente pueden también invalidar y matar al paciente.
Existen, a mayor abundamiento, tres tipos de silicosis dependiendo de la concentración de sílice en el aire y de la susceptibilidad personal del individuo:
a) Silicosis crónica: Ocurre normalmente de 10 o más años de exposición a polvos con sílice.
b) Silicosis acelerada: Ocurre a la exposición de altas concentraciones de sílice cristalino y se desarrolla entre 5 y 10 años desde el comienzo de la exposición.
c) Silicosis aguda: Ocurre cuando la exposición es a muy altas concentraciones y se puede desarrollar desde 6 semanas a 5 años de exposición.
En nuestro país existe gran cantidad de personas expuestas al riesgo de adquirir esta enfermedad, especialmente en el ámbito laboral, en ámbitos tales como:
-Minería: Trabajo de extracción de minerales especialmente en galerías subterráneas, pero también en superficie.
-Fabricación de vidrio y trabajos con cuarzo.
-Construcción: Trabajos de socavones y con chorro de arena.
-Fabricación y uso de abrasivos.
-Trabajos en canteras de granito, mármol, etc.
-Trabajos en cerámicas y arcilla.
En un examen colectivo practicado a 220 mineros del cobre, que incluyó Tomografía Axial Computarizada (TAC), de un total de cerca de 650 que trabajan en la mina subterránea de la División Andina de Codelco Chile, yacimiento ubicado en la comuna de Los Andes, quinta región, se encontró que 150 de ellos presentaban distintos grados de silicosis, los que fueron enviados al Compin del Servicio de Salud Aconcagua, donde se determinó invalidez de entre el 25 al 60% de acuerdo a lo que establece la ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Esta cantidad de trabajadores enfermos de silicosis representa aproximadamente el 60% de la totalidad de los operarios de la referida mina subterránea, que fueron examinados con TAC. Por lo tanto, al practicar dicho examen a la totalidad de los trabajadores, podríamos llegar a una cifra de 390 personas afectadas, cifra que es extraordinariamente elevada y que ocasiona un daño irreparable a las personas afectadas y que representaría no sólo un problema de salud pública, sino también de salud ocupacional, laboral y de productividad, de enormes proporciones.
De dichas cifras, razonablemente se puede inferir que en los otros yacimientos de Codelco Chile demás empresas de la gran, mediana y pequeña minería del cobre y en otros procesos extractivos o industriales, referidos en el punto 3, debería existir cifras semejantes de trabajadores afectos a esta enfermedad profesional.
Por otra parte, el avance científico y tecnológico existente hoy en día, como la Tomografía Axial Computarizada (TAC) o Scanner Pulmonar, es capaz de mostrar imágenes muy precoces y características de la enfermedad y por lo tanto es posible efectuar el diagnóstico en etapa temprana del desarrollo de las lesiones. Es por ello que este examen se debe constituir en el método de pesquisa preferente de estos pacientes, con mucho mejor rendimiento que la radiografía simple de tórax, que es el método que se utiliza regularmente.
Por dichos antecedentes y consideraciones es que me permito proponer a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 71 de la ley Nº 16.744, en la forma siguiente:
a) Agrégase en su inciso 1º, luego de la palabra “trasladado” la siguiente frase precedida de una coma (,) “en el menor tiempo posible no pudiendo en ningún caso hacerse después de 30 días de efectuado el diagnóstico médico”.
b) Agrégase en su inciso 3º, luego de la palabra “control” la siguiente frase: “médico mediante Tomografía Axial Computarizada o Scanner Pulmonar.”.
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