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Rebaja de cien a veinte metros la distancia requerida para la instalación de plantas de tratamiento de aguas servidas. (boletín Nº 3244-09)
“Considerando:
1. El Decreto Supremo número 236 del 30 de abril de 1926, del ex Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, denominado Reglamento General de Alcantarillados Particulares , estableció en su artículo 14 que: “Las plantas de la primera categoría no podrán instalarse contiguas a edificios, debiendo destinarse para el objeto recintos especiales convenientes cerrados y distantes a lo menos, cien metros de cualquier inmueble”.
2. El artículo señalado anteriormente ha impedido el desarrollo poblacional y la materialización de programas de viviendas en lugares carentes de redes de alcantarillado de aguas servidas, como sucede habitualmente en los asentamientos rurales ya que la superficie de terreno en la que están emplazados les impide cumplir con la normativa vigente.
3. La distancia exigida además conlleva un aumento de precio en el metro cuadrado de terreno, por la superficie que debe destinarse a la planta de tratamiento misma, como al metraje que se debe reservar al distanciamiento.
4. Actualmente las plantas de tratamiento de aguas servidas son muy distintas a la que existían en el año 1926, cuando fue dictado el Decreto Supremo número 236. En 1926, las plantas de tratamiento de aguas servidas eran muy primitivas, lo que obviamente se traducía en un peligro para los moradores cercanos y para las construcciones aledañas, en cambio, actualmente las plantas de tratamiento de aguas servidas han incorporado los adelantos tecnológicos tanto en su construcción, como también en su tratamiento, por lo cual son inocuos para la población.
5. Ello nos permite fundamentar que los modernos sistemas de edificación y tratamiento, con los cuales se construyen actualmente las plantas de tratamiento de aguas servidas, no requieren los cien metros de distanciamiento exigidos en el artículo 14 del mencionado decreto.
Por tanto venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- “Sustitúyase en el artículo 14 del Decreto Supremo número 236, del 30 de abril de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, el vocablo cien por la expresión veinte”.
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