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- rdf:value = " DICTAMEN SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES. Oficios.
El señor NAVARRO.-
En segundo lugar, pido que se oficie al contralor general de la República , a fin de que emita un dictamen administrativo respecto de la compatibilidad, vinculación y coherencia que existe entre el reglamento de organizaciones deportivas, establecido por la ley N° 19.712, y la ley orgánica constitucional de Municipalidades, en cuanto al resguardo de los derechos de las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo con la normativa vigente, que hoy están en riesgo.
Precisamente hoy, 15 de mayo, vence el plazo para que los clubes deportivos presenten proyectos de infraestructura menor. Es tal la confusión que reina respecto de adecuación la de los estatutos a la nueva ley, en particular en relación con los artículos 7°, 8° y 9°, que dicha situación ha llevado a que muchas organizaciones queden excluidas de la posibilidad de hacer tal presentación. El artículo 1° establece que aquellas organizaciones deportivas que no hagan adecuación de sus estatutos, no podrán tener acceso a los beneficios de la ley N° 19.712, sin perjuicio de continuar regidas por las normas mediante las cuales se constituyeron. Es decir, toda organización que no adecue sus estatutos, perderá los comodatos y la subvención mensual o anual que entregan las municipalidades. Esto ha originado que diversas instituciones no hayan podido presentar sus proyectos de infraestructura menor, porque los municipios, incluso, les han negado la certificación de actualización de sus estatutos.
Por su parte, los artículos 8° y 9° establecen que podrán constituirse nuevas organizaciones deportivas, de acuerdo con los cuerpos legales vigentes, las que deberán cumplir determinados requisitos. Sin embargo, señalan también algo que resulta contradictorio: que las organizaciones podrán, no obstante, acceder a los beneficios que contempla la actual ley del deporte y su reglamento, para lo cual sus estatutos deberán ser depositados e incorporados en el registro público que lleva el instituto, en conformidad con las normas legales vigentes.
Por eso, solicité que se oficie al contralor general de la República , a fin de que emita un dictamen que establezca si esa reglamentación ha violentado los derechos de las organizaciones deportivas, que indique la condición en quedarán éstas y si legalmente les pueden ser negados los beneficios que habían adquirido hasta ahora, en particular los comodatos de infraestructura y las asignaciones mensuales por concepto de subvenciones.
Asimismo, solicito que se oficie al director de ChileDeportes , a fin de que, atendida esta problemática, aumente el plazo de postulación que vencía hoy. Pensé que este problema se iba a resolver mediante interpretaciones, pero no fue así, debido a lo cual decenas de clubes deportivos a lo largo del país se han quedado sin poder postular debido a las confusiones señaladas.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Rojas y Tapia .
"