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    • rdf:value = " DEROGACIÓN DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 0531 DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. Oficio. El señor SALAS ( Vicepresidente ).- En el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Ramón Pérez . El señor PÉREZ ( don Ramón).- Señor Presidente, en enero del presente año denuncié en esta misma Sala la inconstitucionalidad de la resolución exenta Nº 2371, del Ministerio de Economía, que establecía cobros para tramitaciones ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La citada norma fijaba las tarifas que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles cobraría por concepto de declaraciones de instalaciones interiores de gas y electricidad, vale decir, por timbrar la recepción. Como señalé en su momento, tal situación se salía del marco jurídico constitucional al establecer una materia que fue derogada por la ley General de Servicios Eléctricos, a través del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Cabe indicar que el restablecimiento de nuevos gravámenes se debe hacer por ley. Por lo anterior, hice presente que, desde la perspectiva constitucional, la resolución indicada vulneraba claramente las facultades del Poder Legislativo, lo que concluyó con la eliminación de la citada resolución exenta. Pasaron tres meses y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por resolución exenta Nº 0531, de 7 de abril de 2003, estableció nuevamente valores a cobrar, pero esta vez por la emisión y registro de documentos referidos al otorgamiento de licencias, registro de declaraciones de instalaciones interiores y autorizaciones para operar en actividades especificadas, como organismos de certificación técnicos de inspección y laboratorio de ensayos. El fundamento legal invocado en la dictación de la señalada resolución exenta se encontraría establecido en la ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y en el artículo 83 de la ley Nº 18.768, que autoriza a los servicios dependientes de la Administración Central y descentralizada del Estado y de los Poderes Legislativo y Judicial, para cobrar el valor de costos de los documentos o copias de éstos que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos llamados a licitación o por otra causa y cuya entrega gratuita no esté dispuesta por ley. Como fundamento de hecho para justificar la cobranza por el registro de documentos, como es el caso de las declaraciones de instalaciones interiores, se hace presente la circunstancia de incurrir en costos de resguardo y almacenamiento de tal documentación, como a su vez en costos relativos a los procesos computacionales, necesarios para lograr dicho resguardo. Es decir, se cobra por archivar los documentos. Sobre el particular, cabe señalar que las disposiciones legales invocadas no permiten ni autorizan el cobro referido al registro de documentos, sino sólo a la entrega de los mismos, de tal forma que no cabe que a normas de derecho público se les pretenda dar una aplicación distinta a las específicamente señaladas, por cuanto ello atenta contra las normas constitucionales que definen que sólo por ley se puede imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, como lo dispone claramente el número 1 del artículo 62 de la Constitución Política. En estas circunstancias, cabe concluir que, como ocurrió en la primera resolución de enero de este año, la resolución exenta 531 de abril pasado adolece de nulidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, en cuanto dispone un cobro por el registro de declaración de instalaciones interiores, ya que ninguna autoridad puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución o las leyes. En conclusión, la norma no tiene el nivel jurídico para los efectos de obligar a las personas a pagar por el resguardo y almacenamiento de documentación. Además, es una norma inconsulta y cuya entrada en vigencia no se informó oportunamente. Lo que es más grave aún es que esto se relaciona con el pago de tributos, materia que, como señalé anteriormente, debe ser remitida como proyecto de ley desde el Ejecutivo al Legislativo , poder del Estado que deberá pronunciarse en forma positiva o negativa. Cambiar las reglas del juego, sin previo aviso y vulnerando la Constitución, es grave e ilegal, razón por la cual solicito que se oficie al Ministerio de Economía, con el objeto de que se me informe acerca de los fundamentos legales que tomó en consideración la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la dictación de la resolución exenta N° 0531, y que conforme a los antecedentes indicados, se deje sin efecto su vigencia. He dicho El señor SALAS ( Vicepresidente ).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría. "
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