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El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el derecho real de conservación para la protección del medio ambiente.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 22ª de la presente legislatura, en 12 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta de la Cuenta N° 4.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente, el proyecto en estudio, del que soy el último autor que queda en la Cámara, ya que los otros están en el Senado o fuera del Parlamento, se elaboró con la sociedad civil y con los organismos del mundo ambiental.
La iniciativa, que se perfeccionó durante los ocho años en que se ha discutido, tiene por finalidad visibilizar legislativamente una faceta de la diversidad en nuestro país que pocos conocen. La verdadera acuarela de iniciativas de conservación privadas existentes en Chile refleja no solo la variedad de paisajes, ecosistemas y especies de nuestro país, sino que da cuenta de una diversidad vinculada a los sueños, intereses y emprendimientos de personas, de familias, de comunidades -incluso de comunidades indígenas y de organizaciones que lideran iniciativas existentes, respecto de lo cual tenían incertidumbre.
Como indica el nombre del proyecto de ley, viene a incorporar un nuevo derecho real al ordenamiento jurídico nacional, complementario al derecho de propiedad. Se reconoce la vocación de conservación que puede tener cualquier territorio si su propietario así lo decide.
A mi modo de ver, el proyecto de ley establece una figura interesante y valorable, que incentiva y permite focalizar iniciativas de conservación privadas y formalizarlas, complementando así el rol del Estado en la conservación de la biodiversidad, lo que, sin duda, es un avance.
Este no es un instrumento nuevo a nivel mundial, pero es super innovador como experiencia nacional. Este surgió hace varias décadas en Estados Unidos de América bajo el nombre de servidumbre ecológica o de conservación, como un mecanismo legal y voluntario que permite al dueño de un área natural destinarla a la conservación sin perder su derecho de propiedad. Sin embargo, el proyecto que hoy aprobaremos en Chile es aun mejor, porque el concepto de servidumbre ecológica siempre fue visualizado como un gravamen al territorio, pero hoy es un activo que se pone a disposición de la conservación.
Por lo tanto, señor Presidente, estamos avanzando en la línea correcta. Más de 3.000 propietarios estadounidenses han usado este tipo de instrumento, lo que ha permitido aumentar la superficie bajo conservación en 20 millones de hectáreas.
Esa es la oportunidad que se está abriendo hoy en Chile. Un ejemplo más cercano es el de Costa Rica, primer país latinoamericano en utilizar un sistema similar, que, desde 1992, ha adscrito unas 3.000 hectáreas de tierras privadas a esta figura.
El proyecto en discusión fue objeto de diversos cambios durante su tramitación. Ingresó al Congreso Nacional con una mirada más pública, con titulares acotados, con una duración mínima y con un control por parte del Estado; pero la Cámara de Diputados y el Senado hicieron un buen trabajo.
El proyecto que aprobaron en forma unánime las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado, fortalece el carácter privado del derecho real de conservación, armonizando su regulación con otros derechos reales contenidos en el Código Civil, como el de usufructo, de uso y de servidumbre.
Se trata de un derecho real constituido y definido por privados, controlado por privados y sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia, pero que dialogarán y generarán un complemento super saludable con el sistema de protección de la biodiversidad, el que muchas veces no tiene la capacidad ni los recursos necesarios para que conservemos todo lo que debemos conservar. Mantiene la misma visión, pero con un enfoque un tanto distinto.
Es muy importante que nos demos cuenta de que en el proyecto se define la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este.
Una novedad particularmente destacable de esta definición es que incorpora un reconocimiento a los servicios ambientales o servicios ecosistémicos.
En ese sentido, y gracias a este proyecto, un sitio eriazo ubicado en una comuna cualquiera se podrá transformar en un área verde si el municipio o la junta de vecinos respectiva llegan a un acuerdo con el propietario para destinarlo a la conservación. También puede ser objeto de protección algún parámetro especial de un suelo en que se requiere proteger un componente de él.
En otras palabras, se trata de un instrumento que ha generado unanimidad en todos los actores y que pone predios privados al servicio de la conservación, para los que no existía un instrumento que garantizara que esa función se pudiera dar en el tiempo.
Por todo lo mencionado, debemos avanzar en la aprobación del proyecto, en el que el derecho real de conservación se plantea como un complemento privado a una regulación pública para la conservación de la biodiversidad.
Vamos a formar parte del grupo de pocos países que han sido capaces de coordinar a privados y públicos para tener un sistema de protección y de conservación coherente, integral y potente.
Por lo tanto, con el proyecto estamos propiciando la creación de un espacio para la necesaria cooperación pública y privada, que permitirá que la conservación y la protección avancen para que existan más espacios de protección.
Además, crea un instrumento de derecho privado que contribuirá a la conservación del patrimonio ambiental.
También facilitará la discusión del proyecto de ley -el gobierno tiene que sacarlo adelante que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, porque va a existir un instrumento jurídico que privados podrán poner a disposición de estos mecanismos de protección del ámbito público.
Por lo tanto, celebramos la iniciativa y llamamos a aprobarla, ojalá por unanimidad, pues el establecimiento de un derecho real de conservación constituirá un avance significativo para la conservación del patrimonio ambiental de Chile, que tanto lo necesita, empoderando a toda persona a dar un uso sustentable a su propiedad, cosa que hoy no es posible, ya que no existen incentivos para ello.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .
La señora MOLINA (doña Andrea).-
Señor Presidente, este es un día feliz para todos quienes integramos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tuve el privilegio de presidir, y luchamos durante mucho tiempo para sacar adelante iniciativas como esta, que establece el derecho real de conservación.
Destaco la transversalidad del proyecto y el trabajo que se ha realizado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Después de ocho años de tramitación, esta iniciativa se encuentra en su tercer trámite constitucional.
Se trata de un proyecto de ley muy innovador y trascendental, por cuanto incorpora en nuestro ordenamiento civil un nuevo derecho real, denominado “derecho real de conservación”.
El propósito del proyecto es facilitar que nuestro país avance hacia el desarrollo sostenible, armonizando el crecimiento económico con el manejo racional de los recursos naturales, lo que permitirá preservar los paisajes y los ecosistemas, y contribuir a la protección de nuestro medio ambiente.
En esa línea, el establecimiento del derecho real de conservación viene a llenar el vacío existente en materia de instrumentos que puedan ser desarrollados especialmente por el sector privado.
La iniciativa busca propiciar la participación del sector privado en la protección del medio ambiente, mediante el establecimiento del derecho real de conservación, que consiste en la facultad de proteger el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este, como bien dijo el diputado Vallespín .
Si el sitio que se busca proteger se encuentra en una zona de conflicto o ha sido transformado en un basural, con la aplicación del derecho real de conservación se puede convertir, por ejemplo, en un huerto trabajado por gente de la zona, quienes pueden consumir sus frutos.
Vemos en esta iniciativa una herramienta tremendamente importante, por ejemplo, para impedir que en zonas agrícolas se construyan casas. El derecho real de conservación permitirá preservar la tierra y, además, las tradiciones y la cultura de nuestro país.
El derecho real de conservación se constituye en forma libre y voluntaria por parte del propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, ya sea pública o privada, a título gratuito u oneroso, por el plazo que se convenga en un contrato, en el cual se disponen prohibiciones, restricciones u obligaciones.
En Chile, cada día conocemos más experiencias de parques privados que contribuyen de manera inconmensurable a la protección del medio ambiente. Más del 10 por ciento de las áreas protegidas nacionales pertenecen a privados. Son más de 308 sitios, respecto de los cuales el Estado se encuentra en deuda, porque debería promover y facilitar aun más su creación y mantención.
Las más importantes y conocidas áreas naturales protegidas de carácter privado son las reservas Huilo Huilo , parque Tantauco, Los Huascoaltinos , parque Pumalín y parque Karukinka . Pero existen centenares de reservas y de parques más pequeños que, como Estado, debemos incentivar a que se mantengan, pues constituyen un aporte invaluable a nuestro ecosistema.
Quiero felicitar a quienes han aportado con su trabajo a la tramitación de este proyecto de ley, la que no ha sido para nada fácil, pues no todos los días se propone introducir en nuestro ordenamiento jurídico derechos reales. Por lo mismo, sé que hay temas técnicos que pueden generar diferencias, como el que se relaciona con la forma de nacimiento de este derecho. Sin embargo, no debemos olvidar que lo perfecto es enemigo de lo bueno, y podríamos seguir años discutiendo el asunto.
En lo particular, comparto la idea de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y que no sea suficiente solo la firma de un contrato.
La aprobación del proyecto significará un avance sustantivo en materia de conservación y de preservación del medio ambiente, sobre todo si pensamos en la dramática situación que vivimos a raíz del cambio climático. Esta iniciativa legal se convertirá en una de las herramientas para enfrentar el problema, aunque aún falta mucho por hacer.
Al respecto, aprovecho esta intervención para hacer un llamado al Ejecutivo para que envíe un proyecto de ley sobre biodiversidad, que fue una de las promesas de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , para sus primeros cien días de gobierno, pero todavía no es una realidad. Impulsar ese proyecto tan necesario, si bien es cierto que no es vinculante, es un paso más en ese sentido.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Quedan escasos minutos para que finalice el Orden del Día y hay cuatro diputados inscritos para intervenir.
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día con el fin de que cada uno de ellos pueda intervenir por tres minutos y votar hoy la iniciativa?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .
La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-
Señor Presidente, este tema inicialmente puede parecer muy jurídico, pues propone el establecimiento de un nuevo derecho real de conservación. Sin embargo, cuando uno se interioriza de sus objetivos, más allá de lo técnico, queda claro que su propósito es toda una innovación en materia de protección ambiental, que podría ser muy positiva para nuestra Región de Los Lagos, poseedora de una riqueza natural maravillosa.
Para entenderlo en forma simple, el dueño de un terreno que busca resguardar su tierra o parte de ella, podrá constituir el derecho real de conservación, en virtud del cual accederá a planes de conservación y a fondos.
Este último aspecto es muy importante, porque lo diferencia de la ley de monumentos nacionales, que no contempla la asignación de recursos para la conservación de un inmueble o zona típica calificada como patrimonial, lo que provoca que las propiedades se deterioren. Además, la decisión es tomada en forma arbitraria, sin la opinión de los propietarios del inmueble.
A raíz de estas dos situaciones vemos, por ejemplo, en Chiloé y en Valparaíso muchas propiedades protegidas por la ley de monumentos nacionales, en franco deterioro porque sus dueños no tienen recursos para su conservación.
El texto define este derecho de los propietarios como la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este. Este derecho se constituye en forma libre y voluntaria -quiero destacar este aspecto por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
De esta manera, el proyecto viene a llenar un vacío legal, ya que hoy los dueños de predios -me refiero a particulares que realizan iniciativas de conservación natural no están insertos dentro de una política pública de largo plazo ni en una ley específica.
Para finalizar, como representante de la Región de Los Lagos y de las provincias de Chiloé y de Palena, valoro esta iniciativa, porque el derecho real de conservación protegerá una zona caracterizada por su biodiversidad, flora, fauna y belleza natural.
Si esta iniciativa hubiese sido ley hace años, no habríamos permitido como país la compra de tierras en el sur de Chile por parte de extranjeros y podríamos haber dado a nuestra gente la posibilidad de conservar esos lugares tan hermosos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Leopoldo Pérez .
El señor PÉREZ (don Leopoldo).-
Señor Presidente, quienes me han antecedido en el uso de la palabra manifestaron lo importante que es para nuestro país, para nuestra sociedad y sobre todo para nuestro futuro que el presente proyecto sea aprobado hoy, ojalá por la unanimidad de la Cámara de Diputados. Después de ocho años de tramitación, hemos avanzado y hemos dado un gran paso.
Quizás muchos no entienden la magnitud que reviste la iniciativa, que da la posibilidad de que quienes sean poseedores de un predio con determinadas características o funciones desde el punto de vista ambiental suscriban, en forma voluntaria, el derecho real de conservación por cuenta propia, sin que el Estado intervenga, a diferencia de lo que dispone la ley de monumentos nacionales. Además, permite al sector público y al sector privado asociarse para desarrollar actividades de promoción y de conservación del patrimonio ambiental. Asimismo, no limita las extensiones de terrenos, pues pueden ser porciones de un mismo predio y no necesariamente el predio completo.
Por lo tanto, esta futura norma permitirá solucionar una serie de problemas, no solo desde la perspectiva de la conservación del patrimonio, sino también del avance del desarrollo productivo del país.
Es decir, todos quienes tengan alguna posibilidad de emprender proyectos energéticos o requieran constituir servidumbres de paso para instalar sistemas de transmisión eléctricas o para sistemas de canalización de aguas para riego u otras necesidades podrán convenir con los propietarios de los terrenos, a través de este instrumento, que dichas iniciativas se desarrollen de manera armónica y sin alterar las condiciones naturales y las funciones de ecosistema que prestan dichos predios al medio ambiente.
No me resta más que instar a mis colegas en este hemiciclo a aprobar hoy el proyecto, con el objeto de que finalmente, después de ocho años, exista una ley que solucione problemas vinculados no solo con la conservación del patrimonio, sino también con el desarrollo del país, los cuales podrían haber sido subsanados con antelación si hubiésemos contado con esta legislación.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto y muy especialmente a mi colega y amigo Patricio Vallespín .
Tal vez no hemos aquilatado suficientemente la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en un mundo que hace esfuerzos por lograr que el calentamiento global no se incremente en un grado o dos grados, por las consecuencias que ello significará para la humanidad, no solo presente, sino también para nuestra descendencia inmediata en el planeta Tierra. Me refiero a una humanidad que trata de controlar la generación de los gases con efecto invernadero, que ve con peligro y estupor los desprendimientos de masas de hielo en la Antártica que superan en cuatro, cinco o seis veces un campo de fútbol y que cada vez tiene mayores problemas para mantener y distribuir sus recursos hídricos. ¡Este proyecto de ley es trascendental!
Con pena digo que pocas naciones tienen una legislación como la que se propone en el proyecto en comento. Me siento orgulloso del esfuerzo de mi colega Patricio Vallespín , quien históricamente en nuestra bancada ha abogado por que se impulsen proyectos con fines medioambientales, y también estoy orgulloso de cada uno de los parlamentarios que durante ocho años han realizado esfuerzos para que esta iniciativa se convierta hoy en una realidad.
La Corporación debiera otorgar la mayor de las relevancias al proyecto de ley en discusión, uno de cuyos autores es actualmente ministro del Interior y Seguridad Pública. Tengo la certeza de que en esa calidad sabrá garantizar la rápida promulgación y publicación de esta futura ley, por el impacto que tendrá, ya que por primera vez permitirá comprometer voluntariamente el esfuerzo de privados en la conservación medioambiental.
El diputado Patricio Vallespín se ha referido a los millones de hectáreas protegidas en Estados Unidos de América gracias a una legislación similar.
El derecho real de conservación que establece el proyecto, que se constituirá en forma voluntaria y que tendrá un piso mínimo de veinte años, pero que puede llegar a ser perpetuo, es garantía de que en Chile puede ocurrir lo mismo que en el país del norte, porque los privados chilenos, como los de muchos países, las más de las veces tienen la nobleza de cuidar el recurso hídrico, el medio ambiente y valorar la casa común: el planeta Tierra.
Lo que hoy está ocurriendo da cuenta de la importancia de las mociones en el marco de la actividad parlamentaria y legislativa. El proyecto cuenta con más de veinte artículos que se introducen muy bien en el ámbito de los derechos reales, materia que no es fácil de modificar en la legislación civil, dada la perfección histórica que ellos han alcanzado.
Por eso, con orgullo y agradecimiento a Patricio Vallespín y a los demás colegas parlamentarios autores del proyecto, anuncio que concurriremos con nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señor Presidente, Chile es signatario del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 9 de septiembre de 1994. Dicho convenio, que fue el primer acuerdo global sobre todos los niveles de la diversidad biológica, recursos genéticos, especies y ecosistemas, reconoce explícitamente que la conservación de la diversidad biológica es una meta común de la humanidad y la base fundamental de todo proceso de desarrollo.
En el marco de dicho predicamento y con preocupante demora, los países miembros del convenio se comprometieron a que al menos el 10 por ciento de su territorio esté afecto a objetivos de conservación.
Si bien un frío análisis estadístico podría decirnos que Chile se encuentra en la parte alta del cumplimiento del mencionado objetivo, toda vez que alrededor de un quinto de su territorio se encuentra bajo el amparo y resguardo que otorga la calidad de parque, reserva y otras figuras vinculadas con la preservación, estos territorios están ubicados al sur del canal de Chacao. En consecuencia, nuestro desempeño en la mayor parte de Chile se da precisamente donde se concentran preciosos ecosistemas que en esencia permiten la vida en el país, pero no invita especialmente al halago y da cuenta de una enorme brecha en el cumplimiento del objetivo de conservación. Por ejemplo, la Región Metropolitana, uno de cuyos distritos represento, no cuenta con ningún territorio de conservación.
El Estado está realizando un esfuerzo singular en la materia. Por eso, la Presidenta Michelle Bachelet se ha comprometido a duplicar la cantidad de hectáreas protegidas, tanto a nivel continental como marino, y ha propuesto la creación de dos futuros parques nacionales: uno en Río Clarillo, en la comuna de Pirque, y otro en Río Olivares, en la comuna de San José de Maipo.
Asimismo, el proyecto de ley de glaciares, recientemente aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, crea una nueva figura de protección, denominada “reserva estratégica glaciar”, que sustraerá del comercio humano aquellos glaciares que se encuentren fuera de los parques nacionales y/o cumplan o provean funciones y servicios ecosistémicos.
Con todo, la experiencia nos indica que este proceso siempre será largo, engorroso y objeto de cuestionamientos y de oposición por parte de quienes consideran que el medio ambiente, el entorno y la naturaleza solo son otros insumos dentro de la cadena productiva.
Además, no puede pretenderse que el sector privado se sustraiga del objetivo-planeta de ir aumentando significativamente la extensión y la calidad de las áreas protegidas.
Por ello, proyectos de ley como el que debatimos y votaremos hoy deben ser destacados y valorados.
La nueva norma propuesta, cuyo origen es una moción, consagra un verdadero giro copernicano en la forma en que concebimos el derecho de propiedad. Se avanza hacia un concepto radical, novedoso y, sobre todo, necesario, que reconoce a la propiedad funciones y atributos nuevos vinculados a beneficios y procesos sociales y ecosistémicos.
De esta manera, se crea una nueva y poderosa herramienta que permitirá, en lo sucesivo, que sean sujetos de derecho privado quienes en forma libre y voluntaria, y en beneficio de una persona natural o jurídica determinada, puedan consagrar todo o una parte de un predio, o ciertos atributos o funciones de este, a un objetivo de conservación.
En consecuencia, hago un llamado a aprobar este proyecto de ley, que permitirá al sector privado actuar de manera más decidida y oportuna en pro de conservar y preservar el patrimonio medioambiental de sus propiedades, así como agregar valor a las mismas mediante el reconocimiento, como un activo, de las funciones y servicios ecosistémicos que se radican dentro de sus deslindes.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Cerrado el debate.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor SOTO.-
Señor Presidente, la humanidad vive momentos críticos.
El consenso de los principales expertos y científicos nos previene, desde hace más de cincuenta años, de los riesgos para la propia continuidad de la especie que representa tanto la alteración de distintos ciclos naturales, como los del carbono y el nitrógeno, como de la pérdida de los servicios y funciones que proveen los ecosistemas, todos por causa antrópica.
La respuesta, de momento, se ha centrado esencialmente en el campo del derecho internacional y el derecho administrativo, poniendo todo el peso de esta labor en los entes públicos.
De esta manera, Chile, como signatario de la Convención sobre la Diversidad Biológica desde el año 1994, ha realizado un esfuerzo que debe ser relevado en la materia.
En efecto, se estima que cerca de 20 por ciento de nuestro territorio se encuentra sometido a un estatuto de protección o preservación, aunque, debe reconocerse, esta enorme superficie protegida se encuentra en los extremos de nuestro largo y angosto país, y, si bien, se cumpliría con el requisito de consagrar al menos un 10 por ciento del territorio a estos fines, la Convención no hace una alusión meramente territorial.
El objetivo de ella, señor Presidente, es que dicho 10 por ciento corresponda a los ecosistemas efectivamente protegidos.
La naturaleza del desafío requiere, también, de la participación del sector privado.
Según un catastro del año 2013 incluido en el informe “Áreas Bajo Protección Privada: Mirando al Futuro”, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), hecho en 17 países, en Chile existen 307 iniciativas de protección privadas, las que representan 1,6 millones de hectáreas, esto es, casi 10 por ciento de territorio protegido en los 14,5 millones de hay a cargo del Estado.
Entre ellas me permito destacar la Reserva Natural Altos de Cantillana, área privada de protección creada el año 2008, que protege y preserva la parte alta de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, la cual cuenta con una importante presencia de robledales, peumos, quillayes, boldos, litres, trevos y espinos.
El sector privado, señor Presidente, puede cumplir un rol esencial en los objetivos de preservación y conservación que nos hemos propuesto, pero para ello es necesario regular y radicar, en el ámbito del derecho privado, los instrumentos que permitan dar curso de manera eficaz y práctica a la encomiable decisión de un particular de destinar todo, parte o algunas características de su propiedad a un objetivo de conservación.
El proyecto que conocemos, que espero podamos despachar a ley esta mañana, define el derecho de conservación como un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de este y que se constituye en forma libre y voluntaria por el propietario del predio en beneficio de una persona natural o jurídica determinada.
Para tal efecto, reza el proyecto, las partes deberán acordar al menos una de las siguientes prohibiciones, restricciones u obligaciones:
“1.- Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, de explotación agrícola, forestales o de otro tipo.
“2.- Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, limpieza, descontaminación, reparación, resguardo, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
“3.- Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato constitutivo, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado, dentro del marco de un uso sostenible de los mismos.”.
Señor Presidente, quiero destacar que la norma propuesta rompe con la tradición que nos legara el derecho romano, de entender este tipo de destinaciones como gravámenes o servidumbre sobre un predio, que, en suma, afectarían el valor presente y futuro de un predio.
En claro quiebre con esas ideas, el derecho real de conservación es entendido como un nuevo atributo que genera valor para el bien y, asimismo, desarrolla en términos prácticos y concretos el principio de que la propiedad privada debe ser ejercida en pro del cumplimiento de una función de carácter social.
Llamó, en consecuencia, a aprobar este proyecto de ley, preciso y necesario para facilitar y promocionar la intervención del sector privado para la conservación y preservación de los ecosistemas de nuestro país, los que, en suma, permiten la vida y desarrollo de nuestra sociedad.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las enmiendas del Senado en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el derecho real de conservación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
(Aplausos)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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