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- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HERNANDO, ÁLVAREZ,CARVAJAL, GIRARDI, HOFFMANN Y SEPÚLVEDA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, FARCAS, FLORES Y TORRES, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO Y LA LEY N° 20.670, QUE CREA EL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO, CON EL OBJETO DE PROMOVER Y PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE LA LACTANCIA MATERNA”. (BOLETÍN N° 10725-11)
1. De la justificación del proyecto
La lactancia materna es la forma de alimentación que contribuye de mejor manera al desarrollo físico y mental del niño. No obstante, no existe un horario predeterminado para que el lactante se alimente. Es una verdadera autorregulación que depende de las necesidades del niño.
Por su parte, a través de distintos estudios, se ha podido constatar que la lactancia materna no sólo entrega un aporte nutricional esencial para el lactante, sino que constituye una instancia privilegiada donde madre e hijo comienzan la construcción de un vínculo de apego que durará toda la vida. Esta aseveración ha sido respaldada por numerosos organismos internacionales, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual recomienda entregar la leche materna a “libre demanda”, esto es según las necesidades que manifieste el mismo lactante.
Además, dicha organización añade que la lactancia materna reduce efectivamente la mortalidad infantil, entregando nutrientes y beneficios al niño que podrían perdurar hasta su vida adulta.
La Unicef, respecto del mismo tema ha señalado que es necesario generar en cada país una “cultura de lactancia materna”, frase que implicaría informar correctamente a la población los beneficios y propiedades que posee la leche materna.
Nuestro Ministerio de Salud, ha señalado en una línea similar que “es la forma de alimentación que contribuye con mayor efectividad al desarrollo físico y mental del niño, proporcionándole nutrientes en calidad y cantidad adecuadas”. Además, y en relación al punto anterior todos los organismos anteriormente señalados son coincidentes en que la lactancia materna debe tener un rol de exclusividad hasta los 6 primeros meses de vida; para posteriormente constituir la base principal de la alimentación del niño hasta al menos los 2 años de edad.
En pleno S. XXI debemos contar con un estatuto jurídico protector que establezca condiciones mínimas para ejercicio de lo que consideramos es un derecho/deber de la madre y un pleno derecho incorporado en la persona del niño.
Debemos enfocar nuestros esfuerzos en una política pública, una verdadera política de Estado que fomente la lactancia materna, sancionando cualquier impedimento, restricción o entorpecimiento al libre ejercicio del amamantamiento. Que, además destaque la importancia de un libre ejercicio y sin restricciones de la lactancia materna en público, pues constituye un acto natural del cual no cabe reproche sustentado en consideraciones valóricas, ligadas a la moral o las buenas costumbres.
Que, en esta misma directriz, se han logrado algunos avances legislativos en la materia, a saber:
-Proyecto de acuerdo n°134, de 07/08/14, suscrito por los H. diputados Álvarez, Cariola, Carvajal, Pacheco y Jaramillo. Que solicitó a la Sra. Ministra de Salud, en el marco de la celebración que cada año se hace de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que dicha cartera considere acentuar las políticas en favor de la lactancia materna en Chile.
-Proyecto de acuerdo n°136, con la misma fecha, suscrito por los H. diputados Cariola, Vallejo, Teillier, Provoste, Pascal, Venesas, Torres, Mirosevic, Boric y Girardi. Que solicitó a su S.E. la Presidenta de la República, en uso de sus facultades de iniciativa exclusiva, el envío de un proyecto de ley tendiente a la creación de un banco de leche humana en Chile.
-Proyecto de ley, boletín n° 9303-11, iniciado por moción de los H. Senadores señoras Pérez, San Martín y Goic y señores Chahuán y Lagos, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio.
-Proyecto de ley, boletín n°9495-11, iniciado por moción de los H. diputados señoras Cariola, Girardi, Pascal, Provoste y Vallejo y señores Mirosevic, Teillier, Torres y Venegas. Que modifica el Código Sanitario en materia de lactancia para establecer el derecho a la adecuada alimentación del lactante y permite la creación de bancos de leche materna.
2. Marco jurídico aplicable
El tratamiento jurídico que se le ha dado en nuestro país al tema de la lactancia materna incluye tanto convenios o normativa a nivel internacional como nacional, ambas dictadas conforme a nuestro ordenamiento jurídico, vigente y, por lo tanto, exigible.
-Convención de los derechos del Niño, ratificado por Chile el año 1990, Art 24. Que consagra el derecho del niño al disfrute más alto nivel de salud y además establece la obligación de los Estados de asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños conozcan entre otras cosas, las ventajas de la leche materna (el subrayado es nuestro).
-Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna OMS/UNICEF, 1981, adoptado por todos los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud, en que se reconoce en su artículo 6 que “las autoridades de salud de los Estados Miembros deben tomar las medidas apropiadas para estimular y proteger la lactancia natural y promover la aplicación de los principios del presente Código, y deben facilitar la información y las orientaciones apropiadas a los agentes de salud por cuanto respecta a las obligaciones de éstos, con inclusión de las informaciones especificadas en el párrafo 4.2”. Prohibiendo además la publicidad y promoción de sucedáneos de leche materna (artículo 5).
-Declaración de Innocenti sobre la protección, promoción y apoyo de la lactancia materna adoptada por todos los participantes en la reunión de la OMS/UNICEF de planificadores de política sobre “La lactancia materna en el decenio de 1990: una iniciativa a nivel mundial”, copatrocinada por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (A.I.D.) y el organismo Sueco de Desarrollo Internacional (O.S.D.I.), que tuvo lugar en el SpedaledegliInnocenti, en Florencia (Italia), del 30 de julio al 1 de agosto de 1990. Donde se habló de reforzar la “cultura de la lactancia materna”, obligando a los Estados a eliminar los obstáculos al amamantamiento que se alzan en el sistema de salud, en el trabajo y en la propia comunidad.
-Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, ratificada por nuestro país el año 1989, que señala en su artículo 12 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”
-Artículo 5 inciso 2 de nuestra Constitución Política de la República. Lo señalamos a propósito del límite del ejercicio de la soberanía con respecto a los derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana. Junto con esto, existe un deber de respeto y promoción de tales derechos, así como de los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. Esto permite señalar que la legislación internacional antes señalada, está vigente en nuestro ordenamiento nacional, lo que la hace exigible.
-Ley n° 20.379 que creó el programa Chile Crece Contigo. Estableciendo redes de salud pública, que pretendían entre otras cosas, la promoción y fomento de la lactancia materna.
-Ley n° 20.166 que extiende el derecho de las madres a amamantar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna. Esta ley que significó un gran hito en materia de derechos de las madres trabajadoras, permitió que la hora destinada a dar alimento a los hijos de las madres trabajadoras pueda ejercerse dentro de la sana cuna, como fuera de ella.
-Código Sanitario, Libro I De la protección y promoción de la salud, Título I De la protección materno infantil. Que establece el derecho de toda mujer y sus hijos (el código usa el término niño) a la protección y vigilancia del Estado, la que se circunscribe a las áreas de higiene y asistencia social de ambos.
Esto y pese a que la regulación anteriormente expuesta no es escueta, no contamos con un marco regulatorio aplicable que consagre expresamente el derecho a la lactancia, como un derecho que ha sido adquirido por el niño al momento de nacer.
Así también, tampoco contamos con una regulación que establezca mecanismos idóneos de protección contra cualquier impedimento, restricción o entorpecimiento contra el ejercicio de este derecho.
Si bien en nuestro país, no existe legislación que prohíba o sancione la lactancia en público, lo cierto es que la legislación chilena sigue en deuda en esta materia.
Este proyecto de ley continuando el tenor de la moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Carolina Goic, Ricardo Lagos Weber y Lily Pérez, busca resguardar y asegurar el libre ejercicio de este derecho fundamental de la infancia y de las madres, previniendo y sancionando en su caso todo tipo de intervenciones que lo limiten o restrinjan. Junto con esto, este proyecto de ley tiene como principal objetivo resguardar el libre ejercicio de este derecho, estableciendo condiciones mínimas que garanticen su pleno ejercicio.
Por lo cual, tengo el honor de someter a esta H. Cámara el proyecto de ley que a continuación expongo:
3. Proyecto de ley
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley n° 725, Código Sanitario, en la forma que a continuación se indica:
1. En el artículo 16: añádase un nuevo inciso 2 con la redacción siguiente:
“El Estado reconoce y ampara el acto de amamantamiento el que considera como un acto fundamental e importante en la crianza del niño. La lactancia materna es el mejor método de la nutrición infantil”.
2. En el artículo 17:
a) Incorpórase un nuevo artículo 17, pasando el actual artículo a ser 18 y modificando la numeración correlativa, que tenga el siguiente tenor:
“Las madres tienen el derecho de amamantar a niños y niñas cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, en consecuencia, la ley prohíbe todo acto que impida, restrinja o entorpezca el libre ejercicio de este derecho.
En lugares de alta afluencia de público, tales como: almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, deberá el empleador mantener salas, especializadas, independientes y anexas al lugar de trabajo, donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos alejadas del público general.
Las salas de amamantamiento al interior de algún recinto serán siempre de uso voluntario para las madres, debiendo contar siempre y en todo caso con condiciones adecuadas de higiene, comodidad y seguridad que establezca la autoridad de salud pertinente.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, fijará los criterios y estándares de higiene, comodidad y seguridad a que alude el inciso anterior”.
3. En el actual artículo 18: sustitúyase dicha disposición por un nuevo artículo 18 que posea la siguiente redacción:
“La leche de la madre es de propiedad del niño o niña y, en consecuencia, está obligada a amamantarlo por sí misma, salvo las excepciones que establezca la ley o indicación médica que resuelva lo contrario”.
4. Agréguese un artículo 18 bis nuevo, con la siguiente redacción:
“Toda persona que impida, restrinja o entorpezca el ejercicio libre del amamantamiento o lactancia materna, será sancionada con las multas contempladas en el inciso segundo del artículo 12 de la ley n° 20.609, sometiéndose para tal efecto a las disposiciones contenidos en el Título II de dicha normativa.
Si la infracción proviniere de algún funcionario público, se considerará dicho acto como infracción grave a los deberes funcionarios para todos los efectos legales”.
Artículo 2°.- Modifícase la ley n° 20.670 que crea el Sistema Elige Vivir Sano, de la siguiente manera:
1. En el artículo 1°: agreguése un nuevo inciso final que posea la siguiente redacción:
“Para todos los efectos legales, se entenderá que la lactancia forma parte integrante del proceso reproductivo y es la forma ideal y natural de alimentar al lactante. La leche materna es una base biológica y psicológica única para el desarrollo del niño”.
2. En el artículo 2: agreguése un nuevo inciso 2° corriendo la respectiva numeración, que posea el siguiente tenor:
“Así también será obligatorio para dichos órganos, fomentar la lactancia natural, proteger a las embarazadas y a los lactantes de todo tipo de acto que pueda impedir, restringir o entorpecer el acto de amamantamiento”.
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