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El señor ESPINOSA (don Marco).-
Señor diputado, se hará la corrección que usted ha solicitado.
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, el tema en debate se inscribe en la sana intención de profundizar y de “sanear” todos los respectivos mecanismos, de manera de posibilitar que las instituciones del país sean plenamente democráticas en su origen, en su dedicación y en su funcionamiento.
Eso es lo que cuestionan la opinión pública y la ciudadanía. Las instituciones funcionan de acuerdo con una normativa que, inequívocamente, pone el eje en a quiénes y a qué se deben. En mi opinión, las instituciones se deben al país y a sus ciudadanos.
El proyecto en discusión también se relaciona con el que discutimos en primer lugar de la Tabla, esto es, el traslado de poder a las regiones, la descentralización real del país.
Hay funciones que son incompatibles de ejercer, ya sea en forma simultánea o muy próxima en el tiempo, por ejemplo, la labor de juez de policía local y la de senador o diputado. Diferente es que las personas que desempeñen esas funciones, si y solo si cumplen tales o cuales exigencias, no tengan inhabilidades.
Quizás sea preciso indicar el tiempo que debe mediar entre la fecha de cesación en la tarea de juez de policía local y la de postulación al cargo de parlamentario, para que nadie asocie en forma directa el ejercicio de la labor de juez con su postulación a diputado o a senador.
Me parece necesario precisar ese punto dentro del proyecto de reforma constitucional en discusión.
Sin embargo, quiero llamar la atención para que en la Cámara de Diputados -toda vez que esta iniciativa se originó en una moción también reivindiquemos otros proyectos que se refieren a incompatibilidades inexactas que afectan, a mi juicio, la calidad de nuestras corporaciones. Una de ellas es la inhabilidad para que los dirigentes sindicales puedan postular a un cargo parlamentario.
Creo que no hay personas, cualquiera que sea su identidad política, que tengan una preparación más adelantada, que hayan cultivado mejor una vocación de servicio público que quienes, en función de ser destacados por sus pares, se constituyen en dirigentes sindicales y ejercen un liderazgo en ese ámbito. Sin embargo, una pléyade muy grande de personas en esa condición no puede aspirar a esos cargos, porque está prohibido por ley. Esta me parece una incompatibilidad innecesaria. Es evidente que ser parlamentario significa tener disposición a servir, y eso es justamente lo que hacen los dirigentes sindicales.
También considero absolutamente innecesaria la incompatibilidad que la ley establece a todos quienes desempeñan la labor de maestros, de servidores en la formación de las futuras generaciones, que desarrollan esa función en la educación pública, que actualmente, más allá de la opción de un maestro, es la educación municipal. Es decir, por ser maestros de la educación pública -porque si lo son de la educación privada, no tienen ningún problema-, tienen incompatibilidad para ser elegidos concejales. Son inhabilidades incoherentes que no ayudan a quienes muestran voluntad y vocación de servicio para ocupar esos cargos de representación.
Si vamos a seguir en la línea de profundizar ciertos perfeccionamientos, para tener una actuación consistente respecto del significado de las instituciones en un sistema democrático, hace falta que también precisemos, así como en el caso de los jueces, el tiempo que debe mediar entre la fecha de cese de su cargo de alguien que ejerce una función de designación en el aparato público y la posibilidad de postularse para ser elegido en un espacio público.
Eso va a ocurrir mañana, por ejemplo, con los intendentes que después serán candidatos a gobernador regional.
¿Dónde está el problema? En que no es posible que alguien se postule en representación de un sector si cumple una función con financiamiento del Estado, visibilidad mediática de Estado, traslado y ubicación espacial y territorial de cargo del Estado y luego compita en igualdad de condiciones con otros candidatos. ¡Eso no es verdad!
Voy al tema de fondo. ¿Cuál es la razón para declarar la inhabilidad para que un juez de policía local postule al cargo de diputado o de senador? Me imagino una sola: impedir el abuso de poder, que pertenece a todos -es decir, es público-, cuando se dispone de recursos fiscales y se adoptan decisiones que el resto debe asumir, acatar o reconocer obligadamente, como serían los fallos de un juez de policía local. Análogamente, también podría ocurrir en el caso de lo que determine alguna autoridad pública del Ejecutivo o de otro espacio público.
En ese contexto, anuncio que vamos a aprobar, sin ninguna duda, la iniciativa en debate, en el entendido de que es una de las muchas correcciones que se deben realizar, porque es el reclamo mayoritario de la ciudadanía respecto de instituciones y servidores que deben ser transparentes, sometidos a control y en que la vocación sea la clave de la validación frente a la ciudadanía.
He dicho.
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