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- rdf:value = " El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo, además de quienes lo suscriben, cuenta también con el apoyo de los jefes de Bancada: del señor Pablo Galilea , de Renovación Nacional; de la señora Laura Soto , del Partido por la Democracia, y del señor Samuel Venegas , del Partido Radical Social Demócrata.
Con este proyecto se pretende hacer frente a una situación que ha causado profunda molestia entre nosotros, cual es la negación de visas diplomáticas, por parte del gobierno cubano, a los colegas Patricio Walker y Exequiel Silva . Ellos pretendían, a través de un contacto personal en Cuba, conocer la situación de derechos humanos y sus violaciones cometidas en personas disidentes del régimen existente en dicho país.
Estimamos que de esta molestia surge un hecho muy fundamental. El mundo, en los planos jurídico y político, ha avanzado suficientemente como para estimar que los derechos humanos no es una cuestión que puede quedar entregada a la suerte de la jurisdicción interna de cada Estado. Es una cuestión sobre la cual la comunidad internacional en su conjunto tiene derecho a pronunciarse y a conocer. Eso es lo que ha ocurrido, como un avance en el sentido real de protección de los seres humanos, desde 1945 hasta la fecha. Son 57 años de una doctrina invariable en el ámbito internacional en el cual se fundamenta que no puede haber una situación que quede fuera del escrutinio de la comunidad internacional cuando se trata de derechos fundamentales de las personas. Dictadores de distinto carácter, de distinto color, de distinto pensamiento ideológico, han buscado refugiarse en el principio de no intervención o en el de autodeterminación para excusarse y hacer frente a este escrutinio internacional. Mal hacen, porque, precisamente, si hay algo excepcional en el derecho internacional público moderno es que la comunidad internacional tiene derecho y nadie puede excusarse en el principio de no intervención, porque primero están los derechos fundamentales de las personas; primero está el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de expresión.
Escudarse en el principio de autodeterminación es una variable jurídica que no existe. No está consagrado el derecho de autodeterminación de los gobiernos, sino que el principio de autodeterminación de los pueblos. Si hay algo que sufre cuando existe una dictadura en un Estado es precisamente ese principio, porque las naciones no tienen posibilidad de expresarse y de elegir a sus autoridades de manera libre y soberana.
Los diputados Patricio Walker y Exequiel Silva , amparados en las normas jurídicas internacionales, pretendían saber qué es lo que pasa con los disidentes, con aquellas personas que, valiéndose de su libertad de expresión, asumiendo muchos riesgos, buscan que en Cuba exista un proceso democrático y pueda construirse un régimen en el cual las libertades públicas existan realmente.
Para eso ha existido el “Proyecto Varela” y las personas que han perdido su libertad son adherentes a esa idea consagrada en dicho proyecto.
Qué decir de las situaciones que hemos conocido en los últimos días. Ha sucedido que, a través de juicios sumarios, algunas personas fueron condenadas a la pena de muerte. El hecho está presente y fundamenta la molestia, la indignación ante una situación respecto de la cual nuestros colegas no han podido ejercer un derecho que, además, está amparado por la reciprocidad en materia diplomática. Por eso la parte resolutiva del acuerdo así lo manifiesta.
De manera que están dadas las condiciones para que, unánimemente, podamos hacer presente lo que se plantea a través de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
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