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El señor JARPA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que establece plazos para el procedimiento administrativo y regula el silencio administrativo.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor
Gabriel Ascencio .
Antecedentes:
Proyecto del Senado, boletín Nº 2594-06 (S), sesión 1ª, en 1 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 25.
Informe de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor JARPA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma” desde el 4 de abril, que establece plazos para el procedimiento administrativo y regula el silencio administrativo.
La iniciativa tiene por objeto establecer un marco jurídico que regule las bases del procedimiento administrativo, incluyendo los efectos que genera el silencio de la administración.
Consideraciones previas.
Cabe hacer presente que los artículos 33, inciso segundo, y 63, inciso final, deben ser aprobados con el carácter de orgánico-constitucionales, por incidir en la modificación de una ley de ese rango, al tenor del artículo 38 de la Constitución.
Asimismo, hay que consignar que la iniciativa legal en informe no requiere trámite de la Comisión de Hacienda.
Durante el estudio de ésta, la Comisión contó con la asistencia y participación del ministro Secretario General de la Presidencia, don Francisco Huenchumilla , quien se encuentra presente en la Sala; del jefe de la División Jurídica de dicha cartera, señor Carlos Carmona , y de los directivos de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Horacio Pavez , Augusto Bruna y René Lardinois , quienes hicieron sus aportes y entregaron su observaciones en relación con el proyecto.
La iniciativa obedece al cumplimiento de normas constitucionales y de acuerdos políticos, y al requerimiento de la gente.
El proyecto viene a cumplir con un requerimiento establecido en la propia Constitución, ya que el número 18) de su artículo 60 señala que sólo son materias de ley “Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;”. Esto no se había cumplido, por lo que la iniciativa viene a dar cumplimiento a lo que señala la Constitución.
También es importante hacer presente que el proyecto está dentro de la agenda establecida en los acuerdos político-legislativos para la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento.
El Gobierno y los partidos políticos llegaron a un acuerdo para implementar una agenda relativa a la modernización del Estado, la transparencia y la promoción del crecimiento.
En la parte relativa a la gestión pública de dicha agenda, se consignó una iniciativa con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos, y acelerar la tramitación del proyecto de ley que estandariza y simplifica los procedimientos en la administración pública, estableciendo la interpretación positiva del silencio administrativo. Se propone reducir los plazos para realizar trámites y evitar la permanencia de solicitudes sin respuesta. Este mismo proyecto está en la llamada agenda corta, en el N° II.
El acuerdo entre Gobierno y partidos políticos fue firmado por los señores Camilo Escalona , Pablo Longueira , Orlando Cantuarias , Sebastián Piñera , Patricio Rojas y Antonio Leal , en representación de sus respectivos partidos.
Otro hecho por el cual el proyecto está en tramitación obedece fundamentalmente a los requerimientos de la propia agenda. El proyecto tiene que ver con la relación entre la gente común y corriente y la administración pública en general. Se habla de ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios, Fuerzas Armadas; o sea, de casi toda la administración pública y su relación con la gente.
Muchas personas, incluso más de algún parlamentario, han sostenido que en nuestra democracia existen los llamados “lomos de toro”, es decir, una gran cantidad de obstáculos en cuanto a actuaciones, plazos, etcétera, que hacen que muchos trámites, procedimientos, expedientes y solicitudes pasen muchos años a la espera de algún tipo de resolución por parte de las personas de la administración a las cuales les corresponde resolver.
Así, por ejemplo, en el Senado se sostuvo que con este proyecto se contribuirá no sólo a fortalecer el estado de derecho, porque se llenará un vacío en el orden jurídico que había generado una pluralidad de prácticas administrativas que no siempre protegen en forma adecuada a los ciudadanos, sino que, además, se ha procurado consignar en él un conjunto de normas destinadas a reconocer los derechos de las personas en su relación con la administración, los recursos administrativos que ellas pueden interponer, así como el proceder que ha de seguir aquélla frente a las peticiones que formulen los administrados.
Asimismo, el Ejecutivo señala en el mensaje que la administración no siempre responde en forma oportuna a los requerimientos planteados por los administrados, en particular en lo que se refiere a las demandas de los actores económicos. Dice que dicha falta de celeridad obedece, entre otras razones, a procedimientos administrativos lentos, caracterizados por plazos excesivos, incluso indeterminados. Se establece que la situación descrita, que se traduce en una falta de adecuación entre solicitudes y respuestas, puede originar en algunos casos que determinados proyectos no se ejecuten, perdiéndose incluso puestos de trabajo e ingresos fiscales.
Agrega que existe la necesidad de disponer de plazos acordes con las exigencias de la época actual, sin sacrificar la calidad o el estándar de las prestaciones del Estado ni la seriedad y consistencia de sus actuaciones.
El mensaje subraya que hasta la fecha no se ha dictado la ley que fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60, N° 18), de la Carta Fundamental. Ello explica que en nuestro ordenamiento jurídico haya múltiples procedimientos, teniendo algunos una regulación legal, en tanto otros, sobre todo los relacionados con el funcionamiento cotidiano de la administración, son sometidos a prácticas y doctrinas del servicio respectivo, con la consiguiente inseguridad para el ciudadano.
Esas son las razones más bien prácticas de por qué estamos discutiendo este proyecto.
La iniciativa consta de cinco capítulos. El capítulo I contiene disposiciones generales y una serie de definiciones muy importantes.
El capítulo II trata del procedimiento administrativo. Contiene tres etapas relacionadas con la iniciación, instrucción y finalización de un procedimiento.
El capítulo III, que abarca desde el artículo 45 al 52, se refiere a la publicidad y ejecutividad de los actos administrativos.
El capítulo IV, que comprende desde el artículo 53 al 62, se ocupa de la revisión de los actos administrativos.
El capítulo V, entre los artículos 63 y 69, contiene las disposiciones finales, donde es posible encontrar una de las formas más novedosas de entregar respuesta por parte del Estado en nuestro derecho administrativo a partir de la aprobación del proyecto: los efectos que produce el silencio administrativo cuando ocurren determinadas circunstancias, es decir, cuando la autoridad no contesta un requerimiento.
El artículo 1º, contenido en el Capítulo I, Disposiciones Generales, regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado.
Dice en su parte pertinente: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. ¿Cuál es la importancia de esta norma? Que siempre prevalecerá la ley especial.
Su ámbito de aplicación está descrito en el artículo 2º, que dice: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades”.
Eso es importante, porque, con excepción de los Poderes Judicial y Legislativo, casi toda la administración pública, de aquí en adelante y si no existe una ley especial, va a tener que actuar de acuerdo con esta ley en la relación entre los interesados y las autoridades.
El artículo 3º se refiere al concepto de acto administrativo. Dice que “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos”, y que se entenderá como tal “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”, a través de decretos y resoluciones.
Luego, es posible encontrar una gran cantidad de principios que rigen los actos administrativos, entre ellos, la escrituración, la gratuidad, la celeridad, el conclusivo, la economía procedimental, la contradictoriedad, la imparcialidad, la abstención, la no formalización, la inexcusabilidad, la impugnabilidad, la transparencia y publicidad, todos los cuales están explicitados en artículos separados.
Un tema importante en este primer capítulo tiene que ver con los derechos de las personas, contenidos en el artículo 17 del proyecto. Este precepto es de gran importancia, porque las personas van a tener derecho, por ejemplo, a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesadas; a obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devolución de los originales; a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administración bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; a eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento; a acceder a los actos administrativos y sus documentos; a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios; a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento; a exigir las responsabilidades de la Administración Pública y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente; a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, y a cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Por eso, el Capítulo I es muy importante, porque establece una relación entre la gente y la Administración Pública, para lo cual se consagran derechos que, en la práctica, no sólo no son reconocidos, sino que ni siquiera existen.
El Capítulo II tiene que ver con el procedimiento administrativo. Aquí nos encontramos con normas que establecen la forma en que se inicia un acto administrativo, cómo se realiza, quién hace el seguimiento, los plazos y la forma en que debe terminar. Normalmente, lo que se pide es una resolución de la autoridad administrativa; pero también podría terminar de otra manera.
Para entender de qué estamos hablando, cito el artículo 18, que da una definición básica: “El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.
“El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación, instrucción y finalización”.
Un aspecto novedoso del proyecto es que establece la posibilidad de utilizar técnicas y medios electrónicos en el procedimiento; de manera que los servicios que cuenten con ellos podrán disponer no sólo de expedientes materiales, sino, además, de carpetas o archivos electrónicos.
El capítulo también se refiere a la capacidad para actuar, a quiénes se considera interesados y apoderados, y a los plazos, tema clave que, probablemente, dio origen al proyecto.
Uno de los grandes cuestionamientos que se hace a la burocracia actual es el incumplimiento de los plazos establecidos en leyes especiales y, en otros casos, la ausencia de plazos para responder a determinadas solicitudes.
El artículo 23 establece la obligación de cumplimiento de los plazos.
El artículo 24 dispone: “El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
“Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente.
“Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia.
“Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa”.
Esto es muy importante, por cuanto es una manera no sólo de simplificar, sino que de acortar los procedimientos seguidos por los órganos de la Administración del Estado. Si esto se cumple, existirá más diligencia, nuestra burocracia estará más atenta a los requerimientos de la gente y se ejecutarán las acciones que conllevan las solicitudes.
Los artículos 25 y 26 se refieren a la forma en que se computarán los plazos y a la ampliación de los mismos.
Por su parte, el artículo 27 establece algo muy importante: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. A algunos puede parecerles un plazo muy largo; a otros, perfectamente razonable. La verdad es que muchos están de acuerdo en que es una adecuación perfecta de lo que quisiéramos para nuestra administración. Muchas veces los trámites exceden con creces los seis meses, llegando, incluso, a años, sin que la administración responda las solicitudes. Por eso, el artículo 27 establece este plazo perentorio.
Luego, el Párrafo 2º se refiere a la forma en que se inician los procedimientos: de oficio o a solicitud de parte.
El artículo 30 establece los datos que debe contener la solicitud, cuando el procedimiento se inicia a petición de parte.
El artículo 31 se refiere a los antecedentes adicionales.
El artículo 32 habla de las medidas provisionales, lo que también es una novedad importante: “Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo puede adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello”.
Por último, el artículo 33 se refiere a la acumulación o desacumulación de procedimientos.
El Párrafo 3º dice relación con la instrucción del procedimiento. El artículo 34 establece que los actos de instrucción son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto”. Todo lo que tiene que ver con la prueba está señalado aquí.
El artículo 35 se refiere a la prueba: “Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreciándose en conciencia”.
Los artículos siguientes dicen relación con el momento de la prueba, con los informes y con el valor de los mismos.
El artículo 39 se refiere a la información pública: “El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá ordenar un período de información pública”.
Luego, el Párrafo 4º está relacionado con la finalización del procedimiento administrativo.
El artículo 40 establece: “Conclusión del procedimiento. Pondrán término al procedimiento la resolución final es decir, una respuesta concreta del órgano administrativo que ha sido requerido, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
“También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso”.
El artículo 41 se refiere al contenido de la resolución final.
El artículo 42 dice relación con la renuncia y el desistimiento, y lo relativo al abandono de la solicitud y a la excepción del abandono está regulado por los artículos 43 y 44.
De manera que este capítulo tiene que ver con las etapas del procedimiento: iniciación, instrucción y finalización.
El Capítulo III se refiere a la publicidad y ejecutividad de los actos administrativos.
El artículo 45 establece lo siguiente: “Procedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro.
“Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo.
“No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial”.
El artículo 46 dispone que “Las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación o con posterioridad”, y que también podrán hacerse de modo personal, por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia del hecho.
El artículo 47 habla de la notificación tácita: “Aun cuando no hubiere sido practicada notificación alguna, o la que existiere fuere viciada, se entenderá el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad”.
El Párrafo 2º dice relación con la publicación.
El artículo 48 se refiere a la obligación de publicar: “Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos:
“a) Los que contengan normas de general aplicación o que miren el interés general;
“b) Los que interesen a un número indeterminado de personas;
“c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45;
“d) Los que ordenare publicar el Presidente de la República, y
“e) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este trámite”.
En el Párrafo 3º están las normas relacionadas con la ejecución.
El artículo 50 dispone: “Título. La Administración Pública no iniciará ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
“El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa”.
El artículo 51 habla de la ejecutoriedad.
El 52, por su parte, se refiere a la retroactividad: “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros”.
El Capítulo IV se refiere a la revisión de los actos administrativos.
El artículo 53 tiene que ver con la invalidación del acto administrativo. Llamo la atención sobre este artículo, porque es el único que fue objeto de una indicación, aprobada en la Comisión, que redujo el plazo para llevar a cabo la invalidación, de cuatro a dos años.
Dicho artículo establece: “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
“La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial”, sin perjuicio del derecho del interesado de recurrir a un órgano jurisdiccional para que sea invalidado. Es decir, de acuerdo con este procedimiento, la autoridad puede invalidar un acto propio.
El Párrafo 2º se refiere a los recursos de reposición y jerárquico.
El de reposición es el que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, y el jerárquico, ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado dicha resolución. Están establecidos en el artículo 59.
En el 60 está el recurso extraordinario de revisión, y luego, en el 61, la revisión de oficio por parte de la administración.
El Capítulo V, “Disposiciones finales”, se refiere al procedimiento de urgencia y al silencio de la administración frente a un requerimiento. El artículo 63 establece que “Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá ordenar, de oficio o a petición del interesado, que al procedimiento se le aplique la tramitación de urgencia.
“En tales circunstancias, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.
El artículo 64 establece el silencio positivo, y el 65, el silencio negativo. Respecto del primero, si transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.
Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.
Lo novedoso es que el interesado puede pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal.
En cuanto al silencio negativo, se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal, cuando ella afecte al patrimonio fiscal. Cada vez que una solicitud afecta al patrimonio fiscal y la autoridad que debe resolverla no da respuesta, debe entenderse rechazada. Lo importante es la certificación de esta circunstancia, con el objeto de que el interesado pueda interponer los recursos que procedan, tanto dentro de la administración como de los órganos jurisdiccionales si lo estima conveniente.
Los efectos del silencio administrativo están tratados en el artículo 66. Los artículos el 67, 68 y 69 establecen facultades al Presidente de la República con el objeto de que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, reduzca plazos en determinados servicios. Por ejemplo, el 67 lo faculta para que, en el plazo de un año, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, con la firma de los ministros que se señalan, reduzca los plazos de procedimientos administrativos que rigen el otorgamiento de las patentes municipales señaladas en el decreto ley Nº 3.063, y los permisos, estudios de impacto vial, certificados y recepción de obras de construcción y urbanismo que se indican en el título III de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
El artículo 68 faculta al Presidente de la República para que, mediante el mismo procedimiento, determine las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa y de los elementos centrales de procedimientos de tramitación de la misma, con el propósito de simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación.
El artículo 69 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, modifique el sistema destinado a calificar ambientalmente un estudio o una declaración de impacto ambiental de la ley Nº 19.300, con el propósito de simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación. Se establece que, en ningún caso, el plazo total de tramitación podrá exceder de noventa días.
El proyecto es revolucionario para nuestro derecho administrativo. Desde ese punto de vista, quiero llamar la atención sólo sobre la indicación de los diputados de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que fue aprobada, cuyo fin es reducir el plazo de cuatro a dos años en materia de invalidación, y que, de aprobarse hoy, ameritaría un tercer trámite constitucional.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señora Presidenta, muchas personas, más de alguna vez, deben haber sufrido los problemas de los distintos órganos de la Administración Pública cuando han debido solicitar un determinado acto administrativo o trámite, en cuanto a no recibir respuesta inmediata o a que los plazos son excesivamente largos.
En definitiva, se trata un proyecto relevante en la agenda pro crecimiento, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y las distintas organizaciones empresariales, el cual hemos apoyado con entusiasmo en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara.
Para que un país pueda desarrollarse y avanzar, necesita una administración pública sólida, estable, dinámica, con una capacidad de respuesta acorde con los grandes desafíos.
En los distritos, en las comunas; en general, en las conversaciones que uno mantiene en distintos ámbitos del quehacer nacional, siempre escucha, como excusa para llevar adelante un proyecto o como dificultad para establecer un mecanismo de progreso al interior de la sociedad, de la lentitud con que, en variadas ocasiones, la administración responde ante los requerimientos y solicitudes de la ciudadanía. Ése es un obstáculo que debe ser abordado desde diversos puntos de vista, y uno de ellos es el contenido en el proyecto.
En su origen y como iniciativa gubernamental consecuencia de la agenda pro crecimiento, el proyecto contaba con muy pocos artículos, pero el Senado amplió su número en forma significativa. En efecto, el Gobierno presentó uno de 8 ó 9 artículos referidos al silencio administrativo. Éste, como señalaba uno de los asesores del ministro que participó en la discusión, no es sino un piso de un edificio mucho más completo, que cumple la función de un código administrativo, cuerpo que fija una serie de elementos, características y principios por los cuales deben reglarse los actos de la administración.
El diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior entregó un análisis bastante detallado de todos los principios que regulan los actos y trámites administrativos. Por tal motivo, no ahondaré en ellos. Sin embargo, cabe destacar que se trata de un avance sustancial en materia de plazos, publicidad, escrituración, etcétera, elementos que dan garantías tanto a la administración como al ciudadano en cuanto a que los trámites que efectúe ante la autoridad estarán respaldados por un procedimiento lógico, estable y seguro en el tiempo, que no deberá extenderse, ojalá, más allá de seis meses.
La discusión se centró en dos aspectos: uno, la norma incorporada por el Senado a través del artículo 53, que señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar sus propios actos, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación del acto que se considere contrario a derecho. Esta norma nos llama la atención y nos preocupa profundamente, porque significa entregar a la administración facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia.
Así las cosas, un municipio o un servicio público que publica una resolución y luego de transcurrido un tiempo descubre que es contraria a derecho, puede invalidarla. A mi juicio, ese procedimiento corresponde a una atribución de los tribunales de justicia.
La argumentación entregada por el Gobierno, según la cual no era bien visto que la propia autoridad se demandara a sí misma, cae también o es válida cuando dice que la misma autoridad se invalida a sí misma por actos que ha dictado. En esta norma debiéramos tener especial cuidado, porque hay problemas de certeza jurídica, de facultades de la autoridad.
En la discusión en la Comisión, se acordó que, por lo menos, se mantuviera esta norma, pero que el plazo se acotara a dos años. No nos dejó ciento por ciento satisfechos, pero aprobamos esa indicación como una manifestación de voluntad de que creemos que, en su conjunto, este proyecto va en la dirección correcta y, necesariamente, va a generar mayor fluidez y rapidez en los actos de la administración. Por lo tanto, va a redundar en que el ciudadano, el interesado, quien requiera los servicios de alguno de estos órganos públicos todos los que fija el ámbito de aplicación de esta ley, va a tener una respuesta más rápida. Pero queremos hacer presente, con mucha fuerza, que el artículo 53 nos preocupa aunque se haya rebajado el plazo de cuatro años a dos años.
Es válido el argumento que planteó el ministro quiero recogerlo, porque fue una de los motivos que nos llevó a aprobar la indicación sobre los dos años, en el sentido de que hoy la invalidación de los actos de la administración no está regulada. Incluso, hay casos en que se ha pedido por 20 ó 25 años a los tribunales de justicia.
El otro elemento que, en mi concepto, es el piso fundamental de este edificio, es la regulación del silencio administrativo en dos partes: el silencio positivo, regulado por el artículo 64, y el silencio negativo, por el artículo 65. Aquí damos un paso adelante, revolucionario, trascendente, pero que, sin duda, presenta algunos riesgos. Por ejemplo, ¿qué pasa si alguna persona, natural o jurídica, requiere de la autoridad administrativa una determinada resolución y, pasado el tiempo, dicha autoridad no la dicta, se mantiene en silencio, o bien si los antecedentes que ha presentado la parte no reúne todos los requisitos y condiciones que exige ese acto jurídico? Por esas circunstancias podríamos estar corriendo el grave riesgo de dar legitimidad a un acto administrativo que va a tener dificultades en el futuro.
Sin embargo, se establecen ciertos resguardos que tienden a minimizar esos riesgos. En primer lugar, se dispone un procedimiento a través del cual el interesado debe denunciar el incumplimiento de la autoridad con respecto al plazo para resolver el asunto de que se trate, y le debe requerir una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad debe otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Diputado Pérez , le pido que redondee su intervención porque se ha cumplido el tiempo de diez minutos de que dispone.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Termino, señora Presidenta.
Y si la autoridad que debe resolver sobre el asunto no se pronuncia dentro del plazo de los cinco días desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.
Este procedimiento que se establece para dar curso al silencio administrativo positivo, me parece que es un paso adelante que debemos necesariamente celebrar.
Incluso, ayer, la propia Cámara Chilena de la Construcción estableció ciertas prevenciones. Sin embargo, creemos que se da un punto de partida para que nuestra administración pública y nuestras municipalidades puedan actuar con la fluidez y rapidez que la ciudadanía espera, de manera que sean un motor, un vehículo del crecimiento, como se expresa en el mensaje que dio origen de este proyecto.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta, el proyecto de ley es de extraordinaria importancia para producir varios efectos: en primer lugar, de certeza; en segundo lugar, de poder responder genuinamente a derechos que la ciudadanía tiene, y en tercer lugar, de claro ordenamiento de los actos de la administración.
Quiero destacarlos, porque fluyen de manera significativa del proyecto y del informe que ha dado nuestro colega Gabriel Ascencio , quien nos ha ilustrado también de manera muy elocuente.
En cuanto a la certeza, ésta no sólo beneficiará al requirente, sino también al funcionario público. Muchas veces, normas de este tipo se ven como una carga para el funcionario; pero la verdad es que un buen ordenamiento del procedimiento también lo beneficia, porque le da certeza, insisto, en su gestión. Lo peor que le puede pasar a un funcionario público es moverse en un cuadro de incertidumbre, tal como también le puede pasar al requirente. Es lógico que la incertidumbre conlleve una parálisis, la que muchas veces se transforma en una burocracia que no soluciona problemas. Por lo tanto, el efecto de certeza, a mi juicio, es muy importante.
Desde esa perspectiva, hay que tomar en cuenta la valoración que se ha hecho en relación con el silencio, tanto el positivo como el negativo, que debe considerarse como una excepción. Si uno mira el tema del silencio administrativo como una regla por aplicar, ciertamente está colocando las cosas en un orden que no corresponde. El silencio administrativo, tanto en su aspecto negativo como en el positivo, indudablemente ayuda a este elemento de certeza, pero también a fortalecer el procedimiento de administración. Sería muy negativo que, en definitiva, la aplicación de las normas de silencio se transformara en la regla general.
Me parece importante destacar ese tema dentro de lo que estamos realizando.
El factor de certeza también tiene que ver con lo legislativo, con nuestra tarea, así como con el Ejecutivo, como organismo colegislador. El profesor Alejandro Silva Bascuñán , durante el estudio del proyecto en la Comisión respectiva del Senado, sostuvo que si no hay una buena regulación del procedimiento administrativo, no es posible cumplir con lo que establece el artículo 38 de la Constitución Política, relativo a la regulación de lo contencioso administrativo. Si no contamos con procedimientos administrativos, es imposible que tengamos tribunales administrativos, porque éstos no tendrían norma real que aplicar.
Por eso, con este proyecto, que esperamos que se convierta en ley de la República prontamente, no tan sólo vamos a producir un buen impacto en el procedimiento, sino también a establecer una base fundamental para avanzar luego en lo referente a lo contencioso administrativo, así como a dar pleno cumplimiento a la norma establecida en el artículo 38 de nuestra Constitución Política.
Además de la certeza, hay otro aspecto que tiene que ver con el ordenamiento. En este sentido, hay que relacionar las normas del proyecto. A mi juicio, hay que considerar en una relación estrecha lo que dice el artículo 24, sobre plazos, y otros aspectos, como los que se señalan en los artículos 64, 65 y 66, respecto del silencio administrativo.
Me parecen idóneos los plazos, pero insisto en que las cosas deben colocarse en tal orden que el plazo de seis meses no se transforme en la regla general, sino excepcional, y que los otros plazos que están establecidos, sobre todo de acuerdo con la naturaleza de los trámites, se cumplan realmente y no estemos siempre pensando en plazos máximos.
Es decir, junto con la certeza y el ordenamiento, aquí tenemos también un cuadro que permitirá mejorar la eficiencia del aparato del Estado en beneficio del desarrollo del país y, particularmente, de las personas. Lo que tiene incidencia fundamental fue el fundamento del proyecto, es el hecho de permitir que nuestra economía también pueda tener un apoyo sobre la base de trámites que no burocraticen el procedimiento, sino que, dando certeza y estando bien ordenados, permitan generar un cuadro importante de garantías. Sin duda, como lo señaló el diputado señor Gabriel Ascencio , con este proyecto de ley estamos llenando un vacío.
Por todas estas razones salvo respecto de la posibilidad de que un artículo específico sea rechazado por esta Sala, lo más posible es que tengamos un trámite expedito para que este proyecto se convierta en ley de la República prontamente, porque es una necesidad de toda la agenda que, sobre esta materia, han estructurado el Gobierno, los actores políticos y el Congreso.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señora Presidenta, el mensaje con el que se originó esta iniciativa, que inició su trámite en el Senado, el 4 de octubre de 2000, sostiene que si bien lo normal es que la Administración responda adecuadamente a los requerimientos de los administrados, no siempre ella y la economía marchan a ritmos paralelos, lo que reviste especial importancia en las actuales condiciones de velocidad del mercado, en que los agentes económicos necesitan respuestas rápidas a sus peticiones de permisos y concesiones.
Añade que la lentitud de la Administración se debe, entre otras razones, a procedimientos con plazos excesivos e indeterminados, que muchas veces pueden desarticular la concreción de proyectos.
Actualmente, las empresas le dan mucha relevancia al factor tiempo. En ocasiones, proyectos muy interesantes, que podrían generar gran cantidad de mano de obra y un importante impulso para una región, no se realizan o se posponen durante largo tiempo por trámites burocráticos en organismos de la Administración Pública.
A lo anterior se añade que, doctrinariamente, la Administración no está sujeta a plazos para cumplir sus obligaciones, aun cuando la ley lo predetermine, por lo que los actos extemporáneos son válidos con la sola excepción de que la ley expresamente considere la caducidad por incumplimiento del plazo o prevea un mecanismo sustitutivo distinto de esta última. Ello genera falta de certeza para los administrados, a lo que se suma el hecho de que muchos procedimientos no tienen plazos para llegar al acto terminal o para preparar los fundamentos de la decisión del asunto sometido a la resolución del órgano administrativo.
Por dichos antecedentes, el Ejecutivo propuso, mediante la presente iniciativa, regular las etapas del procedimiento dentro de la Administración y agilizar la tramitación de los actos administrativos en cada una de sus etapas: iniciación, substanciación y dictación del acto terminal, excluyendo por ahora la regulación de la toma de razón, que fue abordada en un reciente texto legal.
Asimismo, se propone obligar a los órganos de la Administración a tomar decisiones, estableciendo el curso progresivo del procedimiento mediante el establecimiento de plazos en los trámites y consagrando el silencio administrativo como un sustituto de la falta de decisión de la Administración.
Dado que el diputado informante explicó in extenso el proyecto, me referiré en particular sólo a dos artículos que fueron analizados en profundidad en la Comisión de Gobierno Interior.
Uno es el artículo 53, que faculta a la autoridad administrativa para invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, para lo cual, de acuerdo con el proyecto del Senado, tiene un plazo de cuatro años. En la Comisión se estimó que ese plazo era excesivo, ya que, a pesar de que el acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia, el interesado permanecería durante cuatro años con una incertidumbre jurídica, pensando en que la administración en cualquier momento podría invalidar alguna de sus acciones. Por esa razón, se presentó indicación para reducir el plazo a dos años, la cual fue concordada con el Ejecutivo y aprobada en la Comisión.
En verdad, el plazo de dos años tampoco nos satisface plenamente; pero pensamos que es mejor que cuatro plenos de incertidumbre jurídica.
Otro aspecto que se trató in extenso consignado en el artículo 64 fue el silencio positivo, tema que también suscitó bastante debate.
Este artículo indica que, transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud sin que la administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar su incumplimiento ante la autoridad que debía resolver el asunto, y que si ésta no se pronuncia en cinco días, la solicitud se dará por aceptada.
Consideramos que el silencio administrativo es muy positivo y constituye un gran avance en la agilización de los procesos administrativos; pero pensamos que en el reglamento deberá establecerse una regulación más sistemática y pormenorizada, ya que existen actuaciones que, expresamente, tienen plazos determinados, y otras que no los tienen, razón por la cual deberá establecerse, en este último caso, la obligación de la autoridad de señalar la demora que habrá, para lo cual deberá fijarse un tope en el plazo.
Otro aspecto que nos parece que debería incluir el proyecto consiste en establecer sanciones para los funcionarios que no cumplan con las obligaciones que se les impone, especialmente respecto de los plazos. En mi opinión, convendría señalarlo expresamente de acuerdo con la escala de sanciones del Estatuto Administrativo.
Finalmente, estimamos que el proyecto, que forma parte de la agenda concordada con los partidos políticos, representa un avance realmente positivo.
La legislación debe orientarse en la dirección de favorecer las pretensiones de quienes necesitan un pronunciamiento oportuno de sus autoridades. El proyecto contribuye a darle un nuevo impulso a la economía, ya que genera más posibilidades de trabajo y mayores ingresos fiscales.
Por lo anterior, Renovación Nacional va a votar en forma positiva.
Señora Presidenta, el Diputado Rojas me ha pedido una interrupción. Con gusto se la concedo.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra su Señoría, por la vía de la interrupción.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta, sólo para aprovechar la preocupación que asiste al diputado Becker , en cuanto a la oportuna respuesta de los organismos.
En lo personal, quiero plantear al señor ministro la preocupación que me asiste respecto del funcionamiento de los organismos que deberán cumplir la misión de entregar la respuesta a las personas que acuden con frecuencia a los municipios. Durante la discusión del tema en la Comisión, expresé claramente que hay municipios que ni siquiera tienen departamento de Obras y que, por lo tanto, no van a dar la respuesta que consagramos en este proyecto.
Me asiste esa preocupación, y por eso quiero preguntar al ministro cómo se va a actuar frente a aquellos municipios que no tienen departamento de Obras y que tendrán que dar respuestas a lo largo del país.
Agradezco al diputado Becker la interrupción que me concedió.
El señor BECKER.-
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .
El señor HALES.-
Señora Presidenta, estuvimos muchos años intentando que, a lo menos en el ámbito de la construcción y del urbanismo, se agilizaran los trámites que eternizan la ejecución de gigantescas inversiones en los centros urbanos.
Planteado el tema de esta manera, pareciera ser que ha constituido, por tanto, una defensa de sólo los que tienen el poder del dinero para invertir. Sin embargo, las dificultades de la tramitación suelen ser enormes en el caso de los más pobres, sobre todo la que realizan en las municipalidades, en relación con sus propiedades.
En los últimos años se dictó una ley aprobada por el Congreso Nacional y que contó con la participación del Ejecutivo que, luego de algunas prórrogas, estableció un plazo de casi tres años para la regularización de las propiedades, la que se conoció como “ley del mono”, porque con un simple dibujo se podía cumplir con dicho trámite en las municipalidades. Sin embargo, a pesar de que ello se efectuó en los plazos establecidos por la ley que afectaban al interesado, desde aproximadamente un año y medio dicho trámite se eterniza en las municipalidades, situación que seguirá prolongándose si no se aprueba este proyecto, con lo cual la gente que tanto se ilusionó sobre su tramitación, continuará sin regularizar su propiedad.
La ausencia de medidas sancionatorias del silencio administrativo respecto de los trámites afecta tanto a los pobres como a quienes tienen dinero. Sin duda, en el caso de las inversiones de construcción se afecta, indirectamente, a los más pobres, debido a las dificultades con que se encuentran quienes invierten, las que les impide generar trabajo.
En ese sentido, Chile tiene un enorme retraso. Para quienes no conocen los detalles, quiero decirles que tanto una inversión para la construcción de una pequeña ampliación como para la construcción de un edificio, lamentablemente, requieren de trámites casi similares; es decir, si una persona pobre quiere hacer una ampliación porque obtuvo una patente para instalar un pequeño quiosco en su barrio o si la autorizaron para colocar un pequeño local comercial porque está permitido en el área urbana donde vive, debe realizar un trámite, incluidos papeleos y plazos, similar al que debe hacer quien desea construir un edificio.
A pesar de las fuentes de trabajo que genera la construcción de un edificio y de que se realiza una inversión que permite movilizar la actividad de la construcción y de las industrias conexas, se deben solicitar los certificados de línea y de número, presentar el anteproyecto, confeccionar el mismo y pedir su revisión; el plazo de respuesta generalmente no se cumple, no obstante que, en el caso de la construcción, está establecido por ley.
La legislación dispone que la solicitud de un proyecto de construcción debe ser contestada en treinta días; pero las direcciones de obras generalmente no cumplen con dicha obligación, situación que puede resolverse si se aprueba este proyecto. Resulta absurdo y risible que aun cuando hay un plazo establecido, las direcciones de obras eternicen las respuestas de los proyectos, lo que lleva a que, en muchos casos, la gente deba recurrir a la justicia, cuyos procesos, naturalmente, son mucho más lentos que los de las direcciones de obras. De esta forma, queda todo sujeto a la buena voluntad de la autoridad edilicia o se abre un camino no santo para conseguir las aprobaciones respectivas, lo cual causa dificultades para la inversión y afecta la agenda pro crecimiento.
En otros países, desde hace 20 ó 25 años, se ha progresado en lo relativo a la tramitación, ya que cuando una persona quiere hacer una inversión inmobiliaria, en el mismo momento en que presenta la solicitud del certificado de línea se le señala de inmediato la amplitud, qué altura tiene, qué densidad puede construir, cuántos pisos va a construir, qué distanciamientos debe tener. Incluso, gracias a un modelo computacional se señala el rendimiento de superficie, los valores del suelo y se entrega un supuesto modelo del rendimiento de la inversión. Chile está muy lejos de eso.
El artículo 19 del proyecto abre una posibilidad, para nuestro país, que todavía es ilusoria, pues establece la utilización de técnicas y medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Sin embargo, el solo hecho de que esté consignada aunque sea la letra de la buena intención para la utilización de la tecnología, de la información y de las comunicaciones en este sistema, en estas cuestiones de la tramitación, ya vale la pena.
Chile tiene de 115 mil a 120 mil familias conectadas a 0,3 megabytes. Se espera tener 1 megabyte para 1 millón de familias, desde ahora al 2005.
Corea, para la totalidad de las familias, tiene 2,5 megabytes financiados por el Estado. Por eso, ningún coreano va a mirar un televisor fabricado en Chile.
Por supuesto, no podemos avanzar en nuestra economía si no tenemos facilidades en la administración. Para eso se necesita tecnología.
Desde el punto de vista de la construcción, una de las necesidades que se planteaba se satisface en el artículo 64. Por ello, me alegro.
Por su intermedio, señora Presidenta, quiero decirles a los ingenieros, a los arquitectos, a los urbanistas; a la Cámara Chilena de la Construcción; a los obreros y a las empresas de la construcción que, cuando se apruebe el proyecto en su tercer trámite constitucional en el Senado, vamos a vivir un momento histórico sobre la dramática tramitación de cualquier inicio de construcciones, porque va a quedar establecido a la letra en el artículo 64 lo que se llama “silencio positivo”.
A lo largo de 341 municipios, cuando la Dirección de Obras no responde, hoy nadie le puede decir nada. La solicitud está presentada, se cumplió el plazo, pero aquella no contesta; y el inversionista, los obreros y las empresas que están esperando, no pueden hacer el trabajo ni saben cuándo les van a decir que tienen la autorización pertinente. Algunos dicen que la construcción es la actividad que mueve y moviliza más rápidamente la mayor cantidad de recursos en Chile. Sin embargo, es frecuente que en un caso particular esta actividad tenga que estar paralizada por un trámite en el mesón de una dirección de obras, que lo único que hace es decir: "No hay recursos o no existen los medios para resolver". La ley en tramitación obligará a proveer los recursos necesarios o a disponer la eficiencia y el cumplimiento administrativo que corresponde, porque desde ahora se establecerá el silencio positivo. Transcurrido el plazo que hoy se cumple, ello no significa que se cumpla la aprobación o el rechazo para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento sin que la administración se pronuncie sobre ella; es decir, quien presentó el proyecto en este caso de las obras de construcción, podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolverlo, y requerir una decisión acerca de su solicitud.
Si la autoridad que debía resolver el asunto no le contesta en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, usted tendrá que dar por entendido, gracias a esta ley, que su proyecto ha sido aprobado.
En estos momentos se encuentra presente el ministro Secretario General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla . Quiero decirle que el Ejecutivo y todos los parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposición, han trabajado en este proyecto. Los felicito a todos, porque estamos dando cumplimiento a un anhelo histórico en esta materia.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Terminó su tiempo, señor diputado. Le ruego redondear sus ideas.
El señor HALES.-
Termino, señora Presidenta.
Ahora, ante el silencio administrativo, la solicitud se da por aprobada. Eso es un gran triunfo.
El artículo 67 dejará establecido, además, algo muy bueno: el Presidente de la República quedará facultado para, en el plazo de un año, reducir los plazos de los procedimientos administrativos que rigen el otorgamiento de determinadas patentes municipales, permisos de impacto vial, certificados y recepción de obras de construcción y urbanismo y, en suma, de todo lo demás que se indica en el título III de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Se establecen plazos, también, en los artículos 23 y 24, pero el tiempo no me permite describirlos. Ellos dejan en la ley general plazos para aquello que hoy no está fijado.He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señora Presidenta, tal como informó el diputado señor Ascencio , estamos en presencia de uno de los proyectos que figuran en el compromiso político suscrito el 30 de enero pasado por todos los partidos con representación parlamentaria, el que combina proyectos de la agenda de probidad y transparencia con los de la agenda pro crecimiento, aunándolos en una sola iniciativa que tiende a responder a los requerimientos existentes en nuestra sociedad y en el país, en general, relativos a contar con métodos más expeditos de trámite legal, de desburocratización del aparato público y de mayor agilidad de parte de las autoridades de Gobierno, a fin de abrir espacios más amplios y eficientes para el desarrollo de los diferentes actores, tanto sociales como productivos.
Los méritos del proyecto han sido ampliamente explicados por el diputado señor Ascencio en una nueva clase magistral, que se suma a la que nos diera hace algunos días, cuando le correspondió informar sobre el proyecto que modifica la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y le da el carácter de permanente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
En esa oportunidad, tuvimos ocasión de apreciar la amplitud y profundidad de su exposición y de constatar su sapiencia.
Quiero dejar establecido nuestro respaldo a la iniciativa, porque en esa forma estamos cumpliendo con lo que suscribimos el 30 de enero pasado, en el sentido de dar curso a este proyecto que mejora el trámite administrativo, por lo cual algunos parlamentarios lo han calificado de “revolucionario.”
No es mi intención hacer filosofía política sobre ese término, ya que ahora estamos efectuando una revolución desde el punto de vista de la desburocratización de los trámites administrativos. Ese vocablo se podría aceptar, aunque hace algunos años fue tan satanizado que incluso condujo a la violación de los derechos humanos en nuestro país, pero ahora estamos en un momento distinto de nuestra sociedad y esa palabra puede emplearse sin los traumas del pasado. Me alegro de que pueda utilizarse sin que nos conduzca a los dolores que nos produjo hace algún tiempo.
Respecto del contenido del proyecto, tal como lo señaló el ministro Secretario General de la Presidencia y está consignado en el informe, éste se refiere a una ley de bases generales, porque fija pautas comunes para el procedimiento administrativo; además, es una normativa supletoria, en el sentido de que rige procedimientos especiales establecidos por una determinada administración. Es decir, reafirma su carácter de normativa que fija pautas generales para toda la administración del Estado, con excepción de las empresas públicas.
Al mismo tiempo, dispone que la resolución de los actos de la administración, no de los funcionarios, tengan plazos rigurosamente determinados; por ejemplo, algunos que en la actualidad se tramitan durante tres o más años, deben resolverse en plazos no mayores de seis meses.
En ese sentido, el proyecto da un salto gigantesco referido a la capacidad y eficiencia de nuestra Administración Pública para responder tanto a los requerimientos de los actores sociales algunos ciudadanos y ciudadanas; otros, juntas de vecinos, organizaciones del adulto mayor como los productivos, que pueden ser empresas interesadas en llevar a cabo inversiones importantes y significativas en determinados ámbitos de la economía, que ahora contarán con una normativa que deberá ser respetada y eficiente en relación con las peticiones de los diferentes actores.
Pido votación separada para la primera disposición del artículo 53, modificada en la Comisión de Gobierno Interior, que reduce de cuatro a dos años el plazo mencionado.
Esa normativa, no siendo esencial para los fines que la iniciativa persigue, retarda la aprobación del proyecto de ley. En consecuencia, se incurre en una contradicción a los compromisos suscritos por los diferentes partidos políticos para agilizar el despacho de esta normativa si se prolonga su trámite legislativo. En ese sentido, sería útil aprobar el proyecto en los términos propuestos por el Senado, con el propósito de que sea despachado prontamente.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Está cerrada la inscripción de diputados que deseen intervenir en el debate. El proyecto, por acuerdo de los Comités parlamentarios, se votará a las 13.00 horas.
Solicito la unanimidad de la Sala para prorrogar la sesión por quince minutos más para que puedan hacer uso de la palabra los diputados inscritos, advirtiendo a los que no alcancen a intervenir que, a fin de insertar sus discursos, tienen plazo hasta el próximo martes para la entrega de los mismos, considerando que estamos entrando en los días de la semana santa.
Se encuentran inscritos los diputados señores Mario Varela , Sergio Ojeda , Jaime Mulet y Leopoldo Sánchez , además de la señora Laura Soto .
El proyecto es importante. Entiendo que la discusión es en general y en particular.
Si hay unanimidad, se puede alargar la sesión, como máximo, hasta las 13.30 horas, a fin de inscribir a tres diputados más.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Presidenta, pido la palabra.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señora Presidenta, estoy absolutamente de acuerdo con que hablen los seis diputados que faltan, pero le pido que divida el tiempo entre ellos hasta las 13.15 horas. Pueden ser siete u ocho minutos por diputado para terminar el debate a esa hora.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se acuerda prorrogar la sesión hasta las 13.15 horas.
Ruego a los señores diputados que sean breves en sus exposiciones. Si sus Señorías acortan sus discursos, se logrará dar la palabra a quienes están inscritos.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Varela .
El señor VARELA.-
Señora Presidenta, con su venia, quiero conceder la interrupción que me ha solicitado el diputado Hernández .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señora Presidenta, intervengo exclusivamente para decir que éste es uno de los proyectos más importantes que ha estudiado la Cámara, por lo cual seguramente tendrá la aprobación mayoritaria de sus integrantes.
En verdad, ésta es la revolución que Chile esperaba: que los problemas de las personas puedan ser atendidos y solucionados con la prontitud que se requiere.
Sin duda, el silencio administrativo planteado en este proyecto es una de las medidas más efectivas tendientes a la modernización del Estado, sobre todo mirada desde el punto de vista de la agilización de los procesos en los más diversos trámites que se realizan día a día en cientos de oficinas públicas. Es necesario porque ayuda a la transparencia, a la información. Así, cada uno podrá, dependiendo de la gestión que esté realizando, determinar a priori el tiempo máximo que puede durar el proceso, por ejemplo, de iniciación efectiva de las actividades de una empresa o negocio.
También servirá para disminuir los casos de pequeña corrupción, del regalito, de la atención, de lo cual puede depender, como ha sido típico, que se ponga la carpeta más arriba o más abajo. El funcionario sabrá ahora que tendrá un plazo, y que si el trámite o consulta se pasó de la fecha, tiene respuesta positiva.
Esto ayudará a mejorar el ánimo de la gente, y evitará que muchos funcionarios trabajen contraviniendo las leyes, sin las autorizaciones correspondientes. Así se evitarán los malos ratos, las largas esperas y soportar excusas por retrasos que no tienen justificación alguna.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Recupera la palabra el diputado señor Mario Varela .
El señor VARELA.-
Señora Presidenta, el proyecto responde a una inquietud generalizada en el país, pues no hay persona que no haya tenido que realizar una larga tramitación, lo que ha significado molestias durante mucho tiempo. Por lo tanto, esta iniciativa es extraordinariamente positiva.
En concreto, mi intervención se va a referir a dos puntos, aprovechando la presencia del ministro señor Huenchumilla , quien se encuentra en la Sala.
Encuentro que existe una falencia en el proyecto sobre el tema de las sanciones, que no estaría incorporado. El artículo 2º dice: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. También se aplicarán a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los gobiernos regionales y a las municipalidades”.
Sin embargo ojalá que el señor ministro lo pueda aclarar, echo de menos la presencia de las empresas del Estado para que también estén obligadas a lo que establece el mismo silencio administrativo.
El segundo tema dice relación con que no están expresamente establecidas las sanciones para los funcionarios que no cumplan las obligaciones que se les impondrán respecto de los plazos. Cuando ayer consultamos en la Comisión respecto de este tema, nos dijeron que ellos se regían por el Estatuto Administrativo. Por eso sería importante incorporar en el proyecto un artículo que disponga que se aplicarán las sanciones señaladas en el Estatuto Administrativo, que van desde la censura hasta la destitución, a aquellos funcionarios que no cumplan con los plazos establecidos.
Esa es mi preocupación. Además, propongo que se dé publicidad a dichas sanciones, de manera que el público esté informado sobre ellas si el funcionario no cumple con los plazos establecidos en la ley.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señora Presidenta, estamos en presencia de uno de los más relevantes proyectos que se ha presentado en el Congreso Nacional.
Al leerlo, podremos darnos cuenta de que se trata de un verdadero tratado de derecho administrativo, que contiene diferentes conceptos y principios. Además, establece fundamentalmente un procedimiento administrativo que puede significar la base para la conformación de un futuro código y de tribunales administrativos.
El articulado de esta iniciativa señala los derechos de la persona ante los actos administrativos realizados en los servicios del Estado indicados en el artículo 2º.
El proyecto es muy novedoso, innovador y revolucionario a pesar de que hay personas a quienes no les gusta ese concepto, por cuanto introduce elementos y normas que, por primera vez, serán aceptados dentro del derecho positivo y del ordenamiento jurídico. En lo fundamental, protegen a las personas y les dan seguridad de que serán escuchadas y de que todas las solicitudes que presenten serán atendidas. Hay que terminar con la burocracia, la lentitud de los procedimientos y la indiferencia de los servicios y agentes públicos frente a los temas que la gente les plantea. Ésta es una buena noticia para todas las organizaciones sociales y para nuestros representados.
Por regla general y dentro del derecho administrativo, rige el principio de la legalidad, esto es, que todo debe estar supeditado a la ley y a la Constitución. Sin embargo, hay excepciones vinculadas a la discrecionalidad administrativa. Ello perjudica, agravia y daña a las personas que recurren a los distintos servicios públicos. En tal sentido, la mencionada discrecionalidad es suplida por las normas en comento.
Se trata de un avance espectacular. Qué satisfacción siente quien ha pasado por las escuelas de derecho y ha estudiado derecho administrativo, cuando constata que el artículo 4° de la iniciativa incluye principios de procedimiento tales como la “escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad”. Entre ellos, cabe destacar la imparcialidad y la abstención, principios que podrían invocar, por diferentes motivos, los funcionarios del Estado que están a cargo de un procedimiento.
El artículo 53, que se refiere a la invalidación, constituye una muy buena oportunidad para terminar con la arbitrariedad, los errores y las imperfecciones en los actos de la administración del Estado, los que, en determinadas circunstancias, se realizan infringiendo la ley, el ordenamiento jurídico y la racionalidad administrativa. Los dos años que establece la disposición para invalidar los actos contrarios a derecho pueden resultar insuficientes. A mi juicio, sería mejor fijar cuatro años. Por eso, solicito que el artículo sea votado separadamente.
Los recursos y fórmulas que agilizan los procedimientos, o establecen y determinan la voluntad administrativa, aunque sea tácitamente, así como el silencio positivo que este proyecto regula, constituyen algunas de las mayores conquistas ciudadanas. De este modo y de una vez por todas, se dará respuesta a diligencias, gestiones o a cualquier requerimiento de la gente.
Aplaudo la iniciativa, pues considero que se trata de una las más novedosas tramitadas por el Congreso, ya que acoge todos los principios, las instancias, los procedimientos y los recursos del acto administrativo, que no hacen otra cosa que favorecer los derechos de las personas que recurren hasta los servicios del Estado señalados, que muchas veces no son escuchadas, son mal escuchadas, son escuchadas tardíamente, o bien no les responden y nunca se resuelve el problema planteado.
Por los motivos expresados, mi bancada votará favorablemente este proyecto, con mucho entusiasmo, alegría, satisfacción y orgullo.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señora Presidenta, tal como señalaba el diputado señor Ojeda , hoy todos estamos muy contentos con este proyecto de ley, al cual le daremos nuestra aprobación.
El Gobierno y los partidos políticos suscribieron un acuerdo y un compromiso para avanzar en el debate y posterior aprobación de 49 iniciativas que buscan modernizar el Estado y mejorar la transparencia y la probidad pública. Sin duda, entre ellas estuvo la iniciativa en análisis, que llevaba un par de años en discusión en el Congreso Nacional.
No cabe duda de que este proyecto de ley, que hoy probaremos, ya que cuenta con el apoyo casi unánime de todos los partidos políticos, significa un cambio revolucionario. Su dimensión va mucho más allá de lo que algunos pudieran suponer. Pone en su justa medida a la persona y a las iniciativas empresariales frente al Estado y a sus órganos centrales, descentralizados, incluyendo los municipios y otros que tienen relación cotidiana con la gente, ya que el proyecto no sólo establece y regula los procedimientos administrativos, sino que además le da valor al silencio administrativo, como señalaba el diputado informante. Eso será trascendental y significará un cambio profundo y revolucionario en nuestra legislación administrativa. Impondrá una carga enorme al Estado, porque se deberá adecuar no sólo a los procedimientos que se establecen, sino que además tendrá que asumir la gran responsabilidad que se está “echando en los hombros”. En definitiva, lo moderniza y agiliza, lo cual es muy relevante. Me alegro de que hoy se esté dando este paso.
Recuerdo muy bien que en muchas oportunidades con mis colegas recibimos a los pequeños y a los medianos empresarios. Este proyecto satisface una aspiración muy sentida de todos los sectores, que muchas veces ven cómo se congelan, demoran o pierden sus iniciativas o emprendimientos por uno u otro trámite, por una mal entendida burocracia, una burocracia muy lenta, que liquida a la persona, a su iniciativa, a su voluntad, a su posibilidad de emprender.
Por tanto, el proyecto responde a la aspiración consciente de los pequeños, medianos y grandes empresarios, porque además de ser un cambio revolucionario, es una señal económica potente. Se le dice al país que el Estado está dispuesto a asumir la responsabilidad de agilizar los trámites relativos a iniciativas privadas o de otro tipo que se realizan en oficinas públicas. Se da valor al silencio. En definitiva, cuando el Estado no se pronuncie, los trámites se entenderán como aprobados en la forma que señala la ley, con algunas limitaciones, por cierto, porque tampoco el Estado puede “comprar” una serie de problemas a “tontas y a locas”.
En Atacama hay muchas peticiones de concesión de acuicultura que llevan cinco, seis, siete u ocho años de tramitación, lo que resulta difícil de entender cuando en algunas provincias de esa región el índice de cesantía llega al 20 por ciento. Muchas de esas concesiones están atrasadas por cuestiones de orden administrativo, por ejemplo, porque el Estado no tiene la capacidad de hacer los planos necesarios para registrarlas y adecuarlas correctamente a la realidad geográfica. Pero cuando el proyecto sea ley de la República, el Estado tendrá que asumir su responsabilidad y acelerar esos trámites entrabados en la Subsecretaría de Pesca o en otros órganos del Estado.
A veces, uno tiene que apelar a la buena voluntad de los funcionarios y pedirles por favor que apuren un determinado trámite, porque no existe una norma que les diga que si determinada presentación no se tramita dentro de cierto plazo razonable se va a entender aprobada.
El proyecto, que estoy seguro será ley, también terminará con otra mala práctica que ocurre en algunas instituciones del Estado, ya que permite que las autoridades digan la verdad a la gente. Por ejemplo, “Mira, esta petición te la vamos a rechazar”. O sea, tomará la decisión, la responsabilidad y el riesgo de decir: “No, no se puede aprobar esa solicitud por esto o por esto otro”. El interesado no tendrá que esperar una respuesta de la próxima autoridad que llegue, sino que obliga a la autoridad de los diferentes órganos del Estado alcaldes, ministros, intendentes, gobernadores, en fin todos quienes tienen que resolver, a pronunciarse, o las conmina o avanza no quiero ser tan categórico a que sean tremendamente claros y honestos, para no seguir con esta cosa comme si comme ça, media amarilla, como me señalan, que muchas veces no resuelve ni en favor ni en contra y sólo retarda la decisión de lo pedido. Eso es muy importante.
Por lo anterior, somos entusiastas partidarios de este proyecto, que está en la agenda que hemos suscrito los partidos políticos con el Gobierno, por lo que considero tremendamente relevante aprobarlo.
También obligará al municipio o al órgano del Estado que corresponda a contestar al vecino común y corriente que le ha presentado una solicitud.
Además, la iniciativa constituye un cambio revolucionario en nuestra administración pública y una señal económica potente en un momento económico difícil, complejo. Ojalá que el próximo paso sea la creación de los tribunales en lo contencioso administrativo. También coloca en su justa dimensión al Estado y a sus órganos respecto de la persona y de la iniciativa personal o colectiva.
En fin, porque conmina y permite avanzar hacia la honestidad, transparencia, etcétera, votaré a favor de este importante proyecto de ley, al igual que mis colegas de la bancada democratacristiana.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señora Presidenta, al escuchar el debate, es estimulante comprobar que hay una especie de consenso y de gran apoyo al proyecto, porque una de las cuestiones más revolucionarias en esta materia es el silencio positivo.
Cuando uno habla de la administración del Estado y de la persona, claramente nota que la persona está frente a una especie de monstruo. Por eso, desde la recuperación de la democracia, una de las principales peticiones que hemos formulado se refiere a la creación de un defensor del pueblo, un ombudsman, como contraparte de este verdadero monstruo que tiene todas las garantías para decir no, para estar en silencio, para no contestar o para dejar las cosas en statu quo, en estado amarillo.
En cuanto al silencio positivo, la revolución consiste en que si la administración pública no contesta en un lapso determinado, su requerimiento será considerado como aceptado.
Pero, deseo hacer una pequeña reflexión o, por lo menos, poner una nota más preocupante al respecto. Por un lado, se le dice al interesado que existe el silencio positivo a su favor. Estamos hablando de la gente más pobre, que no tiene quién la defienda, porque los grandes inversionistas siempre tendrán defensores, pero los pequeños empresarios, las personas solas, aquellos que van sin un abogado, se sienten como frente a algo desmesurado, a una especie de monstruo. Entonces, hablamos de silencio, lo que está bien, pero ¿por qué en el artículo 43 hablamos de abandono?
Sé que debe haber certeza, y que la certeza jurídica es muy importante, pero parece que se produce un desequilibrio. Por una parte, el proyecto establece que la administración debe contestar; pero, por otra, establece que cuando por la inactividad de un interesado el procedimiento iniciado por él separaliza por más de treinta días, la administración le advertirá que si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono. Esto me parece muy peligroso, porque estamos hablando de la gente más desvalida, vulnerable, no de aquellos que están apoyados, no de los grandes inversionistas, no de los que van con sus contadores auditores o abogados, sino de la persona común y corriente.
Por lo tanto, mientras no tengamos un ombudsman, como el que hemos estado pidiendo durante doce años, solicito votar en forma separada el artículo 43.
También me preocupa el artículo 53, respecto del cual la alegación del diputado señor Pérez puede ser atendible. Por ello, también debería votarse en forma separada por tratarse de funciones jurisdiccionales que pueden confundirse. Es muy importante saber qué se está votando y que vamos por el camino más recto y no por el de dar por un lado y, por el otro, restar.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidenta, por su intermedio, le concedo una interrupción a la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señora Presidenta, sólo para plantear al ministro dos preocupaciones:
La primera tiene relación con el tema de la modernización del Estado en general. Siento que la modernización sólo es del Gobierno y de algunos otros estamentos de la administración pública y que los poderes Legislativo y Judicial estamos quedando a la zaga, rezagados.
Me preocupa el punto porque la transparencia, la probidad y la lucha contra la corrupción es tema de Estado y no sólo del Gobierno. En ese sentido, sería importante poner énfasis en los mecanismos electrónicos a través de los cuales operará el sistema de modernización de la administración pública.
Como dijo la diputada señora Laura Soto , mientras no haya un ombudsman, la transparencia debe darse en gran medida a través de la información y en esto la internet es muy importante. Sería bueno que el Poder Legislativo, como órgano fiscalizador, pudiese acceder vía internet, en línea, en forma instantánea, al desarrollo de todos los procedimientos administrativos.
Señora Presidenta, por su intermedio, quiero decir al ministro que hay un déficit al respecto. De manera que sería interesante que tanto la Cámara de Diputados como el Senado y el Poder Judicial pudiésemos integrarnos al Comité de Modernización del Estado para emitir nuestra opinión acerca de cómo vemos los procesos de modernización del país, porque ello es una herramienta fundamental en la lucha por la trasparencia, contra la corrupción. Siento que, de alguna manera, estamos quedando marginados de los debates que efectúa el Gobierno.
Agradezco la interrupción al diputado señor Sánchez .
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).
Puede continuar, diputado señor Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señora Presidenta, quiero ahondar en un par de consideraciones en relación con el proyecto.
Efectivamente, la iniciativa tiende a eliminar los “lomos de toro” en muchas materias que deben cumplir un largo trámite, cuestión que el Presidente de la República ha señalado en más de una oportunidad. Por lo tanto, contribuirá a consolidar un Estado de derecho al reconocer el derecho de las personas frente a la administración.
Pero, ¿será ésta la solución? ¿Se encuentra el Estado en condiciones de responder a esta obligación? Tengo serias dudas. El uso de medios electrónicos me parece que constituye un avance importante. El acto administrativo siempre será impugnable ante los tribunales. En eso no cabe duda alguna y hay que resaltarlo. Pero, tengo dudas respecto de algunas cuestiones.
Este sistema altera sustantivamente todos los procedimientos administrativos en virtud de los cuales se expresa la voluntad de la administración. La modernización del Estado supone acelerar la toma de decisiones. En tiempos en que el mercado toma decisiones a gran velocidad, para aprovechar el costo de la oportunidad se exige al Estado, en todos los países desarrollados, actuar en forma oportuna y eficiente.
Me parece excelente esa conceptualización, pero la pregunta es si efectividad pública y velocidad van siempre de la mano. O sea, ¿van a formar un círculo virtuoso? No sé, tengo mis dudas. No sé si el proyecto, una vez que se transforme en ley, tendrá esa virtud.
La respuesta no es sencilla. En un Estado regulador, que protege los derechos de las personas, la celeridad puede derivar en ineficiencia en el desempeño de la tarea fundamental: proteger los excesos de la libertad de emprendimiento, tema ciertamente muy discutible.
En materia medioambiental esto es más grave. La Conama, por ejemplo, y las Coremas, deben pronunciarse en el marco del sistema nacional de evaluación de impacto ambiental sobre proyectos de inversión multimillonarios sin contar con los medios humanos y materiales para ello. Lo mismo sucede con otros órganos públicos que deben concurrir a la formación de la voluntad de la autoridad ambiental, como el Consejo de Monumentos Nacionales. Cuando se analizó el proyecto de la represa Ralco , en el Alto Biobío, se hizo en Santiago con algo más de diez funcionarios, con equipos y profesionales menguados en su capacidad de análisis de los efectos que ese importante proyecto tendría sobre el patrimonio arqueológico, antropológico y cultural de una zona importante del país. Este ejemplo se repite en casos de organismos fiscalizadores, como el Servicio Agrícola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca. Por eso tengo mis dudas al respecto.
Finalmente, ratifico lo dicho por la diputada señora Laura Soto , en el sentido de que los artículos 43 y 53 deben votarse por separado. En primer lugar, el artículo 43 no considera el ombudsman, el defensor del pueblo, de manera que la gente más pobre no tendrá cómo manejarse frente a situaciones de distinta índole.
En segundo lugar, en el art��culo 53 se confunde la facultad administrativa con la judicial. Por lo tanto, insisto en pedir que se voten en forma separada.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches .
El señor VILCHES.-
Señora Presidenta, quienes están observando la sesión a través del canal de televisión de la Cámara deben estar preguntándose por qué estamos legislando sobre esta materia. Quiero arriesgar una respuesta y decir que lo estamos haciendo debido a un acuerdo político para modernizar el Estado, agilizando la burocracia en los servicios públicos, cuya lentitud perjudica a muchos emprendedores del país.
Muchas de las tramitaciones que hoy se efectúan, por ejemplo, los informes de impacto ambiental, son un foco de corrupción, y lo digo con conocimiento de causa. Por eso, estamos haciendo un “rayado de cancha nuevo”. Muchos de mis colegas han adherido al proyecto, y yo también lo votaré a favor. Al igual que el Presidente Lagos, sus ministros y demás autoridades del Estado, pienso que es necesario que el país entre en esta senda.
En el informe sobre la materia está contenida la opinión del ministro Secretario General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla , la que refleja exactamente el espíritu que lo caracterizó cuando fue diputado: las cosas se deben hacer bien. En este caso, terminar con el silencio administrativo, única manera en que el país encontrará la senda correcta.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señora Presidenta, junto con anunciar que apoyaré el proyecto, quiero dejar establecido que logramos el compromiso del ministro Secretario General de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla y del equipo jurídico del Gobierno para que en los decretos se establezca, de manera categórica, la preocupación de los empresarios de la construcción, en el sentido de que mediante la regulación del silencio positivo nos vayamos al otro extremo, es decir, que por apurar los trámites y modernizar el Estado, rebajemos estándares y eliminemos trámites esenciales, particularmente en el área de la construcción. En el contexto latinoamericano, Chile tiene buenas experiencias en el campo de la institucionalidad, por lo que debemos estar alertas a que el proyecto de modernización, que está bien inspirado, no se preste para rebajas de estándares.
Quiero reiterar la petición del diputado señor Escalona aspecto que en la Comisión, plantemos junto al diputado señor Ascencio en el sentido de que se vote por separado el artículo 53, porque cuatro años es un tiempo más que prudente para que si un organismo público o municipal descubre que faltaron trámites esenciales en un proyecto de construcción pueda solicitar su invalidación. No se trata de afectar los intereses privados, pero si hubo mala fe, el Estado debe protegerse en procura del bien común.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Francisco Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señora Presidenta, quiero responder a una serie de planteamientos y dudas formuladas por algunos señores diputados, que me parecen muy relevantes desde el punto de vista jurídico y que servirán como elemento de juicio para votar algunas disposiciones legales.
En primer lugar, quiero plantear una cuestión general, en cuanto a que este es un proyecto muy importante para la administración pública y para los ciudadanos y la economía en general.
Por su intermedio, quiero decir a los señores diputados que el Poder Ejecutivo no tenía una ley de bases generales que regulara los actos administrativos de la administración pública.
El Poder Judicial tiene sus leyes que regulan los actos procesales judiciales, como son los códigos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal, etcétera.
El Poder Legislativo está regulado por la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, en las cuales se establecen el procedimiento y los trámites para el análisis de los proyectos.
El proyecto pretende dar a la Administración del Estado una ley que regule los actos administrativos de la Administración del Estado. Ese es el objetivo central. De manera que es muy importante tener en cuenta la importancia que tiene el proyecto para la Administración del Estado.
El proyecto no pretende derogar leyes especiales que existen sobre la materia. Me refiero a los plazos y a los trámites, sino que es una norma supletoria, que establece cuestiones tan importantes como el silencio administrativo, una de las innovaciones más importante en cuanto a la modernización del Estado.
Antes de referirme a un tema planteado por varios señores diputados respecto del artículo 53, relacionado con una institución jurídica muy importante, pero muy compleja, que es la institución de la invalidación, quiero dar respuesta a dos o tres temas planteados por algunos señores diputados.
Se consultó por qué este proyecto no se aplicaba a las empresas públicas. En efecto, se aplica a toda la Administración del Estado, menos a las empresas públicas, porque la Constitución Política establece que las empresas públicas se rigen por las normas que regulan a los particulares. De manera que la creación de una empresa pública debe ser a través de una ley, y según la Constitución, de quórum calificado. Las actividades de las empresas públicas se regulan por las mismas normas de las empresas del sector privado, porque se supone que la empresa pública participa en el mercado con las mismas reglas del juego que tienen los particulares, cuyo objetivo es el lucro, la optimización de sus actividades y conseguir utilidades. Por esa razón, esta normativa no se aplica a las empresas públicas.
Otra consulta se refería a por qué este proyecto no consigna sanciones para los funcionarios públicos que no cumplen los plazos.
Este proyecto se refiere a los actos administrativos. O sea, a los actos, trámites, diligencias, actuaciones que va a hacer la Administración del Estado. No se refiere al capital humano, al personal, a los funcionarios que específicamente tienen que realizar esos actos, porque la responsabilidad del funcionario público está establecida en los respectivos estatutos funcionarios Estatuto Administrativo, Estatuto de Empleados Municipales y Ley General de Bases sobre la Administración del Estado, etcétera, de manera que si un funcionario público no actúa con la diligencia, eficiencia y responsabilidad que se establece va a estar sujeto a las sanciones y responsabilidades del respectivo estatuto.
La institución del abandono es la contrapartida al silencio administrativo, porque así como se obliga a la administración pública a agilizar los trámites bajo el apercibimiento de que si no actúa dentro de los plazos respectivos el acto va a ser acordado positivamente, el proyecto de ley obliga a la gente a hacer trámites eficaces, de modo en que la administración pública no se acumulen las solicitudes de los interesados, quienes luego no se preocupan mucho del procedimiento. Se supone que si una persona presenta una solicitud lo hace con una finalidad determinada.
Sin embargo, la institución del abandono tiene algunos resguardos.
El proyecto dispone que si transcurridos treinta días desde que la persona presentó su solicitud de trámitación, ésta no ha avanzado y no ha hecho nada, la administración advertirá la situación al interesado y le otorgará un plazo de siete días para hacer las diligencias de su cargo.
Lo más importante es que si a la persona se le archivan sus antecedentes, no queda inhabilitada para iniciar nuevamente su trámite; no prescriben sus derechos. La única sanción es que simplemente el primer trámite se pierde y se archiva, pero puede iniciarlo nuevamente. Lo importante es agilizar los trámites.
Finalmente, quiero referirme al artículo 53. En esta materia, pido a mis estimados ex colegas mayor atención, porque van a tener que votar este artículo separadamente.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Ruego a las señoras diputadas y señores diputados prestar atención a la explicación del ministro, más aún cuando algunos diputados han pedido votación separada de ciertos artículos.
Puede continuar con la palabra, señor ministro.
El señor HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Desde un punto de vista jurídico, esta materia es muy compleja, por lo que cuesta explicar en qué consiste.
En el artículo 53 se establece una institución jurídica que se denomina invalidación. Esto consiste en que si un acto de la administración pública resulta ser contrario a la ley, éste puede ser invalidado.
Por ejemplo, si una municipalidad dictó un acto que luego resultó ser contrario a derecho, ¿cuál es la situación hoy? No hay modo de invalidar ese acto.
Se invalida simplemente por la vía de la doctrina y de la jurisprudencia, fundamentalmente de la Contraloría General de la República y de los tribunales, que han establecido que sólo el órgano que dictó un acto administrativo que adolece de un vicio, por ser contrario a derecho, puede invalidarlo. Eso ha dicho parte de la doctrina porque está dividida, y ha sido recogida por los tribunales y la Contraloría General de la República.
Alguien se puede preguntar ¿por qué el órgano va a invalidar el acto y no recurre a los tribunales? Porque si ese acto lo dictó una municipalidad, el alcalde tendría que demandarse a sí mismo por haber realizado un acto contrario a derecho. No tiene ninguna lógica que el propio alcalde que dictó un acto inválido por ser contrario a derecho se demande a sí mismo ante los tribunales para invalidar un acto ilegal. Eso no es lógico, no resiste ningún análisis. La jurisprudencia y la doctrina han señalado que en estos casos procede la invalidación, con consecuencias más complejas desde el punto de vista jurídico.
Por otro lado, en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado se establece que los actos contrarios a la ley lo dice de otra manera son nulos. Por lo tanto, ahí existe lo que se denomina una nulidad de derecho público, que no tiene plazo, porque pueden pasar diez, quince, veinte, treinta años y puede invocarse.
Por tanto, el artículo 53 regula la institución jurídica denominada invalidación, en virtud de la cual el órgano que dicte un acto administrativo puede invalidarlo, pero concurriendo ciertos requisitos: puede invalidarlo de oficio o a petición de parte; debe ser un acto contrario a derecho; debe ser previa audiencia del interesado; y después de la resolución de este órgano, el interesado puede recurrir a los tribunales de justicia. Nosotros agregamos que el órgano podía ejercer esta facultad de invalidación sólo durante el plazo de cuatro años. Es decir, donde hoy no existe plazo ni norma se establece un plazo de cuatro años.
En la Comisión de Gobierno Interior se señaló que el plazo de cuatro años era excesivo y que lo mejor sería reducirlo a dos años. A juicio del Ejecutivo, lo sustancial no es el plazo, sino la existencia y la naturaleza propia de la institución de invalidación a que he hecho referencia. Es verdad que cuatro años es más que dos, pero no cambia la naturaleza de la norma. Por tanto, estamos llanos a aceptar eso.
Sin embargo, si se aprueba rebajar el plazo a dos años se va a postergar la aprobación del proyecto, ya que habrá un tercer trámite constitucional. Además, debo recordar a los señores diputados que los incisos finales de los artículos 53 y 63 son normas de ley orgánica constitucional. Por tanto, deberá ir al Tribunal Constitucional para su ratificación, lo que, indudablemente va a retardar el despacho de este proyecto tan importante, que significará un fuerte remezón a la burocracia. Ese es el sentido de la iniciativa.
De manera que, aun cuando se mantiene la norma general de que los organismos tienen que pronunciarse, va a existir una iniciativa que les va a decir: “Mire, si usted no se pronuncia, hay una ley que le da sentido a su silencio”. Ése va a ser el mejor acicate para tener un Estado más ágil, moderno, que beneficiará a la economía, los proyectos de inversión, y la generación de empleos.
Muchas gracias.
He dicho.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado en general.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Martínez , Melero , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Si le parece a la Sala se darían por aprobados, con el mismo quórum, los artículos 33, inciso segundo, y 63, inciso final, dejando constancia que se reunió el quórum necesario.
¿Habría acuerdo?
Aprobados.
Se ha solicitado votación separada del artículo 43.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado el artículo 43.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa), González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel , Leay , Lorenzini , Martínez , Melero , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Tapia , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Sánchez y Soto (doña Laura) .
Se abstuvieron los diputados señores:
Leal y Letelier (don Felipe) .
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Corresponde votar el artículo 53.
El señor WALKER.-
¿Me permite, señora Presidenta?
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor WALKER.-
Señora Presidenta, ¿se vota sin la indicación?
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Se votará tal como fue aprobado por la Comisión de Gobierno Interior. Ahora, si se rechaza, habría que votarla como viene del Senado.
Tiene la palabra el ministro señor Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señora Presidenta, entiendo que lo que se vota es el artículo 53 con la rebaja de cuatro a dos años.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Efectivamente, así fue aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.
En votación el artículo 53.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-
Aprobado el artículo 53.
Despachado en general y en particular el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Kuschel , Leay , Martínez , Melero , Meza , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Uriarte, Urrutia , Varela , Vilches y Von Mühlenbrock .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don José Antonio) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Lorenzini , Meza, Montes, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz ( doña Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Riveros , Robles , Rossi , Saffirio , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Walker .
Se abstuvieron los diputados señores:
Hidalgo y Letelier (don Felipe) .
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