. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGULACI\u00D3N DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or JARPA (Vicepresidente).- \n \n Corresponde tratar, en segundo tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley que establece plazos para el procedimiento administrativo y regula el silencio administrativo. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social es el se\u00F1or \n Gabriel Ascencio . \nAntecedentes: \nProyecto del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 2594-06 (S), sesi\u00F3n 1\u00AA, en 1 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta N\u00BA 25. \nInforme de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta N\u00BA 6, de esta sesi\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or JARPA (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, con urgencia calificada de \u201Csuma\u201D desde el 4 de abril, que establece plazos para el procedimiento administrativo y regula el silencio administrativo. \nLa iniciativa tiene por objeto establecer un marco jur\u00EDdico que regule las bases del procedimiento administrativo, incluyendo los efectos que genera el silencio de la administraci\u00F3n. \nConsideraciones previas. \nCabe hacer presente que los art\u00EDculos 33, inciso segundo, y 63, inciso final, deben ser aprobados con el car\u00E1cter de org\u00E1nico-constitucionales, por incidir en la modificaci\u00F3n de una ley de ese rango, al tenor del art\u00EDculo 38 de la Constituci\u00F3n. \nAsimismo, hay que consignar que la iniciativa legal en informe no requiere tr\u00E1mite de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nDurante el estudio de \u00E9sta, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la asistencia y participaci\u00F3n del ministro Secretario General de la Presidencia, don Francisco Huenchumilla , quien se encuentra presente en la Sala; del jefe de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica de dicha cartera, se\u00F1or Carlos Carmona , y de los directivos de la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n, se\u00F1ores Horacio Pavez , Augusto Bruna y Ren\u00E9 Lardinois , quienes hicieron sus aportes y entregaron su observaciones en relaci\u00F3n con el proyecto. \nLa iniciativa obedece al cumplimiento de normas constitucionales y de acuerdos pol\u00EDticos, y al requerimiento de la gente. \nEl proyecto viene a cumplir con un requerimiento establecido en la propia Constituci\u00F3n, ya que el n\u00FAmero 18) de su art\u00EDculo 60 se\u00F1ala que s\u00F3lo son materias de ley \u201CLas que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administraci\u00F3n p\u00FAblica;\u201D. Esto no se hab\u00EDa cumplido, por lo que la iniciativa viene a dar cumplimiento a lo que se\u00F1ala la Constituci\u00F3n. \nTambi\u00E9n es importante hacer presente que el proyecto est\u00E1 dentro de la agenda establecida en los acuerdos pol\u00EDtico-legislativos para la modernizaci\u00F3n del Estado, la transparencia y la promoci\u00F3n del crecimiento. \nEl Gobierno y los partidos pol\u00EDticos llegaron a un acuerdo para implementar una agenda relativa a la modernizaci\u00F3n del Estado, la transparencia y la promoci\u00F3n del crecimiento. \nEn la parte relativa a la gesti\u00F3n p\u00FAblica de dicha agenda, se consign\u00F3 una iniciativa con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos, y acelerar la tramitaci\u00F3n del proyecto de ley que estandariza y simplifica los procedimientos en la administraci\u00F3n p\u00FAblica, estableciendo la interpretaci\u00F3n positiva del silencio administrativo. Se propone reducir los plazos para realizar tr\u00E1mites y evitar la permanencia de solicitudes sin respuesta. Este mismo proyecto est\u00E1 en la llamada agenda corta, en el N\u00B0 II. \nEl acuerdo entre Gobierno y partidos pol\u00EDticos fue firmado por los se\u00F1ores Camilo Escalona , Pablo Longueira , Orlando Cantuarias , Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era , Patricio Rojas y Antonio Leal , en representaci\u00F3n de sus respectivos partidos. \nOtro hecho por el cual el proyecto est\u00E1 en tramitaci\u00F3n obedece fundamentalmente a los requerimientos de la propia agenda. El proyecto tiene que ver con la relaci\u00F3n entre la gente com\u00FAn y corriente y la administraci\u00F3n p\u00FAblica en general. Se habla de ministerios, intendencias, gobernaciones, municipios, Fuerzas Armadas; o sea, de casi toda la administraci\u00F3n p\u00FAblica y su relaci\u00F3n con la gente. \nMuchas personas, incluso m\u00E1s de alg\u00FAn parlamentario, han sostenido que en nuestra democracia existen los llamados \u201Clomos de toro\u201D, es decir, una gran cantidad de obst\u00E1culos en cuanto a actuaciones, plazos, etc\u00E9tera, que hacen que muchos tr\u00E1mites, procedimientos, expedientes y solicitudes pasen muchos a\u00F1os a la espera de alg\u00FAn tipo de resoluci\u00F3n por parte de las personas de la administraci\u00F3n a las cuales les corresponde resolver. \nAs\u00ED, por ejemplo, en el Senado se sostuvo que con este proyecto se contribuir\u00E1 no s\u00F3lo a fortalecer el estado de derecho, porque se llenar\u00E1 un vac\u00EDo en el orden jur\u00EDdico que hab\u00EDa generado una pluralidad de pr\u00E1cticas administrativas que no siempre protegen en forma adecuada a los ciudadanos, sino que, adem\u00E1s, se ha procurado consignar en \u00E9l un conjunto de normas destinadas a reconocer los derechos de las personas en su relaci\u00F3n con la administraci\u00F3n, los recursos administrativos que ellas pueden interponer, as\u00ED como el proceder que ha de seguir aqu\u00E9lla frente a las peticiones que formulen los administrados. \nAsimismo, el Ejecutivo se\u00F1ala en el mensaje que la administraci\u00F3n no siempre responde en forma oportuna a los requerimientos planteados por los administrados, en particular en lo que se refiere a las demandas de los actores econ\u00F3micos. Dice que dicha falta de celeridad obedece, entre otras razones, a procedimientos administrativos lentos, caracterizados por plazos excesivos, incluso indeterminados. Se establece que la situaci\u00F3n descrita, que se traduce en una falta de adecuaci\u00F3n entre solicitudes y respuestas, puede originar en algunos casos que determinados proyectos no se ejecuten, perdi\u00E9ndose incluso puestos de trabajo e ingresos fiscales. \nAgrega que existe la necesidad de disponer de plazos acordes con las exigencias de la \u00E9poca actual, sin sacrificar la calidad o el est\u00E1ndar de las prestaciones del Estado ni la seriedad y consistencia de sus actuaciones. \nEl mensaje subraya que hasta la fecha no se ha dictado la ley que fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, al tenor de lo dispuesto en el art\u00EDculo 60, N\u00B0 18), de la Carta Fundamental. Ello explica que en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico haya m\u00FAltiples procedimientos, teniendo algunos una regulaci\u00F3n legal, en tanto otros, sobre todo los relacionados con el funcionamiento cotidiano de la administraci\u00F3n, son sometidos a pr\u00E1cticas y doctrinas del servicio respectivo, con la consiguiente inseguridad para el ciudadano. \nEsas son las razones m\u00E1s bien pr\u00E1cticas de por qu\u00E9 estamos discutiendo este proyecto. \nLa iniciativa consta de cinco cap\u00EDtulos. El cap\u00EDtulo I contiene disposiciones generales y una serie de definiciones muy importantes. \nEl cap\u00EDtulo II trata del procedimiento administrativo. Contiene tres etapas relacionadas con la iniciaci\u00F3n, instrucci\u00F3n y finalizaci\u00F3n de un procedimiento. \nEl cap\u00EDtulo III, que abarca desde el art\u00EDculo 45 al 52, se refiere a la publicidad y ejecutividad de los actos administrativos. \nEl cap\u00EDtulo IV, que comprende desde el art\u00EDculo 53 al 62, se ocupa de la revisi\u00F3n de los actos administrativos. \nEl cap\u00EDtulo V, entre los art\u00EDculos 63 y 69, contiene las disposiciones finales, donde es posible encontrar una de las formas m\u00E1s novedosas de entregar respuesta por parte del Estado en nuestro derecho administrativo a partir de la aprobaci\u00F3n del proyecto: los efectos que produce el silencio administrativo cuando ocurren determinadas circunstancias, es decir, cuando la autoridad no contesta un requerimiento. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA, contenido en el Cap\u00EDtulo I, Disposiciones Generales, regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administraci\u00F3n del Estado. \nDice en su parte pertinente: \u201CEn caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicar\u00E1 con car\u00E1cter de supletoria\u201D. \u00BFCu\u00E1l es la importancia de esta norma? Que siempre prevalecer\u00E1 la ley especial. \nSu \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n est\u00E1 descrito en el art\u00EDculo 2\u00BA, que dice: \u201C\u00C1mbito de aplicaci\u00F3n. Las disposiciones de la presente ley ser\u00E1n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa. Tambi\u00E9n se aplicar\u00E1n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, a los gobiernos regionales y a las municipalidades\u201D. \nEso es importante, porque, con excepci\u00F3n de los Poderes Judicial y Legislativo, casi toda la administraci\u00F3n p\u00FAblica, de aqu\u00ED en adelante y si no existe una ley especial, va a tener que actuar de acuerdo con esta ley en la relaci\u00F3n entre los interesados y las autoridades. \nEl art\u00EDculo 3\u00BA se refiere al concepto de acto administrativo. Dice que \u201CLas decisiones escritas que adopte la Administraci\u00F3n se expresar\u00E1n por medio de actos administrativos\u201D, y que se entender\u00E1 como tal \u201Clas decisiones formales que emitan los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad p\u00FAblica\u201D, a trav\u00E9s de decretos y resoluciones. \nLuego, es posible encontrar una gran cantidad de principios que rigen los actos administrativos, entre ellos, la escrituraci\u00F3n, la gratuidad, la celeridad, el conclusivo, la econom\u00EDa procedimental, la contradictoriedad, la imparcialidad, la abstenci\u00F3n, la no formalizaci\u00F3n, la inexcusabilidad, la impugnabilidad, la transparencia y publicidad, todos los cuales est\u00E1n explicitados en art\u00EDculos separados. \nUn tema importante en este primer cap\u00EDtulo tiene que ver con los derechos de las personas, contenidos en el art\u00EDculo 17 del proyecto. Este precepto es de gran importancia, porque las personas van a tener derecho, por ejemplo, a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaci\u00F3n de los procedimientos en los que tengan la condici\u00F3n de interesadas; a obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente y la devoluci\u00F3n de los originales; a identificar a las autoridades y al personal al servicio de la Administraci\u00F3n bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; a eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento; a acceder a los actos administrativos y sus documentos; a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios; a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento; a exigir las responsabilidades de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica y del personal a su servicio, cuando as\u00ED corresponda legalmente; a obtener informaci\u00F3n acerca de los requisitos jur\u00EDdicos o t\u00E9cnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, y a cualesquiera otros que les reconozcan la Constituci\u00F3n y las leyes. \nPor eso, el Cap\u00EDtulo I es muy importante, porque establece una relaci\u00F3n entre la gente y la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, para lo cual se consagran derechos que, en la pr\u00E1ctica, no s\u00F3lo no son reconocidos, sino que ni siquiera existen. \nEl Cap\u00EDtulo II tiene que ver con el procedimiento administrativo. Aqu\u00ED nos encontramos con normas que establecen la forma en que se inicia un acto administrativo, c\u00F3mo se realiza, qui\u00E9n hace el seguimiento, los plazos y la forma en que debe terminar. Normalmente, lo que se pide es una resoluci\u00F3n de la autoridad administrativa; pero tambi\u00E9n podr\u00EDa terminar de otra manera. \nPara entender de qu\u00E9 estamos hablando, cito el art\u00EDculo 18, que da una definici\u00F3n b\u00E1sica: \u201CEl procedimiento administrativo es una sucesi\u00F3n de actos tr\u00E1mite vinculados entre s\u00ED, emanados de la Administraci\u00F3n y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. \n\u201CEl procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciaci\u00F3n, instrucci\u00F3n y finalizaci\u00F3n\u201D. \nUn aspecto novedoso del proyecto es que establece la posibilidad de utilizar t\u00E9cnicas y medios electr\u00F3nicos en el procedimiento; de manera que los servicios que cuenten con ellos podr\u00E1n disponer no s\u00F3lo de expedientes materiales, sino, adem\u00E1s, de carpetas o archivos electr\u00F3nicos. \nEl cap\u00EDtulo tambi\u00E9n se refiere a la capacidad para actuar, a qui\u00E9nes se considera interesados y apoderados, y a los plazos, tema clave que, probablemente, dio origen al proyecto. \nUno de los grandes cuestionamientos que se hace a la burocracia actual es el incumplimiento de los plazos establecidos en leyes especiales y, en otros casos, la ausencia de plazos para responder a determinadas solicitudes. \nEl art\u00EDculo 23 establece la obligaci\u00F3n de cumplimiento de los plazos. \nEl art\u00EDculo 24 dispone: \u201CEl funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deber\u00E1 hacerlo llegar a la oficina correspondiente a m\u00E1s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci\u00F3n. \n\u201CLas providencias de mero tr\u00E1mite deber\u00E1n dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepci\u00F3n de la solicitud, documento o expediente. \n\u201CLos informes, dict\u00E1menes u otras actuaciones similares, deber\u00E1n evacuarse dentro del plazo de 10 d\u00EDas, contado desde la petici\u00F3n de la diligencia. \n\u201CLas decisiones definitivas deber\u00E1n expedirse dentro de los 20 d\u00EDas siguientes, contados desde que, a petici\u00F3n del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongaci\u00F3n injustificada de la certificaci\u00F3n dar\u00E1 origen a responsabilidad administrativa\u201D. \nEsto es muy importante, por cuanto es una manera no s\u00F3lo de simplificar, sino que de acortar los procedimientos seguidos por los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado. Si esto se cumple, existir\u00E1 m\u00E1s diligencia, nuestra burocracia estar\u00E1 m\u00E1s atenta a los requerimientos de la gente y se ejecutar\u00E1n las acciones que conllevan las solicitudes. \nLos art\u00EDculos 25 y 26 se refieren a la forma en que se computar\u00E1n los plazos y a la ampliaci\u00F3n de los mismos. \nPor su parte, el art\u00EDculo 27 establece algo muy importante: \u201CSalvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podr\u00E1 exceder de 6 meses, desde su iniciaci\u00F3n hasta la fecha en que se emita la decisi\u00F3n final\u201D. A algunos puede parecerles un plazo muy largo; a otros, perfectamente razonable. La verdad es que muchos est\u00E1n de acuerdo en que es una adecuaci\u00F3n perfecta de lo que quisi\u00E9ramos para nuestra administraci\u00F3n. Muchas veces los tr\u00E1mites exceden con creces los seis meses, llegando, incluso, a a\u00F1os, sin que la administraci\u00F3n responda las solicitudes. Por eso, el art\u00EDculo 27 establece este plazo perentorio. \nLuego, el P\u00E1rrafo 2\u00BA se refiere a la forma en que se inician los procedimientos: de oficio o a solicitud de parte. \nEl art\u00EDculo 30 establece los datos que debe contener la solicitud, cuando el procedimiento se inicia a petici\u00F3n de parte. \nEl art\u00EDculo 31 se refiere a los antecedentes adicionales. \nEl art\u00EDculo 32 habla de las medidas provisionales, lo que tambi\u00E9n es una novedad importante: \u201CIniciado el procedimiento, el \u00F3rgano administrativo puede adoptar, de oficio o a petici\u00F3n de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisi\u00F3n que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello\u201D. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 33 se refiere a la acumulaci\u00F3n o desacumulaci\u00F3n de procedimientos. \nEl P\u00E1rrafo 3\u00BA dice relaci\u00F3n con la instrucci\u00F3n del procedimiento. El art\u00EDculo 34 establece que los actos de instrucci\u00F3n son aquellos necesarios para la determinaci\u00F3n, conocimiento y comprobaci\u00F3n de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse el acto\u201D. Todo lo que tiene que ver con la prueba est\u00E1 se\u00F1alado aqu\u00ED. \nEl art\u00EDculo 35 se refiere a la prueba: \u201CLos hechos relevantes para la decisi\u00F3n de un procedimiento, podr\u00E1n acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho, apreci\u00E1ndose en conciencia\u201D. \nLos art\u00EDculos siguientes dicen relaci\u00F3n con el momento de la prueba, con los informes y con el valor de los mismos. \nEl art\u00EDculo 39 se refiere a la informaci\u00F3n p\u00FAblica: \u201CEl \u00F3rgano al que corresponda la resoluci\u00F3n del procedimiento, cuando la naturaleza de \u00E9ste lo requiera, podr\u00E1 ordenar un per\u00EDodo de informaci\u00F3n p\u00FAblica\u201D. \nLuego, el P\u00E1rrafo 4\u00BA est\u00E1 relacionado con la finalizaci\u00F3n del procedimiento administrativo. \nEl art\u00EDculo 40 establece: \u201CConclusi\u00F3n del procedimiento. Pondr\u00E1n t\u00E9rmino al procedimiento la resoluci\u00F3n final es decir, una respuesta concreta del \u00F3rgano administrativo que ha sido requerido, el desistimiento, la declaraci\u00F3n de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no est\u00E9 prohibida por el ordenamiento jur\u00EDdico. \n\u201CTambi\u00E9n producir\u00E1 la terminaci\u00F3n del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resoluci\u00F3n que se dicte deber\u00E1 ser fundada en todo caso\u201D. \nEl art\u00EDculo 41 se refiere al contenido de la resoluci\u00F3n final. \nEl art\u00EDculo 42 dice relaci\u00F3n con la renuncia y el desistimiento, y lo relativo al abandono de la solicitud y a la excepci\u00F3n del abandono est\u00E1 regulado por los art\u00EDculos 43 y 44. \nDe manera que este cap\u00EDtulo tiene que ver con las etapas del procedimiento: iniciaci\u00F3n, instrucci\u00F3n y finalizaci\u00F3n. \nEl Cap\u00EDtulo III se refiere a la publicidad y ejecutividad de los actos administrativos. \nEl art\u00EDculo 45 establece lo siguiente: \u201CProcedencia. Los actos administrativos de efectos individuales, deber\u00E1n ser notificados a los interesados conteniendo su texto \u00EDntegro. \n\u201CLas notificaciones deber\u00E1n practicarse, a m\u00E1s tardar, en los cinco d\u00EDas siguientes a aquel en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. \n\u201CNo obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deber\u00E1n publicarse en el Diario Oficial\u201D. \nEl art\u00EDculo 46 dispone que \u201CLas notificaciones se har\u00E1n por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentaci\u00F3n o con posterioridad\u201D, y que tambi\u00E9n podr\u00E1n hacerse de modo personal, por medio de un empleado del \u00F3rgano correspondiente, quien dejar\u00E1 copia \u00EDntegra del acto o resoluci\u00F3n que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia del hecho. \nEl art\u00EDculo 47 habla de la notificaci\u00F3n t\u00E1cita: \u201CAun cuando no hubiere sido practicada notificaci\u00F3n alguna, o la que existiere fuere viciada, se entender\u00E1 el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gesti\u00F3n en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad\u201D. \nEl P\u00E1rrafo 2\u00BA dice relaci\u00F3n con la publicaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 48 se refiere a la obligaci\u00F3n de publicar: \u201CDeber\u00E1n publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: \n\u201Ca) Los que contengan normas de general aplicaci\u00F3n o que miren el inter\u00E9s general; \n\u201Cb) Los que interesen a un n\u00FAmero indeterminado de personas; \n\u201Cc) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el art\u00EDculo 45; \n\u201Cd) Los que ordenare publicar el Presidente de la Rep\u00FAblica, y \n\u201Ce) Los actos respecto de los cuales la ley ordenare especialmente este tr\u00E1mite\u201D. \nEn el P\u00E1rrafo 3\u00BA est\u00E1n las normas relacionadas con la ejecuci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 50 dispone: \u201CT\u00EDtulo. La Administraci\u00F3n P\u00FAblica no iniciar\u00E1 ninguna actuaci\u00F3n material de ejecuci\u00F3n de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resoluci\u00F3n que le sirva de fundamento jur\u00EDdico. \n\u201CEl \u00F3rgano que ordene un acto de ejecuci\u00F3n material de resoluciones estar\u00E1 obligado a notificar al particular interesado la resoluci\u00F3n que autorice la actuaci\u00F3n administrativa\u201D. \nEl art\u00EDculo 51 habla de la ejecutoriedad. \nEl 52, por su parte, se refiere a la retroactividad: \u201CLos actos administrativos no tendr\u00E1n efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros\u201D. \nEl Cap\u00EDtulo IV se refiere a la revisi\u00F3n de los actos administrativos. \nEl art\u00EDculo 53 tiene que ver con la invalidaci\u00F3n del acto administrativo. Llamo la atenci\u00F3n sobre este art\u00EDculo, porque es el \u00FAnico que fue objeto de una indicaci\u00F3n, aprobada en la Comisi\u00F3n, que redujo el plazo para llevar a cabo la invalidaci\u00F3n, de cuatro a dos a\u00F1os. \nDicho art\u00EDculo establece: \u201CLa autoridad administrativa podr\u00E1, de oficio o a petici\u00F3n de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos a\u00F1os contados desde la notificaci\u00F3n o publicaci\u00F3n del acto. \n\u201CLa invalidaci\u00F3n de un acto administrativo podr\u00E1 ser total o parcial\u201D, sin perjuicio del derecho del interesado de recurrir a un \u00F3rgano jurisdiccional para que sea invalidado. Es decir, de acuerdo con este procedimiento, la autoridad puede invalidar un acto propio. \nEl P\u00E1rrafo 2\u00BA se refiere a los recursos de reposici\u00F3n y jer\u00E1rquico. \nEl de reposici\u00F3n es el que se interpone ante el mismo \u00F3rgano que dict\u00F3 la resoluci\u00F3n impugnada, y el jer\u00E1rquico, ante el superior jer\u00E1rquico de quien hubiere dictado dicha resoluci\u00F3n. Est\u00E1n establecidos en el art\u00EDculo 59. \nEn el 60 est\u00E1 el recurso extraordinario de revisi\u00F3n, y luego, en el 61, la revisi\u00F3n de oficio por parte de la administraci\u00F3n. \nEl Cap\u00EDtulo V, \u201CDisposiciones finales\u201D, se refiere al procedimiento de urgencia y al silencio de la administraci\u00F3n frente a un requerimiento. El art\u00EDculo 63 establece que \u201CCuando razones de inter\u00E9s p\u00FAblico lo aconsejen, se podr\u00E1 ordenar, de oficio o a petici\u00F3n del interesado, que al procedimiento se le aplique la tramitaci\u00F3n de urgencia. \n\u201CEn tales circunstancias, los plazos establecidos para el procedimiento ordinario se reducir\u00E1n a la mitad, salvo los relativos a la presentaci\u00F3n de solicitudes y recursos\u201D. \nEl art\u00EDculo 64 establece el silencio positivo, y el 65, el silencio negativo. Respecto del primero, si transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la administraci\u00F3n se pronuncie sobre ella, el interesado podr\u00E1 denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que deb\u00EDa resolver el asunto, requiri\u00E9ndole una decisi\u00F3n acerca de su solicitud. Dicha autoridad deber\u00E1 otorgar recibo de la denuncia, con expresi\u00F3n de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jer\u00E1rquico dentro del plazo de 24 horas. \nSi la autoridad que deb\u00EDa resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco d\u00EDas contados desde la recepci\u00F3n de la denuncia, la solicitud del interesado se entender\u00E1 aceptada. \nLo novedoso es que el interesado puede pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal. \nEn cuanto al silencio negativo, se entender\u00E1 rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal, cuando ella afecte al patrimonio fiscal. Cada vez que una solicitud afecta al patrimonio fiscal y la autoridad que debe resolverla no da respuesta, debe entenderse rechazada. Lo importante es la certificaci\u00F3n de esta circunstancia, con el objeto de que el interesado pueda interponer los recursos que procedan, tanto dentro de la administraci\u00F3n como de los \u00F3rganos jurisdiccionales si lo estima conveniente. \nLos efectos del silencio administrativo est\u00E1n tratados en el art\u00EDculo 66. Los art\u00EDculos el 67, 68 y 69 establecen facultades al Presidente de la Rep\u00FAblica con el objeto de que, mediante uno o m\u00E1s decretos con fuerza de ley, reduzca plazos en determinados servicios. Por ejemplo, el 67 lo faculta para que, en el plazo de un a\u00F1o, mediante uno o m\u00E1s decretos con fuerza de ley, con la firma de los ministros que se se\u00F1alan, reduzca los plazos de procedimientos administrativos que rigen el otorgamiento de las patentes municipales se\u00F1aladas en el decreto ley N\u00BA 3.063, y los permisos, estudios de impacto vial, certificados y recepci\u00F3n de obras de construcci\u00F3n y urbanismo que se indican en el t\u00EDtulo III de la ley general de Urbanismo y Construcciones. \nEl art\u00EDculo 68 faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, mediante el mismo procedimiento, determine las materias que, conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 7\u00BA del C\u00F3digo Sanitario, requieren autorizaci\u00F3n sanitaria expresa y de los elementos centrales de procedimientos de tramitaci\u00F3n de la misma, con el prop\u00F3sito de simplificarlo y reducir sus plazos de tramitaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 69 faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, en el plazo de un a\u00F1o, modifique el sistema destinado a calificar ambientalmente un estudio o una declaraci\u00F3n de impacto ambiental de la ley N\u00BA 19.300, con el prop\u00F3sito de simplificarlo y reducir sus plazos de tramitaci\u00F3n. Se establece que, en ning\u00FAn caso, el plazo total de tramitaci\u00F3n podr\u00E1 exceder de noventa d\u00EDas. \nEl proyecto es revolucionario para nuestro derecho administrativo. Desde ese punto de vista, quiero llamar la atenci\u00F3n s\u00F3lo sobre la indicaci\u00F3n de los diputados de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social, que fue aprobada, cuyo fin es reducir el plazo de cuatro a dos a\u00F1os en materia de invalidaci\u00F3n, y que, de aprobarse hoy, ameritar\u00EDa un tercer tr\u00E1mite constitucional. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or V\u00EDctor P\u00E9rez . \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor).- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, muchas personas, m\u00E1s de alguna vez, deben haber sufrido los problemas de los distintos \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica cuando han debido solicitar un determinado acto administrativo o tr\u00E1mite, en cuanto a no recibir respuesta inmediata o a que los plazos son excesivamente largos. \nEn definitiva, se trata un proyecto relevante en la agenda pro crecimiento, fruto de un acuerdo entre el Gobierno y las distintas organizaciones empresariales, el cual hemos apoyado con entusiasmo en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social de la C\u00E1mara. \nPara que un pa\u00EDs pueda desarrollarse y avanzar, necesita una administraci\u00F3n p\u00FAblica s\u00F3lida, estable, din\u00E1mica, con una capacidad de respuesta acorde con los grandes desaf\u00EDos. \nEn los distritos, en las comunas; en general, en las conversaciones que uno mantiene en distintos \u00E1mbitos del quehacer nacional, siempre escucha, como excusa para llevar adelante un proyecto o como dificultad para establecer un mecanismo de progreso al interior de la sociedad, de la lentitud con que, en variadas ocasiones, la administraci\u00F3n responde ante los requerimientos y solicitudes de la ciudadan\u00EDa. \u00C9se es un obst\u00E1culo que debe ser abordado desde diversos puntos de vista, y uno de ellos es el contenido en el proyecto. \nEn su origen y como iniciativa gubernamental consecuencia de la agenda pro crecimiento, el proyecto contaba con muy pocos art\u00EDculos, pero el Senado ampli\u00F3 su n\u00FAmero en forma significativa. En efecto, el Gobierno present\u00F3 uno de 8 \u00F3 9 art\u00EDculos referidos al silencio administrativo. \u00C9ste, como se\u00F1alaba uno de los asesores del ministro que particip\u00F3 en la discusi\u00F3n, no es sino un piso de un edificio mucho m\u00E1s completo, que cumple la funci\u00F3n de un c\u00F3digo administrativo, cuerpo que fija una serie de elementos, caracter\u00EDsticas y principios por los cuales deben reglarse los actos de la administraci\u00F3n. \nEl diputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior entreg\u00F3 un an\u00E1lisis bastante detallado de todos los principios que regulan los actos y tr\u00E1mites administrativos. Por tal motivo, no ahondar\u00E9 en ellos. Sin embargo, cabe destacar que se trata de un avance sustancial en materia de plazos, publicidad, escrituraci\u00F3n, etc\u00E9tera, elementos que dan garant\u00EDas tanto a la administraci\u00F3n como al ciudadano en cuanto a que los tr\u00E1mites que efect\u00FAe ante la autoridad estar\u00E1n respaldados por un procedimiento l\u00F3gico, estable y seguro en el tiempo, que no deber\u00E1 extenderse, ojal\u00E1, m\u00E1s all\u00E1 de seis meses. \nLa discusi\u00F3n se centr\u00F3 en dos aspectos: uno, la norma incorporada por el Senado a trav\u00E9s del art\u00EDculo 53, que se\u00F1ala que la autoridad administrativa podr\u00E1, de oficio o a petici\u00F3n de parte, invalidar sus propios actos, siempre que lo haga dentro de los dos a\u00F1os contados desde la notificaci\u00F3n del acto que se considere contrario a derecho. Esta norma nos llama la atenci\u00F3n y nos preocupa profundamente, porque significa entregar a la administraci\u00F3n facultades jurisdiccionales propias de los tribunales de justicia. \nAs\u00ED las cosas, un municipio o un servicio p\u00FAblico que publica una resoluci\u00F3n y luego de transcurrido un tiempo descubre que es contraria a derecho, puede invalidarla. A mi juicio, ese procedimiento corresponde a una atribuci\u00F3n de los tribunales de justicia. \nLa argumentaci\u00F3n entregada por el Gobierno, seg\u00FAn la cual no era bien visto que la propia autoridad se demandara a s\u00ED misma, cae tambi\u00E9n o es v\u00E1lida cuando dice que la misma autoridad se invalida a s\u00ED misma por actos que ha dictado. En esta norma debi\u00E9ramos tener especial cuidado, porque hay problemas de certeza jur\u00EDdica, de facultades de la autoridad. \nEn la discusi\u00F3n en la Comisi\u00F3n, se acord\u00F3 que, por lo menos, se mantuviera esta norma, pero que el plazo se acotara a dos a\u00F1os. No nos dej\u00F3 ciento por ciento satisfechos, pero aprobamos esa indicaci\u00F3n como una manifestaci\u00F3n de voluntad de que creemos que, en su conjunto, este proyecto va en la direcci\u00F3n correcta y, necesariamente, va a generar mayor fluidez y rapidez en los actos de la administraci\u00F3n. Por lo tanto, va a redundar en que el ciudadano, el interesado, quien requiera los servicios de alguno de estos \u00F3rganos p\u00FAblicos todos los que fija el \u00E1mbito de aplicaci\u00F3n de esta ley, va a tener una respuesta m\u00E1s r\u00E1pida. Pero queremos hacer presente, con mucha fuerza, que el art\u00EDculo 53 nos preocupa aunque se haya rebajado el plazo de cuatro a\u00F1os a dos a\u00F1os. \nEs v\u00E1lido el argumento que plante\u00F3 el ministro quiero recogerlo, porque fue una de los motivos que nos llev\u00F3 a aprobar la indicaci\u00F3n sobre los dos a\u00F1os, en el sentido de que hoy la invalidaci\u00F3n de los actos de la administraci\u00F3n no est\u00E1 regulada. Incluso, hay casos en que se ha pedido por 20 \u00F3 25 a\u00F1os a los tribunales de justicia. \nEl otro elemento que, en mi concepto, es el piso fundamental de este edificio, es la regulaci\u00F3n del silencio administrativo en dos partes: el silencio positivo, regulado por el art\u00EDculo 64, y el silencio negativo, por el art\u00EDculo 65. Aqu\u00ED damos un paso adelante, revolucionario, trascendente, pero que, sin duda, presenta algunos riesgos. Por ejemplo, \u00BFqu\u00E9 pasa si alguna persona, natural o jur\u00EDdica, requiere de la autoridad administrativa una determinada resoluci\u00F3n y, pasado el tiempo, dicha autoridad no la dicta, se mantiene en silencio, o bien si los antecedentes que ha presentado la parte no re\u00FAne todos los requisitos y condiciones que exige ese acto jur\u00EDdico? Por esas circunstancias podr\u00EDamos estar corriendo el grave riesgo de dar legitimidad a un acto administrativo que va a tener dificultades en el futuro. \nSin embargo, se establecen ciertos resguardos que tienden a minimizar esos riesgos. En primer lugar, se dispone un procedimiento a trav\u00E9s del cual el interesado debe denunciar el incumplimiento de la autoridad con respecto al plazo para resolver el asunto de que se trate, y le debe requerir una decisi\u00F3n acerca de su solicitud. Dicha autoridad debe otorgar recibo de la denuncia, con expresi\u00F3n de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jer\u00E1rquico dentro del plazo de 24 horas. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \nDiputado P\u00E9rez , le pido que redondee su intervenci\u00F3n porque se ha cumplido el tiempo de diez minutos de que dispone. \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don V\u00EDctor).- \n \n Termino, se\u00F1ora Presidenta. \nY si la autoridad que debe resolver sobre el asunto no se pronuncia dentro del plazo de los cinco d\u00EDas desde la recepci\u00F3n de la denuncia, la solicitud del interesado se entender\u00E1 aceptada. \nEste procedimiento que se establece para dar curso al silencio administrativo positivo, me parece que es un paso adelante que debemos necesariamente celebrar. \nIncluso, ayer, la propia C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n estableci\u00F3 ciertas prevenciones. Sin embargo, creemos que se da un punto de partida para que nuestra administraci\u00F3n p\u00FAblica y nuestras municipalidades puedan actuar con la fluidez y rapidez que la ciudadan\u00EDa espera, de manera que sean un motor, un veh\u00EDculo del crecimiento, como se expresa en el mensaje que dio origen de este proyecto. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros . \n \nEl se\u00F1or RIVEROS.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, el proyecto de ley es de extraordinaria importancia para producir varios efectos: en primer lugar, de certeza; en segundo lugar, de poder responder genuinamente a derechos que la ciudadan\u00EDa tiene, y en tercer lugar, de claro ordenamiento de los actos de la administraci\u00F3n. \nQuiero destacarlos, porque fluyen de manera significativa del proyecto y del informe que ha dado nuestro colega Gabriel Ascencio , quien nos ha ilustrado tambi\u00E9n de manera muy elocuente. \nEn cuanto a la certeza, \u00E9sta no s\u00F3lo beneficiar\u00E1 al requirente, sino tambi\u00E9n al funcionario p\u00FAblico. Muchas veces, normas de este tipo se ven como una carga para el funcionario; pero la verdad es que un buen ordenamiento del procedimiento tambi\u00E9n lo beneficia, porque le da certeza, insisto, en su gesti\u00F3n. Lo peor que le puede pasar a un funcionario p\u00FAblico es moverse en un cuadro de incertidumbre, tal como tambi\u00E9n le puede pasar al requirente. Es l\u00F3gico que la incertidumbre conlleve una par\u00E1lisis, la que muchas veces se transforma en una burocracia que no soluciona problemas. Por lo tanto, el efecto de certeza, a mi juicio, es muy importante. \nDesde esa perspectiva, hay que tomar en cuenta la valoraci\u00F3n que se ha hecho en relaci\u00F3n con el silencio, tanto el positivo como el negativo, que debe considerarse como una excepci\u00F3n. Si uno mira el tema del silencio administrativo como una regla por aplicar, ciertamente est\u00E1 colocando las cosas en un orden que no corresponde. El silencio administrativo, tanto en su aspecto negativo como en el positivo, indudablemente ayuda a este elemento de certeza, pero tambi\u00E9n a fortalecer el procedimiento de administraci\u00F3n. Ser\u00EDa muy negativo que, en definitiva, la aplicaci\u00F3n de las normas de silencio se transformara en la regla general. \nMe parece importante destacar ese tema dentro de lo que estamos realizando. \nEl factor de certeza tambi\u00E9n tiene que ver con lo legislativo, con nuestra tarea, as\u00ED como con el Ejecutivo, como organismo colegislador. El profesor Alejandro Silva Bascu\u00F1\u00E1n , durante el estudio del proyecto en la Comisi\u00F3n respectiva del Senado, sostuvo que si no hay una buena regulaci\u00F3n del procedimiento administrativo, no es posible cumplir con lo que establece el art\u00EDculo 38 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, relativo a la regulaci\u00F3n de lo contencioso administrativo. Si no contamos con procedimientos administrativos, es imposible que tengamos tribunales administrativos, porque \u00E9stos no tendr\u00EDan norma real que aplicar. \nPor eso, con este proyecto, que esperamos que se convierta en ley de la Rep\u00FAblica prontamente, no tan s\u00F3lo vamos a producir un buen impacto en el procedimiento, sino tambi\u00E9n a establecer una base fundamental para avanzar luego en lo referente a lo contencioso administrativo, as\u00ED como a dar pleno cumplimiento a la norma establecida en el art\u00EDculo 38 de nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. \nAdem\u00E1s de la certeza, hay otro aspecto que tiene que ver con el ordenamiento. En este sentido, hay que relacionar las normas del proyecto. A mi juicio, hay que considerar en una relaci\u00F3n estrecha lo que dice el art\u00EDculo 24, sobre plazos, y otros aspectos, como los que se se\u00F1alan en los art\u00EDculos 64, 65 y 66, respecto del silencio administrativo. \nMe parecen id\u00F3neos los plazos, pero insisto en que las cosas deben colocarse en tal orden que el plazo de seis meses no se transforme en la regla general, sino excepcional, y que los otros plazos que est\u00E1n establecidos, sobre todo de acuerdo con la naturaleza de los tr\u00E1mites, se cumplan realmente y no estemos siempre pensando en plazos m\u00E1ximos. \nEs decir, junto con la certeza y el ordenamiento, aqu\u00ED tenemos tambi\u00E9n un cuadro que permitir\u00E1 mejorar la eficiencia del aparato del Estado en beneficio del desarrollo del pa\u00EDs y, particularmente, de las personas. Lo que tiene incidencia fundamental fue el fundamento del proyecto, es el hecho de permitir que nuestra econom\u00EDa tambi\u00E9n pueda tener un apoyo sobre la base de tr\u00E1mites que no burocraticen el procedimiento, sino que, dando certeza y estando bien ordenados, permitan generar un cuadro importante de garant\u00EDas. Sin duda, como lo se\u00F1al\u00F3 el diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio , con este proyecto de ley estamos llenando un vac\u00EDo. \nPor todas estas razones salvo respecto de la posibilidad de que un art\u00EDculo espec\u00EDfico sea rechazado por esta Sala, lo m\u00E1s posible es que tengamos un tr\u00E1mite expedito para que este proyecto se convierta en ley de la Rep\u00FAblica prontamente, porque es una necesidad de toda la agenda que, sobre esta materia, han estructurado el Gobierno, los actores pol\u00EDticos y el Congreso. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado Germ\u00E1n Becker . \n \nEl se\u00F1or BECKER.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, el mensaje con el que se origin\u00F3 esta iniciativa, que inici\u00F3 su tr\u00E1mite en el Senado, el 4 de octubre de 2000, sostiene que si bien lo normal es que la Administraci\u00F3n responda adecuadamente a los requerimientos de los administrados, no siempre ella y la econom\u00EDa marchan a ritmos paralelos, lo que reviste especial importancia en las actuales condiciones de velocidad del mercado, en que los agentes econ\u00F3micos necesitan respuestas r\u00E1pidas a sus peticiones de permisos y concesiones. \nA\u00F1ade que la lentitud de la Administraci\u00F3n se debe, entre otras razones, a procedimientos con plazos excesivos e indeterminados, que muchas veces pueden desarticular la concreci\u00F3n de proyectos. \nActualmente, las empresas le dan mucha relevancia al factor tiempo. En ocasiones, proyectos muy interesantes, que podr\u00EDan generar gran cantidad de mano de obra y un importante impulso para una regi\u00F3n, no se realizan o se posponen durante largo tiempo por tr\u00E1mites burocr\u00E1ticos en organismos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. \nA lo anterior se a\u00F1ade que, doctrinariamente, la Administraci\u00F3n no est\u00E1 sujeta a plazos para cumplir sus obligaciones, aun cuando la ley lo predetermine, por lo que los actos extempor\u00E1neos son v\u00E1lidos con la sola excepci\u00F3n de que la ley expresamente considere la caducidad por incumplimiento del plazo o prevea un mecanismo sustitutivo distinto de esta \u00FAltima. Ello genera falta de certeza para los administrados, a lo que se suma el hecho de que muchos procedimientos no tienen plazos para llegar al acto terminal o para preparar los fundamentos de la decisi\u00F3n del asunto sometido a la resoluci\u00F3n del \u00F3rgano administrativo. \nPor dichos antecedentes, el Ejecutivo propuso, mediante la presente iniciativa, regular las etapas del procedimiento dentro de la Administraci\u00F3n y agilizar la tramitaci\u00F3n de los actos administrativos en cada una de sus etapas: iniciaci\u00F3n, substanciaci\u00F3n y dictaci\u00F3n del acto terminal, excluyendo por ahora la regulaci\u00F3n de la toma de raz\u00F3n, que fue abordada en un reciente texto legal. \nAsimismo, se propone obligar a los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n a tomar decisiones, estableciendo el curso progresivo del procedimiento mediante el establecimiento de plazos en los tr\u00E1mites y consagrando el silencio administrativo como un sustituto de la falta de decisi\u00F3n de la Administraci\u00F3n. \nDado que el diputado informante explic\u00F3 in extenso el proyecto, me referir\u00E9 en particular s\u00F3lo a dos art\u00EDculos que fueron analizados en profundidad en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. \nUno es el art\u00EDculo 53, que faculta a la autoridad administrativa para invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, para lo cual, de acuerdo con el proyecto del Senado, tiene un plazo de cuatro a\u00F1os. En la Comisi\u00F3n se estim\u00F3 que ese plazo era excesivo, ya que, a pesar de que el acto invalidatorio ser\u00E1 siempre impugnable ante los tribunales de justicia, el interesado permanecer\u00EDa durante cuatro a\u00F1os con una incertidumbre jur\u00EDdica, pensando en que la administraci\u00F3n en cualquier momento podr\u00EDa invalidar alguna de sus acciones. Por esa raz\u00F3n, se present\u00F3 indicaci\u00F3n para reducir el plazo a dos a\u00F1os, la cual fue concordada con el Ejecutivo y aprobada en la Comisi\u00F3n. \nEn verdad, el plazo de dos a\u00F1os tampoco nos satisface plenamente; pero pensamos que es mejor que cuatro plenos de incertidumbre jur\u00EDdica. \nOtro aspecto que se trat\u00F3 in extenso consignado en el art\u00EDculo 64 fue el silencio positivo, tema que tambi\u00E9n suscit\u00F3 bastante debate. \nEste art\u00EDculo indica que, transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud sin que la administraci\u00F3n se pronuncie sobre ella, el interesado podr\u00E1 denunciar su incumplimiento ante la autoridad que deb\u00EDa resolver el asunto, y que si \u00E9sta no se pronuncia en cinco d\u00EDas, la solicitud se dar\u00E1 por aceptada. \nConsideramos que el silencio administrativo es muy positivo y constituye un gran avance en la agilizaci\u00F3n de los procesos administrativos; pero pensamos que en el reglamento deber\u00E1 establecerse una regulaci\u00F3n m\u00E1s sistem\u00E1tica y pormenorizada, ya que existen actuaciones que, expresamente, tienen plazos determinados, y otras que no los tienen, raz\u00F3n por la cual deber\u00E1 establecerse, en este \u00FAltimo caso, la obligaci\u00F3n de la autoridad de se\u00F1alar la demora que habr\u00E1, para lo cual deber\u00E1 fijarse un tope en el plazo. \nOtro aspecto que nos parece que deber\u00EDa incluir el proyecto consiste en establecer sanciones para los funcionarios que no cumplan con las obligaciones que se les impone, especialmente respecto de los plazos. En mi opini\u00F3n, convendr\u00EDa se\u00F1alarlo expresamente de acuerdo con la escala de sanciones del Estatuto Administrativo. \nFinalmente, estimamos que el proyecto, que forma parte de la agenda concordada con los partidos pol\u00EDticos, representa un avance realmente positivo. \nLa legislaci\u00F3n debe orientarse en la direcci\u00F3n de favorecer las pretensiones de quienes necesitan un pronunciamiento oportuno de sus autoridades. El proyecto contribuye a darle un nuevo impulso a la econom\u00EDa, ya que genera m\u00E1s posibilidades de trabajo y mayores ingresos fiscales. \nPor lo anterior, Renovaci\u00F3n Nacional va a votar en forma positiva. \nSe\u00F1ora Presidenta, el Diputado Rojas me ha pedido una interrupci\u00F3n. Con gusto se la concedo. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa, por la v\u00EDa de la interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ROJAS.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, s\u00F3lo para aprovechar la preocupaci\u00F3n que asiste al diputado Becker , en cuanto a la oportuna respuesta de los organismos. \nEn lo personal, quiero plantear al se\u00F1or ministro la preocupaci\u00F3n que me asiste respecto del funcionamiento de los organismos que deber\u00E1n cumplir la misi\u00F3n de entregar la respuesta a las personas que acuden con frecuencia a los municipios. Durante la discusi\u00F3n del tema en la Comisi\u00F3n, expres\u00E9 claramente que hay municipios que ni siquiera tienen departamento de Obras y que, por lo tanto, no van a dar la respuesta que consagramos en este proyecto. \nMe asiste esa preocupaci\u00F3n, y por eso quiero preguntar al ministro c\u00F3mo se va a actuar frente a aquellos municipios que no tienen departamento de Obras y que tendr\u00E1n que dar respuestas a lo largo del pa\u00EDs. \nAgradezco al diputado Becker la interrupci\u00F3n que me concedi\u00F3. \n \nEl se\u00F1or BECKER.- \n \n He dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Patricio Hales . \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, estuvimos muchos a\u00F1os intentando que, a lo menos en el \u00E1mbito de la construcci\u00F3n y del urbanismo, se agilizaran los tr\u00E1mites que eternizan la ejecuci\u00F3n de gigantescas inversiones en los centros urbanos. \nPlanteado el tema de esta manera, pareciera ser que ha constituido, por tanto, una defensa de s\u00F3lo los que tienen el poder del dinero para invertir. Sin embargo, las dificultades de la tramitaci\u00F3n suelen ser enormes en el caso de los m\u00E1s pobres, sobre todo la que realizan en las municipalidades, en relaci\u00F3n con sus propiedades. \nEn los \u00FAltimos a\u00F1os se dict\u00F3 una ley aprobada por el Congreso Nacional y que cont\u00F3 con la participaci\u00F3n del Ejecutivo que, luego de algunas pr\u00F3rrogas, estableci\u00F3 un plazo de casi tres a\u00F1os para la regularizaci\u00F3n de las propiedades, la que se conoci\u00F3 como \u201Cley del mono\u201D, porque con un simple dibujo se pod\u00EDa cumplir con dicho tr\u00E1mite en las municipalidades. Sin embargo, a pesar de que ello se efectu\u00F3 en los plazos establecidos por la ley que afectaban al interesado, desde aproximadamente un a\u00F1o y medio dicho tr\u00E1mite se eterniza en las municipalidades, situaci\u00F3n que seguir\u00E1 prolong\u00E1ndose si no se aprueba este proyecto, con lo cual la gente que tanto se ilusion\u00F3 sobre su tramitaci\u00F3n, continuar\u00E1 sin regularizar su propiedad. \nLa ausencia de medidas sancionatorias del silencio administrativo respecto de los tr\u00E1mites afecta tanto a los pobres como a quienes tienen dinero. Sin duda, en el caso de las inversiones de construcci\u00F3n se afecta, indirectamente, a los m\u00E1s pobres, debido a las dificultades con que se encuentran quienes invierten, las que les impide generar trabajo. \nEn ese sentido, Chile tiene un enorme retraso. Para quienes no conocen los detalles, quiero decirles que tanto una inversi\u00F3n para la construcci\u00F3n de una peque\u00F1a ampliaci\u00F3n como para la construcci\u00F3n de un edificio, lamentablemente, requieren de tr\u00E1mites casi similares; es decir, si una persona pobre quiere hacer una ampliaci\u00F3n porque obtuvo una patente para instalar un peque\u00F1o quiosco en su barrio o si la autorizaron para colocar un peque\u00F1o local comercial porque est\u00E1 permitido en el \u00E1rea urbana donde vive, debe realizar un tr\u00E1mite, incluidos papeleos y plazos, similar al que debe hacer quien desea construir un edificio. \nA pesar de las fuentes de trabajo que genera la construcci\u00F3n de un edificio y de que se realiza una inversi\u00F3n que permite movilizar la actividad de la construcci\u00F3n y de las industrias conexas, se deben solicitar los certificados de l\u00EDnea y de n\u00FAmero, presentar el anteproyecto, confeccionar el mismo y pedir su revisi\u00F3n; el plazo de respuesta generalmente no se cumple, no obstante que, en el caso de la construcci\u00F3n, est\u00E1 establecido por ley. \nLa legislaci\u00F3n dispone que la solicitud de un proyecto de construcci\u00F3n debe ser contestada en treinta d\u00EDas; pero las direcciones de obras generalmente no cumplen con dicha obligaci\u00F3n, situaci\u00F3n que puede resolverse si se aprueba este proyecto. Resulta absurdo y risible que aun cuando hay un plazo establecido, las direcciones de obras eternicen las respuestas de los proyectos, lo que lleva a que, en muchos casos, la gente deba recurrir a la justicia, cuyos procesos, naturalmente, son mucho m\u00E1s lentos que los de las direcciones de obras. De esta forma, queda todo sujeto a la buena voluntad de la autoridad edilicia o se abre un camino no santo para conseguir las aprobaciones respectivas, lo cual causa dificultades para la inversi\u00F3n y afecta la agenda pro crecimiento. \nEn otros pa\u00EDses, desde hace 20 \u00F3 25 a\u00F1os, se ha progresado en lo relativo a la tramitaci\u00F3n, ya que cuando una persona quiere hacer una inversi\u00F3n inmobiliaria, en el mismo momento en que presenta la solicitud del certificado de l\u00EDnea se le se\u00F1ala de inmediato la amplitud, qu\u00E9 altura tiene, qu\u00E9 densidad puede construir, cu\u00E1ntos pisos va a construir, qu\u00E9 distanciamientos debe tener. Incluso, gracias a un modelo computacional se se\u00F1ala el rendimiento de superficie, los valores del suelo y se entrega un supuesto modelo del rendimiento de la inversi\u00F3n. Chile est\u00E1 muy lejos de eso. \nEl art\u00EDculo 19 del proyecto abre una posibilidad, para nuestro pa\u00EDs, que todav\u00EDa es ilusoria, pues establece la utilizaci\u00F3n de t\u00E9cnicas y medios electr\u00F3nicos en los procedimientos administrativos. Sin embargo, el solo hecho de que est\u00E9 consignada aunque sea la letra de la buena intenci\u00F3n para la utilizaci\u00F3n de la tecnolog\u00EDa, de la informaci\u00F3n y de las comunicaciones en este sistema, en estas cuestiones de la tramitaci\u00F3n, ya vale la pena. \nChile tiene de 115 mil a 120 mil familias conectadas a 0,3 megabytes. Se espera tener 1 megabyte para 1 mill\u00F3n de familias, desde ahora al 2005. \nCorea, para la totalidad de las familias, tiene 2,5 megabytes financiados por el Estado. Por eso, ning\u00FAn coreano va a mirar un televisor fabricado en Chile. \nPor supuesto, no podemos avanzar en nuestra econom\u00EDa si no tenemos facilidades en la administraci\u00F3n. Para eso se necesita tecnolog\u00EDa. \nDesde el punto de vista de la construcci\u00F3n, una de las necesidades que se planteaba se satisface en el art\u00EDculo 64. Por ello, me alegro. \nPor su intermedio, se\u00F1ora Presidenta, quiero decirles a los ingenieros, a los arquitectos, a los urbanistas; a la C\u00E1mara Chilena de la Construcci\u00F3n; a los obreros y a las empresas de la construcci\u00F3n que, cuando se apruebe el proyecto en su tercer tr\u00E1mite constitucional en el Senado, vamos a vivir un momento hist\u00F3rico sobre la dram\u00E1tica tramitaci\u00F3n de cualquier inicio de construcciones, porque va a quedar establecido a la letra en el art\u00EDculo 64 lo que se llama \u201Csilencio positivo\u201D. \nA lo largo de 341 municipios, cuando la Direcci\u00F3n de Obras no responde, hoy nadie le puede decir nada. La solicitud est\u00E1 presentada, se cumpli\u00F3 el plazo, pero aquella no contesta; y el inversionista, los obreros y las empresas que est\u00E1n esperando, no pueden hacer el trabajo ni saben cu\u00E1ndo les van a decir que tienen la autorizaci\u00F3n pertinente. Algunos dicen que la construcci\u00F3n es la actividad que mueve y moviliza m\u00E1s r\u00E1pidamente la mayor cantidad de recursos en Chile. Sin embargo, es frecuente que en un caso particular esta actividad tenga que estar paralizada por un tr\u00E1mite en el mes\u00F3n de una direcci\u00F3n de obras, que lo \u00FAnico que hace es decir: \"No hay recursos o no existen los medios para resolver\". La ley en tramitaci\u00F3n obligar\u00E1 a proveer los recursos necesarios o a disponer la eficiencia y el cumplimiento administrativo que corresponde, porque desde ahora se establecer\u00E1 el silencio positivo. Transcurrido el plazo que hoy se cumple, ello no significa que se cumpla la aprobaci\u00F3n o el rechazo para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento sin que la administraci\u00F3n se pronuncie sobre ella; es decir, quien present\u00F3 el proyecto en este caso de las obras de construcci\u00F3n, podr\u00E1 denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que deb\u00EDa resolverlo, y requerir una decisi\u00F3n acerca de su solicitud. \nSi la autoridad que deb\u00EDa resolver el asunto no le contesta en el plazo de cinco d\u00EDas contados desde la recepci\u00F3n de la denuncia, usted tendr\u00E1 que dar por entendido, gracias a esta ley, que su proyecto ha sido aprobado. \nEn estos momentos se encuentra presente el ministro Secretario General de la Presidencia, se\u00F1or Francisco Huenchumilla . Quiero decirle que el Ejecutivo y todos los parlamentarios, tanto de Gobierno como de Oposici\u00F3n, han trabajado en este proyecto. Los felicito a todos, porque estamos dando cumplimiento a un anhelo hist\u00F3rico en esta materia. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Termin\u00F3 su tiempo, se\u00F1or diputado. Le ruego redondear sus ideas. \n \nEl se\u00F1or HALES.- \n \n Termino, se\u00F1ora Presidenta. \nAhora, ante el silencio administrativo, la solicitud se da por aprobada. Eso es un gran triunfo. \nEl art\u00EDculo 67 dejar\u00E1 establecido, adem\u00E1s, algo muy bueno: el Presidente de la Rep\u00FAblica quedar\u00E1 facultado para, en el plazo de un a\u00F1o, reducir los plazos de los procedimientos administrativos que rigen el otorgamiento de determinadas patentes municipales, permisos de impacto vial, certificados y recepci\u00F3n de obras de construcci\u00F3n y urbanismo y, en suma, de todo lo dem\u00E1s que se indica en el t\u00EDtulo III de la ley general de Urbanismo y Construcciones. \nSe establecen plazos, tambi\u00E9n, en los art\u00EDculos 23 y 24, pero el tiempo no me permite describirlos. Ellos dejan en la ley general plazos para aquello que hoy no est\u00E1 fijado.He dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Camilo Escalona . \n \nEl se\u00F1or ESCALONA.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, tal como inform\u00F3 el diputado se\u00F1or Ascencio , estamos en presencia de uno de los proyectos que figuran en el compromiso pol\u00EDtico suscrito el 30 de enero pasado por todos los partidos con representaci\u00F3n parlamentaria, el que combina proyectos de la agenda de probidad y transparencia con los de la agenda pro crecimiento, aun\u00E1ndolos en una sola iniciativa que tiende a responder a los requerimientos existentes en nuestra sociedad y en el pa\u00EDs, en general, relativos a contar con m\u00E9todos m\u00E1s expeditos de tr\u00E1mite legal, de desburocratizaci\u00F3n del aparato p\u00FAblico y de mayor agilidad de parte de las autoridades de Gobierno, a fin de abrir espacios m\u00E1s amplios y eficientes para el desarrollo de los diferentes actores, tanto sociales como productivos. \nLos m\u00E9ritos del proyecto han sido ampliamente explicados por el diputado se\u00F1or Ascencio en una nueva clase magistral, que se suma a la que nos diera hace algunos d\u00EDas, cuando le correspondi\u00F3 informar sobre el proyecto que modifica la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y le da el car\u00E1cter de permanente a la Comisi\u00F3n Especial Mixta de Presupuestos. \nEn esa oportunidad, tuvimos ocasi\u00F3n de apreciar la amplitud y profundidad de su exposici\u00F3n y de constatar su sapiencia. \nQuiero dejar establecido nuestro respaldo a la iniciativa, porque en esa forma estamos cumpliendo con lo que suscribimos el 30 de enero pasado, en el sentido de dar curso a este proyecto que mejora el tr\u00E1mite administrativo, por lo cual algunos parlamentarios lo han calificado de \u201Crevolucionario.\u201D \nNo es mi intenci\u00F3n hacer filosof\u00EDa pol\u00EDtica sobre ese t\u00E9rmino, ya que ahora estamos efectuando una revoluci\u00F3n desde el punto de vista de la desburocratizaci\u00F3n de los tr\u00E1mites administrativos. Ese vocablo se podr\u00EDa aceptar, aunque hace algunos a\u00F1os fue tan satanizado que incluso condujo a la violaci\u00F3n de los derechos humanos en nuestro pa\u00EDs, pero ahora estamos en un momento distinto de nuestra sociedad y esa palabra puede emplearse sin los traumas del pasado. Me alegro de que pueda utilizarse sin que nos conduzca a los dolores que nos produjo hace alg\u00FAn tiempo. \nRespecto del contenido del proyecto, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el ministro Secretario General de la Presidencia y est\u00E1 consignado en el informe, \u00E9ste se refiere a una ley de bases generales, porque fija pautas comunes para el procedimiento administrativo; adem\u00E1s, es una normativa supletoria, en el sentido de que rige procedimientos especiales establecidos por una determinada administraci\u00F3n. Es decir, reafirma su car\u00E1cter de normativa que fija pautas generales para toda la administraci\u00F3n del Estado, con excepci\u00F3n de las empresas p\u00FAblicas. \nAl mismo tiempo, dispone que la resoluci\u00F3n de los actos de la administraci\u00F3n, no de los funcionarios, tengan plazos rigurosamente determinados; por ejemplo, algunos que en la actualidad se tramitan durante tres o m\u00E1s a\u00F1os, deben resolverse en plazos no mayores de seis meses. \nEn ese sentido, el proyecto da un salto gigantesco referido a la capacidad y eficiencia de nuestra Administraci\u00F3n P\u00FAblica para responder tanto a los requerimientos de los actores sociales algunos ciudadanos y ciudadanas; otros, juntas de vecinos, organizaciones del adulto mayor como los productivos, que pueden ser empresas interesadas en llevar a cabo inversiones importantes y significativas en determinados \u00E1mbitos de la econom\u00EDa, que ahora contar\u00E1n con una normativa que deber\u00E1 ser respetada y eficiente en relaci\u00F3n con las peticiones de los diferentes actores. \nPido votaci\u00F3n separada para la primera disposici\u00F3n del art\u00EDculo 53, modificada en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, que reduce de cuatro a dos a\u00F1os el plazo mencionado. \nEsa normativa, no siendo esencial para los fines que la iniciativa persigue, retarda la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley. En consecuencia, se incurre en una contradicci\u00F3n a los compromisos suscritos por los diferentes partidos pol\u00EDticos para agilizar el despacho de esta normativa si se prolonga su tr\u00E1mite legislativo. En ese sentido, ser\u00EDa \u00FAtil aprobar el proyecto en los t\u00E9rminos propuestos por el Senado, con el prop\u00F3sito de que sea despachado prontamente. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Est\u00E1 cerrada la inscripci\u00F3n de diputados que deseen intervenir en el debate. El proyecto, por acuerdo de los Comit\u00E9s parlamentarios, se votar\u00E1 a las 13.00 horas. \nSolicito la unanimidad de la Sala para prorrogar la sesi\u00F3n por quince minutos m\u00E1s para que puedan hacer uso de la palabra los diputados inscritos, advirtiendo a los que no alcancen a intervenir que, a fin de insertar sus discursos, tienen plazo hasta el pr\u00F3ximo martes para la entrega de los mismos, considerando que estamos entrando en los d\u00EDas de la semana santa. \nSe encuentran inscritos los diputados se\u00F1ores Mario Varela , Sergio Ojeda , Jaime Mulet y Leopoldo S\u00E1nchez , adem\u00E1s de la se\u00F1ora Laura Soto . \nEl proyecto es importante. Entiendo que la discusi\u00F3n es en general y en particular. \nSi hay unanimidad, se puede alargar la sesi\u00F3n, como m\u00E1ximo, hasta las 13.30 horas, a fin de inscribir a tres diputados m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel).- \n \n Presidenta, pido la palabra. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA (don Ren\u00E9 Manuel).- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, estoy absolutamente de acuerdo con que hablen los seis diputados que faltan, pero le pido que divida el tiempo entre ellos hasta las 13.15 horas. Pueden ser siete u ocho minutos por diputado para terminar el debate a esa hora. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Se acuerda prorrogar la sesi\u00F3n hasta las 13.15 horas. \nRuego a los se\u00F1ores diputados que sean breves en sus exposiciones. Si sus Se\u00F1or\u00EDas acortan sus discursos, se lograr\u00E1 dar la palabra a quienes est\u00E1n inscritos. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Mario Varela . \n \nEl se\u00F1or VARELA.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, con su venia, quiero conceder la interrupci\u00F3n que me ha solicitado el diputado Hern\u00E1ndez . \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Hern\u00E1ndez . \n \nEl se\u00F1or HERN\u00C1NDEZ.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, intervengo exclusivamente para decir que \u00E9ste es uno de los proyectos m\u00E1s importantes que ha estudiado la C\u00E1mara, por lo cual seguramente tendr\u00E1 la aprobaci\u00F3n mayoritaria de sus integrantes. \nEn verdad, \u00E9sta es la revoluci\u00F3n que Chile esperaba: que los problemas de las personas puedan ser atendidos y solucionados con la prontitud que se requiere. \nSin duda, el silencio administrativo planteado en este proyecto es una de las medidas m\u00E1s efectivas tendientes a la modernizaci\u00F3n del Estado, sobre todo mirada desde el punto de vista de la agilizaci\u00F3n de los procesos en los m\u00E1s diversos tr\u00E1mites que se realizan d\u00EDa a d\u00EDa en cientos de oficinas p\u00FAblicas. Es necesario porque ayuda a la transparencia, a la informaci\u00F3n. As\u00ED, cada uno podr\u00E1, dependiendo de la gesti\u00F3n que est\u00E9 realizando, determinar a priori el tiempo m\u00E1ximo que puede durar el proceso, por ejemplo, de iniciaci\u00F3n efectiva de las actividades de una empresa o negocio. \nTambi\u00E9n servir\u00E1 para disminuir los casos de peque\u00F1a corrupci\u00F3n, del regalito, de la atenci\u00F3n, de lo cual puede depender, como ha sido t\u00EDpico, que se ponga la carpeta m\u00E1s arriba o m\u00E1s abajo. El funcionario sabr\u00E1 ahora que tendr\u00E1 un plazo, y que si el tr\u00E1mite o consulta se pas\u00F3 de la fecha, tiene respuesta positiva. \nEsto ayudar\u00E1 a mejorar el \u00E1nimo de la gente, y evitar\u00E1 que muchos funcionarios trabajen contraviniendo las leyes, sin las autorizaciones correspondientes. As\u00ED se evitar\u00E1n los malos ratos, las largas esperas y soportar excusas por retrasos que no tienen justificaci\u00F3n alguna. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Recupera la palabra el diputado se\u00F1or Mario Varela . \n \nEl se\u00F1or VARELA.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, el proyecto responde a una inquietud generalizada en el pa\u00EDs, pues no hay persona que no haya tenido que realizar una larga tramitaci\u00F3n, lo que ha significado molestias durante mucho tiempo. Por lo tanto, esta iniciativa es extraordinariamente positiva. \nEn concreto, mi intervenci\u00F3n se va a referir a dos puntos, aprovechando la presencia del ministro se\u00F1or Huenchumilla , quien se encuentra en la Sala. \nEncuentro que existe una falencia en el proyecto sobre el tema de las sanciones, que no estar\u00EDa incorporado. El art\u00EDculo 2\u00BA dice: \u201C\u00C1mbito de aplicaci\u00F3n. Las disposiciones de la presente ley ser\u00E1n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios p\u00FAblicos creados para el cumplimiento de la funci\u00F3n administrativa. Tambi\u00E9n se aplicar\u00E1n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad P\u00FAblica, a los gobiernos regionales y a las municipalidades\u201D. \nSin embargo ojal\u00E1 que el se\u00F1or ministro lo pueda aclarar, echo de menos la presencia de las empresas del Estado para que tambi\u00E9n est\u00E9n obligadas a lo que establece el mismo silencio administrativo. \nEl segundo tema dice relaci\u00F3n con que no est\u00E1n expresamente establecidas las sanciones para los funcionarios que no cumplan las obligaciones que se les impondr\u00E1n respecto de los plazos. Cuando ayer consultamos en la Comisi\u00F3n respecto de este tema, nos dijeron que ellos se reg\u00EDan por el Estatuto Administrativo. Por eso ser\u00EDa importante incorporar en el proyecto un art\u00EDculo que disponga que se aplicar\u00E1n las sanciones se\u00F1aladas en el Estatuto Administrativo, que van desde la censura hasta la destituci\u00F3n, a aquellos funcionarios que no cumplan con los plazos establecidos. \nEsa es mi preocupaci\u00F3n. Adem\u00E1s, propongo que se d\u00E9 publicidad a dichas sanciones, de manera que el p\u00FAblico est\u00E9 informado sobre ellas si el funcionario no cumple con los plazos establecidos en la ley. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Sergio Ojeda . \n \nEl se\u00F1or OJEDA.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, estamos en presencia de uno de los m\u00E1s relevantes proyectos que se ha presentado en el Congreso Nacional. \nAl leerlo, podremos darnos cuenta de que se trata de un verdadero tratado de derecho administrativo, que contiene diferentes conceptos y principios. Adem\u00E1s, establece fundamentalmente un procedimiento administrativo que puede significar la base para la conformaci\u00F3n de un futuro c\u00F3digo y de tribunales administrativos. \nEl articulado de esta iniciativa se\u00F1ala los derechos de la persona ante los actos administrativos realizados en los servicios del Estado indicados en el art\u00EDculo 2\u00BA. \nEl proyecto es muy novedoso, innovador y revolucionario a pesar de que hay personas a quienes no les gusta ese concepto, por cuanto introduce elementos y normas que, por primera vez, ser\u00E1n aceptados dentro del derecho positivo y del ordenamiento jur\u00EDdico. En lo fundamental, protegen a las personas y les dan seguridad de que ser\u00E1n escuchadas y de que todas las solicitudes que presenten ser\u00E1n atendidas. Hay que terminar con la burocracia, la lentitud de los procedimientos y la indiferencia de los servicios y agentes p\u00FAblicos frente a los temas que la gente les plantea. \u00C9sta es una buena noticia para todas las organizaciones sociales y para nuestros representados. \nPor regla general y dentro del derecho administrativo, rige el principio de la legalidad, esto es, que todo debe estar supeditado a la ley y a la Constituci\u00F3n. Sin embargo, hay excepciones vinculadas a la discrecionalidad administrativa. Ello perjudica, agravia y da\u00F1a a las personas que recurren a los distintos servicios p\u00FAblicos. En tal sentido, la mencionada discrecionalidad es suplida por las normas en comento. \nSe trata de un avance espectacular. Qu\u00E9 satisfacci\u00F3n siente quien ha pasado por las escuelas de derecho y ha estudiado derecho administrativo, cuando constata que el art\u00EDculo 4\u00B0 de la iniciativa incluye principios de procedimiento tales como la \u201Cescrituraci\u00F3n, gratuidad, celeridad, conclusivo, econom\u00EDa procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstenci\u00F3n, no formalizaci\u00F3n, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad\u201D. Entre ellos, cabe destacar la imparcialidad y la abstenci\u00F3n, principios que podr\u00EDan invocar, por diferentes motivos, los funcionarios del Estado que est\u00E1n a cargo de un procedimiento. \nEl art\u00EDculo 53, que se refiere a la invalidaci\u00F3n, constituye una muy buena oportunidad para terminar con la arbitrariedad, los errores y las imperfecciones en los actos de la administraci\u00F3n del Estado, los que, en determinadas circunstancias, se realizan infringiendo la ley, el ordenamiento jur\u00EDdico y la racionalidad administrativa. Los dos a\u00F1os que establece la disposici\u00F3n para invalidar los actos contrarios a derecho pueden resultar insuficientes. A mi juicio, ser\u00EDa mejor fijar cuatro a\u00F1os. Por eso, solicito que el art\u00EDculo sea votado separadamente. \nLos recursos y f\u00F3rmulas que agilizan los procedimientos, o establecen y determinan la voluntad administrativa, aunque sea t\u00E1citamente, as\u00ED como el silencio positivo que este proyecto regula, constituyen algunas de las mayores conquistas ciudadanas. De este modo y de una vez por todas, se dar\u00E1 respuesta a diligencias, gestiones o a cualquier requerimiento de la gente. \nAplaudo la iniciativa, pues considero que se trata de una las m\u00E1s novedosas tramitadas por el Congreso, ya que acoge todos los principios, las instancias, los procedimientos y los recursos del acto administrativo, que no hacen otra cosa que favorecer los derechos de las personas que recurren hasta los servicios del Estado se\u00F1alados, que muchas veces no son escuchadas, son mal escuchadas, son escuchadas tard\u00EDamente, o bien no les responden y nunca se resuelve el problema planteado. \nPor los motivos expresados, mi bancada votar\u00E1 favorablemente este proyecto, con mucho entusiasmo, alegr\u00EDa, satisfacci\u00F3n y orgullo. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jaime Mulet . \n \nEl se\u00F1or MULET.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, tal como se\u00F1alaba el diputado se\u00F1or Ojeda , hoy todos estamos muy contentos con este proyecto de ley, al cual le daremos nuestra aprobaci\u00F3n. \nEl Gobierno y los partidos pol\u00EDticos suscribieron un acuerdo y un compromiso para avanzar en el debate y posterior aprobaci\u00F3n de 49 iniciativas que buscan modernizar el Estado y mejorar la transparencia y la probidad p\u00FAblica. Sin duda, entre ellas estuvo la iniciativa en an\u00E1lisis, que llevaba un par de a\u00F1os en discusi\u00F3n en el Congreso Nacional. \nNo cabe duda de que este proyecto de ley, que hoy probaremos, ya que cuenta con el apoyo casi un\u00E1nime de todos los partidos pol\u00EDticos, significa un cambio revolucionario. Su dimensi\u00F3n va mucho m\u00E1s all\u00E1 de lo que algunos pudieran suponer. Pone en su justa medida a la persona y a las iniciativas empresariales frente al Estado y a sus \u00F3rganos centrales, descentralizados, incluyendo los municipios y otros que tienen relaci\u00F3n cotidiana con la gente, ya que el proyecto no s\u00F3lo establece y regula los procedimientos administrativos, sino que adem\u00E1s le da valor al silencio administrativo, como se\u00F1alaba el diputado informante. Eso ser\u00E1 trascendental y significar\u00E1 un cambio profundo y revolucionario en nuestra legislaci\u00F3n administrativa. Impondr\u00E1 una carga enorme al Estado, porque se deber\u00E1 adecuar no s\u00F3lo a los procedimientos que se establecen, sino que adem\u00E1s tendr\u00E1 que asumir la gran responsabilidad que se est\u00E1 \u201Cechando en los hombros\u201D. En definitiva, lo moderniza y agiliza, lo cual es muy relevante. Me alegro de que hoy se est\u00E9 dando este paso. \nRecuerdo muy bien que en muchas oportunidades con mis colegas recibimos a los peque\u00F1os y a los medianos empresarios. Este proyecto satisface una aspiraci\u00F3n muy sentida de todos los sectores, que muchas veces ven c\u00F3mo se congelan, demoran o pierden sus iniciativas o emprendimientos por uno u otro tr\u00E1mite, por una mal entendida burocracia, una burocracia muy lenta, que liquida a la persona, a su iniciativa, a su voluntad, a su posibilidad de emprender. \nPor tanto, el proyecto responde a la aspiraci\u00F3n consciente de los peque\u00F1os, medianos y grandes empresarios, porque adem\u00E1s de ser un cambio revolucionario, es una se\u00F1al econ\u00F3mica potente. Se le dice al pa\u00EDs que el Estado est\u00E1 dispuesto a asumir la responsabilidad de agilizar los tr\u00E1mites relativos a iniciativas privadas o de otro tipo que se realizan en oficinas p\u00FAblicas. Se da valor al silencio. En definitiva, cuando el Estado no se pronuncie, los tr\u00E1mites se entender\u00E1n como aprobados en la forma que se\u00F1ala la ley, con algunas limitaciones, por cierto, porque tampoco el Estado puede \u201Ccomprar\u201D una serie de problemas a \u201Ctontas y a locas\u201D. \nEn Atacama hay muchas peticiones de concesi\u00F3n de acuicultura que llevan cinco, seis, siete u ocho a\u00F1os de tramitaci\u00F3n, lo que resulta dif\u00EDcil de entender cuando en algunas provincias de esa regi\u00F3n el \u00EDndice de cesant\u00EDa llega al 20 por ciento. Muchas de esas concesiones est\u00E1n atrasadas por cuestiones de orden administrativo, por ejemplo, porque el Estado no tiene la capacidad de hacer los planos necesarios para registrarlas y adecuarlas correctamente a la realidad geogr\u00E1fica. Pero cuando el proyecto sea ley de la Rep\u00FAblica, el Estado tendr\u00E1 que asumir su responsabilidad y acelerar esos tr\u00E1mites entrabados en la Subsecretar\u00EDa de Pesca o en otros \u00F3rganos del Estado. \nA veces, uno tiene que apelar a la buena voluntad de los funcionarios y pedirles por favor que apuren un determinado tr\u00E1mite, porque no existe una norma que les diga que si determinada presentaci\u00F3n no se tramita dentro de cierto plazo razonable se va a entender aprobada. \nEl proyecto, que estoy seguro ser\u00E1 ley, tambi\u00E9n terminar\u00E1 con otra mala pr\u00E1ctica que ocurre en algunas instituciones del Estado, ya que permite que las autoridades digan la verdad a la gente. Por ejemplo, \u201CMira, esta petici\u00F3n te la vamos a rechazar\u201D. O sea, tomar\u00E1 la decisi\u00F3n, la responsabilidad y el riesgo de decir: \u201CNo, no se puede aprobar esa solicitud por esto o por esto otro\u201D. El interesado no tendr\u00E1 que esperar una respuesta de la pr\u00F3xima autoridad que llegue, sino que obliga a la autoridad de los diferentes \u00F3rganos del Estado alcaldes, ministros, intendentes, gobernadores, en fin todos quienes tienen que resolver, a pronunciarse, o las conmina o avanza no quiero ser tan categ\u00F3rico a que sean tremendamente claros y honestos, para no seguir con esta cosa comme si comme \u00E7a, media amarilla, como me se\u00F1alan, que muchas veces no resuelve ni en favor ni en contra y s\u00F3lo retarda la decisi\u00F3n de lo pedido. Eso es muy importante. \nPor lo anterior, somos entusiastas partidarios de este proyecto, que est\u00E1 en la agenda que hemos suscrito los partidos pol\u00EDticos con el Gobierno, por lo que considero tremendamente relevante aprobarlo. \nTambi\u00E9n obligar\u00E1 al municipio o al \u00F3rgano del Estado que corresponda a contestar al vecino com\u00FAn y corriente que le ha presentado una solicitud. \nAdem\u00E1s, la iniciativa constituye un cambio revolucionario en nuestra administraci\u00F3n p\u00FAblica y una se\u00F1al econ\u00F3mica potente en un momento econ\u00F3mico dif\u00EDcil, complejo. Ojal\u00E1 que el pr\u00F3ximo paso sea la creaci\u00F3n de los tribunales en lo contencioso administrativo. Tambi\u00E9n coloca en su justa dimensi\u00F3n al Estado y a sus \u00F3rganos respecto de la persona y de la iniciativa personal o colectiva. \nEn fin, porque conmina y permite avanzar hacia la honestidad, transparencia, etc\u00E9tera, votar\u00E9 a favor de este importante proyecto de ley, al igual que mis colegas de la bancada democratacristiana. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto . \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, al escuchar el debate, es estimulante comprobar que hay una especie de consenso y de gran apoyo al proyecto, porque una de las cuestiones m\u00E1s revolucionarias en esta materia es el silencio positivo. \nCuando uno habla de la administraci\u00F3n del Estado y de la persona, claramente nota que la persona est\u00E1 frente a una especie de monstruo. Por eso, desde la recuperaci\u00F3n de la democracia, una de las principales peticiones que hemos formulado se refiere a la creaci\u00F3n de un defensor del pueblo, un ombudsman, como contraparte de este verdadero monstruo que tiene todas las garant\u00EDas para decir no, para estar en silencio, para no contestar o para dejar las cosas en statu quo, en estado amarillo. \nEn cuanto al silencio positivo, la revoluci\u00F3n consiste en que si la administraci\u00F3n p\u00FAblica no contesta en un lapso determinado, su requerimiento ser\u00E1 considerado como aceptado. \nPero, deseo hacer una peque\u00F1a reflexi\u00F3n o, por lo menos, poner una nota m\u00E1s preocupante al respecto. Por un lado, se le dice al interesado que existe el silencio positivo a su favor. Estamos hablando de la gente m\u00E1s pobre, que no tiene qui\u00E9n la defienda, porque los grandes inversionistas siempre tendr\u00E1n defensores, pero los peque\u00F1os empresarios, las personas solas, aquellos que van sin un abogado, se sienten como frente a algo desmesurado, a una especie de monstruo. Entonces, hablamos de silencio, lo que est\u00E1 bien, pero \u00BFpor qu\u00E9 en el art\u00EDculo 43 hablamos de abandono? \nS\u00E9 que debe haber certeza, y que la certeza jur\u00EDdica es muy importante, pero parece que se produce un desequilibrio. Por una parte, el proyecto establece que la administraci\u00F3n debe contestar; pero, por otra, establece que cuando por la inactividad de un interesado el procedimiento iniciado por \u00E9l separaliza por m\u00E1s de treinta d\u00EDas, la administraci\u00F3n le advertir\u00E1 que si no efect\u00FAa las diligencias de su cargo en el plazo de siete d\u00EDas, declarar\u00E1 el abandono. Esto me parece muy peligroso, porque estamos hablando de la gente m\u00E1s desvalida, vulnerable, no de aquellos que est\u00E1n apoyados, no de los grandes inversionistas, no de los que van con sus contadores auditores o abogados, sino de la persona com\u00FAn y corriente. \nPor lo tanto, mientras no tengamos un ombudsman, como el que hemos estado pidiendo durante doce a\u00F1os, solicito votar en forma separada el art\u00EDculo 43. \nTambi\u00E9n me preocupa el art\u00EDculo 53, respecto del cual la alegaci\u00F3n del diputado se\u00F1or P\u00E9rez puede ser atendible. Por ello, tambi\u00E9n deber\u00EDa votarse en forma separada por tratarse de funciones jurisdiccionales que pueden confundirse. Es muy importante saber qu\u00E9 se est\u00E1 votando y que vamos por el camino m\u00E1s recto y no por el de dar por un lado y, por el otro, restar. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Leopoldo S\u00E1nchez . \n \nEl se\u00F1or S\u00C1NCHEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidenta, por su intermedio, le concedo una interrupci\u00F3n a la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz . \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (do\u00F1a Adriana).- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, s\u00F3lo para plantear al ministro dos preocupaciones: \nLa primera tiene relaci\u00F3n con el tema de la modernizaci\u00F3n del Estado en general. Siento que la modernizaci\u00F3n s\u00F3lo es del Gobierno y de algunos otros estamentos de la administraci\u00F3n p\u00FAblica y que los poderes Legislativo y Judicial estamos quedando a la zaga, rezagados. \nMe preocupa el punto porque la transparencia, la probidad y la lucha contra la corrupci\u00F3n es tema de Estado y no s\u00F3lo del Gobierno. En ese sentido, ser\u00EDa importante poner \u00E9nfasis en los mecanismos electr\u00F3nicos a trav\u00E9s de los cuales operar\u00E1 el sistema de modernizaci\u00F3n de la administraci\u00F3n p\u00FAblica. \nComo dijo la diputada se\u00F1ora Laura Soto , mientras no haya un ombudsman, la transparencia debe darse en gran medida a trav\u00E9s de la informaci\u00F3n y en esto la internet es muy importante. Ser\u00EDa bueno que el Poder Legislativo, como \u00F3rgano fiscalizador, pudiese acceder v\u00EDa internet, en l\u00EDnea, en forma instant\u00E1nea, al desarrollo de todos los procedimientos administrativos. \nSe\u00F1ora Presidenta, por su intermedio, quiero decir al ministro que hay un d\u00E9ficit al respecto. De manera que ser\u00EDa interesante que tanto la C\u00E1mara de Diputados como el Senado y el Poder Judicial pudi\u00E9semos integrarnos al Comit\u00E9 de Modernizaci\u00F3n del Estado para emitir nuestra opini\u00F3n acerca de c\u00F3mo vemos los procesos de modernizaci\u00F3n del pa\u00EDs, porque ello es una herramienta fundamental en la lucha por la trasparencia, contra la corrupci\u00F3n. Siento que, de alguna manera, estamos quedando marginados de los debates que efect\u00FAa el Gobierno. \nAgradezco la interrupci\u00F3n al diputado se\u00F1or S\u00E1nchez . \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta). \n \nPuede continuar, diputado se\u00F1or S\u00E1nchez . \n \nEl se\u00F1or S\u00C1NCHEZ.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, quiero ahondar en un par de consideraciones en relaci\u00F3n con el proyecto. \nEfectivamente, la iniciativa tiende a eliminar los \u201Clomos de toro\u201D en muchas materias que deben cumplir un largo tr\u00E1mite, cuesti\u00F3n que el Presidente de la Rep\u00FAblica ha se\u00F1alado en m\u00E1s de una oportunidad. Por lo tanto, contribuir\u00E1 a consolidar un Estado de derecho al reconocer el derecho de las personas frente a la administraci\u00F3n. \nPero, \u00BFser\u00E1 \u00E9sta la soluci\u00F3n? \u00BFSe encuentra el Estado en condiciones de responder a esta obligaci\u00F3n? Tengo serias dudas. El uso de medios electr\u00F3nicos me parece que constituye un avance importante. El acto administrativo siempre ser\u00E1 impugnable ante los tribunales. En eso no cabe duda alguna y hay que resaltarlo. Pero, tengo dudas respecto de algunas cuestiones. \nEste sistema altera sustantivamente todos los procedimientos administrativos en virtud de los cuales se expresa la voluntad de la administraci\u00F3n. La modernizaci\u00F3n del Estado supone acelerar la toma de decisiones. En tiempos en que el mercado toma decisiones a gran velocidad, para aprovechar el costo de la oportunidad se exige al Estado, en todos los pa\u00EDses desarrollados, actuar en forma oportuna y eficiente. \nMe parece excelente esa conceptualizaci\u00F3n, pero la pregunta es si efectividad p\u00FAblica y velocidad van siempre de la mano. O sea, \u00BFvan a formar un c\u00EDrculo virtuoso? No s\u00E9, tengo mis dudas. No s\u00E9 si el proyecto, una vez que se transforme en ley, tendr\u00E1 esa virtud. \nLa respuesta no es sencilla. En un Estado regulador, que protege los derechos de las personas, la celeridad puede derivar en ineficiencia en el desempe\u00F1o de la tarea fundamental: proteger los excesos de la libertad de emprendimiento, tema ciertamente muy discutible. \nEn materia medioambiental esto es m\u00E1s grave. La Conama, por ejemplo, y las Coremas, deben pronunciarse en el marco del sistema nacional de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental sobre proyectos de inversi\u00F3n multimillonarios sin contar con los medios humanos y materiales para ello. Lo mismo sucede con otros \u00F3rganos p\u00FAblicos que deben concurrir a la formaci\u00F3n de la voluntad de la autoridad ambiental, como el Consejo de Monumentos Nacionales. Cuando se analiz\u00F3 el proyecto de la represa Ralco , en el Alto Biob\u00EDo, se hizo en Santiago con algo m\u00E1s de diez funcionarios, con equipos y profesionales menguados en su capacidad de an\u00E1lisis de los efectos que ese importante proyecto tendr\u00EDa sobre el patrimonio arqueol\u00F3gico, antropol\u00F3gico y cultural de una zona importante del pa\u00EDs. Este ejemplo se repite en casos de organismos fiscalizadores, como el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y el Servicio Nacional de Pesca. Por eso tengo mis dudas al respecto. \nFinalmente, ratifico lo dicho por la diputada se\u00F1ora Laura Soto , en el sentido de que los art\u00EDculos 43 y 53 deben votarse por separado. En primer lugar, el art\u00EDculo 43 no considera el ombudsman, el defensor del pueblo, de manera que la gente m\u00E1s pobre no tendr\u00E1 c\u00F3mo manejarse frente a situaciones de distinta \u00EDndole. \nEn segundo lugar, en el art\u00EDculo 53 se confunde la facultad administrativa con la judicial. Por lo tanto, insisto en pedir que se voten en forma separada. \nHe dicho. \n \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches . \n \nEl se\u00F1or VILCHES.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, quienes est\u00E1n observando la sesi\u00F3n a trav\u00E9s del canal de televisi\u00F3n de la C\u00E1mara deben estar pregunt\u00E1ndose por qu\u00E9 estamos legislando sobre esta materia. Quiero arriesgar una respuesta y decir que lo estamos haciendo debido a un acuerdo pol\u00EDtico para modernizar el Estado, agilizando la burocracia en los servicios p\u00FAblicos, cuya lentitud perjudica a muchos emprendedores del pa\u00EDs. \nMuchas de las tramitaciones que hoy se efect\u00FAan, por ejemplo, los informes de impacto ambiental, son un foco de corrupci\u00F3n, y lo digo con conocimiento de causa. Por eso, estamos haciendo un \u201Crayado de cancha nuevo\u201D. Muchos de mis colegas han adherido al proyecto, y yo tambi\u00E9n lo votar\u00E9 a favor. Al igual que el Presidente Lagos, sus ministros y dem\u00E1s autoridades del Estado, pienso que es necesario que el pa\u00EDs entre en esta senda. \nEn el informe sobre la materia est\u00E1 contenida la opini\u00F3n del ministro Secretario General de la Presidencia, se\u00F1or Francisco Huenchumilla , la que refleja exactamente el esp\u00EDritu que lo caracteriz\u00F3 cuando fue diputado: las cosas se deben hacer bien. En este caso, terminar con el silencio administrativo, \u00FAnica manera en que el pa\u00EDs encontrar\u00E1 la senda correcta. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Valenzuela . \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, junto con anunciar que apoyar\u00E9 el proyecto, quiero dejar establecido que logramos el compromiso del ministro Secretario General de la Presidencia, se\u00F1or Francisco Huenchumilla y del equipo jur\u00EDdico del Gobierno para que en los decretos se establezca, de manera categ\u00F3rica, la preocupaci\u00F3n de los empresarios de la construcci\u00F3n, en el sentido de que mediante la regulaci\u00F3n del silencio positivo nos vayamos al otro extremo, es decir, que por apurar los tr\u00E1mites y modernizar el Estado, rebajemos est\u00E1ndares y eliminemos tr\u00E1mites esenciales, particularmente en el \u00E1rea de la construcci\u00F3n. En el contexto latinoamericano, Chile tiene buenas experiencias en el campo de la institucionalidad, por lo que debemos estar alertas a que el proyecto de modernizaci\u00F3n, que est\u00E1 bien inspirado, no se preste para rebajas de est\u00E1ndares. \nQuiero reiterar la petici\u00F3n del diputado se\u00F1or Escalona aspecto que en la Comisi\u00F3n, plantemos junto al diputado se\u00F1or Ascencio en el sentido de que se vote por separado el art\u00EDculo 53, porque cuatro a\u00F1os es un tiempo m\u00E1s que prudente para que si un organismo p\u00FAblico o municipal descubre que faltaron tr\u00E1mites esenciales en un proyecto de construcci\u00F3n pueda solicitar su invalidaci\u00F3n. No se trata de afectar los intereses privados, pero si hubo mala fe, el Estado debe protegerse en procura del bien com\u00FAn. \nHe dicho. \n \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, se\u00F1or Francisco Huenchumilla . \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, quiero responder a una serie de planteamientos y dudas formuladas por algunos se\u00F1ores diputados, que me parecen muy relevantes desde el punto de vista jur\u00EDdico y que servir\u00E1n como elemento de juicio para votar algunas disposiciones legales. \nEn primer lugar, quiero plantear una cuesti\u00F3n general, en cuanto a que este es un proyecto muy importante para la administraci\u00F3n p\u00FAblica y para los ciudadanos y la econom\u00EDa en general. \nPor su intermedio, quiero decir a los se\u00F1ores diputados que el Poder Ejecutivo no ten\u00EDa una ley de bases generales que regulara los actos administrativos de la administraci\u00F3n p\u00FAblica. \nEl Poder Judicial tiene sus leyes que regulan los actos procesales judiciales, como son los c\u00F3digos de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal, etc\u00E9tera. \nEl Poder Legislativo est\u00E1 regulado por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y la ley org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, en las cuales se establecen el procedimiento y los tr\u00E1mites para el an\u00E1lisis de los proyectos. \nEl proyecto pretende dar a la Administraci\u00F3n del Estado una ley que regule los actos administrativos de la Administraci\u00F3n del Estado. Ese es el objetivo central. De manera que es muy importante tener en cuenta la importancia que tiene el proyecto para la Administraci\u00F3n del Estado. \nEl proyecto no pretende derogar leyes especiales que existen sobre la materia. Me refiero a los plazos y a los tr\u00E1mites, sino que es una norma supletoria, que establece cuestiones tan importantes como el silencio administrativo, una de las innovaciones m\u00E1s importante en cuanto a la modernizaci\u00F3n del Estado. \nAntes de referirme a un tema planteado por varios se\u00F1ores diputados respecto del art\u00EDculo 53, relacionado con una instituci\u00F3n jur\u00EDdica muy importante, pero muy compleja, que es la instituci\u00F3n de la invalidaci\u00F3n, quiero dar respuesta a dos o tres temas planteados por algunos se\u00F1ores diputados. \nSe consult\u00F3 por qu\u00E9 este proyecto no se aplicaba a las empresas p\u00FAblicas. En efecto, se aplica a toda la Administraci\u00F3n del Estado, menos a las empresas p\u00FAblicas, porque la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que las empresas p\u00FAblicas se rigen por las normas que regulan a los particulares. De manera que la creaci\u00F3n de una empresa p\u00FAblica debe ser a trav\u00E9s de una ley, y seg\u00FAn la Constituci\u00F3n, de qu\u00F3rum calificado. Las actividades de las empresas p\u00FAblicas se regulan por las mismas normas de las empresas del sector privado, porque se supone que la empresa p\u00FAblica participa en el mercado con las mismas reglas del juego que tienen los particulares, cuyo objetivo es el lucro, la optimizaci\u00F3n de sus actividades y conseguir utilidades. Por esa raz\u00F3n, esta normativa no se aplica a las empresas p\u00FAblicas. \nOtra consulta se refer\u00EDa a por qu\u00E9 este proyecto no consigna sanciones para los funcionarios p\u00FAblicos que no cumplen los plazos. \nEste proyecto se refiere a los actos administrativos. O sea, a los actos, tr\u00E1mites, diligencias, actuaciones que va a hacer la Administraci\u00F3n del Estado. No se refiere al capital humano, al personal, a los funcionarios que espec\u00EDficamente tienen que realizar esos actos, porque la responsabilidad del funcionario p\u00FAblico est\u00E1 establecida en los respectivos estatutos funcionarios Estatuto Administrativo, Estatuto de Empleados Municipales y Ley General de Bases sobre la Administraci\u00F3n del Estado, etc\u00E9tera, de manera que si un funcionario p\u00FAblico no act\u00FAa con la diligencia, eficiencia y responsabilidad que se establece va a estar sujeto a las sanciones y responsabilidades del respectivo estatuto. \nLa instituci\u00F3n del abandono es la contrapartida al silencio administrativo, porque as\u00ED como se obliga a la administraci\u00F3n p\u00FAblica a agilizar los tr\u00E1mites bajo el apercibimiento de que si no act\u00FAa dentro de los plazos respectivos el acto va a ser acordado positivamente, el proyecto de ley obliga a la gente a hacer tr\u00E1mites eficaces, de modo en que la administraci\u00F3n p\u00FAblica no se acumulen las solicitudes de los interesados, quienes luego no se preocupan mucho del procedimiento. Se supone que si una persona presenta una solicitud lo hace con una finalidad determinada. \nSin embargo, la instituci\u00F3n del abandono tiene algunos resguardos. \nEl proyecto dispone que si transcurridos treinta d\u00EDas desde que la persona present\u00F3 su solicitud de tr\u00E1mitaci\u00F3n, \u00E9sta no ha avanzado y no ha hecho nada, la administraci\u00F3n advertir\u00E1 la situaci\u00F3n al interesado y le otorgar\u00E1 un plazo de siete d\u00EDas para hacer las diligencias de su cargo. \nLo m\u00E1s importante es que si a la persona se le archivan sus antecedentes, no queda inhabilitada para iniciar nuevamente su tr\u00E1mite; no prescriben sus derechos. La \u00FAnica sanci\u00F3n es que simplemente el primer tr\u00E1mite se pierde y se archiva, pero puede iniciarlo nuevamente. Lo importante es agilizar los tr\u00E1mites. \nFinalmente, quiero referirme al art\u00EDculo 53. En esta materia, pido a mis estimados ex colegas mayor atenci\u00F3n, porque van a tener que votar este art\u00EDculo separadamente. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Ruego a las se\u00F1oras diputadas y se\u00F1ores diputados prestar atenci\u00F3n a la explicaci\u00F3n del ministro, m\u00E1s a\u00FAn cuando algunos diputados han pedido votaci\u00F3n separada de ciertos art\u00EDculos. \nPuede continuar con la palabra, se\u00F1or ministro. \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- \n \n Desde un punto de vista jur\u00EDdico, esta materia es muy compleja, por lo que cuesta explicar en qu\u00E9 consiste. \nEn el art\u00EDculo 53 se establece una instituci\u00F3n jur\u00EDdica que se denomina invalidaci\u00F3n. Esto consiste en que si un acto de la administraci\u00F3n p\u00FAblica resulta ser contrario a la ley, \u00E9ste puede ser invalidado. \nPor ejemplo, si una municipalidad dict\u00F3 un acto que luego result\u00F3 ser contrario a derecho, \u00BFcu\u00E1l es la situaci\u00F3n hoy? No hay modo de invalidar ese acto. \nSe invalida simplemente por la v\u00EDa de la doctrina y de la jurisprudencia, fundamentalmente de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y de los tribunales, que han establecido que s\u00F3lo el \u00F3rgano que dict\u00F3 un acto administrativo que adolece de un vicio, por ser contrario a derecho, puede invalidarlo. Eso ha dicho parte de la doctrina porque est\u00E1 dividida, y ha sido recogida por los tribunales y la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nAlguien se puede preguntar \u00BFpor qu\u00E9 el \u00F3rgano va a invalidar el acto y no recurre a los tribunales? Porque si ese acto lo dict\u00F3 una municipalidad, el alcalde tendr\u00EDa que demandarse a s\u00ED mismo por haber realizado un acto contrario a derecho. No tiene ninguna l\u00F3gica que el propio alcalde que dict\u00F3 un acto inv\u00E1lido por ser contrario a derecho se demande a s\u00ED mismo ante los tribunales para invalidar un acto ilegal. Eso no es l\u00F3gico, no resiste ning\u00FAn an\u00E1lisis. La jurisprudencia y la doctrina han se\u00F1alado que en estos casos procede la invalidaci\u00F3n, con consecuencias m\u00E1s complejas desde el punto de vista jur\u00EDdico. \nPor otro lado, en el art\u00EDculo 7\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado se establece que los actos contrarios a la ley lo dice de otra manera son nulos. Por lo tanto, ah\u00ED existe lo que se denomina una nulidad de derecho p\u00FAblico, que no tiene plazo, porque pueden pasar diez, quince, veinte, treinta a\u00F1os y puede invocarse. \nPor tanto, el art\u00EDculo 53 regula la instituci\u00F3n jur\u00EDdica denominada invalidaci\u00F3n, en virtud de la cual el \u00F3rgano que dicte un acto administrativo puede invalidarlo, pero concurriendo ciertos requisitos: puede invalidarlo de oficio o a petici\u00F3n de parte; debe ser un acto contrario a derecho; debe ser previa audiencia del interesado; y despu\u00E9s de la resoluci\u00F3n de este \u00F3rgano, el interesado puede recurrir a los tribunales de justicia. Nosotros agregamos que el \u00F3rgano pod\u00EDa ejercer esta facultad de invalidaci\u00F3n s\u00F3lo durante el plazo de cuatro a\u00F1os. Es decir, donde hoy no existe plazo ni norma se establece un plazo de cuatro a\u00F1os. \nEn la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior se se\u00F1al\u00F3 que el plazo de cuatro a\u00F1os era excesivo y que lo mejor ser\u00EDa reducirlo a dos a\u00F1os. A juicio del Ejecutivo, lo sustancial no es el plazo, sino la existencia y la naturaleza propia de la instituci\u00F3n de invalidaci\u00F3n a que he hecho referencia. Es verdad que cuatro a\u00F1os es m\u00E1s que dos, pero no cambia la naturaleza de la norma. Por tanto, estamos llanos a aceptar eso. \nSin embargo, si se aprueba rebajar el plazo a dos a\u00F1os se va a postergar la aprobaci\u00F3n del proyecto, ya que habr\u00E1 un tercer tr\u00E1mite constitucional. Adem\u00E1s, debo recordar a los se\u00F1ores diputados que los incisos finales de los art\u00EDculos 53 y 63 son normas de ley org\u00E1nica constitucional. Por tanto, deber\u00E1 ir al Tribunal Constitucional para su ratificaci\u00F3n, lo que, indudablemente va a retardar el despacho de este proyecto tan importante, que significar\u00E1 un fuerte remez\u00F3n a la burocracia. Ese es el sentido de la iniciativa. \nDe manera que, aun cuando se mantiene la norma general de que los organismos tienen que pronunciarse, va a existir una iniciativa que les va a decir: \u201CMire, si usted no se pronuncia, hay una ley que le da sentido a su silencio\u201D. \u00C9se va a ser el mejor acicate para tener un Estado m\u00E1s \u00E1gil, moderno, que beneficiar\u00E1 a la econom\u00EDa, los proyectos de inversi\u00F3n, y la generaci\u00F3n de empleos. \nMuchas gracias. \nHe dicho. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n En votaci\u00F3n general el proyecto. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Aprobado en general. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi , Aguil\u00F3 , Alvarado , \u00C1lvarez , Allende (do\u00F1a Isabel), Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( do\u00F1a Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica) , Delmastro , D\u00EDaz , Dittborn , Ega\u00F1a , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Jos\u00E9 Antonio) , Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel) , Garc\u00EDaHuidobro , Gonz\u00E1lez (do\u00F1a Rosa), Gonz\u00E1lez (don Rodrigo) , Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales , Hern\u00E1ndez , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Mart\u00EDnez , Melero , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Mu\u00F1oz (don Pedro) , Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya, P\u00E9rez (don Jos\u00E9) , P\u00E9rez (don An\u00EDbal) , P\u00E9rez (don Ram\u00F3n) , P\u00E9rez ( do\u00F1a Lily) , P\u00E9rez (don V\u00EDctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, S\u00E1nchez , Seguel , Sep\u00FAlveda ( do\u00F1a Alejandra) , Silva , Soto (do\u00F1a Laura) , Tapia , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( do\u00F1a Ximena) , Vilches , Villouta , Von M\u00FChlenbrock y Walker . \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Si le parece a la Sala se dar\u00EDan por aprobados, con el mismo qu\u00F3rum, los art\u00EDculos 33, inciso segundo, y 63, inciso final, dejando constancia que se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum necesario. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAprobados. \nSe ha solicitado votaci\u00F3n separada del art\u00EDculo 43. \nEn votaci\u00F3n. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo 43. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi , Aguil\u00F3 , Alvarado , \u00C1lvarez , Allende (do\u00F1a Isabel), Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( do\u00F1a Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica) , Delmastro , D\u00EDaz , Dittborn , Ega\u00F1a , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don Jos\u00E9 Antonio) , Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel) , Garc\u00EDa-Huidobro , Gonz\u00E1lez (do\u00F1a Rosa), Gonz\u00E1lez (don Rodrigo) , Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales , Hern\u00E1ndez , Hidalgo , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kuschel , Leay , Lorenzini , Mart\u00EDnez , Melero , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Mu\u00F1oz (don Pedro) , Mu\u00F1oz (do\u00F1a Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma, Paredes, Paya, P\u00E9rez (don Jos\u00E9) , P\u00E9rez (don An\u00EDbal) , P\u00E9rez (don Ram\u00F3n) , P\u00E9rez ( do\u00F1a Lily) , P\u00E9rez (don V\u00EDctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sep\u00FAlveda ( do\u00F1a Alejandra) , Silva , Tapia , Tuma , Uriarte, Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( do\u00F1a Ximena) , Vilches , Villouta , Von M\u00FChlenbrock y Walker . \nVotaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n S\u00E1nchez y Soto (do\u00F1a Laura) . \nSe abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nLeal y Letelier (don Felipe) . \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Corresponde votar el art\u00EDculo 53. \n \nEl se\u00F1or WALKER.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1ora Presidenta? \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Tiene la palabra su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or WALKER.- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, \u00BFse vota sin la indicaci\u00F3n? \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Se votar\u00E1 tal como fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. Ahora, si se rechaza, habr\u00EDa que votarla como viene del Senado. \nTiene la palabra el ministro se\u00F1or Huenchumilla . \n \nEl se\u00F1or HUENCHUMILLA (Ministro Secretario General de la Presidencia).- \n \n Se\u00F1ora Presidenta, entiendo que lo que se vota es el art\u00EDculo 53 con la rebaja de cuatro a dos a\u00F1os. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Efectivamente, as\u00ED fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 53. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nLa se\u00F1ora ALLENDE, do\u00F1a Isabel (Presidenta).- \n \n Aprobado el art\u00EDculo 53. \nDespachado en general y en particular el proyecto. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Alvarado , \u00C1lvarez , Allende (do\u00F1a Isabel), Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Caraball ( do\u00F1a Eliana) , Cornejo , Correa , Cristi ( do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica) , Delmastro , D\u00EDaz , Dittborn , Ega\u00F1a , Err\u00E1zuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Garc\u00EDa (don Ren\u00E9 Manuel) , Garc\u00EDa-Huidobro , Gonz\u00E1lez (do\u00F1a Rosa) , Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hales , Hern\u00E1ndez , Kuschel , Leay , Mart\u00EDnez , Melero , Meza , Molina , Moreira , Norambuena , Palma, Paya, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n) , P\u00E9rez ( do\u00F1a Lily) , P\u00E9rez (don V\u00EDctor) , Prieto , Recondo , Rojas, Saa (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta) , Salaberry , Uriarte, Urrutia , Varela , Vilches y Von M\u00FChlenbrock . \nVotaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n Accorsi , Aguil\u00F3 , Araya , Ascencio , Burgos , Ceroni , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don Jos\u00E9 Antonio) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Lorenzini , Meza, Montes, Mora, Mulet , Mu\u00F1oz (don Pedro) , Mu\u00F1oz ( do\u00F1a Adriana) , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, P\u00E9rez (don Jos\u00E9) , P\u00E9rez (don An\u00EDbal) , Riveros , Robles , Rossi , Saffirio , Salas, S\u00E1nchez , Seguel , Sep\u00FAlveda ( do\u00F1a Alejandra) , Silva , Soto (do\u00F1a Laura) , Tapia , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( do\u00F1a Ximena ), Villouta y Walker . \nSe abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \n Hidalgo y Letelier (don Felipe) . \n \n " . . . . . . . . . . "ESTABLECIMIENTO DE PLAZOS PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGULACI\u00D3N DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . .