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Modifica el Código Penal y la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, agravando las penas de los delitos económicos cometidos por funcionarios públicos y delitos cometidos por privados contra el patrimonio del Estado y/o el sistema financiero. (boletín Nº 3213-07)
Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República y lo preceptuado por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que uno de los valores jurídicos más caros para la República es la probidad de sus funcionarios, en tanto ella importa apego a la legalidad vigente y la prevalencia, en su gestión del interés público por sobre el interés particular de los servidores públicos, con lo cual se asegura el buen cometido de la función de satisfacción de las necesidades públicas, que es el fin último y permanente de la sociedad políticamente organizada a través del Estado y su aparato burocrático.
2° Que la defensa de estos valores, la asume el Derecho desde distintos ámbitos, en sede ius administrativo, estableciendo sistemas de disciplina funcionarial, que pone acentos en la responsabilidad de los servidores y también el derecho penal, que desde antiguo ha contemplado normas especiales que tipifican los delitos en contra de la buena marcha de la Administración y en concreto, en el caso que nos interesa en este proyecto de ley, en cuanto a su protección patrimonial, como sucede con el delito de malversación de caudales y efectos públicos o en los delitos de cohecho activo y pasivo del funcionario público, que es una de las expresiones más claras
3° Que asimismo, y fruto de los nuevos ejes que estructuran las economías de libre mercado, han aparecido, normas penales especiales, destinadas a proteger los valores de la buena marcha, la facilidad del tráfico jurídico y la confianza en los mercados.
Es el caso de la Ley sobre Mercado de Valores que contempla un completo catálogo de delitos y penas, que sancionan a quienes, utilizando los medios del mercado, se aprovechan de la confianza de los actores, para burlar sus derechos y apropiarse indebidamente de sus caudales. Destacan entre otros varios tipos los referidos a los delitos de proporción maliciosa de antecedentes falsos, falsificación ideológica de certificaciones, abusos profesionales de personal contable, oferta pública de valores al margen de la ley por personas no habilitadas, etc., todas las que pretenden proteger valores jurídicos tan disímiles en cuanto a su cuantía y naturaleza, como la igualdad de los actores en el mercado financiero, la confidencialidad de las informaciones sensibles o la confianza y la propiedad de los inversores que es confiada a los intermediadores financieros del mercado.
4° Que los últimos hechos que han sido conocidos por la opinión pública, en orden a la presunta comisión de múltiples ilícitos penales, por parte de altos ejecutivos de un conglomerado económico, quienes aprovechándose de una supuesta apropiación indebida de efectos públicos, papeles valorados, de la Corporación de Fomento (Corfo), estos han sido puestos en circulación generando daños estimables en el mercado financiero nacional, arriesgándose ya no solo un importante patrimonio público sino que además sembrando incertidumbre sobre el destino de los fondos de los ahorristas e inversores.
5° Que una forma de hacer más efectiva la tutela penal de estos valores jurídicos es diseñando una política criminal, mucho más severa en cuanto a las penas que deban asignarse a los partícipes en estos ilícitos. Resulta aberrante que delitos menores contra la propiedad de significancia económica menor, puedan tener asignadas las mismas penas o incluso mayores que delitos económicos que causan pérdidas patrimoniales multimillonarias para el estado o para particulares.
Asimismo, es menester, desterrar de nuestra Administración Pública cualquier asomo de corrupción, lo que es aplicable de manera idéntica al sector privado, que no por privado, está ajeno a la penalización de sus acciones, que se enmarcan en un mercado regulado por parte del poder público.
El buen desempeño de los mercados, y en especial de uno tan sensible como es el financiero, lo que supone necesariamente el contar con medios jurídicos idóneos para generar una reacción penal sólida que asegure el efecto preventivo general de la pena.
Por lo anterior, es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley que en concreto modifica la pena de los delitos funcionariales de malversación de caudales públicos y las figuras de cohecho y soborno y al mismo tiempo aumenta sustantivamente la pena de los delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores, haciéndolos mucho más gravosos, pues se proponen cambios en la escala penal, desde los presidios o reclusiones menores hasta el presidio menor, y generando un régimen de penas accesorias, como las inhabilidades perpetuas en algunos casos, para el desempeño de funciones públicas, aplicables en el caso de los delitos funcionariales, o de inhabilidades para el desempeño de funciones en el mercado de capitales, como sucede en el caso de las modificaciones propuesta a la Ley de Mercado de Valores.
6° Que finalmente, estimamos que es deber del Congreso Nacional, dar satisfacción al sentido anhelo de la sociedad chilena de que se haga más severa la Ley Penal, en esta clase de infracciones, que son ejecutadas por personas normalmente prevalidas o de autoridad pública (delitos funcionariales) o de la autoridad que les asigna su posición relevante en el mercado, abusando de sus capacidades de influencia o del acceso a privilegios que derivan de su fortuna personal, por muy mal habida que sea esta última. No se trata de emprender cazas de brujas, ni de optar por un camino de represión penal meramente retributivo, sino que de introducir un elemento de proporcionalidad, hoy inexistente entre el disvalor de la falta y la respuesta penal del Estado, atendido el daño causado. En el fondo hay que ser severos, para poder proteger estos bienes intangibles que son la probidad funcionaria y la confianza en los mercados, los que se constituyen en pilares de una sociedad y de una economía sana, que es capaz de crecer y de asegurar a todos los habitantes de la República bienestar y progreso. No hacerlo es renunciar a la consecución del bien común y general de la población que es un deber ineludible de quienes hemos asumido responsabilidades públicas.
Por tanto,
Los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal.
1. Reemplázase el artículo 248 del Código Penal por el siguiente:
Art. 248.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos públicos temporales en su grado medio y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitado o aceptado.
2. Reemplázase el artículo 248 bis del Código Penal por el siguiente:
Art. 248 bis.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente.
3. Reemplázase el artículo 249 del Código Penal por el siguiente:
Art. 249.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetua, y multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado.
Lo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado público, la que no será inferior, en todo caso, a la de reclusión menor en su grado máximo.
4. Reemplázase el articulo 250 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, el sobornante no podrá ser sancionado, adicionalmente, por la responsabilidad que le hubiere cabido en el crimen o simple delito cometido por el funcionario.
5. Reemplázase el articulo 250 bis A del Código Penal por el siguiente:
Artículo 250 bis A.- El que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, será sancionado con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
El que, en iguales hipótesis a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.
6. Reemplázase el artículo 233 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:
1° Con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
2° Con presidio mayor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3° Con presidio mayor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
Art 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.045.
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 59 de la ley Nº 18.045, por el siguiente:
Art. 59.- Sufrirán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, además de la inhabilitación perpetua para operar como administrador de Sociedades Anónimas y operador del mercado de valores:
2. Reemplázase el inciso primero del artículo 60 de la ley Nº 18.045, por el siguiente:
Art. 60.- Sufrirán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, además de la inhabilitación perpetua para operar como administrador de Sociedades Anónimas y operador del mercado de valores.".
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