. . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leal; Accorsi; Ceroni, y de la diputada se\u00F1ora Soto, do\u00F1a Laura, que modifica el C\u00F3digo Penal y la ley N\u00B0 18.045, de mercado de valores, agravando las penas de los delitos econ\u00F3micos cometidos por funcionarios p\u00FAblicos y delitos cometidos por privados contra el patrimonio del Estado o el sistema financiero (bolet\u00EDn N\u00B0 3213-07)"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Leal, Accorsi, Ceroni y de la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \nModifica el C\u00F3digo Penal y la ley N\u00B0 18.045, de Mercado de Valores, agravando las penas de los delitos econ\u00F3micos cometidos por funcionarios p\u00FAblicos y delitos cometidos por privados contra el patrimonio del Estado y/o el sistema financiero. (bolet\u00EDn N\u00BA 3213-07)\n \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y lo preceptuado por la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n1\u00BA\tQue uno de los valores jur\u00EDdicos m\u00E1s caros para la Rep\u00FAblica es la probidad de sus funcionarios, en tanto ella importa apego a la legalidad vigente y la prevalencia, en su gesti\u00F3n del inter\u00E9s p\u00FAblico por sobre el inter\u00E9s particular de los servidores p\u00FAblicos, con lo cual se asegura el buen cometido de la funci\u00F3n de satisfacci\u00F3n de las necesidades p\u00FAblicas, que es el fin \u00FAltimo y permanente de la sociedad pol\u00EDticamente organizada a trav\u00E9s del Estado y su aparato burocr\u00E1tico.\n \n2\u00B0\tQue la defensa de estos valores, la asume el Derecho desde distintos \u00E1mbitos, en sede ius administrativo, estableciendo sistemas de disciplina funcionarial, que pone acentos en la responsabilidad de los servidores y tambi\u00E9n el derecho penal, que desde antiguo ha contemplado normas especiales que tipifican los delitos en contra de la buena marcha de la Administraci\u00F3n y en concreto, en el caso que nos interesa en este proyecto de ley, en cuanto a su protecci\u00F3n patrimonial, como sucede con el delito de malversaci\u00F3n de caudales y efectos p\u00FAblicos o en los delitos de cohecho activo y pasivo del funcionario p\u00FAblico, que es una de las expresiones m\u00E1s claras\n \n3\u00B0\tQue asimismo, y fruto de los nuevos ejes que estructuran las econom\u00EDas de libre mercado, han aparecido, normas penales especiales, destinadas a proteger los valores de la buena marcha, la facilidad del tr\u00E1fico jur\u00EDdico y la confianza en los mercados. \nEs el caso de la Ley sobre Mercado de Valores que contempla un completo cat\u00E1logo de delitos y penas, que sancionan a quienes, utilizando los medios del mercado, se aprovechan de la confianza de los actores, para burlar sus derechos y apropiarse indebidamente de sus caudales. Destacan entre otros varios tipos los referidos a los delitos de proporci\u00F3n maliciosa de antecedentes falsos, falsificaci\u00F3n ideol\u00F3gica de certificaciones, abusos profesionales de personal contable, oferta p\u00FAblica de valores al margen de la ley por personas no habilitadas, etc., todas las que pretenden proteger valores jur\u00EDdicos tan dis\u00EDmiles en cuanto a su cuant\u00EDa y naturaleza, como la igualdad de los actores en el mercado financiero, la confidencialidad de las informaciones sensibles o la confianza y la propiedad de los inversores que es confiada a los intermediadores financieros del mercado. \n4\u00B0\tQue los \u00FAltimos hechos que han sido conocidos por la opini\u00F3n p\u00FAblica, en orden a la presunta comisi\u00F3n de m\u00FAltiples il\u00EDcitos penales, por parte de altos ejecutivos de un conglomerado econ\u00F3mico, quienes aprovech\u00E1ndose de una supuesta apropiaci\u00F3n indebida de efectos p\u00FAblicos, papeles valorados, de la Corporaci\u00F3n de Fomento (Corfo), estos han sido puestos en circulaci\u00F3n generando da\u00F1os estimables en el mercado financiero nacional, arriesg\u00E1ndose ya no solo un importante patrimonio p\u00FAblico sino que adem\u00E1s sembrando incertidumbre sobre el destino de los fondos de los ahorristas e inversores. \n5\u00B0\tQue una forma de hacer m\u00E1s efectiva la tutela penal de estos valores jur\u00EDdicos es dise\u00F1ando una pol\u00EDtica criminal, mucho m\u00E1s severa en cuanto a las penas que deban asignarse a los part\u00EDcipes en estos il\u00EDcitos. Resulta aberrante que delitos menores contra la propiedad de significancia econ\u00F3mica menor, puedan tener asignadas las mismas penas o incluso mayores que delitos econ\u00F3micos que causan p\u00E9rdidas patrimoniales multimillonarias para el estado o para particulares. \nAsimismo, es menester, desterrar de nuestra Administraci\u00F3n P\u00FAblica cualquier asomo de corrupci\u00F3n, lo que es aplicable de manera id\u00E9ntica al sector privado, que no por privado, est\u00E1 ajeno a la penalizaci\u00F3n de sus acciones, que se enmarcan en un mercado regulado por parte del poder p\u00FAblico. \nEl buen desempe\u00F1o de los mercados, y en especial de uno tan sensible como es el financiero, lo que supone necesariamente el contar con medios jur\u00EDdicos id\u00F3neos para generar una reacci\u00F3n penal s\u00F3lida que asegure el efecto preventivo general de la pena. \nPor lo anterior, es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley que en concreto modifica la pena de los delitos funcionariales de malversaci\u00F3n de caudales p\u00FAblicos y las figuras de cohecho y soborno y al mismo tiempo aumenta sustantivamente la pena de los delitos contemplados en la Ley de Mercado de Valores, haci\u00E9ndolos mucho m\u00E1s gravosos, pues se proponen cambios en la escala penal, desde los presidios o reclusiones menores hasta el presidio menor, y generando un r\u00E9gimen de penas accesorias, como las inhabilidades perpetuas en algunos casos, para el desempe\u00F1o de funciones p\u00FAblicas, aplicables en el caso de los delitos funcionariales, o de inhabilidades para el desempe\u00F1o de funciones en el mercado de capitales, como sucede en el caso de las modificaciones propuesta a la Ley de Mercado de Valores.\n \n6\u00B0\tQue finalmente, estimamos que es deber del Congreso Nacional, dar satisfacci\u00F3n al sentido anhelo de la sociedad chilena de que se haga m\u00E1s severa la Ley Penal, en esta clase de infracciones, que son ejecutadas por personas normalmente prevalidas o de autoridad p\u00FAblica (delitos funcionariales) o de la autoridad que les asigna su posici\u00F3n relevante en el mercado, abusando de sus capacidades de influencia o del acceso a privilegios que derivan de su fortuna personal, por muy mal habida que sea esta \u00FAltima. No se trata de emprender cazas de brujas, ni de optar por un camino de represi\u00F3n penal meramente retributivo, sino que de introducir un elemento de proporcionalidad, hoy inexistente entre el disvalor de la falta y la respuesta penal del Estado, atendido el da\u00F1o causado. En el fondo hay que ser severos, para poder proteger estos bienes intangibles que son la probidad funcionaria y la confianza en los mercados, los que se constituyen en pilares de una sociedad y de una econom\u00EDa sana, que es capaz de crecer y de asegurar a todos los habitantes de la Rep\u00FAblica bienestar y progreso. No hacerlo es renunciar a la consecuci\u00F3n del bien com\u00FAn y general de la poblaci\u00F3n que es un deber ineludible de quienes hemos asumido responsabilidades p\u00FAblicas.\n \n \nPor tanto, \nLos diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1\u00B0.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Penal.\n \n1.\tReempl\u00E1zase el art\u00EDculo 248 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \nArt. 248.- El empleado p\u00FAblico que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le est\u00E1n se\u00F1alados por raz\u00F3n de su cargo, o un beneficio econ\u00F3mico para s\u00ED o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en raz\u00F3n del cual no le est\u00E1n se\u00F1alados derechos, ser\u00E1 sancionado con la pena de inhabilitaci\u00F3n especial o absoluta para cargos p\u00FAblicos temporales en su grado medio y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitado o aceptado. \n2.\tReempl\u00E1zase el art\u00EDculo 248 bis del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \nArt. 248 bis.- El empleado p\u00FAblico que solicitare o aceptare recibir un beneficio econ\u00F3mico para s\u00ED o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracci\u00F3n los deberes de su cargo, ser\u00E1 sancionado con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio, y adem\u00E1s, con la pena de inhabilitaci\u00F3n especial o absoluta para cargos u oficios p\u00FAblicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. \nSi la infracci\u00F3n al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado p\u00FAblico con el fin de obtener de \u00E9ste una decisi\u00F3n que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondr\u00E1 la pena de inhabilitaci\u00F3n especial o absoluta para cargo u oficio p\u00FAblico perpetua, adem\u00E1s de las penas de reclusi\u00F3n y multa establecidas en el inciso precedente. \n3.\tReempl\u00E1zase el art\u00EDculo 249 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \nArt. 249.- El empleado p\u00FAblico que solicitare o aceptare recibir un beneficio econ\u00F3mico para s\u00ED o para un tercero para cometer alguno de los cr\u00EDmenes o simples delitos expresados en este T\u00EDtulo, o en el p\u00E1rrafo 4 del T\u00EDtulo III, ser\u00E1 sancionado con la pena de inhabilitaci\u00F3n especial o absoluta para cargo u oficio p\u00FAblico perpetua, y multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado.\n \nLo establecido en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido por el empleado p\u00FAblico, la que no ser\u00E1 inferior, en todo caso, a la de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00E1ximo. \n4.\tReempl\u00E1zase el articulo 250 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \nArt\u00EDculo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado p\u00FAblico un beneficio econ\u00F3mico, en provecho de \u00E9ste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, ser\u00E1 castigado con las mismas penas de multa e inhabilitaci\u00F3n establecidas en dichas disposiciones.\n \nTrat\u00E1ndose del beneficio consentido u ofrecido en relaci\u00F3n con las acciones u omisiones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 248 bis, el sobornante ser\u00E1 sancionado, adem\u00E1s, con pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo, en el caso del beneficio consentido.\n \nTrat\u00E1ndose del beneficio consentido u ofrecido en relaci\u00F3n con los cr\u00EDmenes o simples delitos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 249, el sobornante ser\u00E1 sancionado, adem\u00E1s, con pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00E1ximo, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusi\u00F3n menor en su grado medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, el sobornante no podr\u00E1 ser sancionado, adicionalmente, por la responsabilidad que le hubiere cabido en el crimen o simple delito cometido por el funcionario.\n \n5.\tReempl\u00E1zase el articulo 250 bis A del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \nArt\u00EDculo 250 bis A.- El que ofreciere dar a un funcionario p\u00FAblico extranjero un beneficio econ\u00F3mico, en provecho de \u00E9ste o de un tercero, para que realice una acci\u00F3n o incurra en una omisi\u00F3n con miras a la obtenci\u00F3n o mantenci\u00F3n, para s\u00ED u otro, de cualquier negocio o ventaja en el \u00E1mbito de transacciones comerciales internacionales, ser\u00E1 sancionado con las mismas penas de reclusi\u00F3n, multa e inhabilitaci\u00F3n establecidas en el inciso primero del art\u00EDculo 248 bis. De igual forma ser\u00E1 castigado el que ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario p\u00FAblico extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones se\u00F1aladas.\n \nEl que, en iguales hip\u00F3tesis a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, ser\u00E1 sancionado con pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio, adem\u00E1s de las mismas penas de multa e inhabilitaci\u00F3n se\u00F1aladas. \n6.\tReempl\u00E1zase el art\u00EDculo 233 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \nArt\u00EDculo 233.- El empleado p\u00FAblico que, teniendo a su cargo caudales o efectos p\u00FAblicos o de particulares en dep\u00F3sito, consignaci\u00F3n o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, ser\u00E1 castigado:\n \n1\u00B0\tCon presidio menor en su grado m\u00E1ximo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracci\u00F3n excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. \n2\u00B0\tCon presidio mayor en su grado m\u00EDnimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. \n3\u00B0\tCon presidio mayor en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. \nEn todos los casos, con la pena de inhabilitaci\u00F3n absoluta perpetua para cargos y oficios p\u00FAblicos. \nArt 2\u00BA.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 18.045.\n \n1.\tReempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 59 de la ley N\u00BA 18.045, por el siguiente: \nArt. 59.- Sufrir\u00E1n las penas de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, adem\u00E1s de la inhabilitaci\u00F3n perpetua para operar como administrador de Sociedades An\u00F3nimas y operador del mercado de valores: \n2.\tReempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 60 de la ley N\u00BA 18.045, por el siguiente: \nArt. 60.- Sufrir\u00E1n las penas de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, adem\u00E1s de la inhabilitaci\u00F3n perpetua para operar como administrador de Sociedades An\u00F3nimas y operador del mercado de valores.\". \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .