REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIASesión 57ª, en jueves 13 de marzo de 2003(Ordinaria, de 10.36 a 12.53 horas) Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, y de los señores Salas de la Fuente, don Edmundo, y Jarpa Wevar, don Carlos Abel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- INCIDENTES VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 7 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 Renuncia de la Presidenta de la Cámara 9 V. Orden del Día. - Modernización de normativa sobre arrendamiento de predios urbanos. Informe de la Comisión Mixta 11 - Modificación de la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales. Segundo trámite constitucional 15 - Proyecto de acuerdo aprobatorio del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud. Primer trámite constitucional 19 VI. Incidentes. - Llamado al Gobierno a terminar con la corrupción 26 - Entrega de antecedentes a la justicia sobre irregularidades en municipio de San Fernando. Oficio 27 - Envío de antecedentes a los tribunales sobre presuntas irregularidades de Indap en Las Cabras. Oficio 27 - Reconocimiento a la labor del servicio agrícola y ganadero en la prevención de la fiebre aftosa. Oficio 28 - Reconocimiento a gestión de ex Presidenta de la Corporación, señora Adriana Muñoz D'Albora 29 - Adecuación de horario de transporte de alumnos de Lo Boza, comuna de Renca. Oficio 30 - Información sobre funcionamiento de oficinas de Superintendencia de Isapres e Instituto de Normalización Previsional en Temuco. Oficios 31 - Reconocimiento a gestión de ex subsecretario de Deportes. Oficio 32 - Denuncias contra actuaciones de notaria de Traiguén. Oficios 33 - Efectos de irregularidades en inversión de fondos de Dipreca y Capredena. Oficio 34 - Agradecimiento a ex ministra de Educación por labor en Décima Región. Oficio 35 - Redestinación de maquinarias de corporaciones viales de Décima Región. Oficio 35Pág. - Labor de la Comisión de Minería y Energía 35 - Información sobre cierre temporal de planta azucarera en Curicó. Oficio 37 VII. Documentos de la Cuenta. - Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos: 1. Moción que modifica el decreto ley N° 2222, de 1978, de navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de las causas de contaminación (boletín N° 2928-12) (S) 38 2. Mensaje que modifica la ley N° 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa (boletín N° 3115-14) (S) 38 3. Oficio del Senado e informe de la Comisión Mixta, mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos (boletín N° 2625-07) (S) 40 4. Oficio del Senado por el cual comunica que ha accedido a la proposición de S. E. el Presidente de la República en orden a disponer el archivo del proyecto que modifica el artículo 58 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para compatibilizar la actividad docente y profesional de los funcionarios públicos (boletín N° 2719-07) (S) 50 5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha elegido como Vicepresidente al Senador señor Bombal 51 6. Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. (boletín N° 3073-13) 51 7. Moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Allende, doña Isabel; González, doña Rosa; Ibáñez, doña Carmen; Mella, doña María Eugenia; Sepúlveda, doña Alejandra; Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Rossi y Girardi, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional (boletín N° 3206-18) 56 8. Moción del diputado señor Errázuriz que modifica la ley N° 14.908, y regula la autorización judicial de salida del país y secuestro internacional de menores (boletín N° 3207-18) 60 9. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual comunica que admite a tramitación el requerimiento formulado en contra del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero del año en curso 61 VIII. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación del Jefe de Bancada de Renovación Nacional por la cual informa que han sido elegidos como Jefe de Bancada el Diputado señor Galilea, don Pablo, y como Sub-Jefe el Diputado señor Bertolino. 2. Comunicación del diputado señor Pedro Muñoz quien informa que el diputado señor Paredes será reemplazado permanentemente por el diputado señor Espinoza, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.3. Oficio de la Comisión de Minería y Energía por el cual comunica que eligió como Presidente al diputado señor Leay. Ministerio de Educación-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, situación de profesores municipalizados, comuna de Constitución. Ministerio de Defensa Nacional-Del diputado señor Pablo Galilea, construcción de la tenencia de Puerto Cisnes. Ministerio de Obras Públicas-Del diputado señor Monckeberg, venta al fisco de terreno privado. -Del diputado señor Pablo Galilea, construcción de camino interior entre Lago Verde y Tapera, Undécima Región. -Diputada señora Sepúlveda, presupuesto asignado para la construcción de defensas fluviales en el río Tinguiririca, Sexta Región. -Del diputado señor Bayo, no inclusión de la comuna de Traiguén en el proyecto de regadío Victoria. Ministerio de Salud-Del diputado señor Ramón Pérez, atención médica de las caletas del sur de la comuna de Iquique y de las comunas rurales de la Provincia de Iquique. Ministerio de Vivienda y Urbanismo-Del diputado señor Navarro, Comité Villa Alegre, comuna de Florida. Ministerio de Planificación y Cooperación-Del diputado señor Jaramillo, gastos de administración del programa Orígenes Mideplan-Bid. Municipalidad de Malloa-Consulta sobre procedencia de cobro por tratamiento de aguas servidas que no cuentan con Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Municipalidad de Maipú-Propone modificación y/o derogación texto legal. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (97)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Escobar Urbina, Mario UDI II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos ILC V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Longton Guerrero, Arturo RN V 12Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8-II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.36 horas. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El acta de la sesión 52ª se declara aprobada. El acta de la sesión 53ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.RENUNCIA DE LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA.La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde pronunciarse sobre la renuncia al cargo de Presidenta de la Cámara de Diputados.La señora SOTO (doña Laura).- Señora Presidenta, pido que solicite la anuencia de la Sala para agradecerle su labor. Sería muy importante que se diera la unanimidad para estos efectos. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Masferrer. El señor MASFERRER.- Señora Presidenta, considero que usted es merecedora de cualquier homenaje, y no nos oponemos. Pero, primero, debemos proceder a la votación de la renuncia, que no sé quién la ha pedido. Por lo menos, personalmente no estoy a favor.La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Yo la presenté, señor diputado.El señor MASFERRER.- Entonces, una vez que sepamos el resultado de la votación podríamos escuchar el homenaje. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Moreira. El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, un poco en la línea de lo que ha planteado el distinguido colega Juan Masferrer, sería importante -sobre todo porque la sesión es televisada- que la gente supiera por qué razón, cada cierto tiempo, se cambian los integrantes de la Mesa. Así, se debería informar, en forma pedagógica y didáctica, cuál es la razón para dejar el cargo, ya que alguien podría pensar que obedece a algún cuoteo político. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Hay dos peticiones. Una es la del Partido por la Democracia, que quiere que uno de sus representantes exprese algunas palabras a la Presidenta con motivo de la presentación de su renuncia, y la otra es de la bancada de la UDI, que pide que haga una exposición pedagógica del porqué. Respecto de esta última, no tengo ninguna dificultad de dar a conocer la razón, pero también debo recabar el acuerdo en relación con la petición planteada por la bancada del PPD. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Punto de Reglamento, señora Presidenta. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señora Presidenta, si bien estamos de acuerdo en dar la anuencia a lo solicitado por el Comité del Partido por la Democracia, consideramos que reglamentariamente primero corresponde votar. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Muy bien. Informo que la renuncia la presento porque existe un acuerdo político en la Concertación en orden a rotar cada año la presidencia, y los acuerdos deben ser respetados. Estoy muy agradecida del respaldo que me han entregado y muy contenta de haber cumplido con la difícil misión de presidir la Cámara de Diputados. En votación la renuncia al cargo de Presidenta. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Delmastro, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Longton, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Quintana, Riveros, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Venegas, Villouta y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Bauer, Cubillos (doña Marcela), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kuschel, Norambuena, Palma y Recondo. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra la diputada señora Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señora Presidenta, pido que solicite la unanimidad de la Sala para que el diputado señor Enrique Jaramillo agradezca su gestión. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- ¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO (de pie).- Honorable Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Adriana Muñoz D’Albora, honorables señoras diputadas y señores diputados: No sé si ayer o antes, señora Presidenta, le dijimos a usted: “Postulemos su nombre”. También hubo otros, pero primó la idea de consenso hacia su persona. Llegó la elección, y usted asumió este alto cargo que hasta hoy ejerce. Su señoría es la primera mujer que, en la historia republicana de nuestro país, ocupa tan importante cargo, el de Presidenta de la Cámara de Diputados de Chile. Orgullo para su familia, para su partido -el Partido por la Democracia-, para usted y para tantos que confiaron en su señoría, viendo y apoyando su prudente y sabia mano rectora. El tiempo transcurre y fluye ante nuestros ojos de manera vertiginosa, devorando, de esta manera, horas y minutos de un tiempo pasado, dentro del cual, quiérase o no, siempre persistirán los buenos recuerdos de quien ha sabido navegar en un buque de gran envergadura, en un barco que tiene por tripulación ciento veinte elegidos. Señora Presidenta, ser ágil y correcto capitán en días de tempestad no es tarea fácil. Las embestidas de tripulaciones desconocidas en anteriores períodos han emergido y sorprendido a cualquier grumete de nuestra embarcación. Su señoría tuvo tesón y fortaleza en estos tiempos difíciles. Como nunca antes, en nuestra corta historia de transición política, esta Cámara y cada uno de nosotros estuvimos tan presionados, tan cuestionados en la función que, con tanta entrega, algunos hemos asumido. Su señoría ha querido contribuir a mejorar el prestigio de nuestra Corporación, pero seriamente, en silencio, tratando de perfeccionar y de ordenar nuestra casa, con un plan de modernización que está en marcha y que pronto, estamos seguros, dará sus frutos. Su señoría ha incorporado a los discapacitados de Chile, a casi un millón de personas, a la agenda de esta Corporación. Su señoría ha traído la cultura a las salas de este Congreso Nacional, mediante una cuidadosa pauta de actividades que, me consta, ha supervigilado. Por último, ha hecho algo esencial en tiempos tan difíciles: dar garantía a todos los sectores políticos sobre la corrección de los procedimientos legislativos, resguardando los derechos de las minorías acá representadas. Usted, señora Presidenta, es para nosotros un símbolo de entereza, de sabiduría y de constancia. Por ello, con estas modestas líneas que hemos escrito, queremos entregarle nuestro aprecio y cariño, y decirle: "Llegaste tan alto, que te vimos en sueños bailando en la hierba; pensando en silencio miramos a tus ojos, y vimos en ellos cariño, cariño a tu gente, a tu pueblo representado". Así, querida amiga, con estas palabras sencillas, le expresamos el agradecimiento de todos nosotros. ¡Gracias, Nany Muñoz! -Aplausos.-o-La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Me permito comunicar a la Sala que, por acuerdo de los Comités parlamentarios, adoptado el martes recién pasado, se mantienen vigentes por todo el período legislativo las Comisiones especiales sobre seguridad ciudadana, zonas extremas, discapacitados, drogas, desarrollo del turismo, pequeña y mediana empresa y actuaciones de funcionarios públicos en el caso Matute, sólo hasta que evacuen su informe.-o-V. ORDEN DEL DÍAMODERNIZACIÓN DE NORMATIVA SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS. Informe de la Comisión Mixta.La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- En el Orden del Día, corresponde conocer las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos. Antecedentes:-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2625-07 (s). Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señora Presidenta, en el evento de que la Cámara apruebe las proposiciones de la Comisión Mixta, el proyecto quedaría en condiciones de ser publicado como ley de la República. La iniciativa beneficia y satisface una sentida aspiración de miles de pequeños arrendadores. En los tribunales existen, al menos, 20 mil juicios pendientes sobre restitución de inmuebles arrendados y recuperación de montos adeudados por concepto de arrendamiento. El proyecto, iniciado en moción del senador Mario Ríos, en lo fundamental, excluía de la aplicación de la ley de arrendamiento a determinados contratos con el objeto de que al procedimiento de recuperación del bien se aplicaran las normas del Código Civil. En la Cámara de Diputados, junto con la diputada señora Laura Soto y los diputados Jorge Burgos, Guillermo Ceroni y Patricio Hales, presentamos un proyecto de ley -que a la sazón ya estaba en la Comisión de Constitución- para modificar la ley de arrendamiento en los temas procesales, con el fin de agilizar el procedimiento en los tribunales para la recuperación de los inmuebles. Con esa iniciativa pretendíamos equilibrar los derechos de los arrendatarios, quienes en la actualidad están sobreprotegidos, con los de los arrendadores. Luego, la Comisión de Constitución de la Cámara, a la que le correspondió analizar las normas aprobadas por el Senado que excluían algunos contratos de arrendamiento, estimó necesario tratar los dos proyectos en conjunto. Sin embargo, debido a que la iniciativa ya había cumplido su primer trámite constitucional, y con el objeto de obtener mayor agilidad legislativa, lo más conveniente era que los diputados autores de la moción que modificaba la ley de arrendamiento, la retiráramos y presentáramos indicaciones a la moción del senador Mario Ríos. Así lo hicimos. Por consiguiente, la Comisión de Constitución propuso a la honorable Sala un conjunto de disposiciones -fueron aprobadas por unanimidad- que, en lo sustantivo, modifican el ámbito de aplicación, rechazando las modificaciones introducidas originalmente por el Senado, pero mejorando de manera fundamental la ley de arrendamiento a fin de equilibrar -insisto- los derechos de arrendadores y arrendatarios. La iniciativa fue enviada al Senado, en tercer trámite constitucional, el cual aprobó las indicaciones concordadas y propuestas por la Cámara, de origen en nuestro proyecto de ley, con excepción del rechazo de la Cámara a la exclusión de algunos tipos de contratos en la aplicación de la ley de arrendamiento. Debido a ello, el proyecto fue enviado a Comisión Mixta, donde hicimos ver la conveniencia de mantener sin exclusiones la aplicación de la ley de arrendamiento, ya que, con las modificaciones que la Cámara sugirió, dicha ley quedó mucho más equilibrada, pues establece modificaciones centradas en los términos procesales, lo que permite agilizar notablemente los procedimientos judiciales para recuperar, en plazo breve, las propiedades cuyos arriendos se encuentren morosos, con ventas impagas. Muchas veces, los juicios duran largo tiempo -uno o dos años-, período durante el cual el arrendatario no paga el arriendo. El juez tiene la facultad de otorgar un plazo de desahucio, de hasta seis meses, que normalmente concede, pero sin garantizar el pago de la renta durante dicho plazo. Quiero entregar mi reconocimiento al jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Fernando Dazarola, quien participó en la discusión del proyecto en la Comisión Mixta y aportó interesantes propuestas. Asimismo, al profesor de derecho procesal, señor Raúl Tavolari, quien, en lo sustantivo, nos ayudó en la redacción del artículo 8º, que establece el procedimiento. El número 1) del artículo 8º dispone que “El procedimiento será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación;". El número 2) del artículo 8º, establece que “La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho -esta es la novedad- como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado; con eso vamos a evitar no sólo el gasto de insistentes visitas del receptor, sino también la incertidumbre de saber dónde se notifica al demandado. De esta forma, se acortan los plazos del juicio -que hoy es de seis u ocho meses- mediante este procedimiento aprobado por el Senado y seguramente ratificado por la Cámara hoy día. Por lo tanto, se va a permitir que en la recuperación de viviendas en juicios de esta naturaleza no transcurra más de un plazo razonable de 45 a 60 días como máximo. Cabe señalar, además, que la audiencia será una y “tendrá lugar con sólo la parte que asista,...”. El juez convocará a las partes a una conciliación. Si hay acuerdo para terminar el juicio, el juez lo dará por terminado. Las partes llegarán a acuerdo y se entregará la propiedad. Si no, el juez resolverá en un plazo breve de diez días y dictará sentencia. Con ello se tendrá un procedimiento claro y limitado para que el juez resuelva en favor de la justicia respecto de los derechos del demandado y del demandante. Asimismo, se establece que no se requiere concurrir con abogados a los juicios de arrendamiento que tengan un valor inferior a cuatro unidades tributarias mensuales. Por último, expreso mi satisfacción por la aprobación unánime que hubo en el Senado y por la proposición de la Comisión Mixta. Sólo me resta reconocer la labor realizada por los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como también al senador Mario Ríos, autor de la moción. Pido, entonces, a la honorable Cámara aprobar el informe de la Comisión Mixta sobre este importante proyecto, que beneficiará a la comunidad. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tal como aconteció en la Comisión Mixta, ofrezco la palabra a tres señores diputados por diez minutos. Tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, brevemente quiero ratificar lo señalado por el diputado señor Tuma, quien, junto con el diputado señor Carlos Hidalgo y el diputado que habla, participó en la Comisión Mixta, donde fueron recogidas nuestras propuestas. Esta iniciativa, presentada por el senador Ríos en la cámara alta y patrocinada en la Cámara por el diputado Tuma -quien tuvo la gentileza de invitar a varios colegas a colaborar con algunas ideas, que después se revisaron en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, tiene, a mi juicio, un elemento central muy importante: estamos atendiendo una necesidad cotidiana de las personas. Con esta iniciativa se modifican normas legales para que los juicios de arrendamiento tengan una tramitación más ágil y expedita. Todo el mundo sabe que la sensación de la gente que recurre a los tribunales -salvo en el caso de los juicios ejecutivos-, es que está "comprándose" un pleito caro muchas veces, y por muchos años. La forma en que se ha establecido la tramitación del juicio de arriendo, esencialmente de predios urbanos, a través de una tramitación rápida, en un procedimiento verbal, con preferencia en la vista de la causa en la segunda instancia, da cuenta de una tramitación que debiera ser rápida y, por cierto, acompañada de la voluntad de los funcionarios de los tribunales para otorgarle rapidez al procedimiento. Las reglas procesales están claras en ese sentido, y siempre deben estar acompañadas de esa voluntad. Como legislativamente se han aprobado otros procedimientos para resolver ciertas materias -tal es el caso de la tramitación de las posesiones efectivas- y, en general, como existe la idea de sacar del ámbito judicial las cuestiones voluntarias, los funcionarios de los tribunales dispondrán de mayor tiempo para este tipo de juicios, tanto más cuanto éstos tendrán un procedimiento rápido. Nuestra preocupación permanente debe ser la rapidez en la administración de justicia, a fin de que la gente haga valer sus derechos. Y a esto apunta el proyecto, que esperamos sea aprobado por unanimidad. La iniciativa es muy importante, no sólo desde el punto de vista procesal, sino también práctico. Por eso, debemos darle nuestra aprobación por unanimidad. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señora Presidenta, conversábamos con el diputado señor Alejandro García-Huidobro acerca de la creación, en Rancagua, de una agrupación de arrendadores estafados. Por lo tanto, hemos seguido esta discusión con mucha atención, y vamos a dar nuestro respaldo al proyecto, concordando, así, con el diputado señor Tuma y con la buena disposición del Senado. Esa agrupación ha señalado la importancia de que las cortes de apelaciones hagan cumplir efectivamente los plazos perentorios, que facilitarán estos procesos. También han sugerido que a las personas de escasos recursos que no tengan las posibilidades de contratar a un abogado, se les faciliten los medios para acceder a los tribunales. Esa materia quedó en el aire en el proyecto. Con todo, el proyecto constituye un avance enorme para terminar con el abuso que afecta no sólo a sectores de clase media alta, sino también a muchas personas del mundo popular, personas de escasos ingresos que arriendan su pequeño departamento o vivienda social, generalmente de 40 metros cuadrados, para pagar el dividendo de una opción habitacional de mejor nivel. En consecuencia, vamos a darle nuestra aprobación. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Cerrado el debate. Solicito el acuerdo de la Sala para votar los proyectos en tabla al término del Orden del Día. ¿Habría acuerdo? Acordado. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto, iniciado en moción, que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Cardemil, Ceroni, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Egaña, Encina, Escobar, Galilea (don José Antonio), González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.356, SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES. Segundo trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, para incluir al taekwondo y al karate en los deportes que no son considerados artes marciales. Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Mario Bertolino. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletín Nº 2868-02 (S), sesión 21ª, en 14 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informe de la Comisión de Defensa, sesión 56ª, en 12 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Bertolino. El señor BERTOLINO.- Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Defensa Nacional, me corresponde informar respecto del proyecto que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, para incluir al taekwondo y al karate en los deportes que no son considerados artes marciales.Fundamentos de la moción. El inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.356, de 19 de noviembre de 1984, sobre control de las artes marciales, dispone que quedarán sometidas a sus normas todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas. Por su parte, el inciso segundo señala que se entiende por arte marcial todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el solo uso del cuerpo humano. En el mismo precepto se excluye de la aplicación de la mencionada normativa a los deportes del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, que no son considerados artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé carácter estrictamente deportivo. El autor de la moción sostiene que, a la fecha de publicación de la mencionada ley, el taekwondo y el karate no estaban considerados como deportes olímpicos, por lo que, a diferencia de lo que ocurrió con el boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, no fueron incluidos en las disciplinas deportivas que, como se ha dicho, no se consideran artes marciales. Ello implicó que la difusión y la práctica del karate y el taekwondo quedaran sometidas a la fiscalización que la mencionada ley contempla a través de la Dirección General de Movilización Nacional. Lo anterior trajo como consecuencia que los deportistas que practican estas disciplinas deben pagar por los certificados que emite dicho organismo. En efecto, en el marco de la discusión del proyecto, se precisó que existen aproximadamente cinco mil practicantes de taekwondo en todo el país, que rinden examen cada tres meses, debiendo pagar la Federación Chilena de Taekwondo a la Dirección General de Movilización Nacional la suma de 3.150 pesos por cada uno de ellos. Por otra parte, el karate y el taekwondo han sido acogidos por el Comité Olímpico Internacional. Integra, el primero de ellos, el programa de los Juegos Olímpicos, y el segundo, el programa de los Juegos Panamericanos. Ello ha implicado que, a nivel nacional, deben formar parte del Comité Olímpico de Chile, en su calidad de Federación Deportiva Nacional, con personalidad jurídica propia y con estatutos y reglamentos que rigen la actividad. En razón de lo anterior, se plantea que es necesario modificar la normativa vigente con el objeto de otorgar a ambos deportes un tratamiento equivalente al del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, en el sentido de que no sean considerados como artes marciales. Finalmente, se destaca la importancia que tiene para la sociedad el fomento, la protección y el desarrollo del deporte, especialmente para la juventud de nuestro país, así como también la necesidad de facilitar la obtención de los mejores resultados en estas disciplinas deportivas en el ámbito internacional. Durante la discusión, se presentó una indicación sustitutiva, que fue aprobada, mediante la cual se sustituye el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.356, con el objeto de excluir al karate, al taekwondo y al kendo de la consideración de artes marciales. En el debate habido en la Comisión se compartieron los fundamentos de dicha iniciativa, en cuanto a la necesidad de otorgar al karate, al taekwondo y al kendo un tratamiento equivalente al que se contempla en la normativa vigente respecto del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha, esto es, que no se les considere como artes marciales. Por otra parte, se estimó que la ley N° 19.712, del Deporte, entrega una serie de herramientas para poder supervisar y fiscalizar la práctica de las aludidas disciplinas. De hecho, Chiledeportes es la institución encargada del trámite de otorgamiento de personalidad jurídica para las respectivas organizaciones deportivas, y de ejercer la supervisión y fiscalización que, en lo relacionado con las disciplinas en cuestión, podría realizar de manera cabal y satisfactoria, incluso elaborando un catastro de los instructores de las mismas. Asimismo, se tuvo presente el hecho de que en la actualidad la difusión y práctica de estas disciplinas implica un costo importante. Puesto en votación el proyecto, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención. La Comisión compartió el pronunciamiento del Senado en cuanto a que el proyecto no contiene normas que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda. No existen artículos ni indicaciones rechazados o declarados inadmisibles por la Comisión. Por eso, la Comisión de Defensa viene en recomendar la aprobación del presente proyecto. Es todo cuanto puedo informar. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, la Comisión aprobó por cuatro votos a favor y 1 abstención el proyecto de ley, que tuvo origen en una moción del senador señor Andrés Zaldívar. En términos prácticos el proyecto incorpora el taekwondo, el karate y el kendo, que hoy son deportes, particularmente el taekwondo y el karate olímpicos, a la disposición que, desde 1984, entendía que el boxeo, la esgrima, el judo y la lucha no eran considerados como artes marciales para los efectos de carácter deportivo, sin perjuicio de que se le aplicaban determinadas normativas. En suma, se trata de hacer posible que los deportistas que practican taekwondo, karate y kendo -en una sola de estas disciplinas, más de cinco mil a lo largo de Chile- tengan, primero, la posibilidad de participar libremente en las actividades deportivas, toda vez que se trata de deportes federados con carácter de olímpico. Y segundo, que sus seguidores no tengan que pagar para practicarlos. Precisamente, la Federación Chilena de Taekwondo tuvo que pagar a la Dirección General de Movilización Nacional 3.150 pesos por cada afiliado practicante de ese deporte. En ese sentido, se hace cada vez más difícil practicar esas disciplinas deportivas si en términos económicos, son gravadas de esa manera. Por esa razón, hemos adherido a la proposición de la Comisión de Defensa de esta Cámara y a la del Senado, en el sentido de que el taekwondo, el karate y el kendo se entiendan incluidos en la excepción establecida en la ley Nº 18.356, para los efectos de no ser considerados dentro de las artes marciales, quedando dentro de la misma categoría del boxeo, la esgrima, el judo o la lucha. Aun cuando el proyecto es sencillo, tiene un impacto muy importante. Los dirigentes nacionales, tanto del karate como del taekwondo, han estado en contacto con miembros de la Comisión de Defensa de ambas cámaras, a fin de hacer realidad el proyecto que hoy se somete a la consideración de Sala. Sobre todo, sabiendo que el Senado se pronunció favorablemente sobre la iniciativa y, a través de una indicación, incorporó la modalidad del kendo, sumamente parecida al taekwondo y al karate. Por ello, favorece a miles de deportistas practicantes de estas disciplinas deportivas. Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente le dará su apoyo, y sugiere a la Sala que se pronuncie en ese sentido. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González. El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).- Señor Presidente, aun cuando comparto la finalidad del proyecto, originado en una moción del senador Andrés Zaldívar, en septiembre del año pasado, junto a otros diputados, presentamos un proyecto muy similar, que amplía el número de las artes marciales que deberían considerarse sometidas a la regulación de la ley Nº 19.712, del Deporte. En efecto, además del taekwondo y el karate, existen otras artes marciales que también son deportes de carácter internacional y que en otros países son considerados deportes nacionales, con origen en sus tradiciones y culturas milenarias, y que en Chile son regulados por la ley Nº 18.356 y sometidos, por tanto, al control militar o a otros controles que en la época actual, con el nivel de modernidad del país, no corresponden, porque son disciplinas deportivas. Por esta razón, el kung fu y otras artes marciales son consideradas disciplinas olímpicas. En el año 2004, Chile será sede del Campeonato Mundial de kung fu tradicional. Si a esa fecha ese deporte estuviera regido por la ley Nº 18.356, sería necesario aplicar un control excesivo por parte de instituciones militares, lo que no está en consonancia con las normas deportivas internacionales que rigen este tipo de deportes. Hemos presentado una indicación mediante la cual se precisa qué otras artes marciales serán consideradas disciplinas deportivas, por lo cual quedarán tuteladas por la ley del Deporte, excluyéndoselas de la ley N° 18.356. Por este motivo, solicito que el proyecto vuelva a las Comisiones de Defensa y de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, no obstante compartir parcialmente lo dicho por el diputado Rodrigo González, es preciso señalar que el proyecto fue estudiado con mucha detención en el Senado. Incluso se presentaron dos mociones a fin de derogar la ley N° 18.356. Sin embargo y por prudencia, se determinó no incorporar a todas las artes marciales, por cuanto algunas tenían características especiales. Así las cosas, finalmente sólo fueron incluidas tres. La indicación del diputado señor González generó una amplia discusión, tanto al interior del Senado como en la comisión respectiva de la Cámara. Los distintos actores que fueron invitados a debatir sobre la materia también estimaron prudente incorporar sólo los tres deportes que han sido mencionados. Ahora bien, si se desea mantener la indicación en comento, solicito que su señoría recabe el asentimiento de la Sala para que sea votada inmediatamente, con el objeto de dar rapidez a la tramitación del proyecto. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo para votar el proyecto con la indicación? Tiene la palabra el diputado señor González. El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).- Señor Presidente, votaré en contra de la propuesta, por cuanto el proyecto requiere mayor discusión y debe ser estudiado -hasta ahora no lo ha hecho- por la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de la Cámara. El señor SALAS (Vicepresidente).- Señor diputado, la proposición de su señoría requiere el respaldo unánime de la Sala y en este momento no la hay. ¿Habría acuerdo para votar el proyecto y la indicación al término del Orden del Día? Acordado.-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación en general el proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.356, sobre control de las artes marciales, incluyendo al taekwondo y al karate en los deportes que no son considerados artes marciales. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Ceroni, Cubillos (doña Marcela), Díaz, Egaña, Escobar, Galilea (don José Antonio), González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leay, Longton, Luksic, Martínez, Mella (doña María Eugenia), Mora, Moreira, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Saffirio, Salaberry, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.-Se abstuvo el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo). El señor SALAS (Vicepresidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la indicación presentada al proyecto. El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación de los diputados señores González (don Rodrigo), Burgos y Jaramillo para agregar en el artículo único, a continuación de la palabra “kendo”, las expresiones “kung-fu, tai chi y wu chu”. El señor SALAS (Vicepresidente).- En votación la indicación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Álvarez-Salamanca, Burgos, Encina, González (don Rodrigo), Jaramillo, Olivares, Palma, Quintana, Saa (doña María Antonieta), Venegas, Vidal (doña Ximena) y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Escobar, Galilea (don Pablo), González (doña Rosa), Hernández, Jarpa, Kuschel, Leay, Longton, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Moreira, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Ibáñez (don Gonzalo), Riveros y Saffirio. El señor SALAS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también en particular. Aprobado. Despachado el proyecto.PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL ACTA DE FUNDACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE JUVENTUD. Primer trámite constitucional. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, adoptada en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, suscrita en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Isabel Allende. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 3151-10, sesión 28ª, en 3 de diciembre del 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 55ª, en 12 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada, señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, adoptada en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, suscrita en Buenos Aires, en agosto de 1996. Esta organización se gesta a partir de 1985, declarado Año Internacional de la Juventud por la Organización de las Naciones Unidas. Ello motivó la realización de diversas actividades a nivel internacional, regional y nacional en torno de las aspiraciones y dificultades de los jóvenes. Una de ellas fue la celebración, en Barcelona, España, del Congreso Mundial de la Juventud, y, en 1987, de la Primera Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Juventud, convocada por el Instituto de la Juventud de España. Desde entonces, las entidades responsables de asuntos de la juventud se han reunido en diez oportunidades, en las cuales ha quedado de manifiesto el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos. En este contexto, en 1996 se celebra en Buenos Aires la VIII Conferencia Intergubernamental de Políticas de Juventud, en la que se suscribió el acta que en este momento se somete a consideración de esta Cámara, mediante la cual se le reconoce a la Organización Iberoamericana de Juventud la calidad de organismo internacional autónomo con personalidad jurídica propia. Su sede actual ha sido fijada en Madrid, España. El Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, jurídicamente, es un tratado internacional, de manera que para que Chile se incorpore como Estado parte es necesaria su aprobación parlamentaria previa a la firma del Presidente de la República, conforme lo ordena el número 17 del artículo 32 de la Constitución Política. Entre los fines específicos, se dispone que la Organización Iberoamericana de Juventud:a) Propiciará e impulsará los esfuerzos que realicen los Estados miembros, dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes de la región;b) Facilitará y promoverá la cooperación entre los Estados, así como con organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud;c) Promoverá el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial en favor de políticas integrales hacia la juventud, yd) Formulará y ejecutará planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo con los requerimientos de los Estados miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo en favor de la juventud. Los órganos que comprende esta Organización Iberoamericana de Juventud serán la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo, sin perjuicio de que la Conferencia establezca los órganos que estime necesarios. El financiamiento de la Organización Iberoamericana de Juventud estará determinado por las contribuciones voluntarias de los Estados miembros y otros aportes. Esta organización internacional gozará de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines. Cabe consignar que esta acta no contempla, a favor de la organización, franquicias, inmunidades y privilegios, como los que ordinariamente se establecen en los tratados constitutivos de las organizaciones internacionales. La Comisión recibió a los representantes del Instituto Nacional de la Juventud señores Jaime Junyent Ruiz, jefe del departamento jurídico; Fernando Alvarado Cárdenas, jefe de la unidad de relaciones internacionales, y Aníbal Corrales Castillo, asesor jurídico. El señor Junyent expuso, en lo sustancial, que la Organización Iberoamericana de Juventud es una instancia regional, internacional y multigubernamental que reúne a los organismos oficiales de juventud, con el objeto de apoyar las políticas públicas enfocadas hacia los jóvenes. Agregó que Chile ha tenido una participación activa en la Organización, lo que le ha permitido asumir, desde octubre de 2002, por decisión unánime de los veintiún países miembros, la presidencia de su consejo directivo, lo que implica, evidentemente, un reconocimiento a su liderazgo a nivel iberoamericano en el plano de las políticas públicas de juventud. Destacó que entre los objetivos primordiales de la organización para los próximos años se contempla continuar con la elaboración y discusión de la Carta iberoamericana de derechos de la juventud. Al respecto, quiero señalar un párrafo del preámbulo de esta carta, que dice: “Los Estados signatarios, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de Derechos Humanos”; el “Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial”; la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”; la “Convención de Derechos del Niño”; la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”... y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus organismos especializados y por los órganos regionales de Europa y América, que reconocen, protegen y garantizan los derechos de la persona humana como ser libre, igual y digno”. Es importante, entonces, que tomemos conciencia de que con esto damos un paso más en este tipo de tratados internacionales que promueven los derechos y la cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos. Y ello nos interesa fundamentalmente si hablamos de un sector que normalmente ha tenido una cierta estigmatización y respecto del cual, creo, incluso nuestras políticas públicas son bastante insuficientes. Obviamente, es un desafío como sociedad si pensamos hoy, por ejemplo, en la cantidad de jóvenes que no se han integrado a nuestro propio sistema político, a su decisión voluntaria de participar, a su decisión incluso de convertirse en ciudadano, dado que nuestra actual legislación establece una inscripción voluntaria. Está también entre los objetivos primordiales, aparte de la elaboración y difusión de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud -cuyo articulado me parece bastante interesante, pero que, por cierto, por razones de economía, no voy a dar a conocer a la Sala en detalle-, elaborar el primer informe de la juventud iberoamericana. Sobre esto, considero importante dar a conocer y contribuir en el borrador de proyecto actual sobre el segundo informe de la situación de la juventud en América Latina. Ello es interesante, porque es necesario tener un cuadro claro de la realidad juvenil en América Latina, de la situación de la juventud en toda la región, comparando, país por país, cualitativamente hablando, las condiciones de vida de los jóvenes, su visión y las políticas públicas de los distintos gobiernos. También es objetivo de la Organización participar activamente en el proyecto “Abrazo”, destinado a difundir las nuevas tecnologías entre los jóvenes, lo que les permitirá acceder al conocimiento y a la capacitación. Hoy, en el mundo, con la vertiginosidad de los cambios, es indispensable que la juventud acceda a las nuevas tecnologías y las utilice. La Organización Iberoamericana de Juventud informó que su financiamiento es aportado en un 50 por ciento aproximadamente por el Instituto de la Juventud de España; que México y Portugal son los países que siguen en cuanto al monto de las contribuciones, y que los aportes que realiza el Estado de Chile ascenderán a 11 millones de pesos en el 2003, monto que está contemplado en el presupuesto aprobado para el Instituto Nacional de la Juventud. La Comisión tomó conciencia de la importancia de dar señales claras de apoyo a las inquietudes de nuestros jóvenes y a su calidad de vida, por lo cual acordó, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Muchas gracias, señora diputada. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, hoy estamos citados para aprobar -así lo ha recomendado la Comisión- el acta de fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud. El proyecto tiene como objetivo principal entregar, a través de este organismo internacional autónomo, mayores espacios a los jóvenes iberoamericanos para que puedan intercambiar opiniones relativas a las políticas públicas que se debieran implementar en la región. La Unión Demócrata Independiente valora el proyecto. Así lo hicimos saber en la Comisión, y lo votamos favorablemente. Por lo tanto, aquí, en la Sala, vamos a ratificar nuestra decisión. El país tendrá que hacer un aporte. Como lo señaló la diputada informante, alcanza a los 11 millones de pesos anuales y está contemplado en el presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud. Más allá de los recursos, consideramos importante que se abra un espacio más a la juventud de nuestra patria, para que esté presente en los organismos internacionales. Hoy más que nunca, quienes estamos en la actividad política debemos dar importancia a estos acuerdos. Debemos recibir, proteger, guiar y orientar a los jóvenes, ya que en nuestro país existen algunas falencias sobre la materia. La falta de interés de ellos en la cosa pública es cierta; quizás no hemos tenido la capacidad para ilusionarlos y convencerlos de que lo que uno busca en la política no es otra cosa que hacer el bien común. La UDI va a insistir en ser formadora de juventud, a fin de que los jóvenes se sumen al objetivo de hacer el bien común y se interesen en la cosa pública, como lo han hecho muchos de nuestros parlamentarios que hoy tienen un asiento en esta Cámara de Diputados. Es la nueva generación de nuestro partido. Con mucho agrado vamos a votar a favor el proyecto de acuerdo, para respaldar a los jóvenes de América y de Chile. Gracias, señor Presidente. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, la aprobación del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, adoptada en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud y suscrita en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996, constituye una tarea pendiente y un deber para nuestro país, si entendemos que el presente y el porvenir del continente giran en torno de los jóvenes. El mensaje da cuenta no sólo de la convicción que anima a su Excelencia el Presidente de la República acerca del rol que cumplen los jóvenes en la construcción de la democracia y el desarrollo integral de los pueblos, sino también de la necesidad de canalizar formalmente, a nivel de toda Iberoamérica y desde el más alto nivel de compromiso gubernamental, las crecientes y siempre nuevas necesidades e iniciativas de los jóvenes, que deben ser atendidas con prontitud y eficacia por cada uno de los gobiernos, con visión global y con soluciones también de identidad continental. Un organismo que se aboque al diálogo, entendimiento y cooperación en materia de juventud, asociado a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, como lo señala el mensaje, será un referente del más alto nivel que cooperará con las demás políticas de integración que impulsan los mismos gobiernos que suscribieron la citada acta de fundación. Los jóvenes serán siempre una apuesta al futuro. Por eso afirmamos con certeza nuestra esperanza de que la generación de relevo cumplirá sus responsabilidades con mayor solidaridad que las actuales, construyendo, como fruto de esa solidaridad, una sociedad más justa y equitativa. La creación de una organización que reúna a los gobiernos en una institucionalidad supranacional puede ser asumida, también, como un paso fundamental en el proceso de integración de Iberoamérica. De manera que así como la Unión Europea tuvo sus inicios en un patrimonio histórico común y en acuerdos económicos suscritos por algunos países con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, en nuestro caso podemos estar echando las bases de nuestra integración a través de la concordancia de políticas comunes para la juventud, del fomento de su participación y del fortalecimiento de su protagonismo, aspectos fundamentales en cada país integrante de esta organización emergente. De esta manera daremos pleno sentido a la convocatoria y logros de la celebración del Año Internacional de la Juventud dispuesto por Naciones Unidas hace algunos años, en 1985. También nos corresponde honrar los acuerdos de las siete conferencias intergubernamentales ya realizadas, tanto en el continente como en España, y cuyos objetivos finales buscan precisamente cristalizar tales acuerdos en la conformación de la Organización Iberoamericana de Juventud. Como diputado integrante del Parlamento Latinoamericano, y especialmente de la Comisión de la Niñez y Juventud, puedo afirmar que en la última reunión sostenida, hace algunos meses, en Sao Paulo, Brasil, precisamente esta carta y la ratificación de estos acuerdos constituyeron un tema central del debate. Por eso recién señalé que estamos en deuda y que nuestro país no puede hacer otra cosa que respaldar esta declaración, este proyecto, y la bancada del PPD así lo va a hacer. Un país que mira al futuro -como el nuestro- no puede, en caso alguno, soslayar su responsabilidad en un asunto que forma parte de la preocupación de todos los parlamentarios aquí presentes y de todas las corrientes de opinión de Chile que son favorable a canalizar, de la mejor manera, las inquietudes y los anhelos de la juventud. El célebre escritor Camilo José Cela sostenía que la juventud “es necesariamente mejor que sus mayores, porque de no serlo el mundo ya habría sucumbido”. En esta oportunidad, se trata de formalizar el proyecto de acuerdo que, en su artículo único, aprueba el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, adoptada por la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, suscrita, como dijimos, en Buenos Aires, en 1996, y que, a no dudarlo, se convertirá en un respaldo al aporte al futuro que hace la juventud desde su variada realidad social, económica y cultural. Conocer a la juventud, explicarse sus comportamientos y anhelos e, incluso, describir sus inquietudes, no es lo mismo que comprenderla. Comprender, se ha dicho, requiere formar o hacerse parte de lo que se quiere atender. El mensaje de su Excelencia se sitúa en esta lógica, de atender un compromiso relevante. Ese es el sentido más profundo de su contenido. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, puedo decir que se cuentan con los dedos de la mano los parlamentarios de los distintos sectores políticos que han votado en contra de alguno de estos proyectos; por lo general los aprobamos, aunque muchas veces tenemos aprensiones sobre ellos. Cuando despachamos estos proyectos uno desea decir: “¡Qué bien por Chile que se aprueben distintos proyectos de acuerdo aprobatorios de tratados internacionales!” “¡Qué bueno que Chile esté, de una u otra forma, inserto en el foro internacional!”. También cuando Chile ha tenido un gran protagonismo y participación en una entidad tan importante como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en relación con la amenaza de guerra entre Iraq y los Estados Unidos, uno dice: “¡Qué bueno que Chile esté en el foro internacional!” Asimismo, debo recordar que esta semana hemos aprobado proyectos sobre doble tributación con Corea y la instalación de una oficina de la OIT en Chile. Reitero, qué importante es para una nación, independientemente del gobierno de turno, su participación en el foro internacional. Sin embargo, a raíz de todo lo que ha pasado y aprovechándome de la discusión de este proyecto, quiero señalar que lo importante es que Chile esté a la altura de ese foro. Si decide participar en alguna instancia internacional, tiene que asumir con responsabilidad las decisiones que debe tomar. Señalo lo anterior porque sabemos que una de las críticas más grandes que se hace a Chile en el exterior es la indecisión y la poca claridad que ha tenido en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas frente a la amenaza de guerra de los Estados Unidos a Iraq. Respecto de los proyectos aprobatorios de tratados internacionales -como sucede con esta iniciativa, que dice relación con la participación de la juventud en este foro internacional-, lo importante es que la política exterior chilena no solamente debe ser consecuente, sino que debe estar a la altura de las circunstancias. En cuanto al proyecto de acuerdo aprobatorio del acta de la fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, debo señalar que las juventudes del mundo son similares, pues tienen los mismos anhelos, las mismas aspiraciones y los mismos intereses. En consecuencia, me parece muy bien que Chile no esté ajeno a esta organización que tiene que velar por los derechos de la juventud, por sus oportunidades y por su proyección. Lamentablemente, esta iniciativa, como otros proyectos de acuerdo relacionados con instancias internacionales, requiere de algún tipo de gasto, por lo que, si Chile quiere tener presencia en el mundo, debe asumir este costo. Pero pedimos que a futuro, en relación con estas iniciativas referidas a cualquier instancia internacional, desde la más modesta hasta la más importante -como es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas-, siempre haya una sola línea: decisión frente a las responsabilidades que se asuman. En definitiva, anuncio el apoyo de la Unión Demócrata Independiente a este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, sólo para expresar, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana nuestro apoyo a este proyecto de acuerdo aprobatorio del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud. Con estos tratados, dirigidos a un segmento específico de la población, en un territorio determinado -como es Iberoamérica-, y, en este caso, a la juventud, Chile sigue avanzando en su proceso de vinculación y compromiso internacional. Para nadie es un misterio que el tema de la juventud, como otros, traspasa las fronteras de los Estados. La existencia de una organización internacional dedicada a la juventud va a fortalecer el trabajo que cada uno de los Estados realiza al respecto. En Chile tenemos una institucionalidad de la juventud, oficial, que es la que nos va a representar en esta instancia: el Instituto Nacional de la Juventud. Pero también queremos resaltar que estamos ante un compromiso de Estado, que va más allá de una acción gubernamental. Desde ese punto de vista, al aprobar este proyecto de acuerdo, el Congreso está haciendo un aporte significativo sobre la materia, tan importante como son las políticas de juventud, para asumir el proceso de globalización que está viviéndose en el mundo y estructurar sistemas que permitan cooperar para el éxito de las políticas que los Estados realicen. Por esa razón, reitero lo que dije al comienzo de mi intervención en cuanto a que la bancada de los diputados democratacristianos apoya de manera clara el contenido de este acuerdo y esperamos que su funcionamiento signifique un aporte más a las políticas juveniles a nivel internacional y en cada uno de los Estados. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, OIJ, adoptada en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, suscrita en Buenos Aires el 1 de agosto de 1996. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Ceroni, Egaña, Encina, Escobar, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leay, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Se abstuvieron los diputados señores: Cubillos (doña Marcela), Díaz, Galilea (don José Antonio) e Ibáñez (don Gonzalo).VI. INCIDENTESLLAMADO AL GOBIERNO A TERMINAR CON LA CORRUPCIÓN. El señor SALAS (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista y Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira. El señor MOREIRA.- Señor Presidente, en estos días la prensa y el país, una vez más, se sienten conmovidos por lo que está pasando en Chile, y por la poca claridad, por la actitud hasta, quizás, autocomplaciente de la Concertación y del Gobierno frente a los casos de corrupción denunciados. La probidad y la corrupción son temas que tocan a todos los sectores políticos. Tenemos sentimientos compartidos por la actual situación, por lo que significa para Chile, para su dignidad y su status en el concierto de las naciones. Ayer lo dije, quizás con ironía. Era de los que pensaba, como muchos chilenos, que el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle lo había hecho muy mal y que nadie lo iba a superar. Pero uno en la vida se equivoca, porque hoy estamos frente a un gobierno que, digámoslo así, ha sobrepasado los límites. Decir que se ha transformado en campeón de la corrupción no es ironía ni falta de respeto, sino una forma de resaltar el hecho de que, día tras día, el país está expectante por lo que va a pasar. ¿Qué vemos a diario? Un escándalo tras otro: "los escándalos hormigas". Y siempre los actores son de los mismos partidos o están involucrados en lo mismo. Al respecto, hay quienes, incluso han acusado a la Oposición de no actuar con más firmeza. En verdad, como Oposición tenemos una actitud de prudencia y grandeza con el país, lo cual a veces no se entiende. Ello, porque queremos que el gobierno de la Concertación termine su mandato. Cada día que pasa el país tiene claro que llegó la hora de la alternancia, de un gobierno distinto. No se trata de ser pretenciosos, pero vamos a ser gobierno. No cometeremos los mismos errores, sino que los corregiremos, porque lo que hoy demanda el país es, ciertamente, una política clara. Estamos dispuestos a seguir apoyando al Presidente Lagos para una agenda de probidad, pero cada día vemos un escándalo distinto. "Sálvese quien pueda", dijo alguien por ahí. En verdad, llama la atención el desfile de funcionarios de Gobierno de la Concertación en cada uno de esos hechos. Nosotros, con una sola clara línea clara vamos a seguir trabajando para lograr que Chile se levante, que el país, de una vez por todas, tenga la posibilidad de obtener resultados a través de la agenda de probidad. Esperamos que el Gobierno "sobreviva" de aquí a finales de año. A nadie se ha denigrado. Se dice que hay libertad de prensa, pero cuando, en un titular se nombra a funcionarios de la Concertación envueltos en escándalos de corrupción, resulta que es mentira, que la prensa miente. O sea, la "ley del embudo": ancho para la Concertación y angosto para los demás. A pesar de la situación que nos conmueve, seguiremos actuando con prudencia, como lo hemos hecho hasta ahora, con altura de miras, como una Oposición constructiva, porque, aunque no quieran creerlo, vamos a tener la firmeza para seguir denunciando ese tipo de hechos y los que vengan en el futuro. El último llamado que hacemos al Gobierno, en nombre de los diputados de la Unión Demócrata Independiente, es que pare la corrupción, que no se haga más daño al país, que "sobreviva", pero que en los años que le restan logre hacer de Chile una nación más digna en el concierto internacional. He dicho.ENTREGA DE ANTECEDENTES A LA JUSTICIA SOBRE IRREGULARIDADES EN MUNICIPIO DE SAN FERNANDO. Oficio. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, a fines del año pasado formulé una denuncia sobre la grave situación que afecta a la municipalidad de San Fernando, cuyo alcalde, el señor José Figueroa Jorquera, de filiación comunista, la tiene, prácticamente, en bancarrota. Los primeros informes entregados por la Contraloría General de la República acreditaron esa situación. Las observaciones formuladas por el órgano contralor son tantas y tan graves que el concejo de la comuna, a pesar de estar conformado por personeros del Partido Radical e independientes de izquierda, lo acusó al tribunal electoral. Aun cuando el Presidente de la República ha dicho que las instituciones deben funcionar, algunas lo hacen de manera lenta, porque hace aproximadamente ocho o nueve meses que los antecedentes obran en poder del órgano contralor y todavía no resuelve. Por lo tanto, pido que se oficie al contralor general de la República, a fin de que por los graves hechos denunciados y comprobados por el organismo contralor, entregue los antecedentes a los tribunales de justicia para que el alcalde de San Fernando sea sometido a proceso. Se cometió el delito de desfalco y son miles los millones de pesos que no se sabe dónde están y que no tienen el respaldo de documentos. Tan grave es la situación que hace algunos días el cuestionado edil concurrió a una notaría para hacer una declaración jurada de que los documentos no se encuentran en el municipio. El país necesita remezones fuertes, porque la situación escapa de lo normal. Este es el momento preciso de que las instituciones funcionen, para terminar de raíz con las irregularidades que se están cometiendo. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.ENVÍO DE ANTECEDENTES A LOS TRIBUNALES SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES DE INDAP EN LAS CABRAS. Oficio. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, hace aproximadamente tres años formulé una denuncia sobre un fraude cometido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, en la comuna de Las Cabras, época en que el jefe de área de esa institución era el presidente del Partido Demócrata Cristiano de la comuna, quien, con posterioridad, fue destituido de su cargo laboral debido a irregularidades, malversación de fondos y créditos mal otorgados. Los antecedentes obran en los sumarios internos instruidos al Indap por el Ministerio de Agricultura, cuyo titular me los hizo llegar. Se presentó una querella en los tribunales de Peumo, y el Consejo de Defensa del Estado aceptó hacerse parte en el caso. Consultado ese organismo sobre el estado del juicio ¿qué cree usted, señor Presidente, que me contestó? Que el proceso iba mal, porque el Indap no entrega los antecedentes al juzgado, a pesar de que el Gobierno dice que quiere mayor transparencia. Tengo el informe de la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, señora Clara Szczaranski. Ésta acusa recibo de los antecedentes solicitados por el diputado Masferrer, y, en cuanto a la última gestión útil, contesta que no ha sido posible avanzar con la suficiente celeridad, por cuanto el Indap no ha remitido los textos originales de determinados antecedentes que obran en su poder y que son fundamentales para determinar los ilícitos y los responsables de los mismos. Estos antecedentes han sido solicitados reiteradamente por el tribunal, pero el Indap, organismo que depende del Ministerio de Agricultura, que forma parte de la administración del Presidente Lagos, los niega. Entonces, algo está pasando: o el Presidente Lagos no sabe lo que pasa en los distintos ministerios, o bien, se quiere colocar la suciedad debajo de la alfombra. Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Agricultura, a fin de que envíe todos los antecedentes relacionados con las irregularidades cometidas en el área agricultura en la queridísima comuna de Las Cabras. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.RECONOCIMIENTO A LA LABOR DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN LA PREVENCIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA. Oficio. El señor SALAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, en esta oportunidad, quiero referirme en términos positivos a un hecho dado a conocer por los medios de comunicación el día de ayer y hoy y que me parece importante resaltar. Se trata de la labor de un servicio dependiente del Ministerio de Agricultura: el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. En la comuna de San Fabián de Alico, de la provincia de Ñuble, se procederá a faenar a más de mil caprinos y a algunos bovinos, debido a que fueron encontrados dentro de la franja limítrofe de la zona que, de acuerdo con las normas vigentes para el control de la fiebre aftosa, no puede haber ganado. Todos sabemos que para la ganadería chilena es muy importante mantenerse libre de esa enfermedad, por lo cual los controles deben ser eficientes y eficaces. En esta oportunidad, el SAG ha realizado, con gran eficacia y eficiencia, su tarea de fiscalizar, de garantizar y de mantener a nuestro país, mediante la vigilancia epidemiológica que corresponde, libre de fiebre aftosa. Acciones como esa favorecen a la ganadería chilena al mantener condiciones que nos dan ventajas competitivas y comparativas muy importantes, precisamente después que ese sector ha pasado por situaciones muy críticas. Como se están abriendo algunas posibilidades de exportación de ganado y de carne, es necesario e imprescindible mantener nuestra condición de país libre de fiebre aftosa. La acción del SAG nos demuestra que algunos servicios públicos dependientes del Ministerio de Agricultura, que han logrado mantenerse en el ámbito netamente técnico, sin sufrir indicios de politización -como ha ocurrido en otros ámbitos-, han logrado conservar la eficacia y eficiencia de su gestión. Por eso me he referido en términos muy positivos a la gestión del Servicio Agrícola y Ganadero, organismo que ha dado muestras de cumplir eficiente y eficazmente su función, en el sentido de mantener la vigilancia epidemiológica, a fin de asegurar que Chile siga siendo un país libre de fiebre aftosa y, de esa manera, preservar las ventajas competitivas que nos permitan conquistar mercados en el extranjero. Por esa razón, solicito que se oficie al director nacional del SAG, con el objeto de manifestarle nuestro beneplácito por la forma en que ese servicio reaccionó y controló la situación, aplicando las medidas pertinentes en forma oportuna y eficiente. He dicho. El señor SALAS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.RECONOCIMIENTO A GESTIÓN DE EX PRESIDENTA DE LA CORPORACIÓN, SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA. El señor SALAS (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa, a quien dicho Comité ha cedido parte de su tiempo. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer un reconocimiento a la gestión de mi colega señora Adriana Muñoz, quien acaba de renunciar a su cargo de Presidenta de la Cámara de Diputados. Aunque en los próximos días nuestro partido le rendirá un homenaje, hoy quiero rendirle un homenaje personal por su valentía y dedicación en el desempeño de su cargo, el que por primera vez fue desempeñado por una mujer. Debo reconocer que su gestión fue difícil y compleja; sin embargo, Adriana Muñoz supo salir adelante y presentó una serie de reformas que aún no han sido vistas por la Sala y espero que la Comisión de Régimen Interno las trate a la brevedad, porque permitirán que los procedimientos internos de la Cámara sean mucho más claros y transparentes. Deseo manifestar que las mujeres estamos muy orgullosas de su gestión, reconociendo que ha sido muy difícil. Hablo en representación no sólo de las mujeres de los partidos de la Concertación, sino que también de las mujeres de distintas organizaciones que así me lo han hecho presente. Esperamos que la gestión de nuestra próxima presidenta, Isabel Allende, también sea exitosa, y que su presidencia sea menos bombardeada que la de Adriana Muñoz. Asimismo, esperamos que, en el futuro, los partidos de Derecha sigan nuestro ejemplo y tengan más representantes mujeres, puesto que echamos de menos más presencia femenina en las bancadas de enfrente. La diputada María Angélica Cristi es una destacada parlamentaria, pero faltan más que representen a la Derecha y a la Concertación en la Cámara. Espero que se lleven a cabo acciones para que exista una democracia paritaria, de manera que en nuestro país tengamos la misma representación de mujeres y de hombres. La humanidad está compuesta por hombres y mujeres y no es posible que el 90 por ciento o más de las decisiones públicas sean tomadas por varones, y que las mujeres, que en Chile, al menos, representamos el 50 por ciento de la población y que somos parte de la humanidad, no participemos en esas decisiones en la misma proporción.ADECUACIÓN DE HORARIO DE TRANSPORTE DE ALUMNOS DE LO BOZA, COMUNA DE RENCA. Oficio. La señora SAA (doña María Antonieta).- En segundo lugar, quiero referirme a un problema suscitado en la comuna de Renca. En dicha comuna hay una localidad rural llamada Lo Boza, donde viven familias modestas que reúnen una población escolar de 80 niños, cuyo colegio se encuentra ubicado a cinco kilómetros de distancia; el camino es de tierra y no hay locomoción colectiva. Los niños necesitan ir al colegio; es parte de sus derechos. Como, por desgracia, es muy difícil dialogar con las autoridades municipales, he conversado el problema con el diputado señor Longueira, militante del mismo partido de la alcaldesa, para que interceda en favor de los vecinos de la comuna, porque el diálogo entre ellos y la alcaldesa, señora Vicky Barahona, está absolutamente cortado. Desde 1997 y hasta principios de este año los niños contaban con un servicio de transporte escolar dispuesto por la municipalidad. Este año, en una actitud poco dialogante, la alcaldesa suspendió el servicio. Gracias a movilizaciones de la junta de vecinos, el servicio fue repuesto, pero con un horario de salida establecido por la municipalidad: a las 7.30 de la mañana. Además, con una limitante: transportar sólo a 20 niños, en circunstancias de que son 80. Luego se determinó que van a transportar a todos, pero con un horario de salida a las 7.30, y de regreso a las 16.30 horas; pero resulta que los niños de kinder y de primero, segundo y tercero básico no tienen jornada completa. Por lo tanto, los niños más pequeños tendrán que volver caminando o quedarse sin almuerzo por esperar el bus de regreso, como dije, a las 16.30 horas. Tengo una declaración de la Junta de Vecinos de Lo Boza y apoderados que dice lo siguiente: “Los vecinos del sector Lo Boza declaran su más enérgico repudio a las últimas medidas tomadas por la señora alcaldesa Vicky Barahona y que dicen relación con el furgón escolar que trasladaba a nuestros hijos desde el año 1998. Nuestra organización solicitó, en la gestión municipal anterior, el apoyo de un transporte escolar que pudiera prestar un servicio a todos nuestros hijos, en total 80 niños del sector. Este servicio se mantuvo hasta la semana pasada sin grandes problemas. A partir de una decisión arbitraria de la señora alcaldesa, primero se nos quita este servicio, favoreciendo en forma indiscriminada sólo a 40 niños y niñas del sector, cambiando, incluso, los horarios, ya que el furgón sólo pasará a buscar a los niños a las 7.30 horas y a dejarlos a las 16.30, sin que este horario se ajuste a nuestras necesidades reales. El día martes 11 de marzo, la directora de la Corporación de Educación, señora Silvia Valdés, nos comunica que podrán subir todos los niños, sin discriminación, pero en los horarios fijados. Esta medida complica mucho más aún, porque quedarán 20 niños de kinder a 3º básico sin traslado a sus domicilios, ya que ellos no tienen jornada completa. La mayoría de nosotros somos de escasos recursos, somos allegados o vivimos en el campamento. Nuestra situación económica nos impide contratar servicios de traslado escolar en forma particular. Para desgracia nuestra, no contamos con locomoción que permita sacar a los niños al colegio, tanto en verano como en invierno. Nuestra vida se hace difícil. Sacar a los niños caminando hacia fuera es un gran sacrificio, pues las distancias son muy grandes, lo que significa que los niños y niñas llegan sucios y cansados a estudiar y, al poco tiempo, empiezan a desmotivarse. Nuestra organización rechaza definitivamente esta propuesta, ya que la medida tomada por la alcaldesa no tiene justificación. A parir de hoy nosotros continuaremos con las movilizaciones, hasta que la señora alcaldesa nos reciba. Por más que nos quieran amedrentar grabando, sacando fotos, etcétera, no declinaremos. Las dictaduras se acabaron hace muchos años. Somos personas pobres, pero decentes, con capacidad de dialogar y proponer, que es lo que entendemos por democracia. Estamos aburridos de que las autorida-des decidan por nosotros. Sabemos muy bien qué es lo mejor para todos nuestros niños. Hacemos un llamado al Presidente de la República, don Ricardo Lagos; al ministro de Educación, don Sergio Bitar; a la señora Delia del Gatto, del Sename; a nuestros diputados, al señor Longueira y la señorita María Antonieta Saa, para que intervengan y nos apoyen, ya que aquí claramente se están transgrediendo los derechos de los niños y niñas del sector Lo Boza de Renca. Nuestras movilizaciones continuarán hasta que ningún niño o niña quede abajo del furgón escolar. Nuestros hijos también tienen derecho a estudiar. “Junta de Vecinos Lo Boza y apoderados”. Debo agregar que, hasta el momento, no ha existido voluntad de discutir el conflicto y de llegar a un acuerdo favorable para todos; por el contrario, han sido tratados con prepotencia por el señor Andrés Arenas, administrador municipal.Por lo tanto, pido que se oficie al Presidente de la República, al ministro de Educación, a la secretaria provincial y a la alcaldesa de Renca, a fin de que tengan a bien acoger la demanda de la junta de vecinos y apoderados de Lo Boza. Espero que mis colegas y la Cámara apoyen esta solicitud, porque lo único que ellos quieren es dialogar. No se pueden cerrar las puertas al diálogo, puesto que es necesario llegar a una solución para que los niños puedan continuar sus estudios. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES E INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN TEMUCO. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Eduardo Saffirio. El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, hago uso de la palabra para solicitar el envío de algunos oficios respecto de dos situaciones que significarán un notable avance en la atención de los usuarios de las isapres y de las personas que reciben el pago de sus pensiones a través del INP, Instituto de Normalización Previsional. Después de varios años -diría- de persuasión, junto con el senador Lavandero tuvimos la suerte de lograr que la Ley de Presupuestos de 2003 pusiera término a una situación anómala: a más de una década de funcionamiento de los seguros de salud privados con fines de lucro (isapres) y de la existencia de la Superintendencia de Isapres, algunas regiones del país, entre las cuales se encontraba La Región de La Araucanía, aún no cuentan con una oficina de dicha entidad. Pues bien, esa situación se terminará este año, no sólo en La Araucanía, sino que entiendo que también en otras tres regiones del país, ya que existen los fondos y se han tomado las decisiones. Una oficina de la superintendencia debería estar operando en Temuco en los próximos meses, dando solución al problema que hoy afecta a 90 mil usuarios del sistema: cotizantes y cargas, que hoy ante cualquier duda deben trasladarse a Santiago o a Concepción. Sin embargo, no existe claridad sobre la fecha en que empezará a funcionar esa oficina en La Araucanía. Por eso, pido que se oficie al ministro de Salud y al superintendente de Isapres, con el fin de que me informen cuándo se pondrá en marcha y con qué personal contará la oficina de la Superintendencia de Isapres en Temuco, que cubrirá las necesidades de los usuarios de toda la región de La Araucanía. En segundo lugar, también se ha avanzado en otro tema muy importante para una de las comunas del distrito que represento: Padre Las Casas, cuya población ha tenido un gran crecimiento -hoy es la tercera dentro de la región- y donde vive un gran número de pensionados. Como se trata de una comuna modesta, la mayor parte de esas personas reciben sus pensiones a través del INP; sin embargo, hasta ahora no hay allí una oficina de ese instituto, debido a lo cual la gente debe desplazarse a Temuco. Pero esa situación se está regularizando, pues el director regional del INP, don Francisco Muñoz, me ha informado que a contar de abril empezará a funcionar una oficina en esa comuna; sin embargo, también me ha dicho que no será posible pagarles a los pensionados en la nueva oficina durante este año, debido a una estructuración del sistema de pagos a nivel nacional. Por las razones expuestas, solicito que se oficie al ministro del Trabajo y Previsión Social y al director nacional del INP, a fin de que me informen a contar de qué fecha esa oficina empezará a pagarles a los pensionados de la comuna de Padre Las Casas. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.RECONOCIMIENTO A GESTIÓN DE EX SUBSECRETARIO DE DEPORTES. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, hace dos años, con ocasión de la promulgación de la ley que creó el Instituto Nacional del Deporte, el Presidente de la República designó -a mi juicio, en forma muy acertada- subsecretario de Deportes. Para ello tuvo en consideración su carácter profesional y muy especialmente su dilatada experiencia en el deporte, en este caso, de alta competencia. Como digo, eso ocurrió hace dos años; pero, según nos hemos informado, en forma absolutamente voluntaria y -entiendo- porque deseaba volver a desarrollar su actividad original, don Arturo Salah presentó la renuncia a su cargo. Durante este tiempo, bajo su conducción y la de los equipos técnicos y profesionales del Instituto Nacional del Deporte se hicieron muchas cosas, como, por ejemplo, la constitución del nuevo ente rector del deporte nacional; a mi juicio, la más importante. Asimismo, se establecieron los reglamentos básicos para mejorar y facilitar la incorporación del capital privado, por cierto, vía incentivos tributarios, al deporte nacional. Es decir, se trata de complementar los aproximadamente 50 millones de dólares, en promedio, que el Estado ha destinado al deporte en los últimos años, con una cantidad similar -ojalá que en los años venideros se pudiera duplicar o triplicar- correspondiente a recursos provenientes del mundo privado que se pueden obtener mediante el otorgamiento de incentivos tributarios. En estos dos años, entonces, las políticas públicas deportivas comienzan a aplicarse desde la perspectiva de entender el deporte como parte esencial de la agenda de políticas públicas y, por qué no decirlo, de la agenda social de un país. Soy el primero en reconocer la facultad excluyente del Presidente de la República para nominar en la dirección del instituto a quien estime pertinente. Nada tiene que ver mi intervención con un juicio personal respecto de la persona nombrada, a quien deseo éxito. Simplemente, considero prudente dar a conocer un juicio de carácter general. Solicito que se envíe copia de esta intervención al ministro Secretario General de Gobierno, mediante el cual se relaciona el Instituto Nacional de Deportes con el Presidente de la República. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de quienes la hacen presente.DENUNCIAS CONTRA ACTUACIONES DE NOTARIA DE TRAIGUÉN. Oficios. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Edmundo Villouta. El señor VILLOUTA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al nuevo Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, quien, en una declaración aparecida en la primera página del "Diario Austral" de fecha 4 de marzo de 2003, señala que habrá mano dura contra abogados corruptos, ya que se ha presentado una serie de situaciones anómalas que dejan en mal pie a esa profesión. Me referiré a una situación que no sólo afecta a la Corte de Apelaciones de Temuco, sino que también a la Corte Suprema. Con fechas 12 de enero de 2002, el 25 de abril de 2002 y, últimamente, el 18 de febrero de 2003, por oficio Nº 1256, el diputado que habla envió al Presidente de la Corte Suprema un reclamo en contra de las actuaciones de la notaria de Traiguén, señora Ana María Munizaga Aliaga, pues se ha visto envuelta en infracciones graves y situaciones prácticamente dolosas y delictuales en relación con el no pago de imposiciones, la no declaración y pago de cotizaciones a isapres y, lo que es más grave, de impuestos de retención, como consecuencia de las diversas diligencias que se cumplen en una notaría. La única oportunidad en que recibí una nota acusando recibo de estas denuncias fue en febrero de 2002. Sin embargo y pese a mis requerimientos, no ha habido un pronunciamiento respecto de la falta de fiscalización y acuciosidad de los ministros de corte que deben efectuar visitas periódicas a esa notaría. Por lo anterior, en primer lugar, solicito que se oficie al presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco en relación con este caso, a fin de que envíe un informe sobre el particular, pues, hasta el momento, no lo he podido conseguir. En segundo lugar, solicito que se haga lo propio con el ministro de Justicia, a fin de que se informe sobre el caso. Esta señora ha llegado a decir que tiene “santos en la corte” por el hecho de que en algún momento integró la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de lo cual fue nombrada notaria de Traiguén. Además, existen reclamos fundados respecto de cobros excesivos en relación con trámites gestionados en su notaría. En resumen, existe una serie de irregularidades que ya resultan intolerables. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de quienes la expresan.EFECTOS DE IRREGULARIDADES EN INVERSIÓN DE FONDOS DE DIPRECA Y CAPREDENA. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quizás los últimos acontecimientos -es una opinión personal- no han sido tratados con la seriedad que quisiera la ciudadanía. Son los menos los que se han aprovechado de los sistemas que imperan en la economía, aprovechamiento que de ninguna forma corresponde. El cuidado de los bienes nacionales debe hacerse con seriedad y con la mente despejada, y no con acalorados discursos y actos reñidos con el trato propio que corresponde entre habitantes del hermoso territorio que es nuestro país. La ciudadanía espera ansiosa soluciones y no ácidos ni ásperos discursos, ni menos recriminaciones entre quienes, de alguna forma, tenemos que ver con la conducción de una rama del Poder Legislativo. Eso espera el país. Son muchos los chilenos que no salen del asombro por esos hechos. Los malos comentarios que señalo, por supuesto, los confunden y comienzan a dejar secuelas en los mercados financieros, cuyo orden y transparencia hasta ayer creaban la confianza y la credibilidad que se necesitan para incentivar el ahorro. El país, no se merece el desorden. Quiero señalar, con una sensación de tranquilidad, que el Supremo Gobierno, en la persona del ministro de Hacienda, tiene firmes las riendas de este conflicto y de la economía nacional. Por lo tanto, las perniciosas consecuencias que se dice que podrían tener, no serán tales. Tampoco quiero dejar de señalar lo que como chileno me duele: que existan personas que se aprovechen de los cargos para el ilícito y el aprovechamiento. Eso no va con nuestra tradición republicana. Se trata de personas que han cometido delitos y que serán castigadas. La culpa no la tiene quien dirige la economía del país ni quienes hemos sido elegidos democráticamente por la ciudadanía. Sin embargo, las investigaciones que hasta el momento se han llevado a cabo dan cuenta de ciertas situaciones que, como miembro de la Comisión de Hacienda, al igual que otros diputados aquí presentes, como el señor José Miguel Ortiz, que participamos en la Comisión Especial de Presupuestos por largos años, nos llevan a reflexionar y a plantearnos muchas dudas. Expresamos nuestra preocupación por el hecho de que algunos municipios vivan quejándose de falta de recursos y, sin embargo, tengan excedentes suficientes para colocar activos en el mercado financiero con el fin de incrementarlos. El caso de las municipalidades que cuentan con medios para ello, indudablemente, llama la atención, dado que de manera constante representantes de distritos en que ellas se encuentran, a quienes no voy a aludir, se quejan de que esas comunas son privadas de obras en beneficio de la gente. Juzgue esto la opinión pública. Pero, más que los municipios, lo que me preocupa hoy es que dos cajas de previsión -las últimas que quedan- Dipreca y Capredena, hayan tenido depósitos y, en general, operaciones financieras con la dolosa Inverlink. Resulta contradictorio que instituciones que administran un capital destinado al reparto de fondos, se dediquen a los negocios con riesgo del patrimonio de sus ahorrantes. Indudablemente, la previsión de los ahorrantes no puede ponerse en juego. Los funcionarios en servicio activo y en retiro de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Investigaciones y de Gendarmería, en este minuto, tienen un riesgo, por decir lo menos. El caso de las AFP es muy distinto, pues ellas administran cuentas individuales de ahorro y, desde que se fundó el sistema, en 1980, se ha sabido que son dineros destinados a ser invertidos en el mercado financiero. Por lo expuesto, solicito que se oficie a la ministra de Defensa, Michelle Bachelet, para que informe a la honorable Cámara sobre los efectos de las irregularidades que se conocen en los patrimonios de las cajas de previsión que he mencionado. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.AGRADECIMIENTO A EX MINISTRA DE EDUCACIÓN POR LABOR EN DÉCIMA REGIÓN. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Ignacio Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, con motivo del alejamiento de doña Mariana Aylwin del Ministerio de Educación, por su intermedio, quiero hacerle llegar mi agradecimiento por la labor que desarrolló en varias comunas de la Décima Región, en particular en las que represento. Constru-yó escuelas y liceos de gran importancia para completar la jornada única y aumentar el número de años de escolaridad en las comunas de Maullín, Calbuco, Puerto Montt. Por lo tanto, solicito que se le envíe un oficio con el propósito señalado. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que la manifiestan.REDESTINACIÓN DE MAQUINARIAS DE CORPORACIONES VIALES DE DÉCIMA REGIÓN. Oficio. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, en segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, para que informe qué se está haciendo con las maquinarias de las corporaciones viales de la Décima Región. En varias oportunidades he pedido este antecedente porque no se sabe qué pasa con ese capital. Sostengo que se están perdiendo recursos del Estado. En su oportunidad, se hizo una inversión de 9 millones de dólares en las corporaciones viales. Ahora, como las maquinarias tienen cierta antigüedad, se han dañado, están detenidas, nadie las repara. Tal vez, debieran enajenarse o traspasarse a los municipios; a la propia dirección de vialidad, de modo de evitar que se pierdan recursos. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.LABOR DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA. El señor JARPA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, como ex presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, cargo que tuve el privilegio de ocupar durante el año 2002 y hasta el día 5 de marzo de 2003, estoy orgulloso de haber cumplido una tarea que tiene resultados concretos. Uno de ellos es el compromiso contraído con el Supremo Gobierno y refrendado por el protocolo de acuerdo suscrito el 6 de enero de 2003, tendiente a sentar las bases que permiten establecer una solución financiera para la Empresa Nacional de Minería, además de proveer seguridad respecto del futuro de los trabajadores de la Empresa Nacional de Minería y de la pequeña y mediana minería. Es un paso trascendental en la búsqueda de soluciones para un sector que requiere de apoyo concreto, tanto en el corto como en el largo plazo. Este documento es una de las tareas cumplidas que nos fijamos para el período en el que me tocó presidir la Comisión de Minería y Energía, de la cual su Señoría también es integrante. Al entregar la presidencia, fue unánime el reconocimiento por parte de los parlamentarios, de que habíamos cumplido una labor satisfactoria. Por eso, quiero señalar, como ejemplo, este protocolo de acuerdo que viene a solucionar el problema financiero de la Enami que data de hace varios años. Pero también pusimos en primer plano la revisión del marco tributario que rige la inversión extranjera, lo que, incluso, tuvo resultados concretos en la venta que realizó la empresa Exxon Mobil del yacimiento Disputada de Las Condes a la empresa Anglo American, transacción que logramos se realizara en Chile y por la que se pagaron 39 millones de dólares por concepto de tributos. Ello fue satisfactorio porque, en principio, esa negociación se iba a efectuar en el exterior para evitar el pago de impuesto al fisco chileno. Vamos a continuar y a perseverar en la búsqueda de la justicia tributaria y en pro del desarrollo de la minería chilena, en el sentido de que los inversionistas extranjeros paguen los impuestos que corresponden por sus inversiones. También quiero destacar el hecho de que la Comisión hizo ingentes esfuerzos para lograr acuerdos cuando se constituyó en Andacollo y Arica para escuchar a las asociaciones mineras y conocer en forma directa las inquietudes de la pequeña y mediana minería. Pudimos constatar que su más sentida aspiración es poder desarrollar una pequeña minería del oro, lo cual sería la solución para paliar la cesantía en el norte del país. Debemos encontrar los espacios, llegar a acuerdos y efectuar los contratos para que pequeños mineros puedan trabajar en propiedades que hoy pertenecen a grandes empresas transnacionales. Con autorización, buena organización y respaldo de la Empresa Nacional de Minería, del Ministerio de Minería y del Sernageomín, podemos posibilitar que pequeños mineros de las regiones Segunda, Tercera y Cuarta exploten yacimientos vetíferos de oro que no son desarrolladas por las grandes empresas. Dado el precio que hoy tiene ese mineral en los mercados internacionales, una iniciativa de esa naturaleza es una respuesta positiva, real, para generar empleo productivo. Finalmente, hemos cumplido con el compromiso de concordar un encuentro entre parlamentarios bolivianos e integrantes de la Comisión de Minería y Energía de esta Cámara, en los próximos días, para buscar acuerdos, echar las bases de un tratado minero entre Chile y Bolivia, y, tal vez, lograr, a través de un acuerdo político, que el gas boliviano, de Tarija, pueda ser exportado por un puerto chileno. Estos logros, de los cuales nos sentimos satisfechos, los alcanzamos en forma conjunta con parlamentarios de la Concertación y de la Alianza por Chile durante este periodo legislativo. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Como miembro de la Comisión de Minería y Energía, quiero señalar que el diputado Carlos Vilches, en su oportunidad, fue elegido presidente de esa Comisión por unanimidad, al igual que quien lo va a reemplazar, el diputado Cristián Leay. Ésa es la forma como trabajamos en las comisiones de esta Cámara de Diputados.INFORMACIÓN SOBRE CIERRE TEMPORAL DE PLANTA AZUCARERA EN CURICÓ. Oficio. El señor JARPA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Sergio Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, la Industria Azucarera Nacional (Iansa) acaba de anunciar el cierre, por un año, de la planta que mantiene en Curicó y esa decisión puede traer consecuencias lamentables para la provincia. Esa planta tiene su historia. Se construyó entre 1973 y 1974; por lo tanto, funciona desde hace casi treinta años. Es una de las últimas plantas que se construyeron y también una de las más modernas del país. Los problemas que ha tenido la comercialización del azúcar -que ha sido muy controvertida, por cuanto se quitó la salvaguardia a la fructuosa-, ocasionaron que este cultivo decayera. en la provincia, donde se sembraban anualmente alrededor de 10 mil hectáreas, en la temporada que está terminando se sembró sólo un tercio de esa cifra, es decir, 3 mil hectáreas. El cierre de la planta de Curicó va a significar, en la práctica, que se ponga término al trabajo de cerca de 400 trabajadores de temporada, dado que los cincuenta trabajadores de planta, de acuerdo con lo que convinieron con Iansa, serán trasladados a las otras sucursales. Pero, sin duda, a los trabajadores temporeros, que normalmente trabajan desde marzo hasta septiembre u octu-bre, se les terminará su fuente laboral. Además, esta planta genera gran actividad para el transporte de carga, la que también va a disminuir debido a la reducción de la cantidad de remolacha que se va a acarrear a Linares, puesto que esta temporada -reitero- se han sembrado sólo 3 mil hectáreas. Todo esto, lógicamente, va a producir un deterioro importante a la ya alicaída situación económica de la provincia. Durante el invierno pasado teníamos una cesantía del orden de 20 por ciento. Con esta nueva situación va a aumentar y estamos muy preocupados. Solicito que se envíe un oficio al señor ministro de Agricultura para que informe a esta Cámara sobre lo que va a ocurrir en esa zona. De parte de Iansa tenemos la promesa de que esa planta se cerrará solamente por un año para efectuar algunas innovaciones relativas al cultivo de la remolacha que permitirán aumentar su siembra. ¡Dios quiera que así sea! Sin embargo -insisto-, quiero tener el pronunciamiento del ministro de Agricultura en el sentido de que nos informe qué puede ocurrir en la provincia de Curicó. He dicho. El señor JARPA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités de la Democracia Cristiana, Socialista y Radical, y Partido Por la Democracia. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 12.53 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Oficio del Senado a través del cual modifica el DL Nº 2222, de navegación, en relación con los tribunales competentes para conocer de las causas por contaminación (boletín Nº 2829-12) (S) Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.222, de 1978, Ley de Navegación:a) Sustitúyese el encabezado del artículo 153, por el siguiente: "Un ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del lugar en que los hechos de la causa hayan acaecido, conocerá en primera instancia;".b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 158, la frase final "a la Corte de Apelaciones de Valparaíso", por la siguiente: "a las Cortes de Apelaciones a que se refiere el artículo 153".".-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto afirmativo de 35 señores senadores de un total de 48 en ejercicio, en el carácter de ley orgánica constitucional, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.-o- Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado".2. Oficio del Senado a través del cual modifica la ley Nº 19.281, que establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. (boletín Nº 3115-14) (S) Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa:1) Modifícase el artículo 41 bis, de la siguiente forma:a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "Artículo 41 bis.- Tratándose de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con aplicación del subsidio habitacional, en que el precio de la compraventa prometida no exceda del que se señale en el reglamento, el arrendador promitente vendedor podrá solicitar al árbitro que conoce del juicio de terminación del contrato por no pago de los aportes a que se refiere el artículo 37, que ordene la venta de la vivienda en pública subasta. Dicha resolución deberá notificarse al Serviu con una anticipación mínima de 30 días a la fecha del remate.".b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: "Si quedare un saldo a favor, el Serviu respectivo tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor para recuperar el monto del subsidio otorgado y si aún quedare remanente, se dará cumplimiento a las demás obligaciones que procedan conforme a esta ley. El remanente, si lo hubiere, cederá a favor del arrendatario promitente comprador. Si resultare un saldo en contra, el Serviu respectivo enterará al arrendador promitente vendedor hasta un 100% de ese saldo insoluto, con un límite máximo de 200 Unidades de Fomento por operación. El reglamento respectivo establecerá los porcentajes, los procedimientos, condiciones y modalidades necesarios para que proceda la responsabilidad del Serviu en el pago de las cantidades señaladas, el que se efectuará con cargo a los recursos que se incluirán anualmente en su presupuesto.".2) Modifícase el artículo 45, de la siguiente forma:a) Reemplázanse los incisos primero y segundo, por los siguientes: "Artículo 45.- El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra vivienda y que cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento, podrá postular al subsidio habitacional que, para estos efectos, otorgará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo objeto será contribuir a financiar el pago del precio de compraventa de la vivienda como también a solventar los costos de originación del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Sin embargo, no podrá aplicar el subsidio a la situación prevista en el inciso segundo del artículo 25. Este subsidio, expresado en Unidades de Fomento, se pagará a todo evento al beneficiario, o a quien lo haya adquirido por endoso de dicho documento a su favor, fraccionado en cuotas periódicas, iguales y sucesivas, con un máximo de hasta 240 cuotas, o en una modalidad diferente, la que, en todo caso, quedará establecida en el correspondiente llamado a postulación.".b) Suprímese el inciso séptimo.c) Agrégase como último inciso, el siguiente: "El subsidio habitacional podrá otorgarse a través de un instrumento endosable cuyas características serán determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de tal forma que pueda ser transado en el mercado formal de valores y pueda ser adquirido por inversionistas institucionales.".3) Suprímese el inciso segundo del artículo 47.4) Deróganse los artículos 48 y 49.5) Sustitúyese el artículo 50, por el siguiente: "Artículo 50.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 se aplicará también a los fondos correspondientes al subsidio otorgado, destinados a ser aplicados al pago del precio de compraventa de la vivienda.".6) Agrégase, en el artículo 53, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "la que no podrá exceder de diez mil.".". Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado".3. Oficio del Senado. "Nº 21.759 Valparaíso, 12 de Marzo de 2003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos, correspondiente al Boletín N° 2.625-07) Acompaño la totalidad de los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado". Moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos. (boletín Nº 2625-07) (S)Informe de la Comisión MixtaHonorable Senado,Honorable Cámara de Diputados: Vuestra Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en una moción del honorable senador señor Mario Ríos Santander. El honorable Senado, en sesión celebrada el día 22 de enero del año en curso, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La honorable Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2003, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señores Jorge Burgos Varela, Julio Dittborn Cordúa, Carlos Hidalgo González, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán. La Comisión Mixta se constituyó y dio cumplimiento a su cometido el día 5 de marzo de 2003, en sesión a la que asistieron sus miembros, los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espinoza y Silva y los honorables diputados señores Burgos, Hidalgo, Montes y Tuma. Por unanimidad fue elegido Presidente del honorable Senado el señor Chadwick. Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión Mixta contó con la colaboración del señor jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Fernando Dazarola.-o- Las discrepancias entre ambas Cámaras surgieron del rechazo del honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, a algunas modificaciones efectuadas al artículo 1° del proyecto de ley por la honorable Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional. El artículo 1°, como se sabe, modifica la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos. Las divergencias de que conoció la Comisión Mixta y los acuerdos alcanzados al respecto fueron los siguientes:Número 2, letras b), c) y d) El número 2 modifica el artículo 2° de la ley N° 18.101, que señala los bienes raíces urbanos a los que no se aplica esta ley. La letra b) intercala un nuevo N° 3, cuyo objeto es excluir de la aplicación de las reglas sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos, a aquellas viviendas que se arrienden amobladas y alhajadas. La letra c), adecua la mención de los números en que se divide este inciso, como consecuencia de la incorporación del número anterior. La letra d) agrega un inciso final, que excluye también de la aplicación de la ley a los bienes raíces urbanos cuya renta de arrendamiento sea igual o superior al equivalente a 60 unidades de fomento. En el segundo trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó todas estas letras, por estimar que, en la medida que la situación de los arrendadores mejora gracias a los cambios que introduce el proyecto de ley, no se justifica aumentar las excepciones a la aplicación de la ley sobre arrendamiento de predios urbanos. El honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, insistió en su punto de vista original, en el sentido de que, si bien se mejora la situación de los arrendadores, que son, generalmente, pequeños propietarios, al excluir tales inmuebles de la ley sobre arrendamientos de bienes raíces urbanos les serían aplicables las reglas generales del Código Civil, como se advierte en el artículo 1 ° de la propia ley N° 18.101. Esas reglas abren a la autonomía de la voluntad un campo considerablemente superior al que establece dicha ley, aun considerando las enmiendas que se le introducen, y, por ejemplo, contempla plazos de desahucio mucho más breves: si el contrato es indefinido, el desahucio es igual a un período de pago de la renta, y si es a plazo fijo, no es necesario desahucio, conforme a los artículos 1951 y 1954 del Código Civil, en lugar de un plazo de dos meses desde la notificación, que se aumenta en un mes por año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble hasta un total de seis meses, para el primer caso, y dos meses contado desde la notificación de la demanda si el contrato a plazo fijo es inferior a un año, como dispondrán los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.101, en virtud de los cambios que se le introducen. La Comisión Mixta, evaluando esta materia, tuvo en cuenta que ambas Cámaras se han inclinado por no innovar en cuanto al ámbito de aplicación de la ley N° 18.101, cuando descartaron el planteamiento inicial del Senado de revisarlo en lo concerniente al límite con la competencia propia del decreto ley N° 993, de 1975, sobre arrendamiento de predios rústicos, específicamente, para reducir de una hectárea a media hectárea la superficie de los predios rústicos sometidos al primero de esos cuerpos legales. En esa línea de razonamiento, consideró apropiado mantener, asimismo, el ámbito de aplicación de la ley sobre arrendamiento de bienes raíces urbanos en relación con el del Código Civil, sobre todo en lo que atañe a los inmuebles destinados a viviendas, que son los que han motivado la preocupación parlamentaria reflejada en la iniciativa legal que se informa. De tal manera, sin perjuicio de los cambios de distinta naturaleza que consulta este proyecto de ley, el énfasis de la reforma a la ley sobre arrendamiento de predios urbanos estará centrada en los temas procesales, que redundan en una notable agilización de los juicios y las perspectivas de una recuperación más rápida de la tenencia de la vivienda por parte de los propietarios, una vez terminado el contrato de arrendamiento. En consecuencia, compartió el criterio de la honorable Cámara de Diputados. Se rechazaron las letras b), c) y d) del número 2 del honorable Senado por unanimidad, con los votos de los honorables senadores señores Aburto, Chadwick y Silva y honorables diputados señores Burgos, Hidalgo y Tuma.Número 6 El número 6 del honorable Senado modifica el artículo 8°, que establece el procedimiento aplicable a los juicios relativos a los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos regidos por esta ley. La única finalidad de ese número es suprimir el párrafo segundo del numeral 6), el cual permite que el tribunal de segunda instancia suspenda la ejecución de la sentencia, en las causas por desahucio y restitución, mientras se encuentre pendiente la apelación. La honorable Cámara de Diputados sustituyó el número, que pasa a ser 5, con el objetivo de incorporar numerosas otras enmiendas en el articulo 8°, consultadas en ocho letras. El honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, estuvo de acuerdo en principio con tales cambios, pero, luego de revisarlos y consultar al Profesor de Derecho Procesal señor Raúl Tavolari Oliveros, prefirió rechazarlos, con el propósito de armonizarlos en mayor medida con otras disposiciones que subsistirían y, en definitiva, regular en forma sistemática el procedimiento aplicable, en lugar de remitirse parcialmente, como lo hace la ley, a reglas del juicio sumario consagrado en el Titulo IX del Libro II del Código de Procedimiento Civil. La Comisión Mixta recibió del señor Jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Justicia una propuesta sustitutiva del artículo 8° de la ley, redactada con la participación del profesor señor Tavolari, que recoge las inquietudes de ambas Cámaras. Examinada esa sugerencia, los señores integrantes de la Comisión Mixta la consideraron plenamente satisfactoria, sin perjuicio de algunos ligeros cambios formales. Únicamente surgieron dudas sobre la idea de permitir que las partes comparezcan y se defiendan personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda, no sea superior a cuatro unidades de fomento. El honorable senador señor Aburto y el honorable diputado señor Burgos estuvieron de acuerdo con ese monto, por estimar que una cantidad superior podría comprender una parte importante de los contratos de arrendamiento de viviendas, lo que debilitaría el adecuado ejercicio de los derechos de las partes, al carecer de asesoría letrada. El diputado señor Tuma, en cambio, propuso que se reemplazaran las cuatro unidades de fomento por cuatro unidades tributarias mensuales, precisamente para facilitar el ejercicio de los derechos de los arrendadores de viviendas que tienen una renta baja, cuya primera dificultad es la obtención de recursos para costear los honorarios de un abogado que los patrocine, sobre todo en aquellos casos en que el arrendatario adeuda varios meses del canon estipulado. El honorable senador señor Espina coincidió con la preocupación por la ausencia de patrocinio, porque cuando las partes hacen su propia defensa normalmente es insatisfactoria, ya que carecen de conocimientos sobre la estrategia procesal adecuada para presentar sus argumentos o no acompañan oportunamente los medios de pruebas; es decir, una medida que pretende beneficiar a las partes termina perjudicándolas. Sin embargo, destacó que, como la comparecencia y defensa personal es optativa, quedará entregada a la decisión del interesado, quien es el primer llamado a velar por sus propios intereses, y esa facultad puede beneficiar a personas que carezcan de recursos para contratar un abogado. Desde este punto de vista, manifestó su respaldo a fijar la cantidad de cuatro unidades tributarias mensuales. La mayoría de la Comisión Mixta fue partidaria de acoger la idea de liberar a las partes de la obligación de contar con patrocinio de abogado en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales. Tuvo en cuenta que este monto es que el contempla la propia ley N° 19.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio, para eximir de tal deber respecto de las causas por daños seguidas ante los juzgados de policía local. El número 5 que proponemos, donde se sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.101, fue aprobado, por unanimidad, con los votes de los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Silva y los honorables diputados señores: Burgos, Hidalgo, Montes y Tuma, a excepción del monto de cuatro unidades tributarias mensuales contemplado en el inciso final del referido artículo 8°, que lo fue por mayoría de votos. Votaron a favor de ese monto los honorables senadores señores Chadwick, Espina y Silva y los honorables diputados señores Hidalgo, Montes y Tuma, en tanto que lo hicieron en contra el honorable senador señor Aburto y el honorable diputado señor Burgos, declarándose partidarios de fijarlo en cuatro unidades de fomento. Como consecuencia de la aprobación del nuevo artículo 8° de la ley N° 18.101, que concentra las reglas sobre procedimiento, la Comisión Mixta advirtió la necesidad de incorporar dos modificaciones de concordancia. La primera se refiere al artículo 9° de la ley, y consiste en reemplazar la referencia a "la audiencia a que se refiere el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil", por la mención de la audiencia que se establece en el artículo 8°. La segunda recae en el artículo 15 de la ley, donde debe suprimirse la frase final, en virtud de la cual el tribunal "apreciará la prueba en conciencia en todos los juicios a que se refiere este Título", puesto que en el nuevo artículo 8° se contempla, como norma de valoración probatoria, que "la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica". Ambas modificaciones, derivadas del acuerdo precedente, fueron aprobadas en forma unánime por los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Uva y los honorables diputados señores Burgos, Hidalgo, Montes y Tuma.Número 8 El número 8 del honorable Senado modifica el artículo 16, rebajando de un año a tres meses el plazo que debe esperar el actor cuya demanda de desahucio o restitución sea desechada, antes de intentar nuevamente la acción. En el segundo trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados prefirió fijar ese plazo en seis meses. Esa ampliación del plazo fue rechazada por el honorable Senado en el tercer trámite constitucional, ya que consideró que el plazo podría ser muy extenso, en aquellos casos en que la demanda sea rechazada únicamente por motivos formales. La Comisión Mixta coincidió en que la parte final del articulo 16 es explícita en cuanto a que no rige tal limitación de plazo si la nueva acción se funda en hechos acaecidos con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda que fue rechazada. En esa medida, estimó que, si se trata de una causal fundada en los mismos hechos, y que por algún motivo la misma demanda fue rechazada, la reducción de la exigencia actual de un año, contado desde que haya quedado ejecutoriada la sentencia de rechazo, a seis meses, como plantea la honorable Cámara de Diputados, parece razonable por consideraciones de seguridad jurídica y de carga de trabajo de los tribunales. Por consiguiente, resolvió establecer el plazo de seis meses en forma unánime, con los votos de los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Silva y los honorables diputados señores Burgos, Hidalgo, Montes y Tuma.Número 9, nuevo En el segundo trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados agregó un número 9, nuevo, que incorpora el artículo 18 bis a la ley N° 18.101. Ese precepto indica que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, se conocerán en cuenta y tendrán preferencia para su vista y fallo. Esta materia quedó zanjada por la Comisión Mixta al incorporarse las reglas pertinentes en el nuevo artículo 8° que se propone. Se suprimió por unanimidad, con los votos de los honorables senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Silva y los honorables diputados señores Burgos, Hidalgo, Montes y Tuma.-o-PROPOSICIÓN COMISIÓN MIXTA En virtud de los acuerdos precedentes, vuestra Comisión Mixta tiene a honra efectuaros la siguiente proposición, como forma de superar las divergencias surgidas entre ambas Cámaras:Artículo 10Número 2, letras b), c) y d)(del honorable Senado) Suprimirlas. Con ello queda eliminado, en su totalidad, este número.Número 6(del honorable Senado) Pasa a ser número 5. Reemplazarlo por el que sigue: "5.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes:1) El procedimiento será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación;2) La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del articulo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado;3) En la demanda deberán indicarse los medios de prueba de que pretende valerse la demandante. Sólo podrán declarar hasta cuatro testigos por cada parte y la nómina, con la individualización de los que el actor se proponga hacer declarar, se presentará en el escrito de demanda. La nómina con los testigos del demandado, hasta antes de las 12.00 horas del día que preceda al de la audiencia;4) La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista, se iniciará con la relación verbal de la demanda y continuará con la contestación verbal del demandado. Acto seguido se procederá obligatoriamente al llamado a conciliación;5) En la contestación el demandado podrá reconvenir al actor, debiendo en el mismo acto dar cuenta de los medios de prueba que sustentan su pretensión. De la reconvención se dará traslado a la demandante, la que podrá contestar de inmediato o reservar dicha gestión para la audiencia a que se refiere el inciso final del número 6) del presente artículo. En ambos casos, la reconvención será tramitada y resuelta conjuntamente con la cuestión principal;6) En caso de no producirse avenimiento total, el juez establecerá los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, procediendo de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la demanda y la contestación. Si el tribunal no estimare que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia. Si se hubiere deducido demanda reconvencional, la demandante podrá solicitar se cite a las partes a una nueva audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes, a objeto de proceder a la contestación de la misma y a la recepción de la prueba que ofrezca. Las partes se entenderán citadas de pleno derecho a dicha audiencia y se procederá en ella en conformidad a lo establecido en el presente artículo. En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar se reserve para dicha audiencia el examen de la prueba que no pudiere ser rendida en el acto;7) La prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. La prueba testimonial no se podrá rendir ante un tribunal diverso de aquél que conoce de la causa. Concluida la recepción de la prueba, las partes serán citadas a oír sentencia;8) Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla;9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar. En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de partes, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado, y10) Las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales.".".-o- Intercalar, a continuación del número 6, que pasa a ser número 5, el siguiente, nuevo: "6.- Reemplázase en el artículo 9° la frase "artículo 683 del Código de Procedimiento Civil" por "artículo anterior".". Intercalar, a continuación del número 7, el siguiente, nuevo: "8.- Suprímese en el articulo 15 la frase "y apreciará la prueba en conciencia en todos los juicios a que se refiere este Título".".-o-Número 8(del honorable Senado) Sustituirlo por el siguiente: "9.- En el artículo 16, reemplázanse las palabras "un año" por "seis meses".". El número 8 agregado por la honorable Cámara de Diputados pasa a ser número 10.-o-Número 9(agregado por la honorable Cámara de Diputados) Suprimirlo. Los números 9 y 10 del honorable Senado pasan a ser 11 y 12, respectivamente.-o-TEXTO De aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue:PROYECTO DE LEY: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos:1. Agrégase al artículo 2° el siguiente número 6, nuevo: "6.- Las viviendas regidas por la ley Nº 19.281.".2. Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3°. En los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes a mes y en los de duración indefinida, el desahucio dado por el arrendador sólo podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por un notario. En los casos mencionados en el inciso anterior, el plazo de desahucio será de dos meses, contado desde su notificación, y se aumentará en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiera ocupado el inmueble. Dicho plazo más el aumento no podrá exceder, en total, de seis meses. El arrendatario desahuciado podrá restituir el bien raíz antes de expirar el plazo establecido en este artículo y, en tal caso estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.".3. En el inciso primero del artículo 4°, reemplázase la expresión "cuatro meses" por "dos meses".4. En el artículo 6°, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.".5. Reemplázase el articulo 8° por el siguiente: "Artículo 8°.- Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes:1) El procedimiento será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas en que se establezcan los hechos invocados y las peticiones que se formulen. Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación;2) La notificación de la demanda se efectuará conforme a la norma del inciso primero del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 del mismo Código, se presumirá de pleno derecho como domicilio del demandado el que corresponda al inmueble arrendado;3) En la demanda deberán indicarse los medios de prueba de que pretende valerse la demandante. Sólo podrán declarar hasta cuatro testigos por cada parte y la nómina, con la individualización de los que el actor se proponga hacer declarar, se presentará en el escrito de demanda. La nómina con los testigos del demandado, hasta antes de las 12:00 horas del día que preceda al de la audiencia;4) La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista, se iniciará con la relación verbal de la demanda y continuará con la contestación verbal del demandado. Acto seguido se procederá obligatoriamente al llamado a conciliación;5) En la contestación el demandado podrá reconvenir al actor, debiendo en el mismo acto dar cuenta de los medios de prueba que sustentan su pretensión. De la reconvención se dará traslado a la demandante, la que podrá contestar de inmediato o reservar dicha gestión para la audiencia a que se refiere el inciso final del número 6) del presente artículo. En ambos casos, la reconvención será tramitada y resuelta conjuntamente con la cuestión principal;6) En caso de no producirse avenimiento total, el juez establecerá los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, procediendo de inmediato a la recepción de la prueba ofrecida en la demanda y la contestación. Si el tribunal no asumiere que existan puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser acreditados, citará de inmediato a las partes para oír sentencia. Si se hubiere deducido demanda reconvencional, la demandante podrá solicitar se cite a las partes a una nueva audiencia a realizarse dentro de los 5 días siguientes, a objeto de proceder a la contestación de la misma y a la recepción de la prueba que ofrezca. Las partes se entenderán citadas de pleno derecho a dicha audiencia y se procederá en ella en conformidad a lo establecido en el presente artículo. En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar se reserve para dicha audiencia el examen de la prueba que no pudiere ser rendida en el acto;7) La prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana critica. La prueba testimonial no se podrá rendir ante un tribunal diverso de aquél que conoce de la causa. Concluida la recepción de la prueba, las partes serán citadas a oír sentencia;8) Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla;9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar. En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no hayan sido resueltas en el fallo apelado, y10) Las partes podrán comparecer y defenderse personalmente, en primera instancia, en los juicios cuya renta vigente al tiempo de interponerse la demanda no sea superior a cuatro unidades tributarias mensuales.".6. Reemplázase en el artículo 9° la frase "artículo 683 del Código de Procedimiento Civil" por "artículo anterior".7. Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 13 las expresiones "seis meses" por "treinta días".8. Suprímese en el artículo l5 la frase "y apreciará la prueba en conciencia en todos los juicios a que se refiere este Título".9. En el artículo 16, reemplázanse las palabras "un año" por "seis meses".10. Suprímese en el artículo 17 la frase "y a los de subdelegación".11. Intercálase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 23 bis.- Para los efectos del articulo 1942 del Código Civil, a los contratos de arrendamiento regidos por esta ley les será aplicable lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil.".12. Modifícase el artículo 24, de la siguiente manera:a) Reemplázanse al final del numeral 1, la conjunción "y" y la coma (, y) que la precede, por un punto y coma (;);b) Sustitúyese el punto final del numeral 2, por la conjunción "y", precedida de una coma (,), yc) Agrégase el siguiente número nuevo: "3. El arrendador que injustificadamente se negare a otorgar al arrendatario la autorización para abandonar el inmueble y retirar sus muebles, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento.". Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, por el siguiente: "Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá obtener un salvoconducto de la unidad de Carabineros correspondiente, que acredite el lugar de su domicilio actual y señale el lugar al cual se trasladará. Para otorgar el salvoconducto, si quien deja el inmueble es el propietario, Carabineros le solicitará antecedentes que acrediten esa calidad, para lo cual bastará que exhiba los recibos de contribuciones de bienes raíces o de los servicios extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien hubiera recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble. Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza si no se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones precedentes. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarlas mensuales por el respectivo juzgado de policía local.".".-o- Acordado en la sesión celebrada el día 5 de marzo de 2003, con la asistencia de los honorables senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero y Enrique Silva Cimma y de los honorables diputados señores Jorge Burgos Varela, Carlos Hidalgo González, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedan. Sala de la Comisión Mixta, a 11 de marzo de 2003. (Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, Secretario".4. Oficio del Senado. "Nº 21.756 Valparaíso, 12 de marzo de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha accedido a la solicitud de su Excelencia el Presidente de la República en orden a disponer el archivo del proyecto de ley que modifica el artículo 58 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para compatibilizar la actividad docente y profesional de los funcionarios públicos, correspondiente al boletín Nº 2719-07. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4149, de 11 de marzo de 2003. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado".5. Oficio del Senado. "Nº 21.754 Valparaíso, 12 de marzo de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, eligió como su Vicepresidente al honorable senador señor Carlos Bombal Otaegui. Lo que comunico a vuestra Excelencia en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del Reglamento de la Corporación. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado".6. Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. (boletín N° 3073-13-2)"honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos. A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistió el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra, quien se hizo acompañar de su asesor don Francisco Del Río Correa.-o-I. ANTECEDENTES GENERALES. En su sesión ordinaria celebrada el día 21 de enero del año en curso, la Sala de la Corporación aprobó, en general, el proyecto de ley que regula las condiciones de trabajo y contratación de artistas y técnicos de espectáculos, iniciado en Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, de 25 de septiembre de 2002. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 268 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación fue remitido a esta Comisión para su segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante la sesión celebrada el día 11 de marzo del presente año, evacuando el presente informe en conformidad con lo establecido en el artículo 288 del Reglamento.II. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES. No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 146-A; 146-B; 146- D; 146-F; 146-H, y 146- J.III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. Vuestra Comisión estimó que el proyecto en informe, no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No existen en el presente proyecto artículos que se encuentren en esta situación.V. ARTÍCULOS MODIFICADOS. Vuestra Comisión, aprobó, por mayoría de votos, las indicaciones que modifican los artículos permanentes del Primer Informe que se indican a continuación:AL ARTÍCULO 146-C Indicación de los diputados Escobar, don Mario; Letelier, don Felipe; Salaberry, don Felipe; Prieto, don Pablo; Monckeberg, don Nicolás; Riveros, don Edgardo; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Seguel, don Rodolfo, y Vidal, doña Ximena, para reemplazar el artículo 146-C del proyecto por el siguiente: "Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios". La indicación aprobada perfecciona la redacción de la primera parte de este artículo, por el cual se debe entender que toda producción artística cuya duración sea menor a treinta días deberá considerar la escrituración y celebración de los contratos de trabajo a que diere lugar en un plazo máximo de tres días. -Fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.AL ARTÍCULO 146-E Indicación de los diputados Escobar, don Mario; Letelier, don Felipe; Salaberry, don Felipe; Prieto, don Pablo; Monckeberg, don Nicolás; Riveros, don Edgardo; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Hernández, don Javier, y Vidal, doña Ximena, para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, del inciso primero del artículo 146-E del proyecto, la siguiente oración: "El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso". La indicación busca clarificar el régimen de descanso compensatorio para artistas y técnicos de espectáculos en orden a determinar sus horas de inicio y término, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, asimilándolo a los trabajadores que desempeñan labores por turnos, con la finalidad de no entorpecer las labores que se deban realizar el día anterior al descanso en horas de la tarde o de la noche. -Fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Sala.VI. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. Vuestra Comisión no incorporó nuevos artículos al texto del proyecto.VII. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Vuestra Comisión estimó que el proyecto de ley en informe no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.VIII. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN. En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones formuladas al artículo único del proyecto contenido en el Primer Informe de esta Comisión.Al artículo único1. Al artículo 146-C. De la señora Ibáñez y de los señores Becker, Monckeberg, Palma y Vilches, para reemplazar la palabra "tres" por el término "cinco".Retirada por sus autores2. Al artículo 146-E.- De los mismos señores Diputados, para reemplazar, en su inciso primero, la frase "aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36.", pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.), por la siguiente: "En este caso no se aplicarán las normas contenidas en el artículo 36.".Retirada por sus autores3. Al artículo 146-G. De la señora Ibáñez y de los señores Monckeberg, Palma y Vilches, para eliminarlo. Rechazada por 7 votos en contra, y 1 a favor.4. Al artículo 146-I. De los mismos señores Diputados, para reemplazar la frase "Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa" por la oración "Cuando quien deba ejecutar directamente una obra artística o proyecto, subcontrate a otro trabajador". Rechazada por 7 votos en contra, 3 a favor y una abstención.5. Al artículo 146-K. De los mismos señores Diputados, para eliminarlo. Rechazada por 6 votos en contra, 5 a favor y una abstención.IX. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA. El proyecto que vuestra Comisión aprobó no modifica o deroga disposición legal alguna.X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION. Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:"PROYECTO DE LEY: "Artículo único.- Agrégase en el Título II del Libro I, del Código del Trabajo el siguiente Capítulo IV nuevo, pasando el actual Capítulo IV a ser Capítulo V y los actuales artículos 146 a 149, a ser 147 a 150 respectivamente, y el actual artículo 150, a denominarse 150 bis.:"CAPITULO IVDEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES Y TECNICOS DE ARTES Y ESPECTÁCULOS Artículo 146-A.- El presente Capítulo regula la relación de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos que los vincula a un organizador, productor o empresario de obras artísticas o proyectos, por cuenta y dentro de su ámbito de organización y dirección. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos a los actores de teatro, radio, cine, Internet y televisión; folckloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que teniendo estas calidades u otras similares o conexas, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, cine, salas de grabaciones o doblaje, estudios cinematográficos centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmite, fotografíe o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o de otra especie. Artículo 146-B.- El contrato de trabajo de los trabajadores de artes y espectáculos podrá celebrarse por una duración indefinida o determinada. En este último caso, podrá pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Artículo 146-C.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador. Si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios. Artículo 146-D.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este párrafo. Con todo, la jornada diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas. Artículo 146-E.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36. El descanso señalado en dicho artículo regirá desde las 24 horas del día anterior, hasta las 9 horas del día siguiente al de descanso. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32. Artículo 146-F.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios. Artículo 146-G.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. Artículo 146-H.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Artículo 146-I.- Cuando el empleador ejecute la obra artística o proyecto por cuenta o en co-producción con otra empresa, cualquiera sea la naturaleza jurídica del vínculo contractual, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 64 y 64 bis. Artículo 146-J.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I, del Título II, de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, el uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Artículo 146-K.- En ningún caso se podrá excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.".-o- Se designo diputada informante a doña Ximena Vidal Lázaro. Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2003. Acordado en sesión de fecha 11 de marzo del presente año, con asistencia de los señores diputados Escobar, don Mario; Hernández, don Javier; Letelier, don Felipe; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro; Navarro, don Alejandro; Prieto, don Pablo; Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris, y la diputada Vidal, doña Ximena. (Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario-Abogado de la Comisión".7. Moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana; Saa, doña María Antonieta; Allende, doña Isabel; González, doña Rosa; Ibáñez, doña Carmen, Mella, doña María Eugenia Sepúlveda, doña Alejandra; Tohá doña Carolina y de los diputados señores Rossi y Girardi. Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida publica nacional. (boletín N° 3206-18) Lo dispuesto en los artículos 1, 5, 13, 15, 18 y 19 numerales 2 y 15, 60 número 1 de la Constitución Política de la República y Leyes Orgánicas Constitucionales N°s 18.603, 18.695 y 18.700. Considerando:1. Que la Constitución Política de la República ha reconocido como garantía constitucional el derecho de los ciudadanos para asociarse en partidos políticos. Asimismo, la ley orgánica constitucional encargada de su regulación les ha señalado diversas obligaciones y derechos, siendo una de las más importantes de aquéllas, la de contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna.2. Las diversas modificaciones realizadas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo referido a la generación de autoridades, han democratizado dicha instancia de poder local, permitiendo la participación ciudadana en dicho proceso.3. La experiencia práctica demuestra que pese a esté impulso democratizador, tanto en las colectividades políticas como en el gobierno municipal, no se ha logrado una participación igualitaria entre los sexos, registrándose una abierta desproporción en desmedro de la mujer en la distribución de los cargos directivos de los partidos políticos y en las autoridades edilicias y parlamentarias.4. Los partidos políticos chilenos han realizado importantes modificaciones estatutarias, incorporando algunos de ellos el sufragio universal y directo en la generación de sus autoridades, a la vez que, paulatinamente ha ido asentándose en diversas colectividades la institución de la asignación de cuotas mínimas de representación en favor de la mujer en los cuerpos colegiados superiores. Ello constituye un importante y meritorio esfuerzo por impulsar la participación de éstas, haciendo realidad efectiva el principio de la igualdad y la democracia interna.5. Las mujeres representan una mayoritaria parte de la población mundial y también de nuestro país, a la vez que su participación en los partidos políticos alcanza cifras cercanas al 40 ó 50% del total de afiliados, siendo por tanto contradictorio que ella se exprese en una forma tan menguada en los cargos de representación interna de las colectividades y en la generación democrática de las autoridades nacionales. Así, por ejemplo, en el Parlamento las mujeres representan sólo el 7,5% de la Cámara de Diputados y un 6,3% del Senado, en tanto que a nivel municipal ésta llega al 11,8% de los cargos edilicios. Tales cifras dan cuenta de una evidente desproporción que afecta a la mujer, la que ha logrado revertirse en muchas naciones desarrolladas en base a sistemas que favorecen la participación de ésta, asegurándoles, por la vía de sistemas electorales proporcionales por listas, un acceso equitativo a los escaños parlamentarios y municipales.6. Numerosos acuerdos internacionales y compromisos intergubernamentales, como son la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer en Nairobi, la Conferencia sobre la Población y Desarrollo celebrada en E1 Cairo en 1994, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing de 1995, han consagrado como una de las esferas esenciales del principio de igualdad de la mujer su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad en los procesos de toma de decisiones y señalado la necesidad de favorecer su acceso a los cargos de representación popular.7. Sin embargo, la adopción y ratificación de estos acuerdos por parte de los Gobiernos, no se ha traducido necesariamente en medidas concretas que contribuyan a hacerlos realidad. Así, Chile, Estado parte en los acuerdos y declaraciones citados en el considerando precedente, no ha promovido hasta ahora políticas de acción positiva orientadas a corregir desequilibrios en la participación de mujeres y hombres en la vida social y política.8. E1 sistema de cuotas incorporado en la normativa interna de los partidos políticos chilenos ha sido el resultado del trabajo impulsado durante años por las mujeres militantes de dichas colectividades, lleno de dificultades y reticencias, el cual ha sido reconocido como efectivo y ha incrementado, en aquellas que lo han adoptado, la participación de la mujer en sus cargos de dirección.9. Estamos conscientes de que la incorporación de sistemas de cuotas no resuelven por sí solo el gran desafío de fomentar la participación de la mujer en la vida política nacional. Ello debe, necesariamente, ser complementado con un arduo trabajo de índole cultural que reconozca el derecho a la igualdad de oportunidades y que abra cauces efectivos para que ella se exprese adecuadamente. Sin embargo, la experiencia demuestra que dichos sistemas se constituyen en eficaces formas de iniciar procesos que conduzcan hacia una real igualdad entre hombres y mujeres, convirtiéndose en la actualidad en el mejor instrumento para garantizar la equidad en el ejercicio de los derechos políticos y ciudadanos de las mujeres en los albores del siglo XXI, particularmente en naciones como la nuestra, que registran un serio retraso en la materia.10. La Ley Orgánica de Partidos Políticos establece la necesidad que los estatutos de las colectividades se ajusten a determinados preceptos mínimos que se establecen en el texto legal, por lo que resulta posible incorporar la necesidad de adoptar sistemas de cuotas en la generación de autoridades internas, como uno de ellos. Al mismo tiempo, resulta factible adoptar tales mecanismos en las Leyes Orgánicas que regulan la generación de autoridades municipales y parlamentarias, a través de establecer como requisito a la declaración de candidaturas de las colectividades y pactos electorales, la necesidad de que mantengan una adecuada proporción entre los sexos respecto de la totalidad de sus candidatos a nivel nacional.11. Sostenemos la convicción que medidas como las que se proponen contribuirán sustantivamente al pleno respeto de los derechos ciudadanos y garantías fundamentales. Así, en el caso de los partidos políticos, se propone la adopción de un sistema de cuotas en la composición de sus órganos colegiados, que supere la experiencia de la aplicación práctica de los sistemas de discriminación positiva que contemplan procedimientos imperativos que corrigen la voluntad del electorado, a través del reemplazo de candidatos ya elegidos por otros, que registrando una menor votación, resultan favorecidos por la aplicación de estas medidas correctivas. E1 propósito es favorecer el acceso efectivo, directo y democrático de las mujeres a los cargos de dirección partidaria. En el plano municipal y parlamentario, se propone establecer un sistema que respete la igualdad ante la ley y la soberanía popular, estableciendo las cuotas como requisitos de la declaración de candidaturas, pero no afectando el derecho a ser elegido ni alterando en modo alguno el veredicto popular de los electores. Por ello el mecanismo sugerido para los cargos de elección popular estriba en establecer máximos de participación de cualquiera de los sexos en la declaración de candidaturas, evitando con ello grados excesivos de discriminación, pero permitiendo un normal y efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. Tales mecanismos al expresarse de esta forma, no impiden la presentación de candidaturas, sino que imponen como único requisito adicional, en el caso de las listas electorales, el de mantener una adecuada proporción entre los sexos en el total de las candidaturas, pudiendo inscribirse un número indeterminado de éstas o, incluso, postularse como independiente, sin requerir para ello el respeto de tales cuotas, por no concurrir éstos en listas electorales. A1 mismo tiempo tales innovaciones se hacen evitando viciar de inconstitucionalidad el proyecto, no afectándose las atribuciones del Servicio Electoral y de los Tribunales Electorales, sino que utilizando las que éstos ya tienen, tanto para revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la declaración de candidaturas, en el caso del primero, y para controlar la corrección de las elecciones de los cuerpos intermedios, en el caso del segundo. Por los motivos expuestos venimos en presentar el siguiente:PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE PROMOVER EL DERECHO DE LAS MUJERES A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA NACIONAL Artículo 1°.- Modifíquese la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, N° 18.603, de la siguiente forma:1. Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 1°: "Los partidos políticos asegurarán una efectiva democracia interna y la igualdad de oportunidades de sus militantes, sean estos hombres o mujeres.2. Agréguese en el artículo 22, la siguiente frase final del inciso primero, eliminándose el punto aparte que culmina el precepto: "y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23".3. Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 23, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto respectivamente: "Las colectividades deberán consultar procedimientos y fórmulas electorales que permitan, en la composición de sus órganos colegiados internos incluida su Directiva Central, que ningún sexo supere el 60% del total de los miembros de la respectiva instancia, debiendo en caso que ello no se produzca, repetirse el proceso de elección o designación de cargos hasta obtener el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente".4. Agréguese, en el inciso tercero del artículo 28, la siguiente parte final: "Ante él podrá recurrir con el objeto de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23, pudiéndose, además, en caso de no atenderse dicho reclamo, concurrir ante la instancia judicial competente".5. Agréguese el siguiente artículo 4° transitorio: "Artículo 4°.- "Los partidos políticos deberán ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 durante los 180 días siguientes a la dictación de la presente ley, aplicándose en la renovación de sus organismos internos inmediatamente siguiente a dichas enmiendas". Artículo 2°.- Modifíquese la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, de la siguiente forma:1. Intercálase el siguiente inciso quinto al artículo 98, pasando el actual inciso quinto a ser sexto: "En la declaración de candidaturas de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que hayan pactado o subpactado con aquellos, ningún sexo podrá superar el 60% del total de candidaturas presentadas. La infracción a lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto".2. Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 104: "En el mismo plazo establecido en el inciso anterior, los partidos o pactos podrán corregir la proporción de sus candidaturas declaradas, ajustándola a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 98". Artículo 3°.- Modifíquese la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, N° 18.700, de la siguiente forma:1. Intercálase el siguiente inciso cuarto al articulo 3° bis, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto respectivamente: "En la declaración de candidaturas de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que concurran en sus listas, ningún sexo podrá superar el 60% del total de candidaturas presentadas. La infracción a lo señalado precedentemente, en atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, acarreará el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto".2. Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 18: "En el mismo plazo para reclamar establecido en el inciso anterior, los partidos o pactos podrán corregir la proporción de sus candidaturas declaradas, ajustándola a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° bis".8. Moción del diputado señor Errázuriz. Modifica la ley N° 14.908 y regula la autorización judicial de salida del país y secuestro internacional de menores. (Boletín N° 3207-18)"Considerando:1. Que han existido numerosos casos de secuestro internacional de menores, en que el padre o madre víctima ha perdido todo contacto con su hijo;2. Que la Convención sobre el tema, si bien ordena restituir al menor a su país de origen, no establece normas para prevenir que estas conductas puedan repetirse a futuro;3. Que, en el hecho, existen también otros casos en que el propio progenitor secuestrador ha intentado sacar nuevamente al menor del país, solicitando autorización judicial subsidiaria, frente a la negativa del progenitor de la víctima;4. Que al no estar reglamentado un procedimiento específico sobre la tramitación de estas autorizaciones y al no existir cosa juzgada respecto de la resolución que se pronuncie en estas causas, obliga al cónyuge víctima, por un lado, a realizar una labor de investigador para detectar en qué tribunal, a lo largo del país, existen pendientes solicitudes de este tipo. Por otro, a defenderse reiteradamente respecto de todas las solicitudes que puedan presentarse, precisamente, por no existir cosa juzgada, vengo en presentar estePROYECTO DE LEY ARTÍCULO 1°: Presentada por alguno de los cónyuges una solicitud de autorización judicial de salida del país por un menor por negativa del otro, el juez citará a las partes a un comparendo de contestación y prueba para dentro del quinto día hábil, después de la última notificación. El tribunal deberá resolver dentro de tercero día de dicha audiencia. De no medir circunstancias como secuestro del menor, maltrato debidamente acreditado u otras similares, el juez deberá acceder a la solicitud en el plazo indicado en el inciso anterior.La resolución del tribunal será apelable en el solo efecto devolutivo. ARTÍCULO 2°: Declarada judicialmente una retención ilícita o secuestro de un menor en país extranjero, de conformidad con la respectiva Convención, la resolución judicial que así lo declare, debidamente legalizada, deberá subinscribirse al margen de la partida de nacimiento del menor. Los tribunales chilenos deberán denegar, de plano, cualquier nueva solicitud de salida del país del menor. ARTÍCULO 3°: La circunstancia de haber incurrido, cualquiera de los progenitores, en secuestro internacional de menores, deberá ser considerada como grave por el juez para los efectos de alterar la tuición.9. Oficio del Tribunal Constitucional. "Santiago, 12 de marzo de 2003. Oficio N° 1.843Excelentísima señora Presidentede la Cámara de Diputados: Tengo el honor de transcribir a V. E. la resolución dictada en el requerimiento formulado en contra del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de este año. Santiago, once de marzo de dos mil tres. "Con el mérito de la presentación de la parte requirente de fojas 37, se admite a tramitación el requerimiento. Póngase en conocimiento del señor Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y del señor Contralor General de la República, enviándoseles copia de los antecedentes respectivos, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 y 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. "A1 primer. otrosí, por acompañados los documentos que se indican. "Al segundo y tercer otrosí, ténganse presente. "Acordada la admisibilidad del requerimiento con el voto en contra del ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar, quién fue de opinión de no acogerlo a tramitación por considerar que los senadores que lo suscriben carecen de legitimación activa para promoverlo, toda vez que, en la especie, se trata de la situación prevista en el artículo 82, N° 12°, de la Constitución Política de la República, y, por lo tanto, sólo son titulares de la acción cualquiera de las Cámaras. "Rol N° 370.-". Esta resolución fue adoptada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y sus ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña. Autorizada por el Secretario del Tribunal, don Rafael Larraín Cruz. Dios guarde a V E., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario. En lo principal: deducen requerimiento de inconstitucionalidad contra decreto supremo que señalan. primer otrosí: acompaña documentos. segundo otrosí: patrocinio y mandato judicial.EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Los senadores abajo firmantes, individualizados en el certificado adjunto, venimos en accionar con fundado requerimiento para que S.S. Excelentísima declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de Enero de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de Febrero de 2003. En efecto, quiénes concurrimos conformamos más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, estando dentro del plazo constitucional y conforme lo faculta el artículo 82 N° 5 de la Constitución Política de la República de Chile, venimos en deducir ante US Excma. requerimiento de inconstitucionalidad contra del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, ya singularizado, y solicitamos a US. Excma. que, por vulnerar este instrumento normativo, entre otras disposiciones, el artículo 19 N° 26 en relación con los artículos 32 N° 8 y 60 de nuestra ley Fundamental; el artículo 19, numerales 2°, 20, 21 y 24, y los artículos 6 incisos primero y segundo y 7 incisos primero y segundo, artículo 88 y artículo 107, todos de la Carta Fundamental, y en especial por verse infringidos todos dichos preceptos por el artículo único del Decreto Supremo citado, lo declare a éste en definitiva inconstitucional en su totalidad o en la parte que US así lo estime, a fin de que en cumplimiento del artículo 83 inciso segundo de la Constitución, quede éste sin efecto de pleno derecho. La norma que se reclama como ilícita dispone: Visto: EL D.F.L. N° 458, (V y U), DE 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. N° 1.305, de 1975; la Ley N° 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República. Decreto: Artículo Único: Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por Decreto Supremo N° 47, ( V y U ), de 1992, en la siguiente forma: Reemplazase los incisos primero y segundo del artículo 2.4.3., por los siguientes: Inciso primero: Los proyectos residenciales y no residenciales, con destino único, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano cuando superen el umbral establecido en la siguiente tabla:Umbrales para la Determinación de Ingresos al Seistu(Caso Proyectos Puros)CategoríaUmbralUnidadBajoMenos de 800 UF *300Uso ResidencialMedioEntre 800 y 1600 UF (*)200ViviendasAltoMás de 1.600 UF (*)130Educación720 (**)MatrículasComercio2.500Uso NoServicio2.500ResidencialIndustria5.000M2Salud2.500Espectáculos500(*) = Valor de Tasación Minvu ( Según tabla de costos unitarios a que se refiere el Artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).(**) = 500 en las siguientes comunas: Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Macul, Pirque y La Florida. Los proyectos residenciales y no residenciales, emplazados en el mismo predio, con destinos mixtos, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, cuando produzcan un incremento en el flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora al día. Se entendería que se genera el incremento del flujo vehicular indicado, según resulte de aplicar la siguiente tabla:Determinación del Flujo Total Generado(Caso Proyectos de Usos Mixtos)Flujo GeneradoCategoríaTasaUnidadBajoMenos de 800 UF (*)0.333Uso ResidencialMedioEntre 800 y 1600 UF (*)0.5N° ViviendasAltoMás de 1600 UF (*)0.769Educación0.139 (**)XN° MatrículasComercio0.04Uso NoServicio0.04ResidencialIndustria0,02M2Salud0,04Espectáculos0,2(*) = Valor de Tasación Minvu (Según tabla de costos unitarios a que se refiere el Artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).(**) = 0,2 en las siguientes comunas: Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Macul, Pirque y La Florida. "Inciso segundo: Estos estudios deberán ser realizados y evaluados conforme a la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, la cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo". Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días. Anótese, tómese razón y publíquese. Previo a cualquier otra consideración resulta relevante, y así le consta a US. Excelentísima, que un grupo de estos senadores en ejercicio en el mes de diciembre, del año recién pasado, recurrimos, por las mismas razones, impugnando el Decreto Supremo 111 que había dictado el Ministerio de Transportes gravando a la actividad de la construcción con idéntica política, sin que hubiera un referente legal que apoyara las exigencias entonces señaladas y hoy repetidas en este nuevo acto administrativo, a nuestro juicio, del todo irregular. Es importante hacer ver a SS. Excma. que la lógica es prácticamente la misma salvo en cuanto a que de algún modo, como se expondrá, en la Ordenanza General se ha venido incurriendo en la inconstitucionalidad que se reclama de un tiempo a esta parte y hoy a partir de este nuevo instrumento se desborda de un modo grosero todo criterio de buena administración, incurriendo seria y abiertamente en irregularidades que rompen el marco constitucional. Por otro lado, nos interesa resaltar de un modo categórico que estos parlamentarios no se oponen a la regulación de la actividad ni se cierran a que aquellas medidas adoptadas sean o no las que se deben imponerse, lo que ocurre finalmente es que nada de ello puede realizarse sin el marco rector que sólo la ley puede brindar, particularmente cuando lo que se regula, complementa o limita son garantías fundamentales, otorgando o reconociendo, al mismo tiempo, competencias facultades y atribuciones a la autoridad, pues todas estas materias Poseen como única fuente la ley y jamás un instrumento de inferior jerarquía normativa, como ocurre en la especie con el Decreto Supremo que se impugna. Estimamos pertinente recordar a US. Excma. que la actividad de la construcción, afectada por la disposición que impugnamos, está llena de regulaciones anómalas desde un punto de vista constitucional. Así por ejemplo, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ley marco de la actividad, y supuestamente la disposición superior a la Ordenanza que el Decreto que se impugna, por este expediente modifica, es nada menos que un Decreto Supremo. En efecto, aquel corresponde al Decreto Supremo 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, promulgado el 18 de Diciembre de 1975 y publicado en el Diario Oficial el 13 de Abril de 1976; y que la Contraloría General de la República a principio de la década pasada, intentando convalidar tal situación y aprovechando un texto refundido calificó, por sí y ante sí, el referido Decreto Supremo como Decreto con Fuerza de ley, y de este modo se conoce hasta hoy día, sin que ello, obviamente, pueda salvar la inconstitucionalidad de origen que posee, pues, con todo, ni aún un Decreto con Fuerza de Ley podría regular las materias que éste contiene por expresa disposición del artículo 61 de la Ley Fundamental, el que impide que a través de Decretos con Fuerza de Ley se regulen, entre otras, las garantías constitucionales, entre las cuales está nada menos que el derecho de propiedad, por nombrar uno de los derechos fundamentales que ese cuerpo normativo regula. También es importante recordar que el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General, actualmente vigente, fue incorporado por el D.S. 59 del Ministerio de Vivienda, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 2001, a través del numeral 2 de un artículo único. En dicha oportunidad se introduce por primera vez, la exigencia relativa a que los "Estudios" deben aprobarse y que de ellos se derivan "obras de mitigación" que deberá efectuar el solicitante.En cambio, en la versión anterior al D.S. 59, de 2001, que existía desde su aprobación inicial en el año 1992, los mencionados "Estudios" sólo debían presentarse ante el Director de Obras Municipales, pero no sujetos a tener que ser "aprobados" por autoridad alguna, y menos aún, que hubiera la posibilidad de exigir obras o aportes a partir de ellos. Sólo en los hechos, se aplicó esa exigencia, en base a una "interpretación" del Seremi Metropolitano de Santiago, en virtud de la Circular N° 15 del año 1997. A continuación se muestran tres versiones del texto del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General, de modo de apreciar la evolución que esta exigencia ha experimentado en poco tiempo: El texto que estaba vigente hasta el 6 de Julio de 2001, desde el año 1992, fecha en que se aprobó la actual Ordenanza General. El texto incorporado por el D.S. 59 del Ministerio de Vivienda, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 2001, y El texto actual modificado con el nuevo Decreto 01 del año 2003, que se impugna por este expediente. Texto inicial (desde 1992 hasta Julio de 2001): Artículo 2.4.3. Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 100 unidades, deberá acompañarse a la solicitud de permiso, un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante. La Dirección de Obras Municipales podrá, sobre esta base, exigir modificaciones al proyecto. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también cuando el número de unidades sea superior a 50 y la entrada o salida se verifique desde o hacia alguna vía reconocida por, el instrumento de planificación territorial como constituyente de la red vial estructurante y/ o básica.Texto (vigente, desde Julio de 2001) Artículo 2.4.3. Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos, respectivamente, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución, aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.Texto Actual (con el Decreto 01 del 2003) Artículo 2.4.3. Los proyectos residenciales y no residenciales, con destino único, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano cuando superen el umbral establecido en la siguiente tabla:Umbrales para la Determinación de Ingresos al Seistu(Caso Proyectos Puros)CategoríaUmbralUnidadBajoMenos de 800 UF (*)300Uso ResidencialMedioEntre 800 y 1.600 UF (*)200ViviendasAltoMás de 1.600 UF (*)130Educación720 (**)MatrículasComercio2.500Uso NoServicio2.500ResidencialIndustria5000M2Salud2.500Espectáculos500(*) = Valor de Tasación Minvu (Según tabla de costos unitarios a que se refiere el Artículo 127 de la ley General de Urbanismo y Construcciones).(**) = 500 en las siguientes comunas: Barnechea, Vitacura, la Reina, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Macul, Pirque y La Florida. Los proyectos residenciales y no residenciales, emplazados en un mismo predio, con destinos mixtos, requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, cuando produzcan un incremento en el flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, en al menos una hora al día. Se entenderá que se genera el incremento de flujo vehicular indicado, según resulte de aplicar la siguiente tabla:Determinación del Flujo Total Generado(Caso Proyectos de Usos Mixtos)Flujo GeneradoCategoríaTasaUnidadBajoMenos de 800 UF (*)0.333Uso ResidencialMedioEntre 800 y 1.600 UF (*)0.5N° ViviendasAltoMás de 1600 UF (*)0.769Educación0.139 (**)XN° MatrículasComercio0.04Uso NoServicio0.04ResidencialIndustria0.02M2Salud0.04Espectáculos0.2(*) = Valor de Tasación Minvu (Según tabla de costos unitarios a que se refiere el Artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).(**) = 0,2 en las siguientes comunas: Barnechea, Vitacura, La Reina, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Macul, Pirque y La Florida. Estos estudios deberán ser realizados y evaluados conforme a la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, la cual deberá llevar, además, la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo. A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología. La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.". A continuación expondremos a US. Excma. los fundamentos de la inconstitucionalidad que venimos en denunciar referida al Decreto Supremo N° 1, ya citado, en adelante el D.S. N° 1, y desarrollaremos las consideraciones que justifican la declaración de inconstitucionalidad que solicitamos. Nos proponemos demostrar a US. Excma. que el Decreto Supremo N° 1, es una norma que restringe libertades y derechos constitucionales en el sentido constitucional. En ese orden, es útil recordar, desde luego, que el régimen de restricción, limitación y regulación de los derechos fundamentales sólo procede por ley y ésta no puede, bajo ningún respecto o circunstancia, afectar los derechos en su esencia; cuánto más válido es tal exigencia para quien ejerce la potestad reglamentaria, como ocurren en la especie. Continuaremos demostrando a US. que el Principio de Reserva legal tiene un profundo sentido constitucional de garantía individual, y que se encuentra suficientemente desarrollado por la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. Hechas estas consideraciones y demostraciones jurídicas, finalmente probaremos que bajo una interpretación lógica, literal y armónica, el D.S. N° 1 no dispone de fuente legal alguna suficiente que habilite al Presidente de la República para restringir derechos y libertades por su intermedio, y que por tal razón es, en definitiva, inconstitucional. En cuanto al Fondo, acreditaremos ante US. que el D.S. N° 1 no tiene fundamento técnico que justifique la restricción que viene imponiendo, resultando ilógico, caprichoso y por ello arbitrario. Razón por la cual, esta norma administrativa es infractora del artículo 19 N° 2, N° 20, N° 26, y del derecho a desarrollar una actividad económica lícita del N° 21 y el derecho de propiedad del N° 24, todos del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, artículo 88 de la ley Fundamental y también del artículo 107 de la ley Suprema, en cuando burla la autonomía Municipal y distorsiona el modo de coordinación entre los Municipios y los demás servicios públicos el que debe ser por ley.INCONSTITUCIONALIDAD DE FORMA Y FONDO QUE SE ALEGA1. El decreto supremo N° 1 contiene restricciones a derechos y libertades constitucionales. 1.1. Concepto Constitucional de Restricción. Hacemos presente a US. Excma. que en lenguaje constitucional se entiende que la "restricción" de un derecho o libertad constitucional tiene lugar cuando "....se limita su ejercicio en el fondo o en la forma". Esta noción proviene del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción Constitucional, N° 18.415, y si bien ha sido construida por el legislador para dichos eventos de excepcionalidad, la doctrina está conteste en que tiene aplicación general. Es decir, hay restricción cuando el derecho sufre disminución en su ejercicio, sea en la forma o en el fondo, es decir, cuando se le limita. Como se ve, la limitación de un derecho es para la doctrina más débil que la restricción, constituyendo esta una especie calificada dentro del género de las limitaciones, menos gravosas. Es así como el significado coloquial de restricción no es necesariamente aquel propio de la ciencia constitucional. Dice el Diccionario de la Real Academia Española que restringir es "Ceñir, circunscribir, reducir a menores límites", y también, "apretar, constreñir, restriñir" (21° edición, página 1786). Para el uso ordinario de este verbo, entonces, todo acto de "apretar" o "constreñir" es "restringir"; pero para el uso jurídico consolidado en las fuentes del derecho constitucional chileno, la restricción tiene lugar cuando un derecho fundamental o cualquiera de sus atributos o facultades, es objeto de reducción. La precisión anterior persigue advertir a US. Excma. que la impugnación de forma que se promueve no significa argumentar planteamientos jurídicos imposibles de materializar en la práctica ciudadana. En efecto, no exigiremos que frente a los muchos actos irrelevantes de la vida cotidiana que envuelven regulación de la actividad económica para las personas exista una ley que así lo establezca. Pero sí demostraremos, por el contrario, que en este caso, el DS N° 1 introduce una restricción en su exacto significado constitucional, esto es, constriñe una dimensión relevante de la libertad de emprender de las personas, a la vez que reduce el ejercicio de una facultad esencial del derecho de propiedad e impone artificialmente una carga pública a un sector de la sociedad en términos no equitativos, todas, garantías que la Ley Suprema ampara a todas las personas. 1.2 Restricción de Derechos y Libertades que el D.S. N° 1 Introduce ilegítimamente en nuestro ordenamiento. Es del caso hacer presente a US. Excma. que la raíz del tema en cuestión es la idea que subyacente en orden a que los proyectos inmobiliarios deben "hacerse cargo" de las externalidades negativas que producen, en este caso sobre la vialidad pública, mediante la materialización de "medidas de mitigación". Tal declaración, aparentemente razonable o justa, parte de un supuesto discutible: que los proyectos inmobiliarios no compensan adecuadamente sus efectos negativos en esta materia. Sólo en el ámbito concreto de los recursos y obras, sin contar los efectos sociales ni los ingresos fiscales que genera, mediante el pago de impuestos la actividad de la construcción, los proyectos inmobiliarios están sujetos a las obligaciones, requisitos y estándares técnicos establecidos en la ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y al cumplimiento de las condiciones urbanísticas dispuestas en los Planes Reguladores, obligaciones que velan por una adecuada solución tanto a los requerimientos de los usuarios de los proyectos como del resto de la comunidad, entre los cuales están las normas de accesibilidad vehicular, los estándares de estacionamientos y las condiciones para conectar los proyectos con la vialidad existente, entre otras. A modo ilustrativo, la citada Ordenanza dedica, en su Título 2 "De la Planificación", dos capítulos tratan los aspectos viales de los proyectos, el Capítulo 3 "De los Trazados Viales Urbanos", y el Capítulo 4 "De los Estacionamientos, Accesos y Salidas Vehiculares". A su vez, los Planos Reguladores Comunales fijan los tipos y tamaños de los proyectos que se pueden edificar en la respectiva Comuna, entre otras cosas, como resultado de un Estudio de Capacidad Vial, obligatorio para la confección de cualquiera de tales Planes. Dichas obligaciones y requisitos, en nuestro ordenamiento legal, se refieren a las obras que ejecutan los particulares al interior de su propiedad, en el predio donde se desarrolla el respectivo proyecto inmobiliario, dejando en el ámbito público la ejecución de obras en los bienes nacionales de uso público. En concordancia con lo anterior el legislador ha previsto que los particulares, en vez de ejecutar obras sobre un terreno que no les es propio, efectúen pagos o contribuciones para que el Estado, en este caso a través de las Municipalidades o el Servicio de Vivienda y Urbanización Serviu, se encargue de realizar las obras que sean necesarias. En lo que se refiere a ingresos municipales, todo proyecto inmobiliario paga derechos municipales, proporcionales a su envergadura, al momento materializado, genera el pago permanente de contribuciones de bienes raíces por cada una de las unidades o nuevos inmuebles generados, multiplicando el pago de contribuciones correspondiente al terreno original. En el caso de construcciones no habitacionales, además, genera el pago, también permanente, de patentes municipales. Entre los arquitectos existen diversas opiniones respecto de si los proyectos inmobiliarios responden adecuada o suficientemente a los efectos negativos que generan. Sin embargo ello es una discusión diferente a sostener que debe modificarse la forma en que contribuyen. Sobre lo que no existe duda es que cualquiera sea la opinión que sostenga sobre la materia, los cambios deben efectuarse respetando la legalidad vigente y no mediante imposición de la autoridad administrativa, por justa y razonable que pueda parecer su intención u opinión. Desgraciadamente en este caso ese no ha sido el camino. En concreto sin una habilitación legal expresa el DS Nº 1 excede el ordenamiento constitucional vigente. Pues, la consecuencia directa de la aprobación de los denominados "Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano" Eistu, es la obligación de que el propietario del proyecto efectúe modificaciones al mismo y ejecute, a su costa, diferentes obras en el espacio público, colindante, cercano o distante del predio donde se ubica el proyecto. Tanto las modificaciones a que se obliga a los proyectos como la cuantía de las obras que se deben ejecutar y su ubicación las establece en la aprobación de estudios evaluados conforme a la metodología y procedimientos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante una resolución exenta, la cual deberá llevar, además, la firma del ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que luego el Director de Obras Municipales, respectivo, se las exija al propietario. En lo concreto se observa nítidamente como sin autorización expresa legal la potestad reglamentaria vulnera la constitución introduciendo además una cuña en el derecho de propiedad, en la igualdad en la repartición de las cargas públicas, en el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, respetando las normas legales que la regulan, en la garantía general que los derechos no pueden afectarse en su esencia y en la autonomía municipal, todos temas que los trataremos más adelante. Además de que los citados estudios no están previstos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ley cuya materia especial es el urbanismo y las construcciones, tanto en sus condiciones de diseño como en las aprobaciones o permisos necesarios para su ejecución, la consecuencia de dichos estudios de obligar a los particulares a ejecutar obras en los bienes nacionales de uso público es contrario a lo establecido en la Ley de Pavimentación Comunal vigente, ley N° 8.946, que dispone en sus Títulos III y VIII la obligación de que los propietarios de inmuebles urbanos que enfrentan vías públicas paguen a la respectiva Municipalidad, con carácter de contribución de pavimentación, el costo de las obras de mejoramiento o mantención de la vialidad que enfrenta el predio. Asimismo, dicha ley establece la forma en que la Municipalidad debe disponer de dichos fondos y, contratar la ejecución de las respectivas obras viales en los bienes nacionales de uso público cuya administración les corresponde, todo ello, como se puede observar, en plena concordancia con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ante la, hasta ahora, escasa disposición de las autoridades del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo junto con las de Transportes para dejar de aplicar los citados estudios, mientras el Congreso Nacional no dicte una ley que los habilite, la discusión es guiada hacia la formulación de una "metodología" que "ordene" el sistema y de "garantías de igualdad" a quienes deben someterse a ella. Nuestra opinión es que, si bien se trata de un asunto práctico que puede aliviar la carga, ello no se acerca a la solución del problema, en su aspecto mas grave que es la ilegalidad y sus consecuencias, tanto en la fe pública como en la probidad funcionaria. En ese orden, preocupa la falta de rigor de la norma pues no se observa que los estudios en cuestión se sustenten sobre una base científica, y por ello, objetiva. Mas bien, de la lectura del instrumento que se impugna se observa una apertura inadecuada a la discrecionalidad que raya en la arbitrariedad, materias por esencia contrarias a nuestro orden constitucional, específicamente, al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Por otra parte, es del caso hacer notar a US. Excma. que tanto la elaboración de la metodología como del procedimiento quedan entregados a una disposición administrativa del Ministerio de Transportes que llevará la firma del señor Ministro de la Vivienda, pero que el instrumento que impugnamos califica de inmediato de exenta, vulnerando y transgrediendo abiertamente lo señalado por la Carta Fundamental en el artículo 88. Aquella disposición al tratar de la toma de razón señala, expresamente, que: "En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría ...", es decir, es la ley y no un instrumento de inferior rango el que puede señalar que está sujeto al trámite de toma de razón y que está exento de aquel, razón por la cual merece ser declarado inconstitucional este instrumento. Por otra parte el instrumento emanado de la potestad reglamentaria concede una atribución a la autoridad administrativa sin que hubiere ley que mediara tal otorgamiento (violación al artículo 6 de la Carta Fundamental) condicionando en términos absolutos la actuación de la autoridad Municipal la que en los hechos y el derecho posee autonomía constitucional (art. 107 de la ley Suprema). En ese orden, el precepto constitucional citado agrega, expresamente en su inciso séptimo "Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley", es decir, en el mejor de los casos es la ley la que deberá disponer el modo de coordinación entre los servicios públicos y el municipio y en ningún caso el decreto, como ha ocurrido en la especie. Por otra parte siguiendo, la misma lógica anterior, el otorgamiento de los permisos de construcción es un imperativo para los municipios debiendo en la medida que se dé cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo en coordinación directa con la Ley General de Urbanismo y Construcción, previo pago de los derechos municipales contemplados en el artículo 130 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, ley del ramo ya citada, sin que proceda condicionar su otorgamiento al cumplimiento de exigencias no previstas en la ley. Lo que ocurren entonces, con el instrumento reglamentario que por este expediente se impugna, y que invade ilegítimamente la potestad legislativa, es que impone un requisito que afecta en su esencia (art. 19 N° 26) el ejercicio legítimo del derecho a desarrollar una actividad económica (art. 19 N° 21) y también el derecho de propiedad garantizado por la Ley Fundamental en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales (art. 19 N° 24). A mayor abundamiento, y como decíamos, el artículo 19 de la Constitución, en su N° 24 inciso primero, de la Constitución, asegura a todas las personas "el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales". Sabido es que el derecho de propiedad confiere a su titular los derechos de uso, goce y disposición, y que la facultad de uso consiste en "servirse de la cosa según su naturaleza y destino" (artículo 787 en relación con el 582 del Código Civil). Así, el titular de un bien raíz, tiene un derecho de propiedad sobre la cosa corporal que recae, pudiendo ejercer sobre ella la facultad esencial de uso respecto de ese bien. Sabemos también que la Carta Fundamental reconoce con rango constitucional las facultades esenciales del dominio, al hacerle aplicables las garantías antes la expropiación, en el inciso 3° del mismo número 24. Razón por la cual el dueño de un bien raíz que en ejercicio de las facultades esenciales que derivan del dominio realicen proyectos de edificación, subdivisión y urbanización de suelo urbano, poseen a partir del instrumento que se impugna de una restricción que raya en lo expropiatorio, pues somete a la discrecionalidad centralista y administrativa su permiso, no obstante, de cumplir con todos los requisitos impuestos por la ley. Ahora, ¿en qué se traduce constitucionalmente la restricción del D.S. N° 1? Una restricción de esta clase resulta en definitiva en lo siguiente:a) En una disminución forzosa para el titular del derecho de propiedad, o su cesionario, de la facultad esencial correspondiente al desarrollo de proyectos de edificación subdivisión y urbanización de suelo urbano en los casos que señale la autoridad administrativa;b) En una disminución para todos los ciudadanos de la libertad de emprender y desarrollar una actividad económica lícita (artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental), quedando ésta a lo que determine la autoridad administrativa de turno. Estamos en presencia, entonces, de una norma de rango reglamentario sin habilitación de ley alguna, como comprobaremos, que reduce sustantivamente a menores límites el ejercicio de la libertad a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad, en el atributo esencial de uso, sobre el bien corporal. Finalmente, no es poco relevante la circunstancia que en nuestro país se hable de agendas pro-crecimiento y que al mismo tiempo la autoridad introduzca elementos que impiden el desarrollo de las inversiones en el mercado de la construcción, que entre otras cosas absorben tanta mano de obra en tiempo que Chile lo necesita. Por otro lado, y en relación con lo anterior, nada justifica introducir incertidumbre en nuestro ordenamiento con disposiciones vagas, que sólo abren paso a la discrecionalidad que raya por sí misma en la arbitrariedad.2. La restricción a derechos y libertades constitucionales sólo puede ser establecida por ley. En este apartado agregaremos a US. Excma. un cúmulo de antecedentes constitucionales que respaldan el aserto anterior, consistente en que, en aquellos casos que el constituyente autorizó excepcionalmente la restricción de derechos y libertades, exigió que ésta se contemple con precisión en una norma de rango legal y jamás reglamentario.a. Alcance de la Voz "Restricción" en Lenguaje Constitucional. Decíamos en el punto 1.1 que el verbo rector constitucional "restricción" tiene un significado preciso para el derecho constitucional, equivalente a la reducción de un derecho o garantía constitucional, o de sus facultades, a menores límites. Pues bien, hemos acreditado que el DS N° 1 contiene restricciones de derechos fundamentales, y agregaremos antecedentes en tal sentido más adelante. Por ahora, corresponde afirmar enfáticamente que jamás una restricción de derechos podrá ser impuesta, en sus deslindes esenciales, por una norma perteneciente a la potestad reglamentaria, como es el caso de autos. Sólo el legislador es el llamado a restringir -en casos muy calificados- el ejercicio de los derechos reconocidos en la Carta.b. Texto y Génesis del Artículo 19 N° 26 de la Carta: sólo toca al legislador restringir constitucionalmente derechos fundamentales. Una prueba irrefragable de que sólo el legislador puede restringir derechos emana del texto y de la historia del establecimiento del artículo 19 N° 26 de nuestra Constitución Política de la República. Este numeral, llamado "garantía de garantías", dispone: Art. 19: La Constitución, asegura a todas las personas: N° 26.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece, o que las limiten en los casos que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". De la sola lectura de este trascendental texto, se desprenden inmediatamente dos conclusiones:a) La limitación de derechos -a diferencia de la regulación o complementación- sólo puede tener lugar cuando la propia Constitución lo autoriza para determinados casos ("..en los casos que ella lo autoriza.."); yb) La limitación de derechos, autorizada caso a caso por la Ley Básica, sólo corresponde al legislador. En realidad, estas conclusiones no son antojadizas: responden exactamente a la voluntad expresa del creador de la norma, el miembro de la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución (Cenc), don Enrique Evans de la Cuadra, y a la unanimidad de la Comisión, que aprobó una especial constancia en este sentido. Es así como en la sesión N° 212 de la Cenc, de fecha 19 de mayo de 1976, don Enrique Evans dio cuenta del proyecto que se le encomendó redactar en orden a la protección de la esencia de todas las garantías constitucionales y que se transformaría en el N° 26 del artículo 19. En dicha sesión se produjo un debate muy preciso y contundente en el sentido que describimos a US. Excma. y que solicitamos se tenga especialmente presente al resolver este requerimiento. Transcribimos:"El señor Silva Bascuñán pregunta si el precepto es comprensivo de toda norma jurídica de carácter general o especial, e inclusive si quedaría afectado todo el Poder Administrativo y Gubernativo. El Señor Ortúzar (Presidente) cree que no. Agrega Que cuando meditó la disposición que propuso el profesor Evans -no sabe si lo interpreta-, pensó en que hizo bien en referirla sólo a las leyes que complementan garantías, porque son las únicas que pueden afectarlas, en principio; los demás casos no las afectarían. El señor Evans entiende que queda marginado el Poder Administrador de toda facultad para regular, complementar o interpretar las garantías que establezca la Constitución. Sugiere que quede constancia unánime de esta interpretación. El señor Ortúzar (Presidente) advierte que el peligro está en que una ley, con el pretexto de complementar, regular o interpretar alguna de estas garantías, pueda desconocer la esencia del derecho que la Constitución establece. El señor Evans sugiere dejar constancia en el siguiente sentido: primero, que la regulación, complementación o interpretación de las garantías que asegura la Constitución corresponde exclusivamente al ámbito de la ley; segundo, que, por lo tanto, ni el Poder Administrador, ni ningún otro Poder Público pueden atribuirse la facultad de regular, complementar o interpretar las garantías que asegura el texto_ constitucional". El señor Ortúzar (Presidente) propone, si le parece a la comisión dejar constancia de lo expresado por don Enrique Evans. -Acordado. *(el subrayado es nuestro). Es interesante comprobar que el debate transcrito se refirió al proyecto presentado por don Enrique Evans en la sesión N° 212, y cuyo texto tenía tres apartados, siendo el primero el que se transformó posteriormente casi literalmente en el N° 26 del artículo 19 de la Carta. Lo sorprendente es que la Cenc fue muy rigurosa al excluir al Administrador de la complementación, regulación e interpretación de garantías, pero, hay que imaginarse cuánto más exigente 'habría sido si hubiera sabido que en el texto definitivo se incluiría el evento de la "limitación" de derechos para la protección de la esencia. Es forzoso concluir que con mayor razón esta área le ha quedado vedada al Administrador, porque como dice don Enrique Evans en su libro "Los derechos Constitucionales", (Tomo II, p. 299), en este tema, donde existe la misma razón debe exigirse igual preceptiva. Todos estos antecedentes deben llevar a US. Excma. a ser muy rigurosa ante la presencia de restricciones de derechos que aparecen emanando de la Potestad Reglamentaria y, como en el caso de autos, sin habilitación previa, completa y suficiente en la ley. Otros antecedentes históricos apuntan con fuerza en el mismo sentido expuesto: jamás una restricción de garantías podría provenir del Presidente de la República, a menos que la Constitución expresamente lo autorizara, como ocurre en los artículos 39 al 41 de la Carta al tratar los estados de excepción constitucional. De carecer de una autorización similar, acordó varias veces la CENC, la restricción de derechos fundamentales sólo es competencia del legislador. Don José Luis Cea, en su "Tratado de la Constitución de 1980" (Ed. Jurídica, 1988, página 209), cita extractos de la sesión N° 219, en que una intervención de don Enrique Ortúzar se refiere al punto y resulta del todo simétrica con los ya citados: "La Comisión ha dicho que las puede imponer sólo el legislador (las limitaciones al derecho de propiedad). Y aquí se está facultando al Presidente de la República para que las imponga, y está bien que así sea en los casos que el señor Ortúzar ha consignado, pero si no se autoriza expresamente al Presidente de la República para afectar la garantía del derecho de propiedad, querría decir que la limitación sólo la puede imponer el legislador. Entonces, el Presidente de la República, en caso de situación de guerra, no puede tocar la propiedad ni aún para limitarla". *El subrayado es nuestro. Se debatía en dicha sesión sobre las indemnizaciones en caso de afectaciones a la propiedad durante estados de excepción constitucional. La Cenc volvía insistentemente sobre la regla general: sólo el legislador puede restringir o limitar derechos, salvo autorización expresa en la propia Constitución conferida al Poder Administrador. Hacemos presente a US. que las expresiones del Presidente de la Cenc, ya citadas, contaron con expreso consentimiento de don Alejandro Silva Bascuñán, integrante de la Comisión de Estudios. Se concluye entonces que los verbos rectores que se relacionan con garantías constitucionales no eran en absoluto indiferentes para la Comisión Constituyente. Había en el seno de este equipo de juristas una preocupación clara y expresa de la gravedad de cada uno de ellos y de la necesidad de extraer del ámbito de] Presidente de la República la intervención reglamentaria de garantías constitucionales. Y de los verbos rectores, que duda cabe, el más grave es "restringir", acción que sólo fue confiada al legislador y para determinados y calificados casos. US. Excma. observará que estos razonamientos son plenamente concordantes con el texto del artículo 61 inciso 2° de nuestra ley Suprema, que prohibe al Congreso Nacional delegar al Presidente de la República la dictación de Decretos con Fuerza de Ley sobre materias relativas a garantías constitucionales. Queda ahí expresado el mismo recelo que hemos venido subrayando: siendo el bien más preciado de la Carta precisamente los preceptos relativos a las "garantías constitucionales", el Presidente no podrá intervenir en ellas mediante un DFL, aún con voluntad del Congreso. Con cuanta mayor razón puede afirmarse, entonces, que al Presidente de la República le ha quedado vedado, mediante simples decretos supremos, restringir garantías constitucionales.3. Decreto supremo N° 1 erosiona facultades constitucionales del Congreso Nacional. El Decreto Supremo al que dirigimos este requerimiento corresponde a un acto administrativo que erosiona y desconoce las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional, según expondremos a US, Excma. Al dictar el DS N°1, el Presidente de la República invocó de un modo genérico una serie de normas constitucionales y legales. Empero, el único precepto constitucional que aparece citado en el "Vistos", corresponde al número 8° del artículo 32 de nuestra Constitución, esto es, la disposición que el ordenamiento jurídico reconoce al Presidente de la República para dictar normas generales o especiales que pongan en ejecución la ley o recaigan en materias que están fuera del ámbito legal. Ahora, ¿porque los suscritos, que somos parlamentarios en ejercicio, estamos enfatizando con insistencia el principio de reserva legal? Porque tenemos la convicción que la erosión del principio de reserva legal equivale a horadar una de las bases más profundamente democráticas de nuestro régimen de gobierno al privar a la comunidad nacional de la oportunidad -querida por el Constituyente- de que los temas más trascendentes para el Bien Común sean debatidos confrontados y resueltos en el Foro Institucional que les es propio el Congreso, con la intervención protagónica del mismo Presidente de la República como órgano colegislador. Ahora bien, el artículo 60 de la Constitución Política de la República al consagrar que "sólo son materias de ley", entre otras, las definidas en sus números 2, 14 y 18, excluyó que una materia como la tratada en el DS 1 pudiera ser objeto de la potestad reglamentaria a que se refiere el N° 8 del artículo 32 de la Carta Fundamental. En efecto el N° 2 del art. 60 de la Carta Fundamental, ya citado, señala que "Sólo son materias de ley, "las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;" Dentro de las materias que la Constitución exige que sean reguladas por ley, debe destacarse, para estos fines, las tratadas en los artículos 6 y 7 referidos a las funciones y atribuciones públicas; y las previstas en el artículo 19 referidos a los derechos protegidos constitucionalmente y, también los artículos 88 y 107 de la ley fundamental. En lo concreto los artículos 6 y 7, de la Carta Fundamental están referidos a las funciones y atribuciones públicas y señalan: "Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leves. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale". De las normas Constitucionales transcritas queda meridianamente claro que, las funciones y atribuciones públicas deben ser otorgadas por ley o por la propia Constitución, no siendo lícito a la Administración otorgarse por sí y ante sí otras facultades que las expresamente señaladas en la Constitución o la ley. Pues bien, mediante el DS 1 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la administración se arroga, las siguientes facultades: -Aprobar o rechazar Estudios de Impacto sobre el sistema de Transporte Urbano (Eistu); -Dictar los procedimientos y metodología que deberán contener los referidos Estudios, los cuales deberán ser presentados por los particulares, y a partir de tales presentaciones, se les exigirá la ejecución de "obras de mitigación", consistentes en ejecutar una serie de obras en el espacio público (en los Bienes Nacionales de Uso Público); -Definir las obras que deberán ejecutar los particulares, como condición para la aprobación de los mencionados estudios, los cuales, a su vez, son, por el imperio del mismo Decreto 1, condición previa e indispensable para el otorgamiento de los permisos de edificación, subdivisión y urbanización, de suelo urbano, a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones, si afectaren el funcionamiento de las Red Vial básica. -Disponer la reducción, hasta en un 50%, del umbral mínimo que hace exigible el Estudio en comento, esto es, que se produzca en dichas vías un incremento del flujo vehicular igual o superior a cien vehículos, al menos una hora del día. Como se apreciará, ninguna de las facultades, de por sí discrecionales que se prestan para múltiples arbitrariedades, tiene su contrapartida legal, ni son actualmente atribuciones del señor Ministro que dictó el instrumento que por este expediente se impugna, por ello con menos razón podría éste regularlas a través de metodologías y procedimientos que se dictaran a través de un instrumento que previamente se declara exento de ser fiscalizado por la vía previa de su legalidad. Preocupa que se señale en el mismo instrumento la posibilidad de eximir del trámite de toma de razón a otro instrumento normativo de igual rango, particularmente cuando el artículo 88, de la Constitución como ya se ha dicho razonó justamente con un criterio diferente en orden a que debe ser la ley la que determine que instrumentos están sujetos al trámite de la toma de razón. Además vulnera, también el principio de la coordinación del artículo 107 de la ley Fundamental, pues este exige que sea la ley la que determine la forma como las atribuciones, en este caso exclusivas del Municipio, se conjugan con otras atribuciones de la administración central. Ahora bien, en el ámbito legal, también invocado en los "vistos" del instrumento que se impugna, se alude a las siguientes leyes, que supuestamente están reglamentando la atribución inexistente que se delega por el DS 111, éstas son:a) DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y construcción que en estricto rigor no posee un origen de norma legal sino reglamentario y con posterioridad ficticiamente se transforma en un DFL. En ninguna de las atribuciones se alude, ni remotamente, a las atribuciones que se han tratado en el Decreto 1.b) El DL 1.305 de 1975. Este cuerpo normativo Reestructuró y Regionalizó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, fusionó las Corporaciones de Mejoramiento Urbano, de Obras Urbanas, de Servicios Habitacionales y de la Vivienda; estableciendo un Servicio regional de Vivienda y Urbanización en cada región señala en el DL 575, de 1974, y uno en el Área Metropolitana. En ninguna de las atribuciones se alude, ni remotamente, a las atribuciones que se han tratado en el Decreto 1.c) Ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 Inciso cuarto. Disposición que se refiere a las relaciones del Ministerio de la Vivienda con la Contraloría General de la República en el orden de la fiscalización. En ninguna de las atribuciones se alude, ni remotamente, a las atribuciones que se han tratado en el Decreto 1. Habiéndose analizado exhaustivamente la totalidad de las referencias legales, sobre las cuales, se ha fundado el Decreto 1, según sus "vistos", queda de manifiesto que ninguna de las atribuciones que se pretende reglamentar tiene contrapartida legal, y por ende, el otorgamiento de éstas, a través de la potestad reglamentaria, importa invadir el dominio legal, excediéndose de sus atribuciones, e interferir con la potestad que el Constituyente ha radicado en el Congreso Nacional, contradiciendo con todo ello, los artículos 6, 7, 32, 60, 61 y 62 de la Constitución Política, razones suficientes para que el DS 1 sea declarado por US. Excma. inconstitucional, como se solicita. Así, la Reserva Legal es la dimensión sustantiva, que en la especie, ha sido vulnerada y ello es de la mayor gravedad, pues al socavar el principio de competencia, eje esencial del Estado de Derecho y que arranca del artículo 7°, inciso primero, de nuestro Estatuto Máximo, sólo permite que US. Excma. en su función de guardián del orden constitucional actúe. Así, mientras las medidas de mitigación, por el colapso de las redes viales básicas frente a los proyectos de edificación, subdivisión y urbanización de suelos urbanos, que se adoptan por los órganos del Estado . no resultan eficaces, o hay al menos una duda razonable de que no producen el efecto deseado, el Presidente de la República no hace llegar mensaje alguno al Congreso, y, lo que es peor, niega la competencia del Legislador para acoger el debate científico que debe preceder a toda restricción de libertades constitucionales. Con este proceder, se vulneran entonces los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, porque el Presidente de la República, al dictar el DS 1, ha excedido su competencia constitucional y producido acto estatal con infracción a la forma que prescribe la ley suprema, que es la Constitución; porque al actuar así no se ha sometido a la Constitución ni su supremacía, como lo obliga el inciso primero del artículo 6°; el artículo 32 N°8, porque ha ejercido la potestad reglamentaria en materias que son propias del dominio legal, como la restricción de derechos y libertades; y más grave que los anteriores, el artículo 62 de la Constitución, porque con la dictación del DS N° 1 ha dejado de proponer el respectivo mensaje para dar origen a la formación de la ley en' las materias a que se refiere, erosionando las facultades constitucionales del Congreso Nacional.La Reserva Legal es una Garantía Sustantiva. Doctrina. Afirmábamos que el principio de Reserva Legal tiene una justificación democrática y garantística, que cede a favor del individuo. Pues bien, esta reflexión es producto de una convicción que emana de la doctrina constitucional más especializada. En efecto, Francisco Rubio Llorente vincula la reserva legal a principios tan primarios para el Estado de Derecho como la separación de los poderes. (El Principio de Legalidad, en XIII Revista Española de Derecho Constitucional N° 39, 1993, p. 22). ¿Porqué la ley es la norma más idónea para resolver las materias más trascendentes que interesan al Bien Común? Porque la soberanía se manifiesta preeminentemente a través de la ley. Primero la Ley Fundamental, luego la ley ordinaria. La ley asegura a los individuos la participación -siempre perfectible- de sus representantes en el proceso de su formación. De acuerdo al artículo 32 N° 1, concurrirá el Presidente de la República a su formación, sanción y promulgación, pero también lo harán las cámaras del Congreso Nacional según lo prescribe el artículo 42. El proyecto de ley se someterá a los trámites constitucionales y, antes de su promulgación, deberá resistir la eventual examinación del Tribunal Constitucional en su respeto a la letra, trámites y espíritu de la ley máxima, conforme se autoriza por el artículo 82 de nuestra Declaración Fundamental. La ley, entonces, tiene una génesis abierta; formalmente transparente, pluripersonal, basada en la discusión controversial y sometida a contrapesos formidables. El procedimiento de formación de la ley facilita la adopción de acuerdos, consensos y otorga viabilidad práctica a las restricciones que se acuerden, al dotarlas de una particular legitimidad. Burdeau dice que el legislador ejerce la soberanía nacional; que ha sido delegada por sus representantes, y esa soberanía se entiende pertenecer a la nación toda, que es única a la hora de legislar (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Madrid, Editorial Nacional, 1981, pp. 163-181). Para el citado Rubio Llorente, la protección de la libertad y la defensa, ante toda restricción que no emane de la ley sólo puede obtenerse sometiendo a los legisladores "a un procedimiento público y contradictorio en que las distintas posturas han de intentar justificarse ante la opinión, es decir, argumentando, si no desde la perspectiva del interés general, que es hoy una categoría cuestionada, sí en debate con los intereses de todos" (op. Cit., P. 24). Este es el procedimiento propio de la formación de la ley, al que alude Rubio. Entre nosotros, la doctrina ya ha identificado la trascendencia sustantiva de la reserva legal. Bascuñán Rodríguez, por ejemplo, en su trabajo relativo a la solución de conflictos en la distribución de competencias, afirma: "La vastedad del ámbito de competencia del legislador no es sólo consecuencia de la deficiente redacción del artículo 60 C. Pol: En un Estado democrático de Derecho, lo razonable es que el órgano más pluralmente representativo de la voluntad popular disponga por regla general de un amplio ámbito de competencia regulativa, limitado básicamente por el respeto a los derechos fundamentales y la satisfacción de estándares de generalidad y permanencia por parte de las normas que establezca". ("El principio de la distribución de competencia como criterio de solución de conflictos de normas jurídicas", en Revista Chilena de Derecho, Número Especial, 1998, p. 43). La potestad reglamentaria, por el contrario, tiene una filosofía distinta. Sus normas emanan de una sola persona, en un proceso deliberadamente inconsulto ante la Constitución y que por definición no es transparente -aunque pueda ser voluntariamente prístino y bienintencionado- y en que la categoría de sus contrapesos institucionales es por definición inferior a la potestad legislativa. En consecuencia, la invocación del principio de reserva legal, que obliga al legislador a definir al menos la esencia de las restricciones de libertades que se autorizarán en nombre del medio ambiente, tiene un fundamento profundo y arraigado en el constitucionalismo, y su desconocimiento erosiona tanto las facultades del legislador, como el Estado de Derecho mismo. La doctrina constitucional chilena, así como la jurisprudencia de este mismo Excmo. Tribunal, han asumido que la voluntad del constituyente de 1980 fue reforzar la potestad reglamentaria y reducir la actuación del legislador al llamado Dominio Máximo Legal. Serían dos los ejes de este nuevo sistema de reparto de competencias. El primero descansaría en el artículo 60 de la Constitución, que autorizaría a la ley para actuar sólo en materias taxativamente señaladas en él, según el encabezado "Sólo son materias de ley..." El segundo eje, consistiría en la redacción del articulo 32 N° 8 de la Carta, fuente de la potestad reglamentaria, cuyo texto abriría amplios espacios para que ésta se despliegue en "todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal...". Respaldarían esta nueva dinámica de competencias, los acuerdos en la Cenc, en particular los verificados en la sesión N° 358. Si hemos de dar por verdaderos estos supuestos, los espacios de reserva legal se verían menguados, puesto que el potenciamiento de la potestad reglamentaria sería un elemento de interpretación en su favor. Afirmamos categóricamente, no obstante, que estos supuestos no son efectivos, porque fueron sustancialmente alterados por la intervención de la Junta de Gobierno durante sus sesiones de julio y agosto del año 1980, órgano depositario del Poder Constituyente, que introdujo textos diferentes a los propuestos por la Cenc y por el Consejo de Estado y alteró la filosofía de distribución de competencias propuestas por ellos. Todas estas enmiendas al texto final plebiscitado y promulgado, produjeron como resultado un desfiguramiento del Dominio Máximo Legal originalmente concebido, un reforzamiento y ampliación de las materias propias del dominio legal, y una reducción del ámbito de la Potestad Reglamentaria. En efecto, en un trabajo presentado por el profesor Teodoro Ribera en las XXXI Jornadas de Derecho Público, año 2000, Universidad de Chile, titulado "Reserva legal y Potestad Reglamentaria en la Constitución de 1980", el autor revela una serie de antecedentes históricos del establecimiento fidedigno de la Norma Fundamental en el seno de la Junta de Gobierno. Estos antecedentes, desconocidos hasta ahora, impactan las teorías tradicionales en la materia, y desdibujan la tesis del dominio máximo legal, de inspiración francesa. Así, con los antecedentes del trabajo de Ribera Neumann, se puede concluir con exactitud lo siguiente con relación a los deslindes de la ley y la potestad reglamentaria:a) Que la Junta de Gobierno consideró que el proyecto de la Cenc creaba un desequilibrio a favor del Presidente de la República;b) Que la Junta consideró que el proyecto del Consejo de Estado no superaba la situación "actual" (Carta de 1925), en cuanto a la inestabilidad de relaciones entre ejecutivo y legislativo.c) Que la Junta resolvió restablecer un equilibrio en la distribución de competencias entre la Ley y la Potestad Reglamentaria;d) Que la Junta de Gobierno introdujo dos cambios trascendentales al proyecto de Constitución, a fin de potenciar al legislativo y reducir el ámbito de la potestad reglamentaria:i.- Creó el N° 20 del artículo 60, destruyendo la filosofía de la taxatividad en las materias de dominio legal, al incorporar en ellas "..toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya...".ii.- Suavizó la redacción original del artículo 32 N° 8, que originalmente decía; "Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no estén taxativamente por "ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal". La consecuencia evidente de la aparición de estos antecedentes fidedignos e inéditos es la siguiente:a) El dominio legal no es taxativo y, en consecuencia, no es máximo;b) La potestad Reglamentaria debe abstenerse de ingresar en materias propias del dominio legal ampliado. Para la resolución del requerimiento que incoamos contra el D.S. N° 1, estos antecedentes resultan valiosos, porque despojan a la Potestad Reglamentaria de su pretensión de reducir a la ley a una posición subordinada, desmejorada y constreñida en su ámbito normativo. Entonces hoy ya sabemos y podemos afirmar que no fue intención del Poder Constituyente de 1980 subordinar al legislador a la actuación normativa preponderante del Presidente de la República, sino equilibrar ambas potestades. En consecuencia, y usando el elemento histórico de interpretación, US Excma. verá que también por ésta vía el DS N° 1 es un desborde reglamentario inadmisible ante las facultades constitucionales del Congreso.4. Requisitos de las Limitaciones de Derechos. Jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional. El Tribunal de US. ha sido muy preciso en las exigencias que deben hacerse al legislador cuando se propone restringir un derecho. El considerando N° 47 de la sentencia rol N° 226, de fecha 30 de octubre de 1995, teorizó de la siguiente forma: "Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que toda pretendida limitación o restricción a un derecho constitucionalmente asegurado, puede establecerse en los casos o circunstancias que en forma precisa y restrictiva indica la carta Fundamental; y que, además, tales limitaciones deben ser señaladas con absoluta precisión a fin de que no sea factible una incorrecta o contradictoria interpretación. Asimismo, esa exigida precisión debe permitir la aplicación de las restricciones de manera igual para todos los afectados, con parámetros incuestionables y con una indubitable indeterminación del momento en que aquellas limitaciones nacen o cesan". El considerando siguiente, al objetar un precepto del proyecto de ley sometido a control, insistió en su frase inicial: "Que, el artículo 43, inciso segundo, del proyecto impugnado, carece de los elementos esenciales necesarios para establecer una restricción, según se ha expresado en el considerando anterior..." *El subrayado es nuestro. Los criterios del Tribunal son precisos y lógicos: la ley que impone restricciones a un derecho constitucionalmente asegurado -como lo son la propiedad y la libertad de desarrollar una actividad económica lícita- debe reunir ciertos requisitos básicos:a) indicación precisa de cual es la restricción;b) eventos de hecho iguales para todos, con parámetros incuestionables;c) indicación precisa del momento en que nace y cesa la restricción; Pues bien: todos estos elementos deben contenerse en la ley; de lo contrario los bienes jurídicos tutelados de certeza, igualdad y precisión sufrirán la consiguiente merma, haciéndose inconstitucionales las limitaciones. Agreguemos que, en cuanto al primer elemento, la indicación precisa en la ley de cual es la restricción se traduce, por lógica elemental, en la descripción de los eventos de hecho de las obligaciones de no hacer que envuelve la restricción del derecho. El Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, siguiendo al profesor Salvador Mohor y con motivo de un requerimiento constitucional, ha clasificado las limitaciones en diversas clases, siendo una de ellas las "funcionales". Serían aquellas "que restringen el ejercicio, goce o aprovechamiento de las facultades que involucra un derecho, restricción que se manifiesta en determinadas obligaciones que pesan sobre su titular y que éste debe satisfacer dando, haciendo o no haciendo alguna cosa...". Continúa afirmando: "Las obligaciones de no hacer representan una prohibición de ejercer el derecho en ciertos ámbitos, esto es, suprimen parte del ejercicio del mismo". Resulta sencillo concluir aquí, bajo estos acertados parámetros, que la restricción impuesta a través del DS 1 que se impugna, como el caso de autos, constituye para el derecho constitucional una limitación o restricción "funcional", que introduce una obligación de no hacer. A continuación surge la pregunta: ¿impone la propia ley esta obligación de no hacer, esencial en la restricción funcional? La respuesta es sencilla: no lo hace y por ello el D.S. 1 es inconstitucional. Aquí, el Presidente de la República está conteste en las exigencias del tribunal, y paradojalmente, la propia doctrina de este órgano constitucional resultará fatal para el Decreto Supremo N° 1, puesto que no hay ley vigente alguna en nuestro caso que cumpla con las exigencias que el propio Presidente se ha dado en exigir en materia de restricción de derechos por ley.5. Requisitos de las Limitaciones de Derechos. Doctrina del propio Presidente de la República como órgano Interesado. En la obra "Doctrina Constitucional del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle", (2000, Tomo II, pp. 26 30), que compendia precisamente al decir de su presentación en página 5, la doctrina vertida por la Presidencia "en los múltiples y variados requerimientos" en que ha debido apersonarse ante el Tribunal de US., este órgano interesado enumera los requisitos de la limitación de derechos por ley. En el Capítulo III de su Tomo II, "Los Requisitos de la Limitación", en una interesante elaboración el Presidente enumera los siguiente requisitos para la norma legal limitante de derechos:a) Norma legal habilitante: dice el Presidente: " establecida una limitación por medio de una norma legal, que cumple los requerimientos constitucionales, es lícito y constitucionalmente permitido que el legislador encomiende su ejecución o aplicación a la Administración...". De este aserto se infiere que hasta el propio Presidente, sin renunciar a la aplicación administrativa de las limitaciones, exige que ellas se contengan en una ley, que cumpla con los requisitos de la Constitución.b) Respeto del contenido esencial: este requisito, también muy pertinente, persigue que las limitaciones se abstengan de afectar la esencia de los derechos limitados; yc) Precisión y *No Discriminación: Aquí el Presidente hace suyos los mismos requisitos descritos por el fallo de vuestro Tribunal Constitucional en rol N° 226, esto es, autorización de la Carta, más "absoluta precisión" (lo dice así el Presidente) de la figura y no discriminación en las figuras de restricción impuestas por el legislador. En consecuencia, a estas alturas del libelo hemos llegado a una constatación jurídica crucial para los efectos de este requerimiento, y que nos permitimos subrayar a US. Excma.: tanto la Comisión Constituyente, como el Tribunal Constitucional, como el propio Presidente de la República en cuanto órgano interesado ante el TC están perfecta precisa v plenamente contestes en que toda limitación de derechos constitucionales debe contenerse con absoluta precisión en una norma de rango legal, realidad del todo ausente en la legislación que invoca de respaldo el D.S. N° 1. Por tanto Con el mérito de lo expuesto, disposiciones constitucionales citadas, y especialmente lo dispuesto en el artículo 82 número 5 e inciso undécimo de dicho artículo de la Constitución Política de la República y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional de ese Excmo. Tribunal, A U.S. Excma. Solicitamos, tener por interpuesto el presente requerimiento, acogiéndolo a tramitación, poniéndolo en conocimiento de S.E. el Presidente de la República para que informando sobre este particular, en definitiva, y declare en definitiva la inconstitucional en su totalidad o en la parte que US así lo estime del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de Enero de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 de Febrero de 2003, disponiéndolo así en su sentencia y ordenando el registro de la misma ante el señor Contralor General de la República y la publicación de ésta en el Diario Oficial. Otrosí I: Rogamos a U.S. Excmo. tener por acompañados los siguientes documentos:1. Fotocopia del Diario Oficial de fecha 1 de Febrero último en que consta la publicación del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que por este requerimiento impugnamos.2. Nómina de los senadores firmantes del presente requerimiento, con certificado de la Secretaria del honorable Senado sobre el hecho de encontrarnos todos en ejercicio y de constituir la proporción de senadores que exige la Carta Fundamental para presentar este requerimiento. Otrosí II: Para todos los efectos de la tramitación de este requerimiento designamos como nuestro representante, de conformidad con el inciso final del artículo 38 de la Ley 17.997, al honorable senador Carlos Bombal Otaegui, domiciliado en Santiago, Av. Lota 2328, de la comuna de Providencia. Otrosí III: Patrocina este requerimiento el abogado señor Jorge Reyes Zapata, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, y domiciliado en Tenderini 82 cuarto piso, de la comuna de Santiago. Certifico que las firmas que aparecen a fojas veintiocho y veintinueve de este requerimiento pertenecen a los honorables senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Arancibia Reyes, Carlos Bombal Otaegui, Marco Cariola Barroihet, Juan Antonio Coloma Correa, Andrés Chadwick Piñera, Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández, Jovino Novoa Vásquez, Jaime Orpis Bouchón, Sergio Romero Pizarro y Rodolfo Stange Oelckers, quienes constituyen más de la cuarta parte de los miembros del Senado en ejercicio. Santiago, 28 de febrero de 2003.EXCELENTÍSIMA SEÑORAPRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOSDOÑA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORAPRESENTE".***HOJA DIARIO OFICIAL*** "Santiago, cuatro de marzo de dos mil tres.Vistos y considerando:1° Que, el artículo 39, inciso primero. de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional exige que el requerimiento contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo, agregando que se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas;2° Que, el requerimiento se funda en inconstitucionalidades tanto de forma como de fondo, que se atribuyen al Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de este año, según se expresa en el mismo;3° Que lo anterior queda de manifiesto a fojas 8 de la presentación, que se inicia con el título "Inconstitucionalidad de forma y fondo que se alega":4° Que, sin embargo, del texto de la misma se desprende que ésta no contiene una exposición que permita establecer con claridad el vicio de inconstitucionalidad de forma que se aduce, distinguiéndolo del o de los vicios de inconstitucionalidad de fondo que se alegan;5º Que, en consecuencia, para que el reclamo cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 39, inciso primero de la ley Nº 17.997, para ser admitido a tramitación, es necesario que se indiquen en forma precisa los vicios de inconstitucional de forma y de fondo que por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz". Santiago, 5 de marzo de 2003. Oficio N° 1.839Señor senador: Tengo a bien transcribir a US. la resolución dictada en el requerimiento formulado en contra del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de este año. Santiago, cuatro de marzo de dos mil tres. "Vistos y considerando:1° Que, el artículo 39, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, exige que el requerimiento contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo, agregando que se señalará en forma precisa la cuestión de "constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de "inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas "que se estiman transgredidas;2° Que, el requerimiento se funda en inconstitucionalidades tanto de forma como de fondo, que se atribuyen al Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial "de 1 de febrero de este año, según se expresa en el mismo;3° Que lo anterior queda de manifiesto a fojas 8 de la presentación, que se inicia con el título Inconstitucionalidad de forma y fondo que se alega";4° Que, sin embargo, del texto de la misma se desprende que ésta no contiene una exposición que permita establecer con claridad el vicio de inconstitucionalidad de forma que se aduce, distinguiéndolo del o de los vicios de inconstitucionalidad de fondo que se alegan;5° Que, en consecuencia, para que el reclamo cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 39, inciso primero, de la Ley N° 17.997, para ser admitido a tramitación, es necesario que se indiquen en forma precisa los vicios de inconstitucionalidad de forma y de fondo que sirven de fundamento a la presentación que se ha hecho a este Tribunal. Se declara: Que no se admite a tramitación el requerimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, sin perjuicio de lo que dispone el "inciso segundo de dicho precepto. Notifíquese al representante de los requirentes". Esta resolución fue adoptada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y sus Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortíz Sepúlveda, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña. Autorizada por el Secretario del Tribunal, don Rafael Larrain Cruz. Dios guarde a US., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.AL SEÑOR SENADORDON CARLOS BOMBAL OTAEGUIAv. Lota N° 2328, ProvidenciaPRESENTE" "Santiago, 5 de marzo de 2003.Oficio N° 1.840Señor abogado: Tengo a bien transcribir a Ud. la resolución dictada en el requerimiento formulado en contra del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de este año. Santiago, cuatro de marzo de dos mil tres. Vistos y considerando:1° Que, el artículo 39, inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, exige que el requerimiento contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo, agregando que se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas;2° Que, el requerimiento se funda en inconstitucionalidades tanto de forma como de fondo, que se atribuyen al Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 8 de enero de 2003, publicado en el Diario Oficial de 1 de febrero de este año, según se expresa en el mismo;3° Que lo anterior queda de manifiesto a fojas 8 de la presentación, que se inicia con el título "Inconstitucionalidad de forma y fondo que se alega";4° Que, sin embargo, del texto de la misma se desprende que ésta no contiene una exposición que permita establecer con claridad el vicio de inconstitucionalidad de forma que se aduce, distinguiéndolo del o de los vicios de inconstitucionalidad de fondo que se alegan;"5° Que, en consecuencia, para que el reclamo cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 39, inciso primero, de la Ley N° 17.997, para ser admitido a tramitación, es necesario que se indiquen en forma precisa los vicios de inconstitucionalidad de forma y de fondo que sirven de fundamento a la presentación que se ha hecho a este Tribunal. Se declara: Que no se admite a tramitación el "requerimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, "inciso primero, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del "Tribunal Constitucional, sin. perjuicio de lo que dispone el "inciso segundo de dicho precepto. "Notifiquese al representante de los requirentes." Esta resolución fue adoptada por el Excmo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y sus Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Eleodoro Ortiz Sepúlveda, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña. Autorizada por el Secretario del Tribunal, don Rafael Larraín Cruz. Saluda atenta ente a Ud., (Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario".AL SEÑOR ABOGADODON JORGE REYES ZAPATATenderini N° 82, cuarto piso.PRESENTE". "Cumple con lo ordenado Excelentísimo Tribunal Constitucional.Carlos Bombal Otaegui, en la representación que invisto en el requerimiento formulado en contra del Decreto Supremo N° l, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Rol N° 370-2003 a U.S. Excma. respetuosamente digo: Que por resolución, debidamente notificada, US. Excma. ha observado que del texto de nuestro requerimiento se desprende que aquel no contendría una exposición que permita establecer con claridad el vicio de inconstitucionalidad de forma que se aduce, distinguiéndolo del o de los vicios de inconstitucionalidad de fondo que se alega. Por esta razón, y en atención a lo dispuesto en el artículo 39, inciso primero, de la Ley 17.997, Orgánica Constitucional de ese Excmo. Tribunal, se resolvió no admitir a tramitación el requerimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, inciso primero, del mismo cuerpo normativo legal, sin perjuicio de lo que dispone el inciso segundo de ese mismo precepto, esto es, "Los interesados, dentro de tres días contados desde la fecha de la comunicación, podrán subsanar los defectos de su requerimiento o completar los antecedentes que hubieren omitido. Si así no lo hicieren, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales". En consecuencia cumplimos con argumentar el modo en que las inconstitucionalidades de forma y fondo se concretan en el instrumento impugnado. Desde luego, es bueno recordar que quiénes concurrimos conformamos más de una cuarta parte de los miembros en ejercicio del Senado, y conforme lo faculta el artículo 82 N°5 de la Constitución Política de la República de Chile, dedujimos ante US Excma. requerimiento de inconstitucionalidad contra del Decreto Supremo N° 1, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y solicitando a US. Excma. que, por vulnerar este instrumento normativo, entre otras disposiciones, el artículo 19 N° 26 en relación con los artículos 32 N° 8 y 60 de nuestra ley Fundamental; el artículo 19, numerales 2°, 20, 21 y 24, y los artículos 6 incisos primero y segundo y 7 incisos primero y segundo, artículo 88 y artículo 107, todos de la Carta Fundamental, y en especial por verse infringidos todos dichos preceptos por el artículo único del Decreto Supremo citado, lo declare a éste en definitiva inconstitucional en su totalidad o en la parte que US así lo estime, a fin de que en cumplimiento del artículo 83 inciso segundo de la Constitución, quede éste sin efecto de pleno derecho. La norma impugnada en cuestión termina por crear, en un instrumento reglamentario y sin un referente legal alguno, un complejo sistema, que importa en la práctica una limitación ilegítima a los principios de igualdad en la repartición de las cargas públicas, pues hace soportar a los particulares medidas de mitigación sin que la ley autorice a las autoridades del ramo para hacerlo, ello a la vez se hace limitando indebidamente el ejercicio de una actividad económica lícita, afectando dramáticamente el derecho de propiedad, afectando los principios de la competencia y actividad administrativa licita sólo bajo el supuesto de la habilitación legal previa, las facultades de control, al disponer que el instrumento que se dictará y en el que consten los procedimientos y metodologías será exento, y en fin, afectando el principio de coordinación entre la autoridad administrativa central y la territorialmente descentralizada el que debe constar por ley. Ahora de un modo concreto el DS N° 1 impugnado:1. Dispone que determinados proyectos de edificación requerirán un "Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano" Eistu, estudios cuya consecuencia directa es obligar a los titulares del respectivo proyecto a efectuar modificaciones al mismo y a ejecutar obras en el espacio público, todo ello según determine el correspondiente Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, contraviniendo incluso disposiciones legales vigentes.2. Entrega facultades al Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y mediante una resolución exenta, acto administrativo no sujeto a toma de razón por la Contraloría General de la República, establezca la forma en que dichos estudios deben ser elaborados por los particulares y posteriormente evaluados y aprobados por la autoridad pública que el mismo Ejecutivo determine. Para dimensionar los alcances de tales hechos es importante aclarar que, si bien el citado decreto dispone como condición para la aplicación de los señalados estudios que estos sean "realizados y evaluados conforme a la metodología y procedimientos" que se determinarán mediante resolución, ello viene siendo impuesto por la autoridad desde hace aproximadamente 5 años, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales tanto de Transportes y Telecomunicaciones como de Vivienda y Urbanismo, mediante oficios instructivos a los Directores de Obras Municipales en los que, se les insta a no otorgar permisos de edificación a proyectos que no cuentan con dicho estudio. aprobado por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transportes y, posteriormente, a exigir la materialización o entrega de dinero en el caso de Municipios que al efecto han formado Corporaciones Viales, por las obras de vialidad y demás medidas de mitigación resultantes del estudio. Lo anterior ha sido llevado a cabo sin respaldo legal alguno ("la necesidad es urgente y es muy demoroso tramitar una ley sobre estas materias") y de manera gradual: al principio mediante simples oficios administrativos, luego mediante formalidades como "Actas de Acuerdo" entre los citados Ministerios, y ahora, mediante la incorporación de tales exigencias en un cuerpo reglamentario, esta vez en el DS N° 47, de V. y U., de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, luego del recientemente fracasado intento de incorporarlas al DS N° 83, de Transportes, de 1985, mediante el DS N° 111, de Transportes, de 2002. Una comprobación de lo anterior es la Página Web "seistu.cl" implementada por la Secretaría de Transportes Sectra, organismo administrativo sin respaldo legal creado como órgano meramente coordinador en 1981. En ella se encuentran los antecedentes del sistema actualmente en aplicación, entre ellos, a modo de ejemplo, el "Manual de Procedimientos y Metodología de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano" para la Región Metropolitana. En dicho Manual, aprobado mediante Resolución Exenta N° 412, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se entregan competencias a autoridades públicas, se determinan obligaciones de aportes para los titulares de proyectos de edificación y, se modifican los plazos establecidos por ley para la obtención de los permisos de edificación, todas materias que la Constitución entrega a la potestad legal: -Se determinan los proyectos que deben "someterse al sistema", es decir que deben presentar dichos estudios para la aprobación dé la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, como condición previa para el otorgamiento del permiso de edificación, materia privativa de ley. -Bajo la denominación de "Informe de Factibilidad Técnica" se faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que aprueben dichos estudios, vinculantes con la obtención del permiso de edificación, materia privativa de ley. -Mediante la denominación de "Observaciones" al Estudio presentado por el particular, se esconde la entrega de amplísimas facultades discrecionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en orden a que estos pueden "observar" las "medidas de mitigación" "propuestas" por el particular para la aprobación del Estudio. Es decir pueden exigir modificar el proyecto cuando este se encuentra totalmente elaborado, o exigir la ejecución de obras viales en el espacio público (bienes nacionales de uso público sobre el que el particular está inhibido legalmente para actuar), o exigir la "adopción de medidas" para mejorar la gestión de tránsito, por ejemplo mediante la contratación de la empresa que designe la autoridad para "reprogramar" los semáforos en un área determinada. Tales exigencias pueden ser efectuadas en conjunto. Se cambian los plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la obtención de los permisos de edificación, incorporando en la tramitación el pronunciamiento de una autoridad no mencionada en la ley, con un plazo varias veces mayor al establecido en la citada ley. En el mencionado Manual no se hace mención alguna a la forma de calcular las mitigaciones exigibles en cada caso, lo que viene a confirmar la completa discrecionalidad en que se desenvuelven los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones en esta materia, facultades que contravienen la Constitución, escondidas bajo un lenguaje técnico, plagado de cifras y referencias que aparentan rigor científico y objetividad, precedidas de un adecuado discurso sobre el bien común y el bienestar de la población. Las "medidas de mitigación" que se obliga a incorporar al Estudio como si fueran proposiciones del titular del proyecto (lenguaje similar al utilizado por un ex Ministro para justificar como "aportes voluntarios" los pagos de empresas de la construcción), en cualquiera de las modalidades antes citadas, representan montos en dinero de considerable magnitud, todo ello sin conocimiento público y sin registro de los montos involucrados. Otro aspecto que contraviene el principio de reserva legal es que se exige que los Estudios sean elaborados por Consultores inscritos en un Registro especial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Registro cuyos requisitos de ingreso privilegian la participación de funcionarios o ex funcionarios públicos del área de transportes. Cuando el país no deja de sorprenderse y día a día las noticias nos abruman por el complejo e ilegal abuso que se ha venido haciendo de marcos de discrecionalidad administrativos elaborados al margen de todo referente legal, a estos Senadores recurrentes se nos hace un verdadero imperativo moral el impetrar la competencia de esta magistratura, la más alta en el orden constitucional para prevenir de un modo eficaz más espacios de discrecionalidad sin que se posea la respectiva autorización legislativa para actuar. De no ser así, mas temprano que tarde nuevamente en el área de la construcción estaremos lamentando nuevos y perniciosos abusos de autoridades inescrupulosas que se amparan bajo supuestas legalidades que de un modo evidente se ha demostrado para el caso de la especie no existir.POR TANTO Con el mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas orgánico constitucionales citadas y estando dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 17.997. Ruego a US. Excma. tener por cumplido el requisito de admisibilidad en orden a haber señalado en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas, declarando la admisibilidad del mismo". "Santiago, once de marzo de dos mil tres. Con el mérito de la presentación de la parte requirente de fojas 37, se admite a tramitación el requerimiento. Póngase en conocimiento del señor Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y del señor Contralor General de la República, enviándoseles copia de los antecedentes respectivos, para los efectos de 7 lo dispuesto en los artículos 48 y 42 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. Al primer otrosí, por acompañados los documentos que se indican. A1 segundo y tercer otrosí, ténganse presente.Acordada la admisibilidad del requerimiento con el voto en contra del Ministro señor Juan Agustín Figueroa Yávar, quien fue de opinión de no acogerlo a tramitación por considerar que los Senadores que lo suscriben carecen de legitimación activa para promoverlo, toda vez que, en la especie, se trata de la situación revista en el artículo 82, N° 12°, de la Constitución Política de la República, y, por lo tanto, sólo son titu1ares de la acción cualquiera de las Cámaras. Rol N° 370.- Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedisnky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz".