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- rdf:value = " REGULACIÓN DEL EMPLEO DE PERROS GUÍA POR DISCAPACITADOS. Modificación de la ley Nº 19.284. Segundo trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por personas con discapacidad.
Diputado informante de la Comisión de Discapacidad es el señor Accorsi.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2595-11 (S), sesión 34ª, en 5 de septiembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Informe de la Comisión especial de discapacitados, sesión 49ª, en 23 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 5.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rojas, quien rendirá el informe en reemplazo del diputado señor Accorsi.
El señor ROJAS.-
Señora Presidente , en nombre de la Comisión especial destinada a analizar la legislación que establece beneficios para los discapacitados, paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.284 con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por personas con discapacidad, el cual fue originado en moción de la senadora señora Matthei y de los senadores señores Bombal , Ruiz-Esquide , Silva Cimma y Viera-Gallo .
El objeto principal del proyecto consiste en dotar a las personas con discapacidad de un mejor modelo de movilidad y seguridad a través del uso de perros guía, de señal o de servicio. Por todos es sabido que las personas no videntes que usan perros guía para ayudarse, han logrado una mayor y mejor inserción en la sociedad. Ello se debe a que el perro no sólo juega un importante papel en la protección de los riesgos que dichas personas sufren a diario, especialmente durante sus traslados, sino también porque son fuente de cariño, juego y compañía, brindándoles gran apoyo psicológico.
Para lograr lo anterior, los autores de la moción prefirieron insertar en la ley Nº 19.284 las nuevas normas que proponen para regular el uso de este tipo de perros, ya que dicho cuerpo legal tiene por objetivo obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas, lo cual se encuentra en clara armonía con el proyecto.
Durante el análisis de la iniciativa, concurrieron a la Comisión la secretaria ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis , señora Andrea Zondek ; la abogada de su departamento jurídico, señora Misleya Vergara ; el jefe del Departamento de Coordinación Intersectorial y Sociedad Civil, dependiente de la División Social de Mideplan, señor Patricio Ríos, y el abogado de la división jurídica de dicho ministerio, señor Claudio Ramírez .
El artículo 1º de la ley Nº 19.284 prescribe que es objeto de sus disposiciones establecer la forma y condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas.
El artículo 3º define como persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Su inciso segundo encomienda al reglamento señalar la forma de determinar la existencia de deficiencias que constituyan discapacidad, su calificación y cuantificación.
El artículo 5º considera también como ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr su recuperación o rehabilitación, como, asimismo, los que permiten compensar una o más limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de la persona con discapacidad, con el propósito de permitirle salvar las barreras de comunicación y movilidad y de posibilitar su plena integración a nuestra sociedad.
El artículo 6º dispone que, para acceder a los beneficios que establece la ley, se requiere estar en posesión del certificado a que se refiere el artículo 7º y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad .
El artículo 7º encarga a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, Compin , y a las instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud, constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de persona con discapacidad, ciñéndose a los criterios que el propio Ministerio determine y a las normas del Título II de la ley. Con todo, su inciso segundo dispone que la certificación de la discapacidad sólo corresponderá a la Compin.
El artículo 12 faculta a las personas con discapacidad para inscribirse o ser inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad , acompañando la certificación emitida por la Compin.
El Título IV de ley, relativo a la equiparación de oportunidades, trata en su Capítulo I “Del acceso a la cultura, a la información, a las comunicaciones y al espacio físico”.
El artículo 46 ordena crear el Registro Nacional de la Discapacidad , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, al cual le encomienda reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad y de los organismos que se señalan en el artículo siguiente.
El artículo 48 otorga acción, ante el juzgado de policía local correspondiente a su domicilio, a toda persona que, por un acto u omisión arbitrario o ilegal de otra, sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos y beneficios consagrados en esta ley, para los efectos de asegurarlos o restablecerlos.
Finalmente, el artículo 49 ordena pagar una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales al que fuere sancionado como autor de acto u omisión arbitrario o ilegal en los términos previstos en el artículo anterior. Estatuye, además, la duplicación de la multa en caso de reincidencia, constituyéndose ésta en causal suficiente para la eliminación del Registro Nacional de la Discapacidad si el sancionado estuviere inscrito en él.
En cuanto a la idea matriz o fundamental del proyecto, sus objetivos y estructura, puedo señalar que se orienta a modificar la ley Nº 19.284, sobre plena integración social de las personas con discapacidad.
Los objetivos específicos que se persiguen son los siguientes:
a) Asegurar a las personas con discapacidad el derecho de acceder a todo edificio o establecimiento educacional, de salud, comercial, industrial o de servicio, público o privado, destinado a un uso que implique la concurrencia de público, acompañadas de un perro guía, de señal o de servicio, sin que se les pueda cobrar una suma extraordinaria por dicho acceso, salvo que ello constituya la prestación de un servicio específico económicamente avaluable. Asimismo, se trata de asegurar, del mismo modo, el acceso a los medios de transporte de pasajeros y a todo tipo de viviendas ofrecidas para uso, renta o leasing;
b) Definir, para los efectos de la ley, los conceptos de: “perro de servicio”, “perro guía”, “perro de señal”, “dueño”, “centro de adiestramiento” de dichos animales y “usuario”;
c) Regular el uso de dichos perros por sus dueños;
d) Aumentar drásticamente el monto de las multas que la ley Nº 19.284 establece para sancionar a quien discrimine, amenace o impida a una persona con discapacidad el ejercicio de los derechos que ella le reconoce;
e) Obligar, a quien cause heridas o la muerte a uno de estos perros, al pago de las cuentas veterinarias y de los costos de reemplazo del mismo a su dueño, y
f) Otorgar un plazo de un año desde la publicación de esta ley y fijar un marco legal para que el Presidente de la República reglamente el artículo sobre uso de perros guía, de señal o de servicio.
El proyecto está estructurado en un artículo único permanente, dividido en tres letras, y un artículo único transitorio, relativo al reglamento.
La letra A) del artículo único agrega, a continuación del artículo 25, un Capítulo I bis, nuevo, cuyo epígrafe es “De los perros guía, de señal o de servicio para personas con discapacidad”.
La letra B) del artículo único sustituye el actual artículo 49, y
La letra C) del artículo único agrega, a continuación del referido artículo 49, otros dos, nuevos, signados como 49-A y 49-B.
Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión coincidió plenamente con la idea matriz o central que inspira la iniciativa, y procedió, en consecuencia, a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (la señora Allende, doña Isabel, y los señores Accorsi , Kast , Letelier, don Juan Pablo ; Prieto y Rojas).
No obstante lo anterior, la Comisión, compartiendo las opiniones expresadas por los representantes del Ejecutivo, acordó trabajar en la línea de incluir en la iniciativa solamente las normas generales que sean propias de materias de ley, dejando para el reglamento todas aquellas otras normas que sean de dominio reglamentario propiamente tal.
Discusión y votación en particular del proyecto.
Durante el debate, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos;
Artículo único:
Introduce, en la ley Nº 19.284, las modificaciones que a continuación se describen.
Aprobado el encabezamiento por asentimiento unánime.
La letra A, nueva:
A fin de preservar la armonía del texto legal en revisión con la enmienda, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
La letra A), que pasa a ser B), agrega, en el Título IV, a continuación del artículo 25, un nuevo Capítulo I bis. Su epígrafe es “De los perros guía, de señal o de servicio para personas con discapacidad”, comprende los artículos 25-A, 25-B, 25-C y 25-D.
Con el mismo propósito expresado precedentemente, los diputados señores Accorsi , Kast , Prieto y Rojas, y la diputada señora Allende, formularon una indicación para sustituir el encabezamiento de esta letra.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
Quiero señalar, como antecedente, que todos los artículos fueron aprobados por unanimidad. Por tanto, insto a la Sala a aprobar el proyecto en su segundo trámite para lograr un avance en la situación que enfrenta hoy la gente con discapacidad, específicamente quienes deben usar los perros guía.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , como bien ha informado nuestro colega Manuel Rojas, la Comisión que se ha abocado al tema de la discapacidad revisó los cambios hechos por el Senado y analizó la forma de mejorar, con acuerdo del Gobierno, para proponer a la Sala, por unanimidad, como se acaba de hacer, el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de personas que sufren de discapacidad.
La Comisión de Discapacidad lleva varios meses funcionando. Para nosotros, el principio rector es la plena integración de las personas con discapacidad.
Luego de revisar la actual legislación y diversas mociones parlamentarias, estamos próximos a presentar una serie de propuestas para cambiar la ley, con el objeto de mejorar la legislación en torno de la discapacidad.
Debemos tomar conciencia de que, como país, estamos bastante en falta, pues no sólo necesitamos perfeccionar una legislación que ayude a la integración de los discapacitados, sino que, además, la actual legislación, que de por sí ya tiene debilidades, ni siquiera se cumple en plenitud. Bastó hacer un somero análisis o revisión de nuestro propio edificio del Congreso Nacional para darnos cuenta de las pocas facilidades que damos a quienes sufren algún tipo de impedimento para que puedan desplazarse sin inconvenientes.
Se ha propuesto una serie de modificaciones para el ingreso a los edificios públicos, empezando por el nuestro. Lamentablemente, y lo debemos reconocer, en nuestro país la plena integración está muy lejos de ser un objetivo alcanzable. Todavía existe demasiada discriminación, pocas facilidades.
El despacho del proyecto, que es relativamente sencillo, constituye un pequeño paso. Nos interesa que esta Cámara lo dé, con el objeto de regular el uso de los perros guía.
Quiero llamar la atención de los colegas sobre lo importante que es para las personas que sufren algún tipo de discapacidad contar con estos soportes. Hago notar que los discapacitados visuales no son los únicos que pueden usar estos perros, especialmente entrenados, pues también se ha visto que son muy útiles para las personas que sufren otro tipo de discapacidad, como la auditiva. El perro es un instrumento que les permite acceder y desplazarse con más facilidad.
También es interesante saber que el entrenamiento de estos perros es muy complejo, que requiere de un proceso largo, caro y difícil de conseguir. Por eso, es importante que avancemos en ese sentido, para otorgar el reconocimiento, contar con distintivo, estar en el registro y tener el convencimiento de que existe un grado de profesionalismo. Las personas con discapacidad que necesitan hacer uso de perros con tales características, deben saber que se trata de animales con entrenamiento previo, que esto ha sido regulado por ley, que se cuenta con un registro especial y que se cumplen las condiciones necesarias para ello.
He tenido la oportunidad de conversar el tema con personas con discapacidad visual. Tengo el honor de ser miembro de la Fundación de los Ciegos de España, Foal, en solidaridad con Latinoamérica, por cierto ad honorem, como parte del directorio. Asimismo, la Organización Nacional de los Ciegos de España, Once, única en su tipo, es una entidad muy poderosa, que cuenta con un rubro muy amplio. He tenido la posibilidad de ver en terreno el beneficio que prestan los perros guía, pues no sólo se convierten en un instrumento que les facilita el desplazamiento y la integración a los discapacitados visuales, sino que, incluso, los propios beneficiarios me han expresado que les permiten un mayor contacto con niños y adultos, ya que, en general, tanto unos como otros miran con simpatía a estos animales, lo que permite producir un cierto diálogo o apertura en las relaciones que las personas ciegas no siempre sienten.
Esta es una razón más para apoyar la iniciativa en debate. Reitero que el informe de la Comisión especial es producto del trabajo encabezado por nuestro presidente , con el respaldo de todos los colegas, y que, con mucha responsabilidad, hemos estado analizando la legislación actual: sus carencias, debilidades, omisiones y, por lo tanto, sus necesarias rectificaciones. Afortunadamente, dentro de poco tiempo presentaremos a la Sala un proyecto para modificar la ley Nº 19.284, que regula los temas vinculados con la discapacidad, de modo de dar un paso adelante en esta materia, como sociedad y como país.
Por eso, es muy importante que aprobemos, ojalá en forma unánime, el proyecto, y así dar un paso más hacia la integración y entregar facilidades a las personas que sufren alguna discapacidad, puesto que eso hoy no ocurre en nuestro país.
Aprovecho de recordar que hace algún tiempo sostuvimos una reunión con las autoridades del Metro. Por iniciativa de la comisión e, incluso, con aportes personales de sus miembros, estamos tratando de adecuar una de sus antiguas estaciones, porque se da la absurda paradoja, reveladora de lo que puede ocurrir en nuestro país, de que la estación que está enfrente del edificio de la Teletón, que brinda atención precisamente a los discapacitados, no cuenta con un ascensor ni con un acceso especial para esas personas. Por eso -repito-, la propia Comisión decidió buscar un mecanismo para efectuar cambios en esa estación; incluso -como lo señalé-, con aportes personales de sus miembros, y estamos tratando de obtener otros recursos para implementar, al menos, un ascensor especial para discapacitados.
¿Por qué traigo a colación este asunto? Porque creo que es revelador de lo que ocurre en nuestro país. Si uno hace una evaluación rápida, se puede constatar que, desgraciadamente, son pocas las comunas que pueden exhibir aceras habilitadas para el desplazamiento de sillas de ruedas; en general, constituyen una excepción. Para qué hablar de lo que sucede en las regiones.
Es responsabilidad de la Cámara, que ha constituido una comisión especial para tratar el tema de los discapacitados, contribuir a dar un paso adelante en el perfeccionamiento de la legislación que existe sobre esta materia, a fin de ponernos al día, progresar y tomar los buenos ejemplos de otros países que han avanzado más en este sentido. En efecto, algunos han elaborado legislaciones más modernas y han sido capaces de alcanzar un mayor grado de integración.
Con todo -ya lo señalé en alguna oportunidad en este hemiciclo-, hoy se perciben señales positivas; existe más conciencia del problema en los organismos especializados, como el Fonadis y el Ministerio de Planificación y Cooperación, así como importantes avances y mayor conciencia sobre el problema. Tanto es así que Chile, Uruguay y Argentina son los tres países beneficiarios de un programa piloto que cuenta con el respaldo del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización Nacional de Ciegos de España, el cual ha permitido entrenar y capacitar a las personas con discapacidad visual, a fin de lograr su inserción laboral. Se trata, tal vez, del programa más exitoso llevado adelante en nuestro país, y hay un importante número de personas ciegas que se han capacitado. De hecho y gracias al apoyo de este proyecto, que por primera vez cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, cerca de un centenar ellas ha podido insertarse plenamente en el mundo laboral. Lo señalo como un ejemplo de lo que llamo “señales positivas”.
Deseo reiterar mi reconocimiento a todos los colegas miembros de la Comisión especial de Discapacitados, que hemos venido trabajando unánimemente, aunando criterios, sin ninguna diferencia, en pos de un solo objetivo: perfeccionar nuestra legislación y lograr mayor grado de integración, a fin de que las personas que sufren discapacidad no tengan que vencer, además, un segundo obstáculo: la discriminación de que muchas veces son objeto.
Por lo tanto, las indicaciones y los cambios que formulamos mejoran el proyecto y, por lo tanto, debería ser aprobado -así lo esperamos los integrantes de la Comisión- en forma unánime por los colegas.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , nadie podría dudar de la indiscutible necesidad de aprobar este proyecto, porque viene a solucionar los graves problemas que hoy tienen los discapacitados visuales para acceder a lugares públicos con un perro guía.
Junto con respaldar lo señalado por la diputada señora Isabel Allende , quiero hacer presente que la ley Nº 19.284 contiene un conjunto de disposiciones que crearon el Fondo Nacional de Discapacidad. Hay aquí un tema de fondo que hemos discutido en innumerables oportunidades. Por ejemplo, hemos señalado la necesidad de terminar con el impuesto al lujo, porque las personas con discapacidad deben cumplir con requisitos absolutamente ridículos para poder acceder a un vehículo con condiciones especiales. Es así como hoy deben pagar tributos e impuestos de internación. Es más, en virtud del acuerdo comercial suscrito con México, los vehículos que provienen de ese país ingresan con cero por ciento de impuesto; sin embargo, los vehículos para discapacitados deben pagar el 6 por ciento.
En relación con los perros guía, el artículo 5º de la ley Nº 19.284 considera ayudas técnicas todos aquellos elementos necesarios para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de recuperar, rehabilitar o compensar las limitaciones funcionales motrices, sensoriales o cognitivas de las personas discapacitadas, con el propósito de permitirles salvar las barreras de comunicación y movilidad y posibilitar su plena integración. En el citado artículo se establece qué se entiende por ayuda técnica, y la definición calza perfectamente con la de un perro guía. Sin embargo, después de consultar si el Fonadis destinará recursos para permitir que un mayor número de personas con discapacidad puedan acceder a un perro guía, se me ha señalado que no se han considerado fondos para tal efecto.
El costo de un perro guía es de 2 millones de pesos, que considera la compra, el entrenamiento y la mantención. Si no vemos la posibilidad de que la norma considere al perro guía como una ayuda técnica, serán muy pocas las personas que podrán contar con esta ayuda y no se masificará, porque quienes hoy tienen un perro guía deben tener ingresos suficientes para incurrir en ese gran gasto. De manera que para los discapacitados con escasos recursos económicos, esto es prácticamente imposible.
Por otra parte, una silla de ruedas tiene un costo aproximado de 500 mil pesos, dependiendo de la fabricación y de la marca, y para ellos también es imposible acceder a esa ayuda.
Por lo tanto, anuncio que presentaré una indicación para que, en la definición de ayuda técnica que hace el artículo 5º de la ley Nº 19.284, quede incorporado, de manera expresa el perro guía porque, de lo contrario, la ley resultará tratada e injusta. Si estamos realizando un gran debate sobre la materia, debemos brindar esa posibilidad a todos. Esta iniciativa viene del Senado, y es necesario permitir un uso adecuado del perro guía, de manera que pueda ser utilizado en forma progresiva por más discapacitados.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señora Presidenta , comprendo muy bien la inquietud expresada por el diputado Navarro . Ojalá pudiéramos lograr que no sólo los discapacitados visuales usaran estos animales, sino que también otro tipo de discapacitados. Esa es la razón por la que se habla de perros de asistencia, porque también pueden servir de ayuda para otros discapacitados.
Creemos que la Comisión mejoró la redacción del Senado. Allí lo estudiamos con la suficiente profundidad como para darnos cuenta, entre otras cosas, de que era más amplio hablar de perros de asistencia, como sucede en la legislación internacional, que, como hemos señalado, está más avanzada.
Ahora, no sé si estaremos en condiciones de garantizar que sean más las personas que puedan acceder a estos perros guía a través del Fonadis -como ha señalado el diputado Navarro -, porque es un problema de recursos; pero sí podemos pronunciarnos sobre el proyecto del Senado, que logramos perfeccionar mediante las modificaciones que le introdujimos, lo que permitirá beneficiar a un mayor número de personas.
Por eso, no soy partidaria de retardar la tramitación del proyecto para garantizar que el Fonadis, por tratarse de un problema de recursos, decida cuántos discapacitados se beneficiarán. Lo que estamos haciendo ahora es regular el uso del perro de asistencia, cómo debe desplazarse el discapacitado con su perro, cuáles son sus responsabilidades con la sociedad civil, y otra serie de elementos que ya señalamos, como que el animal debe estar debidamente identificado en un registro, porque es una cuestión muy seria. Incluso, nos preocupamos de ver la forma de sancionar a quienes ocasionen daños intencionados a un perro de asistencia, que debe ser sometido a un largo entrenamiento; además son muy pocas las razas que pueden ser entrenadas para que se conviertan en perros de asistencia, lo que hace que sea un bien escaso, caro y de difícil acceso.
Por lo tanto, debe existir claridad en cuanto a que sólo hemos procurado mejorar, como lo expresó el diputado informante y lo he ratificado, una legislación, de manera que se sepa de qué hablamos cuando nos referimos a un perro de asistencia y cómo se regulará su uso. Esto es muy distinto a determinar si el país está en condiciones de entregar más recursos al Fonadis, lo que, en todo caso, debe ser a través de la ley de Presupuestos. A pesar de que dichos recursos se han ido incrementando en las últimas partidas presupuestarias, siempre serán insuficientes.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Por último, voy a conceder la palabra, por dos minutos y medio, a los diputados señores Rojas y Kast .
Tiene la palabra el diputado señor Rojas.
El señor ROJAS.-
Señora Presidenta , sólo para aclarar la situación planteada por el diputado señor Navarro y la diputada señora Allende, que nos parece interesante, respecto del costo que implica criar y obtener un perro guía.
En ese sentido, nos parece necesario buscar una solución, que podría ser a través de un subsidio o del Fonadis, como señalaba la diputada señora Allende; pero creemos que podemos dar un paso, porque en la discusión del proyecto en la Comisión especial de Discapacitados podemos encontrar esa solución.
Por lo tanto, pido que aprobemos el proyecto por unanimidad.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .
El señor KAST .-
Señora Presidenta , sólo para ratificar lo señalado por el diputado señor Rojas . Como estamos haciendo un análisis a fondo de la ley del Fonadis, podemos dejar la indicación del diputado señor Navarro para tratarla durante la revisión de la normativa.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guía, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Encina, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leay, Martínez, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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