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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.010, SOBRE OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero estableciendo normas sobre aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactación.
El diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Eugenio Tuma.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2623-03, sesión 16ª, en 14 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Economía, sesión 45ª, en 21 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 12.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado informante hasta por diez minutos.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, estableciendo normas sobre aplicación de intereses cuando opera una cláusula de aceleración y establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactación.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo analizó este proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Mulet, don Jaime ; Tuma, don Eugenio, y del entonces diputado Elgueta, don Sergio .
La Comisión escuchó a los representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de la Agrupación contra el Fraude Financiero, en la cual participan representantes de la agrupación de personas afectadas por Eurolatina, y al asesor del ministro de Economía , señor Andrés Sanfuentes Vergara , ex presidente del Banco del Estado , con larga experiencia en materia financiera y bancaria.
Este proyecto de ley establece una regulación de la cláusula abusiva de aceleración.
En lo que se refiere a los antecedentes generales relativos al proyecto de ley en informe, cabe señalar que, según la definición legal, operaciones de crédito de dinero “son aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención”.
La autonomía de la voluntad y la libertad de contratación han determinado el nacimiento de la llamada cláusula de aceleración, en virtud de la cual se podrá exigir el cumplimiento inmediato y total de la obligación si el deudor la incumple, y, además, consecuencialmente, se pone término anticipado a una obligación a plazo.
Según el abogado Gonzalo Morales Herrera , “se entiende por cláusula de aceleración la que se pacta en una obligación pagadera en cuotas y que permite en determinadas circunstancias hacer exigible el total de ella estando pendiente el plazo. Torna una obligación no exigible en exigible”.
En el fondo, la cláusula de aceleración es una caducidad convencional.
Generalmente, la cláusula se encuentra presente en los contratos donde las obligaciones deben cumplirse fraccionadamente, de tal modo que si una de ellas no se cumple a su vencimiento, el acreedor, en virtud de lo acordado, podrá hacer exigible el total de la obligación, dar por vencido el plazo u otra expresión semejante.
Aunque el Código Civil no regula la cláusula de aceleración, otras normas legales sí la mencionan; por ejemplo, el artículo 105 de la ley Nº 18.092, sobre letra de cambio y pagaré; asimismo, el inciso segundo del artículo 8º transitorio del Código del Trabajo.
Diversas normas reglamentarias también mencionan la cláusula, especialmente cuando se regulan las consecuencias del incumplimiento de obligaciones de pagos fraccionados.
Entre las ideas fundamentales o matrices del proyecto cabe destacar que la obligación que tiene el deudor de pagar la totalidad de una deuda de manera adelantada cuando opera la cláusula de aceleración, incluyendo el pago de intereses y eventualmente reajustes (operaciones de crédito de dinero reajustables) no devengados, contraría tanto el principio de la equidad natural como el principio de que el enriquecimiento debe tener una causa, condición que en este caso no se cumple, pues el interés es el fruto o utilidad del dinero, y, por ende, la utilidad del acreedor mutuario de percibir ese rédito se funda en el derecho del deudor de ir pagando o restituyendo las sumas de manera diferida en el tiempo. En consecuencia, resulta de suyo injusto y contrario a la equidad natural que se autorice cobrarlo, como sucede hoy en día, cuando no se ha devengado en el tiempo, sino por incumplimiento del deudor, que actúa como condición de la activación de una cláusula contractual, que, como se sabe, normalmente no es libremente determinada por las partes.
Por lo tanto, se estima conveniente regular las cláusulas de aceleración del cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, modificando la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota y permitiendo, a cambio, el cobro justo de los intereses efectivamente devengados por el transcurso del tiempo.
En cuanto a las observaciones formuladas por las personas que concurrieron a exponer sus planteamientos ante la Comisión, cabe manifestar que, en general, opinaron favorablemente sobre esta iniciativa legal.
Por tanto, la Comisión aprobó la idea de legislar en general por cinco votos a favor y una abstención.
La Comisión aprobó el proyecto en particular, luego de analizar algunas indicaciones que se le formularon al proyecto.
Los diputados señores Correa, Galilea, don Pablo ; Hidalgo , Saffirio , Tuma y Uriarte formularon indicación para sustituir el texto propuesto en la moción por un artículo 30, nuevo, que, en síntesis, perfecciona la redacción y asegura de mejor modo el objetivo planteado, proposición que fue consensuada con los representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Posteriormente, por indicación de los diputados señores Tuma, Encina , Rossi , Saffirio y Walker , se agregó que los derechos que se establecen en favor del deudor son irrenunciables, indicación que fue aprobada por unanimidad.
Del mismo modo, se aprobó por unanimidad una indicación de los mismos señores diputados, que establece un artículo transitorio referido a la vigencia y aplicación de esta normativa.
Además, el diputado que habla formuló indicación para modificar el artículo 10 de la ley Nº 18.010, en sus letras a) y b), a fin de reducir a la mitad la comisión cobrada por los acreedores bancarios en el caso del pago anticipado, disminución que se aplicará en los casos de pago voluntario o forzoso anticipado de la deuda.
El Ejecutivo , a través del señor Ricardo Pulgar , jefe de la Dirección de Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, expresó que comparte los nuevos planteamientos formulados en una indicación propuesta en el debate, dado que su interés es facilitar el libre cambio de deudores entre bancos y financieras por la competencia que hoy existe en este sector. Se estima que, para los deudores, este procedimiento permitirá buscar mejores condiciones de tasas de interés, lo que facilitará su cambio a otros bancos o financieras.
Complementan lo anterior medidas adoptadas por el Gobierno, como son cadenas de garantías interbancarias, reducción de gastos notariales, simplificación de estudios de títulos de las propiedades objeto del crédito.
Agregó que, a su parecer, siempre existirá equilibrio entre la oferta y la demanda de estos bienes, que son los créditos, y si a futuro se reducen las comisiones de prepago, ello permitirá ajustes que favorecerán a los deudores.
Existe preocupación en el Ejecutivo, motivada en barreras que juegan en contra de la libre competencia, dado que se desea que se produzca la mayor competencia posible, libre de obstáculos.
Se recordó que las tasas de interés, a pesar de haber sido rebajadas por las autoridades monetarias, no han sido transferidas a sectores de pequeños deudores, ni mucho menos a las pymes.
El señor Andrés Sanfuentes , asesor del Ministerio de Economía, señaló que el proyecto de ley en discusión obedece a un conjunto de medidas que se implementarán para impedir que los bancos comerciales retengan a clientes cautivos, en razón de los altos costos que significa para éstos traspasar sus créditos y garantías a otros bancos que les ofrezcan mejores condiciones.
La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 30, nuevo, de la ley Nº 18.010, tal como aparece en el texto del proyecto que los señores diputados tienen a la vista.
Además, la Comisión aprobó, por unanimidad, una indicación presentada por el diputado que habla, para modificar el artículo 10 de la ley Nº 18.010.
También aprobó la proposición de este diputado de retirar el artículo 2º, que consultaba un artículo nuevo, como 31, en la ley Nº 18.010.
La Comisión rechazó por asentimiento unánime la indicación del diputado que habla para intercalar un inciso tercero, nuevo, en el artículo 10.
Aprobó, por unanimidad, la indicación de los diputados señores Tuma, Encina , Rossi , Saffirio y Walker para reemplazar el artículo 15 de la ley Nº 4.702, por el siguiente:
“Artículo 15.- En el caso en que el deudor anticipe, voluntaria o forzadamente, el pago de todo o parte de la obligación, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 30 de la ley Nº 18.010”.
Por último, aprobó, en los mismos términos, la indicación presentada por los mismos señores diputados para consultar un artículo transitorio, nuevo, en la ley en tramitación.
No existen en el proyecto de ley disposiciones de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
Tampoco corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de la iniciativa legal en informe, por no contener normas que sean de su competencia.
Por último, en nombre de la Comisión, solicito a la Sala el respaldo unánime al proyecto, que establece un equilibrio entre deudores y acreedores.
Agradezco la colaboración prestada por los funcionarios de la Comisión de Economía, como así también la de cada uno de los señores diputados que participaron en la discusión del proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señora Presidenta , el proyecto me recuerda con mucha claridad la constante insistencia para establecer en la ley la protección de los deudores, iniciativa del diputado señor Eugenio Tuma . Bien por él y sus coautores, el diputado señor Jaime Mulet y el entonces diputado señor Sergio Elgueta .
El proyecto tiene una columna vertebral de tres puntos. Primero, pone fin al pago de reajustes e intereses no devengados, es decir, establece el cobro justo de la deuda al momento de aplicarse las cláusulas que obligan el pago adelantado del monto total de la deuda por atraso en dos o más cuotas.
Segundo, reduce en un 50 por ciento la comisión por pago adelantado para créditos reajustables y no reajustables, lo cual favorece el desplazamiento de los pequeños empresarios hacia bancos que les ofrezcan mejores condiciones.
Tercero, establece la irrenunciabilidad de la nueva normativa al momento de firmar las condiciones de crédito.
Según el diputado señor Tuma , autor y relator de la moción que dio origen al proyecto que modifica la ley Nº 18.010, el objetivo del proyecto es introducir modificaciones a la legislación actual a fin de equilibrar los derechos de los deudores con las inmensas facultades de los acreedores, quienes muchas veces operan de manera abusiva y desmedida.
En primer lugar, la iniciativa regula las cláusulas de aceleración del cumplimiento de las obligaciones de tracto sucesivo, al impedir que se obligue al deudor a pagar de una vez todos los intereses que genere el capital prestado hasta el día del vencimiento de la última cuota.
Hoy en día, en la mayor parte de las operaciones de crédito en dinero -contratos de mutuos, hipotecarios y líneas de crédito-, el deudor se obliga, en caso de mora o atraso en el pago de una cuota, a cancelar en forma íntegra y anticipada el monto total del crédito, sus reajustes e intereses acumulados por devengar, hasta la última cuota.
Esta práctica recurrente, conocida como cláusula de aceleración, permite ordinariamente que se sobrecargue la deuda con cláusulas penales que constituyen jurídicamente una evaluación anticipada de perjuicios, abultando los montos con cobros por intereses que, como aún no se han acumulado, no se deben.
Lo anterior constituye una vulneración del principio que señala que el enriquecimiento debe tener una causa, asunto que, en el caso de la aplicación de la citada cláusula, no se cumple, lo que, a mayor abundamiento, es contrario al principio de equidad que debe operar en la relación deudor-acreedor.
Por tanto, resulta injusto -ocurre en la actualidad- que se autorice cobrar intereses que aún no se han devengado, sino por incumplimiento del deudor, lo que da origen a la activación de una cláusula contractual que, como se sabe, por lo general no se determina libremente por las partes. Grafica esta situación lo ocurrido en el caso de la empresa Eurolatina, que afectó principalmente a personas de bajos ingresos, al cobrarles, a partir de la cláusula de aceleración, intereses a futuro, con apoyo también de los tribunales de justicia.
Para evitar que casos como el mencionado vuelvan a ocurrir, el proyecto establece nuevas e irrenunciables reglas para el pago voluntario o forzado en aquellas operaciones de crédito de dinero que tengan vencimiento en dos o más cuotas, y contengan cláusulas de aceleración. Se permite, así, el cobro justo de los intereses efectivamente devengados por el transcurso del tiempo.
De esta manera, las obligaciones no reajustables considerarán para el cobro el capital inicial o remanente, al cual se añadirán los intereses corrientes o convencionales, según sea el caso, y las costas, hasta el instante del pago o de la reprogramación, más los intereses y costas indicados en el punto anterior.
Otro punto importante de esta iniciativa del diputado señor Tuma es que se establecen medidas para impedir que los bancos comerciales retengan a clientes cautivos, debido a los altos costos que significa para éstos traspasar sus créditos y garantías a otros bancos que les ofrezcan mejores condiciones.
Para ello se busca igualar la situación de los créditos menores de cinco mil unidades de fomento, entre los que son reajustables y los que no, independientemente de que esté pactada o no la comisión de prepago, y que sea por motivo forzado o voluntario.
En consecuencia, el proyecto reduce la comisión desde dos meses a un mes en las operaciones de crédito no reajustables, y de tres meses a un mes y medio, respecto de las operaciones de crédito de dinero reajustables. Este punto beneficia, principalmente, a los pequeños empresarios, pymes, constantemente defendidas por el diputado relator, don Eugenio Tuma , al reducir los obstáculos para que se trasladen hacia otras entidades bancarias, en las que pueden encontrar mejores condiciones de tasas de interés que las que tienen actualmente. Ello favorece una mayor competencia dentro del sistema bancario.
Las disposiciones de este proyecto apuntan a mitigar un problema social profundo, derivado de los altos niveles de endeudamiento masivo no respaldado por capacidad de pago. Al mismo tiempo, genera las condiciones para que los pequeños empresarios accedan a tasas de interés más bajas. Por ello, esperamos que el Senado dé un rápido curso al segundo trámite constitucional de esta iniciativa, de manera que pronto pueda entrar en vigencia.
Se trata de un gran proyecto. Por eso, felicito al diputado señor Eugenio Tuma , por cuanto esta iniciativa traerá un descanso al alto endeudamiento de las pymes.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señora Presidenta , el proyecto tiene por objeto evitar que, cuando corresponda aplicar la cláusula de aceleración, el deudor se vea obligado a pagar, además del capital, los intereses por todo el tiempo que media entre el pago efectivo y el plazo originalmente pactado para el servicio de la deuda.
Las normas propuestas aseguran la restitución del capital en los mismos términos que lo hacen hoy las normas vigentes. La diferencia es que hoy el deudor debería pagar también los intereses por el lapso durante el cual no usó el dinero, puesto que lo devolvió en forma anticipada. En cambio, con el proyecto sólo pagará intereses por el período de tiempo en que el dinero estuvo a su disposición.
Para explicar la lógica del proyecto que se propone, conviene recordar normas especiales, relativas, por ejemplo, al arrendamiento de predios urbanos. En principio, el arrendamiento de una casa, pactado a un cierto plazo, daba lugar a que el arrendador cobrara la renta por todo el período pactado, aunque el arrendatario restituyera la propiedad antes de cumplirse el plazo. Es decir, al pactarse un plazo de, por ejemplo, un año, el arrendatario debía pagar la renta por los doce meses, aunque ocupara la habitación por sólo seis.
Como se sabe, la ley Nº 18.101, de 1982, estableció normas especiales que obligan a pagar el canon sólo hasta el momento de la restitución del inmueble. Y ello tiene lógica, porque una vez restituida la propiedad, el dueño puede arrendarla nuevamente. Es cierto que también tenía una expectativa de ganancia por el plazo pactado, pero parece gravoso para el arrendatario obligarlo a pagar por algo que no está usando, puesto que lo restituyó. Desde luego, la norma tiene excepciones, que no es del caso analizar aquí.
Pues bien, el proyecto del diputado Tuma representa una lógica muy similar, por cuanto podemos entender que el capital equivale a la propiedad arrendada, y los intereses, a las rentas de arrendamiento. Si se devuelve el capital antes del plazo, parece adecuado que los intereses se paguen sólo hasta el momento de su devolución.
Por otra parte, debo reconocer que inicialmente temí que un proyecto de esta naturaleza pudiera encarecer el crédito si llegaba a constituir un mayor riesgo para el acreedor, ya que económicamente el riesgo suele traspasarse a precio por el uso del capital. Sin embargo, luego de escuchar las opiniones de la Asociación de Bancos y de la respectiva Superintendencia, encuentro que no existe mayor temor en que ello pudiera ocurrir. De hecho, cuando se restituya anticipadamente el capital, el acreedor quedará en libertad para otorgar un crédito a otra persona que lo requiera, con la cual, obviamente, tendrá que pactar los correspondientes intereses. Por cierto, nada asegura que esos intereses serán iguales que los que no pagó el anterior deudor, al cual se aplicó la cláusula de aceleración; pero se trata de una contingencia comercial como cualquier otra, porque los intereses que va a pactar podrán ser mayores o menores de los que dejó de percibir con motivo de la aplicación de las normas de este proyecto.
No parece adecuado que el acreedor reciba intereses por un capital que le ha sido restituido, y también que cobre intereses por el mismo capital que podrá dar nuevamente en préstamo a otro cliente.
En este sentido, he resuelto votar en forma favorable la presente iniciativa, porque creo que ella no genera distorsiones en el mercado del crédito y resulta beneficiosa para los deudores, lo que se traducirá en que muchas personas tendrán un riesgo menor al solicitar un crédito, y constituirán, en la misma medida, una mayor demanda, lo que parece conveniente para el funcionamiento del mercado.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señora Presidenta , el proyecto presentado por el diputado señor Tuma tiene por objeto regular la famosa cláusula de aceleración. Asimismo, establece normas de protección de los deudores en los procesos de repactación.
La cláusula de aceleración exige el cumplimiento inmediato y total de una obligación financiera a plazo si el deudor no cumple con los pagos. En el fondo, es la cláusula que se percuta cuando hay una obligación impaga o por morosidad.
En Chile, como se explica muy bien en el informe, el crédito de dinero se encuentra regulado, principalmente, por el Código Civil, que data del siglo XIX; por la ley Nº 18.010, sobre operaciones de créditos de dinero, y por regulaciones complementarias de reciente data, como es la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y la ley Nº 19.528, modificatoria de la ley general de bancos e instituciones financieras.
Con el proyecto se trata de lograr un justo equilibrio entre el acreedor y el deudor, se trata de establecer mayor equidad. Resulta injusto y contrario a la equidad natural que se autorice, como sucede hoy, a cobrar intereses por un capital que se debe restituir por incumplimiento del deudor, lo que activa una cláusula contractual que, como se sabe, no es libremente determinada por las partes.
Es conveniente, entonces, regular la cláusula de aceleración del cumplimiento de la obligación de tracto sucesivo, modificando la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, para impedir que se obligue al deudor a pagar todos los intereses que se generen del capital prestado para el día del vencimiento de la última cuota, y permitiendo, a cambio, el cobro justo de los intereses efectivamente devengados por el transcurso del tiempo.
Otros colegas se han referido al caso de la empresa Eurolatina, que cobró intereses a futuro con apoyo de los tribunales de justicia. Ninguno de los artículos del proyecto permite cobrar intereses a futuro; y, cuando se acelera el crédito, se autoriza cobrar el capital inicial, más intereses devengados.
Eurolatina, que no está sometida a la supervigilancia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cobra intereses a futuro, y, por ello, es de suma importancia regular, a la brevedad posible, situaciones como las ocurridas con esa empresa.
La iniciativa pretende igualar la situación que se tiene en la actualidad respecto de los créditos menores a 5 mil UF, entre los que son reajustables y los que no lo son, independientemente de que éstos hayan pactado comisión de prepago. En consecuencia, se reduce la comisión de dos meses a un mes en las operaciones de crédito de dinero no reajustables, y de tres meses a un mes y medio, respecto de las operaciones de crédito de dinero reajustables.
El proyecto fue estudiado por las más altas autoridades y cuenta con el patrocinio del Ministerio de Economía. Viene a complementar las medidas que últimamente ha tomado esa cartera en cuanto a la rebaja de la barrera a los pequeños empresarios, a fin de que puedan desplazarse de un banco a otro; a la creación de sociedades de garantía recíproca; a la modificación de las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; a la disminución de aranceles por concepto de cobro de notarios y de conservador de bienes raíces y del precio de prescripción extraordinaria; a la modificación de honorarios por concepto de estudio de títulos e informes legales de sociedades. En consecuencia, el proyecto da un contundente espaldarazo a las pymes, que son el motor de la economía, por cuanto se trata de un sector que puede generar importantes niveles de empleo en nuestro país.
La iniciativa procura una mayor transparencia y competencia en esta materia y apunta a traspasar a los deudores los beneficios derivados de la rebaja de las tasas de interés. De ese modo, se tiende a generar mayor equidad entre el acreedor y el deudor.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .
El señor HIDALGO .-
Señora Presidenta , la iniciativa en debate y que fue discutida en la Comisión correspondiente, contó con la asistencia del superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y del presidente de la Asociación de Bancos . Ella busca regular ciertos créditos que no eran controlados directamente por ninguna de esas instituciones.
El tema es muy importante, toda vez que en 2002 se crearon bancos focalizados al mercado de la mediana y pequeña empresa y a personas naturales. De ese modo, el proyecto se relaciona fuertemente con los créditos de consumo. El año pasado se crearon los bancos Ripley, HNS, Ergas y Conosur , y la información con que contamos señala que se crearían cinco más, relacionados con el grupo Penta , The Monex , París , Progreso y otros más, lo que hará más competitivo el mercado de la banca. Por otra parte, el anuncio de ésta en cuanto a recuperar los 600 mil o 700 mil clientes que perdió durante los últimos cuatro años, beneficiará al público directamente relacionado con el uso de los créditos de consumo.
Por último, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional al proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señora Presidenta , si bien el proyecto en debate no fue estudiado por la Comisión de Hacienda, me permití involucrarme en él en detalle, tal como lo hago con todas las iniciativas impulsadas por el diputado señor Tuma . Su Señoría es muy creativo en materias económicas, pero en algunas ocasiones resulta peligroso. Por ejemplo, propuso -en ese empeño tuvo éxito- promover que los registros públicos de deudores no pudieran transmitir toda la información que el mercado demandaba. Sin embargo, lo que su Señoría no percibió fue que la ley no pudo limitar la creación de registros privados, que, quizá, son más dañinos aún para los deudores.
De la misma manera y con gran creatividad, el diputado señor Tuma convenció al Gobierno para cambiar la forma y el sistema de pago del IVA. A los pocos meses, hubo que echar marcha atrás, por cuanto la medida afectaba seriamente el capital de trabajo de gran parte de las empresas chilenas. Por eso señalo que hay que mirar con mucho cuidado las iniciativas impulsadas por el diputado señor Tuma .
Ahora bien, respecto del proyecto en debate, he concluido que las razones de mi preocupación respecto de la actuación de su Señoría no tienen fundamento, por cuanto la iniciativa introduce un elemento de justicia a la ley vigente. Brevemente explicaré el fondo del proyecto.
En la actualidad, un deudor que prepaga un crédito de común acuerdo con el acreedor, paga los intereses y reajustes hasta la fecha del prepago. Sin embargo y respecto de la cláusula de aceleración, que es un prepago forzado, por cuanto nace de la consecuencia de que el deudor no ha cumplido con el pago en tiempo y forma, de modo tal que se trae al presente la totalidad del saldo de la deuda, se producía el contrasentido de que al deudor, no obstante que debía pagar la totalidad del crédito, se le cobraban reajustes e intereses hasta el período del vencimiento del mismo, lo que no tiene ningún sentido y constituye una injusticia.
En tal sentido, felicito al diputado señor Tuma por descubrir esta asimetría y corregirla a través del proyecto en debate. Parece de toda justicia que todos los prepagos, ya sea los que se convienen voluntariamente entre un deudor y un acreedor o los que se producen como consecuencia de un deudor fallido, respecto del cual rige la cláusula de aceleración, se rijan por un mismo principio, esto es, que el deudor pague intereses y reajustes sólo hasta el momento en que paga el capital.
Por lo anterior, anuncio el voto favorable de la UDI a una iniciativa de un diputado que es muy prolífico en elaborar proyectos relativos a materias económicas. Como he dicho, no siempre es acertado en sus enfoques, pero esta vez sí lo ha sido.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta, la iniciativa en debate es una de las tantas que he impulsado junto con otros parlamentarios, y ha tenido un amplio respaldo de la Cámara de Diputados.
Los proyectos mencionados por el diputado Dittborn se votaron en la Sala unánimemente. Puede ser que la fertilidad en producir grandes ideas o ideas creativas, como dice el diputado señor Dittborn , le induzca a él, que ha hecho la crítica, a presentar otras iniciativas en beneficio de mucha gente que nos está mirando. La ciudadanía espera que los diputados resolvamos los problemas del día a día más que concentrarnos en una crítica, quizás pequeña, irónica o burlesca. Hay muchas cosas que se pueden hacer en apoyo de los ciudadanos y, sin embargo, no se presentan proyectos, no se materializan iniciativas, y, cuando las hay, no nos damos el trabajo de hacer un seguimiento de ellas.
A veces nos basta con salir en la televisión denunciando algún tema; pero somos pocos los parlamentarios que hacemos seguimientos de los problemas, damos solución legislativa y satisfacemos grandes aspiraciones.
Esta iniciativa se fundamentó en el drama que vivieron muchas familias víctimas de proveedores de créditos informales, como Eurolatina. Si hubiésemos tenido esta legislación vigente, jamás las modestas familias que pidieron préstamos en esa empresa hubiesen perdido sus viviendas.
Invito al diputado señor Dittborn a emular en la Cámara de Diputados esas ideas creativas a las cuales hizo referencia. Me alegro mucho y le agradezco el respaldo que tanto el señor diputado como su bancada han prestado a la iniciativa.
También el proyecto establece una modalidad para que los bancos tengan mayor competitividad, y los usuarios, mayor movilidad. La mayoría hoy está cautivo en los bancos porque los altos costos impiden cambiarse a otro.
Una de las indicaciones aprobada por unanimidad en la Comisión, respaldada por la Superintendencia de Bancos, por el Gobierno y por el Ministerio de Hacienda, señala que no se afectará a los proveedores de créditos el hecho de que se cobre la mitad de la comisión cuando se prepaga voluntaria o forzosamente una deuda.
Por último, quiero agradecer la disposición de esta Corporación para tratar este proyecto, que soluciona un problema de los ciudadanos.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros,Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
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