. . " La se\u00F1ora MU\u00D1OZ, do\u00F1a Adriana (Presidenta).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or HIDALGO .- \nSe\u00F1ora Presidenta , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que establece registros de personas jur\u00EDdicas receptoras de fondos p\u00FAblicos, en cumplimiento del inciso segundo del art\u00EDculo 17 de la ley N\u00BA 18.818, org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en los art\u00EDculos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporaci\u00F3n.\n \nLa iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica , calificada de \u201Cdiscusi\u00F3n inmediata\u201D para su tramitaci\u00F3n legislativa.\n \nEsta iniciativa fue presentada por cinco diputados de Renovaci\u00F3n Nacional, entre los cuales figura quien habla, y su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica le dio el patrocinio. \nLos art\u00EDculos 1\u00BA, 3\u00BA y 4\u00BA deben aprobarse con qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional por incidir en materias de la ley org\u00E1nica de Municipalidades.\n \nEntre las disposiciones o indicaciones rechazadas, puedo mencionar el p\u00E1rrafo segundo del art\u00EDculo 2\u00BA de la indicaci\u00F3n del Ejecutivo y la \u00FAltima parte del art\u00EDculo 8\u00BA.\n \nEn cuanto a las disposiciones aprobadas por unanimidad, se puede citar todo el articulado que no fue objeto de rechazo. \nAsistieron a la Comisi\u00F3n, durante el estudio del proyecto, los se\u00F1ores Nicol\u00E1s Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; Jos\u00E9 Miguel Insulza , ministro del Interior ; Mario Fern\u00E1ndez , ministro secretario general de la Presidencia ; Heraldo Mu\u00F1oz , ministro secretario general de Gobierno ; Mario Marcel , director de Presupuestos ; Alberto Arenas , subdirector de Racionalizaci\u00F3n y Funci\u00F3n P\u00FAblica de la Direcci\u00F3n de Presupuestos, y los asesores se\u00F1ores Julio Valladares y Eduardo Az\u00F3car .\n \nConcurrieron tambi\u00E9n la se\u00F1ora Ana Mar\u00EDa de la Jara , presidenta de la Asociaci\u00F3n Chilena de ONG, y el se\u00F1or Francisco Est\u00E9vez , coordinador del Fondo de la Sociedad Civil.\n \nLas ideas matrices y fundamentales del proyecto consisten en crear un Registro Central de Colaboradores del Estado , a cargo de la Subsecretar\u00EDa de Hacienda , y registros de personas jur\u00EDdicas receptoras de fondos p\u00FAblicos, a cargo de la entidad administrativa correspondiente, como requisito habilitante para acceder a dichos recursos, prop\u00F3sito que se enmarca dentro de la Agenda pro Transparencia.\n \nComo antecedentes generales, seg\u00FAn el mensaje, el proyecto recoge una moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Alberto Cardemil , Alfonso Vargas , Carlos Hidalgo y las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa P\u00EDa Guzm\u00E1n y Lily P\u00E9rez relacionada con la materia.\n \nEsta regulaci\u00F3n se sumar\u00EDa a la que, en la actualidad, se aplica a los distintos organismos que postulan y reciben fondos p\u00FAblicos provenientes de la ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n. Por ejemplo, en materia de ONG, la regulaci\u00F3n de la percepci\u00F3n y uso de fondos p\u00FAblicos se viene estableciendo desde 1996 en la ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n. Dicha regulaci\u00F3n tiene los siguientes elementos.\n \nEn primer lugar, debe identificar el uso y destino de dichos fondos. \nEn segundo lugar, quedan sujetos a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica respecto a rendici\u00F3n de cuentas.\n \nPor su parte, el \u00F3rgano de administraci\u00F3n que apruebe la entrega del aporte debe identificar el objeto del mismo, se\u00F1alando el destino final: inversiones, remuneraciones u otros gastos de operaci\u00F3n. \nEn la ley de Presupuestos se establece que el \u00F3rgano que entregue el aporte debe requerir el balance y los estados financieros de las ONG. Tambi\u00E9n un informe de la ejecuci\u00F3n de las actividades y la n\u00F3mina de sus directivos, copia de los cuales deben remitirse por las respectivas instituciones p\u00FAblicas a las comisiones de Hacienda del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados.\n \nLas agrupaciones que revisten la naturaleza de corporaciones fundaciones quedan sujetas a la fiscalizaci\u00F3n que ejerce el Ministerio de Justicia. Dicha regulaci\u00F3n implica la entrega de una memoria y de un balance anual.\n \nComo antecedentes presupuestarios o financieros, puedo citar el informe elaborado por la Direcci\u00F3n de Presupuestos con fecha 13 de diciembre de 2002, que se\u00F1ala que la aplicaci\u00F3n de la iniciativa irrogar\u00E1 un mayor gasto fiscal de 100 millones de pesos para el a\u00F1o 2003 y de 50 millones de pesos para el a\u00F1o 2004, derivados de las necesidades de infraestructura, apoyo t\u00E9cnico y compra de servicios necesarios para su implementaci\u00F3n. El financiamiento durante el a\u00F1o 2003 se har\u00E1 con cargo al presupuesto de la Subsecretar\u00EDa de Hacienda y, en lo que faltare, mediante reasignaciones con cargo al \u00EDtem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro P\u00FAblico de la ley de Presupuestos para esa anualidad.\n \nRespecto de la discusi\u00F3n y votaci\u00F3n en general del proyecto, debo informar que en el debate habido en la Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Jos\u00E9 Miguel Insulza , ministro del Interior , record\u00F3 que, junto con presentarse la iniciativa sobre remuneraciones de las autoridades (bolet\u00EDn N\u00BA 3.171-05), el Gobierno recibi\u00F3 la solicitud de varios diputados para que se presentara un proyecto de ley con el objeto de crear un registro nacional de organizaciones no gubernamentales que reciben recursos p\u00FAblicos.\n \nPrecis\u00F3 que las transferencias de recursos tienen diversos mecanismos, como donaciones y franquicias tributarias. \nExplic\u00F3 que en el proyecto de ley se propone crear un Registro Central de Colaboradores del Estado , a cargo de la Subsecretar\u00EDa de Hacienda y registros de personas jur\u00EDdicas receptoras de fondos p\u00FAblicos, a cargo de la entidad administrativa correspondiente, como requisito habilitante para acceder a dichos recursos.\n \nHizo notar que en el caso de las agrupaciones que revisten la naturaleza de corporaciones o fundaciones, quedan sujetas a la fiscalizaci\u00F3n que ejerce el Ministerio de Justicia. \nDestac\u00F3 que la creaci\u00F3n de los registros servir\u00E1 de requisito habilitante para postular y percibir fondos p\u00FAblicos. \nEn primer lugar, se define el concepto de transferencias, las que deben ser subvenciones, es decir, dineros entregados por el Estado con cargo a la ley de Presupuestos, a fondo perdido, o sea, sin la obligaci\u00F3n de devoluci\u00F3n. \nEn segundo lugar, debe tratarse de subvenciones a personas jur\u00EDdicas. En consecuencia, quedan excluidas las personas naturales como receptoras de fondos. \nExplic\u00F3 que la inscripci\u00F3n de la persona jur\u00EDdica receptora en el respectivo registro produce los siguientes efectos: \nEn primer lugar, la entidad queda habilitada para recibir recursos o franquicias. La persona que reciba fondos p\u00FAblicos y que no est\u00E9 inscrita, debe devolverlos reajustados, m\u00E1s el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional. \nEn segundo lugar, la instituci\u00F3n receptora de la transferencia debe mantener actualizada toda la informaci\u00F3n relativa a ella que se encuentre en el respectivo registro. \nSe\u00F1al\u00F3 que, por su parte, el registro contendr\u00E1 la informaci\u00F3n relativa a la individualizaci\u00F3n de la entidad respectiva, su \u00E1rea de especializaci\u00F3n, su naturaleza jur\u00EDdica y sus antecedentes financieros. Tambi\u00E9n deben consignarse las actividades, trabajos o comisiones que se le encarguen por parte del Estado, los recursos p\u00FAblicos recibidos y el resultado de los controles efectuados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, cuando corresponda.\n \nDestac\u00F3 que el principio de publicidad se har\u00E1 efectivo, ya que cualquier persona podr\u00E1 solicitar la informaci\u00F3n contenida en el registro al \u00F3rgano encargado. \nDetall\u00F3 que las instituciones p\u00FAblicas que efect\u00FAan transferencias deber\u00E1n establecer los registros correspondientes durante el curso del a\u00F1o 2003. Por su parte, el registro central que lleve la Subsecretar\u00EDa de Hacienda deber\u00E1 encontrarse consolidado al 1 de julio de 2004. Para tal efecto, los \u00F3rganos de la administraci\u00F3n y las entidades que recibieron fondos deber\u00E1n enviar a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda , en el primer trimestre de 2004, las bases de datos con que cuenten respecto de la informaci\u00F3n hist\u00F3rica de los a\u00F1os 2001, 2002 y 2003, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Hacienda para requerir informaci\u00F3n a los \u00F3rganos p\u00FAblicos.\n \nPor \u00FAltimo, indic\u00F3 que, durante el transcurso del a\u00F1o 2003, se aplicar\u00E1n las normas actualmente vigentes para dicha anualidad, y s\u00F3lo a contar del 1 de enero de 2004 se har\u00E1 plenamente exigible la habilitaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n correspondiente en los registros.\n \nEl se\u00F1or Francisco Est\u00E9vez hizo presente que el t\u00E9rmino ONG fue incorporado expl\u00EDcitamente en el art\u00EDculo 71 de la Carta de las Naciones Unidas, quedando asociadas al orden internacional humanitario que surge en el mundo luego de concluida la Segunda Guerra Mundial. Desde entonces se dedicaron a contribuir al desarrollo humano de los pa\u00EDses en materia de democracia, sustentabilidad ambiental, equidad social, defensa de los derechos humanos, entre otros. Este trabajo, por definici\u00F3n, no es gubernamental ni antigubernamental.\n \nA partir de los a\u00F1os 90, todas las ONG en Chile tienen la personalidad jur\u00EDdica de corporaci\u00F3n o fundaci\u00F3n. Las ONG est\u00E1n por la transparencia, apoyan el proyecto. La habilitaci\u00F3n de los registros es un paso positivo.\n \nAfirm\u00F3 tambi\u00E9n estar dispuesto a contribuir a la creaci\u00F3n de los registros p\u00FAblicos poniendo a disposici\u00F3n de la autoridad toda la informaci\u00F3n con que cuentan sus organizaciones. \nLa se\u00F1ora Ana Mar\u00EDa de la Jara sostuvo, en primer lugar, su disconformidad por la forma y oportunidad en que han aparecido las ONG en la agenda legislativa. Efectivamente, ha resultado equ\u00EDvoco y lesivo para el conjunto de las ONG chilenas, conformado principalmente por corporaciones y fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro y con finalidades de inter\u00E9s p\u00FAblico, que se haya considerado legislar sobre ellas a prop\u00F3sito del debate sobre probidad y transparencia que ha afectado a instituciones gubernamentales.\n \nEn principio le parece pertinente y necesario crear un registro p\u00FAblico de organizaciones privadas, por razones de transparencia y confiabilidad p\u00FAblica. \nCon todo, cree importante que se establezca un registro especial de entidades asignatarias de donaciones asociadas a franquicias tributarias. \nEl proyecto en cuesti\u00F3n denomina a las entidades sujetas a registro como colaboradoras del Estado. Dicha denominaci\u00F3n la consideramos restrictiva, ya que ubica impl\u00EDcitamente la misi\u00F3n de estas instituciones en funci\u00F3n de la gesti\u00F3n estatal. Debido al car\u00E1cter de ellas su misi\u00F3n est\u00E1 focalizada hacia el desarrollo social e iniciativa de inter\u00E9s p\u00FAblico, emanen \u00E9stas del Estado o de la propia sociedad civil.\n \nPuesto en votaci\u00F3n general, el proyecto fue aprobado por unanimidad. \nEn relaci\u00F3n con la discusi\u00F3n y votaci\u00F3n en particular del proyecto, cabe se\u00F1alar lo siguiente: \nEn el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto se establece que los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos incluidos en la ley anual de Presupuestos de la Naci\u00F3n que efect\u00FAen transferencias deber\u00E1n llevar un registro de las personas jur\u00EDdicas receptoras de dichos fondos.\n \nEn el inciso segundo se se\u00F1ala que en el caso de las entidades que reciban fondos p\u00FAblicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P\u00FAblico, la obligaci\u00F3n corresponder\u00E1 a la instituci\u00F3n que apruebe la transferencia o que sancione la asignaci\u00F3n de los fondos correspondientes. \nEn el inciso tercero se precisa que igual obligaci\u00F3n regir\u00E1 respecto de las instituciones que autorizan donaciones o franquicias tributarias. \nEn el inciso cuarto se se\u00F1ala que, en todo caso, deber\u00E1n registrarse las entidades susceptibles de recibir recursos p\u00FAblicos contemplados en la ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n o aquellas con derecho a cr\u00E9dito fiscal reguladas en el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 18.985, en el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00BA 18.681, en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 19.247 y en el p\u00E1rrafo 5\u00BA del T\u00EDtulo IV de la ley N\u00BA 19.712.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 dos indicaciones a este art\u00EDculo: la primera para reemplazar, en su inciso primero, las palabras \u201Cpersonas jur\u00EDdicas\u201D por el vocablo \u201Centidades\u201D. La segunda para agregar el siguiente inciso quinto: \u201CAsimismo, deber\u00E1n registrarse las personas jur\u00EDdicas o naturales que efect\u00FAen la donaci\u00F3n correspondiente\u201D.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar, en su primer inciso, encabez\u00E1ndolo, la frase \u201CLos municipios y\u201D, pasando la expresi\u00F3n \u201CLos \u00F3rganos\u201D a ser \u201Clos \u00F3rganos\u201D.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA se determina que, para los efectos del proyecto, se entender\u00E1 por transferencias las subvenciones a personas jur\u00EDdicas, sin prestaci\u00F3n rec\u00EDproca en bienes o servicios y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades espec\u00EDficas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realizaci\u00F3n de \u00E9stos; sea que los recursos se asignen a trav\u00E9s de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en \u00E1reas especiales o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales y otras de similar naturaleza, todo esto seg\u00FAn se determine en el reglamento.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para reemplazar este art\u00EDculo por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00B0.- Para los efectos de esta ley se entender\u00E1 por transferencias las subvenciones a personas jur\u00EDdicas, sin prestaci\u00F3n rec\u00EDproca en bienes o servicios y, en especial, subsidios para financiamiento de actividades espec\u00EDficas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realizaci\u00F3n de \u00E9stos; sea que estos recursos se asignen a trav\u00E9s de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en \u00E1reas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza, todo esto seg\u00FAn se determine en el reglamento. Tambi\u00E9n se entender\u00E1 por transferencias las subvenciones que se efect\u00FAen a entidades sin personalidad jur\u00EDdica que, en todo caso, por prestar servicios importantes a la comunidad, est\u00E9n habilitadas para percibir fondos p\u00FAblicos\u201D.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n anterior, se solicit\u00F3 votaci\u00F3n separada de su \u00FAltimo p\u00E1rrafo, siendo \u00E9ste rechazado por unanimidad. El resto del art\u00EDculo fue aprobado por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 3\u00BA se contempla que quedan facultados y obligados a establecer registros, por el ministerio del proyecto, los \u00F3rganos y servicios del Estado que asignen recursos de car\u00E1cter p\u00FAblico, en los que se clasificar\u00E1, acreditar\u00E1 y proporcionar\u00E1 informaci\u00F3n p\u00FAblica sobre la existencia, antecedentes de constituci\u00F3n y funcionamiento de las entidades favorecidas, conforme al reglamento, que deber\u00E1 dictarse dentro del plazo de 120 d\u00EDas, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de este cuerpo legal.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar, a continuaci\u00F3n de la palabra \u201Creglamento\u201D, las expresiones \u201Cu ordenanza respectiva\u201D, y reemplazar la palabra \u201Cdeber\u00E1\u201D por \u201Cdeber\u00E1n\u201D.\n \nSometido a votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n precedente, fue aprobado por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 4\u00BA se precept\u00FAa que en los registros se incorporar\u00E1 la informaci\u00F3n relativa a la individualizaci\u00F3n de las entidades mencionadas en el proyecto, su \u00E1rea de especializaci\u00F3n, su naturaleza jur\u00EDdica y sus antecedentes financieros.\n \nEn el inciso segundo se dispone que deber\u00E1n consignarse tambi\u00E9n las actividades, trabajos o comisiones que se hayan encargado por parte del Estado; los recursos p\u00FAblicos recibidos y el resultado de los controles efectuados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, cuando corresponda.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reemplazar en el inciso segundo las palabras \u201Cdel Estado\u201D por \u201Cde las entidades p\u00FAblicas y municipios\u201D. Se acord\u00F3, asimismo, agregar, en el mismo inciso, a continuaci\u00F3n de la palabra \u201CRep\u00FAblica\u201D, las expresiones \u201Cy otros \u00F3rganos fiscalizadores\u201D.\n \nSometido a votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la modificaci\u00F3n e indicaci\u00F3n precedente, fue aprobado por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 5\u00BA se previene que las instituciones receptoras de transferencias o donaciones deber\u00E1n mantener actualizada la informaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo anterior.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar la palabra \u201Cmensualmente\u201D, a continuaci\u00F3n de la palabra \u201Cactualizada\u201D.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n, fue aprobado por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 6\u00BA se estipula que a las entidades a las que se refiere el proyecto s\u00F3lo se les podr\u00E1 entregar recursos fiscales o conseguir franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y, en todo caso, \u00FAnicamente a partir de la vigencia se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1\u00BA transitorio.\n \nEn el segundo inciso se se\u00F1ala que a los funcionarios p\u00FAblicos que otorgaren recursos p\u00FAblicos a entidades no inscritas en los registros que se establecen, se aplicar\u00E1 la sanci\u00F3n que corresponda, de acuerdo al estatuto administrativo que lo rija. \nEn el inciso tercero se dispone que las entidades no inscritas en el registro correspondiente que reciban recursos p\u00FAblicos, deber\u00E1n devolverlos reajustados con el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para reemplazar, en el inciso primero, la expresi\u00F3n \u201Crecursos fiscales\u201D por \u201Crecursos p\u00FAblicos\u201D.\n \nPuesto en votaci\u00F3n el art\u00EDculo con la indicaci\u00F3n, fue aprobado por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 7\u00BA se faculta al Ministerio de Hacienda para dictar las normas e instrucciones por las que deber\u00E1n regirse los registros antes mencionados y establecer la forma en que deber\u00E1n uniformarse los datos provenientes de las diversas entidades a que se refiere el proyecto, los que incorporar\u00E1 en su propia base de datos.\n \nEn el inciso segundo se precept\u00FAa que dicha Secretar\u00EDa de Estado estar\u00E1 facultada para requerir informaci\u00F3n de los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos antes citados, y para constituir un Registro Central de Colaboradores del Estado , que ser\u00E1 llevado por la Subsecretar\u00EDa del ministerio referido.\n \nEn el inciso tercero se contempla que un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, establecer\u00E1 lo relacionado con la organizaci\u00F3n, coordinaci\u00F3n y gesti\u00F3n de los registros mencionados en el proyecto. En todo caso, el reglamento podr\u00E1 establecer sistemas simplificados para instituciones de menor tama\u00F1o.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para reemplazar su inciso final por el siguiente:\n \n\u201CEl reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, establecer\u00E1 lo relacionado con la organizaci\u00F3n, coordinaci\u00F3n y gesti\u00F3n de los registros mencionados en el art\u00EDculo 1\u00BA de esta ley. En todo caso, el reglamento podr\u00E1 establecer sistemas simplificados para las entidades que anualmente perciban transferencias de la fuente correspondiente inferiores a su equivalente en pesos de 500 Unidades Tributarias Mensuales\u201D.\n \nA prop\u00F3sito de este art\u00EDculo, el se\u00F1or Alberto Arenas explic\u00F3 que en \u00E9l se establece el registro central de la informaci\u00F3n que proporcionar\u00E1n los organismos y servicios p\u00FAblicos incluidos en la ley de Presupuestos que efect\u00FAen transferencias a personas jur\u00EDdicas receptoras de dichos fondos.\n \nAl respecto, a\u00F1adi\u00F3 que, al incluirse a los municipios en esta disposici\u00F3n, habr\u00EDa que adecuar la normativa, puesto que no les ser\u00EDa aplicable. Hizo hincapi\u00E9 en que el registro ser\u00E1 llevado por la Subsecretar\u00EDa de Hacienda, por lo que no le corresponder\u00EDa manejar antecedentes que no dicen relaci\u00F3n con los organismos que forman parte de la administraci\u00F3n central. En este caso, se refer\u00EDa al municipio.\n \nLuego de un variado intercambio de opiniones acerca de la mejor alternativa posible, se sugiri\u00F3 que el registro centralizado de la informaci\u00F3n de los municipios podr\u00EDa ser llevado por la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo.\n \nEl diputado Pablo Lorenzini, presidente de la Comisi\u00F3n, propuso dejar pendiente el art\u00EDculo en espera de que el Ejecutivo presentara una indicaci\u00F3n que recogiera los planteamientos que sobre el particular se han efectuado. \nPor su parte, el diputado Montes, don Carlos , sugiri\u00F3 que, sin perjuicio de la disposici\u00F3n gen\u00E9rica contenida en la ley org\u00E1nica de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, podr\u00EDa contemplarse en este proyecto de ley una norma espec\u00EDfica que facultara a dicho \u00F3rgano para fiscalizar la informaci\u00F3n del registro central.\n \nEl se\u00F1or Arenas argument\u00F3 que si se trata de agregar una funci\u00F3n adicional a las actualmente contempladas en la ley org\u00E1nica de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, habr\u00EDa que estudiar la factibilidad de ello, lo que no ser\u00EDa necesario en el caso de que se tratara de una simple reiteraci\u00F3n de facultades que ya tiene.\n \nEl diputado Montes sostuvo que existen diversas \u201C\u00E1reas grises\u201D en que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica est\u00E1 impedida de fiscalizar. A su juicio, en el caso de los recursos de que trata esta iniciativa, debieran, sin lugar a dudas, ser sometidos a la fiscalizaci\u00F3n de dicho ente.\n \nEl se\u00F1or Mario Fern\u00E1ndez record\u00F3 que cuando se debati\u00F3 el proyecto de ley de reforma de la ley org\u00E1nica de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, en la etapa correspondiente al Senado, hubo una extensa discusi\u00F3n en cuanto a si dicho ente podr\u00EDa o no inmiscuirse en cuestiones relativas a la gesti\u00F3n del Gobierno y cu\u00E1ndo se estar\u00EDa en presencia de esa situaci\u00F3n. En su opini\u00F3n, no habr\u00EDa objeci\u00F3n en cuanto a que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica fiscalizara este tipo de informaci\u00F3n. El se\u00F1or Fern\u00E1ndez anunci\u00F3 una indicaci\u00F3n sobre esta materia.\n \nEl diputado Lorenzini, don Pablo , propuso realizar una sesi\u00F3n especial el pr\u00F3ximo d\u00EDa martes -hoy-, antes de la sesi\u00F3n de la Sala, a efectos de discutir las indicaciones pendientes. Eso fue llevado a cabo, por lo que informar\u00E9 al final.\n \nEn consideraci\u00F3n a que el tema debi\u00F3 ser consultado a nivel de Ejecutivo , se acord\u00F3 dejar pendiente la votaci\u00F3n del art\u00EDculo 7\u00BA, por lo que se omite del texto aprobado por la Comisi\u00F3n.\n \nEn el art\u00EDculo 8\u00BA se dispone que cualquier persona podr\u00E1 solicitar, tanto a las entidades que lleven registros sectoriales como a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda , la informaci\u00F3n contenida en el respectivo registro, la que ser\u00E1 p\u00FAblica en los t\u00E9rminos establecidos en los art\u00EDculos 13 y 14 de la ley N\u00BA 18.575, org\u00E1nica constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado.\n \nPuesto en votaci\u00F3n este art\u00EDculo, se solicit\u00F3 votaci\u00F3n separada respecto de la frase \u201Cen los t\u00E9rminos establecidos en los art\u00EDculos 13 y 14 de la ley N\u00BA 18.575, org\u00E1ni-ca constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado\u201D, la que fue rechazada por unanimidad. El resto de los art\u00EDculos fue aprobado por unanimidad.\n \nConforme al art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, las instituciones y entidades a que se refiere el proyecto deber\u00E1n establecer los registros correspondientes en el curso del a\u00F1o 2003.\n \nEn el inciso segundo se precisa que durante el transcurso de dicho a\u00F1o, se aplicar\u00E1n las normas actualmente vigentes para dicha anualidad. En consecuencia, las instituciones estatales incluidas en la ley de Presupuestos s\u00F3lo otorgar\u00E1n fondos o franquicias a las entidades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00BA, que cuenten con la inscripci\u00F3n correspondiente, a contar del 1 de enero de 2004.\n \nEl Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para reemplazar este art\u00EDculo por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio.- Las instituciones a que se refiere esta ley, deber\u00E1n establecer los registros correspondientes en el curso del a\u00F1o 2003, en base a las transferencias que se efect\u00FAen en dicho a\u00F1o\u201D. \u201CLa informaci\u00F3n de dicho registro deber\u00E1 estar disponible a trav\u00E9s de los medios electr\u00F3nicos.\n \n\u201CSin embargo, el requisito establecido en el art\u00EDculo 6\u00BA para entregar recursos p\u00FAblicos o conceder franquicias tributarias regir\u00E1 s\u00F3lo a contar del 1 de enero de 2004\u201D.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n precedente, fue aprobada por unanimidad. \nEn el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio se dispone que el registro central que llevar\u00E1 la Subsecretar\u00EDa de Hacienda deber\u00E1 encontrarse consolidado el 1 de julio de 2004.\n \nEn el inciso segundo se precisa que, con tal objeto, las entidades a que se refiere esta iniciativa deber\u00E1n enviar a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda las bases de datos con que cuenten, en que conste la informaci\u00F3n hist\u00F3rica de los a\u00F1os 2001, 2002 y 2003.\n \nEn el inciso tercero se estipula que los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos, cualquiera sea su naturaleza, que cuenten con la informaci\u00F3n respectiva, y las entidades particulares a que afecta el proyecto, ser\u00E1n responsables. \nPuesto en votaci\u00F3n este art\u00EDculo, fue aprobado por unanimidad. \nEl Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n para agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio, nuevo:\n \n\u201CArt\u00EDculo 4\u00BA transitorio.- Sin perjuicio de las normas especiales de vigencia establecidas en este cuerpo legal, la presente ley entrar\u00E1 en vigor dentro de 90 d\u00EDas de publicada en el Diario Oficial.\u201D. \nSe han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuaci\u00F3n. \n \nConclusi\u00F3n. \nEn virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dar\u00E9 a conocer oportunamente en mi calidad de diputado informante, la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda la aprobaci\u00F3n del proyecto. \n \n\u201CProyecto de ley. \n\u201CArt\u00EDculo 1\u00BA.- Los municipios y los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos incluidos en la ley anual de Presupuestos de la Naci\u00F3n y los municipios que efect\u00FAen transferencias, deber\u00E1n llevar un registro de las entidades receptoras de dichos fondos.\n \n\u201CEn el caso de las entidades que reciban fondos p\u00FAblicos con cargo a la partida presupuestaria Tesoro P\u00FAblico, la obligaci\u00F3n corresponder\u00E1 a la instituci\u00F3n que apruebe la transferencia o que sancione la asignaci\u00F3n de los fondos correspondientes. \nIgual obligaci\u00F3n regir\u00E1 respecto de las instituciones que autoricen donaciones o franquicias tributarias. \nEn todo caso, deber\u00E1n registrarse las entidades que sean susceptibles de recibir recursos p\u00FAblicos contemplados en la ley de Presupuestos de la Naci\u00F3n o aquellas con derecho a cr\u00E9dito fiscal reguladas en el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 18.985, en el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00BA 18.681, en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 19.247, y en el p\u00E1rrafo 5\u00BA del T\u00EDtulo IV de la ley N\u00BA 19.712.\n \nAsimismo, deber\u00E1n registrarse las personas jur\u00EDdicas o naturales que efect\u00FAen la donaci\u00F3n correspondiente. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Para los efectos de esta ley se entender\u00E1 por transferencias las subvenciones a personas jur\u00EDdicas, sin prestaci\u00F3n rec\u00EDproca en bienes o servicios, y en especial, subsidios para financiamiento de actividades espec\u00EDficas o programas especiales y gastos inherentes o asociados a la realizaci\u00F3n de \u00E9stos; sea que estos recursos se asignen a trav\u00E9s de fondos concursables o en virtud de leyes permanentes o subsidios, subvenciones en \u00E1reas especiales, o contraprestaciones establecidas en estatutos especiales, y otras de similar naturaleza, todo esto seg\u00FAn se determine en el reglamento.\n \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Quedan facultados y obligados a establecer registros, por el ministerio de esta ley, los \u00F3rganos y servicios del Estado que asignen recursos de car\u00E1cter p\u00FAblico, en los que se clasificar\u00E1, acreditar\u00E1 y proporcionar\u00E1 informaci\u00F3n p\u00FAblica sobre la existencia, antecedentes de constituci\u00F3n y funcionamiento de las entidades favorecidas, conforme al reglamento u ordenanza respectiva, que deber\u00E1n dictarse dentro del plazo de ciento veinte d\u00EDas contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de este cuerpo legal.\n \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- En los registros se incorporar\u00E1 la informaci\u00F3n relativa a la individualizaci\u00F3n de las entidades mencionadas en esta ley, su \u00E1rea de especializaci\u00F3n, su naturaleza jur\u00EDdica, y sus antecedentes financieros.\n \nDeber\u00E1n consignarse tambi\u00E9n las actividades, trabajos o comisiones que se hayan encargado por parte de las entidades p\u00FAblicas y municipios; los recursos p\u00FAblicos recibidos y el resultado de los controles efectuados por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y otros \u00F3rganos fiscalizadores, cuando corresponda.\n \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Las instituciones receptoras de las transferencias o donaciones deber\u00E1n mantener actualizada mensualmente la informaci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo anterior.\n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- A las entidades a las que se refiere esta ley s\u00F3lo se les podr\u00E1 entregar recursos p\u00FAblicos o conceder franquicias tributarias una vez que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y, en todo caso, \u00FAnicamente a partir de la vigencia se\u00F1alada en el art\u00EDculo transitorio primero.\n \nSe aplicar\u00E1 a los funcionarios p\u00FAblicos que otorgaren recursos p\u00FAblicos a algunas de las entidades a que se refiere esta ley no inscrita en los Registros que se establecen, la sanci\u00F3n que corresponda de acuerdo al estatuto administrativo que lo rija. \nPor su parte, las entidades no inscritas en el registro correspondiente que reciban recursos p\u00FAblicos, deber\u00E1n devolverlos reajustados con m\u00E1s el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional\u201D. \nEl art\u00EDculo 7\u00BA est\u00E1 pendiente. Por tanto, le dar\u00E9 lectura a continuaci\u00F3n del informe. \n\u201CArt\u00EDculo 8\u00BA.- Cualquier persona podr\u00E1 solicitar, tanto a las entidades que lleven registros sectoriales como a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda , la informaci\u00F3n contenida en el respectivo registro, la que ser\u00E1 p\u00FAblica.\n \nArt\u00EDculo 1\u00BA transitorio.- Las instituciones a que se refiere esta ley, deber\u00E1n establecer los registros correspondientes en el curso del a\u00F1o 2003, en base a las transferencias que se efect\u00FAen en dicho a\u00F1o. La informaci\u00F3n de dichos registros deber\u00E1 estar disponible a trav\u00E9s de medios electr\u00F3nicos.\n \nSin embargo, el requisito establecido en el art\u00EDculo 6\u00BA para entregar recursos p\u00FAblicos o conceder franquicias tributarias regir\u00E1 s\u00F3lo a contar del 1 de enero de 2004.\n \nArt\u00EDculo 2\u00BA transitorio.- El registro central que llevar\u00E1 la Subsecretar\u00EDa de Hacienda deber\u00E1 encontrarse consolidado al 1 de julio de 2004.\n \nLos \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos, cualquiera sea su naturaleza, que cuenten con la informaci\u00F3n respectiva, y las entidades particulares a que afecta esta ley, ser\u00E1n responsables de remitir a la Subsecretar\u00EDa mencionada dicha informaci\u00F3n dentro del primer trimestre del a\u00F1o 2004.\n \nArt\u00EDculo 3\u00BA transitorio.- El financiamiento del mayor gasto que irrogue esta ley durante el a\u00F1o 2003 se har\u00E1 con cargo al presupuesto de las reparticiones correspondientes, de la ley de Presupuestos para dicha anualidad.\n \nArt\u00EDculo 4\u00BA transitorio.- Sin perjuicio de las normas especiales de vigencia establecidas en este cuerpo legal, la presente ley entrar\u00E1 en vigor dentro de 90 d\u00EDas de publicada en el Diario Oficial.\u201D.\n \nAcordado en las sesiones de 18 de diciembre, 7, 8 y 9 de enero de 2003, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores Lorenzini , Alvarado , \u00C1lvarez , Cardemil , Guzm\u00E1n , se\u00F1ora P\u00EDa ; Vargas , Dittborn , Escalona , Hidalgo , Jaramillo , Lagos, Ortiz , Silva , Toh\u00E1 , se\u00F1ora Carolina , y Von M\u00FChlenbrock .\n \nA continuaci\u00F3n, voy a dar lectura al art\u00EDculo 7\u00BA, cuyo texto fue reemplazado por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo 7\u00BA.- El Ministerio de Hacienda deber\u00E1 dictar las normas e instrucciones por las que deber\u00E1n regirse los registros antes mencionados y establecer\u00E1 la forma en que deber\u00E1n uniformarse los datos provenientes de las diversas entidades a que se refiere esta ley, los que incorporar\u00E1 en su propia base de datos.\n \nDicha Secretar\u00EDa de Estado estar\u00E1 facultada para requerir informaci\u00F3n de los \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos antes citados, excluidas las municipalidades, para constituir un registro central de colaboradores del Estado, que ser\u00E1 llevado por la Subsecretar\u00EDa del Ministerio referido.\n \nEl reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, establecer\u00E1 lo relacionado con la organizaci\u00F3n, coordinaci\u00F3n y gesti\u00F3n de los registros mencionados en los incisos anteriores de este art\u00EDculo. En todo caso, el reglamento podr\u00E1 establecer sistemas simplificados para instituciones de menor tama\u00F1o.\n \nPor su parte, con la informaci\u00F3n que proporcionen los municipios, la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, dependiente del Ministerio del Interior, deber\u00E1 establecer un r\u00E9gimen central de colaboradores de las municipalidades. Se aplicar\u00E1 a los funcionarios municipales que otorgaren recursos de esas corporaciones a entidades no inscritas en los registros municipales y el central de municipalidades, la sanci\u00F3n que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la ley N\u00BA 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.\n \nAdem\u00E1s, las entidades no inscritas en el registro correspondiente que recibieren recursos municipales, deber\u00E1n devolverlos reajustados m\u00E1s el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional. \n\u201CLa Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo dictar\u00E1 el reglamento necesario para la adecuada organizaci\u00F3n y operaci\u00F3n del registro a su cargo.\u201D.\n \n \nIndicaci\u00F3n al art\u00EDculo 8\u00BA.\n \n\u201CPara reemplazar este art\u00EDculo de la siguiente forma: \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Cualquier persona podr\u00E1 solicitar, tanto a las entidades que llevan registros sectoriales o municipales, como a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda o a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, la informaci\u00F3n contenida en el respectivo registro, la que ser\u00E1 p\u00FAblica\u201D.\n \n \nArt\u00EDculos nuevos. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Todos los registros a que se refiere la presente ley deber\u00E1n encontrarse a disposici\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, con el prop\u00F3sito de facilitar la fiscalizaci\u00F3n que le corresponde ejercer\u201D.\n \n\u201CArt\u00EDculo 10\u00BA, nuevo.- Los Ministerios de Hacienda y del Interior deber\u00E1n celebrar convenios para que, a trav\u00E9s de los medios electr\u00F3nicos, se pueda intercambiar la informaci\u00F3n contenida en sus respectivos registros.\u201D.\n \nIndicaci\u00F3n al art\u00EDculo segundo transitorio: \nPara reemplazar su texto por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 2\u00BA transitorio.- Los registros centrales a que se refiere esta ley deber\u00E1n encontrarse consolidados el 1 de julio de 2004.\n \nLos \u00F3rganos y servicios p\u00FAblicos cualquiera sea su naturaleza, que cuenten con la informaci\u00F3n respectiva, y las entidades particulares a que afecta esta ley, ser\u00E1n responsables de remitir a la Subsecretar\u00EDa de Hacienda dicha informaci\u00F3n, dentro del primer trimestre del a\u00F1o 2004.\n \nLa misma obligaci\u00F3n tendr\u00E1n las municipalidades y entidades particulares, en su caso, de enviar a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo la informaci\u00F3n correspondiente, en el plazo se\u00F1alado en este inciso\u201D.\n \nLa Comisi\u00F3n acord\u00F3 que los art\u00EDculos 7\u00BA, 8\u00BA y art\u00EDculo 2\u00BA transitorio son normas de car\u00E1cter org\u00E1nico constitucional. \nSe acord\u00F3, adem\u00E1s, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala. \nEs todo cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n " . . . . . .