REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 348ª, EXTRAORDINARIASesión 41ª, en jueves 9 de enero de 2003(Ordinaria, de 10.41 a 13.03 horas) Presidencia de la señora Muñoz D’Albora, doña Adriana, Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.PUBLICACIÓN OFICIALREDACCIÓN DE SESIONES ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- PROYECTOS DE ACUERDO VII.- INCIDENTES VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 6 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 - Permiso constitucional 9 - Ampliación de plazo a Comisión de Minería y Energía 9 - Preferencia para tratar proyectos 9 V. Orden del Día. - Modernización de gestión y modificación de plantas del personal de Gendarmería de Chile. Tercer trámite constitucional 9 - Establecimiento de medidas cautelares personales. Modificación del Código de Procedimiento Penal. Primer trámite constitucional 11 - Modificación de la ley Austral en materia de crédito tributario y ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén. Primer trámite constitucional 21 VI. Proyectos de acuerdo. Inclusión en legislatura extraordinaria de proyecto sobre origen de productos transgénicos 37 VII. Incidentes. - Información sobre plagio ocurrido en localidad de Codegua. Oficios 39 - Antecedentes sobre investigación de Contraloría en municipalidad de San Francisco de Mostazal. Oficio 39 - Reflexiones acerca de la Prueba de Aptitud Académica. Oficios 40 VIII. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1988, creando una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la Educación (boletín N° 3190-04) 43 2. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, el Acuerdo sobre sede entre el Gobierno de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (boletín N° 1225-10) 50Pág. 3. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en Mensaje, que modifica normas relativas a la regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles (boletín N° 3101-12) (S) 50 - Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos: 4. Modifica el plazo y procedimiento para adecuar estatutos de organizaciones deportivas, establecido en la ley N° 19.172, del Deporte (boletín N° 3076-04) 60 5. Moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile (boletín N° 2775-07) 61 6. Moción de los diputados señores Delmastro, Vargas, Bayo, García, Bertolino e Hidalgo, que modifica la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias con el objeto de facilitar reclamaciones electorales (boletín N° 3187-06) 62 7. Moción de los diputados señores Sánchez y González, que establece normas para la promoción del desarrollo económico y social y la protección ambiental y de la vida humana en las zonas de montaña (boletín N° 3188-12) 63 8. Moción de los diputados señores Rossi, Saffirio, Bauer, Uriarte, Prieto, Montes, Errázuriz, Forni y diputada señorita Saa, que establece prohibición de ingreso con teléfonos celulares a las salas de clases (boletín N° 3189-04) 70 IX. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación:-Del diputado señor Sánchez, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 8 de enero en curso, para dirigirse a Malasia. 2. Oficios: -De la Comisión de Minería y Energía por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para que se otorgue un nuevo plazo de 60 días en la investigación encomendada sobre el mercado de la distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Contraloría General de la República-Del diputado señor José Antonio Galilea, Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la Novena Región. -Del diputado señor Hidalgo, denuncia de concejales de la comuna de Valparaíso. Ministerio del Interior-Del diputado señor Ramón Pérez, apoyo a propuesta de vecinos de Iquique en torno a la seguridad ciudadana. -Del diputado señor Kuschel, factibilidad de crear la comuna de Alerce en la Décima Región. -Del diputado señor Navarro, accidente de médico español en los géiseres de El Tatio; daño causado en los petroglifos de la Segunda Región. -Del diputado señor Álvarez-Salmanca, nómina de personas contratadas por Conaf durante el año 2002. Ministerio de Hacienda-Del diputado señor Rojas, asignación por desempeño en zonas extremas. Ministerio de Defensa Nacional-Del diputado señor Pedro Muñoz, porcentaje de ausentismo laboral el viernes 20 de septiembre pasado. Ministerio de Obras Públicas-De los diputados señores Becker y Bayo, proyecto sistema de regadío Victoria, Novena Región.Ministerio de Bienes Nacionales-Del diputado señor Delmastro, sitio para Club Adulto Mayor “Brisas del Mar”, Mehuin, Décima Región.Ministerio de Salud-Del diputado señor Villouta, incorporación de medicamentos naturales en la reglamentación propia de los productos farmacéuticos.Ministerio de Minería-Del diputado señor Navarro, accidente sufrido por médico español en los géiseres de El Tatio.Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones-Del diputado señor Ramón Pérez, plan piloto para taxis convertidos a gas en la Primera Región.-Del diputado señor Pedro Muñoz, procedimiento para el traslado de un teléfono público rural del FDT. Ministerio Secretaría General de la Presidencia-Del diputado señor Rossi, vertedero municipal de Iquique. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (98)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11Cristi Marfil, María Angélica IND RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Escobar Urbina, Mario UDI II 3 Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos ILC V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo IND-UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen IND-RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Lagos Herrera, Eduardo PRSD X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Martínez Labbé, Rosauro IND-RN VIII 41Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Moreira Barros, Iván UDI RM 27Mulet Martínez, Jaime PDC III 6Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez San Martín, Lily RN RM 26Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio IND-PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND-PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina ILE RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Urrutia Bonilla, Ignacio ILC VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ILC X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Ramón Barros, Fernando Meza y Leopoldo Sánchez.-II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.41 horas. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTAS La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El acta de la sesión 36ª se declara aprobada. El acta de la sesión 37ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTA La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Se dará lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.PERMISO CONSTITUCIONAL La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por el diputado señor Leopoldo Sánchez para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 8 de enero en curso, con el objeto de dirigirse a Malasia. Acordado.AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Minería y Energía, a fin de que se le otorgue un nuevo plazo de sesenta días para informar sobre la investigación relacionada con la distribución y comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo. Acordado.PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTOS. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita el acuerdo de la Sala para tratar, sobre Tabla, las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre modernización de gestión y modificación de plantas del personal de Gendarmería de Chile. ¿Habría acuerdo para tratarlo en primer lugar de la Tabla, sin discusión? Acordado. Asimismo, solicito el acuerdo de la Sala para tratar a continuación el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de libertad provisional, dejando para el final del Orden del Día el que modifica la ley Austral. Acordado.V. ORDEN DEL DÍAMODERNIZACIÓN DE GESTIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANTAS DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. Tercer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto sobre modernización de gestión y modificación de plantas del personal de Gendarmería de Chile. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 2775-07, sesión 11ª, en 30 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 3. -Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El señor Secretario va a dar lectura a las modificaciones introducidas por el Senado. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- El Senado introdujo modificaciones a los artículos 4º y 5º, con el objeto de incrementar los sueldos bases asignados a los distintos grados de la escala de remuneraciones del personal de Gendarmería de Chile, sustituyendo los guarismos 154.066 por 158.688; 151.044 por 155.575, etcétera. Todos los sueldos base aprobados por la Cámara son incrementados en un porcentaje relativamente significativo. A eso apuntan las modificaciones del Senado. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Ortiz. El señor ORTIZ.- Señora Presidenta, me gustaría saber si quienes ingresan a Gendarmería -fue la gran discusión habida en esta Sala y en la Comisión de Hacienda- también deberán imponer en la Dipreca. Me interesa saberlo porque entiendo que en la Comisión existía la idea de que volvieran al sistema original. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El Senado no efectuó modificaciones sobre esa materia; sólo modificó los sueldos base. El señor ORTIZ.- Entonces, estoy totalmente de acuerdo con ellas, señora Presidenta. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Ceroni. El señor CERONI.- Señora Presidenta, como diputado informante, me he acercado a la Mesa y puedo asegurar, como dijo el señor Secretario, que sólo se trata de adecuar algunos guarismos relacionados con los sueldos al presupuesto de Gendarmería de Chile. En todo caso, son mayores; en ningún caso, menores. De manera que no habría problema para aprobar sin discusión las modificaciones del Senado. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado. El señor VILLOUTA.- Señora Presidenta, pero no las tenemos a la vista. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Señor diputado, acaba de leerlas el señor Secretario. Sólo se trata de adecuaciones a los guarismos. El señor VILLOUTA.- De todos modos nos gustaría tenerlas a la vista para informarnos mejor. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Se le harán llegar oportunamente, señor diputado. Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señora Presidenta, los diputados de Renovación Nacional hemos seguido con mucha atención la tramitación de este proyecto porque el personal de Gendarmería está presente en las principales ciudades del país y ha conversado con nosotros, a fin de que apoyemos esta iniciativa. Por eso estuvimos de acuerdo en apoyar la propuesta de la Mesa de tratar las modificaciones del Senado sobre Tabla y sin discusión. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre modernización de gestión y modificación de plantas del personal de Gendarmería de Chile. Aprobadas.ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. Modificación del Código de Procedimiento Penal. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- De conformidad con el acuerdo de la Sala, a continuación corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de libertad provisional, otorgando facultades especiales a los jueces del crimen al momento de otorgar este beneficio para su cumplimiento. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Burgos. Antecedentes: -Moción, boletín N° 3080-07, sesión 2ª, en 2 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 5. -Informe de la Comisión de Constitución, sesión 38ª, en 7 de enero de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre este proyecto, originado en moción de los diputados señores Eduardo Saffirio, Patricio Walker y de quien habla, y copatrocinado por los diputados señores Pedro Araya, Jaime Jiménez, Iván Paredes y Edgardo Riveros. Su texto no fue objeto de mayor discusión en el seno de la Comisión, y, entre sus miembros, en particular la diputada señora Pía Guzmán y los diputados señores Ceroni, Monckeberg y Paya, existió consenso para acoger una serie de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. De modo que me apartaré de la lectura del informe e intentaré informar, de manera concisa pero explicativa, sobre el sentido del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de cauciones, en particular en cuanto a la libertad provisional. La libertad provisional y las cauciones son temas muy importantes que nos preocupan a todos, en particular a la gente de nuestros distritos. Y es bueno que nos inquieten no sólo para los efectos de criticar las políticas públicas en aplicación o algunas propuestas para modificarlas, sino también desde una perspectiva proactiva, es decir, de proponer medidas para mejorar la seguridad ciudadana. La libertad provisional ha sido un tema de ida y de vuelta. En efecto, hemos pasado de regímenes muy estrictos para su otorgamiento a soluciones mucho más laxas, con distintos resultados desde el punto de vista de los objetivos perseguidos: la libertad y la seguridad ciudadana. Aspirar hoy a una restricción absoluta del derecho a la libertad provisional es imposible; desde la perspectiva del derecho, de los principios y de los tratados internacionales, nadie podría sostener esa tesis como una posibilidad real. Sin embargo, también es cierto que aspiramos a mejorar los estándares de seguridad ciudadana de nuestra comunidad, materia sobre la cual existe consenso nacional. Pero ¿cómo podemos crear condiciones para que exista mayor seguridad ciudadana, sin que ello importe abrogar los derechos de otros? En definitiva, la seguridad ciudadana en los barrios significa mayor libertad personal. Cuando las personas reclaman por falta de seguridad, particularmente en los sectores más pobres de nuestras ciudades, en el fondo están protestando porque no tienen libertad de desplazamiento, porque no pueden llegar a sus casas a la hora en que se les dé la gana. Pero eso no se puede poner en práctica porque implica más riesgos. En consecuencia, la seguridad ciudadana está asociada a la libertad individual, que es una mirada distinta al tema, desde la sola perspectiva de la represión. Sin embargo, es importante asumirlo. Por otra parte, el otorgamiento de la libertad provisional sin límites también es un error. De manera que considero que debemos hacer esfuerzos por modificar las normas existentes, a fin de que cumplan con su objetivo. El proyecto que presenté en conjunto con los diputados que ya mencioné, que fue enriquecido con los aportes del Ejecutivo y de los mismos diputados, tiene por objeto modificar ciertas disposiciones del actual Código de Procedimiento Penal que suprimieron la institución de la libertad provisional, específicamente en lo que se refiere a la prisión preventiva. Sin embargo, también se han agregado ciertos elementos mediante los cuales el juez de garantía puede resolver que no ha lugar la prisión preventiva o exigir ciertas condiciones para el otorgamiento de la libertad que den más seguridad al ofendido y a la sociedad. Estimamos necesario traspasar algunas de estas medidas y agregar otras al régimen antiguo, que se seguirá aplicando, por ejemplo, en la Región Metropolitana -aproximadamente por tres años más- y en las regiones Quinta y Octava. Cabe señalar que aproximadamente el 75 por ciento de las denuncias de delitos de mayor connotación social se concentran en la Región Metropolitana. Por lo tanto, al margen de que en algunas regiones existen problemas de seguridad ciudadana, las principales dificultades relacionadas con esta materia están radicadas en dicha región. ¿Qué hemos hecho, entonces? Hemos establecido el criterio de traspasar a los jueces del crimen y a los ministros de las cortes de apelaciones la facultad de que, al momento de otorgar una medida cautelar -pro-bablemente siempre será la libertad provisional-, exijan el cumplimiento de determinadas condiciones. La idea es que el juez no sólo tenga la alternativa de otorgarla o negarla. Normalmente la niega cuando existe peligro para la sociedad o para el ofendido o cuando hay diligencias pendientes, que se agotan muy luego en el tiempo. Pero, frente a la duda, normalmente se otorga, porque se tiende a privilegiar un derecho fundamental: el de la libertad. Pero esto conlleva un grave riesgo, pues corrientemente y por desgracia, podemos ver que las personas que se encuentran haciendo uso de la libertad provisional, es decir, de un beneficio que la sociedad les otorga, vuelven a delinquir, con lo cual se crea una situación de inseguridad muy grave respecto de su otorgamiento. Entonces, ¿qué solución novedosa podemos incorporar en el Código de Procedimiento Penal -que estará vigente en las regiones Metropolitana, Quinta y Octava por mucho tiempo más- que permita a los jueces tener una alternativa distinta al otorgamiento puro y simple de la libertad provisional, sobre todo en casos de personas respecto de las cuales existan antecedentes de que volverán a delinquir por circunstancias sociales, personales, etcétera? Para tal efecto, proponemos agregar en el Título IV de la Primera Parte del Libro II del Código de Procedimiento Penal, un Párrafo 7°, nuevo, cuyo epígrafe será “Otras medidas cautelares personales”, el que contendrá los siguientes artículos: “Artículo 305 bis G. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, el tribunal, por resolución fundada, podrá imponer al procesado una o más medidas de las siguientes medidas:”. Cabe precisar que procesado es la persona respecto de la cual se presume, con fundamento, que tuvo participación como autor, encubridor o cómplice en un delito, y a quien, para otorgarle la libertad provisional, el tribunal podrá imponerle el cumplimiento de ciertas condiciones. ¿Cuáles son esas condiciones? Las que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal -en vigencia en algunas regiones-, y otras que hemos considerado del caso agregar, y que enumera el artículo 305 bis G, a saber: “a) La designación obligatoria de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. Si no lo tuviere, deberá señalarlo al tribunal para los efectos de que éste adopte las medidas que correspondan. “b) La obligación de comparecer o presentarse ante una institución o autoridad determinada, la que controlará su conducta y asistencia e informará regularmente de ellas al tribunal”. Estas dos condiciones son propias del artículo 155 del Código Procesal Penal. A ellas se agregan: “c) La prohibición de ausentarse de una comuna o de la ciudad en que residiere o donde se siguiere juicio en su contra, salvo autorización del juez competente”. Se trata de una orden de arraigo específica que impida al procesado ausentarse de determinada comuna por razones de orden procesal que al juez le parezcan pertinentes. “d) La prohibición de asistir a lugares públicos, o de reunión pública o de asistir a determinados lugares o eventos, determinando los medios para verificarse el cumplimiento de la obligación por la institución o autoridad que se determine por el tribunal”. Esto es muy importante en determinados casos. Por ejemplo, tenemos la ley que sanciona la violencia en los estadios, que, últimamente, ha tenido una aplicación bastante práctica. Sin embargo, adolece de un inconveniente: la prohibición de asistir a los estadios sólo puede estar contenida en la condena; de manera que en tanto ésta no se dicte, el procesado puede seguir asistiendo a ellos. Con esta medida alternativa, una persona que esté siendo procesada en virtud de dicha ley podría, además, quedar impedida de asistir a recintos deportivos, lo que es muy probable, como ha ocurrido en algunos casos, que pasa a formar parte de la condena definitiva. De esta manera, nos hacemos cargo de un vacío que tiene dicha ley. “e) La prohibición de tomar contacto o comunicación con determinadas personas, sea la víctima, sus familiares u otras personas que figuren a cualquier título en el proceso. “f) La orden de abandonar el hogar familiar. En este evento deberá señalar un nuevo domicilio al tribunal para la aplicación de una o más de estas medidas”. Cuando el delincuente ha cometido un delito de violencia intrafamiliar u otro más grave, ¿cómo no va a ser lógico -lo establece el Código Procesal Penal- señalar que debe necesariamente abandonar el hogar familiar por el riesgo que representa para las personas que viven allí? “g) La obligación de pernoctar en el lugar que el tribunal determine. “h) La obligación de presentarse a firmar en la unidad policial más cercana a su domicilio. Esta obligación deberá cumplirse a lo menos dos veces por semana”. Esta condición para el otorgamiento de una medida cautelar, en particular la libertad provisional, es novedosa. No está incluida en el Código Procesal Penal, y sería conveniente ver cómo funciona para incorporarla más adelante en dicho Código, que será el único que estará vigente en todo el país en algunos años más. Es muy importante que, atendidas las circunstancias del delito, los hechos y el prontuario del procesado, el juez pueda concederle la libertad provisional, siempre que concurra a firmar a la unidad policial más cercana a su domicilio, a lo menos, dos veces por semana. Eso permitirá que el juez y el agente policial tengan un control sobre la persona respecto de la cual existan sospechas de que podría reincidir en su acción delictual. Me parece que es una medida importante desde el punto de vista de la seguridad de las personas. Éste es el catálogo de medidas, que no son meramente ejemplares, sino taxativas. En el inciso final del artículo 305 bis G se establece que “El tribunal de alzada -es decir, la Corte de Apelaciones- al conocer de la apelación de una resolución que se pronuncia sobre libertad provisional u otra medida cautelar -el arraigo, por ejemplo- o de la apelación de un auto de procesamiento, podrá, de oficio y en única instancia, decretar, modificar o dejar sin efecto, una o más de las medidas señaladas en el inciso anterior”. Estas medidas cautelares que acompañan a una más importante -arraigo o libertad provisional-, pueden ser decretadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de la instancia, es decir, el juez del crimen, y también por la Corte de Apelaciones. Cualquiera de las dos instancias puede hacerlo de oficio, sin que sea necesaria la petición del querellante. A continuación, agregamos un artículo 305 bis H: “Artículo 305 bis H.- Para todos los efectos legales, el incumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las medidas decretadas, importará la aplicación de prisión preventiva”. Aquí debo aclarar que, originalmente, los autores de esta moción no habíamos incluido la frase “sin causa justificada”, pero a sugerencia de la diputada señora Laura Soto y del diputado señor Ceroni se acordó incorporarla, ya que, por lo demás, es muy lógica. Por su parte, la Corte Suprema también compartió esa opinión en su informe. Ésta es una cuestión muy importante. Cuando una persona que ha estado en prisión preventiva sale en libertad provisional haciendo uso de su derecho constitucional, porque el juez le cree que ha modificado su conducta, pero no cumple alguna de estas medidas cautelares anexas -por ejemplo, abandonar el hogar familiar o ir a firmar a la unidad policial más cercana a su domicilio-, debe volver a prisión preventiva. Es decir, el riesgo que corre es muy grande, porque si no cumple una medida menor, vuelve a sufrir la pena mayor: pierde la libertad provisional por no cumplir la medida anexa. Después, el artículo 305 bis H dice: “El secretario del tribunal certificará, de oficio o a petición de parte, el hecho del incumplimiento, procediendo el tribunal a despachar la orden de aprehensión respectiva”. Por último, agregamos un artículo 305 bis I, que dispone: “Artículo 305 bis I.- La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”. Todos los recursos que proceden contra estas medidas son los mismos que sirven para la prisión preventiva; las preferencias de las cortes de apelaciones siguen las mismas reglas de los recursos de apelación, reposición, etcétera. En términos generales, en eso consiste este proyecto que, estoy cierto, es de aquellos que tienen que ver con la cotidianidad, con la realidad. Es sabido que a los jueces del crimen que todavía están usando el Código de Procedimiento Penal les gustaría tener una alternativa de esta naturaleza. Si aprobamos este proyecto, estaremos contribuyendo, de manera creativa, a establecer instrumentos que ayudarán a lograr una mejor seguridad ciudadana, que constituye una de las aspiraciones de la ciudadanía que figura en todas las encuestas. Como diputados debemos hacernos cargo de ello y, como decía al principio, no sólo para formular críticas, que pueden ser muy legítimas, sino que también para hacer proposiciones. Esta moción ha surgido de nosotros y ha sido enriquecida transversalmente por todos los diputados que integran la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, deberíamos darle un tratamiento rápido, tratar de aprobarla hoy, y, aunque es una tarea más difícil, que el Senado también la apruebe rápidamente. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán. La señora GUZMÁN (doña Pía).- Señora Presidenta, tal como lo dijo el diputado informante, señor Burgos, éste es un proyecto pequeño; pero muchas veces las pequeñas cosas son las que hacen las grandes diferencias, y creo que éste puede hacer una gran diferencia. Los problemas de seguridad ciudadana se deben, básicamente, a que un tercio de las personas que están en las cárceles salen en libertad provisional, porque llevan uno, seis u ocho años en prisión y, de acuerdo con las normas constitucionales, el juez debe dejarlos en libertad. Pero estos individuos, que son verdaderos profesionales del delito, obviamente salen para volver a delinquir, porque es la única forma que conocen para sobrevivir. Incluso más, se sienten muy orgullosos cuando pueden burlar la vigilancia y hacen gala de una gran agresividad, que ellos llaman valentía, para enfrentar a las personas honestas que deben defender sus bienes para sí y para sus familias. Estos profesionales del delito, como se les llama hoy, salen en libertad provisional en virtud de un derecho que, por cierto, nadie quiere cambiar, porque la libertad es un derecho consagrado por nuestra Constitución Política. Obviamente, hay excepciones, como los delincuentes que causan mucho daño a sus víctimas. Muchas veces, es necesario que se mantengan cerca de los tribunales para los efectos de llevar a cabo las diligencias necesarias para terminar los juicios. Debido a la lentitud de los procedimientos actuales, muchas veces deben estar en prisión preventiva por mucho tiempo; sin embargo, darles la libertad provisional también implica un riesgo, y lo que pretendemos con este proyecto es, precisamente, minimizarlo. Si miramos otras legislaciones, podremos ver que cuando una persona que ha delinquido queda en libertad, no está obligada sólo a ir a firmar, como sucede hoy día, o a pagar una fianza, sino que, además, debe cumplir una serie de condiciones que apuntan a la protección de la víctima, y a que el imputado esté disponible para concurrir al tribunal a conocer su condena o su absolución, aunque en estos casos siempre se trata de una condena. Pues bien, lo que hace el proyecto es establecer condiciones adicionales a la libertad provisional, que deberán ser aplicadas durante el transcurso del proceso cuando estas personas estén en libertad. ¿De qué se trata? De medidas coactivas, que están destinadas a saber, por ejemplo, mediante la designación obligatoria de un domicilio, dónde reside el procesado. La Corte Suprema señala en su informe que no se puede aplicar el arresto domiciliario, como lo establece el Código Procesal Penal, porque se produce una especie de duplicidad: por un lado se le otorga al procesado la libertad provisional, y, por otro, se le obliga a estar arrestado en su domicilio. Eso es una duplicidad que afecta la libertad y que no puede darse porque ambos aspectos se contradicen. Por esa razón se cambió por la designación obligatoria de un domicilio, cuya importancia radica en que las fuerzas de seguridad y de orden público, Carabineros e Investigaciones, podrán hacer rondas y estar constantemente preocupados de comprobar, sobre todo con el plan cuadrante, que la persona siga viviendo en el domicilio que acreditó ante el tribunal, ya que lo mínimo que se puede pedir es la comparecencia del inculpado al tribunal o a cualquiera otra institución o instancia que se determine para controlar su conducta. Hay cosas novedosas en el proyecto, pero que ya figuran en el Código Procesal Penal, que, como dijimos, no rige en tres regiones, que son -perdonen el paréntesis- muy importantes: la Quinta, la Octava y la Metropolitana, pues concentran el 80 por ciento de los delitos que se cometen en el país. Por lo tanto, es imprescindible que, mientras no rija la reforma, tengamos este tipo de resguardos cuando se dé la libertad provisional. Por ejemplo, el tipo de prohibiciones que se impone al procesado son, por ejemplo, de ausentarse de una comuna determinada, de asistir a ciertos lugares públicos o eventos, de mantener contacto o comunicación con determinadas personas, entre otras. Se entiende claramente la aplicación de estas prohibiciones en los casos de amenazas del marido a la mujer o de violencia doméstica, en los que se ordena al marido abandonar el hogar familiar, pero éste continúa amenazándola por teléfono, así como en relación a otros casos. Sin embargo, a pesar de que considero que son medidas cautelares muy buenas, que, como dije, existen en el Código Procesal Penal, tengo una reticencia respecto de esta norma, así como de la que figura en dicho Código, cual es que no todas estas medidas pueden ser controladas por Carabineros mediante un sistema como el plan cuadrante. Éste no es un problema del proyecto o de nosotros, los legisladores, sino del Ministerio de Justicia. En su momento, se estudiaron con el entonces diputado Ignacio Walker algunas medidas que se aplican en otros países para controlar estas prohibiciones, como las pulseras o tobilleras que se ponen al inculpado y que tienen una conexión electrónica con una central, que pone inmediatamente en alerta al personal de Gendarmería en caso de que el inculpado salga de la comuna en que debe permanecer o asista donde no debe, para que la policía lo detenga y lo lleve ante el tribunal por haber incumplido alguna de estas medidas, con el objeto de que vuelva a prisión preventiva. Por lo tanto, necesitamos aplicar formas de control para que el inculpado vuelva a prisión preventiva cuando incumple este tipo de medidas cautelares. En consecuencia, es preciso que el Ministerio de Justicia, que el Ejecutivo, tome conciencia de que muchas de ellas, que son de seguridad ciudadana, no serán ciento por ciento efectivas mientras no haya formas de control. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señora Presidenta, creo que se ha dicho lo fundamental respecto de la iniciativa, pero uno quiere emitir su opinión al respecto. Éste es un proyecto extremadamente positivo, porque muchos tenemos preocupación en cuanto al uso legal de la facultad de los jueces de decretar la libertad provisional de los inculpados. Muchas veces los jueces establecen y mantienen en prisión a los procesados por el temor de que puedan causar daño a alguna de las víctimas de distintos procesos. Eso es muy característico en casos de violencia, particularmente de violencia intrafamiliar. Muchas veces el juez no da la libertad provisional, aunque tenga claro que es un derecho otorgarla, porque tiene temor de lo que puede ocurrir cuando el imputado salga en libertad. Por lo tanto, esto le va a dar al juez una mayor tranquilidad y los elementos para otorgar este derecho a la libertad provisional que tienen personas que están procesadas. Desde ese punto de vista, encuentro que es muy acertada esta medida, porque, por ejemplo, la prohibición de que el inculpado tome contacto o comunicación con determinadas personas, que pueden ser las víctimas, le permite al juez tener cierta tranquilidad al respecto. Igualmente, la prohibición de que el procesado asista a ciertos lugares públicos o se ausente de una comuna le permite al juez tenerlo a mano para continuar con las diligencias o hacer careos u otras diligencias propias de un proceso. En definitiva, le da una posibilidad mayor para aplicar este beneficio, cual es el derecho que tienen los procesados de recibir la libertad provisional. Estas medidas también le dan la posibilidad de proteger a la sociedad, que es el dilema que tienen muchos jueces: cómo conciliar el derecho de los procesados a la libertad provisional con el derecho que tiene la sociedad de ser protegida de esa persona que está siendo procesada y que pudiera ser considerada como culpable o responsable después de la sentencia. Evidentemente, esto sería falaz y pura teoría si no tratáramos de tomar algunas medidas para que funcionara en la práctica. Es cierto lo que dice la diputada María Pía Guzmán: ¿Cómo lograr que se respeten esta medidas cautelares? No hay duda de que Chile carece de los medios suficientes para implementar medidas como la de la pulsera o de otros sistemas que existen. Desde ese punto de vista, encuentro muy satisfactorio el artículo 305 bis H, en cuanto establece que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas va a significar la prisión automática de la persona que está gozando del beneficio, lo que obligará al imputado a respetarlas para no volver a la prisión. También me parece interesante la agilidad con que se acredita la infracción, pues basta que el secretario del tribunal certifique que se ha infringido una medida cautelar para que proceda inmediatamente la prisión en contra de quien la incumplió. Por eso considero que esta moción de los diputados que se han mencionado, como el señor Jorge Burgos y otros, es bastante sencilla, pero extraordinariamente positiva, pues nos ayudará a proteger a la sociedad frente al delito, razón por la que debiéramos aprobarla con extrema rapidez. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Marcela Cubillos. La señora CUBILLOS (doña Marcela).- Señora Presidenta, también quiero celebrar y unirme a lo que se ha dicho, de que ésta es una moción parlamentaria extremadamente positiva, ya que junto con reconocer y proteger el hecho de que la libertad provisional es un derecho, se reconoce, como sucede con todo derecho, que se le pueden establecer restricciones, las que, en este caso, minimizan los riesgos de reincidencia. Todos hemos conocido numerosos casos de personas que vuelven a delinquir a pesar de estar haciendo uso del beneficio de la libertad provisional. En ese sentido, el proyecto, al establecer estas medidas cautelares y sanciones eficientes para el caso de su incumplimiento, protege y ampara el ejercicio de la libertad provisional. El diputado Burgos señaló que el proyecto tenía que ver con lo cotidiano, que es lo que otros llamamos “problemas reales de la gente”. Estoy muy contenta de que estemos discutiendo hoy en la Cámara -y, ojalá, lo aprobemos- un proyecto que significa un avance sustantivo en la protección de la seguridad ciudadana, por lo que anuncio los votos favorables de la bancada de la UDI. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada Laura Soto. La señora SOTO (doña Laura).- Señora Presidenta, no ha sido fácil el debate para nosotros, porque tenemos una formación garantista que nos lleva a pensar que la presunción de inocencia y la libertad provisional son derechos sagrados del procesado. Por eso, nos costó determinar de qué manera evaluábamos la situación de la víctima y de la sociedad, que deben ser protegidas. Una de las cuestiones que me hizo fuerza para que se establecieran medidas cautelares, se refiere a la situación tremendamente dura que significa para los chilenos, en particular para las madres, el delito de la pedofilia. Al respecto, recibimos información muy grave en el sentido de que los pedófilos no se regeneran, porque se trata de una adicción que no tiene mejoría. Por lo tanto, se justifica la medida cautelar de prohibir el contacto o la comunicación del imputado con determinadas personas, como puede ser la víctima o sus familiares. Aunque se debatió, lo mismo sucede con la exigencia de fijar un domicilio. Otro aspecto fuertemente debatido tiene que ver con el hecho de que el delincuente vuelva a prisión preventiva cuando vulnere algunas de las medidas cautelares. Al respecto, fuimos muy enfáticos en pedir que se aplicara sólo por un problema bien justificado. No tenemos ninguna sospecha del juez -al contrario, pensamos que debe dársele mayor flexibilidad-, pero debe señalársele que el incumplimiento de algunas de las medidas cautelares debe ser plenamente justificado. Como muchas veces ha ocurrido en el diario vivir, particularmente de la gente pobre, alguien podría irse a otra provincia a trabajar sin dejar constancia de su cambio de domicilio, porque no sabe que debe informarlo. Por lo tanto, esta iniciativa nos satisface en el sentido de que la prisión no se volverá a imponer a menos que la vulneración de cualquiera de las medidas cautelares sea absolutamente injustificada. Ello, aun cuando la ecuación es difícil, porque no es sencillo relacionar la seguridad ciudadana con la presunción de inocencia y el derecho del procesado a su libertad provisional. La moción del diputado Burgos y de quienes lo acompañaron ha resultado un proyecto interesante que debe ser aprobado, a pesar de que es difícil contar con la novedad que planteó la diputada Pía Guzmán, porque Chile es un país pobre. En ese sentido, votaré favorablemente. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra la diputada señora Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señora Presidenta, a pesar de que no soy abogada, tuve la oportunidad de participar en la Comisión de Constitución y quiero entregar mi opinión al respecto. Las restricciones que deben establecerse en razón de la seguridad de las personas deben contar con una reglamentación rigurosa, detallada y provista de los medios necesarios para surtir de garantías no sólo a los ciudadanos libres, sino también cautelar la libertad de desplazamiento de los presuntos delincuentes. Porque debe recordarse que respecto de los sujetos a quienes se les ha impuesto la prisión preventiva, ya sea por estar imputados o procesados, no se ha formado certeza jurídica en el tribunal en cuanto a su participación en un delito, por lo que se presume su inocencia y corresponde otorgarles la libertad provisional. O sea, estamos frente a un juego de intereses y de garantías que se regula por el miedo a la violencia con que los delincuentes emprenden sus prácticas. Por eso, me parece de gran utilidad el proyecto, debido a que no sólo establece garantías para la seguridad de las personas, sino también para las víctimas y para la familia del propio procesado, que muchas veces se convierte en la receptora de un foco de perturbación y reiterada violencia. Es el miedo o el temor de vernos nosotros y nuestras familias expuestos a vejámenes por parte de quienes habitan en las calles con malos fines, lo que nos hace considerar necesaria la restricción del derecho de la libertad provisional, lo que no implica, por lo demás, un cese de su goce. El conjunto de medidas que el juez puede decretar tiene que ver con el aseguramiento y el resultado de la acción penal pública, de tener al imputado en el territorio jurisdiccional donde está radicado el proceso, por ejemplo, o de cautelar la seguridad de la víctima o de la familia del propio imputado; de impedir su asistencia a ciertos lugares públicos, en fin. Todo ello está encaminado a responsabilizar al presunto delincuente de su libertad preventiva, dado que la transgresión de cualquier medida cautelar decretada por el tribunal implicará el cese de este derecho, pues deberá volver a prisión. En el entendido de que el proyecto debe conjugar el binomio libertad individual-seguridad colectiva, son acertadas las medidas que se establecen para rigidizar la concesión de la libertad provisional. Se establece que corra por los cauces de la responsabilidad del procesado que la obtenga, y cesará el derecho si las medidas cautelares son transgredidas. O sea, libertad provisional, pero circunscrita a los límites impuestos para asegurar la circulación y tranquilidad de los ciudadanos libres. En mi calidad de miembro integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana, permanentemente sensible y en conocimiento de los hechos que atentan contra ella, considero que el proyecto constituye un avance hacia la consagración del principio del bien común, exteriorizado a través de la tranquilidad de quienes conforman nuestro medio social, toda vez que posibilitará que, de una vez por todas, termine el miedo que invade a muchas personas de circular en los espacios públicos de algunos sectores y de habitar en sus propias casas. Nuestro objetivo fundamental es recuperar las calles y los espacios públicos, en general, para la gente honesta, de modo que pueda recrearse sin el miedo que acecha. La seguridad se opone al miedo, y el delito, al buen actuar de los ciudadanos responsables. Entonces, debemos legislar a favor de la seguridad pensando en la tranquilidad de los ciudadanos libres y honestos, quienes son los perjudicados por quienes pretenden aprovecharse del miedo que siembran los delincuentes. Por lo tanto, reitero mi apoyo al proyecto. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señora Presidenta, no me corresponde hacerme cargo de la consideración que hizo la diputada Guzmán y avaló el diputado Ceroni, en cuanto a la implementación, por ejemplo, de una pulsera o tobillera para detectar la ubicación de un inculpado o procesado con libertad provisional; pero debo agregar, para ser bien honesto, que cuando me tocó estar del otro lado del mostrador, a propósito del proyecto que se aprobó casi unánimemente en el Congreso, hace un año y medio, para incorporar nuevas horas-carabineros a la seguridad ciudadana, luego de dejar de hacer otro tipo de trabajos, costó bastante implementar esa medida tan simple, por distintas razones, incluso atávicas. Es difícil la aplicación de varias medidas. Sin embargo, hay una que no presenta mayor dificultad: ir a firmar a la unidad policial más cercana. Si no la exigiera la autoridad, no sería por falta de recursos, sino por negligencia. Si el plan cuadrante no tiene que ver con esa medida, ¡por Dios, con qué tiene que ver! Basta conjugar las acciones entre Gobierno y Carabineros, porque se trata de la seguridad ciudadana. y el proyecto está en directa relación con ella y con la razón de ser de una policía preventiva. En consecuencia, si se convierte en ley, deberemos estar vigilantes de la aplicación de algunas medidas, particularmente de aquellas que no le significan al Estado un peso más y son cuestión de decisión política y policial. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker. El señor WALKER.- Señora Presidenta, además de felicitar al diputado Jorge Burgos por ser el autor de la moción -invitó a algunos colegas a participar como coautores-, quiero destacar la importancia del proyecto, particularmente por la experiencia que tenemos los parlamentarios de las regiones donde se aplica la reforma procesal penal. Hay un problema práctico. Muchas veces, los jueces, por problemas de recursos o de doctrina, no decretan la prisión preventiva respecto de las personas que están siendo procesadas. En ese sentido, las alternativas o medidas cautelares personales posibilitarán una especie de variante intermedia entre la prisión preventiva y la libertad provisional, que permitirá asegurar, de alguna manera, la comparecencia del procesado, el éxito de la investigación, la protección del ofendido y la dictación de la sentencia. Además, habrá un “garrote” que impedirá que la persona que goza de libertad provisional deje de cumplir las medidas cautelares. Para ello se le establece la prohibición de tomar contacto o comunicarse con determinadas personas, sea la víctima o sus familiares, sobre todo en casos de delitos sexuales; la orden de abandonar el hogar familiar, en casos de violencia intrafamiliar o para el padre o padrastro que abusa de la hija de su pareja; la obligación de designar un domicilio; la prohibición de asistir a lugares o eventos públicos. En el caso de violencia en los estadios, a pesar de la dictación de la ley respectiva, siguen los desmanes. ¿Por qué? Según se ve en la televisión, los integrantes de las barras bravas, pese a ser detenidos por acciones de violencia en los recintos deportivos, vuelven a éstos, con el consiguiente peligro para quienes desean disfrutar sanamente del espectáculo. En los delitos por abuso sexual, los jueces de las regiones en las cuales se lleva a efecto la reforma procesal penal, aplican por regla general medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, como es el hecho de no tener contacto con el ofendido. Pero, en la práctica, el pedófilo, la persona que ha abusado sexualmente, vuelve al lugar del delito a amedrentar, a amenazar, y no hay cómo fiscalizar que no lo haga. No estoy hablando de violación, porque entonces opera la prisión preventiva. Por eso, con el diputado señor Burgos estamos estudiando un proyecto para restringir las medidas cautelares y facilitar, incentivar u obligar a decretar detención preventiva del adulto que abuse sexualmente de un menor de edad. Sobre esto habrá que legislar en el futuro. Reitero mis felicitaciones al diputado señor Jorge Burgos y anuncio nuestro voto favorable al proyecto de ley. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto se votará al final del Orden del Día, en este caso, a las 12.45 horas, como se ha hecho habitual cuando hay varias comisiones sesionando en forma simultánea con la Sala. -Con posterioridad, la Sala se pronunció respecto del proyecto en los siguientes términos: La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde votar el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de libertad provisional. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Aprobado en general y en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Allende (doña Isabel), Araya, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Masferrer, Molina, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.MODIFICACIÓN DE LA LEY AUSTRAL EN MATERIA DE CRÉDITO TRIBUTARIO Y AMPLIACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN DE PUNTA ARENAS A LA REGIÓN DE AISÉN. Primer trámite constitucional. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital. Diputados informantes de la Comisión especial de Zonas Extremas y de la de Hacienda son los señores Pablo Galilea y Leopoldo Sánchez, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2832-03, sesión 18ª, en 20 de noviembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Informes de las Comisiones especial de Zonas Extremas y de Hacienda, sesión 31ª, en 10 de diciembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nºs 23 y 24. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señora Presidenta, el proyecto, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén para bienes de capital. Durante su estudio, se contó con la asistencia y participación del ministro del Interior, don José Miguel Insulza; del ministro de Economía, don Jorge Rodríguez, junto a su asesor, don Andrés González; del subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Francisco Vidal; de la subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner, junto a los asesores señores Claudio Juárez y Carlos Estévez; de la secretaria ejecutiva del Comité interministerial para el desarrollo de zonas extremas y especiales, doña María Inés Ruz, y del asesor jurídico de ese Comité, don Darío Cabezas Astorga. Asimismo, la Comisión realizó dos sesiones, unida con la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en Coihaique, los días jueves 13 y viernes 14 de junio de 2002. En ellas, se recibió a los miembros de la mesa público-privada y a diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de esa ciudad. Del mismo modo, se llevó a efecto una reunión el viernes 23 de agosto en la ciudad de Punta Arenas, en la cual la comunidad tuvo ocasión de presentar sus opiniones respecto de esta iniciativa legal.Ideas fundamentales o matrices del proyecto. La iniciativa legal tiene por finalidad concretar medidas de fomento productivo en favor del desarrollo de la región de Aisén. El primer objetivo es perfeccionar el beneficio tributario consagrado por la ley Austral, a fin de potenciar su capacidad como instrumento de fomento. Para tales efectos, se extiende el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. Se fomentan las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región y se extiende el beneficio al total de la inversión y no sólo sobre lo que exceda de las mil o 2 mil UTM, como dispone la norma vigente. Asimismo, se permite la importación de ciertas mercancías desde la zona franca hacia la zona de extensión, con las franquicias que se aplican en la primera, pero sólo para ser usadas o consumidas en las zonas francas de extensión. De este modo, dichas mercancías pueden ser adquiridas para su uso o consumo en las zonas de extensión, libres de los derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de aduanas y del IVA. El proyecto cuenta con dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º modifica la ley Nº 19.606. La ley Austral fue aprobada en 1999 por el honorable Congreso. Su objetivo fue establecer incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la provincia de Palena. La mencionada norma legal regula un crédito tributario en beneficio de las inversiones que se efectúan en dichas zonas y que se destinan a la producción de bienes o prestación de servicios de la misma. La opción adoptada en esa ocasión fue la de acotar el beneficio tributario a ciertas actividades o servicios específicos que se describen en el texto de la ley, sin estimular ninguno de ellos en particular. Por otro lado, el crédito tributario establecido por la ley Austral sólo beneficia a las referidas inversiones en la parte que excede de las mil UTM o 2 mil UTM, según el tipo de inversión, y, por lo tanto, no favorece a los pequeños inversionistas que tengan interés en desarrollar sus actividades productivas en la zona. De este modo, para perfeccionar el mecanismo de estímulo consagrado en la ley Austral, las modificaciones que se proponen a dicho cuerpo legal tienen los siguientes objetivos:a) Ampliar las áreas económicas beneficiadas con el crédito tributario a la inversión;b) Fomentar las inversiones relativas al desarrollo del turismo en la región, yc) Extender el beneficio al total de la inversión. El artículo 2º establece que la Undécima Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la Zona Franca de Punta Arenas. Para este efecto, determina que se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Los bienes de capital a los que se aplicará la franquicia deben estar incluidos en una lista fijada por decreto del Ministerio de Hacienda, con la concurrencia del Ministerio de Economía, y debe tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con el primer uso, sino que se extienda por un período no inferior a tres años. Se excluyen del beneficio los vehículos de todo tipo, a excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, que se destinen exclusivamente a la actividad turística. Asimismo, quedan excluidos los bienes destinados al uso doméstico, a la recreación y a cualquier uso no productivo. Se faculta al director nacional de Aduanas para dictar instrucciones especiales sobre documentación y procedimientos para la aplicación de la franquicia, y se le encomienda la determinación de los lugares habilitados para el ingreso y la salida de las mercancías beneficiadas. Finalmente, se establece que incurrirá en el delito de contrabando quien retire o introduzca mercancías desde el territorio de la Undécima Región o hacia éste, por pasos o puertos no habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas o con infracción de lo previsto en esta ley. Ello, sin perjuicio de los demás casos de contrabando previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas. El artículo transitorio establece que las modificaciones que el proyecto incorpora en la ley Austral entrarán en vigencia el 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, permite que los proyectos de inversión iniciados con anterioridad a esa fecha puedan optar al beneficio actualmente establecido en la ley, es decir, según su texto vigente, antes de que comiencen a regir las modificaciones que el proyecto le introduce.Personas escuchadas por la Comisión. Consta en el informe que el ministro del Interior se refirió a la petición efectuada por la mesa público-privada en orden a manejar el concepto de zona franca en forma amplia, no acotada a bienes de capital, señalando que la propuesta inicial era, básicamente, incluir entre los bienes de capital vehículos pequeños de turismo y algunos bienes similares. En todo caso -sostuvo-, la incidencia económica de esta modificación es bastante pequeña, ya que lo que el Estado de Chile dejaría de percibir por derechos de importaciones es mínimo, porque, en la transferencia, el IVA se paga igual. Sin embargo, en el Ministerio de Hacienda existe alguna reticencia respecto de esta materia. A su vez, la subsecretaria de Hacienda afirmó que, en la práctica, estas exenciones no constituyen un incentivo concreto para generar gran actividad en las zonas extremas, pues la teoría económica ha demostrado que distorsionan la realidad, sobre todo cuando no están bien concebidas. Ello se produce aún más en economías que son cada vez más abiertas, especialmente si los aranceles son del orden del 2 ó 3 por ciento, debido a acuerdos comerciales. Por ello -agregó- se ha decidido iniciar un trabajo de revisión de los mecanismos que hoy existen y comprobar si se anulan entre sí o si en verdad sirven al objetivo de generar más actividad en regiones alejadas. Incluso, se piensa encargar estudios a organismos internacionales para reorientar estos mecanismos hacia los objetivos deseados, puesto que muchos de ellos han quedado obsoletos. Por lo tanto, concluyó en que hay dos desafíos pendientes: por una parte, rediseñar aquellos instrumentos que no están funcionando, y, por otra, incorporar a la gente de la región en la búsqueda de una nueva forma de desarrollo de la misma. Por su parte, el señor Juárez, don Claudio, asesor del ministro de Hacienda, expresó que el criterio de dicha cartera es contrario a la idea de extender la zona franca a bienes que no sean de capital, por cuanto ello no produce los efectos esperados, toda vez que las franquicias apuntan al fomento productivo. Añadió que no se trata de un beneficio asistencial, que abarate el costo de la vida a las personas. Sostuvo -además- que es necesario tomar en consideración el costo fiscal de esta medida, ya que la recaudación tributaria se reduce al ampliar la zona franca a todo tipo de bienes. Asimismo, recordó que la propuesta de la mesa público-privada consultaba la extensión de la zona franca sólo para bienes de capital. En otro orden de materias, explicó que, de acuerdo con la ley actual, el monto mínimo de la inversión es también de 2 mil UTM; sin embargo, el proyecto amplía el crédito, ya que si la inversión es superior a 2 mil UTM, se aplica a toda ella. En algunas comunas más deprimidas el monto se rebaja a mil UTM. Indicó que la postura de Hacienda no es favorable a rebajar aún más el monto mínimo. Clarificó el concepto de zona franca de extensión explicando que este beneficio implica, de todas maneras, que la persona debe viajar personalmente a Punta Arenas a comprar los productos, por cuanto es una franquicia geográfica específica, y que si se trata de un comerciante, la transferencia que realice del producto estará afecta al IVA. Hizo presente que en Arica funciona un sistema especial, mediante un instrumento tributario específico, establecido en la “ley Arica 2”, que permite comprar por mandato; sin embargo, en el Ministerio de Hacienda no hay ánimo para considerar este mecanismo para Aisén. Agregó que, previamente a extender cualquier instrumento, se pretende realizar una profunda evaluación de todos ellos, como se ha señalado, y que “lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar la tramitación de este proyecto de ley en su actual contenido”. Recordó, por último, que las circunstancias eran diferentes cuando se crearon las zonas francas, y que el Ejecutivo está convencido de que estos instrumentos no provocan el efecto positivo que se espera de ellos, por lo que estima que no tiene sentido profundizar en el mismo tipo de mecanismos, ya que se deben crear otros, nuevos, que, sin mayor costo fiscal, produzcan mayor impacto en las zonas extremas del país. En su intervención, el ministro de Economía señaló que el proyecto amplía a todos los sectores económicos los beneficios del crédito tributario, y que particularmente interesante es la idea de que, al incorporarlos a todos, también se otorgan beneficios tributarios al sector de las telecomunicaciones y a otros vinculados a tecnologías completamente nuevas, que no fueron concebidas cuando la actual ley fue puesta en vigencia. Precisó, además, que se introduce una modificación, principalmente entre créditos de hasta 200 UTM, en el sentido de otorgar un porcentaje de crédito de 30 por ciento, con la excepción del ámbito turístico, al cual se le da un crédito de 40 por ciento, a fin de fomentarlo. Asimismo, se elimina el límite mínimo de dos mil unidades tributarias mensuales, de manera de no discriminar en contra de los proyectos más pequeños. Expuso que la segunda gran reforma que trae el proyecto es la ampliación de la zona franca de extensión para bienes de capital, a los habitantes de Aisén, para lo cual el Ministerio de Hacienda está estudiando la posibilidad de incorporar, dentro de los bienes de capital, a aquellos equipamientos que tengan que ver con el área turística, de manera que tampoco se discrimine en contra de este sector.Informe financiero. Al mensaje del Presidente de la República se adjuntó un informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que señala lo siguiente: “Artículo 1º... Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso del crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual de impuesto a la renta del orden de 1.000 millones de pesos”. Artículo 2º... En atención a las características productivas de la Región de Aisén se estima que la mayor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, no será significativa. “Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado de 54 mil millones de pesos”.Constancias reglamentarias previas.1. La Comisión determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico-constitucional ni de quórum calificado.2. De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.3. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.4. Fue rechazada, por unanimidad, la letra e) del artículo 1º, propuesta en el mensaje del Ejecutivo.Discusión en general del proyecto. Hubo consenso entre los diputados respecto de la necesidad de modificar el crédito tributario de la ley Austral, en orden a ampliarlo a todas las actividades económicas y, también, en cuanto a discriminar positivamente al sector turismo, otorgándole un porcentaje mayor de crédito, lo que fue compartido por la mesa público-privada de Aisén. En lo referido a la extensión de zona franca de Magallanes a Aisén, la mesa público-privada pidió, en una primera instancia, la extensión de zona franca para bienes de capital; sin embargo, luego constató que esta petición contenía un error, por cuanto, en el actual contexto de aranceles, el diferencial que se produce para los bienes de capital es mínimo y no influye en la decisión de compra. En el seno de la Comisión se sostuvo que si se ampliara la zona franca no sólo a bienes de capital, sino a todos los productos, se podría conseguir una mejoría en la calidad de vida de los habitantes, quienes tendrían acceso a una serie de productos de consumo a precios convenientes. La extensión sólo para bienes de capital no producirá un impacto significativo en la zona. Al menos, deberían incorporarse algunos bienes suntuarios, tales como motos de agua, de nieve, lanchas, vehículos de doble tracción, que potencien la actividad turística de la zona. Asimismo, y atendido el hecho de que todas las leyes de excepción para la zona incluyen a la provincia de Palena, la Comisión acordó dirigir oficio a los ministros del Interior y de Hacienda con el objeto de que emitan un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se consigne también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena, y que el beneficio referido no sólo sea aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo. El ministro del Interior respondió, mediante oficio Nº 821/02 -fue posteriormente ratificado en todas sus partes por el Ministerio de Hacienda-, que, en lo pertinente, señala lo siguiente: “1. Las modificaciones de la ley Austral en materia de extensión del régimen de zona franca de Punta Arenas a la región de Aisén, respecto de los bienes de capital, corresponden exactamente al planteamiento original de la mesa público-privada, razón por la cual, no obstante plantearse con posterioridad la inclusión de otros bienes, el criterio del Ejecutivo es no innovar en la materia. Debo hacer presente a usted que el Congreso acaba de aprobar una ley que otorga una franquicia de 1.000 dólares a los pasajeros que salen de la zona franca hacia el resto del país, por bienes de toda clase adquiridos en dichas zonas de tratamiento especial, lo que en gran medida responde a los objetivos de lo planteado por la región. “2. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda no descarta de plano la posibilidad de incluir en la señalada extensión algunos bienes de capital que correspondan al rubro “turismo de intereses especiales”, que actualmente estarían excluidos del texto del proyecto, los que deben ser previamente precisados adecuadamente a objeto de evaluar la factibilidad de su fiscalización. “3. Respecto de la incorporación a ese mismo régimen especial de la provincia de Palena, cabe tener presente, en primer lugar, que esa extensión no ha sido formalmente solicitada al Ejecutivo, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Hacienda es de la idea de efectuar un análisis de mayor profundidad y alcance respecto del conjunto de instrumentos de excepción que operan en las zonas extremas, buena parte de los cuales tiene su origen hace ya varias décadas, antes de incorporar a otras zonas del país a estos mismos beneficios. Dicho ministerio estima que este estudio, que podría llevarse a cabo con el concurso de prestigiados organismos internacionales de carácter multilateral y que incorporaría las conclusiones del trabajo de esa Comisión especial, debería estar incluido dentro del primer trimestre del próximo año. Lo anterior no obsta al compromiso del Gobierno de apoyar el trámite del proyecto de ley en comento en su actual contenido”. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad. Asimismo, acordó votar, separadamente, cada uno de los números y las letras del artículo 1º que modifica la ley Nº 19.606, en la siguiente forma: El número 1 modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.606 del siguiente modo: La letra a) especifica que el crédito que establece este artículo se hará efectivo, además, sobre los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos. Se aprobó sin debate y por mayoría de votos. La letra b) dispone que los bienes que sean objeto del beneficio tributario deben ser adquiridos nuevos. Consultado el Ejecutivo respecto de la restricción jurídica que significaría la exigencia de que estos bienes hayan sido adquiridos nuevos, el señor Juárez explicó que este mismo requisito está contemplado en ley Austral vigente; sin embargo, se incorporará una excepción para ciertos bienes usados. La Comisión deja expresa constancia de que la incorporación del vocablo “nuevos”, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.606, no significa una restricción de ningún tipo para el otorgamiento del crédito tributario a los bienes a los cuales actualmente se concede. Sometida a votación, fue aprobada por mayoría de votos. La letra c) elimina la lista de actividades o áreas económicas a las que se extiende el beneficio tributario, para hacerlo aplicable a todo tipo de inversiones que se realicen en las zonas mencionadas y que se destinen a la producción de bienes o a la prestación de servicios. Consultado el Ejecutivo respecto de si la actividad comercial se encuentra comprendida dentro de aquéllas favorecidas con esta disposición, el señor Juárez explicó que la ley, en su articulado actual, no contempla al comercio dentro de las inversiones beneficiadas con el crédito tributario y que no existe ánimo de innovar en la materia. La Comisión deja expresa constancia de que esta modificación tiene por objeto extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. Sometida a votación la letra c), se aprobó por asentimiento unánime. La letra d) establece una modificación formal al inciso quinto del artículo 1º para suprimir la referencia a la letra f), que se elimina, haciéndola aplicable a la letra b), nueva. Fue aprobada sin debate y por unanimidad. La letra e) elimina la participación preferente de empresas regionales y provinciales en las licitaciones y adquisiciones de obras públicas vinculadas a la ley y al plan Austral. El señor González explicó que esta norma fue introducida en la discusión del proyecto que dio origen a la ley Austral mediante una indicación parlamentaria y pretende discriminar positivamente en favor de las empresas regionales y provinciales en los procesos de licitación. Sin embargo, ella no ha tenido aplicación práctica, por lo que se pretende eliminarla. No obstante, la Comisión estimó que esta norma es positiva, y aun cuando esa norma no hubiere tenido mayor aplicación práctica hasta la fecha, pudiere tenerla en el futuro. Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad. La letra f), que pasó a ser e), sustituye la escala prevista en el artículo 1º de la ley Austral, la cual define los tramos de inversión y los porcentajes de crédito aplicables a las mismas. El señor Juárez sostuvo que esta modificación tiene por objeto, en primer lugar, extender el beneficio tributario al total de las inversiones que se realicen en la región, eliminando el monto mínimo de 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente, lo que significará un importante estímulo, en especial, para pequeños inversionistas. En segundo lugar, establecer un porcentaje único de 30 por ciento para todas aquellas inversiones de hasta 200 mil UTM, eliminando la distinción que se hacía entre algunos proyectos a los cuales se les aplicaba el 20 ó 40 por ciento. Consultado respecto de la inconveniencia de rebajar el porcentaje de crédito tributario del 40 por ciento al 30 por ciento para bienes como embarcaciones y aeronaves que han utilizado ampliamente el beneficio, sostuvo que la mantención del porcentaje de 40 por ciento elevaría considerablemente el monto fiscal involucrado en esta modificación. La Comisión deja expresa constancia de la necesidad de que se aumente el porcentaje de bonificación para los bienes comprendidos en las letras a) y b), nuevas, del artículo 1º del proyecto de ley. Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime. El número 5 deroga el artículo 9º que obliga a las empresas o beneficiarios a presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación laboral y de seguridad laboral. El señor Juárez explicó que esta norma fue consecuencia de una indicación parlamentaria en el debate del proyecto que dio origen a la ley Austral, pero el sistema que establece es bastante engorroso y no ha tenido aplicación práctica. La Comisión precisó, además, que la fiscalización respecto del cumplimiento de la legislación laboral es de competencia de la Dirección del Trabajo. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. El artículo 2º establece que la Undécima Región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la zona franca de Punta Arenas. La Comisión deja expresa constancia de que, durante el debate de esta iniciativa legal, acordó dirigir oficio a los ministros del Interior y de Hacienda con el objeto de que emitieran un pronunciamiento, por escrito, respecto de la posibilidad de admitir que en este proyecto de ley se comprendiera también la extensión, en lo geográfico, a la provincia de Palena y que el beneficio referido no sólo fuera aplicable a los bienes de capital, sino también a los bienes de consumo, el que fue respondido en forma negativa por ambos ministerios. Puesto en votación el artículo 2º, fue aprobado por unanimidad. La disposición transitoria, cuya finalidad es fijar la fecha de entrada en vigencia de la normativa que se dicta, sometida a votación, se aprobó por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que modifica la ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la zona franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital.Constancias previas. La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República. No hay disposiciones o indicaciones rechazadas. Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad. Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión asesores de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda. El propósito de la iniciativa tiene dos objetivos principales:a) Perfeccionar las normas sobre crédito tributario contenidas en la ley Nº 19.606, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena.b) Ampliar la zona franca de extensión de Punta Arenas a la región de Aisén para bienes de capital. El primero de los objetivos señalados pretende extender el beneficio tributario a todo tipo de inversión que cumpla las exigencias legales, sin discriminar por sector o actividad económica. También considera un incentivo especial para aquellos proyectos o inversiones en el área del turismo que sean calificados como de alto interés o impacto. Por otra parte, se establece que el porcentaje del crédito se aplicará sobre el total de las inversiones que se realicen en la región, y no sólo sobre lo que exceda de las 1.000 ó 2.000 UTM, como dispone la norma vigente. En relación con el segundo objetivo del proyecto, cabe señalar que, actualmente, la zona de extensión establecida para la zona franca de Punta Arenas no comprende a la Undécima Región, por lo que no es posible importar con franquicias, desde Punta Arenas hacia la región de Aisén, ningún tipo de mercancías. En consecuencia, en virtud de la iniciativa, dicha región será considerada zona franca de extensión para los efectos de la importación de bienes de capital desde la zona franca de Punta Arenas. En el debate de la Comisión, el señor Andrés González, asesor del Ministerio de Economía, puso énfasis en que la iniciativa responde a los planteamientos efectuados por los miembros de la mesa público-privada tanto de la región de Magallanes como de Aisén, y de diversos representantes de entidades sociales, laborales y políticas de ambas regiones, en orden a perfeccionar los actuales instrumentos legales de fomento productivo. Es un interesante ejemplo de la mesa público-privada que se da en Magallanes como una ayuda a la tarea legislativa, que recoge las ideas regionales de cada uno de nuestros distritos. Fue motivo de inquietud de varios diputados el hecho de que los esquemas de incentivos existentes no hayan sido actualizados conforme el avance de la globalización. En tal sentido, el señor Claudio Juárez, asesor del Ministerio de Hacienda, recalcó que el Ejecutivo estaría estudiando nuevos instrumentos de fomento que ampliarían su aplicación a situaciones que exceden la realidad de las zonas extremas. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos hace presente lo siguiente: Artículo 1º (Modificaciones a la ley Austral). Sobre la base de la información del año 2000, relativa al uso de crédito tributario, se estima que las modificaciones introducidas al beneficio por el proyecto de ley implicarán una menor recaudación fiscal anual del impuesto a la renta del orden de 1.000 millones de pesos. Artículo 2º (Zona franca de extensión para bienes de capital). En atención a las características productivas de la región de Aisén, se estima que la menor recaudación arancelaria producto del beneficio, en relación con la situación actual, no será significativa. Sin embargo, si se consideran los proyectos de inversión que podrían ejecutarse en el futuro, en particular el proyecto “Alumysa”, la menor recaudación arancelaria alcanzaría, en los próximos años, un monto global estimado en 54 mil millones de pesos. La Comisión especial, destinada a estudiar el cumplimiento y resultado de las distintas medidas legales y/o administrativas que se aplican en favor de las zonas extremas del país, dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.606: Por el número 1 se modifica el artículo 1º de la referida ley que otorga a los contribuyentes que señala el derecho a beneficiarse de un crédito tributario por las inversiones que efectúen en la Undécima y Duodécima regiones y en la provincia de Palena, Décima Región, en las condiciones que indica, hasta el 31 de diciembre de 2008, del siguiente modo: En la letra a) se intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “equipos”, la frase “incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos”. En la letra b) se intercala, en la segunda oración del inciso segundo, a continuación del vocablo “adquiridos”, la expresión “nuevos”. En la letra c) se sustituye el inciso tercero por el siguiente: “Podrán gozar también del beneficio que establece este artículo, los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a:a) Embarcaciones y aeronaves nuevas destinadas exclusivamente a prestar servicios de transporte de carga, pasajeros o turismo en la zona comprendida al sur del paralelo 41º, o aquella comprendida entre los paralelos 20º y 41º latitud sur y los meridianos 80º y 120º longitud oeste, que operen servicios regulares o de turismo que incluyan la provincia de Palena, la Undécima y Duodécima regiones. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y sin registro anterior en el país, yb) Remolcadores y lanchas, sean nuevas o usadas reacondicionadas y que cumplan los requisitos señalados en la letra a), destinadas a prestar servicios a naves en las regiones y provincias a que se refiere el inciso primero”. En la letra d) se sustituye, en el inciso quinto, la referencia al literal “f” por otra al “b”. En la letra e) se reemplaza el inciso noveno por el siguiente: “El porcentaje de crédito por aplicar sobre el monto de inversión será el que se señala a continuación:Tramos de inversión:Porcentaje de crédito:-Hasta 200.000 UTM=30%-En la parte que supere las 200.000 UTM y sea inferior a 2.500.000 UTM=15%-En la parte que sea igual o que supere las 2.500.000 UTM=10%”. Por la letra f) se agrega el siguiente inciso final: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificados como de alto interés por el director del Servicio Nacional de Turismo, el porcentaje de crédito a que se re-fiere el inciso segundo, será de 40 por ciento”. Por el número 2 se suprime en el inciso primero del artículo 2º, relativo a la deducción del crédito del impuesto, la frase: “en los casos señalados en las letras a), b) e inciso cuarto del artículo anterior o de término del proyecto, tratándose de las letras c), d), e), f), g), h) e i) del mismo artículo”, que sigue a la expresión “bien”. Por el número 3 se suprimen, en el inciso tercero del artículo 3º, las dos primeras oraciones, sustituyéndose, en la tercera oración, la expresión “informes requeridos” por “información requerida”. Por el número 4 se deroga el inciso cuarto del artículo 3º que se refiere a la fiscalización posterior de los proyectos beneficiados por el crédito. Por el número 5 se deroga el artículo 9º que obliga a las empresas o beneficiarios de la ley Nº 19.606 a presentar un proyecto laboral. En el artículo 2º se establece que los bienes de capital comprendidos entre las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridos en la zona franca de Punta Arenas para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aisén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de Aduanas y del impuesto al valor agregado a que se refiere el decreto ley Nº 825, de 1974, quedando afectos, no obstante, al impuesto del artículo 11 de la ley Nº 18.211. En el inciso segundo se señala que, en lo que no se oponga a lo señalado en el inciso anterior, se aplicarán a la Undécima Región las normas relativas a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Punta Arenas, considerándosela como tal para todos los efectos previstos por las leyes y reglamentos, y en relación con los bienes de capital antes indicados. En el inciso tercero se precisa que el director nacional de Aduanas dictará instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativos aplicables al ingreso y salida de estos bienes de capital. Asimismo, dicho director establecerá los puntos habilitados de la Undécima Región para el ingreso o salida de las mercancías, pudiendo determinar perímetros fronterizos de vigilancia especial. El Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar en forma selectiva reconocimientos, aforos y verificaciones, incluso documentales, con el objeto de verificar la veracidad de lo declarado por los interesados en relación con las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras que se realicen con motivo del ingreso o salida de las mercancías de la referida zona territorial. En el inciso cuarto se contempla que, para los efectos de este artículo, se entenderá por bienes de capital aquellas máquinas, equipos y herramientas que estén destinados a la producción de bienes. Deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un período superior al indicado. En el inciso quinto se dispone que “no podrán acogerse a las franquicias de este artículo los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el del conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística, y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo”. En el inciso sexto se prescribe que “los bienes de capital a que se refiere este artículo deberán incluirse en una lista que se establecerá por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’”, suscrito, además, por el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que podrá ser modificada por el mismo procedimiento, respecto de aquellos que, teniendo las características de bienes de capital, no se hubieren incluido o de aquellos que, habiéndose incluido, no cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 2º de esta ley. Mientras no se dicte el citado decreto, será aplicable la lista a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.634, entendiéndose excluidos de ésta los bienes a que se refiere el inciso anterior”. En el inciso séptimo se señala que “sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o al territorio de la XI Región, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio Nacional de Aduanas en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, o en contradicción a lo dispuesto en este artículo”. Por el artículo transitorio se dispone que “las modificaciones de la ley Nº 19.606, dispuestas en el artículo 1º de esta ley, regirán a contar del 1 de enero del año de su publicación en el Diario Oficial”. En el inciso segundo se precisa que “no obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º. El Servicio de Impuestos Internos establecerá las normas necesarias para el ejercicio de la referida opción por parte de los contribuyentes”. Sometido a votación, el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad. Es cuanto puedo informar. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez. El señor PÉREZ (don Ramón).- Señora Presidenta, la iniciativa legal que debatimos se sitúa dentro del cambio radical solicitado reiteradamente al Gobierno por los diputados representantes de las zonas extremas -Duodécima y Primera regiones-, y que dice relación con la implementación de una política de Estado en favor de las comunidades alejadas del centro del país. Dichas zonas, por sus condiciones geográficas, se encuentran en situación de desmedro en relación con el resto del territorio nacional, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a un desarrollo armónico y necesario. Con el objetivo mencionado, en 1994 se creó el Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas, del cual formo parte como representante de la provincia de Iquique, comité que es el encargado de coordinar los esfuerzos gubernamentales orientados a propiciar estrategias de desarrollo productivo y social de las zonas alejadas del centro del territorio nacional. Enmarcada en el mismo propósito, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de acuerdo presentado por quien habla y apoyado por diputados de todas las bancadas, que crea una Comisión especial de las Zonas Altiplánicas de las Primera y Segunda regiones, la que unida a la Comisión especial de Zonas Extremas y al Comité Gubernamental, podría transformar las aspiraciones de miles de chilenos residentes en las zonas extremas del país en proyectos concretos. Conscientes de que el desarrollo de las regiones pasa por la mancomunión de ideas y el trabajo conjunto de todos los actores locales, se ha seguido impulsando la asociatividad público-privada en diversas materias de interés social y productivo. Es cierto que las medidas relativas al fomento productivo requieren impulsar diversas modificaciones legales, como las que hoy se someten a nuestra consideración. El proyecto en debate busca concretizar medidas de fomento productivo en favor del desarrollo de la Región de Aisén; para ello utiliza y se apoya en ciertos mecanismos legales existentes, introduciéndoles perfeccionamientos y mejoras que incidirán en una mayor eficacia de los mismos. La iniciativa pretende, en primer lugar, establecer que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría tengan derecho, hasta el 31 de diciembre de 2008, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones Undécima y Duodécima y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincias. La iniciativa señala que el crédito será equivalente a 30, 15 ó 10 por ciento sobre el valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados de modo preferente a su explotación comercial con fines turísticos. También podrán gozar del beneficio los contribuyentes que inviertan en activos físicos que correspondan a embarcaciones y aeronaves nuevas, destinadas exclusivamente a prestar servicio de transporte de carga de pasajeros de turismo en la zona. También se podrán considerar embarcaciones o aeronaves usadas reacondicionadas, importadas desde el extranjero y con registro en nuestro país. Además, se incluyen en el mismo beneficio remolcadores y lanchas nuevas o usadas reacondicionadas, destinadas a prestar servicio a naves en las regiones Undécima, Duodécima y en la provincia de Palena. Un aspecto importante de la iniciativa en discusión es que también tendrán derecho al crédito los contribuyentes que inviertan en la construcción de edificaciones destinadas a actividades productivas o de prestación de servicios educacionales, de salud o de almacenaje, de a lo menos 500 metros cuadrados construidos y las destinadas a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas de más de cinco unidades, con una superficie construida no inferior a mil metros. Cabe indicar que sólo podrá otorgarse este beneficio a los contribuyentes cuya inversión en bienes objeto del crédito supere las dos mil unidades tributarias mensuales. No obstante, tratándose de proyectos cuya ejecución y operación se realice dentro de las comunas que detalló el diputado informante, dicho monto mínimo de inversión será de mil unidades tributarias mensuales. Cabe señalar que el crédito establecido en el articulado en discusión se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagar el contribuyente, a contar del año comercial de adquisición o construcción del bien, sin perjuicio de la rebaja de los créditos establecidos en la ley sobre Impuesto a la Renta. En cuanto a los gravámenes, el proyecto establece, además, que los bienes de capital podrán ser adquiridos en la zona franca de Punta Arenas, para el solo objeto de ser usados en la Undécima Región de Aisén, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de aduana y del impuesto al valor agregado. Para los efectos de la ley, se entenderá por bienes de capital las máquinas, equipos y herramientas destinadas a la producción de bienes. Es bueno tener presente que deberá tratarse de bienes cuya capacidad de producción no desaparezca con su primer uso, sino que ha de extenderse por un período no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien por un período superior al indicado. Por otra parte, “no podrán acogerse a la franquicia de la ley los vehículos en general, con excepción de los vehículos de pasajeros con capacidad igual o superior a diez asientos, incluido el de conductor, destinados exclusivamente a la actividad turística y aquellos bienes destinados al uso doméstico, a la recreación o cualquier uso no productivo”. Las modificaciones dispuestas en la presente iniciativa legal regirán a contar del 1 de enero del año en que entre en vigencia. “No obstante, los proyectos de inversión que acrediten haberse iniciado con anterioridad a la fecha de publicación de la ley, podrán optar por acogerse al beneficio que actualmente establece la ley Nº 19.606, es decir, por el texto vigente a la fecha en que comenzarán a regir las modificaciones que a dicha ley introduce el artículo 1º. Por los efectos positivos que podría traer para las regiones Undécima y Duodécima, además de la provincia de Palena, y por representar a un distrito que cuenta con una zona franca y que ha sabido de crisis sociales por falta de una visión geopolítica que permite acercar el desarrollo a las zonas extremas, anuncio mi voto favorable. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado Pedro Muñoz. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señora Presidenta, en primer lugar, el proyecto que se analiza tiene vital importancia para el desarrollo de Magallanes y de la Región de Aisén. Tal como ocurrió con la ley de Arica, la llamada ley Austral mostró, al cabo de algunos años de aplicación, deficiencias que se hace necesario corregir. En el caso de nuestra región, dicho perfeccionamiento se orienta hacia dos finalidades. En primer lugar, para extender el crédito tributario a todos los sectores de la actividad económica en lugar de circunscribirlo sólo a alguno de ellos. Eso es fundamental para concretar inversiones sustantivas para la región. La principal de ellas es la fibra óptica, que mejorará sustantivamente la interconexión de la zona. El asunto no es menor. Se ha señalado que las nuevas tecnologías de la información presentan sus mayores ventajas y potencialidades en el acercamiento que posibilitan las zonas, especialmente aisladas o lejanas, superando la distancia. En nuestro país, lamentablemente, en el caso que -quizás- se mostraría con mayor vigor dichos efectos, ello no ocurre al existir una interconexión lenta y de baja calidad técnica. Esperamos que con la aprobación de las nuevas disposiciones se avance rápidamente en concretar este anhelo que resulta muy transcendente. En segundo lugar, a través del proyecto se corrige lo relativo a la cuantía de las inversiones susceptibles de generar el crédito tributario, al hacer aplicable el beneficio a inversiones menores a mil o dos mil UTM. Quiero detenerme en este punto para hacer una primera solicitud al Ejecutivo. Lamentablemente, los ministros no se encuentran presentes en la Sala. Como decía, el proyecto es sustantivo para nuestra zona, y las correcciones que ahora se analizan se orientan en la línea que hemos sostenido desde hace mucho tiempo. Los beneficios que se plantean para zonas aisladas o deprimidas del país deben tener cierta duración para ser eficaces. En la actualidad, las inversiones no se concretan a corto plazo, sino que requieren de análisis y de estudios previos hasta materializarse. Para ello, el crédito tributario de esta ley tiene aún varios años por delante. Sin embargo, quisiéramos que ellas contribuyeran a la brevedad a superar la situación de decaimiento de la actividad económica que se aprecia en la zona y que sólo resulta atenuada por las inversiones que un par de empresas ha realizado. Quisiera que el Ejecutivo respondiera acerca de la posibilidad de hacer un pequeño esfuerzo adicional para incrementar este crédito tributario en una mínima porción de diez o cinco por ciento durante uno o dos años, desde que se apliquen las nuevas disposiciones para constituir un incentivo especial y concretar a la brevedad las inversiones que estuvieran en estudio. Se trata de un esfuerzo moderado para el fisco, pero que puede ser muy importante para reactivar rápidamente la economía de las regiones que beneficiará el proyecto. La modificación que se plantea contempla la posibilidad de aplicar el 40 por ciento del crédito en caso de inversiones turísticas calificadas especialmente por el Servicio Nacional de Turismo. Ello pudiera ampliarse a las restantes actividades por el breve plazo señalado, a través de la calificación del gobierno regional o del Ministerio de Economía. Estoy cierto de que puede ser un importante instrumento para que la nueva ley muestre en poco tiempo sus efectos. Además, quiero referirme, en el mismo orden en que lo hace el proyecto, a tres situaciones. En primer lugar, a la eliminación, en la última letra de su artículo 1º, de los estudios de tipo laboral, a que hace referencia el artículo 9º y que se solicitan a las empresas beneficiarias del crédito. La verdad es que, aun siendo esta exigencia relativamente engorrosa y acaso sólo indirectamente referida al beneficio, es un esfuerzo mínimo que no daña y que puede tener alguna utilidad en el sentido de que, fundamentalmente, este crédito tributario se orienta a las inversiones, y de que la creación de empleo es una consecuencia indirecta de ello. Pues bien, en muchos casos, ello no se da, por cuanto se concretan inversiones de importante cuantía que, pese a significar un aumento de la calidad de vida de los habitantes, no necesariamente generan empleos. Es el caso de la renovación de naves o de bienes inmuebles, en los que el personal contratado para su operación sigue siendo el mismo. Estos estudios son requisitos mínimos para tener una orientación en este sentido que, eventualmente, puede resultar útil para evaluar la aplicación de éste y de otros instrumentos vigentes en la región. En segundo lugar, quiero plantear la necesidad de corregir uno de los beneficios de la actual ley Austral, que no ha sido modificado en este proyecto, pero que sería oportuno hacerlo sin mediar un mayor gasto fiscal. La ley Austral incrementa las llamadas becas “Primera Dama de la Nación”, que el artículo 56 de la ley Nº 18.681 contempla para alumnos de localidades aisladas. En dicha ley, se establece como requisito indispensable para acceder a ellas la inexistencia de la carrera o especialidad en la zona de que se trate. Lamentablemente, esta norma, creada hace varios años, ha ido perdiendo actualidad, tanto con la expansión de las universidades regionales como con la llegada de planteles privados que han suplementado la oferta académica. En estos momentos, en Magallanes tenemos la instalación de la Universidad Arcis, que va a impartir carreras, y, por supuesto, los alumnos que postulen a esas carreras no podrán hacer uso de este beneficio de la mencionada beca. Me han planteado algunos padres y estudiantes que, siendo todavía oportuna la exigencia, se podría moderar para permitir, en casos calificados, el acceso a ella de estudiantes que -teniendo las condiciones socioeconómicas para acogerse al programa y buen desempeño académico-, como consecuencia de las insuficientes vacantes de algunas carreras y que llenan prioritariamente alumnos de colegios particulares, no pueden hoy postular, con el riesgo de terminar priorizándose a estudiantes de menor rendimiento, pero cuya ventaja es querer venir al centro del país a estudiar alguna carrera inusual. Por último, me quiero referir al artículo 2º, que contempla la creación de una zona franca de extensión para bienes de capital en la región de Aisén, que, por cierto, apoyo. A raíz de la eventual incorporación de Palena a esta franquicia, se plantearon diversos reparos, como, por ejemplo, que previamente se requiere una evaluación general del mecanismo de zona franca. Se argumentó en el sentido de que éste no representa en la actualidad las ventajas que se le suponen o que tenía en el pasado. Ello, sin embargo, no obstaculizó para seguir insistiendo en su aplicación a Aisén, cuestión -como dije- que no cuestiono, sino que apoyo. Tampoco afectó, en el caso del norte, el hecho de que la zona franca llegara a Tocopilla, ampliándose desde Iquique, donde tiene su centro, y en Arica operara por extensión. A nadie se le ocurriría en el norte eliminar hoy la zona franca en Iquique. No tiene sentido hacerlo cuando se aplica, tanto al norte como al sur de dicha comuna. Sin embargo, ello ocurre precisamente en el extremo austral, donde existe la zona franca de Punta Arenas, la cual se extenderá a la Región de Aisén si se aprueban estas disposiciones. Además, se ha dicho que también se estudiará la posibilidad de extender la zona franca a Palena; pero se margina a la provincia de Última Esperanza, cuya capital es Puerto Natales. Por tanto, quisiera pedir al Ejecutivo ver la factibilidad de incorporar en el proyecto a la provincia de Última Esperanza -desgra-ciadamente, en este momento no se encuentra en la Sala ningún ministro-, ya que se trata de una vasta zona de la Región de Magallanes, de extraordinario atractivo turístico, actividad que no es suficiente para su subsistencia, sobre todo en estos días, cuando la crisis de Argentina ha impactado gravemente con despidos y con una disminución en las pensiones de los jubilados del mineral El Turbio, localidad argentina que se encuentra a 20 kilómetros de la ciudad de Puerto Natales. Última Esperanza requiere también de una zona franca y de excepción, ya que la zona franca de Punta Arenas perjudica al comercio local que vende con IVA. No hay motivo para extender la zona franca a la Región de Aisén, ni menos a Palena, como se ha pensado -y como antes se hizo con Tocopilla-, dejando fuera a Última Esperanza, localidad que se encuentra rodeada de zonas donde se aplican diversos instrumentos de fomento. En la Región de Magallanes no puede haber un desarrollo armónico si hay una provincia que no disfruta de todos los beneficios de que goza, por ejemplo, la capital de la Región de Magallanes. Por tanto, manifiesto mi voto favorable a estas normas, que son de gran importancia para las regiones de Aisén y Magallanes. Sin embargo, espero que el Ejecutivo pueda hacer efectivas las inquietudes que he planteado, principalmente respecto de la posibilidad de concretar un esfuerzo adicional en materias de beneficio tributario para el próximo o los dos años siguientes, con el objeto, por un lado, de generar inversiones que saquen a la zona del estancamiento en que se encuentra, y por otro, obtener la ampliación y extensión de la zona franca a la provincia de Última Esperanza. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señora Presidenta, el proyecto dice relación con la extensión de una zona franca de carácter industrial desde la Región de Magallanes a la zona de Aisén. Además, de alguna u otra forma, el proyecto intenta corregir algunas normas que no fueron eficaces luego de la promulgación de la primera ley Austral. Han pasado bastantes años desde la promulgación de dicha ley. Sin embargo, con su puesta en práctica se llegó a la conclusión de que determinadas materias no estaban cumpliendo los objetivos establecidos en esa legislación. El propósito de la ley Austral era procurar los mecanismos y los medios que permitieran incentivar la inversión en las zonas extremas y, por esa vía, generar contratación de mano de obra y un mayor dinamismo en la actividad económica. No cabe duda alguna de que las zonas extremas del país necesitan de legislaciones de excepción. Por esa razón se discutió la denominada ley Arica, la que después de un tiempo fue objeto de correcciones y modificaciones. Hoy, en la extensión de la zona franca industrial para bienes de capital desde la Región de Magallanes a la Región de Aisén, el Gobierno olvidó considerar a una provincia de carácter fronterizo, con dificultades de comunicación y con gran aislamiento: la provincia de Palena. Se pidió oportunamente su incorporación en esta iniciativa; pero, lamentablemente, el Gobierno rechazó la propuesta, acogida en forma unánime en la Comisión especial de Zonas Extremas, sin darnos mayores explicaciones ni fundamentos. La Comisión especial de Zonas Extremas realizó un trabajo bastante extenso y acucioso respecto de la materia en discusión. Fue así como se constituyó tanto en Punta Arenas como en Coihaique, a fin de recibir las inquietudes y planteamientos de la comunidad. En Coihaique se le planteó, tanto a la Comisión de Economía como a la Comisión especial de Zonas Extremas, la necesidad de que el proyecto considerara también la extensión de zona franca para bienes de consumo. Se piensa que esa posibilidad abriría el campo para el desarrollo de un mayor dinamismo de la actividad económica en la Región de Aisén. Dicho planteamiento de la comunidad tampoco fue acogido por el Ejecutivo. Es de esperar que esta iniciativa no se constituya una vez más en una simple declaración de intenciones, ni en un proyecto de ley que sea texto de consultas en la biblioteca del Congreso Nacional, porque, en la práctica, así no tendrá ningún sentido ni aplicación efectiva para el objetivo que se pretende. Ello tiene que ir amarrado con otras leyes de excepción que beneficien a esas zonas, a fin de complementar las acciones. Si bien se entregan beneficios tributarios para el desarrollo de la actividad económica, no debemos olvidar que ello debe complementarse con la mantención del decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra, y con el decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica a la inversión. Periódicamente, nos encontramos con un discurso de preocupación por las zonas extremas; pero cuando se discute la ley de Presupuestos, los recursos que se asignan a las leyes de excepción son de bajo monto, de poca consideración, y al final no cumplen su objetivo. Quisiera reiterar que el ánimo y el deseo de la Comisión especial de Zonas Extremas era precisamente que se recogieran los planteamientos de la gente de Coihaique, en orden a que esta legislación contribuyera de manera efectiva y concreta al dinamismo económico de la zona. Hoy se ha dado un paso pequeño, que de alguna u otra manera puede más adelante frustrar las aspiraciones e ilusiones de la gente de la zona respecto del proyecto. Quiero hacer presente la disposición y el voto favorable de la bancada de la UDI a favor del proyecto. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Ha terminado el tiempo del Orden del Día. En consecuencia, la continuación del debate y la votación del proyecto quedan para la próxima sesión.VI. PROYECTOS DE ACUERDOINCLUSIÓN EN LEGISLATURA EXTRAORDINARIA DE PROYECTO SOBRE ORIGEN DE PRODUCTOS TRANSGÉNICOS. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- El señor Secretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 158. El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 158, de los diputados señores Meza, Saffirio, Robles, Álvarez-Salamanca, Barros, Palma, Cornejo, Rossi y Acorssi, y de la diputada señora María Antonieta Saa: “Considerando:1º Que en julio de este año un grupo de diputados presentó un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de etiquetar el origen de los productos transgénicos (Boletín Nº 2985). Siendo una moción parlamentaria muy importante para la salud de los chilenos, tomando en cuenta todos y cada uno de los sustentos argumentados del referido proyecto, los que se dan por enteramente reproducidos.2º Que los organismos modificados genéticamente o transgénicos son aquellos que han sido modificados insertándoles uno o varios genes provenientes de otra especie, lo que se hace mediante técnicas de manipulación genética.3º Que, para muchos científicos, la manipulación genética viola la integridad de las especies, creando organismos, en un corto período de tiempo, que nunca han existido en la naturaleza humana, con los consecuentes riesgos de contaminación biológica, amenaza la biodiversidad agrícola, y una eventual creación de nuevos virus e impactos para la salud de las personas y animales.4º Que las modificaciones genéticas tienen por objeto aumentar la productividad y rentabilidad de los productos obtenidos, lo que produce cambios como la resistencia a herbicidas y plaguicidas, cortezas más resistentes y gruesas y períodos retardados de maduración.5º Que si bien Chile no produce alimentos transgénicos propiamente tal, sí importa maíz y soya desde Estados Unidos y Argentina, los países que son los mayores productores de transgénicos mundiales, lo cual implica que es altamente probable que los chilenos consuman alimentos a partir de maíz y soya transgénico.6º Que la legislación chilena regula de manera insuficiente el consumo de alimentos derivados de productos transgénicos.7º Que existe un peligro latente al consumir productos transgénicos, toda vez que no existen pruebas de la inocuidad de estos productos. Los estudios efectuados no descartan que puedan ser causantes de alergias, resistencia a los antibióticos y otros efectos tóxicos impredecibles.8º Que, junto a lo anterior, la exigencia del etiquetado de productos transgénicos será un tema de mucha importancia en el Acuerdo de Libre Intercambio entre Chile y la Unión Europea.9º Que siendo el referido proyecto una moción parlamentaria, para su correspondiente tramitación en este período legislativo, requiere ser incluida en la actual convocatoria a legislatura extraordinaria de sesiones. Los diputados que suscribimos solicitamos a la honorable Cámara de Diputados se sirva dar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo: Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República solicitándole que se sirva considerar la posibilidad de incluir en la actual convocatoria a legislatura extraordinaria de sesiones el proyecto de ley, originado en moción, que establece obligatoriedad de etiquetar origen de los productos transgénicos (Boletín Nº 2985)”. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Robles. El señor ROBLES.- Señora Presidenta, el proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar al Presidente de la República que considere la posibilidad de incluir en la legislatura extraordinaria la iniciativa que establece la obligatoriedad de etiquetar los productos transgénicos que están siendo consumidos en forma masiva en nuestro país. Es tremendamente importante que las personas sepan que se trata de productos manipulados genéticamente y que no se sabe si su consumo podría acarrear problemas a los seres humanos, que nunca habíamos tenido contacto con ellos ni tampoco habían existido en la naturaleza. Por consiguiente, podrían provocar alguna mutación en elementos de nuestros propios genes. Por las razones expuestas, pido el apoyo de los parlamentarios para que el proyecto mencionado pueda llegar a ser ley dentro de poco tiempo. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. No hay acuerdo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Por no haberse alcanzado el quórum requerido, se va a repetir la votación. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Por no haberse alcanzado nuevamente el quórum requerido, se llamará a votar a los señores diputados y señoras diputadas por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En votación el proyecto de acuerdo Nº 158. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.VII. INCIDENTESINFORMACIÓN SOBRE PLAGIO OCURRIDO EN LOCALIDAD DE CODEGUA. Oficios. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el Comité Socialista y Radical Social Demócrata, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer. El señor BAUER.- Señora Presidenta, hace dos semanas me referí, en esta misma Sala, a una grave situación que afectaba a un ciudadano de la comuna de Codegua, quien había sido raptado desde su hogar. Afortunadamente, la situación ya se normalizó y la persona está de vuelta en su casa. No obstante, aún no tenemos información de qué ha pasado o qué está pasando con la investigación. Por lo tanto, solicito que se oficie al director General de Carabineros y al director de la Policía de Investigaciones, a fin de que nos informen en qué estado se encuentra la investigación del caso y qué medidas se han adoptado.ANTECEDENTES SOBRE INVESTIGACIÓN DE CONTRALORÍA EN MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL. Oficio. El señor BAUER.- En segundo lugar, solicito que se oficie a la Contraloría de la Sexta Región, a fin de que nos informe acerca de la investigación que está realizando en la municipalidad de San Francisco de Mostazal, en relación con un desfalco de recursos provenientes del pago de patentes de vehículos motorizados. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras María Angélica Cristi y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Alejandro García-Huidobro, Juan Pablo Letelier, Carlos Kuschel, Gastón Von Mühlenbrock, Andrés Egaña, Pedro Araya, Boris Tapia, Juan Masferrer y Enrique Jaramillo.REFLEXIONES ACERCA DE LA PRUEBA DE APTITUD ACADÉMICA. Oficios. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- En el tiempo correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo correspondiente al Comité del Partido Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo correspondiente al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra, por ocho minutos y medio, la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señora Presidenta, deseo ocupar estos minutos para reflexionar sobre los resultados de la Prueba de Aptitud Académica. La mayoría de los periódicos han efectuado comentarios sobre este tema, los que, a mi juicio, no han apuntado al instrumento de medición en sí, por cuanto se ha querido vincular los resultados obtenidos por los colegios municipales y subvencionados con la reforma educacional. Mi posición -se trata de una postura que he mantenido durante muchos años- es que esa prueba no tiene que ver con los temas de reforma educacional, por cuanto ella no es vinculante con los contenidos de enseñanza. Por el contrario, se trata de un instrumento que mide aptitudes y cierta metodología para responder a las preguntas formuladas. En ese sentido, no es casualidad que cuando una persona rinde la prueba por segunda vez, suba su puntaje en 40 puntos como promedio, lo que significa que ha aprendido la metodología de respuesta exigida. Por lo demás, está comprobado que la Prueba de Aptitud Académica mide la cultura y el contexto socioeconómico familiar de los estudiantes. De modo que no es raro que los mejores puntajes de la Prueba de Aptitud Académica los obtengan alumnos y alumnas de colegios particulares pagados que provienen de familias de estratos culturales medios-altos, con padres profesionales universitarios que han pagado preuniversitarios para que sus hijos aprendan la metodología exigida por la prueba. Aquí, a través de los comentarios de los periódicos, en un ataque frontal contra la ministra de Educación y la reforma educacional impulsada por la Concertación, se quiere presentar el tema como si los resultados de la prueba fueran producto del fracaso de la reforma educacional. Esto no es así. Quien habla, por muchos años ha denunciado la perversidad de esta prueba y la inequidad que refleja. Esta inequidad se agrava a nivel universitario con el aporte fiscal indirecto, que no es baladí. El aporte fiscal indirecto que se llevan las universidades públicas y privadas integrantes del Consejo de Rectores alcanza a 18 mil millones de pesos. ¿Qué hacen las universidades para captar dicho aporte? Ponderan la prueba en un porcentaje altísimo. Repito, la perversidad e inequidad de la prueba se ve agravada por ese aporte, que hace que las universidades ponderen los resultados de la prueba en más de un 60 ó 70 por ciento, en desmedro del rendimiento escolar, predictor utilizado en varios países. Hace unos días leí en un diario que una universidad pondera el promedio de notas en un 10 por ciento. ¡Cómo es posible que el rendimiento de cuatro años sea medido con ese porcentaje! En España, el rendimiento escolar durante la educación media es ponderado en un 70 por ciento. Por su parte, el estado de Texas permite que el 10 por ciento de los alumnos de mejor rendimiento ingrese a la universidad sin rendir la prueba. Ellos entienden que un buen alumno no es quien obtiene un mejor resultado en la prueba de aptitud, sino quien ha demostrado un buen rendimiento escolar, hábitos de estudio y de lectura. A esta injusticia e inequidad de que hablo se suma -no quiero utilizar palabras fuertes- un ansia legítima de las universidades por obtener más recursos. Esa “zanahoria perversa” -que alcanza, como señalo, a 18 mil millones de pesos- permite que las universidades ponderen la prueba de una manera desproporcionada. El promedio obtenido en la prueba por un buen alumno de colegio particular pagado alcanza a 710 puntos; en cambio, la media estadística de un buen alumno de colegio municipal o subvencionado alcanza a 550 puntos. Entonces, es lógico que quienes ingresan a las carreras “top”, que dan más estatus social y económico, son los alumnos de los colegios particulares pagados, que representan un 10 por ciento de la población escolar. No obstante que el 62 por ciento de los postulantes obtiene menos de 450 puntos, al menos existe un consuelo, pues de cinco alumnos que entran a las universidades tradicionales, cuatro provienen de colegios municipales, lo que antes no sucedía. Estamos frente a una prueba -reitero- tremendamente inequitativa y que aumenta la brecha social, pues deja al menos a 10.000 buenos alumnos de colegios municipales sin poder entrar a las carreras que han decido abrazar. Un ejemplo es el de Cristián Inzunza, quien vive en Pudahuel. Su promedio de notas es de 6,8. Asistió a la Cumbre de la Infancia organizada por las Naciones Unidas y postuló, junto con una niña mexicana, para dirigir unas palabras a los presidentes de todo los países del mundo. Este niño chileno, inteligente, no pudo entrar a la universidad a estudiar sicología, pues obtuvo 580 puntos en la Prueba de Aptitud Académica. Insisto: estamos soportando una desigualdad horrorosa. Además, se quiere presentar esta situación en términos de que la reforma educacional ha fracasado por culpa de los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba, la que -repito- no mide los contenidos de la enseñanza. Los ensayos del Sies han demostrado ser mucho más justos, porque miden los conocimientos del alumno y se relacionan con los contenidos escolares. Ello ha sido demostrado, por ejemplo, en la prueba de biología, en la cual los alumnos han obtenido mejores puntajes. Un estudio realizado en 2000, que comparaba los resultados del Simce de 1998 con los de quienes rindieron la prueba, demostró que la brecha dada en el primero de los instrumentos mencionados era mucho menor que la exhibida por el segundo. Con todo, quiero plantear otro problema. ¿Qué pasa con las mujeres y la Prueba de Aptitud Académica? Resulta que de los 250 mejores puntajes, sólo 28 son obtenidos por mujeres. ¿Es que las mujeres son incapaces? Lo que ocurre es que en la Prueba de Aptitud Académica opera un sesgo sexista. Eso no puede ser. Por lo expuesto, en primer lugar, pido oficiar al rector de la Universidad de Chile, con copia dirigida a la ministra de Educación, para que nos envíe todas las estadísticas de los resultados de la prueba de mujeres y hombres, por separado. En segundo lugar, si hay algún estudio que haya hecho la autoridad educacional, la universidad o el Consejo de Rectores que indique por qué se da esta diferencia y ese sexismo en la Prueba de Aptitud Académica. Quiero denunciar en esta Sala la injusticia que se está cometiendo, año a año, en el país, que deja, según nuestros cálculos, a diez mil buenos alumnos fuera de carreras universitarias, como medicina y psicología, que otorgan estatus y promoción social. Ojalá el máximo de diputados me apoyen en la petición porque les preocupará saber por qué a las mujeres les va mal en la Prueba de Aptitud Académica. Quise denunciar aquí este tema, con el objeto de intentar salvar esa inequidad que ocurre en el país, ya que los medios de comunicación no recogen este tipo de opiniones. He dicho. La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).- Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría. Ha terminado el tiempo del Partido por la Democracia. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.03 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones.VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1988, creando una subvención educacional pro-retención de alumnos y establece otras normas relativas a las remuneraciones de los profesionales de la educación. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto crear una subvención educacional pro-retención de alumnos y establecer nuevas normas remuneratorias para los profesionales de la Educación.I. ANTECEDENTES. Respondiendo al consenso nacional en torno al objetivo de lograr doce años de escolaridad para todos los jóvenes, el proyecto que se somete a vuestra consideración crea una nueva subvención educacional, de enorme importancia para la retención de alumnos en las aulas, que regirá a partir del año escolar 2003. Asimismo, el presente proyecto establece diversas normas indispensables para un adecuado funcionamiento del sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación.II. CREACIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PRO-RETENCIÓN DE ALUMNOS. En primer lugar, el proyecto de ley crea y desarrolla la subvención educacional pro-retención de alumnos en los establecimientos educacionales. Esta nueva subvención es otro instrumento de refuerzo del sistema gratuito, destinado a facilitar el acceso y retención en la educación media. Se trata de un mecanismo que, de acuerdo a un criterio de focalización, se instala en favor de niños y jóvenes provenientes de las familias en condición de indigencia. El nuevo mecanismo operará principalmente a través de la mediación de los sostenedores municipales y, también, de los sostenedores particulares de la educación subvencionada. Mediante él, se desea apoyar e incentivar a estos agentes para que, con autonomía, creatividad y responsabilidad social, contribuyan a atraer, retener y lograr la culminación exitosa de los estudios de educación media de los niños y jóvenes del referido grupo objetivo. Se trata de un nuevo instrumento de política pública convergente con el cardinal Programa “Chile Solidario”, que ha emprendido mi Gobierno. Esta subvención beneficia a sostenedores que acrediten haber matriculado y retenido alumnos que cursan entre 7º año de educación básica y 4º año de educación media o que egresen de este último nivel. Estos alumnos deberán pertenecer a familias indigentes registradas mediante la ficha CAS, correspondiéndole al Ministerio de Planificación y Cooperación certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento. Los montos serán los que señale la ley y se pagarán en la forma que se precisa para cada uno de los tramos. Dichos montos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que varíe la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). El proyecto especifica que esta nueva subvención es adicional a la subvención educacional normal y regirá a contar del año escolar 2003. El Ministerio dictará un reglamento respecto de la forma en que se ejercerá el control de la matrícula y de la asistencia regular a clases, para efectos del pago de esta subvención, y para fijar fechas y modalidad de su cobro. El proyecto señala, también, el procedimiento para el cobro y pago de esta subvención respecto de aquellos alumnos que cambien de establecimiento durante el año escolar o se matriculen en otro al año siguiente. Por otro lado, se propone una norma precisa que establece la improcedencia del pago de esta subvención respecto de alumnos que repitan por inasistencias injustificadas. Asimismo, se extiende este beneficio a alumnos que se matriculen en establecimientos técnicos profesionales regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980, el que también regirá a contar del inicio del año escolar 2003.III. ADECUACIÓN DE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. En segundo lugar, el proyecto ajusta diversas normas relativas a las remuneraciones del profesorado.1. Incremento de la remuneración total mínima. Por una parte, al igual que ha sucedido con leyes anteriores que benefician a los profesionales de la educación, esta iniciativa legal cuida de mantener la política de incremento de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación. De este modo, a contar del 1 de febrero de 2003, dicha remuneración será de $ 413.190.2. Incremento de los fondos para el pago de la asignación de desempeño difícil y aplicación de los mismos. Por otro lado, tal como ocurrió con la ley Nº 19.715, por el presente proyecto se incrementan los fondos para el pago de la mencionada asignación estatutaria, que beneficia a los profesionales de la educación de ambos sectores educacionales subvencionados. En esta ocasión, el incremento es de $2.500.000 miles, los cuales serán distribuidos de igual forma como se efectuó en el año 2002, lo que significará un aumento proporcional en la asignación que percibe cada uno de los profesionales de la educación beneficiados con ella. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY: Artículo 1º. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, en la siguiente forma:1) Intercálase, a continuación del artículo 42, el siguiente Párrafo 8º, nuevo, pasando los actuales artículos 43 a 56, a ser 50 a 63, respectivamente: “Párrafo 8º: Subvención Educacional Pro-Retención de Alumnos en los Establecimientos Educacionales. Artículo 43. Créase una subvención anual educacional pro-retención de alumnos, que se pagará a los sostenedores de los establecimientos educacionales que acrediten haber matriculado y logrado la permanencia en las aulas o el egreso regular de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7° año de enseñanza básica y 4° año de enseñanza media, que pertenezcan a familias calificadas como indigentes, de acuerdo a los resultados obtenidos por la aplicación de la ficha CAS. El Ministerio de Planificación y Cooperación deberá certificar anualmente las familias que se encuentren en esas condiciones, en la forma que señale el reglamento. Esta subvención pro-retención de alumnos, corresponderá a los montos que se indican a continuación y se entregará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, en el mes de abril de cada año:Primer tramo $50.000.Segundo tramo $80.000.Tercer tramo $100.000.Cuarto tramo $120.000. Estos valores se pagarán de la siguiente manera:1. El señalado en el primer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 7º y 8º años de enseñanza básica, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.2. El señalado en el segundo tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 1º y 2º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no al respectivo curso superior.3. El señalado en el tercer tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 3º y 4º años de enseñanza media, hayan sido promovidos o no a 4º año de enseñanza media, o se hayan matriculado nuevamente en 4° año de enseñanza media por haber repetido dicho curso.4. El valor señalado en el cuarto tramo, se pagará a los sostenedores que hayan retenido a alumnos de 4º año de enseñanza media y que en la oportunidad que corresponda el pago de esta subvención, hayan egresado satisfactoriamente de dicho curso. Artículo 44. Para tener derecho al pago y cobro anual de la subvención a que se refiere el presente párrafo, los sostenedores deberán presentar al Ministerio de Educación el certificado de matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior, correspondiente al año siguiente a aquél por el que se cobra esta subvención, o la licencia de enseñanza media y, además de lo que indique el reglamento a que se refiere el artículo 47, una declaración del Director del establecimiento en donde se señale la efectividad de la asistencia regular a clases del alumno respectivo durante el año anterior, conforme a las normas establecidas en los decretos sobre evaluación y promoción escolar de alumnos, del Ministerio de Educación. Artículo 45. A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el ministro de Hacienda. Artículo 46. La subvención anual educacional pro-retención de alumnos se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados, adicionalmente a la subvención educacional mensual que se paga por la asistencia a clases, de los mismos alumnos beneficiarios de ésta. Artículo 47. El control que llevará cada sostenedor respecto de la matrícula y de la asistencia regular a clases de los alumnos que causarán la subvención a que se refieren los artículos anteriores, se definirá en un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Educación, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Además, en dicho reglamento se señalarán las fechas y modos de presentación y cobro de esta subvención. Artículo 48. En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar. Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro. Artículo 49. Si la repitencia del alumno se hubiese producido por inasistencias injustificadas, de acuerdo a lo señalado en los reglamentos de evaluación y promoción, no procederá el pago de esta subvención.”.2) Modifícanse los guarismos de los siguientes artículos:a) En el artículo 5º, “45” y “46”, por “52” y “53”, respectivamente.b) En el artículo 21, “43” por “50”.c) En el artículo 22, “45” por “52”.d) En el artículo 35, “44” por “51”.e) en el artículo 41, “43” por “50”.f) En el artículo 46, que pasó a ser 53, “45” por “52”, las dos veces que allí aparece.g) En el artículo quinto transitorio, “43” y “45” por “50” y “52”, respectivamente. Artículo 2º. Los alumnos a que se refiere el párrafo 8º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que se matriculen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, causarán el pago de una suma equivalente a las señaladas en el artículo 43 del referido párrafo, siempre que se cumplan todas las condiciones y requisitos que en dicho párrafo se establecen y las que contendrá el reglamento a que se refiere el artículo 47 del mismo párrafo. Los procedimientos de cálculo y entrega de las sumas correspondientes a las entidades administradoras de estos establecimientos, serán fijados por decreto del Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda, y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación durante el mes de abril como un monto adicional a los montos permanentes del año respectivo establecidos en los convenios respectivos. Artículo 3º. A contar del 1 de febrero de 2003, la remuneración total mínima de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.715, será de $ 413.190. Esta norma se aplicará tanto a los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos subvencionados de los sectores municipal y particular, como a los que se desempeñan en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 4º. Increméntanse los recursos contemplados en la ley de Presupuestos del Sector Público de 2003, para la asignación de desempeño difícil establecida en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en $ 2.500.000 miles. El Ministerio de Educación distribuirá estos fondos entre los mismos profesionales de la educación que fueron beneficiarios de dicha asignación para el bienio marzo de 2002 a febrero de 2004, en la misma proporción en que se les asignaron, sin perjuicio de que en la distribución que se haga de estos fondos, deberá respetarse el límite máximo establecido en el artículo 50 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación.ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo primero transitorio. El párrafo 8º, del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, que se incorpora por la presente ley, y lo dispuesto en el artículo 2º de este mismo cuerpo legal, regirá a partir del inicio del año escolar 2003, debiendo pagarse la primera subvención pro-retención en el mes de abril de 2004. Artículo segundo transitorio. El mayor gasto fiscal originado por la aplicación de la presente ley, para el año 2003, se financiará con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, de la Partida Tesoro Público.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; MARIANA AYLWIN OYARZÚN, Ministra de Educación; MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI, Ministra de Hacienda (S).FALTAN 2 CUADROS2. Oficio del Senado. “Valparaíso, 8 de enero de 2003. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del “Acuerdo de sede entre el Gobierno de Chile y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura”, y su acuerdo complementario, correspondiente al Boletín N° 1225-10.-o- Hago presente a vuestra Excelencia, que el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, con el voto afirmativo de 26 señores senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 1674, de 2 de septiembre de 1997. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado.3. Oficio del Senado. Valparaíso, 8 de enero de 2003. Con motivo del Mensaje y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.776:1) Intercálase a continuación de la frase “todas de la Provincia de Llanquihue,”, la siguiente: “como también, en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana,”.2) Sustitúyese en la letra d), la frase “500 unidades de fomento” por “700 unidades de fomento”. Artículo 2°. Otórgase, por una sola vez, un nuevo plazo de noventa días para los efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 9° de la ley N° 19.776, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 3°. Modifícase cl artículo 8°, del decreto ley N° 2.695, de 1979, de la siguiente forma:I) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso quinto: “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, respecto de los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Para efectuar esta regularización, dicha Secretaría de Estado deberá contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las instituciones propietarias de los inmuebles de que se trata, y se regirán en todo lo demás por las disposiciones generales de este cuerpo legal, y las demás normas que les sean aplicables. Asimismo, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, en todos aquellos inmuebles donde exista incerteza de quién es su propietario por encontrarse éstos ubicados en localidades del país donde los conservadores de bienes raíces competentes hayan sufrido algún siniestro, y como consecuencia de éste, no exista historia de la propiedad raíz, o ésta no se haya podido conservar, en uno y otro caso, por pérdida o destrucción de los registros respectivos.”.2) Sustitúyese en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la frase “los dos incisos precedentes”, por la siguiente: “los incisos primero y segundo de este artículo”. Artículo 4°. Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización que establece el artículo anterior, determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no contaran con recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos que las instituciones propietarias, los gobiernos regionales, u otras instituciones provean para estos fines, si se tratare de la situación indicada en el inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 2.695, de 1979, o con cargo a los recursos previstos en la ley N° 19.776, en el caso de la situación señalada en el inciso cuarto del referido artículo 8°.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio. Las solicitudes de regularización de ocupaciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por la letra a) del artículo 9° de la ley N° 19.776, o aquéllas presentadas dentro de plazo, pero sin cumplir con el requisito exigido en la letra d) del mismo artículo, se entenderá que han sido presentadas dentro de plazo, siempre que cumplan con las modificaciones introducidas por la presente ley, no siendo necesario de parte de los interesados la presentación de nuevas solicitudes.”.-o- Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica normas sobre regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles. Boletín Nº 3101-12. Santiago, octubre 2 de 2002. Honorable Senado: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto ampliar el alcance de los beneficios establecidos en el título II de la ley N° 19.776, para los ocupantes irregulares de terrenos fiscales y extender el plazo para presentar las respectivas solicitudes, como asimismo, proponer una modificación al decreto ley N° 2.695 de 1979, con el objeto de hacerse cargo de situaciones de irregularidad que no estaban contempladas en la legislación vigente. La iniciativa es fruto de los planteamientos de diversos señores senadores y diputados, especialmente de quienes representan a las regiones X y XI, y del análisis de la realidad existente sobre la materia,. De esta manera, se propone complementar los mecanismos de regularización de la posesión y ocupación irregular de inmuebles, a través de determinadas condiciones, modalidades y restricciones, compatibilizando al efecto las legítimas aspiraciones de los particulares beneficiarios con el interés fiscal involucrado en la actual propiedad de dichos inmuebles.I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.1. Alcance de la ley N° 19.776. Con fecha 21 de diciembre del año 2001, se publicó en el Diario oficial la ley N° 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales, que se hizo cargo principalmente de tres situaciones.a. Situación de inmuebles fiscales otorgados a título gratuito a personas naturales, que no han sido inscritos por sus beneficiarios. Esta situación, si bien se da a lo largo de todo el país, se presenta especialmente en las regiones I, II, VIII, IX, X y XI y se refiere a casos de beneficiarios de títulos gratuitos u otros modos de transferencia de inmuebles fiscales, que al no haberlos inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, nunca se hicieron realmente dueños de las propiedades entregadas por el Estado. Hacíéndose cargo de esta situación, la ley estableció que los ocupantes de inmuebles fiscales cuyos derechos emanen de un decreto supremo válidamente otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales, que los ocupen total o parcialmente con a lo menos cinco años de anticipación a la entrada en vigencia de esta ley, y que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en ella, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial u Oficina Provincial respectiva, el otorgamiento del título gratuito de dominio sobre el inmueble correspondiente, debiendo certificarse la citada ocupación por más de cinco años; no siendo aplicables en estos casos las exigencias de acta de radicación y de análisis de situación socioeconómica, y eximiendo a los interesados de la exigencia de no poseer ellos o su cónyuge otro inmueble. Asimismo, se establece un procedimiento a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales y de sus Oficinas Provinciales, para poder otorgar este beneficio,b. Situación de ocupaciones sobre inmuebles fiscales en la XI Región de Aisén, en las provincias de Chiloé, Palena, y en algunas comunas de la Provincia de Llanquihue, X Región. Por otra parte, tanto en la XI Región de Aisén, como en determinadas provincias y comunas de la X Región de Los Lagos, existían numerosas ocupaciones de terrenos fiscales en su mayoría carentes de algún título que las autorizare. Los ocupantes que habían querido regularizar esta situación, solicitando al Ministerio de Bienes Nacionales una venta directa, se han encontrado en muchos casos con la imposibilidad de pagar el valor comercial de los inmuebles que ocupan. Por otro lado, en muchos casos durante la ocupación de estos inmuebles fiscales, estos solicitantes han adquirido otra propiedad, ya sea a través de programas subsidiados de compra de viviendas, por herencias u otros medios; quedando en la imposibilidad de optar a un título gratuito por parte del Ministerio, al no cumplir con el requisito de que ni el solicitante ni su cónyuge sean dueños de otro bien raíz, o de parte, cuota o derecho que recaigan sobre éste. Por ello, la ley Nº 19.776 libera a las personas naturales chilenas que tengan pendientes solicitudes de ventas directas o de títulos gratuitos de dominio sobre inmuebles fiscales ubicados en estas zonas, y que ocupen actualmente, de la obligación de cumplir con los artículos 890 (requisito previo de acta de radicación) y 900 (prohibición del solicitante o de su cónyuge de ser propietario de otro inmueble) del D. L. Nº 1.939. Al respecto se dispone que debe tratarse de solicitudes ingresadas dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley; que el avalúo fiscal del inmueble de actual dominio del solicitante o de su cónyuge, o la parte o cuota que recaigan sobre ellos, no sea superior a 500 UF. Finalmente, para optar a este beneficio, debe tratarse de inmuebles con ocupación efectiva y continua al momento de la solicitud y con una data mínima de cinco años.c. Situación de antiguos propietarios de inmuebles afectados por erupción del volcán Hudson. El Título III de la ley N° 1.9.776 permitió, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de ésta, que los propietarios originales de inmuebles afectados por la erupción del volcán Hudson, y adquiridos por el Fisco entre 1992 y 1994, pudiesen recomprar esos inmuebles al Fisco, por un valor equivalente al precio que les fue pagado por éste, reajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor, para efectos de poder ser beneficiados con el aumento del valor de dichos predios. La citada ley estableció, asimismo, que estos inmuebles queden afectos a la prohibición de enajenación por un período de 10 años.2. Necesidad de ampliar el plazo y alcance de la ley para acogerse a determinados beneficios establecidos en ella. Con la entrada en vigencia de la ley N° 19.776 y habiéndose vencido el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en los títulos II y III de dicho cuerpo legal, el Ministerio de Bienes Nacionales ha hecho un análisis de las solicitudes presentadas, identificando determinadas situaciones que no quedaron incluidas en la citada ley N° 19.776, y que se hace necesario abordar desde el punto de vista legislativo. Además, los señores parlamentarios de las regiones X y XI, de todos los sectores políticos, han manifestado también su interés en modificar algunos aspectos puntuales de la ley, preferentemente en lo que dice relación con el Título II. Estas situaciones son las siguientes:a. Zonas no incluidas en el Título II de la ley N° 19.776. La posibilidad de entregar títulos gratuitos de dominio a ocupantes irregulares de inmuebles fiscales establecida en el Título II de la ley N° 19.776, sólo beneficia a la XI Región de Aisén, y a determinadas provincias y comunas de la X Región de Los Lagos. Ello se hizo en atención a que en estas regiones las situaciones de ocupación en inmuebles fiscales presentan ciertas características especiales, en orden a su permanencia en el tiempo y en que responden en gran parte a estímulos que el Estado chileno realizó en su momento para fomentar la colonización. Sin embargo, y haciendo una revisión de situaciones de ocupación de inmuebles fiscales en el resto del país, se ha identificado un caso que a juicio del Ministerio de Bienes Nacionales amerita ser tratado en la misma forma que aquellas identificadas en la X y la XI regiones. Se trata del caso de las ocupaciones en el balneario fiscal, denominado “Villa del Valle”, en el sector de Baños Morales, comuna de San José de Maipo, provincia de cordillera, de la Región Metropolitana. En efecto, estas ocupaciones de los inmuebles fiscales se originan por acción del Estado, el cual, en la década de 1960 inició un proceso de radicación y entrega de títulos provisorios de dominio, que implicó que hasta 1964 se entregaran 34 títulos definitivos. Sin embargo, se mantuvieron muchas ocupaciones que no pudieron terminar en titulo definitivo, algunas bajo la calidad de ocupantes con título provisorio, y otras bajo la figura de un permiso de ocupación. En el caso de los títulos provisorios, que serían del orden de 40 casos, se ha estimado que pueden ser perfectamente regularizados de acuerdo con las normas del título I de la ley N° 19.776. Sin embargo, la situación de los permisos de ocupación es distinta, ya que si bien la existencia de estas autorizaciones implica una cierta voluntad del Estado en que dichas ocupaciones se mantengan en el tiempo, no permiten regularizar esta ocupación ni menos consolidar la propiedad. Estos permisos de ocupación, otorgados mayoritariamente entre los años 1985 y 1989, y con pequeño saldo en los años 1990 a 1991, en total suman 61 casos. De acuerdo a la normativa general, la única manera de regularizar estas ocupaciones y consolidar la propiedad, sería mediante la venta de los inmuebles, o bien la entrega de títulos gratuitos de acuerdo con las normas generales. Sin embargo, de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial, especialmente el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en 1994 este sector cambió de ser un sector rural a ser considerado urbano. Esto implicó necesariamente un aumento del valor en los valores comerciales que el ministerio debe considerar como precios de venta de los inmuebles fiscales, que ha impedido que en muchos casos no se pueda materializar la compraventa. Por otra parte, de los 61 casos, hay al menos 37 que no podrían ser beneficiarios de un título gratuito dado que tienen los solicitantes o su cónyuge otro inmueble. Sin embargo, la cantidad de casos sin resolver se reduciría enormemente si les fuera aplicable el Título II de la ley N° 19.776. En este sentido, la situación que se presenta en esta comuna es bastante similar a la que existe en las zonas a las cuales se les aplica la norma excepcional de dicho título. En efecto, se trata de ocupantes de inmuebles fiscales, que tienen una ocupación efectiva y continua en el tiempo, la que tiene su origen en actos del Estado que las incentivaron con la intención de transferir en definitiva el dominio. Por ello, se estima plenamente conveniente analogar esta situación con las demás de la X y de la XI regiones, y hacerle aplicable el referido Título II.b. Situación de los ocupantes que tienen un inmueble de valor superior al establecido en la norma. Del análisis de las solicitudes recibidas, se ha podido establecer que existe un número importante de ocupantes de terrenos fiscales que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley, no pueden acceder al beneficio de regularizar su ocupación por tener ellos o sus cónyuges otra propiedad con un avalúo fiscal superior al tope fijado en la ley, que es de 500 unidades de fomento. El detalle de lo anterior es que de 1.094 solicitudes de regularización por el título II de la ley, recibidas en la X Región de Los Lagos, dentro del plazo legal, hay 55 casos en que el avalúo del inmueble que poseen los solicitantes es superior al tope establecido. De estos 55 casos, hay 19 en que el avalúo fiscal de dicho bien está entre 500 y 700 unidades de fomento, y 36 casos en que el avalúo excede las 700 unidades de fomento. Por su parte, de un universo de 847 solicitudes de regularización por el título II, presentadas en la XI Región, hay 73 solicitudes en las que el valor del inmueble que poseen los solicitantes es mayor al máximo establecido en la ley. De estos 73 casos, hay 30 en que el avalúo fiscal de esta propiedad está entre 500 y 700 unidades de fomento, y los 43 restantes tienen un inmueble con un avalúo fiscal superior a las 700 unidades de fomento. En conclusión, y tomando solamente las solicitudes que fueron presentadas dentro del plazo legal, habría al menos 49 casos en los que los ocupantes no podrían acogerse al beneficio del título II por cuanto poseen un inmueble con un avalúo fiscal superior a las 500 unidades de fomento, pero que de todas maneras tienen un valor muy similar, por cuanto no exceden las 700 unidades de fomento. A ello habría que agregar los casos en que las personas no hicieron la solicitud, habida consideración que no cumplían con los requisitos establecidos en la ley.c. Situación de las personas que no presentaron la solicitud del Título II dentro del plazo legal. La ley N° 19.776 estableció un plazo de noventa días a contar de su entrada en vigencia para poder acogerse a los beneficios del Título II. Por su parte, la misma ley estableció que ella iba a entrar en vigencia a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. En consecuencia, las personas tuvieron cinco meses (ciento cincuenta días) entre la publicación de la ley en el Diario Oficial y el último día del plazo para presentar las solicitudes del título II. El ministerio de Bienes Nacionales realizó importantes esfuerzos de difusión de los beneficios de esta ley, especialmente de su Título II, en las dos regiones a los que éste se iba a aplicar. Por ello, se estima que el número de personas que pudiendo acogerse a estos beneficios no lo hicieron por no haberse presentado dentro de plazo es bastante marginal, no obstante haberse recepcionado algunas solicitudes fuera de plazo. Sin embargo, como en este proyecto se contienen normas que amplían los beneficios del indicado Título II (incorporación de nuevas zonas de aplicación, y aumento del valor máximo del avalúo fiscal de la propiedad que se posee), se hace necesario abrir un nuevo plazo para acogerse a estas disposiciones.d. Situación de ocupantes de inmuebles de propiedad de los Serviu y de las municipalidades. Esta situación, advertida por algunos parlamentarios durante la tramitación de la ley Nº 19.776, dice relación con un problema de irregularidad de la propiedad, y que los instrumentos legales con que se cuenta en la actualidad no han permitido asumir en forma correcta. En efecto, si la irregularidad de la propiedad se verifica en un terreno de dominio fiscal, el instrumento que se aplica es el decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los bienes del Estado, que permite abordar este tema mediante diversas fórmulas, sea transferencias, títulos gratuitos, ventas, etc. Por otro lado, si la irregularidad se produce en terrenos que no son fiscales, sino que tienen una inscripción de dominio a favor de un particular, el mecanismo de regularización a aplicar es el decreto ley Nº 2.695 de 1979, que establece normas para la regularización de la pequeña propiedad raíz. Sin embargo, se ha detectado una tipología de irregularidad que no es posible abordar por ninguno de estos dos instrumentos, cual es, la situación que se produce con los inmuebles que no son ni propiedad fiscal ni propiedad particular, sino que es propiedad de otros servicios del Estado con personalidad jurídica y patrimonios propios, como los servicios de Vivienda y Urbanización, o las Municipalidades. Respecto de los bienes de propiedad de los Serviu o de las municipalidades, no es posible intervenir ni con el decreto ley N° 1.939 de 1977, por cuanto no se trata de propiedad fiscal, ni tampoco con el decreto ley N° 2.695 de 1979, por cuanto éste contempla la prohibición expresa de aplicarse a las propiedades municipales, o de otros servicios públicos descentralizados. A ello hay que agregar que, en el caso de las propiedades del Serviu, éstos tienen la prohibición legal de transferirlos gratuitamente a los particulares o donarlos a una persona distinta del Fisco de Chile. Hay que señalar, además, que la forma que se ha utilizado para regularizar las ocupaciones en los terrenos del Serviu ha sido que éstos donen los terrenos al Fisco, para que éste después los pueda entregar gratuitamente a los propietarios, con todo el costo extra que implica el no poder regularizarlos directamente. Por ello, se propone establecer un mecanismo que permita regularizar directamente estas ocupaciones, para terminar con la situación de irregularidad de más de 4.000 familias, de acuerdo a la información con la que cuenta el ministerio de Bienes Nacionales.II. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Teniendo presente loa antecedentes señalados precedentemente, se ha resuelto ingresar este proyecto de ley con el objeto de generar instrumentos normativos que permitan a la Administración poder solucionar en forma adecuada las situaciones descritas. En este sentido, el proyecto en comento se plantea los siguientes propósitos:1. Ampliar los mecanismos de regularización establecidos en la ley N° 19.776. Se amplía los mecanismos de regularización de la posesión y ocupación establecidos en la ley N° 19.776, con el objeto de hacer que éstos puedan beneficiar a más personas que actualmente se encuentran en situación de irregularidad de su propiedad.2. Permitir el acceso a los beneficios de la ley N° 19.776 a las personas que no han podido hacerlo. Se permite que las personas que no han podido acceder a los beneficios contemplados en dicha ley tengan la posibilidad de hacerlo, mediante la apertura de un nuevo plazo para presentar las solicitudes para acogerse a las disposiciones del título II.3. Incorporar un nuevo instrumento de regularización. Se incorpora un nuevo instrumento de regularización para solucionar los casos que no tienen cabida en los instrumentos legales actualmente vigentes, y que van a beneficiar a más de 4.000 familias en todo el país.III. CONTENIDO DEL PROYECTO.1. Ampliación del alcance del Título II de la ley N° 19.776.a. Se incorpora una nueva localidad, cual es la comuna de San José de Maipo, provincia de Cordillera, de la Región Metropolitana.b. Se aumenta el valor máximo del avalúo fiscal de la otra propiedad que pueden tener los solicitantes, de 500 a 700 unidades de fomento.c. Se abre un nuevo plazo para presentar solicitudes, por noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta nueva ley.2. Regularización en terrenas de los Serviu y de las municipalidades. Se modifica el artículo 8° del decreto ley N° 2.695 de 1979, con el objeto de que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda aplicar este procedimiento a las propiedades de los Serviu y de las municipalidades, debiendo contarse con el consentimiento previo y expreso de dichas entidades.3. Artículo Transitorio. Finalmente, se ha considerado necesario proponer en la presente iniciativa, una disposición transitoria destinada a señalar que las solicitudes de regularizaciones relativas al Título II de la ley N° 19.776, que fueron presentadas después del vencimiento del plazo fijado por dicho cuerpo legal, así como aquellas que no cumplían con el requisito de la letra d) del artículo 9° de la ley citada, se entenderán presentadas dentro de plazo legal, en la medida que cumplan con las modificaciones introducidas, y ello, con el objeto de que los interesados no tengan que presentar nuevas solicitudes y requerir de nuevo los antecedentes que las fundamenten. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY “Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° del Título II, de la ley N° 19.776:1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “todas de la Provincia de Llanquihue,”, la siguiente frase “como también, en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana,”.2) Sustitúyese en la letra d), la expresión “500 unidades de fomento” por “700 unidades de fomento”. Artículo 2°. Otórgase por una sola vez un nuevo plazo para los efectos de lo establecido en la letra a) del articulo 9° de la ley N° 1.9.776, de noventa días, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 3°. Modifícase el artículo 8°, del decreto ley N° 2.695, de 1979, de la siguiente forma:1) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto: “Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, respecto de los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de los servicios públicos descentralizados. Para efectuar esta regularización, dicha Secretaría de Estado deberá contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las instituciones propietarias de los inmuebles de que se trata, y se regirán en todo lo demás por las disposiciones generales de este cuerpo legal, y las demás normas que les sean aplicables.”.2) Sustitúyase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase “los dos incisos precedentes”, por la siguiente oración: “los incisos primero y segundo de este artículo”. Artículo 4°. Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización que establece el artículo anterior, determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no contaren con los recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos que las instituciones propietarias provean para estos fines.DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Transitorio. Las solicitudes de regularización de ocupaciones presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo fijado por la letra a) del artículo 9° de la ley N° 19.776, o aquellas presentadas dentro de plazo, pero sin cumplir con el requisito exigido en la letra d) del mismo artículo, se entenderán que han sido presentadas dentro de plazo, y siempre que cumplan con las modificaciones introducidas por la presente ley, no siendo necesario de parte de los interesados la presentación de nuevas solicitudes. Dios guarde a V.E., (Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; JAIME RAVINET DE LA FUENTE, Ministro de Bienes Nacionales.FALTA CUADRO (1)4. Oficio del Senado. Valparaíso, 8 de enero de 2003. Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que modifica el plazo y el procedimiento para adecuar estatutos de organizaciones deportivas establecidos en la ley N° 19.712, del Deporte, correspondiente al Boletín N° 3.076-04, con las siguientes modificaciones:Artículo único Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.712, del Deporte:1. En el artículo 39:a) Reemplázase la frase inicial del inciso segundo, que señala “Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán”, por la siguiente: “Para acogerse a los beneficios de esta ley, toda organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá”.b) Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto: “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.”.2. Derógase el artículo 2° transitorio.”.-o- Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 3965, de 17 de octubre de 2002. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado.5. Oficio del Senado. Valparaíso, 8 de enero de 2003. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa honorable Cámara, que moderniza la gestión y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, correspondiente al Boletín N° 2.775-07, con las siguientes modificaciones:Artículo 4°Numeral 1Letra a) Ha sustituido los guarismos “154.066”, “151.044”, “144.372”, “139.139”, “132.776”, “131.027”, “146.422” y “105.790” por “158.688”, “155.575”, “148.703”, “143.313”, “136.759”, “134.958”, “150.815” y “108.964”, respectivamente.Numeral 3Letra a) Ha reemplazado el guarismo “183.722” por “189.234”.Artículo 5ºInciso primero Ha reemplazado el guarismo “70.752” por “72.875”.-o- Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3972. de 30 de octubre de 2002. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia, (Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario del Senado.6. Moción de los diputados señores Delmastro, Vargas, Bayo, García, Bertolino e Hidalgo. Modifica la ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias con el objeto de facilitar reclamaciones electorales (Boletín N° 3187-06) Considerando:1. Que la ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, estableció en su artículo 25 la competencia de los tribunales electorales regionales para conocer y resolver las reclamaciones electorales presentadas por cualquier vecino afiliado a una de estas organizaciones.2. Que el legislador, estimando que los miembros de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias carecen normalmente de los medios económicos para costear los trámites requeridos, los eximió expresamente de la obligación de designar abogado patrocinante.3. El afán que guió al legislador no ha podido ser concretado toda vez que la ley sobre los Tribunales Electorales Regionales en su artículo 18 inciso 1 establece que: “el tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última”.4. Que los integrantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por regla general, no pueden dar cumplimiento a este trámite, atendido el alto costo que implica la publicación del aviso que la ley les exige.5. Que las reclamaciones interpuestas ante los Tribunales Electorales Regionales por los integrantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias se tienen por no interpuestas atendido lo dispuesto en el citado artículo 18 de la ley Nº 18.593.6. Que los integrantes de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias ven frustrada la posibilidad que les otorga la ley de resolver judicialmente sus controversias. Por lo cual, venimos en proponer el siguiente:PROYECTO DE LEY Artículo único: Reemplácese en el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias el punto aparte (.) que sigue al vocablo “abogado” por un punto seguido (.) y agréguese la siguiente frase final: “El tribunal deberá de oficio comunicar a la respectiva organización la circunstancia de haberse presentado reclamación, por intermedio del secretario municipal respectivo o por carta certificada”.7. Moción de los diputados señores Sánchez y Rodrigo González. Establece normas para la promoción del desarrollo económico y social y la protección ambiental y de la vida humana en las zonas de montaña (Boletín N° 3188-12) Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo prevenido por la ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo dispuesto por el Reglamento de la honorable Cámara de diputados. Considerando:1° Que Chile es un país que disfruta de una de las zonas de montañas más extensas del mundo. Su territorio está marcado geográficamente por la presencia de la Cordillera de los Andes, que se extiende por 4 mil 600 kilómetros, no sólo nuestra frontera natural por excelencia, sino que además, ha generado una suerte de insularidad que ha sido especialmente significante para el desarrollo histórico de nuestro país. A los Andes, hay que agregar la Cordillera de la Costa y las cadenas montañosas y glaciales de la Región de Aisén y de Magallanes, que conforman un sistema de montañas único en América y una reserva de agua dulce de carácter estratégico no sólo a nivel nacional sino que planetario.2° Que hasta el momento, la montaña no ha sido considerada como una entidad territorial con especificidad propia. Se la suele omitir considerándola más bien como un obstáculo para el desarrollo de actividades humanas, especialmente las de significación económica, debido a las dificultades de acceso a ellas, a su aislamiento natural, a la crudeza y rigurosidad de su clima, etc. Estamos acostumbrados a valorar los territorios en cuanto a su capacidad de servir directamente al asentamiento humano habitacional o productivo. A valorar las planicies y los valles por las dotes de sus suelos, aptos para la agricultura o la ganadería o por la facilidad para su transformación e intervención por parte del hombre. Sin embargo, las montañas, cordilleras o altiplanicies son inmensamente ricas en recursos naturales y también humanos. La Cordillera de los Andes, desde tiempos inmemoriales, ha acogido en su seno a decenas de comunidades indígenas a lo largo de nuestro territorio nacional. Desde las comunidades aymaras en el Norte, hasta los tehuelches de la Región de Aisén, pasando por los pehuenches de la zona centro sur del país, todos estos pueblos han tenido la posibilidad de sobrevivir en las montañas y gracias a ella. Algunas de estas comunidades persisten. Aymaras en la Primera y Segunda región, atacameños, en las planicies altas de los Andes de la Región de Antofagasta. Mapuches y sobre todo pehuenches en la regiones Octava y Novena, son ejemplo vivo de cómo la montaña, generosa, ha sido capaz, a través de los siglos, de servir como un espacio amable para el asentamiento de comunidades humanas, permanentes, que han desarrollado una cultura, una economía y hábitat en ellas. Atender la relevancia humana de los asentamientos de montaña, valorizar las culturas, tanto originarias, como las de quienes voluntariamente han optado por habitar las laderas de las cadenas montañosas, son un desafío actual de planificadores públicos y privados; de los gobiernos nacionales regionales y locales; de los científicos y de la Academia; en general de todos quienes conformamos la comunidad nacional, y que vivimos a espaldas del mar y de las montañas, creyendo que solamente en los estrechos valles centrales, existen condiciones para el desarrollo humano y productivo.3° Que desde un punto de vista medioambiental, las montañas son una reserva natural de recursos hídricos, minerales y bióticos de la mayor importancia. El aislamiento, las dificultades de acceso, han permitido que el medio ambiente, por regla general, se mantenga libre de contaminación. Las riquezas de los suelos, son objeto de explotación creciente, en un país de tradición minera como el nuestro y ello demanda poner especial cuidado en la forma en que hacemos funcionar nuestra institucionalidad medioambiental. Es evidente que hasta ahora, el desconocimiento, la falta de interés de los medios de comunicación social, nos han mantenido alejados de la realidad de los impactos ambientales de las actividades humanas en las montañas de Chile. Ya es hora de terminar con ese estado de apatía, ante estos espacios territoriales ricos, cuya conservación comprometen el desarrollo futuro del país y la calidad de vida de sus habitantes.4° Que a nivel internacional, a contar solamente de la década de los años noventa, comienza a aparecer un interés más claro por la conservación y la promoción de los espacios de montaña. En efecto, con la Cumbre de Río del año 1992, y la denominada Agenda 21, instrumento de acción política acordada por los 164 estados que concurrieron a la Cumbre sobre Medio Ambiente, precisa en su Capítulo 13 la importancia de avanzar en el desarrollo de políticas públicas y regulaciones, en áreas tan sensibles como el desarrollo rural, seguridad alimentaria, agua potable, diversidad biológica, bosques, cambio climático, cultura, conocimientos tradicionales y turismo, entre otras cosas, como los principales temas relacionados con las montañas que deben considerarse. Asimismo, en este Programa, hay aspectos esenciales para el desarrollo sostenible de los recursos de montaña, entre los que se cuentan concientizar a los pueblos de montaña y apoyar sus esfuerzos para detener los procesos de degradación; crear órganos responsables de las montañas y formar redes de instituciones nacionales, regionales y mundiales para las montañas. Sin embargo, como señala la FAO “Al evaluar los progresos realizados en la ejecución del Capítulo 13 desde la Cnumad, la Comisión de Desarrollo Sostenible (2001) concluyó que el nivel de desarrollo económico en la mayor parte de las regiones montañosas del mundo sigue siendo “inaceptablemente bajo”. No obstante, también comprobó que se han logrado resultados notables, en particular en la creación de mecanismos innovadores que promueven la colaboración entre los sectores interesados en las montañas, así como en la adopción de enfoques que compaginan cada vez más las necesidades del desarrollo con las preocupaciones ambientales”. No está de más decir que en esta materia los compromisos internacionales adoptados por Chile como concurrente a la Cumbre de Río lo vinculan internacionalmente y generan responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de los mismos.5° Que, también es menester destacar en el plano internacional, la Declaración del Cuzco sobre el Desarrollo Sostenible de los Ecosistemas de Montaña, de abril de 2001, en donde se concuerda, entre otras cosas, con el consentimiento del representante chileno, la necesidad de promover el ordenamiento territorial de las áreas de montaña bajo un enfoque ecosistémico y participativo, que incluya a los gobiernos locales y comunidades, integrando la dimensión social, paisajística, ambiental y económica en su formulación e implementación. Otro aspecto esencial, acordado en dicha cita internacional, dice relación con la recopilación de información de base y la realización de estudios de impacto ambiental en actividades turísticas y otras actividades económicas de montaña actuales y potenciales, fomentando su seguimiento y manejo sostenible.6° Que, asimismo, a lo largo de la última década, han venido desarrollándose a nivel estatal, esfuerzos normativos considerables, generándose las condiciones para el desarrollo de un naciente derecho positivo de la Montaña. Entre estos esfuerzos hay que destacar los realizados por Bulgaria y su proyecto de ley sobre el desarrollo de las regiones de montaña (1993); Cuba, con el decreto 197 de 17 de enero de 1995 sobre las Comisiones del Plan Turquino-Manati; Francia, con la ley 85-30 de 9 de enero de 1985 sobre desarrollo y protección de la montaña y la ley 95-115 de 4 de febrero de 1995 de orientación para la ordenación y el desarrollo del territorio y la ley 99-533 de 25 de junio de 1999 de orientación para la ordenación y el desarrollo sostenible del territorio y para modificar la ley 95-115 y el decreto 85-994 de 20 de septiembre de 1985 sobre composición y funcionamiento del Consejo Nacional de la Montaña; Georgia, con la ley de 8 de junio de 1999 sobre desarrollo socioeconómico y cultural de las regiones de montaña; Grecia y su ley 1892/90 de estímulo a la economía y el desarrollo de las regiones de montaña, modificada por la ley 2234/94; Italia con la ley 991 de 25 de julio de 1952 sobre maderas, bosques y territorios de montaña y la ley 97 de 31 de enero de 1994 sobre maderas, bosques y territorios de montaña y las leyes regionales de montaña de las regiones de Abruzzo, Basilicata, Calabria, Friuli-Venecia-Giulia, Lazio, Liguria, Lombardía, Marcas, Molise, Piamonte, Toscana y Umbría y la ley de la provincia autónoma de Bolzano. También hay que destacar en este esfuerzo a la Federación de Rusia y ley de 30 de diciembre de 1998 sobre territorios de montaña de la República de Ossetia Norte-Alania; Suiza, con la ley federal de 21 de marzo de 1997 sobre ayuda a las inversiones en regiones de montaña y la Orden de 7 de diciembre de 1998 sobre catastro de la producción agrícola y delimitación de zonas y finalmente Ucrania, con su ley de 1995 sobre condición jurídica de los establecimientos humanos de montaña. Como se puede apreciar a lo largo de los últimos años, ha existido un empeño, cada vez más orgánico, de abordar los grandes tema de la montaña, asentamientos humanos y calidad de vida; protección medioambiental y seguridad de las actividades de montaña en cada uno de los estados a los cuales hemos hecho referencia, ejemplo que frente al cual no podemos mantenernos indiferentes. La montaña, ha dejado, hace mucho, de ser un asunto de unos pocos iluminados; es esencialmente hoy en día un asunto de Estado, cuya importancia estratégica para el desarrollo de los pueblos no se puede dejar de reconocer.7° Que finalmente, otro aspecto de suma importancia, en la discusión y la proyección del uso adecuado de las montañas, es el referido a la seguridad de las actividades humanas en ellas. La protección de la vida e integridad física de quienes habitan o circulan por las zonas de montaña, has sido objeto de preocupación creciente. No podemos dejar de mencionar, el trágico desenlace de una expedición de estudiantes universitarios de la Universidad Técnica Federico Santa María, a Campos de Hielo Norte en la Región Aisén, quienes perdieron la vida en el intento de cruzarlo para conquistar posteriormente la Cumbre del Cerro San Valentín. Ese caso, que conmovió a la opinión pública, nos ha hecho reflexionar sobre la necesidad de generar un mínimo de normas, que garantizando el derecho de acceso a la montaña y la libertad de la práctica deportiva, permita hacerlo en condiciones de seguridad para los deportistas y también para las comunidades que se asientan en las zonas montañosas, como también para asegurar que se eviten al máximo los impactos ambientales de la presencia de expedicionarios en las cumbres y altiplanicies montañosas. Este afán regulatorio, criticado en un principio por algunos, a nuestro juicio, es indispensable hoy en día, para evitar que desgracias como ésta puedan seguir produciéndose en el país. Chile y este Poder Legislativo, no pueden permanecer indiferentes frente a hechos de tamaña gravedad. La desregulación de una actividad como ésta, puede derivar en más muertes o en secuelas graves para quienes sufren, fruto de su inexperiencia, de su arrojo o de su temeridad, accidentes graves en las altas cumbres y planicies de las montañas de Chile. La experiencia comparada, indica que el derecho de acceso a la montaña y la denominada libertad de escalada no son derechos absolutos. Que ellos tienen como límites naturales, la vida y la integridad física y síquica de los cultores de los deportes de montaña y la seguridad pública y nacional del Estado. Hemos propuesto un Título especial encargado de regular, con participación de los órganos técnicos del Estado, esta actividad, no como forma de desincentivarla, nada más alejado de nuestra intención; al contrario, lo que se busca es que se potencie la práctica de esta clase de deportes, que como ningún otro, tiene la ventaja de potenciar el compañerismo, los valores de la solidaridad, la cooperación y el trabajo en equipo, pero que esto se pueda desarrollar en un marco de seguridad y seriedad que hoy el Estado, ni los organismos intermedios, son capaces de generar. Más aún, existe un larga tradición de actividad regulatoria estatal exitosa en relación a otros deportes, como son los deportes náuticos, en donde también y de manera análoga a a lo que sucede en la montaña, se utilizan espacios públicos para la recreación y la práctica deportiva, con niveles de riesgo similares y con idénticas posibilidades de causar impactos medio ambientales. En sede marítima, el decreto con fuerza de ley N° 292, de 25 de julio de 1953, ley orgánica de la Dirección del territorio Marítimo (Directemar), encomienda este órgano especializado de la Armada de Chile, el “Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar, controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas materias...”. Nadie puede decir con justicia, que las regulaciones a la práctica del velerismo, del buceo deportivo, del remo, u otras, han sido obstáculos para su desarrollo; al contrario, ello ha obligado a sus cultores a perfeccionarse, a mostrar niveles crecientes de tecnificación, lo que ha redundado incluso en éxitos deportivos en el concierto internacional. Las normas propuestas en la materia, tienen por finalidad crear dos instancias administrativas, de carácter mixto, público-privado, una Comisión Nacional Permanente de Seguridad de la Vida Humana en las Zonas de Montaña y Comités Provinciales de Seguridad de las Actividades Humanas en las Montañas, las cuales, velarán por generar ordenamientos de estas actividades acordes a los principios de protección de la vida en la montaña y de promoción de la práctica de estos deportes y en general de otras actividades en zonas de montaña. Por razones de iniciativa legislativa, no se han incorporado al texto del proyecto en su parte normativa y se consignan en esta parte, a la espera de conseguir el patrocinio de estas disposiciones por parte del Ejecutivo. Las normas en cuestión son las siguientes: ARTÍCULO A. Existirá una Comisión Nacional Permanente de Seguridad de la Vida Humana en las Zonas de Montaña. Esta Comisión estará presidida por el subsecretario del Interior. Formarán parte de él, además:a) El director nacional de la Oficina Nacional de Emergencia.b) Un representante del Ejército de Chile.c) Un representante de la Fuerza Aérea de Chiled) Un representante de Carabineros de Chilee) Un representante del ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.f) Un profesional representante del ministro de Salud especializado en salud de altura.g) Dos representantes de las Asociaciones Deportivas de Montañah) Dos académicos universitarios designados por el Consejo de Rectores especializados en geografía, glaciología, geología u otras disciplina afín.ARTÍCULO B. La Comisión Permanente de Seguridad de la Vida Humana en las Zonas de Montaña tendrá las siguientes funciones:a) Proponer y supervigilar la ejecución de una Política Nacional de Seguridad de la Vida Humana en las zonas de montaña del país.b) Diseñar y monitorear el desempeño de un sistema nacional de protección civil y rescate en las zonas montañosas, destinado a asegurar la vida y seguridad de las comunidades asentadas permanente en ellas o de quienes circulan o se asienten temporalmente en ellas.c) Aprobar normas de aplicación general sobre seguridad mínima para la práctica de deportes de montaña.d) Supervigilar y acreditar a las instituciones encargadas de formar instructores o guías de montaña y dictar normas de aplicación general sobre requisitos de idoneidad que deben cumplir los organismos públicos y privados capacitadores o certificadores.e) Promover la práctica de actividades recreacionales y de deportes de montañas y la explotación turística segura de los recursos de montaña del país. ARTÍCULO C. Existirá un Comité Provincial de Seguridad de las Actividades Humanas en las Montañas, en cada provincia con zonas de montaña del país. Este comité será presidido por el gobernador provincial respectivo y en el participará, además:a) El director de la Oficina Regional de Emergencia.b) Un representante del Ejército de la especialidad de Alta Montaña.c) Un representante de la Fuerza Aérea de Chile.d) Un representante de Carabineros de Chile, especializado en rescates y/o Alta Montaña.e) Un médico en representación del servicio de salud correspondiente.f) Un representante de las organizaciones deportivas con personalidad jurídica dedicadas a los deportes de montaña. ARTÍCULO D. Los Comités Provinciales, en base a estudios técnicos deberán establecer áreas de seguridad para la práctica de deportes de montaña, de conformidad a los niveles de riesgo que importe la presencia humana en ellas. Se podrá exigir que para acceder a determinadas áreas calificadas como de alto riesgo, que previamente se acredite por parte de los deportistas el poseer capacidades técnicas y experiencia en la práctica de su disciplina deportiva, o la disponibilidad de medios materiales, equipamiento y de sistemas de apoyo logístico adecuado. Asimismo, se podrá imponer la presencia en la expedición de guías de montaña o monitores expertos, inscritos en un registro oficial que se confeccionará al efecto. Finalmente, hemos propuesto una serie de normas, nuevas, que establecen por ejemplo las obligaciones de comunicar las salidas de las expediciones y hemos regulado de forma novedosa el establecimiento de seguros por daños personales, seguros de viaje y seguros de rescate y evacuación para lo practicantes de estas actividades, lo que se hace indispensable, si se consideran los altos costos que involucran para las instituciones públicas y privadas, esas acciones. Mención aparte, nos ha merecido la norma que proponemos, a petición expresa de la Federación de Andinismo de Chile, en el sentido de asegurar el acceso a las montañas, cuando ellas estén rodeadas por predios particulares, lo que en los hechos impide por falta de normativa el disfrute de estos bienes nacionales. Que, en consecuencia, y por el mérito de los antecedentes que hemos expuesto, y con la finalidad de abrir una profunda y serena discusión nacional en el seno del Congreso Nacional de esta iniciativa, los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:PROYECTO DE LEYTÍTULO IDe la Promoción del Desarrollo y la Protección Ambiental en las Zonas de Montaña. ARTÍCULO PRIMERO. Es deber del Estado la protección de los espacios de montaña de la República y la promoción de su ocupación y utilización en vistas a conseguir un desarrollo y aprovechamiento económico ecológicamente sustentable, en donde se resguarde el patrimonio ambiental y la cultura y valores de los pueblos allí asentados. Las acciones de ordenamiento territorial que se desarrollen por parte de los organismos públicos deberán considerar espacialmente los espacios y zonas de montaña. El acceso a las montañas es libre, sin perjuicio de las normas sobre constitución de la propiedad raíz del Derecho Común. Con todo, cuando las zonas de montaña fueren bienes públicos y su acceso se viere limitado por la constitución de propiedad privada en su entorno, se deberán constituir servidumbres de paso, que aseguren el acceso libre de la población. La libertad del acceso a las montañas tiene como únicos límites: el respeto por el derecho ajeno, la seguridad pública y la seguridad nacional. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de esta ley se entiende por zonas de montaña todas las que se encuentran en la Cordillera de los Andes y en la Cordillera de la Costa, y todas aquellas zonas con altitudes superiores a los 1.000 metros, o en las cuales haya presencia de laderas muy empinadas que constituyan obstáculos significativos para el asentamiento o desplazamiento en ellas. ARTÍCULO TERCERO. La explotación de los recursos naturales y la instalación de establecimientos de transformación de materias primas, en las zonas de montaña, siempre tendrá que realizarse previa evaluación de impacto ambiental, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, sin perjuicio de la plena vigencia de las normas preexistentes sobre protección del patrimonio forestal y del ejercicio de las competencias de la Corporación Nacional Forestal. Las actividades económicas en las montañas que sirvan de límite fronterizo deberán realizarse de conformidad a los principios generales del Derecho Internacional Público, y a las convenciones bilaterales suscritas por Chile, poniéndose especial cuidado en evitar la generación de impactos ambientales o económicos transfronterizos. ARTÍCULO CUARTO. En las zonas de montañas transnacionales deberá aplicarse el principio de colaboración internacional con los estados vecinos, especialmente en relación a la protección de la vida humana en ellas, la promoción del desarrollo económico y social de sus poblaciones asentadas y la protección del medio ambiente y la reparación del daño ambiental causado. ARTÍCULO QUINTO. Se podrán establecer sistemas de estímulos especiales para el fomento de las actividades económicas en las zonas de montaña como apoyos directos, subsidios y otros beneficios tendientes a facilitar las inversiones productivas y a asegurar una calidad de vida y acceso a bienes y servicios de las poblaciones de montaña al menos similar a las que disfruta el resto de los habitantes del territorio nacional. ARTÍCULO SEXTO. Con la finalidad de controlar los impactos ambientales de la presencia humana en las zonas montañosas declaradas en riesgo o peligro inminente de daño ambiental permanente por la autoridad medioambiental respectiva, se podrán establecer restricciones al acceso y circulación por áreas claramente delimitadas de las montañas, de manera temporal. Asimismo, se podrá establecer el pago de derechos de acceso. Los recursos que se obtengan por esta vía deberán destinarse al financiamiento de actividades vinculadas a la promoción y protección de las actividades humanas en las zonas de montaña.TÍTULO IIDe la Protección de la Vida Humana en las Zonas de Montañas ARTÍCULO SÉPTIMO. Es deber del Estado asegurar la protección de la vida humana en las zonas de montaña. La libertad de explotar, excursionar, escalar y realizar cualquier tipo de actividades recreativas o deportivas en las montañas, tendrá como límite el que sean realizadas en condiciones seguras para los practicantes de estas actividades como para las comunidades asentadas permanentemente en ellas y la debida protección ambiental de los recursos naturales inorgánicos y bióticos que conforman los ecosistemas de montaña. ARTÍCULO OCTAVO. Se podrá establecer la exigencia de seguros obligatorios contra riesgos personales de las personas que practiquen deportes de montaña; seguros de viaje, y seguros de rescate y evacuación de las personas que sufrieren accidentes de montaña. ARTÍCULO NOVENO. La autoridad establecerá categorías de practicantes de deportes de montaña, previa certificación de las instituciones estatales o reconocidas por el Estado para la formación o capacitación de deportistas de montaña. Se podrá limitar el acceso a zonas de montaña, habida cuenta de su nivel de riesgo, a personas que se encuentren habilitadas para la práctica deportiva en la categoría de conocimiento y experiencia respectiva.8. Moción de los diputados señores Rossi, Saffirio, Bauer, Uriarte, Prieto, Montes, Errázuriz, Forni y de la diputada señora María Antonieta Saa. Establece prohibición de ingreso con teléfonos celulares las salas de clases. Boletín N° 3189-04 La reflexión actual sobre los efectos que el uso de los aparatos telefónicos produce en la convivencia escolar en general y en particular en la sala de clases, hace necesario la regulación de una serie de situaciones que a continuación pasamos a exponer. En Chile existe un uso cada vez mayor y creciente de telefonía móvil por parte de niños y adolescentes. La cifras estimadas indican que hoy en nuestro País del total de aparatos móviles (aproximadamente 3 millones de equipos), cerca de un 8% se encuentran en poder de adolescentes. El uso creciente de aparatos celulares por menores de 16 años encuentra justificación en la necesidad de un mayor control y protección por parte de los padres, en una sociedad con grados de riesgo creciente, pero también, para ciertos sectores de la población, en el hecho de que su uso es potenciado por el grupo de amigos y es señal de “status” y validación social. El uso de celulares en menores es parte del aprendizaje social en el mundo moderno y de los revolucionarios cambios en las formas de comunicación, pero es absolutamente necesario establecer una regulación a nivel del sistema educacional chileno que determine normas que permitan el adecuado proceso formativo en los establecimientos educacionales. Al ser consultados directores y profesores de colegios, especialmente privados y particulares subvencionados es posible estimar que cerca del 30% de los alumnos de 7º y 8º año básico tienen en su poder teléfonos celulares, mientras que alrededor de un 70% a 80% de los alumnos de educación media lo utilizan. Las consecuencias para muchos profesores son las interrupciones continuas de las actividades docentes, lo que se traduce en una disminución del estado de concentración que afecta gravemente la adquisición de conocimientos por parte del alumno como también del resto de sus compañeros. La tecnología asociada a estos aparatos posibilita la existencia de un sistema de recepción silenciosa de los aparatos, lo que posibilita la desviación de la atención del estudiante durante la clase, pese a la orden o sugerencia de apagarlo durante la misma. Todo esto finalmente lo que hace es perjudicar la formación académica de los menores y generar desconcentración e incluso patologías como el stress en los profesores. La ausencia de un régimen legal en la materia a nivel nacional hacen necesario elaborar una propuesta. Lo anterior, sin perjuicio de los reglamentos que cada establecimiento educacional tiene, desde aquellos que sólo indican apagarlo al momento de evidenciar una llamada, aquellos que exigen apagar el equipo durante la realización de las horas de clases, hasta los más rigurosos que requisan los aparatos para posteriormente entregarlos a los apoderados. Otro aspecto importante por considerar dice relación con aspectos de salud pública, pues a pesar de los estudios contradictorios en materia de potenciales efectos nocivos de la radio frecuencia de radiación electromagnética, existen estudios de los cuales el más representativo es el “informe steward” realizado por encargo del gobierno británico, que desaconseja el uso de teléfonos celulares en menores de 16 años. Por lo anteriormente señalado, se debiese promover el que los aparatos móviles sean dejados en un lugar determinado antes de iniciar la clase y sean retirados al concluir ésta. De esta forma se compatibilizarían los deseos de protección de los padres, con la generación de un ambiente educativo óptimo para alumnos y profesores. Es por eso que sobre la base de los argumentos antes señalados vengo en proponer el siguiente proyecto de ley: Artículo único. Se prohíbe a los profesores, paradocentes y alumnos de educación básica o media el uso de teléfonos celulares en las dependencias de las aulas durante la realización de horas de clases. La referida prohibición es aplicable en todo tipo de establecimientos educacionales, sean privados subvencionados, o municipales. Para los efectos del presente artículo se establecerá la obligación de todos los sujetos afectos a la presente prohibición de dejar los referidos aparatos en un lugar que determinarán los reglamentos respectivos de cada establecimiento, a fin de dar estricto cumplimiento a esta disposición.