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En la actualidad, un número importante de los procesados por tráfico ilícito de estupefacientes en nuestro país son personas que con anterioridad ya habían sido detenidas y procesadas por el mismo delito.
Más aún, un porcentaje relevante de estas personas cometen el segundo delito mientras gozan del beneficio de la libertad bajo fianza.
Ello tiene como explicación, en parte, porque, respecto de la libertad bajo fianza en causas que se sigan por infracción a la ley Nº 19.366, la Corte de Apelaciones para otorgarla requiere sólo el voto de dos de los ministros que integren la sala que conoce la solicitud de libertad.
Atendida esta situación, y el preocupante avance de los delitos relacionados con el narcotráfico, parece urgente el adoptar todas las medidas que hagan más dificultoso el accionar de este tipo de antisociales. Los que, por la naturaleza de sus crímenes, amenazan a toda la sociedad, desde sus bases mismas, y en especial a las personas más jóvenes.
1.Por ello, requerir la unanimidad de la sala que conozca de un recurso de libertad en delitos relacionados al narcotráfico será una señal potente no sólo en torno al reconocimiento de la gravedad del delito de que se trata, sino que también en cuanto a la voluntad de la comunidad nacional de combatir con toda la dureza de la ley a quienes reincidan en esta clase de conductas.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
Introdúzcase el nuevo inciso tercero al artículo 35 de la ley Nº 19.366.
“La libertad bajo fianza por infracción a la presente ley deberá ser aprobada por la unanimidad de los integrantes de la sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones que conozca de la respectiva solicitud, en todos aquellos casos que el peticionario hubiese sido sometido a proceso en un proceso distinto respecto de alguno de los delitos señalados en esta ley.”.
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