. . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputado se\u00F1ores Saffirio, Burgos, Walker, Silva, Paredes, Valenzuela, Espinoza, Hales, Ortiz y Escalona.Limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de cr\u00E9ditos por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 3129-03). \n \nActualmente, fruto de los avances de la tecnolog\u00EDa y del mayor acceso de los mismos por parte de la poblaci\u00F3n, es posible concebir un sinn\u00FAmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a trav\u00E9s del llamado dinero pl\u00E1stico, es decir, a trav\u00E9s de tarjetas bancarias de cr\u00E9dito o de d\u00E9bito, como tambi\u00E9n de tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a cr\u00E9ditos en dinero efectivo, sea por parte del titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas. \nSin embargo, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que representan un acceso al cr\u00E9dito o al consumo, aparecen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las maneras de acceder al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjeta habiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas a objeto de evitar perjuicios derivados de su mal uso. \nEl actual sistema de las notificaciones de extrav\u00EDo, hurto o robo de una tarjeta, generalmente est\u00E1 regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como contratos de adhesi\u00F3n, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjeta habiente, tiene como exclusivas posibilidades el aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios preimpresos. \nEn estos casos la normativa del Banco Central se\u00F1ala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que \u00E9ste pueda dar noticia de la p\u00E9rdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicaci\u00F3n de la hora de la comunicaci\u00F3n, a efectos de probar el cumplimiento del tr\u00E1mite de notificaci\u00F3n de p\u00E9rdida \nSin embargo, legislaciones de otros pa\u00EDses establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de cr\u00E9dito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitaci\u00F3n que opera, en el caso de Estados Unidos, cumpli\u00E9ndose ciertos requisitos que la misma ley se\u00F1ala, y que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 d\u00F3lares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes se\u00F1alada y ser una tarjeta aceptada por el sistema, la responsabilidad es del usuario. Norma similar encontramos en las recomendaciones de la Uni\u00F3n Europea, limitando la responsabilidad a 135 euros. \nEn virtud de lo expuesto y de la urgente necesidad de legislar en este sentido para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de cr\u00E9dito, proponemos el siguiente \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \nLos usuarios de tarjetas de cr\u00E9dito, d\u00E9bito u otras que permitan realizar operaciones de cr\u00E9dito de dinero, siempre podr\u00E1n limitar su responsabilidad de acuerdo a las siguientes reglas: \n1.Dar aviso pertinente por el extrav\u00EDo, hurto o robo de la tarjeta respectiva al administrador y/o emisor de la misma. El administrador y/o emisor deber\u00E1 proveer servicios de comunicaci\u00F3n que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del d\u00EDa y todos los d\u00EDas del a\u00F1o. El administrador y/o emisor de las tarjetas deber\u00E1 entregar, en el acto de su registro, un n\u00FAmero o c\u00F3digo de recepci\u00F3n del aviso antes referido, con indicaci\u00F3n de la hora de su recepci\u00F3n. \n2.Las tarjetas por las que el usuario haya dado aviso de extrav\u00EDo, hurto o robo, ser\u00E1n bloqueadas de inmediato por el administrador y/o emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el usuario, si \u00E9ste as\u00ED lo solicita. \nEl que diere aviso de extrav\u00EDo, hurto o robo con intenci\u00F3n de defraudar, ser\u00E1 responsable de todos los perjuicios ocasionados, adem\u00E1s de la responsabilidad que le cupiera como autor del delito tipificado en el art\u00EDculo 468 del C\u00F3digo Penal. \n3.En el caso de que las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas sean operadas con posterioridad al aviso que el usuario ha debido dar, corresponder\u00E1 al administrador y/o emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el titular, o en las adicionales autorizados por \u00E9ste. \nLas cl\u00E1usulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario por operaciones realizadas con posterioridad a los avisos por tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, se tendr\u00E1n por no escritas. \n4.El usuario no tendr\u00E1 responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al administrador y/o emisor, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las defraudaciones, en el n\u00FAmero 2 de la presente ley. \nEn todo caso, el administrador y/o emisor de las tarjetas podr\u00E1 contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento. El usuario, en virtud de lo expuesto, responder\u00E1 s\u00F3lo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos. \n " . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputado se\u00F1ores Saffirio, Burgos, Walker, Silva, Paredes, Valenzuela, Espinoza, Hales, Ortiz y Escalona.Limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de cr\u00E9ditos por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 3129-03)."^^ . . " Moci\u00F3n de los diputado se\u00F1ores Saffirio, Burgos, Walker, Silva, Paredes, Valenzuela, Espinoza, Hales, Ortiz y Escalona. Limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de cr\u00E9ditos por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas. (Bolet\u00EDn N\u00BA 3129-03). \n \nActualmente, fruto de los avances de la tecnolog\u00EDa y del mayor acceso de los mismos por parte de la poblaci\u00F3n, es posible concebir un sinn\u00FAmero de formas de realizar operaciones de compra y venta a trav\u00E9s del llamado dinero pl\u00E1stico, es decir, a trav\u00E9s de tarjetas bancarias de cr\u00E9dito o de d\u00E9bito, como tambi\u00E9n de tarjetas de establecimientos de comercio que permiten efectuar operaciones, sea de compras o de acceso a cr\u00E9ditos en dinero efectivo, sea por parte del titular de la tarjeta como por los clientes adicionales de las mismas. \nSin embargo, junto con establecerse estas nuevas formas de operar mediante el uso de tarjetas que representan un acceso al cr\u00E9dito o al consumo, aparecen nuevas circunstancias a las que el derecho debe responder, sea regulando las maneras de acceder al mismo, sea mediante regulaciones que establezcan una manera de limitar responsabilidades para el usuario tarjeta habiente que, actuando de manera responsable, cumple con dar noticias al ente administrador de las mismas a objeto de evitar perjuicios derivados de su mal uso. \nEl actual sistema de las notificaciones de extrav\u00EDo, hurto o robo de una tarjeta, generalmente est\u00E1 regulado en los contratos que deben firmar quienes desean operar con este tipo de documentos, contratos que se definen como contratos de adhesi\u00F3n, esto es, contratos en los cuales el cliente, futuro tarjeta habiente, tiene como exclusivas posibilidades el aceptar o rechazar la oferta que se le hace en formularios preimpresos. \nEn estos casos la normativa del Banco Central se\u00F1ala que el operador de las tarjetas debe proveer al usuario un medio expedito para que \u00E9ste pueda dar noticia de la p\u00E9rdida de la tarjeta, tras lo cual se le asigna una clave con indicaci\u00F3n de la hora de la comunicaci\u00F3n, a efectos de probar el cumplimiento del tr\u00E1mite de notificaci\u00F3n de p\u00E9rdida \nSin embargo, legislaciones de otros pa\u00EDses establecen limitaciones de responsabilidad para el usuario de la tarjeta de cr\u00E9dito que cumpla con realizar las notificaciones pertinentes, limitaci\u00F3n que opera, en el caso de Estados Unidos, cumpli\u00E9ndose ciertos requisitos que la misma ley se\u00F1ala, y que las sumas comprometidas en el consumo sean superiores a 50 d\u00F3lares, ya que en caso de ser inferiores a la suma antes se\u00F1alada y ser una tarjeta aceptada por el sistema, la responsabilidad es del usuario. Norma similar encontramos en las recomendaciones de la Uni\u00F3n Europea, limitando la responsabilidad a 135 euros. \nEn virtud de lo expuesto y de la urgente necesidad de legislar en este sentido para proteger los derechos de los usuarios de tarjetas de cr\u00E9dito, proponemos el siguiente \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: \nLos usuarios de tarjetas de cr\u00E9dito, d\u00E9bito u otras que permitan realizar operaciones de cr\u00E9dito de dinero, siempre podr\u00E1n limitar su responsabilidad de acuerdo a las siguientes reglas: \n1. Dar aviso pertinente por el extrav\u00EDo, hurto o robo de la tarjeta respectiva al administrador y/o emisor de la misma. El administrador y/o emisor deber\u00E1 proveer servicios de comunicaci\u00F3n que permitan su acceso gratuito durante las 24 horas del d\u00EDa y todos los d\u00EDas del a\u00F1o. El administrador y/o emisor de las tarjetas deber\u00E1 entregar, en el acto de su registro, un n\u00FAmero o c\u00F3digo de recepci\u00F3n del aviso antes referido, con indicaci\u00F3n de la hora de su recepci\u00F3n. \n2. Las tarjetas por las que el usuario haya dado aviso de extrav\u00EDo, hurto o robo, ser\u00E1n bloqueadas de inmediato por el administrador y/o emisor, procediendo a la entrega de una nueva para el usuario, si \u00E9ste as\u00ED lo solicita. \nEl que diere aviso de extrav\u00EDo, hurto o robo con intenci\u00F3n de defraudar, ser\u00E1 responsable de todos los perjuicios ocasionados, adem\u00E1s de la responsabilidad que le cupiera como autor del delito tipificado en el art\u00EDculo 468 del C\u00F3digo Penal. \n3. En el caso de que las tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas sean operadas con posterioridad al aviso que el usuario ha debido dar, corresponder\u00E1 al administrador y/o emisor de la misma probar que las operaciones fueron realizadas por el titular, o en las adicionales autorizados por \u00E9ste. \nLas cl\u00E1usulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el usuario por operaciones realizadas con posterioridad a los avisos por tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, se tendr\u00E1n por no escritas. \n4. El usuario no tendr\u00E1 responsabilidad por las operaciones realizadas con posterioridad al aviso o noticia entregada al administrador y/o emisor, sin perjuicio de lo establecido para el caso de las defraudaciones, en el n\u00FAmero 2 de la presente ley. \nEn todo caso, el administrador y/o emisor de las tarjetas podr\u00E1 contratar un seguro para que cubra los perjuicios ocasionados por el mal uso del documento. El usuario, en virtud de lo expuesto, responder\u00E1 s\u00F3lo de hasta 2 unidades de fomento, correspondientes a los gastos de caducidad de la tarjeta y/o prima del seguro que opere respecto de estos casos. \n " . . . . . . . . . . . . . . . .