-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730/seccion/akn654730-po1-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730/seccion/akn654730-po1-ds10-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730/seccion/akn654730-po1-ds10-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730/seccion/akn654730-po1-ds10-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730/seccion/akn654730-po1-ds10-ds12
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "REPOSICIÓN DE FACULTADES DE SERVICIO ELECTORAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2008
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4016
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4514
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4521
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3099
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/802
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/servicio-electoral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/probidad-y-transparencia
- rdf:value = " REPOSICIÓN DE FACULTADES DE SERVICIO ELECTORAL
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que repone facultades del Servicio Electoral, con informe de la Comisión Especial Encargada de Conocer Proyectos Relativos a Probidad y Transparencia y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.716-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 19ª, en 31 de mayo de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: en sesión 21ª, en 7 de junio de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes:
-Entregarle al Servicio Electoral el conocimiento y la sanción de las infracciones en materia de propaganda electoral.
-Establecer que el Servicio Electoral impondrá las sanciones por la infracción de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, con excepción del comiso, de la suspensión o la disolución de una colectividad o de la inhabilidad para cargos directivos, casos de los cuales conocerá en primera instancia un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones.
La Comisión discutió el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, y, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores De Urresti, García, Harboe, Pérez Varela e Ignacio Walker, acogió la idea de legislar, registrándose la misma unanimidad para la aprobación en particular.
Cabe hacer presente que los artículos 1o y 2o son de rango orgánico constitucional y requieren 21 votos para su aprobación.
El texto propuesto se consigna en el informe y el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Nada más.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión general y particular a la vez.
Puede intervenir el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , me parece muy bien la creación de una Comisión Especial para sacar adelante los distintos desafíos de la protección a la infancia.
Sin embargo, el que sea de cinco integrantes automáticamente dejaría fuera a los Senadores independientes, por lo que pido que ello se revise.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Estamos en el primer proyecto del Orden del Día, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Levanté la mano para referirme a los acuerdos de Comités que se leyeron.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Le sugiero que eso lo plantee en la próxima reunión de Comités. Se ha visto en dos oportunidades el tema y no corresponde analizarlo ahora, cuando ya hemos iniciado la discusión de un proyecto.
El señor HORVATH.-
Me parece.
De todas maneras, dejo levantado el punto para la próxima reunión.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
Solamente para efectos del registro, eso ya me lo había planteado bilateralmente acá, y ahora queda para todo Chile.
El señor HORVATH.-
¡Y el mundo...!
El señor BIANCHI.-
¡Y el exterior...!
El señor MOREIRA.-
¿Eso fue una ironía, Presidente?
El señor HORVATH.-
No. ¡Fue una realidad!
El señor BIANCHI.-
¡El Presidente jamás hace ironías...!
El señor LAGOS (Presidente).-
Señor Secretario, le solicito que por favor haga una síntesis del contenido del proyecto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Se trata del proyecto que repone facultades al Servicio Electoral, al cual el Ejecutivo le colocó urgencia de "discusión inmediata".
La Comisión Especial de Probidad y Transparencia lo aprobó en general y en particular por unanimidad y para su aprobación se requieren 21 votos favorables, por cuanto sus artículos 1° y 2° son de rango orgánico constitucional.
El texto que se propone aprobar figura en las páginas 4 y 5 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor LAGOS (Presidente).-
Gracias, señor Secretario.
¿Algún señor Senador quiere hacer uso de la palabra?
Me la ha pedido el Honorable señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , imagino que habrá que informar el proyecto. Intentaré hacer una presidencia accidental de la Comisión.
Por su intermedio, señor Presidente , deseo contarles a las señoras y los señores Senadores que este proyecto de ley fue iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República y tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".
Sus objetivos son entregar al Servicio Electoral el conocimiento y sanción de las infracciones en materia de propaganda electoral y establecer que el SERVEL va a imponer sanciones por infracción a la Ley de Partidos Políticos, con excepción de los casos en que la sanción corresponda al comiso, suspensión o disolución de un partido político o a la inhabilidad para desempeñar cargos directivos, los que conocerá en primera instancia un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones.
Es preciso recordar que este proyecto viene a complementar las modificaciones que recientemente fueron despachadas en materia de Servicio Electoral, procedimiento y gasto electoral.
Cabe hacer presente que los artículos 1° y 2° tienen el rango de leyes orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
El artículo 1°, vinculado con los artículos 18 y 94 bis de la Carta Fundamental en materia de votaciones populares y escrutinios y con el Servicio Electoral y Justicia Electoral, también está relacionado con las atribuciones de los tribunales de justicia. A este respecto, oportunamente se consultó a la Excelentísima Corte Suprema mediante oficio N° 137, de fecha 31 de mayo de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Fundamental y en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El Máximo Tribunal emitió su informe a través del oficio N° 72-2016, de 6 de junio del año en curso.
Por su parte, el artículo 2° dice relación con los artículos 19, N° 15°, inciso quinto, y 94 bis de la Constitución, relativos a los partidos políticos y al Servicio Electoral y la Justicia Electoral.
A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia , don Nicolás Eyzaguirre Guzmán ; el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, don Gabriel de la Fuente; la Coordinadora de la División Jurídico Legislativa, doña Valeria Lubbert ; los asesores señora María José Solano y señor Giovanni Semería ; la asesora del Comité del Partido Demócrata Cristiano doña Constanza González; el jefe de gabinete del Senador Ignacio Walker, don Javier Igor , y la Subsecretaria General de la Presidencia, doña Patricia Silva .
Para el debido estudio de esta reforma legal se tuvieron en consideración, entre otros antecedentes, la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
El mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República destaca la aprobación de dos iniciativas legales cuya tramitación finalizó conjuntamente el día 27 de enero de 2016 y que fueron publicadas, el 14 de abril de este año, la ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, y al día siguiente, la ley N° 20.915, sobre modernización de los partidos políticos. Mediante estas normativas se dotó de mejor calidad a la actividad política, ya que crean las condiciones para una democracia más fuerte y transparente, limitando la influencia del dinero en la política.
Una de ellas es la ley que profundiza el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, la cual pone énfasis en el rol de esas colectividades en la vida democrática, más allá del mero objetivo electoral. Entre otras cosas, establece cambios que modernizan su procedimiento de constitución, define reglas básicas de democracia interna para su organización y selección de autoridades, determina equilibrios de género dentro de sus organismos directivos y consagra deberes de transparencia en los partidos.
Por su parte, la ley para el fortalecimiento y transparencia de la democracia aborda de forma más densa y profunda la regulación de las campañas electorales y el control del gasto electoral de los candidatos. Finalmente, esta ley reformó la estructura, funciones y atribuciones del Servicio Electoral, para que todas las nuevas regulaciones en materia de financiamiento y gasto electoral, campañas electorales y funcionamiento de partidos políticos pudieran ser fiscalizadas por aquel organismo de manera eficaz.
Agrega el mensaje que el Tribunal Constitucional, en su sentencia rol N° 2981-16-CPR, declaró inconstitucional una norma del proyecto de ley para el fortalecimiento de la democracia, puesto que consideró que adolecía de un vicio de forma en razón de que no fue consultada a la Corte Suprema, conforme a lo exigido por el artículo 77 de la Constitución Política.
Si bien dicho proyecto de ley sí fue sometido a consulta del Máximo Tribunal de la República por el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional estimó que se requería una consulta específica sobre aquella norma, la que no se había realizado en tales términos.
En consecuencia, la presente iniciativa legal tiene por objeto reponer el precepto en cuestión y salvar el vicio de forma determinado por el Tribunal Constitucional.
La disposición aludida dice relación con competencias del Servicio Electoral para conocer y aplicar sanciones por infracciones en materia de propaganda electoral. Vale decir, se le entregan atribuciones al referido organismo para conocer de procedimientos sancionatorios específicos que antes estaban radicados en los juzgados de policía local.
El texto del proyecto, correspondiente al boletín N° 10.716-06, consta de dos preceptos: el artículo 1° modifica el artículo 144 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios con la finalidad de entregar al SERVEL el conocimiento y la facultad de sancionar las infracciones en materia de propaganda electoral, y el artículo 2° enmienda el artículo 56 de la Ley de Partidos Políticos con el objeto de establecer que las sanciones por la inobservancia de la ley serán impuestas por el Servicio Electoral, agregando que, en el caso de que la sanción corresponda al comiso, suspensión o disolución de un partido o inhabilidad para ocupar cargos directivos, será un miembro del Tribunal Calificador de Elecciones el que conocerá en primera instancia.
El Ministro Secretario General de la Presidencia , don Nicolás Eyzaguirre Guzmán , precisó que la modificación al artículo 144 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios tiene por objeto que el Servicio Electoral conozca de las infracciones en materia de propaganda electoral y no los juzgados de policía local. En cuanto a la enmienda a la Ley de Partidos Políticos, comentó que en el diseño establecido respecto del SERVEL se regula tanto el debido proceso para fiscalizar las normas que rigen a los partidos políticos, donde sanciona dicho Servicio, como la apelación, que se efectúa ante el Tribunal Calificador de Elecciones, pero que esta materia quedó redactada en forma inadecuada en la mencionada ley, por lo que se propone hacer la corrección pertinente.
Por otra parte, la Coordinadora de la División Jurídico Legislativa, doña Valeria Lubbert , previa autorización del señor Ministro , recordó que desde el año 2008 basta la consulta a la Corte Suprema para cumplir el trámite constitucional y, en lo que atañe al artículo 144 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señaló que dicha Corte sí se pronunció a su respecto, pero que el Tribunal Constitucional estimó que la consulta no había sido específica, por lo cual la normativa adolecía de un vicio formal.
Puesto en votación en general y en particular, luego de importantes intervenciones por parte de los miembros de la Comisión, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores De Urresti , García , Pérez Varela , Ignacio Walker ( Presidente de dicha instancia) y quien habla.
En virtud del acuerdo adoptado por dicho órgano especial, se propone aprobar la iniciativa legal sometida a la consideración de la Sala.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muchas gracias, Senador Harboe.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor LAGOS (Presidente).-
Señor Secretario.
El señor COLOMA.-
¿Señor Presidente?
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , una cosa es que el proyecto sea de fácil despacho y otra que sea sin discusión.
Simplemente quiero plantear que esta es una iniciativa ultraurgente, porque enfrenta una situación que hoy día está ocurriendo en algunas primarias, en donde quien se ve afectado -en teoría, por lo menos- por el uso de propaganda de otro candidato que desde su perspectiva no se halla en conformidad a la ley, en la práctica no posee un instrumento hábil al cual recurrir. Es una realidad que yo he podido apreciar.
La ley original establecía que esos reclamos debían presentarse ante el Servicio Electoral. Eso era correcto y se había definido de buena manera. Lo que pasa, como ya se ha explicado, es que el Tribunal Constitucional interpretó -todas las cosas son interpretables- que la consulta respecto de estas facultades del SERVEL no podía ser tácita ni entenderse otorgada de una respuesta ya dada por la Corte Suprema, sino que debía ser una consulta especialmente formulada al efecto.
¿En qué se tradujo aquello? En que el Servicio Electoral hoy no recibe reclamos. Yo lo he podido ver. Dicen que uno tiene que ir a reclamar ante el juez de policía local correspondiente, el que, como sabemos, es nombrado por el alcalde de una terna que presenta la Corte de Apelaciones respectiva. Obviamente, cuando está involucrada una candidatura municipal, ese esquema, para estos efectos, no es el óptimo.
Entonces, señor Presidente , simplemente quería destacar que no es que haya habido un error en la concepción original de la ley que establecía dicha facultad para el SERVEL, el cual, dicho sea de paso, no va a dar abasto, por lo que hemos visto en estos primeros días, para enfrentar de buena manera una contienda electoral. Lo que pasa es que el Tribunal Constitucional, en uso de sus facultades, interpretó que la consulta a la Corte Suprema debía ser específica y, por tanto, declaró inconstitucional la norma en cuestión, quedando una ley diseñada con un efecto A cuyo instrumento de fiscalización, que era el SERVEL, quedaba inhabilitado. En la práctica, quedaba con escaso control.
Por eso es importante que nadie crea que esto surgió a posteriori, a partir de un problema. No. Estaba concebido originalmente pero, al caerse desde un punto de vista constitucional, hubo que reponerlo por esta vía especial y de ultratrámite. Y por eso también es importante que sea despachado el día de mañana por la Cámara de Diputados, para que sea ley inmediatamente y alcance, ojalá, a aplicarse a las primarias del 19 de junio, de tal manera que, si alguien tiene algún reclamo que hacer -no me cabe duda de que los hay- tenga la institucionalidad funcionando. Porque una de las cosas más frustrantes que puede haber -lo viví con varios candidatos- es tener la sensación de que existe determinada institucionalidad y encontrarse con que no hay una fórmula adecuada para reclamar.
Este proyecto compensa tal situación y repone lo que estaba diseñado originalmente, y por eso tiene sentido su aprobación en la forma rápida en que se ha solicitado.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Muy bien.
Consulte señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (26 votos a favor), y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654730/seccion/akn654730-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10716-06