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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH, LAGOS Y PATRICIO WALKER CON LA QUE MODIFICAN EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS FARMACIAS UBICADAS EN LOCALIDADES AISLADAS. (10.736-11)
El decreto con fuerza de Ley número 725, Código Sanitario, regula en el título III de su libro sexto a los establecimientos del área farmacéutica.
En el artículo 129 de dicha regulación se establece que "Las farmacias deberán ser dirigidas técnicamente por un químico farmacéutico que deberá estar presente durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento".
A dichos profesionales les corresponde fundamentalmente realizar o supervisar la dispensación adecuada de los productos farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos en la receta e informar personalmente y propender a su uso racional, absolviendo las consultas que le formulen los usuarios.
En el ejercicio de dicha función de dispensación, los químicos farmacéuticos deben supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona, según la prescripción del profesional competente.
Sin duda que la función que la ley encarga a los químicos farmacéuticos es de alta importancia y solo puede ser ejercida por profesionales que tengan una expertiz suficiente en materia sobretodo de medicamentos, ya que la entrega de medicamentos a la población para un uso responsable de los mismos es un tema de salud pública de una alta importancia.
Frente a esta normativa, existe en Chile una realidad en relación a la posibilidad de poder contar con este tipo de profesionales que no puede ser desconocida, y esta es que en muchas zonas geográficas aisladas de nuestro país no se puede contar con la "presencia personal" de un profesional de estas características para el cumplimiento de las funciones que la ley le encarga.
Lo anterior tiene como consecuencia de que muchas zonas aisladas de nuestro país no pueden contar con farmacias autorizadas ya que no es posible contar con un químico farmacéutico.
Sin embargo, hoy en día, los avances tecnológicos permiten superar muchos problemas como los planteados mediante la utilización de los modernos medios tecnológicos que permiten conectar "on line" a una persona con otra que se encuentra ubicada a cientos o miles de kilómetros de distancia.
Hoy en día ha surgido con fuerza en el mundo el concepto de telemedicina (del griego ???? (tele) que significa 'distancia' + medicina) que consiste en la prestación de servicios médicos a distancia. Para su implantación se emplean tecnologías de la información y las comunicaciones. La telemedicina puede ser tan simple como dos profesionales de la salud discutiendo un caso por teléfono, hasta la utilización de avanzada tecnología en comunicaciones e informática para realizar consultas, diagnósticos o cirugías a distancia y en tiempo real. Y como servicio, puede beneficiar a todos los pacientes de un sistema sanitario, pero sobre todo a las personas mayores y los pacientes crónicos así como sobre todo a comunidades aisladas geográficamente.
Dicha tendencia mundial, nos hace pensar que el problema que hoy en día tienen las zonas aisladas respecto a la falta de químicos farmacéuticos presenciales, puede perfectamente encontrar una solución con la implementación de un servicio de químico farmacéutico "on line" que permita que todas las funciones que hoy debe cumplir un químico farmacéutico en forma presencial las pueda desarrollar a distancia mediante la utilización de los modernos medios tecnológicos.
Por otro lado para que esta práctica no sea una constante en nuestro país, proponemos establecer que dicha posibilidad quede establecida para aquellas zonas que no cuenten con una vía de comunicación terrestre con el territorio continental.
Por ultimo queremos hacer ver que de aprobarse esta modificación legal debiera ajustarse la normativa reglamentaria en materia de farmacia en especial el Decreto 466 de 1985 que en su artículo 23 exige la presencia de un químico farmacéutico en las farmacias.
Por las razones anteriores es que venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese en el decreto con fuerza de Ley número 725, Código Sanitario, el siguiente artículo 129 a bis nuevo:
129 a bis: En aquellas comunas que no exista conexión terrestre con el territorio continental, la dirección técnica de las farmacias podrá ser efectuada a distancia por un químico farmacéutico, a través de la utilización de los medios tecnológicos.
La operación presencial de la farmacia será encomendada al personal dependiente, la que deberá informar en forma diaria al químico farmacéutico sobre la marcha administrativa de esta así como también respecto a los aspectos técnicos sanitarios de la misma.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Patricio Walker Prieto, Senador.
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