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La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TAPIA.-
Señora Presidenta, el objetivo principal del proyecto de ley es establecer una presunción de conocimiento respecto de la aprobación de los anteproyectos y del otorgamiento de los permisos de construcción que efectúan las direcciones de obras municipales, mediante un procedimiento voluntario de publicidad, con el objeto de otorgar certeza jurídica a los inversionistas del sector de la construcción y de dar a conocer al público la existencia de ciertas gestiones administrativas vinculadas a dicha actividad.
En efecto, en el mensaje se sostiene, por una parte, que los anteproyectos y permisos de construcción, instituciones fundamentales de la actividad inmobiliaria, constituyen actos administrativos de especial importancia en cuanto a los efectos que producen en las decisiones y compromisos de inversión de los agentes inmobiliarios, y, por otro lado, se agrega que, en el último tiempo, algunos permisos aprobados han sido impugnados por terceros interesados cuando el proceso de construcción se encontraba en estado muy avanzado, con lo cual se ha afectado a un conjunto de inversiones y decisiones empresariales ya consumadas, lo que ha producido fuertes pérdidas y ha afectado la confianza en la actividad inmobiliaria.
Los objetivos básicos que se mencionan en el mensaje son los siguientes:
1.Establecer un procedimiento de publicidad con el objeto de dar a conocer al público ciertas gestiones administrativas vinculadas a la actividad de la construcción, tales como la aprobación de un anteproyecto y el otorgamiento de una autorización, de un permiso de edificación, de urbanización o de un cambio de destino de un edificio existente.
2. Determinar una fecha a partir de la cual se cuenten los plazos que las leyes consagran para impugnar los respectivos actos administrativos.
3. Otorgar certeza a las gestiones administrativas publicitarias, evitando que se afecte la estabilidad de nuestro sistema jurídico-administrativo.
Para cumplir con los propósitos señalados, el mensaje propone introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley
Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, mediante un artículo único, compuesto de tres números, cuyo contenido es el siguiente:
En el número 1 se propone incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 4º, con el objeto de establecer que las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo emitan, en el ejercicio de sus facultades, regirán a partir de su fecha de emisión, y que deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la ordenanza general.
En el número 2 se propone reemplazar el inciso séptimo del artículo 116, con el propósito de incluir, dentro de las actuaciones que requieren aprobación del director de obras municipales, los anteproyectos de edificación o de urbanización o cualquier proyecto futuro, a fin de dar mayor precisión al ámbito de aplicación de la norma, favoreciendo la seguridad jurídica de los propietarios.
En el número 3 se propone agregar un artículo 116 bis C, nuevo, con la finalidad de disponer que el propietario a quien le sea aprobado por el director de obras municipales un anteproyecto u otorgada una autorización o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, podrá informar al público sobre dichas gestiones administrativas mediante el procedimiento de publicidad que regula la misma norma.
Asimismo, preceptúa que las direcciones de obras municipales deberán exhibir un listado de los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados, con indicación de los que se hubieren acogido al procedimiento mencionado.
Del mismo modo, regula un procedimiento de publicidad simplificado que será aplicable respecto de anteproyectos o permisos de edificación, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos de terrenos.
Finalmente, consagra una presunción de derecho respecto del conocimiento de las actuaciones publicitadas, de conformidad con el procedimiento que se señala en este número.
En la discusión habida en la Comisión se valoró el hecho de que, a través de la iniciativa, se establece un procedimiento para determinar una fecha cierta a partir de la cual se entienda conocido el permiso de construcción por todas las personas, de modo que se comiencen a contar todos los plazos legales para reclamar respecto de esa actuación.
Para tales efectos, el proyecto establece un procedimiento de publicidad, de carácter voluntario, con el objeto de permitir su utilización por las empresas que desean tener certeza respecto de sus inversiones. Una vez transcurrido el plazo que se señala en el articulado del proyecto, la dirección de obras municipales respectiva emite un certificado en el que consta que, hasta la fecha de su emisión, no ha ingresado un reclamo de ilegalidad ni se ha notificado judicialmente un recurso de protección que recaiga sobre la gestión publicitada.
En razón de lo anterior, se destacó que el proyecto contribuye a llenar un vacío legal que hasta la fecha había provocado perjuicios a los inversionistas y a las empresas constructoras, toda vez que éstas solicitan créditos bancarios para ejecutar las obras y que la paralización de las mismas, cuando se decreta una orden de no innovar, implica una gran pérdida financiera.
Sin embargo, hubo consenso entre los diputados integrantes de la Comisión, en que con este solo procedimiento los vecinos no pueden tener claridad respecto de la forma en que serán afectados por una edificación y del perjuicio o molestia que les causará.
En efecto, si bien la determinación de una fecha cierta a partir de la cual se deben contar los plazos para impugnar los permisos de construcción, otorga certeza a los inversionistas que financian las obras, se suscitan dudas acerca de si dichos plazos son razonables y suficientes para presumir que los vecinos han comprendido a cabalidad la incidencia que para ellos tendrá dicha obra en construcción.
En razón de lo anterior, se concordó en la necesidad de que la iniciativa debiera propender hacia un equilibrio justo, en virtud del cual el empresario inmobiliario tenga certeza para realizar su inversión y, en forma simultánea, se resguarden los derechos de los vecinos que pueden verse afectados.
Por otra parte, se valoró el hecho de que se disponga que las direcciones de obras municipales deben mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos, toda vez que hasta la fecha no existe esa posibilidad.
No obstante lo anterior, la Comisión consideró que, dentro de la obligación de informar al público acerca de la aprobación u otorgamiento de anteproyectos, subdivisiones y permisos de edificación, debiera incluirse la de poner en conocimiento de dichas actuaciones al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente en forma previa a la publicación del aviso en el Diario Oficial. De este modo, se propone garantizar la información a los entes representativos y, por medio de ellos, a la comunidad.
Por otra parte, se estimó que este procedimiento de publicidad debiera establecerse con carácter general en la ley, de modo de evitar la regulación excesiva que se contiene en el articulado del proyecto, la que es más propia de un reglamento.
Durante la discusión en particular, se recogieron las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión por medio de una indicación sustitutiva, que reemplaza el texto del artículo único, patrocinada por la diputada señora Eliana Caraball y por los diputados señores José Antonio Galilea , Patricio Hales , Carlos Montes y Boris Tapia , cuyo tenor consta en el proyecto aprobado por la Comisión.
Dicha indicación sustantiva tiene por objeto introducir las siguientes modificaciones en el artículo único:
a) Efectuar correcciones formales en los números 1 y 2;
b) Consagrar, en forma separada, en el número 3, nuevo, la obligación de las direcciones de obras municipales de exhibir nóminas que den cuenta de la aprobación de los anteproyectos, subdivisiones y permisos, y de informar de ellas al público, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente, y
c) Establecer, en el número 4, que corresponde al número 3 del mensaje, las características principales del procedimiento de publicidad y dejar entregada a la ordenanza general la reglamentación del mismo.
Se hace presente que el artículo único del proyecto, que fue objeto de una indicación sustitutiva, fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes en la Comisión.
Cabe señalar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 2, 16 y 30 de octubre de 2002, con asistencia de la presidenta de la Comisión, diputada señora Eliana Caraball , y de los diputados señores Sergio Aguiló, José Antonio Galilea, Patricio Hales , Jaime Jiménez, Iván Norambuena ; de la diputada señora Lily Pérez , y de los diputados señores Víctor Pérez, Alberto Robles , Boris Tapia y Gonzalo Uriarte.
Concurrieron a las sesiones, en calidad de reemplazantes, los diputados señores Javier Hernández y Carlos Montes .
Debo destacar la excelente colaboración que prestaron a la Comisión los funcionarios directivos del Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales.
He dicho.
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