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- rdf:value = " PROCEDIMIENTO DE PUBLICIDAD PARA GESTIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Boris Tapia .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3011-14, sesión 21ª, en 30 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 13ª, en 5 de noviembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 12.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TAPIA.-
Señora Presidenta, el objetivo principal del proyecto de ley es establecer una presunción de conocimiento respecto de la aprobación de los anteproyectos y del otorgamiento de los permisos de construcción que efectúan las direcciones de obras municipales, mediante un procedimiento voluntario de publicidad, con el objeto de otorgar certeza jurídica a los inversionistas del sector de la construcción y de dar a conocer al público la existencia de ciertas gestiones administrativas vinculadas a dicha actividad.
En efecto, en el mensaje se sostiene, por una parte, que los anteproyectos y permisos de construcción, instituciones fundamentales de la actividad inmobiliaria, constituyen actos administrativos de especial importancia en cuanto a los efectos que producen en las decisiones y compromisos de inversión de los agentes inmobiliarios, y, por otro lado, se agrega que, en el último tiempo, algunos permisos aprobados han sido impugnados por terceros interesados cuando el proceso de construcción se encontraba en estado muy avanzado, con lo cual se ha afectado a un conjunto de inversiones y decisiones empresariales ya consumadas, lo que ha producido fuertes pérdidas y ha afectado la confianza en la actividad inmobiliaria.
Los objetivos básicos que se mencionan en el mensaje son los siguientes:
1.Establecer un procedimiento de publicidad con el objeto de dar a conocer al público ciertas gestiones administrativas vinculadas a la actividad de la construcción, tales como la aprobación de un anteproyecto y el otorgamiento de una autorización, de un permiso de edificación, de urbanización o de un cambio de destino de un edificio existente.
2. Determinar una fecha a partir de la cual se cuenten los plazos que las leyes consagran para impugnar los respectivos actos administrativos.
3. Otorgar certeza a las gestiones administrativas publicitarias, evitando que se afecte la estabilidad de nuestro sistema jurídico-administrativo.
Para cumplir con los propósitos señalados, el mensaje propone introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley
Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, mediante un artículo único, compuesto de tres números, cuyo contenido es el siguiente:
En el número 1 se propone incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 4º, con el objeto de establecer que las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo emitan, en el ejercicio de sus facultades, regirán a partir de su fecha de emisión, y que deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la ordenanza general.
En el número 2 se propone reemplazar el inciso séptimo del artículo 116, con el propósito de incluir, dentro de las actuaciones que requieren aprobación del director de obras municipales, los anteproyectos de edificación o de urbanización o cualquier proyecto futuro, a fin de dar mayor precisión al ámbito de aplicación de la norma, favoreciendo la seguridad jurídica de los propietarios.
En el número 3 se propone agregar un artículo 116 bis C, nuevo, con la finalidad de disponer que el propietario a quien le sea aprobado por el director de obras municipales un anteproyecto u otorgada una autorización o un permiso de edificación, de urbanización o de cambio de destino de un edificio existente, podrá informar al público sobre dichas gestiones administrativas mediante el procedimiento de publicidad que regula la misma norma.
Asimismo, preceptúa que las direcciones de obras municipales deberán exhibir un listado de los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados, con indicación de los que se hubieren acogido al procedimiento mencionado.
Del mismo modo, regula un procedimiento de publicidad simplificado que será aplicable respecto de anteproyectos o permisos de edificación, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y de anteproyectos o permisos de subdivisiones o loteos de terrenos.
Finalmente, consagra una presunción de derecho respecto del conocimiento de las actuaciones publicitadas, de conformidad con el procedimiento que se señala en este número.
En la discusión habida en la Comisión se valoró el hecho de que, a través de la iniciativa, se establece un procedimiento para determinar una fecha cierta a partir de la cual se entienda conocido el permiso de construcción por todas las personas, de modo que se comiencen a contar todos los plazos legales para reclamar respecto de esa actuación.
Para tales efectos, el proyecto establece un procedimiento de publicidad, de carácter voluntario, con el objeto de permitir su utilización por las empresas que desean tener certeza respecto de sus inversiones. Una vez transcurrido el plazo que se señala en el articulado del proyecto, la dirección de obras municipales respectiva emite un certificado en el que consta que, hasta la fecha de su emisión, no ha ingresado un reclamo de ilegalidad ni se ha notificado judicialmente un recurso de protección que recaiga sobre la gestión publicitada.
En razón de lo anterior, se destacó que el proyecto contribuye a llenar un vacío legal que hasta la fecha había provocado perjuicios a los inversionistas y a las empresas constructoras, toda vez que éstas solicitan créditos bancarios para ejecutar las obras y que la paralización de las mismas, cuando se decreta una orden de no innovar, implica una gran pérdida financiera.
Sin embargo, hubo consenso entre los diputados integrantes de la Comisión, en que con este solo procedimiento los vecinos no pueden tener claridad respecto de la forma en que serán afectados por una edificación y del perjuicio o molestia que les causará.
En efecto, si bien la determinación de una fecha cierta a partir de la cual se deben contar los plazos para impugnar los permisos de construcción, otorga certeza a los inversionistas que financian las obras, se suscitan dudas acerca de si dichos plazos son razonables y suficientes para presumir que los vecinos han comprendido a cabalidad la incidencia que para ellos tendrá dicha obra en construcción.
En razón de lo anterior, se concordó en la necesidad de que la iniciativa debiera propender hacia un equilibrio justo, en virtud del cual el empresario inmobiliario tenga certeza para realizar su inversión y, en forma simultánea, se resguarden los derechos de los vecinos que pueden verse afectados.
Por otra parte, se valoró el hecho de que se disponga que las direcciones de obras municipales deben mantener, a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos, toda vez que hasta la fecha no existe esa posibilidad.
No obstante lo anterior, la Comisión consideró que, dentro de la obligación de informar al público acerca de la aprobación u otorgamiento de anteproyectos, subdivisiones y permisos de edificación, debiera incluirse la de poner en conocimiento de dichas actuaciones al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente en forma previa a la publicación del aviso en el Diario Oficial. De este modo, se propone garantizar la información a los entes representativos y, por medio de ellos, a la comunidad.
Por otra parte, se estimó que este procedimiento de publicidad debiera establecerse con carácter general en la ley, de modo de evitar la regulación excesiva que se contiene en el articulado del proyecto, la que es más propia de un reglamento.
Durante la discusión en particular, se recogieron las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión por medio de una indicación sustitutiva, que reemplaza el texto del artículo único, patrocinada por la diputada señora Eliana Caraball y por los diputados señores José Antonio Galilea , Patricio Hales , Carlos Montes y Boris Tapia , cuyo tenor consta en el proyecto aprobado por la Comisión.
Dicha indicación sustantiva tiene por objeto introducir las siguientes modificaciones en el artículo único:
a) Efectuar correcciones formales en los números 1 y 2;
b) Consagrar, en forma separada, en el número 3, nuevo, la obligación de las direcciones de obras municipales de exhibir nóminas que den cuenta de la aprobación de los anteproyectos, subdivisiones y permisos, y de informar de ellas al público, al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente, y
c) Establecer, en el número 4, que corresponde al número 3 del mensaje, las características principales del procedimiento de publicidad y dejar entregada a la ordenanza general la reglamentación del mismo.
Se hace presente que el artículo único del proyecto, que fue objeto de una indicación sustitutiva, fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes en la Comisión.
Cabe señalar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 2, 16 y 30 de octubre de 2002, con asistencia de la presidenta de la Comisión, diputada señora Eliana Caraball , y de los diputados señores Sergio Aguiló, José Antonio Galilea, Patricio Hales , Jaime Jiménez, Iván Norambuena ; de la diputada señora Lily Pérez , y de los diputados señores Víctor Pérez, Alberto Robles , Boris Tapia y Gonzalo Uriarte.
Concurrieron a las sesiones, en calidad de reemplazantes, los diputados señores Javier Hernández y Carlos Montes .
Debo destacar la excelente colaboración que prestaron a la Comisión los funcionarios directivos del Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Eliana Caraball .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta, la idea fundamental que tuvo el Ejecutivo a la vista para mandar este proyecto a tramitación a la Cámara fue, simplemente, fijar una fecha cierta a partir de la cual se pudiera entender conocido por todos el procedimiento que se seguirá respecto de una determinada construcción, y asignar a los instrumentos administrativos, como permisos, anteproyectos, etcétera, la calidad que tienen. Por lo tanto, que cuando éstos se utilicen en procedimientos judiciales, se sepa a partir de qué fecha pueden empezar a aplicarse o si están caducos.
Me explico: una actitud podría ser la de una persona que, de repente, se da cuenta de que un edificio de doce o más pisos le molesta, porque le tapa el sol o proyecta sombra sobre su terreno. Pero manifiesta su molestia ante los tribunales después de que se construyen esos doce pisos, y su explicación puede ser que andaba por Europa y que llegó hace dos días. Presenta un recurso de protección, esperando que la corte, por tratarse de bienes cuantiosos, pueda acoger una orden de no innovar y, por lo tanto, paralizar las obras. Esta es una situación extrema que produce un daño enorme a la construcción, por cuanto los créditos involucrados están devengando intereses diarios y cada paralización significa un daño adicional. Finalmente, lo más probable es que la corte determine que el permiso está bien dado y que la construcción está bien hecha, pero ya el daño está hecho.
Por otro lado, si consideramos que la comunidad tiene derecho a saber qué tipo de construcciones se van a hacer en su entorno, pareciera que faltara un instrumento como el que hoy discutimos a objeto de informarla y también para dar certeza jurídica a los juicios que eventualmente pudieren iniciarse.
En la discusión del proyecto se introdujo una modificación que, a mi manera de ver, mejora sustantivamente la situación actual, puesto que se hace obligatorio para las direcciones de obras municipales, publicar, a la entrada del recinto que ocupan, una lista de todos los proyectos aprobados durante el mes anterior, de manera que cualquier vecino que quiera saber cuál es la situación dentro de su comuna, simplemente debe dirigirse a la dirección de obras correspondiente, leer ese listado y, si hay algún proyecto que le llame particularmente la atención, puede solicitar al director o a algún funcionario que le explique en qué consiste, y así podrá iniciar acciones si le parece que dicho proyecto pasa a llevar sus derechos.
Fundamentalmente, esto se hizo por lo siguiente: avisar a los vecinos por medio de una carta certificada era un trámite bastante engorroso, por cuanto no había certeza de que efectivamente les llegara. Hubo una discusión bastante larga acerca de dónde se dejaba la carta si no había quién la recibiera; si se tiraba por debajo de la puerta o se ponía sobre la reja, etcétera. Son detalles, pero, de alguna manera, van enardeciendo a la opinión pública cuando se trata de temas que la afectan. Buscamos una solución bastante definitiva, cual es reitero que la dirección de obras entidad encargada de dar los permisos sea la que publique todos los meses los proyectos que aprobó, de manera que cualquier vecino, informado en detalle, pueda actuar si, eventualmente, se ve atropellado en sus derechos. Esto es un subproducto del proyecto, porque no lo traía originalmente, y creemos que es muy útil.
Por supuesto, el objetivo fundamental del proyecto es que deja a voluntad del empresario el hecho de hacer pública la condición de que su obra, de tales y cuales características, la va a iniciar en tal fecha, lo cual protege sus intereses, por cuanto, cumplidos los requisitos que la ley establece esto es, de tantos días en un lugar público y, después, en el Diario Oficial, se entenderá que toda la comunidad tuvo conocimiento sobre las características del proyecto y contó con un plazo de sesenta días para hacer sus observaciones, a contar de la fecha de publicación de los antecedentes.
El proyecto va en la línea correcta de lo que significa la interacción entre los inversionistas, el sector privado y la comunidad, puesto que, hoy, la falta de información es la que produce mayores roces y molestias.
Sin duda insisto, la iniciativa va en la línea correcta. Fue aprobada por la unanimidad como destacó el diputado informante, tanto en general como en particular. Por tanto, ojalá la Sala la apruebe exactamente igual.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra la diputada Lily Pérez .
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señora Presidenta, la discusión de este proyecto en la Comisión de Vivienda nos motivó a todos y nos produjo bastante entusiasmo, porque dice relación con un tema muy relevante: la información y el acceso a ella por parte de la gente, de los vecinos que, el día de mañana, serán afectados cuando se comience, sobre todo, la construcción de un edificio o de una obra de gran impacto urbano y social.
El proyecto tuvo una sola indicación sustitutiva, porque, en general, nos pareció bastante bien desarrollado y acertado en su presentación. Diría que lo más importante es que los vecinos no van a ser sorprendidos, como habitualmente ocurre, cuando vean, por ejemplo, el inicio de las obras de un edificio de veinte pisos con una publicidad fantástica que señala todas las bondades de la nueva construcción; pero la gente nunca alcanza a imaginarse los perjuicios que puede tener ella.
Por eso, cuando se pone énfasis en que las empresas constructoras, con carácter voluntario, van a poder hacer publicidad respecto de sus proyectos, hay que aclarar que uno de los aspectos que más se discutió en la Comisión es que esa información debe ser muy transparente y fidedigna.
Quiero hacer mucho hincapié en que para nosotros es muy importante que la información que den las empresas constructoras e inmobiliarias con respecto al desarrollo de sus proyectos sea fidedigna, porque, muchas veces, un proyecto que se anuncia como fantástico, termina siendo tal que, en vez de arreglar la vida de los vecinos, produce conflictos, porque genera problemas de acceso a la luz natural, de seguridad, e incluso afecta la plusvalía de las propias viviendas.
A mi juicio, el proyecto apunta en la línea correcta, puesto que permite a los vecinos mayor acceso a la información, con prevenciones respecto de la publicidad, de los letreros y del envío de cartas certificadas.
Además, hace un par de años, con un grupo de parlamentarios enviamos este proyecto a la Comisión de Vivienda para que allí se estudiara que cualquier modificación al plan regulador que afectara clara y seriamente la calidad de vida de las personas, también fuera comunicada a través del correo certificado.
Por esa razón, como lo ha dicho el diputado informante, Boris Tapia , aprobamos por unanimidad esta iniciativa y esperamos que la Sala también se pronuncie en el mismo sentido, porque reitero va en la línea correcta, y, de alguna forma, contribuirá a disminuir los juicios. Hoy, cuando los vecinos se sienten afectados, pueden recurrir ante los tribunales de justicia, aunque, en honor a la verdad, muy poca gente puede hacerlo, porque no tiene dinero para contratar a un abogado. Por tanto, las empresas serias sin lugar a dudas, la mayoría van a querer evitar las contiendas en los tribunales y van a optar por informar en forma clara, transparente y fidedigna a los vecinos respecto de los proyectos que les puedan afectar. Por lo demás, esas contiendas son muy largas, caras y burocráticas o terminan en nada, porque insisto los vecinos no tienen apoyo jurídico para interponer una demanda.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor RAVINET (ministro de Vivienda y Bienes Nacionales).-
Señora Presidenta, quisiera agradecer, por su intermedio, al diputado informante su muy completa exposición, como asimismo a las diputadas señoras Eliana Caraball y Lily Pérez , quienes, al igual que otros señores diputados, aprobaron el proyecto por unanimidad en el seno de la Comisión.
Sus integrantes mejoraron la redacción del proyecto original, simplificando, además, los trámites por realizar para cumplir con sus objetivos.
Por tanto, agradezco nuevamente a los integrantes de la Comisión el trabajo realizado en cuanto a perfeccionar la idea del Ejecutivo en esta materia.
Respecto de la duda planteada acerca de qué tipo de información debe publicarse en el Diario Oficial o informarse a los vecinos y al concejo, debe ser precisamente el anteproyecto o proyecto aprobado por el respectivo municipio. Así se señala en el articulado del proyecto; cualquier otra información sería no cumplir con lo establecido en la iniciativa.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Cerrado el debate.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos a fin de efectuar la votación.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que establece un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcción.
Como este proyecto no ha sido objeto de indicaciones, propongo a la Sala votarlo en general y en particular.
Acordado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Dado que muchos votos no se han registrado, se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana (Presidenta).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Alvarado , Álvarez , Allende (doña Isabel), Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Errázuriz , Escobar , Espinoza , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Mella ( doña María Eugenia), Meza , Moreira , Muñoz ( doña Adriana) , Norambuena , Ojeda , Olivares , Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto, Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Soto (doña Laura) , Tapia , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Vilches y Villouta.
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