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El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, el proyecto ha sido muy bien informado por el diputado Patricio Hales , con quien hemos trabajado en los dos últimos períodos como titulares de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Sólo deseo hacer algunas reflexiones relacionadas con los objetivos del proyecto. Tal como lo señaló el diputado Hales , tiene su origen en mensaje, y corresponde a una iniciativa del ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, quien nos acompaña esta mañana en la Sala. Cumplió su primer trámite constitucional en el Senado e ingresó a la Cámara en segundo trámite constitucional a comienzos del año pasado.
En primer lugar, la iniciativa regula el régimen administrativo denominado “financiamiento urbano compartido”, en cuya virtud los servicios de vivienda y urbanización, dentro de las políticas, planes y programas del propio ministerio, así como también las municipalidades, dentro de su competencia, pueden celebrar contratos de participación, y la contraparte, llamada participante, se obliga a adquirir, ejecutar, operar o mantener obras de equipamiento comunitario u otras, tales como plazas, áreas verdes, parques, etcétera, a cambio de una contraprestación, que puede consistir en un derecho sobre bienes muebles o inmuebles o en la explotación de uno o más inmuebles u obras.
En segundo lugar, regula el sistema de licitación para adjudicar el contrato de participación.
En tercer lugar, establece mecanismos de inspección y sanciones y multas por incumplimiento del contrato.
Por último, contempla un mecanismo de solución de controversias a mi juicio, es uno de los puntos más importantes entre los Serviu o las municipalidades y los participantes privados.
El fundamento de la iniciativa dice relación con que, en la actualidad, más del 85 por ciento de los chilenos vive en ciudades, la mayoría de las cuales ha crecido de manera increíble en espacio físico y en número de habitantes. Dicho crecimiento se ha manifestado principalmente en el gran aumento de la cantidad de viviendas, lo que, a mi juicio, no ha ido acompañado de los servicios que el incremento poblacional requiere con tanta urgencia.
Lo anterior ha determinado que nuestras ciudades hayan acumulado, año a año, un déficit cada vez mayor en aspectos tales como áreas verdes, vialidad, evacuación y drenaje de aguas lluvia problema que vivimos con mucha intensidad en algunos sectores de la Región Metropolitana, particularmente en comunas como La Florida, que represento en esta Corporación, espacios públicos y, en fin, en infraestructura urbana en general. En consecuencia, se trata de un verdadero pasivo urbano que es urgente revertir.
¿Cuáles son las principales obligaciones de las partes intervinientes?
En primer lugar, los beneficios que pueden recibir los Serviu o las municipalidades del partícipe adjudicatario son: ejecución, operación o mantención total o parcial de una obra por un período determinado; entrega en propiedad de uno o más bienes inmuebles; entrega en propiedad de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación; uso o goce por un período determinado de uno o más bienes inmuebles; uso o goce por un período determinado de uno o más bienes muebles que estén destinados a los fines del contrato de participación, y, por último, una suma de dinero, adicional a uno o más de los beneficios anteriores.
En relación con las modificaciones generales que se le hicieron al proyecto, ya fueron comentadas por el diputado Hales . A mi juicio, uno de los aspectos más importantes es que el proyecto original sólo permitía celebrar estos contratos de participación a los Serviu, y el Senado incluyó a las municipalidades, lo que constituye uno de los avances sustantivos del proyecto. De manera que los municipios podrán celebrar directamente contratos de participación mediante el sistema de financiamiento urbano compartido, para lo cual el alcalde deberá contar con el acuerdo del concejo, que es un punto no menor.
Otro aspecto que también concitó nuestra atención también fue mencionado por el diputado informante se refiere al sistema de licitación que se adopte, a fin de evitar la adjudicación de proyectos a empresas de escasa idoneidad, como ocurrió en el pasado en materia de construcción de viviendas sociales, ya que estos contratos suponen necesariamente una prolongación en el tiempo. Es decir, no son proyectos transitorios, sino obras que van a perdurar. Además, este tipo de contratos en algún minuto podrían generar el traspaso de activos, es decir, de bienes muebles e inmuebles, a un tercero.
Una de las cosas que nos interesaba era cómo resolver el problema de las garantías para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato respectivo, pero, durante la discusión del proyecto en la Comisión, esta materia, después de ser discutida en profundidad, a mi juicio, fue bien resuelta.
Es cuanto quería aportar al informe entregado por el diputado Hales .
He dicho.
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