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Modifica el artículo 400 del Código Penal, en lo relativo al aumento de penas. (boletín Nº 3117-07)
1.Durante los últimos meses, los chilenos hemos sido testigos del recrudecimiento y del aumento de los crímenes en los que hay involucrado algún nivel de violencia, tanto a nivel intrafamiliar como en el resto de los delitos. Esta situación no obedece a razones circunstanciales; muy por el contrario, creemos que hay factores precisos que contribuyen directa o indirectamente al creciente aumento de estos crímenes.
2.Uno de los principales factores, a nuestro juicio, tiene relación con el hecho de que no existe una normativa adecuada en términos de penalidades, que actúe como eficaz elemento disuasivo para aquellos delincuentes que operan con habitualidad en nuestro país.
3.De la misma forma, tampoco existe, a nuestro juicio, una normativa adecuada que garantice un castigo eficaz para aquellos que utilizan la violencia valiéndose de su posición jerárquica o de una situación en la que los beneficia la confianza depositada para hacerse cargo de menores de edad, ya sea en labores de carácter doméstico o de otra índole.
4.Es por lo ya expuesto que creemos fundamental legislar respecto a la actual indefensión que hoy día afecta a los menores de edad y a los padres de éstos, que se encuentran desamparados legalmente en sus intentos de obtener un eficaz castigo en contra de quienes abusan de su condición de adultos y de la confianza depositada en ellos, al otorgárseles el cuidado y protección de ciertos menores de edad.
Por tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
1.Agréguese al actual artículo 400 del Código Penal, el siguiente inciso segundo:
“El mismo criterio expresado en el inciso anterior, se aplicará en aquellos casos en que la víctima sea un infante y el agresor corresponda a la persona bajo cuyo cuidado se encuentra éste, habiéndose el agresor aprovechado de esa condición para realizar la agresión de que se trate”.
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