. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores \u00C1lvarez, Forni, Hern\u00E1ndez, Molina, Moreira, Norambuena, P\u00E9rez, don V\u00EDctor; Uriarte, Von M\u00FChlenbrock y de la diputada se\u00F1ora Marcela Cubillos. \nModifica el art\u00EDculo 400 del C\u00F3digo Penal, en lo relativo al aumento de penas. (bolet\u00EDn N\u00BA 3117-07) \n1.Durante los \u00FAltimos meses, los chilenos hemos sido testigos del recrudecimiento y del aumento de los cr\u00EDmenes en los que hay involucrado alg\u00FAn nivel de violencia, tanto a nivel intrafamiliar como en el resto de los delitos. Esta situaci\u00F3n no obedece a razones circunstanciales; muy por el contrario, creemos que hay factores precisos que contribuyen directa o indirectamente al creciente aumento de estos cr\u00EDmenes. \n2.Uno de los principales factores, a nuestro juicio, tiene relaci\u00F3n con el hecho de que no existe una normativa adecuada en t\u00E9rminos de penalidades, que act\u00FAe como eficaz elemento disuasivo para aquellos delincuentes que operan con habitualidad en nuestro pa\u00EDs. \n3.De la misma forma, tampoco existe, a nuestro juicio, una normativa adecuada que garantice un castigo eficaz para aquellos que utilizan la violencia vali\u00E9ndose de su posici\u00F3n jer\u00E1rquica o de una situaci\u00F3n en la que los beneficia la confianza depositada para hacerse cargo de menores de edad, ya sea en labores de car\u00E1cter dom\u00E9stico o de otra \u00EDndole. \n4.Es por lo ya expuesto que creemos fundamental legislar respecto a la actual indefensi\u00F3n que hoy d\u00EDa afecta a los menores de edad y a los padres de \u00E9stos, que se encuentran desamparados legalmente en sus intentos de obtener un eficaz castigo en contra de quienes abusan de su condici\u00F3n de adultos y de la confianza depositada en ellos, al otorg\u00E1rseles el cuidado y protecci\u00F3n de ciertos menores de edad. \nPor tanto, venimos en proponer el siguiente \nPROYECTO DE LEY \n1.Agr\u00E9guese al actual art\u00EDculo 400 del C\u00F3digo Penal, el siguiente inciso segundo: \n\u201CEl mismo criterio expresado en el inciso anterior, se aplicar\u00E1 en aquellos casos en que la v\u00EDctima sea un infante y el agresor corresponda a la persona bajo cuyo cuidado se encuentra \u00E9ste, habi\u00E9ndose el agresor aprovechado de esa condici\u00F3n para realizar la agresi\u00F3n de que se trate\u201D. \n " . .