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El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, el diputado informante no se encuentra presente en este momento, pero le haremos llegar sus sugerencias a la brevedad.
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, asistimos a la aprobación de un proyecto que tiene que ver mucho con la igualdad de oportunidades para aquellas personas que quieren emprender. También tiene que ver con la posibilidad de cómo personas naturales que desean participar en el mercado, se insertan en un modelo que muchas veces no les da la opción, especialmente porque cuando esa persona se constituye en agente del mercado, inmediatamente pone a disposición de éste, como respaldo, todos sus bienes sin límite alguno, incluyendo aquellos que constituyen el patrimonio del hogar, que generalmente ha adquirido con su cónyuge, como, por ejemplo, los enseres más íntimos de la familia.
Desde ese punto de vista, avanzamos en permitir una figura de sociedad distinta, especial, de modo de separar los bienes disponibles para responder como agente del mercado, excluyendo aquellos que deben ser garantía de la propiedad del hogar. Por esa razón, la excesiva amplitud de responsabilidad de las personas naturales terminará ahora, gracias a esta opción de poder participar como agente del mercado en las condiciones que señala el proyecto. Entonces, sólo van a ser embargables aquellos bienes que el empresario hubiere comprometido, en cuanto a correr riesgos o ponerlos a disposición de la empresa limitada.
Hoy, si una persona natural decide instalar un establecimiento mercantil o empresa, para no comprometer su patrimonio debe recurrir al artificio de buscar a algún socio o bien a un testaferro, que no tenga ninguna capacidad de influir en la dirección ni que tampoco ponga capital. Muchas veces ocupa el nombre de un hijo mayor de 18 años o de algún pariente, familiar o amigo, con lo cual se disfraza la constitución de la empresa en el sentido de decir, por ejemplo, que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada donde el 99,9 por ciento del capital es de Juan Pérez González y el 1 por ciento es de Pedro Pérez Pérez . Luego constituye la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual el individuo arriesga sus bienes personales y los de su familia.
De manera que ahora, cuando damos la posibilidad de crear una empresa individual, quien opte por ella deberá cumplir con el requisito de dar a conocer el monto del capital, para lo cual se ha establecido un mínimo de 8 unidades tributarias mensuales.
El requisito del artículo 4º, en el sentido de que el constituyente exprese su nombre en la escritura, es innovador. Coincido con el planteamiento del diputado Bertolino en cuanto a que quizás sería necesario que estas empresas individuales de responsabilidad limitada pudiesen usar un nombre de fantasía, al igual como lo hacen las personas jurídicas. No consideramos esa posibilidad, que es una buena iniciativa, por lo cual voy a respaldar su indicación.
Además, cuando en dicho artículo se señala que, en la escritura, el constituyente expresará, también, el nombre de la empresa, “que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente”, y las palabras finales “empresa limitada” o las abreviaturas “Ltda.” o “E.L.”, para indicar que se trata de una empresa individual, no necesariamente se requiere indicarlo, porque eso queda claro con el nombre y apellido. Sí es indispensable establecer que la empresa es individual y de carácter limitado; por eso la exigencia de poner la abreviación “Ltda.” o “E.L.”
También deben quedar expresados en la escritura el monto del capital inicial afecto que se compromete en la empresa; la actividad económica que constituirá su objeto o giro, señalándose el ramo específico si fuere el comercio o la industria; la declaración del monto de las obligaciones por las que responderá. Esto es de extraordinaria importancia para los agentes del mercado que quieran negociar con ella, puesto que conocerán exactamente el límite de sus responsabilidades.
Asimismo, deben quedar consignadas las normas básicas a las que se sujetarán la confección del balance general anual y demás estados financieros, los que se harán, por lo menos, al 31 de diciembre de cada año calendario, y el plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga.
Ésos son los requisitos mínimos, básicos, para establecer una sociedad de responsabilidad limitada.
Felicito a los autores de la iniciativa, aprobada en el Senado, en su primer trámite constitucional, con la que se crea una nueva forma de participar en el mercado, con más libertad, autonomía, responsabilidad, sin arriesgar los bienes propios. Además, brinda una oportunidad a las personas que no están en condiciones de arriesgar el patrimonio de su hogar para participar como agentes del mercado.
Éste es un gran proyecto para reactivar la economía, en especial para los sectores de más escasos recursos que quieran emprender. No estamos hablando de grandes capitales, sino más bien del microempresario, más que del pequeño empresario. Por tanto, celebro este proyecto que, sin duda, el Partido por la Democracia va a votar favorablemente en su integridad.
He dicho.
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