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El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, no voy a repetir las justificadas alabanzas al proyecto, la necesidad de legislar rápidamente sobre el mismo y lo que significa desde el punto de vista del desarrollo económico, particularmente para el pequeño y mediano empresario. En eso hay consenso, más allá de algunos aspectos que pudieren faltar. Simplemente, quiero referirme a un hecho muy concreto que surge del informe entregado por el diputado Saffirio .
Según entiendo, en la Comisión, el Ejecutivo se opuso a una indicación para suprimir el artículo 13, el cual era del siguiente tenor: “La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada”.
El artículo 471, número 2º, del Código Penal, dice: “Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos es decir, de 61 días a 541 días o multas de once a veinte unidades tributarias mensuales:
“2º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado”.
Esta es una forma de estafa o engaño común cuando las relaciones comerciales se hacen complejas.
A mi juicio, el aumento de la pena en un grado tiene sentido lógico. Aquí estamos haciendo una legítima apuesta en el sentido de ponernos al día en una forma distinta de hacer negocios. El hecho de que una persona natural pueda limitar su patrimonio, su responsabilidad frente a terceros, particularmente frente a los bancos, va a dar movimiento a la economía y va a producir una serie de despejes respecto de situaciones complejas.
A mi modesto entender, esa buena fe, que todos aplaudimos y va a ayudar, debe ser acompañada de un elemento punitivo que haga más difícil la situación de aquellos que, aprovechándose de ella, por alguna razón cometieran, en el tráfico de los negocios provenientes de esta nueva figura jurídica, algún acto ilícito.
Quien presentó este artículo acierta al aumentar el grado de la pena contenida en el número 2º del artículo 471 del Código Penal, porque tiene algún conocimiento respecto de esa figura penal, que suele ocurrir, desgraciadamente más de lo que uno quisiera, en la situación procesal.
En consecuencia, sería prudente y bueno para el proyecto mantener aquella norma, votada negativamente en la Comisión, en el sentido de aumentar en un grado la pena de este delito, sustituyendo la norma actual, donde el piso es de 61 días y el techo de 541 días; es decir, una pena bastante baja, particularmente si quien comete el delito acredita una circunstancia atenuante, lo que en la práctica, significará no tener penalidad alguna.
He dicho.
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