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El señor SALAS (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.
Diputado informante de la Comisión especial sobre la Pequeña y Mediana Empresa, Pyme, es el señor Saffirio.
Antecedentes:
- Proyecto del Senado, boletín N° 370-07 (S), sesión 19ª, en 23 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 5.
- Informe de la Comisión especial sobre la Pequeña y Mediana Empresa, sesión 9ª, en 17 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada.
Como constancia previa, debo decir que el artículo 10, que se eliminó, y el 22, que se reemplaza y pasa a ser 18, fueron aprobados por el Senado con quórum de ley orgánica constitucional.
La Comisión especial no aprobó artículo alguno con quórum especial.
No se ha hecho presente el trámite de urgencia por parte del Ejecutivo, pero la iniciativa legal se encuentra incluida en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.
Durante su tramitación en el Senado, se consultó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, la que se anexa al informe.
La Comisión especial escuchó a una serie de actores, entre ellos al Ejecutivo, a dirigentes de la pequeña y mediana empresa y a destacados académicos universitarios.
Los fundamentos del proyecto en informe son los siguientes.
En opinión de los autores de la moción la entonces senadora señora Olga Feliú y el actual senador señor Sergio Fernández , existiría una conciencia generalizada sobre la necesidad de incentivar las actividades económicas, productivas o comerciales, otorgando seguridad al quehacer de las personas naturales que deseen desarrollarlas.
La creación de empresas para producir bienes y servicios y, en consecuencia, generar empleos, implica asumir riesgos. La excesiva amplitud de la responsabilidad de las personas naturales, dada por la indivisibilidad del patrimonio y, por regla general, por el hecho de que éstas responden de sus obligaciones con todos sus bienes embargables, de la naturaleza que sean, presentes o futuros también llamado derecho de prenda general de los acreedores, retrae su iniciativa.
Si una persona natural decide instalar un establecimiento mercantil o una empresa, compromete el conjunto de su patrimonio, es decir, responde con todos sus bienes por las obligaciones que contraiga en el giro de su establecimiento o negocio. Para limitar su responsabilidad a una cierta cantidad de dinero, no tiene otra posibilidad que asociarse, pero subsiste la obligación de involucrar a terceros que carecen de un interés directo en la marcha de la empresa, por lo que muchas veces debe recurrirse a testaferros, “palos blancos” o “socios de palo”, a fin de dar existencia a una sociedad en la cual éstos concurren con un aporte insignificante, quedando más del 99% del capital en manos del verdadero y, en la realidad, de facto, único empresario y dueño de la empresa.
El proyecto, tal como está concebido, pretende salvar las dificultades que se presentan para dar entidad a un conjunto de activos y pasivos, bajo el ordenamiento de un titular. Naturalmente destaco este hecho, los destinatarios de esta iniciativa son los pequeños empresarios.
Acorde con lo expresado, la idea matriz o fundamental, esto es, la situación, materia o problema específico que se desea resolver o abordar, es incentivar, mediante el mecanismo de la limitación de la responsabilidad, las actividades económicas, productivas o comerciales que pretendan desarrollar las personas.
El proyecto de ley aprobado por el Senado, originalmente, constaba de 22 artículos.
El artículo 1° autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada.
El artículo 2° define la empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la empresa, como una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.
El artículo 3° exige que la constitución de la empresa se haga por escritura pública en la cual constará su estatuto, la que deberá inscribirse y publicarse con arreglo a los artículos siguientes.
El artículo 4° establece las menciones que la escritura pública deberá necesariamente contener, entre ellas, la individualización del constituyente, el nombre de la empresa, que debe contener el nombre y apellido del constituyente y las palabras “empresa limitada”, o las abreviaturas “Ltda.” o “E.L.”; el monto del capital inicial afecto, precisando si se trata de dinero o especies, con indicación en este caso del valor que se les asigna; la actividad económica específica que constituirá el giro de la empresa; la declaración del monto de las obligaciones por las que responderá, su domicilio, las normas básicas a las que se sujetará en la confección del balance general anual y el plazo de duración de la misma, sin perjuicio de su prórroga.
El artículo 5° ordena que un extracto del estatuto autorizado por el mismo notario ante quien se otorgó la escritura, que resuma los elementos señalados en el artículo 4°, se inscriba en el Registro de Comercio del conservador del domicilio de la empresa y se publique por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.
El artículo 6° establece que toda modificación del acto constitutivo, como el aumento o disminución de capital, la terminación anticipada y la prórroga, debe cumplir las mismas solemnidades del artículo anterior, y tomar nota de ella al margen de la inscripción original bajo sanción de inoponibilidad a terceros.
El artículo 7° sanciona con la nulidad absoluta del acto respectivo, la omisión de alguna de las solemnidades de los artículos anteriores. Agrega que si se tratare del acto constitutivo, el titular responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa.
El artículo 8° fija un capital mínimo para constituir la empresa de quince unidades tributarias anuales.
El artículo 9° señala que el capital comprometido en la empresa responde sólo por las obligaciones contraídas dentro de su giro y de conformidad a las disposiciones que regulan su administración.
El titular de la empresa responde con su patrimonio sólo respecto del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar.
El artículo 10 otorga a los acreedores personales del titular u otros interesados que puedan verse afectados por la creación de la empresa, una acción para oponerse a su constitución, la que deberá interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación del extracto de su escritura constitutiva, ante el juez de letras del domicilio de la empresa, quien resolverá en procedimiento sumario, debiendo negar la constitución si de ésta pudiere seguirse perjuicio a terceros, y el empresario no diere garantías suficientes para cubrir sus deudas.
La resolución que no dé lugar a la constitución se publicará en extracto en el Diario Oficial, indicando el nombre y domicilio de la empresa, y la fecha y número del Diario Oficial en que originalmente se hubiere publicado el extracto de su estatuto, y se anotará al margen de la inscripción estatutaria.
El artículo 11 define los actos de la empresa como aquellos que son ejecutados en su nombre y representación, por su administrador.
El administrador será el mismo titular de la empresa, o un gerente general, el que tendrá todas las facultades del administrador, salvo las que se excluyan expresamente mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa, y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Todo ello, sin perjuicio de los mandatos generales o especiales que pueda conferir el titular, que deberán cumplir las mismas formalidades.
El artículo 12 permite la autocontratación del titular de la empresa individual, en cuanto a los actos que celebre, por una parte, con su patrimonio no afecto a la empresa, y por la otra, con el patrimonio de la empresa. Dichos actos tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen en el registro de un notario público, debiendo además anotarse al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días.
El artículo 13 aumenta en un grado, es decir, a presidio o relegación menores en su grado medio, la pena asignada al delito de otorgamiento en perjuicio de otro, de un contrato simulado, contemplado en el artículo 471, Nº 2º, del Código Penal, cuando éste fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada.
El artículo 14 faculta a los acreedores de la empresa individual de responsabilidad limitada para oponerse a cualquier modificación que signifique disminución de las garantías o del respaldo patrimonial de la empresa.
El artículo 15 obliga a la empresa a llevar su contabilidad en registros permanentes, con sujeción a las normas generales del Código Tributario; a que sus balances los efectúe un contador registrado, y a someterse al examen de uno o más inspectores de cuenta o auditores externos, quienes informarán por escrito al término de cada ejercicio.
El artículo 16 obliga a la empresa a destinar el cinco por ciento, a lo menos, de las utilidades líquidas obtenidas a un fondo de utilidades retenidas hasta completar un mínimo del veinte por ciento del capital consignado en el balance, destinado a absorber pérdidas o a pagar deudas en caso de liquidación. Completado el fondo, podrá destinarse todo o parte a aumentar el capital de la empresa, formándose nuevamente el fondo con futuras utilidades. Si la empresa tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades se destinarán primeramente a absorber éstas, y luego, a la formación del fondo.
Como es obvio, el resto de las utilidades líquidas pertenecerán al patrimonio del titular separado del de la empresa y, una vez retiradas, no habrá acción contra ellas por las deudas sociales.
El artículo 17 menciona los casos en que el titular deberá responder ilimitadamente con su patrimonio personal.
El artículo 18 establece que la quiebra fortuita de la empresa no ocasiona la quiebra personal del titular, pero la de éste importa la de aquélla.
Consagra, además, la preferencia de los acreedores de la empresa para el pago de sus créditos sobre los bienes de ella, por sobre los acreedores personales del titular, quienes no tendrán acción sobre los bienes de la empresa, salvo en los beneficios o utilidades líquidas y sobre el remanente que quede una vez satisfechos los acreedores de la empresa.
El artículo 19 determina las causales de término de la empresa individual de responsabilidad limitada.
Junto con enumerarlas, añade que cualquiera sea la causa de terminación, deberá constar por escritura pública, inscribirse y publicarse de acuerdo con el artículo 6°.
En caso de fallecimiento del titular, cualquier heredero podrá declarar la terminación, salvo que se hubiere designado gerente y continuado el giro, pero vencido el año podrá efectuar tal declaración.
Los legados que el titular hubiere hecho sobre derechos o bienes singulares de la empresa valdrán y no se verán afectados por la continuación de ésta, y se sujetarán, en lo demás, al derecho común.
Manifiesta el proyecto que las causales de terminación se establecen tanto en favor del empresario como de sus acreedores.
El artículo 20 expresa que el aporte de capital de una empresa individual a una sociedad hace responsable a ésta por las deudas de aquélla, salvo que el titular declare que las asume ilimitadamente, lo que deberá hacer por escritura pública, inscrita y publicada, y de la cual se tome nota al margen de la inscripción de los estatutos.
El artículo 21 dispone que, en caso de quiebra de la empresa, el adjudicatario único de ella podrá continuar como su nuevo titular, declarándolo así con las formalidades del artículo 6° del proyecto.
El artículo 22 establece que la liquidación de la empresa podrá hacerse por el empresario, por un liquidador designado por la justicia ordinaria en caso de muerte del titular o si lo solicitan al menos tres acreedores de la empresa, o en caso de quiebra, de acuerdo con la legislación vigente.
Agrega, por último, que el empresario puede evitar la liquidación haciéndose cargo del activo y del pasivo, caso en el cual responderá con todos sus bienes por las obligaciones de la empresa, pudiendo los acreedores exigir las garantías necesarias, y si no fueren éstas otorgadas a satisfacción del juez, se nombrará un liquidador. Lo anterior es sin perjuicio de las normas aplicables al caso de quiebra.
Opinión del Ejecutivo.
En primer lugar, señaló que el pequeño empresario, en el desarrollo de sus actividades propias, bajo su propio nombre, somete todos sus bienes al cumplimiento de las obligaciones que contrae en el ejercicio de sus actividades comerciales. En derecho, este principio se denomina derecho de prenda general, y afecta todos sus bienes, tanto aquellos que destina al negocio como aquellos destinados a su bienestar doméstico o familiar.
No existe en nuestra legislación un mecanismo que permita al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad destinados a un objeto distinto.
Al no existir esta separación, el empresario individual se encuentra expuesto a un riesgo adicional al que enfrenta aquel empresario que desarrolla sus actividades empresariales a través de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima.
Esta diferencia lleva a que, con frecuencia, con el objeto de separar el patrimonio y disminuir así los riesgos que implica el derecho de prenda general de los acreedores, se formen sociedades ficticias, como lo señalan los autores de la moción cuando se refieren a los testaferros o “socios de palo”.
A fin de atender al problema mencionado, que, por una parte, inhibe el desarrollo de iniciativas empresariales, particularmente de pequeña escala económica, y que, por otra, provoca situaciones de poca transparencia, el derecho comercial moderno ha buscado mecanismos jurídicos que permitan separar el patrimonio destinado a una actividad comercial, de aquellos bienes destinados a otros objetivos.
La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, la afectación de patrimonios y la empresa individual con responsabilidad limitada, son los tres mecanismos que al respecto se han aplicado en el derecho comparado.
En Europa, con la excepción de Alemania, ha predominado la figura de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. En América Latina, en cambio, ha imperado la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada, sin excepciones, que es la idea que está detrás del proyecto.
El Ejecutivo estima que esta última figura contenida en la moción de los honorables senadores se condice de mejor manera con las tradiciones jurídicas chilenas, ya que implica reformas de menor envergadura a otras instituciones de nuestro derecho; resuelve, además, con cierta facilidad el problema que nos interesa enfrentar, y responde a los rasgos fundamentales del proyecto.
Además, el Ejecutivo hace presente que el acuerdo con la Unión Europea impondrá la necesidad de legislar sobre el particular, puesto que actualmente todos los países que la integran ya han adoptado un régimen jurídico que da solución al problema planteado, mediante mecanismos de diversa índole.
En síntesis, el Ejecutivo opina que el proyecto de ley en discusión constituye un buen punto de partida, pero que debe ser perfeccionado para incorporarle los avances de nuestra legislación que les pueden ser aplicados y, por otra parte, para que puedan hacer uso del mismo todos los empresarios, cualquiera sea el volumen o la escala de sus operaciones.
La discusión sobre la materia ya se encontraba en desarrollo en el Gobierno, donde se ha llegado a los siguientes tres consensos:
a)En cuanto a la decisión de insertar la empresa individual de responsabilidad limitada en nuestro ordenamiento jurídico, como lo hace la moción.
b)En cuanto a que el régimen de las empresas individuales con responsabilidad limitada debiera servir tanto para las personas naturales como para las jurídicas, y no sólo limitarlo a la formación de una empresa por persona.
c)Por último, en cuanto a la necesidad de establecer los mecanismos mínimos de seguridad que, por una parte, den la debida certeza jurídica, pero que, por la otra, no sean inhibitorios del ejercicio de actividades empresariales ni de la libre iniciativa económica.
Por lo tanto, se estima que, en general, estas empresas no debieran tener una mayor carga jurídico-administrativa que la que tienen las sociedades de responsabilidad limitada.
Por ello, el Ejecutivo propuso eliminar las disposiciones contenidas en diversos artículos del proyecto aprobado por el Senado, lo que, en su mayoría, fue recogido por unanimidad en la Comisión especial sobre la Pequeña y Mediana Empresa de la honorable Cámara.
Asimismo, el sector privado se pronunció en términos favorables al proyecto, como consta en el informe.
También figuran allí las opiniones de los académicos abogados señores Raúl Varela Morgan , Luis Morand Valdivieso y Andrés Medina Herrera , todos profesores de derecho comercial, quienes comparten, aunque con las obvias discrepancias que puedan existir en un asunto opinable en torno de la figura, que el proyecto es ampliamente necesario y que tiene efectos económicos y jurídicos positivos.
La Comisión especial sobre Pymes aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los señores diputados presentes en la sesión, que son los siguientes: don Rodrigo González , doña Rosa González, don Carlos Montes, don José Miguel Ortiz, don Ramón Pérez, don Eugenio Tuma, don Samuel Venegas , Presidente de la Comisión, y quien habla.
Se presentaron indicaciones a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22, que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión especial de la Cámara.
Deseo tomarme algún tiempo para analizar tres artículos.
El artículo 1º propuesto por el Senado, decía: “Se autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley”.
El diputado señor Venegas formuló indicación para agregar la frase “y jurídica”, luego de la palabra “natural”; eliminar la palabra “una”, y reemplazar las palabras “empresa individual” por “empresas individuales”.
El Ejecutivo apoyó la proposición de extender a las personas jurídicas la posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, dado que, desde un punto de vista jurídico, no existiría impedimento alguno para tal efecto, puesto que es la voluntad de una persona jurídica, la que, a través de los mecanismos de toma de decisión, por su propia voluntad, pretende constituirse en una empresa adicional, con el carácter de empresa individual de responsabilidad limitada.
Como hemos dicho, esta figura jurídica está establecida en otros países y ha funcionado en forma normal. Es así como la mayoría de las empresas que operan en la Unión Europea lo hacen como personas jurídicas, sin ninguna limitación.
Varios honorables diputados argumentaron en sentido contrario, señalando que si a una sociedad se le permite constituirse como empresa individual de responsabilidad limitada, se estaría distorsionando la idea matriz del proyecto de ley, cual es permitir que las personas naturales no arriesguen su propio patrimonio o el de su familia en el manejo de la empresa.
Se hizo presente que la génesis y exigencias para constituir una empresa formada como persona jurídica, obviamente son diferentes a las de la persona natural.
La Comisión especial adoptó los siguientes acuerdos respecto de este artículo, que es muy relevante:
Rechazó, por asentimiento unánime, la indicación para agregar “y jurídica”, luego de la palabra “natural”.
Aprobó el artículo original en los mismos términos, con la indicación de eliminar “una”, reemplazar “empresa individual” por “empresas individuales” y sustituir la expresión “para constituir una empresa individual” por la expresión “el establecimiento de empresas individuales”.
El artículo 13 del Senado establecía lo siguiente: “La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada”.
Los diputados señores Becker y Tuma formularon indicación para suprimir el artículo.
El Ejecutivo expresó su opinión en contra de dicha indicación y señaló que los delitos contemplados en el artículo son la sustracción de bienes y el otorgamiento de actos simulados.
Complementó sus observaciones contra la indicación manifestando que cuando estos delitos se cometen por una sociedad, siempre existe una contraparte, que puede ser un socio, que tiene la posibilidad de reclamar. En el caso de la sociedad unipersonal, existe un solo propietario, que tiene la libertad de hacer lo que desee con su empresa.
Por las razones anteriores, el Ejecutivo estimaba justo subir la penalidad para estos últimos casos, con el objeto de entregar una mejor imagen de seriedad en el manejo de la empresa individual.
Luego del debate, la Comisión especial aprobó la indicación para eliminar el artículo 13 por 4 votos a favor y 1 en contra.
En relación con el artículo 17 del Senado, el diputado señor Venegas formuló varias indicaciones, respecto de las cuales la Comisión especial adoptó los siguientes acuerdos:
Aprobó por unanimidad la eliminación de la frase “no comprometidos en la empresa”, que figura en el inciso primero.
En los mismos términos, aprobó las letras a), b) e) y g).
Por asentimiento unánime, aprobó la eliminación de las letras c) y d).
Rechazó la eliminación de la letra f) por 4 votos contra 2, la que, en consecuencia, queda vigente.
Finalmente, acordó suprimir, en la letra f), la referencia que se hace al inciso final del artículo 16 del proyecto de ley en informe.
Dejo constancia de que el proyecto no requiere informe de la Comisión de Hacienda.
Lo anterior fue acordado en sesiones de fechas 17 y 31 de julio, 7 y 21 de agosto, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2002, con asistencia de los diputados señores Samuel Venegas Rubio , Presidente; Germán Becker Alvear , señora Rosa González Román , señores Rodrigo González Torres , Ignacio Urrutia Bonilla , en reemplazo del diputado señor Juan Masferrer Pellizzari ; Rosauro Martínez Labbé, Iván Moreira Barros , Carlos Montes Cisternas , Ramón Pérez Opazo, José Miguel Ortiz Novoa , Eugenio Tuma Zedan y de quien informa.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ (don Ramón).-
Señor Presidente, es conocida por todos la situación por la que atraviesan actualmente las peque��as y medianas empresas, más conocidas como Pymes, las que generalmente son empresas familiares y de gran creación de mano de obra.
En la búsqueda de soluciones y como una manera de facilitar la creación de estas empresas, en 1991 se presentó en el Senado la moción que debatimos, que autoriza el establecimiento y regula la creación de empresas individuales de responsabilidad limitada, la que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional.
En tanto, un grupo de diputados planteó una idea similar en el año 2000, la que activó esta iniciativa.
Para efectos de un mejor entender, es propio señalar que la creación de una sociedad de responsabilidad limitada exige la participación de dos o más personas, y que, en caso de fracasar, responden solamente con el capital de la sociedad, sin afectar sus patrimonios personales.
Para crear una empresa de responsabilidad limitada, toda persona emprendedora necesita obligatoriamente de la participación de un familiar en la sociedad, por lo general la esposa, o de un testaferro, con el fin de cumplir con la disposición legal, lo que en muchos casos provoca dificultades posteriores.
Este proyecto viene a solucionar esta dificultad, en cuanto permite que una persona, en forma individual, pueda crear una empresa de carácter limitado, situación que, en caso de quiebra, le permite proteger su patrimonio familiar, el cual no se vería afectado sino sólo hasta el límite del capital propio del negocio.
En esa perspectiva, el proyecto que hoy debatimos va en la línea correcta, cual es apoyar la creación de nuevas fuentes laborales e, incluso, transformar las existentes para asegurar a los pequeños empresarios que no perderán lo que por años les ha costado forjar con mucho esfuerzo.
En lo medular, el proyecto en sí autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada. Asimismo, el texto señala que la empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular; es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio, cualquiera sea su objeto. Asimismo, dice que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley de Sociedades Anónimas.
La constitución de estas sociedades se hará por escritura pública, en la cual constará el estatuto de la empresa, que se inscribirá y publicará. Su duración será indefinida. La empresa responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, y la administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición.
Como nos podemos dar cuenta, la iniciativa en discusión busca establecer una nueva fórmula para facilitar a los pequeños empresarios, deseosos de crear nuevos proyectos, el camino que les permita llevar a feliz término sus iniciativas, en contraposición con todas las trabas burocráticas que, para instalar una empresa, exigen tanto las municipalidades como los servicios públicos, las que, finalmente, desmoralizan a la persona que se atreve a plantear una idea.
Debido a lo positivo de esta iniciativa, que favorece el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, tan necesitadas de un verdadero apoyo, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, este proyecto apunta en la dirección correcta para favorecer a hombres y mujeres emprendedores de nuestro país. Al darles esta oportunidad, lograremos que quienes tengan capacidades y estén dispuestos a arriesgar, puedan emprender negocios, crear nuevos espacios y puestos de trabajo, y, con su esfuerzo, ayudar al desarrollo del país.
También es importante considerar lo que dispone el artículo 14, en el sentido de establecer que cualquier sociedad, cuyas acciones, derechos o participaciones en el capital se concentren en manos de una sola persona, podrá transformarse en una empresa individual de responsabilidad limitada.
Todos sabemos que hoy existen miles de empresas pequeñas y medianas que tienen un socio con el 1 por ciento del capital. Justamente se ha dejado así para no perder su historia bancaria y comercial, que en el mundo de los negocios es fundamental tener, mantener y cuidar.
Me gustaría tener claridad con respecto a la letra b) del artículo 4º, que dispone: “b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente y deberá concluirse con las palabras “empresa limitada” o la abreviatura “E.I.R.L.”.
Al respecto tengo dos consultas que hacer al diputado informante: en primer lugar, por qué cuando se denomina a la empresa no se emplea la expresión “empresa individual de responsabilidad limitada” o su abreviatura E.I.R.L., porque en el proyecto solamente se habla de “empresa limitada”. Es importante que el nombre que define a la empresa guarde relación con su abreviatura. Por lo tanto, haré llegar a la Mesa la indicación respectiva.
En segundo lugar, por qué, si se faculta a los propietarios de estas empresas para ponerles, al menos, su nombre y apellido, no podrían también operar con un nombre de fantasía. En esas condiciones, por ejemplo, una persona que tiene una actividad profesional con su nombre y, además, una sociedad individual de responsabilidad limitada, podría administrar dos empresas reales sin que el nombre se preste a confusión. Se actuaría igual como se hace con las actuales sociedades limitadas.
Por tanto, anuncio mi voto favorable y el de Renovación Nacional para este proyecto, pues considero que estamos en la línea correcta para favorecer a los emprendedores de nuestro país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Señor diputado, el diputado informante no se encuentra presente en este momento, pero le haremos llegar sus sugerencias a la brevedad.
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, asistimos a la aprobación de un proyecto que tiene que ver mucho con la igualdad de oportunidades para aquellas personas que quieren emprender. También tiene que ver con la posibilidad de cómo personas naturales que desean participar en el mercado, se insertan en un modelo que muchas veces no les da la opción, especialmente porque cuando esa persona se constituye en agente del mercado, inmediatamente pone a disposición de éste, como respaldo, todos sus bienes sin límite alguno, incluyendo aquellos que constituyen el patrimonio del hogar, que generalmente ha adquirido con su cónyuge, como, por ejemplo, los enseres más íntimos de la familia.
Desde ese punto de vista, avanzamos en permitir una figura de sociedad distinta, especial, de modo de separar los bienes disponibles para responder como agente del mercado, excluyendo aquellos que deben ser garantía de la propiedad del hogar. Por esa razón, la excesiva amplitud de responsabilidad de las personas naturales terminará ahora, gracias a esta opción de poder participar como agente del mercado en las condiciones que señala el proyecto. Entonces, sólo van a ser embargables aquellos bienes que el empresario hubiere comprometido, en cuanto a correr riesgos o ponerlos a disposición de la empresa limitada.
Hoy, si una persona natural decide instalar un establecimiento mercantil o empresa, para no comprometer su patrimonio debe recurrir al artificio de buscar a algún socio o bien a un testaferro, que no tenga ninguna capacidad de influir en la dirección ni que tampoco ponga capital. Muchas veces ocupa el nombre de un hijo mayor de 18 años o de algún pariente, familiar o amigo, con lo cual se disfraza la constitución de la empresa en el sentido de decir, por ejemplo, que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada donde el 99,9 por ciento del capital es de Juan Pérez González y el 1 por ciento es de Pedro Pérez Pérez . Luego constituye la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual el individuo arriesga sus bienes personales y los de su familia.
De manera que ahora, cuando damos la posibilidad de crear una empresa individual, quien opte por ella deberá cumplir con el requisito de dar a conocer el monto del capital, para lo cual se ha establecido un mínimo de 8 unidades tributarias mensuales.
El requisito del artículo 4º, en el sentido de que el constituyente exprese su nombre en la escritura, es innovador. Coincido con el planteamiento del diputado Bertolino en cuanto a que quizás sería necesario que estas empresas individuales de responsabilidad limitada pudiesen usar un nombre de fantasía, al igual como lo hacen las personas jurídicas. No consideramos esa posibilidad, que es una buena iniciativa, por lo cual voy a respaldar su indicación.
Además, cuando en dicho artículo se señala que, en la escritura, el constituyente expresará, también, el nombre de la empresa, “que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente”, y las palabras finales “empresa limitada” o las abreviaturas “Ltda.” o “E.L.”, para indicar que se trata de una empresa individual, no necesariamente se requiere indicarlo, porque eso queda claro con el nombre y apellido. Sí es indispensable establecer que la empresa es individual y de carácter limitado; por eso la exigencia de poner la abreviación “Ltda.” o “E.L.”
También deben quedar expresados en la escritura el monto del capital inicial afecto que se compromete en la empresa; la actividad económica que constituirá su objeto o giro, señalándose el ramo específico si fuere el comercio o la industria; la declaración del monto de las obligaciones por las que responderá. Esto es de extraordinaria importancia para los agentes del mercado que quieran negociar con ella, puesto que conocerán exactamente el límite de sus responsabilidades.
Asimismo, deben quedar consignadas las normas básicas a las que se sujetarán la confección del balance general anual y demás estados financieros, los que se harán, por lo menos, al 31 de diciembre de cada año calendario, y el plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga.
Ésos son los requisitos mínimos, básicos, para establecer una sociedad de responsabilidad limitada.
Felicito a los autores de la iniciativa, aprobada en el Senado, en su primer trámite constitucional, con la que se crea una nueva forma de participar en el mercado, con más libertad, autonomía, responsabilidad, sin arriesgar los bienes propios. Además, brinda una oportunidad a las personas que no están en condiciones de arriesgar el patrimonio de su hogar para participar como agentes del mercado.
Éste es un gran proyecto para reactivar la economía, en especial para los sectores de más escasos recursos que quieran emprender. No estamos hablando de grandes capitales, sino más bien del microempresario, más que del pequeño empresario. Por tanto, celebro este proyecto que, sin duda, el Partido por la Democracia va a votar favorablemente en su integridad.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, la consulta del colega Bertolino es bastante razonable. Él preguntó por qué el proyecto no permite que, no obstante aparecer en la escritura el nombre de la persona natural, se pueda agregar un nombre de fantasía. Es obvio: por las características particulares de la empresa, existe una razón de publicidad para que el nombre de la persona natural no sólo figure en la escritura, sino también en las actividades comerciales.
Sin perjuicio de que cualquier colega pueda presentar la indicación que estime conveniente al respecto, a fin de debatir acerca de si sólo basta con que el nombre de la persona natural figure en la escritura de constitución o si también es necesario que aparezca, por ejemplo, en la publicidad o en otras actividades comerciales de la empresa, mi respuesta reitero al colega Bertolino , por su intermedio, señor Presidente, es que la razón obedece a las características particulares de este tipo de empresa, detrás de la cual hay sólo una persona natural.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, todos coincidimos en que en un país en desarrollo, como el nuestro, se requiere estimular a las personas a fin de que surjan muchos pequeños emprendedores, sin importar que se mantengan como tales o se transformen en medianos o grandes emprendedores. Necesitamos estimular mucho más el emprendimiento, especialmente de los jóvenes, de las nuevas generaciones.
El tema no es marginal; tiene que ver con una discusión sustancial, incluso con la del propio modelo de desarrollo, el cual está mucho más centrado en el gran emprendimiento que en el pequeño. Es necesario, después de cinco años en que hemos tenido una baja en la actividad económica, repensar las bases estratégicas de largo plazo en cuanto al rol de la mediana, pequeña y microempresa en nuestra economía.
En esa perspectiva, el proyecto es muy valioso. Comparto lo manifestado por los diputados Bertolino y Tuma. No lo voy a repetir, porque se dijo lo fundamental. Después de tratar este proyecto, uno se pregunta cómo es posible que no hayamos adoptado antes esta modalidad, sobre todo viendo que existe en casi toda América Latina y en Europa. Incluso, la Unión Europea pone esto como requisito para el desarrollo de nuestras relaciones.
La generación de esta forma jurídica nueva era algo que se caía de maduro. Necesitamos que las personas tengan la posibilidad de constituir empresas sin caer en la figura tan poco transparente de inventar un socio; porque hoy existe la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se debe inventar un socio, a quien muchas veces se le asigna el 1 ó 2 por ciento para cumplir con la norma jurídica y poder separar el patrimonio personal del de la empresa. Con este proyecto se termina eso, porque no es necesario. Un individuo puede constituir una empresa y limitar su compromiso al patrimonio declarado en ella. Por lo tanto, sólo tiene responsabilidad limitada en esa parte de su patrimonio y no compromete el de la familia, su casa, vehículo, etcétera.
Además, esto estimula la creación de formas jurídicas y de empresas, en la medida en que la separación del patrimonio no pone en riesgo las posibilidades de subsistencia, la situación más general.
Asimismo, la iniciativa ayudará a formalizar a una parte de las empresas de trabajadores independientes. Muchos comerciantes, feriantes y suplementeros van a asumir esta modalidad. No todos, porque esto supone en esas empresas cierto nivel de desarrollo. También va a permitir a todos los pequeños empresarios formalizar su actividad y, en consecuencia, poder acceder al crédito y a otras posibilidades que otorga la institucionalidad económica.
En el debate surgió una duda, porque había dos proyectos: uno muy restrictivo, que generaba muchas normas limitantes, y otro muy liberal, muy abierto. Finalmente, en la discusión con el Ejecutivo, llegamos a un camino intermedio, porque si esta forma jurídica se desprestigia desde el comienzo, y determinadas personas abusan de ella, no vamos a lograr lo que esperamos.
Por eso, el proyecto mantiene todavía cierto nivel de restricciones para velar por que ese riesgo no exista o se minimice. Entonces, se establece un conjunto de restricciones que permiten conocer, de manera más precisa, el capital con que se cuenta, las condiciones en que se está, incluso algunos aspectos de las propias sociedades de responsabilidad limitada de varios socios, aun cuando ello se limitó bastante. Es razonable que así sea, porque estamos empezando a desarrollar una norma jurídica para limitar el riesgo.
Espero que el Senado apruebe el informe de la Cámara a fin de que la iniciativa se transforme rápidamente en ley y podamos desarrollar este tipo de empresa.
Aquí no quedó incorporada la empresa de persona jurídica de responsabilidad limitada, porque genera un riesgo adicional. Ese tema no quedó incorporado en el proyecto, a pesar de que el Ejecutivo así lo quiso en su momento, pero, probablemente, en el futuro habrá que rediscutirlo e incorporarlo. Ahora, la iniciativa sólo queda circunscrita, hasta donde entiendo, a las personas naturales.
Los socialistas vamos a apoyar el proyecto, porque va en la línea de fortalecer a la pequeña y mediana empresa, y de dar nuevas posibilidades a los emprendedores. Creemos que los pequeños empresarios tienen mucho que decir en el desarrollo presente y futuro del país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en este hemiciclo se han formado Comisiones para las Pymes, se ha escuchado a sus dirigentes y se ha buscado constantemente apoyo estatal para esas empresas. En fin, hay mucha preocupación por ellas. Pero, curiosamente, lo inexplicable es que este proyecto de ley corresponde a una moción parlamentaria presentada hace varios años, la cual tenemos que decirlo no ha sido tratada con la celeridad necesaria, no obstante la importancia que le han asignado aquí los demás colegas y el diputado informante, y la gran novedad que constituye para el derecho comercial chileno.
En cuanto al proyecto mismo, que consta de 18 artículos, he notado el interés que concitó su discusión entre los participantes en la Comisión. Por supuesto, debo hacer un reconocimiento al diputado Eugenio Tuma, por su constante preocupación por las Pymes, empresas que hoy podrían llegar a tener connotación en la legislación chilena.
La iniciativa tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una institución ya probada por sus bondades en legislaciones más modernas. De paso, hago un recuerdo de la legislación italiana, que, curiosamente, en el informe no ha sido mencionada como derecho comparado.
En suma, entiendo que el capital para el desarrollo de esta nueva institucionalidad, de giro comercial, es el patrimonio personal y familiar del empresario, el cual queda a resguardo. Hasta hoy, una persona que emprende actividades económicas arriesga, en la explotación de su giro, todo el patrimonio personal, incluso el de su familia. Un almacenero, por ejemplo aún existen, como persona natural, al caer en quiebra, en el fondo, hace quebrar a su familia, lo cual es una traba para el desarrollo de los negocios. Con el proyecto se busca separar el patrimonio es lo más importante que noto acá con el cual responderá ante sus acreedores. Si a ese almacenero le va mal en sus negocios, sólo perderá el patrimonio de su empresa individual que declaró al momento de ser constituida. Entonces, su familia quedará a resguardo, lo cual hoy no sucede.
Discrepo de algunas ideas sobre la utilización de testaferros y en cuanto a los nombres artificiales o de fantasía de las empresas, y creo que, al respecto, debe mantenerse la redacción como viene en el proyecto, de modo de evitar que se cree una situación diferente.
Este es un gran proyecto, que demoró en ser tratado, pero que luego se convertirá en ley de la República, lo cual me alegra por los miles de chilenos que esperaban que el Congreso se preocupara de las Pymes.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, no voy a repetir las justificadas alabanzas al proyecto, la necesidad de legislar rápidamente sobre el mismo y lo que significa desde el punto de vista del desarrollo económico, particularmente para el pequeño y mediano empresario. En eso hay consenso, más allá de algunos aspectos que pudieren faltar. Simplemente, quiero referirme a un hecho muy concreto que surge del informe entregado por el diputado Saffirio .
Según entiendo, en la Comisión, el Ejecutivo se opuso a una indicación para suprimir el artículo 13, el cual era del siguiente tenor: “La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada”.
El artículo 471, número 2º, del Código Penal, dice: “Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos es decir, de 61 días a 541 días o multas de once a veinte unidades tributarias mensuales:
“2º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado”.
Esta es una forma de estafa o engaño común cuando las relaciones comerciales se hacen complejas.
A mi juicio, el aumento de la pena en un grado tiene sentido lógico. Aquí estamos haciendo una legítima apuesta en el sentido de ponernos al día en una forma distinta de hacer negocios. El hecho de que una persona natural pueda limitar su patrimonio, su responsabilidad frente a terceros, particularmente frente a los bancos, va a dar movimiento a la economía y va a producir una serie de despejes respecto de situaciones complejas.
A mi modesto entender, esa buena fe, que todos aplaudimos y va a ayudar, debe ser acompañada de un elemento punitivo que haga más difícil la situación de aquellos que, aprovechándose de ella, por alguna razón cometieran, en el tráfico de los negocios provenientes de esta nueva figura jurídica, algún acto ilícito.
Quien presentó este artículo acierta al aumentar el grado de la pena contenida en el número 2º del artículo 471 del Código Penal, porque tiene algún conocimiento respecto de esa figura penal, que suele ocurrir, desgraciadamente más de lo que uno quisiera, en la situación procesal.
En consecuencia, sería prudente y bueno para el proyecto mantener aquella norma, votada negativamente en la Comisión, en el sentido de aumentar en un grado la pena de este delito, sustituyendo la norma actual, donde el piso es de 61 días y el techo de 541 días; es decir, una pena bastante baja, particularmente si quien comete el delito acredita una circunstancia atenuante, lo que en la práctica, significará no tener penalidad alguna.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, la moción parlamentaria que nos convoca reviste gran importancia y es atingente con nuestras realidades económicas, tanto en la interna como con aquella comprometida, prácticamente, con el universo.
La tramitación de la moción fue iniciada en el Senado hace más de diez años. Posteriormente, varios colegas diputados presentaron una similar, que, prácticamente, contenía el mismo articulado y perseguía los mismos objetivos que la anterior. Sin embargo, con la anuencia de los autores, las mociones se refundieron en una sola iniciativa, a fin de agilizar el trámite legislativo.
El proyecto contiene disposiciones que establecen mayores facilidades para el libre emprendimiento. Al respecto, lo que quiere nuestro país, tal como lo demuestran las experiencias de otras naciones, es dar cabida y posibilidades a la creatividad que, por naturaleza, posee el libre emprendedor.
El análisis de los planteamientos de las personas más versadas en la materia y el de diputados que entregaron su visión y conocimientos en la Comisión especial encargada de analizar la situación que afecta a las Pymes, da aún mayor claridad sobre la importancia que tiene el proyecto para aquellos que llevan a cabo una función y una actividad en dichas empresas, pues se les permite, en forma complementaria y sin comprometer el patrimonio familiar, crear una empresa de responsabilidad limitada unipersonal, disposición legal muy importante, porque resguarda absolutamente el patrimonio que el grupo familiar ha logrado como producto de mucho esfuerzo, ya que les posibilita no arriesgarlo al iniciar una actividad de libre emprendimiento, como aquellos que hoy, por condiciones innatas, han tenido la voluntad de iniciarla.
Por lo tanto, los emprendedores pueden iniciar su actividad con absoluta tranquilidad, y de esa forma contribuir a aquello con lo cual nuestro país está comprometido: la creación de fuentes de trabajo libres e independientes, que permitan mayor dignificación del hombre y mayor tranquilidad al grupo familiar, tal como la economía del mundo así lo aconseja.
Son muchas más las posibilidades de trabajar y de ganarse el sustento familiar a través del libre emprendimiento que como trabajador dependiente, por lo que actividades de esa naturaleza adquieren una importancia cada vez mayor. Por eso, el Partido Radical Social Demócrata ha comprometido su apoyo pleno a esta iniciativa, a fin de que sea convertida en ley, porque de esa manera muchos más emprendedores podrán, libremente, tomar el camino del desarrollo, producto de su esfuerzo, de su creatividad y de su visión.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que están inscritos para hacer uso de la palabra cuatro señores diputados y que el proyecto debe ser votado, en general, al término del Orden del Día, es decir, a las 12.30 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Araya .
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a apoyar con mucho interés el proyecto, porque pensamos que constituye una real iniciativa para enfrentar el momento económico que vive el país y para impulsar la economía nacional.
Muchos pequeños emprendedores del país no se arriesgan a iniciar negocios debido a que deben comprometer el patrimonio de sus familias. Sin embargo, mediante esta iniciativa estamos dando solución a mucha gente que cuenta con un pequeño capital para acometer negocios, los cuales, a su vez, servirán para generar más empleos.
La iniciativa constituye una legislación moderna, que recoge el sentir de la ciudadanía y la experiencia internacional. De hecho, en momentos en que nuestro país se apresta a celebrar un convenio con la Unión Europea, dicha normativa legal será una herramienta fundamental para su desarrollo económico y empresarial. Sin embargo, es importante subrayar lo señalado por el diputado señor Burgos , en cuanto a que es necesario aumentar la pena para el delito de contrato simulado que eventualmente se pueda presentar, debido a que mediante lo que establece la iniciativa se está haciendo un acto de confianza en una sola persona, que no es la forma como comúnmente opera el derecho comercial en materia de sociedades, las cuales conforman un ente colectivo. En ese sentido, el aumento de la pena para dicho delito constituye un resguardo para los terceros que van a contratar y suscribir convenios con las Pymes.
Iniciativas de esta naturaleza realmente permiten dar un impulso a los emprendedores del país, a todos aquellos que hoy quieren iniciar negocios, quienes en la actualidad se ven impedidos de hacerlo por lo riguroso que es el derecho comercial en esta materia.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, expreso mi satisfacción por este proyecto, pues tendrá un importante impacto en las regiones, en particular en aquellas como la Décima Región, que cuentan con un gran porcentaje de agricultores, pescadores y trabajadores independientes. Sin embargo, considero que la iniciativa debe ser complementada, a la brevedad, con otras de carácter económico, como las que se han anunciado a través de la agenda Pro Crecimiento, y que se deberán revocar algunas leyes de carácter tributario, laboral y medioambiental que se aprobaron a inicios de la década de los noventa, las que causaron mucho daño al crecimiento, a la inversión y al empleo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, esta mañana estamos haciendo justicia a un sector fundamental de la economía.
Todo el mundo habla de la importancia de las Pymes, pues son las que dan el ochenta por ciento del trabajo en el país. De ahí que en estos momentos, en que hay un alto nivel de cesantía, este proyecto es muy importante, por lo que no me cabe duda de que será aprobado, tal como lo hará la bancada de la Unión Demócrata Independiente. Por lo tanto, se está haciendo justicia.
Si bien han pasado muchos años antes de aprobar un proyecto de estas características, el tiempo transcurrido constituye el pasado, por lo que ahora debemos mirar hacia el futuro.
Por otra parte, en forma respetuosa, pido a los medios de comunicación que a veces entregan tanta información sobre la labor de esta honorable Cámara que divulguen profusamente lo que significa la aprobación de este proyecto. Como en el último tiempo hemos generado sólo noticias por hechos no muy importantes, solicito a los medios de comunicación que divulguen e informen sobre la aprobación de este proyecto, de gran importancia para la pequeña y mediana empresa, pues implica dar un salto importante para que aquellos hombres y mujeres del país que quieren emprender un negocio lo puedan hacer. Eso demuestra que aquí estamos trabajando y legislando por el bien de todos y que estamos preocupados por el futuro del país.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, uno de los aspectos más importantes del trabajo legislativo, en temas que preocupan a la ciudadanía, además de lograr que la tramitación de los proyectos sea eficaz y rápida, es también ser claros en nuestros planteamientos y reconocer lo que se ha hecho.
Este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción parlamentaria, fue estudiado por la Comisión especial sobre la Pequeña y Mediana Empresa, Pyme, formada por iniciativa de un grupo de diputados, y discutido en forma muy seria y profunda.
Dicha Comisión especial, de la cual tengo el orgullo de ser uno de sus trece miembros titulares desde su creación, no fue obra de la casualidad, sino que se formó como consecuencia de dos seminarios, en los que se realizó una evaluación muy clara de lo que faltaba al respecto: qué estaba sucediendo con algunos instrumentos financieros aprobados por la Cámara y por el Senado, y cómo conseguir coordinación de todos los entes a fin de darles un apoyo real y efectivo a las pequeñas y medianas empresas.
Además, nuestro país demostró, en el trabajo diplomático desarrollado por el Presidente Lagos y por la ministra de Relaciones Exteriores, al momento de firmarse el acuerdo con la Unión Europea, que el tema que nos preocupa conlleva doble responsabilidad.
La experiencia de los países europeos en relación con las pymes nos indica que debe haber un fomento muy efectivo y un aporte de subsidios específicos por parte del Estado a fin de desarrollarlas.
Tenemos el desafío, a partir de enero del próximo año en especial los habitantes nacidos, criados y desarrollados en la Octava Región, es decir, el millón setecientos cincuenta mil que la conforman, de esforzarnos para seguir adelante con este tema.
Hemos participado en todos los seminarios a que nos ha invitado la Asociación de Exportadores de Productos Manufacturados, Asexma , regional. En la evaluación quedó en claro la necesidad de darles un apoyo real y efectivo a los cientos de pequeñas y medianas empresas de la Octava Región.
Pero faltan cosas.
Este proyecto de ley es bueno ser enfático porque esta sesión se está televisando autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada.
En esta materia, se ha eliminado toda referencia a la capacidad de las personas, con el fin de que rijan las reglas generales.
Se define la empresa individual de responsabilidad limitada como “una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular”. Esto es importante porque hemos visto que muchos empresarios emprendedores han colocado todo su patrimonio personal y familiar como aval de créditos financieros o bancarios y, si les ha ido mal en su actividad comercial, lo han perdido todo.
El proyecto diferencia el patrimonio individual del patrimonio como persona jurídica.
Además, en esta iniciativa se exige que la constitución de la empresa se haga por escritura pública, en la cual conste su estatuto, y deberá inscribirse en el Registro de Comercio del respectivo Conservador y publicarse en el Diario Oficial.
En la Comisión especial escuchamos a representantes de la Conapyme, la cual entregó su apoyo total a la iniciativa legal y señaló que constituye un gran avance para todos los socios de la confederación. Por ejemplo, existen 648 mil empresas en el país, de las cuales aproximadamente 535 mil son microempresas; 94 mil son pequeñas; 13 mil son medianas, y sólo 6.066 son grandes empresas, por lo que cualquier medida en favor del sector de las pequeñas y microempresas siempre va a ser bien recibida.
Se escuchó, además, a los representantes de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo, quienes fueron claros y precisos al afirmar que desde hace años la Confederación esperaba la tramitación de este proyecto, que comenzó en el Senado.
Por lo tanto, a todos los actores que participaron en su análisis, el proyecto les parece muy bueno, y, al aprobarlo en este trámite constitucional, vamos a dar una señal muy positiva.
Como lo informó el honorable diputado señor Pedro Araya , la bancada del Partido Demócrata Cristiano va a votar a favor del proyecto.
He dicho.
Aplausos.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación en general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión respectiva.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Correa, Egaña , Encina , Escobar , Forni , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jiménez , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Longueira , Lorenzini , Melero , Meza , Molina , Montes, Mora , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pareto, Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Riveros , Robles , Saffirio , Salaberry , Salas , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Tapia , Tuma , Uriarte, Urrutia , Vidal ( doña Ximena) , Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 4º
1.De los señores Bertolino y Vilches , para sustituir en su letra b) la frase “empresa limitada” por “empresa individual de responsabilidad limitada”
Al artículo 15
2.De los señores Bayo , Forni , Montes, Ortiz y Saffirio , para agregar el siguiente inciso final: “La pena del delito contemplado en el número 2º del artículo 471 del Código Penal se aplicará aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada”.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654812/seccion/akn654812-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/370-07