. . . . . . . . . . . . " CREACI\u00D3N DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n A continuaci\u00F3n, corresponde conocer, en segundo tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n especial sobre la Peque\u00F1a y Mediana Empresa, Pyme, es el se\u00F1or Saffirio. \nAntecedentes: \n- Proyecto del Senado, bolet\u00EDn N\u00B0 370-07 (S), sesi\u00F3n 19\u00AA, en 23 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta N\u00BA 5. \n- Informe de la Comisi\u00F3n especial sobre la Peque\u00F1a y Mediana Empresa, sesi\u00F3n 9\u00AA, en 17 de octubre de 2002. Documentos de la Cuenta N\u00BA 6. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or diputado informante. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada. \nComo constancia previa, debo decir que el art\u00EDculo 10, que se elimin\u00F3, y el 22, que se reemplaza y pasa a ser 18, fueron aprobados por el Senado con qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional. \nLa Comisi\u00F3n especial no aprob\u00F3 art\u00EDculo alguno con qu\u00F3rum especial. \nNo se ha hecho presente el tr\u00E1mite de urgencia por parte del Ejecutivo, pero la iniciativa legal se encuentra incluida en la actual legislatura extraordinaria de sesiones. \nDurante su tramitaci\u00F3n en el Senado, se consult\u00F3 la opini\u00F3n de la Excelent\u00EDsima Corte Suprema, la que se anexa al informe. \nLa Comisi\u00F3n especial escuch\u00F3 a una serie de actores, entre ellos al Ejecutivo, a dirigentes de la peque\u00F1a y mediana empresa y a destacados acad\u00E9micos universitarios. \nLos fundamentos del proyecto en informe son los siguientes. \nEn opini\u00F3n de los autores de la moci\u00F3n la entonces senadora se\u00F1ora Olga Feli\u00FA y el actual senador se\u00F1or Sergio Fern\u00E1ndez , existir\u00EDa una conciencia generalizada sobre la necesidad de incentivar las actividades econ\u00F3micas, productivas o comerciales, otorgando seguridad al quehacer de las personas naturales que deseen desarrollarlas. \nLa creaci\u00F3n de empresas para producir bienes y servicios y, en consecuencia, generar empleos, implica asumir riesgos. La excesiva amplitud de la responsabilidad de las personas naturales, dada por la indivisibilidad del patrimonio y, por regla general, por el hecho de que \u00E9stas responden de sus obligaciones con todos sus bienes embargables, de la naturaleza que sean, presentes o futuros tambi\u00E9n llamado derecho de prenda general de los acreedores, retrae su iniciativa. \nSi una persona natural decide instalar un establecimiento mercantil o una empresa, compromete el conjunto de su patrimonio, es decir, responde con todos sus bienes por las obligaciones que contraiga en el giro de su establecimiento o negocio. Para limitar su responsabilidad a una cierta cantidad de dinero, no tiene otra posibilidad que asociarse, pero subsiste la obligaci\u00F3n de involucrar a terceros que carecen de un inter\u00E9s directo en la marcha de la empresa, por lo que muchas veces debe recurrirse a testaferros, \u201Cpalos blancos\u201D o \u201Csocios de palo\u201D, a fin de dar existencia a una sociedad en la cual \u00E9stos concurren con un aporte insignificante, quedando m\u00E1s del 99% del capital en manos del verdadero y, en la realidad, de facto, \u00FAnico empresario y due\u00F1o de la empresa. \nEl proyecto, tal como est\u00E1 concebido, pretende salvar las dificultades que se presentan para dar entidad a un conjunto de activos y pasivos, bajo el ordenamiento de un titular. Naturalmente destaco este hecho, los destinatarios de esta iniciativa son los peque\u00F1os empresarios. \nAcorde con lo expresado, la idea matriz o fundamental, esto es, la situaci\u00F3n, materia o problema espec\u00EDfico que se desea resolver o abordar, es incentivar, mediante el mecanismo de la limitaci\u00F3n de la responsabilidad, las actividades econ\u00F3micas, productivas o comerciales que pretendan desarrollar las personas. \nEl proyecto de ley aprobado por el Senado, originalmente, constaba de 22 art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 define la empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la empresa, como una persona jur\u00EDdica con patrimonio propio distinto al del titular. Es siempre comercial y est\u00E1 sometida al C\u00F3digo de Comercio cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades an\u00F3nimas. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 exige que la constituci\u00F3n de la empresa se haga por escritura p\u00FAblica en la cual constar\u00E1 su estatuto, la que deber\u00E1 inscribirse y publicarse con arreglo a los art\u00EDculos siguientes. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0 establece las menciones que la escritura p\u00FAblica deber\u00E1 necesariamente contener, entre ellas, la individualizaci\u00F3n del constituyente, el nombre de la empresa, que debe contener el nombre y apellido del constituyente y las palabras \u201Cempresa limitada\u201D, o las abreviaturas \u201CLtda.\u201D o \u201CE.L.\u201D; el monto del capital inicial afecto, precisando si se trata de dinero o especies, con indicaci\u00F3n en este caso del valor que se les asigna; la actividad econ\u00F3mica espec\u00EDfica que constituir\u00E1 el giro de la empresa; la declaraci\u00F3n del monto de las obligaciones por las que responder\u00E1, su domicilio, las normas b\u00E1sicas a las que se sujetar\u00E1 en la confecci\u00F3n del balance general anual y el plazo de duraci\u00F3n de la misma, sin perjuicio de su pr\u00F3rroga. \nEl art\u00EDculo 5\u00B0 ordena que un extracto del estatuto autorizado por el mismo notario ante quien se otorg\u00F3 la escritura, que resuma los elementos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 4\u00B0, se inscriba en el Registro de Comercio del conservador del domicilio de la empresa y se publique por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta d\u00EDas siguientes a la fecha de la escritura. \nEl art\u00EDculo 6\u00B0 establece que toda modificaci\u00F3n del acto constitutivo, como el aumento o disminuci\u00F3n de capital, la terminaci\u00F3n anticipada y la pr\u00F3rroga, debe cumplir las mismas solemnidades del art\u00EDculo anterior, y tomar nota de ella al margen de la inscripci\u00F3n original bajo sanci\u00F3n de inoponibilidad a terceros. \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 sanciona con la nulidad absoluta del acto respectivo, la omisi\u00F3n de alguna de las solemnidades de los art\u00EDculos anteriores. Agrega que si se tratare del acto constitutivo, el titular responder\u00E1 personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. \nEl art\u00EDculo 8\u00B0 fija un capital m\u00EDnimo para constituir la empresa de quince unidades tributarias anuales. \nEl art\u00EDculo 9\u00B0 se\u00F1ala que el capital comprometido en la empresa responde s\u00F3lo por las obligaciones contra\u00EDdas dentro de su giro y de conformidad a las disposiciones que regulan su administraci\u00F3n. \nEl titular de la empresa responde con su patrimonio s\u00F3lo respecto del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar. \nEl art\u00EDculo 10 otorga a los acreedores personales del titular u otros interesados que puedan verse afectados por la creaci\u00F3n de la empresa, una acci\u00F3n para oponerse a su constituci\u00F3n, la que deber\u00E1 interponerse dentro de los cuarenta y cinco d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n del extracto de su escritura constitutiva, ante el juez de letras del domicilio de la empresa, quien resolver\u00E1 en procedimiento sumario, debiendo negar la constituci\u00F3n si de \u00E9sta pudiere seguirse perjuicio a terceros, y el empresario no diere garant\u00EDas suficientes para cubrir sus deudas. \nLa resoluci\u00F3n que no d\u00E9 lugar a la constituci\u00F3n se publicar\u00E1 en extracto en el Diario Oficial, indicando el nombre y domicilio de la empresa, y la fecha y n\u00FAmero del Diario Oficial en que originalmente se hubiere publicado el extracto de su estatuto, y se anotar\u00E1 al margen de la inscripci\u00F3n estatutaria. \nEl art\u00EDculo 11 define los actos de la empresa como aquellos que son ejecutados en su nombre y representaci\u00F3n, por su administrador. \nEl administrador ser\u00E1 el mismo titular de la empresa, o un gerente general, el que tendr\u00E1 todas las facultades del administrador, salvo las que se excluyan expresamente mediante escritura p\u00FAblica que se inscribir\u00E1 en el Registro de Comercio del domicilio de la empresa, y se anotar\u00E1 al margen de la inscripci\u00F3n estatutaria. Todo ello, sin perjuicio de los mandatos generales o especiales que pueda conferir el titular, que deber\u00E1n cumplir las mismas formalidades. \nEl art\u00EDculo 12 permite la autocontrataci\u00F3n del titular de la empresa individual, en cuanto a los actos que celebre, por una parte, con su patrimonio no afecto a la empresa, y por la otra, con el patrimonio de la empresa. Dichos actos tendr\u00E1n valor si constan por escrito y desde que se protocolicen en el registro de un notario p\u00FAblico, debiendo adem\u00E1s anotarse al margen de la inscripci\u00F3n estatutaria dentro del plazo de sesenta d\u00EDas. \nEl art\u00EDculo 13 aumenta en un grado, es decir, a presidio o relegaci\u00F3n menores en su grado medio, la pena asignada al delito de otorgamiento en perjuicio de otro, de un contrato simulado, contemplado en el art\u00EDculo 471, N\u00BA 2\u00BA, del C\u00F3digo Penal, cuando \u00E9ste fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada. \nEl art\u00EDculo 14 faculta a los acreedores de la empresa individual de responsabilidad limitada para oponerse a cualquier modificaci\u00F3n que signifique disminuci\u00F3n de las garant\u00EDas o del respaldo patrimonial de la empresa. \nEl art\u00EDculo 15 obliga a la empresa a llevar su contabilidad en registros permanentes, con sujeci\u00F3n a las normas generales del C\u00F3digo Tributario; a que sus balances los efect\u00FAe un contador registrado, y a someterse al examen de uno o m\u00E1s inspectores de cuenta o auditores externos, quienes informar\u00E1n por escrito al t\u00E9rmino de cada ejercicio. \nEl art\u00EDculo 16 obliga a la empresa a destinar el cinco por ciento, a lo menos, de las utilidades l\u00EDquidas obtenidas a un fondo de utilidades retenidas hasta completar un m\u00EDnimo del veinte por ciento del capital consignado en el balance, destinado a absorber p\u00E9rdidas o a pagar deudas en caso de liquidaci\u00F3n. Completado el fondo, podr\u00E1 destinarse todo o parte a aumentar el capital de la empresa, form\u00E1ndose nuevamente el fondo con futuras utilidades. Si la empresa tuviere p\u00E9rdidas acumuladas, las utilidades se destinar\u00E1n primeramente a absorber \u00E9stas, y luego, a la formaci\u00F3n del fondo. \nComo es obvio, el resto de las utilidades l\u00EDquidas pertenecer\u00E1n al patrimonio del titular separado del de la empresa y, una vez retiradas, no habr\u00E1 acci\u00F3n contra ellas por las deudas sociales. \nEl art\u00EDculo 17 menciona los casos en que el titular deber\u00E1 responder ilimitadamente con su patrimonio personal. \nEl art\u00EDculo 18 establece que la quiebra fortuita de la empresa no ocasiona la quiebra personal del titular, pero la de \u00E9ste importa la de aqu\u00E9lla. \nConsagra, adem\u00E1s, la preferencia de los acreedores de la empresa para el pago de sus cr\u00E9ditos sobre los bienes de ella, por sobre los acreedores personales del titular, quienes no tendr\u00E1n acci\u00F3n sobre los bienes de la empresa, salvo en los beneficios o utilidades l\u00EDquidas y sobre el remanente que quede una vez satisfechos los acreedores de la empresa. \nEl art\u00EDculo 19 determina las causales de t\u00E9rmino de la empresa individual de responsabilidad limitada. \nJunto con enumerarlas, a\u00F1ade que cualquiera sea la causa de terminaci\u00F3n, deber\u00E1 constar por escritura p\u00FAblica, inscribirse y publicarse de acuerdo con el art\u00EDculo 6\u00B0. \nEn caso de fallecimiento del titular, cualquier heredero podr\u00E1 declarar la terminaci\u00F3n, salvo que se hubiere designado gerente y continuado el giro, pero vencido el a\u00F1o podr\u00E1 efectuar tal declaraci\u00F3n. \nLos legados que el titular hubiere hecho sobre derechos o bienes singulares de la empresa valdr\u00E1n y no se ver\u00E1n afectados por la continuaci\u00F3n de \u00E9sta, y se sujetar\u00E1n, en lo dem\u00E1s, al derecho com\u00FAn. \nManifiesta el proyecto que las causales de terminaci\u00F3n se establecen tanto en favor del empresario como de sus acreedores. \nEl art\u00EDculo 20 expresa que el aporte de capital de una empresa individual a una sociedad hace responsable a \u00E9sta por las deudas de aqu\u00E9lla, salvo que el titular declare que las asume ilimitadamente, lo que deber\u00E1 hacer por escritura p\u00FAblica, inscrita y publicada, y de la cual se tome nota al margen de la inscripci\u00F3n de los estatutos. \nEl art\u00EDculo 21 dispone que, en caso de quiebra de la empresa, el adjudicatario \u00FAnico de ella podr\u00E1 continuar como su nuevo titular, declar\u00E1ndolo as\u00ED con las formalidades del art\u00EDculo 6\u00B0 del proyecto. \nEl art\u00EDculo 22 establece que la liquidaci\u00F3n de la empresa podr\u00E1 hacerse por el empresario, por un liquidador designado por la justicia ordinaria en caso de muerte del titular o si lo solicitan al menos tres acreedores de la empresa, o en caso de quiebra, de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente. \nAgrega, por \u00FAltimo, que el empresario puede evitar la liquidaci\u00F3n haci\u00E9ndose cargo del activo y del pasivo, caso en el cual responder\u00E1 con todos sus bienes por las obligaciones de la empresa, pudiendo los acreedores exigir las garant\u00EDas necesarias, y si no fueren \u00E9stas otorgadas a satisfacci\u00F3n del juez, se nombrar\u00E1 un liquidador. Lo anterior es sin perjuicio de las normas aplicables al caso de quiebra. \nOpini\u00F3n del Ejecutivo. \nEn primer lugar, se\u00F1al\u00F3 que el peque\u00F1o empresario, en el desarrollo de sus actividades propias, bajo su propio nombre, somete todos sus bienes al cumplimiento de las obligaciones que contrae en el ejercicio de sus actividades comerciales. En derecho, este principio se denomina derecho de prenda general, y afecta todos sus bienes, tanto aquellos que destina al negocio como aquellos destinados a su bienestar dom\u00E9stico o familiar. \nNo existe en nuestra legislaci\u00F3n un mecanismo que permita al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad destinados a un objeto distinto. \nAl no existir esta separaci\u00F3n, el empresario individual se encuentra expuesto a un riesgo adicional al que enfrenta aquel empresario que desarrolla sus actividades empresariales a trav\u00E9s de una sociedad de responsabilidad limitada o an\u00F3nima. \nEsta diferencia lleva a que, con frecuencia, con el objeto de separar el patrimonio y disminuir as\u00ED los riesgos que implica el derecho de prenda general de los acreedores, se formen sociedades ficticias, como lo se\u00F1alan los autores de la moci\u00F3n cuando se refieren a los testaferros o \u201Csocios de palo\u201D. \nA fin de atender al problema mencionado, que, por una parte, inhibe el desarrollo de iniciativas empresariales, particularmente de peque\u00F1a escala econ\u00F3mica, y que, por otra, provoca situaciones de poca transparencia, el derecho comercial moderno ha buscado mecanismos jur\u00EDdicos que permitan separar el patrimonio destinado a una actividad comercial, de aquellos bienes destinados a otros objetivos. \nLa sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, la afectaci\u00F3n de patrimonios y la empresa individual con responsabilidad limitada, son los tres mecanismos que al respecto se han aplicado en el derecho comparado. \nEn Europa, con la excepci\u00F3n de Alemania, ha predominado la figura de la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. En Am\u00E9rica Latina, en cambio, ha imperado la figura de la empresa individual de responsabilidad limitada, sin excepciones, que es la idea que est\u00E1 detr\u00E1s del proyecto. \nEl Ejecutivo estima que esta \u00FAltima figura contenida en la moci\u00F3n de los honorables senadores se condice de mejor manera con las tradiciones jur\u00EDdicas chilenas, ya que implica reformas de menor envergadura a otras instituciones de nuestro derecho; resuelve, adem\u00E1s, con cierta facilidad el problema que nos interesa enfrentar, y responde a los rasgos fundamentales del proyecto. \nAdem\u00E1s, el Ejecutivo hace presente que el acuerdo con la Uni\u00F3n Europea impondr\u00E1 la necesidad de legislar sobre el particular, puesto que actualmente todos los pa\u00EDses que la integran ya han adoptado un r\u00E9gimen jur\u00EDdico que da soluci\u00F3n al problema planteado, mediante mecanismos de diversa \u00EDndole. \nEn s\u00EDntesis, el Ejecutivo opina que el proyecto de ley en discusi\u00F3n constituye un buen punto de partida, pero que debe ser perfeccionado para incorporarle los avances de nuestra legislaci\u00F3n que les pueden ser aplicados y, por otra parte, para que puedan hacer uso del mismo todos los empresarios, cualquiera sea el volumen o la escala de sus operaciones. \nLa discusi\u00F3n sobre la materia ya se encontraba en desarrollo en el Gobierno, donde se ha llegado a los siguientes tres consensos: \na)En cuanto a la decisi\u00F3n de insertar la empresa individual de responsabilidad limitada en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, como lo hace la moci\u00F3n. \nb)En cuanto a que el r\u00E9gimen de las empresas individuales con responsabilidad limitada debiera servir tanto para las personas naturales como para las jur\u00EDdicas, y no s\u00F3lo limitarlo a la formaci\u00F3n de una empresa por persona. \nc)Por \u00FAltimo, en cuanto a la necesidad de establecer los mecanismos m\u00EDnimos de seguridad que, por una parte, den la debida certeza jur\u00EDdica, pero que, por la otra, no sean inhibitorios del ejercicio de actividades empresariales ni de la libre iniciativa econ\u00F3mica. \nPor lo tanto, se estima que, en general, estas empresas no debieran tener una mayor carga jur\u00EDdico-administrativa que la que tienen las sociedades de responsabilidad limitada. \nPor ello, el Ejecutivo propuso eliminar las disposiciones contenidas en diversos art\u00EDculos del proyecto aprobado por el Senado, lo que, en su mayor\u00EDa, fue recogido por unanimidad en la Comisi\u00F3n especial sobre la Peque\u00F1a y Mediana Empresa de la honorable C\u00E1mara. \nAsimismo, el sector privado se pronunci\u00F3 en t\u00E9rminos favorables al proyecto, como consta en el informe. \nTambi\u00E9n figuran all\u00ED las opiniones de los acad\u00E9micos abogados se\u00F1ores Ra\u00FAl Varela Morgan , Luis Morand Valdivieso y Andr\u00E9s Medina Herrera , todos profesores de derecho comercial, quienes comparten, aunque con las obvias discrepancias que puedan existir en un asunto opinable en torno de la figura, que el proyecto es ampliamente necesario y que tiene efectos econ\u00F3micos y jur\u00EDdicos positivos. \nLa Comisi\u00F3n especial sobre Pymes aprob\u00F3 la idea de legislar por la unanimidad de los se\u00F1ores diputados presentes en la sesi\u00F3n, que son los siguientes: don Rodrigo Gonz\u00E1lez , do\u00F1a Rosa Gonz\u00E1lez, don Carlos Montes, don Jos\u00E9 Miguel Ortiz, don Ram\u00F3n P\u00E9rez, don Eugenio Tuma, don Samuel Venegas , Presidente de la Comisi\u00F3n, y quien habla. \nSe presentaron indicaciones a los art\u00EDculos 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA, 6\u00BA, 7\u00BA, 8\u00BA, 9\u00BA, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22, que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n especial de la C\u00E1mara. \nDeseo tomarme alg\u00FAn tiempo para analizar tres art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA propuesto por el Senado, dec\u00EDa: \u201CSe autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, con sujeci\u00F3n a las normas de esta ley\u201D. \nEl diputado se\u00F1or Venegas formul\u00F3 indicaci\u00F3n para agregar la frase \u201Cy jur\u00EDdica\u201D, luego de la palabra \u201Cnatural\u201D; eliminar la palabra \u201Cuna\u201D, y reemplazar las palabras \u201Cempresa individual\u201D por \u201Cempresas individuales\u201D. \nEl Ejecutivo apoy\u00F3 la proposici\u00F3n de extender a las personas jur\u00EDdicas la posibilidad de constituir empresas individuales de responsabilidad limitada, dado que, desde un punto de vista jur\u00EDdico, no existir\u00EDa impedimento alguno para tal efecto, puesto que es la voluntad de una persona jur\u00EDdica, la que, a trav\u00E9s de los mecanismos de toma de decisi\u00F3n, por su propia voluntad, pretende constituirse en una empresa adicional, con el car\u00E1cter de empresa individual de responsabilidad limitada. \nComo hemos dicho, esta figura jur\u00EDdica est\u00E1 establecida en otros pa\u00EDses y ha funcionado en forma normal. Es as\u00ED como la mayor\u00EDa de las empresas que operan en la Uni\u00F3n Europea lo hacen como personas jur\u00EDdicas, sin ninguna limitaci\u00F3n. \nVarios honorables diputados argumentaron en sentido contrario, se\u00F1alando que si a una sociedad se le permite constituirse como empresa individual de responsabilidad limitada, se estar\u00EDa distorsionando la idea matriz del proyecto de ley, cual es permitir que las personas naturales no arriesguen su propio patrimonio o el de su familia en el manejo de la empresa. \nSe hizo presente que la g\u00E9nesis y exigencias para constituir una empresa formada como persona jur\u00EDdica, obviamente son diferentes a las de la persona natural. \nLa Comisi\u00F3n especial adopt\u00F3 los siguientes acuerdos respecto de este art\u00EDculo, que es muy relevante: \nRechaz\u00F3, por asentimiento un\u00E1nime, la indicaci\u00F3n para agregar \u201Cy jur\u00EDdica\u201D, luego de la palabra \u201Cnatural\u201D. \nAprob\u00F3 el art\u00EDculo original en los mismos t\u00E9rminos, con la indicaci\u00F3n de eliminar \u201Cuna\u201D, reemplazar \u201Cempresa individual\u201D por \u201Cempresas individuales\u201D y sustituir la expresi\u00F3n \u201Cpara constituir una empresa individual\u201D por la expresi\u00F3n \u201Cel establecimiento de empresas individuales\u201D. \nEl art\u00EDculo 13 del Senado establec\u00EDa lo siguiente: \u201CLa pena del delito contemplado en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 471 del C\u00F3digo Penal se aplicar\u00E1 aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada\u201D. \nLos diputados se\u00F1ores Becker y Tuma formularon indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo. \nEl Ejecutivo expres\u00F3 su opini\u00F3n en contra de dicha indicaci\u00F3n y se\u00F1al\u00F3 que los delitos contemplados en el art\u00EDculo son la sustracci\u00F3n de bienes y el otorgamiento de actos simulados. \nComplement\u00F3 sus observaciones contra la indicaci\u00F3n manifestando que cuando estos delitos se cometen por una sociedad, siempre existe una contraparte, que puede ser un socio, que tiene la posibilidad de reclamar. En el caso de la sociedad unipersonal, existe un solo propietario, que tiene la libertad de hacer lo que desee con su empresa. \nPor las razones anteriores, el Ejecutivo estimaba justo subir la penalidad para estos \u00FAltimos casos, con el objeto de entregar una mejor imagen de seriedad en el manejo de la empresa individual. \nLuego del debate, la Comisi\u00F3n especial aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n para eliminar el art\u00EDculo 13 por 4 votos a favor y 1 en contra. \nEn relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 17 del Senado, el diputado se\u00F1or Venegas formul\u00F3 varias indicaciones, respecto de las cuales la Comisi\u00F3n especial adopt\u00F3 los siguientes acuerdos: \nAprob\u00F3 por unanimidad la eliminaci\u00F3n de la frase \u201Cno comprometidos en la empresa\u201D, que figura en el inciso primero. \nEn los mismos t\u00E9rminos, aprob\u00F3 las letras a), b) e) y g). \nPor asentimiento un\u00E1nime, aprob\u00F3 la eliminaci\u00F3n de las letras c) y d). \nRechaz\u00F3 la eliminaci\u00F3n de la letra f) por 4 votos contra 2, la que, en consecuencia, queda vigente. \nFinalmente, acord\u00F3 suprimir, en la letra f), la referencia que se hace al inciso final del art\u00EDculo 16 del proyecto de ley en informe. \nDejo constancia de que el proyecto no requiere informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nLo anterior fue acordado en sesiones de fechas 17 y 31 de julio, 7 y 21 de agosto, 4 de septiembre y 2 de octubre de 2002, con asistencia de los diputados se\u00F1ores Samuel Venegas Rubio , Presidente; Germ\u00E1n Becker Alvear , se\u00F1ora Rosa Gonz\u00E1lez Rom\u00E1n , se\u00F1ores Rodrigo Gonz\u00E1lez Torres , Ignacio Urrutia Bonilla , en reemplazo del diputado se\u00F1or Juan Masferrer Pellizzari ; Rosauro Mart\u00EDnez Labb\u00E9, Iv\u00E1n Moreira Barros , Carlos Montes Cisternas , Ram\u00F3n P\u00E9rez Opazo, Jos\u00E9 Miguel Ortiz Novoa , Eugenio Tuma Zedan y de quien informa. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el honorable diputado se\u00F1or Ram\u00F3n P\u00E9rez . \n \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ (don Ram\u00F3n).- \n \n Se\u00F1or Presidente, es conocida por todos la situaci\u00F3n por la que atraviesan actualmente las peque\u00F1as y medianas empresas, m\u00E1s conocidas como Pymes, las que generalmente son empresas familiares y de gran creaci\u00F3n de mano de obra. \nEn la b\u00FAsqueda de soluciones y como una manera de facilitar la creaci\u00F3n de estas empresas, en 1991 se present\u00F3 en el Senado la moci\u00F3n que debatimos, que autoriza el establecimiento y regula la creaci\u00F3n de empresas individuales de responsabilidad limitada, la que actualmente se encuentra en segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEn tanto, un grupo de diputados plante\u00F3 una idea similar en el a\u00F1o 2000, la que activ\u00F3 esta iniciativa. \nPara efectos de un mejor entender, es propio se\u00F1alar que la creaci\u00F3n de una sociedad de responsabilidad limitada exige la participaci\u00F3n de dos o m\u00E1s personas, y que, en caso de fracasar, responden solamente con el capital de la sociedad, sin afectar sus patrimonios personales. \nPara crear una empresa de responsabilidad limitada, toda persona emprendedora necesita obligatoriamente de la participaci\u00F3n de un familiar en la sociedad, por lo general la esposa, o de un testaferro, con el fin de cumplir con la disposici\u00F3n legal, lo que en muchos casos provoca dificultades posteriores. \nEste proyecto viene a solucionar esta dificultad, en cuanto permite que una persona, en forma individual, pueda crear una empresa de car\u00E1cter limitado, situaci\u00F3n que, en caso de quiebra, le permite proteger su patrimonio familiar, el cual no se ver\u00EDa afectado sino s\u00F3lo hasta el l\u00EDmite del capital propio del negocio. \nEn esa perspectiva, el proyecto que hoy debatimos va en la l\u00EDnea correcta, cual es apoyar la creaci\u00F3n de nuevas fuentes laborales e, incluso, transformar las existentes para asegurar a los peque\u00F1os empresarios que no perder\u00E1n lo que por a\u00F1os les ha costado forjar con mucho esfuerzo. \nEn lo medular, el proyecto en s\u00ED autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada. Asimismo, el texto se\u00F1ala que la empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jur\u00EDdica, con patrimonio propio distinto al del titular; es siempre comercial y est\u00E1 sometida al C\u00F3digo de Comercio, cualquiera sea su objeto. Asimismo, dice que podr\u00E1 realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley de Sociedades An\u00F3nimas. \nLa constituci\u00F3n de estas sociedades se har\u00E1 por escritura p\u00FAblica, en la cual constar\u00E1 el estatuto de la empresa, que se inscribir\u00E1 y publicar\u00E1. Su duraci\u00F3n ser\u00E1 indefinida. La empresa responder\u00E1 exclusivamente por las obligaciones contra\u00EDdas dentro de su giro con todos sus bienes, y la administraci\u00F3n corresponder\u00E1 al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administraci\u00F3n y disposici\u00F3n. \nComo nos podemos dar cuenta, la iniciativa en discusi\u00F3n busca establecer una nueva f\u00F3rmula para facilitar a los peque\u00F1os empresarios, deseosos de crear nuevos proyectos, el camino que les permita llevar a feliz t\u00E9rmino sus iniciativas, en contraposici\u00F3n con todas las trabas burocr\u00E1ticas que, para instalar una empresa, exigen tanto las municipalidades como los servicios p\u00FAblicos, las que, finalmente, desmoralizan a la persona que se atreve a plantear una idea. \nDebido a lo positivo de esta iniciativa, que favorece el desarrollo de las peque\u00F1as y medianas empresas, tan necesitadas de un verdadero apoyo, anuncio mi voto favorable. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino . \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, este proyecto apunta en la direcci\u00F3n correcta para favorecer a hombres y mujeres emprendedores de nuestro pa\u00EDs. Al darles esta oportunidad, lograremos que quienes tengan capacidades y est\u00E9n dispuestos a arriesgar, puedan emprender negocios, crear nuevos espacios y puestos de trabajo, y, con su esfuerzo, ayudar al desarrollo del pa\u00EDs. \nTambi\u00E9n es importante considerar lo que dispone el art\u00EDculo 14, en el sentido de establecer que cualquier sociedad, cuyas acciones, derechos o participaciones en el capital se concentren en manos de una sola persona, podr\u00E1 transformarse en una empresa individual de responsabilidad limitada. \nTodos sabemos que hoy existen miles de empresas peque\u00F1as y medianas que tienen un socio con el 1 por ciento del capital. Justamente se ha dejado as\u00ED para no perder su historia bancaria y comercial, que en el mundo de los negocios es fundamental tener, mantener y cuidar. \nMe gustar\u00EDa tener claridad con respecto a la letra b) del art\u00EDculo 4\u00BA, que dispone: \u201Cb) El nombre de la empresa, que contendr\u00E1, al menos, el nombre y apellido del constituyente y deber\u00E1 concluirse con las palabras \u201Cempresa limitada\u201D o la abreviatura \u201CE.I.R.L.\u201D. \nAl respecto tengo dos consultas que hacer al diputado informante: en primer lugar, por qu\u00E9 cuando se denomina a la empresa no se emplea la expresi\u00F3n \u201Cempresa individual de responsabilidad limitada\u201D o su abreviatura E.I.R.L., porque en el proyecto solamente se habla de \u201Cempresa limitada\u201D. Es importante que el nombre que define a la empresa guarde relaci\u00F3n con su abreviatura. Por lo tanto, har\u00E9 llegar a la Mesa la indicaci\u00F3n respectiva. \nEn segundo lugar, por qu\u00E9, si se faculta a los propietarios de estas empresas para ponerles, al menos, su nombre y apellido, no podr\u00EDan tambi\u00E9n operar con un nombre de fantas\u00EDa. En esas condiciones, por ejemplo, una persona que tiene una actividad profesional con su nombre y, adem\u00E1s, una sociedad individual de responsabilidad limitada, podr\u00EDa administrar dos empresas reales sin que el nombre se preste a confusi\u00F3n. Se actuar\u00EDa igual como se hace con las actuales sociedades limitadas. \nPor tanto, anuncio mi voto favorable y el de Renovaci\u00F3n Nacional para este proyecto, pues considero que estamos en la l\u00EDnea correcta para favorecer a los emprendedores de nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Se\u00F1or diputado, el diputado informante no se encuentra presente en este momento, pero le haremos llegar sus sugerencias a la brevedad. \nTiene la palabra el diputado Eugenio Tuma . \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, asistimos a la aprobaci\u00F3n de un proyecto que tiene que ver mucho con la igualdad de oportunidades para aquellas personas que quieren emprender. Tambi\u00E9n tiene que ver con la posibilidad de c\u00F3mo personas naturales que desean participar en el mercado, se insertan en un modelo que muchas veces no les da la opci\u00F3n, especialmente porque cuando esa persona se constituye en agente del mercado, inmediatamente pone a disposici\u00F3n de \u00E9ste, como respaldo, todos sus bienes sin l\u00EDmite alguno, incluyendo aquellos que constituyen el patrimonio del hogar, que generalmente ha adquirido con su c\u00F3nyuge, como, por ejemplo, los enseres m\u00E1s \u00EDntimos de la familia. \nDesde ese punto de vista, avanzamos en permitir una figura de sociedad distinta, especial, de modo de separar los bienes disponibles para responder como agente del mercado, excluyendo aquellos que deben ser garant\u00EDa de la propiedad del hogar. Por esa raz\u00F3n, la excesiva amplitud de responsabilidad de las personas naturales terminar\u00E1 ahora, gracias a esta opci\u00F3n de poder participar como agente del mercado en las condiciones que se\u00F1ala el proyecto. Entonces, s\u00F3lo van a ser embargables aquellos bienes que el empresario hubiere comprometido, en cuanto a correr riesgos o ponerlos a disposici\u00F3n de la empresa limitada. \nHoy, si una persona natural decide instalar un establecimiento mercantil o empresa, para no comprometer su patrimonio debe recurrir al artificio de buscar a alg\u00FAn socio o bien a un testaferro, que no tenga ninguna capacidad de influir en la direcci\u00F3n ni que tampoco ponga capital. Muchas veces ocupa el nombre de un hijo mayor de 18 a\u00F1os o de alg\u00FAn pariente, familiar o amigo, con lo cual se disfraza la constituci\u00F3n de la empresa en el sentido de decir, por ejemplo, que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada donde el 99,9 por ciento del capital es de Juan P\u00E9rez Gonz\u00E1lez y el 1 por ciento es de Pedro P\u00E9rez P\u00E9rez . Luego constituye la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual el individuo arriesga sus bienes personales y los de su familia. \nDe manera que ahora, cuando damos la posibilidad de crear una empresa individual, quien opte por ella deber\u00E1 cumplir con el requisito de dar a conocer el monto del capital, para lo cual se ha establecido un m\u00EDnimo de 8 unidades tributarias mensuales. \nEl requisito del art\u00EDculo 4\u00BA, en el sentido de que el constituyente exprese su nombre en la escritura, es innovador. Coincido con el planteamiento del diputado Bertolino en cuanto a que quiz\u00E1s ser\u00EDa necesario que estas empresas individuales de responsabilidad limitada pudiesen usar un nombre de fantas\u00EDa, al igual como lo hacen las personas jur\u00EDdicas. No consideramos esa posibilidad, que es una buena iniciativa, por lo cual voy a respaldar su indicaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, cuando en dicho art\u00EDculo se se\u00F1ala que, en la escritura, el constituyente expresar\u00E1, tambi\u00E9n, el nombre de la empresa, \u201Cque contendr\u00E1, al menos, el nombre y apellido del constituyente\u201D, y las palabras finales \u201Cempresa limitada\u201D o las abreviaturas \u201CLtda.\u201D o \u201CE.L.\u201D, para indicar que se trata de una empresa individual, no necesariamente se requiere indicarlo, porque eso queda claro con el nombre y apellido. S\u00ED es indispensable establecer que la empresa es individual y de car\u00E1cter limitado; por eso la exigencia de poner la abreviaci\u00F3n \u201CLtda.\u201D o \u201CE.L.\u201D \nTambi\u00E9n deben quedar expresados en la escritura el monto del capital inicial afecto que se compromete en la empresa; la actividad econ\u00F3mica que constituir\u00E1 su objeto o giro, se\u00F1al\u00E1ndose el ramo espec\u00EDfico si fuere el comercio o la industria; la declaraci\u00F3n del monto de las obligaciones por las que responder\u00E1. Esto es de extraordinaria importancia para los agentes del mercado que quieran negociar con ella, puesto que conocer\u00E1n exactamente el l\u00EDmite de sus responsabilidades. \nAsimismo, deben quedar consignadas las normas b\u00E1sicas a las que se sujetar\u00E1n la confecci\u00F3n del balance general anual y dem\u00E1s estados financieros, los que se har\u00E1n, por lo menos, al 31 de diciembre de cada a\u00F1o calendario, y el plazo de duraci\u00F3n de la empresa, sin perjuicio de su pr\u00F3rroga. \n\u00C9sos son los requisitos m\u00EDnimos, b\u00E1sicos, para establecer una sociedad de responsabilidad limitada. \nFelicito a los autores de la iniciativa, aprobada en el Senado, en su primer tr\u00E1mite constitucional, con la que se crea una nueva forma de participar en el mercado, con m\u00E1s libertad, autonom\u00EDa, responsabilidad, sin arriesgar los bienes propios. Adem\u00E1s, brinda una oportunidad a las personas que no est\u00E1n en condiciones de arriesgar el patrimonio de su hogar para participar como agentes del mercado. \n\u00C9ste es un gran proyecto para reactivar la econom\u00EDa, en especial para los sectores de m\u00E1s escasos recursos que quieran emprender. No estamos hablando de grandes capitales, sino m\u00E1s bien del microempresario, m\u00E1s que del peque\u00F1o empresario. Por tanto, celebro este proyecto que, sin duda, el Partido por la Democracia va a votar favorablemente en su integridad. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or SAFFIRIO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la consulta del colega Bertolino es bastante razonable. \u00C9l pregunt\u00F3 por qu\u00E9 el proyecto no permite que, no obstante aparecer en la escritura el nombre de la persona natural, se pueda agregar un nombre de fantas\u00EDa. Es obvio: por las caracter\u00EDsticas particulares de la empresa, existe una raz\u00F3n de publicidad para que el nombre de la persona natural no s\u00F3lo figure en la escritura, sino tambi\u00E9n en las actividades comerciales. \nSin perjuicio de que cualquier colega pueda presentar la indicaci\u00F3n que estime conveniente al respecto, a fin de debatir acerca de si s\u00F3lo basta con que el nombre de la persona natural figure en la escritura de constituci\u00F3n o si tambi\u00E9n es necesario que aparezca, por ejemplo, en la publicidad o en otras actividades comerciales de la empresa, mi respuesta reitero al colega Bertolino , por su intermedio, se\u00F1or Presidente, es que la raz\u00F3n obedece a las caracter\u00EDsticas particulares de este tipo de empresa, detr\u00E1s de la cual hay s\u00F3lo una persona natural. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Montes . \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Se\u00F1or Presidente, todos coincidimos en que en un pa\u00EDs en desarrollo, como el nuestro, se requiere estimular a las personas a fin de que surjan muchos peque\u00F1os emprendedores, sin importar que se mantengan como tales o se transformen en medianos o grandes emprendedores. Necesitamos estimular mucho m\u00E1s el emprendimiento, especialmente de los j\u00F3venes, de las nuevas generaciones. \nEl tema no es marginal; tiene que ver con una discusi\u00F3n sustancial, incluso con la del propio modelo de desarrollo, el cual est\u00E1 mucho m\u00E1s centrado en el gran emprendimiento que en el peque\u00F1o. Es necesario, despu\u00E9s de cinco a\u00F1os en que hemos tenido una baja en la actividad econ\u00F3mica, repensar las bases estrat\u00E9gicas de largo plazo en cuanto al rol de la mediana, peque\u00F1a y microempresa en nuestra econom\u00EDa. \nEn esa perspectiva, el proyecto es muy valioso. Comparto lo manifestado por los diputados Bertolino y Tuma. No lo voy a repetir, porque se dijo lo fundamental. Despu\u00E9s de tratar este proyecto, uno se pregunta c\u00F3mo es posible que no hayamos adoptado antes esta modalidad, sobre todo viendo que existe en casi toda Am\u00E9rica Latina y en Europa. Incluso, la Uni\u00F3n Europea pone esto como requisito para el desarrollo de nuestras relaciones. \nLa generaci\u00F3n de esta forma jur\u00EDdica nueva era algo que se ca\u00EDa de maduro. Necesitamos que las personas tengan la posibilidad de constituir empresas sin caer en la figura tan poco transparente de inventar un socio; porque hoy existe la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se debe inventar un socio, a quien muchas veces se le asigna el 1 \u00F3 2 por ciento para cumplir con la norma jur\u00EDdica y poder separar el patrimonio personal del de la empresa. Con este proyecto se termina eso, porque no es necesario. Un individuo puede constituir una empresa y limitar su compromiso al patrimonio declarado en ella. Por lo tanto, s\u00F3lo tiene responsabilidad limitada en esa parte de su patrimonio y no compromete el de la familia, su casa, veh\u00EDculo, etc\u00E9tera. \nAdem\u00E1s, esto estimula la creaci\u00F3n de formas jur\u00EDdicas y de empresas, en la medida en que la separaci\u00F3n del patrimonio no pone en riesgo las posibilidades de subsistencia, la situaci\u00F3n m\u00E1s general. \nAsimismo, la iniciativa ayudar\u00E1 a formalizar a una parte de las empresas de trabajadores independientes. Muchos comerciantes, feriantes y suplementeros van a asumir esta modalidad. No todos, porque esto supone en esas empresas cierto nivel de desarrollo. Tambi\u00E9n va a permitir a todos los peque\u00F1os empresarios formalizar su actividad y, en consecuencia, poder acceder al cr\u00E9dito y a otras posibilidades que otorga la institucionalidad econ\u00F3mica. \nEn el debate surgi\u00F3 una duda, porque hab\u00EDa dos proyectos: uno muy restrictivo, que generaba muchas normas limitantes, y otro muy liberal, muy abierto. Finalmente, en la discusi\u00F3n con el Ejecutivo, llegamos a un camino intermedio, porque si esta forma jur\u00EDdica se desprestigia desde el comienzo, y determinadas personas abusan de ella, no vamos a lograr lo que esperamos. \nPor eso, el proyecto mantiene todav\u00EDa cierto nivel de restricciones para velar por que ese riesgo no exista o se minimice. Entonces, se establece un conjunto de restricciones que permiten conocer, de manera m\u00E1s precisa, el capital con que se cuenta, las condiciones en que se est\u00E1, incluso algunos aspectos de las propias sociedades de responsabilidad limitada de varios socios, aun cuando ello se limit\u00F3 bastante. Es razonable que as\u00ED sea, porque estamos empezando a desarrollar una norma jur\u00EDdica para limitar el riesgo. \nEspero que el Senado apruebe el informe de la C\u00E1mara a fin de que la iniciativa se transforme r\u00E1pidamente en ley y podamos desarrollar este tipo de empresa. \nAqu\u00ED no qued\u00F3 incorporada la empresa de persona jur\u00EDdica de responsabilidad limitada, porque genera un riesgo adicional. Ese tema no qued\u00F3 incorporado en el proyecto, a pesar de que el Ejecutivo as\u00ED lo quiso en su momento, pero, probablemente, en el futuro habr\u00E1 que rediscutirlo e incorporarlo. Ahora, la iniciativa s\u00F3lo queda circunscrita, hasta donde entiendo, a las personas naturales. \nLos socialistas vamos a apoyar el proyecto, porque va en la l\u00EDnea de fortalecer a la peque\u00F1a y mediana empresa, y de dar nuevas posibilidades a los emprendedores. Creemos que los peque\u00F1os empresarios tienen mucho que decir en el desarrollo presente y futuro del pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo . \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en este hemiciclo se han formado Comisiones para las Pymes, se ha escuchado a sus dirigentes y se ha buscado constantemente apoyo estatal para esas empresas. En fin, hay mucha preocupaci\u00F3n por ellas. Pero, curiosamente, lo inexplicable es que este proyecto de ley corresponde a una moci\u00F3n parlamentaria presentada hace varios a\u00F1os, la cual tenemos que decirlo no ha sido tratada con la celeridad necesaria, no obstante la importancia que le han asignado aqu\u00ED los dem\u00E1s colegas y el diputado informante, y la gran novedad que constituye para el derecho comercial chileno. \nEn cuanto al proyecto mismo, que consta de 18 art\u00EDculos, he notado el inter\u00E9s que concit\u00F3 su discusi\u00F3n entre los participantes en la Comisi\u00F3n. Por supuesto, debo hacer un reconocimiento al diputado Eugenio Tuma, por su constante preocupaci\u00F3n por las Pymes, empresas que hoy podr\u00EDan llegar a tener connotaci\u00F3n en la legislaci\u00F3n chilena. \nLa iniciativa tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jur\u00EDdico una instituci\u00F3n ya probada por sus bondades en legislaciones m\u00E1s modernas. De paso, hago un recuerdo de la legislaci\u00F3n italiana, que, curiosamente, en el informe no ha sido mencionada como derecho comparado. \nEn suma, entiendo que el capital para el desarrollo de esta nueva institucionalidad, de giro comercial, es el patrimonio personal y familiar del empresario, el cual queda a resguardo. Hasta hoy, una persona que emprende actividades econ\u00F3micas arriesga, en la explotaci\u00F3n de su giro, todo el patrimonio personal, incluso el de su familia. Un almacenero, por ejemplo a\u00FAn existen, como persona natural, al caer en quiebra, en el fondo, hace quebrar a su familia, lo cual es una traba para el desarrollo de los negocios. Con el proyecto se busca separar el patrimonio es lo m\u00E1s importante que noto ac\u00E1 con el cual responder\u00E1 ante sus acreedores. Si a ese almacenero le va mal en sus negocios, s\u00F3lo perder\u00E1 el patrimonio de su empresa individual que declar\u00F3 al momento de ser constituida. Entonces, su familia quedar\u00E1 a resguardo, lo cual hoy no sucede. \nDiscrepo de algunas ideas sobre la utilizaci\u00F3n de testaferros y en cuanto a los nombres artificiales o de fantas\u00EDa de las empresas, y creo que, al respecto, debe mantenerse la redacci\u00F3n como viene en el proyecto, de modo de evitar que se cree una situaci\u00F3n diferente. \nEste es un gran proyecto, que demor\u00F3 en ser tratado, pero que luego se convertir\u00E1 en ley de la Rep\u00FAblica, lo cual me alegra por los miles de chilenos que esperaban que el Congreso se preocupara de las Pymes. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Burgos . \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no voy a repetir las justificadas alabanzas al proyecto, la necesidad de legislar r\u00E1pidamente sobre el mismo y lo que significa desde el punto de vista del desarrollo econ\u00F3mico, particularmente para el peque\u00F1o y mediano empresario. En eso hay consenso, m\u00E1s all\u00E1 de algunos aspectos que pudieren faltar. Simplemente, quiero referirme a un hecho muy concreto que surge del informe entregado por el diputado Saffirio . \nSeg\u00FAn entiendo, en la Comisi\u00F3n, el Ejecutivo se opuso a una indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo 13, el cual era del siguiente tenor: \u201CLa pena del delito contemplado en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 471 del C\u00F3digo Penal se aplicar\u00E1 aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada\u201D. \nEl art\u00EDculo 471, n\u00FAmero 2\u00BA, del C\u00F3digo Penal, dice: \u201CSer\u00E1 castigado con presidio o relegaci\u00F3n menores en sus grados m\u00EDnimos es decir, de 61 d\u00EDas a 541 d\u00EDas o multas de once a veinte unidades tributarias mensuales: \n\u201C2\u00BA El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado\u201D. \nEsta es una forma de estafa o enga\u00F1o com\u00FAn cuando las relaciones comerciales se hacen complejas. \nA mi juicio, el aumento de la pena en un grado tiene sentido l\u00F3gico. Aqu\u00ED estamos haciendo una leg\u00EDtima apuesta en el sentido de ponernos al d\u00EDa en una forma distinta de hacer negocios. El hecho de que una persona natural pueda limitar su patrimonio, su responsabilidad frente a terceros, particularmente frente a los bancos, va a dar movimiento a la econom\u00EDa y va a producir una serie de despejes respecto de situaciones complejas. \nA mi modesto entender, esa buena fe, que todos aplaudimos y va a ayudar, debe ser acompa\u00F1ada de un elemento punitivo que haga m\u00E1s dif\u00EDcil la situaci\u00F3n de aquellos que, aprovech\u00E1ndose de ella, por alguna raz\u00F3n cometieran, en el tr\u00E1fico de los negocios provenientes de esta nueva figura jur\u00EDdica, alg\u00FAn acto il\u00EDcito. \nQuien present\u00F3 este art\u00EDculo acierta al aumentar el grado de la pena contenida en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 471 del C\u00F3digo Penal, porque tiene alg\u00FAn conocimiento respecto de esa figura penal, que suele ocurrir, desgraciadamente m\u00E1s de lo que uno quisiera, en la situaci\u00F3n procesal. \nEn consecuencia, ser\u00EDa prudente y bueno para el proyecto mantener aquella norma, votada negativamente en la Comisi\u00F3n, en el sentido de aumentar en un grado la pena de este delito, sustituyendo la norma actual, donde el piso es de 61 d\u00EDas y el techo de 541 d\u00EDas; es decir, una pena bastante baja, particularmente si quien comete el delito acredita una circunstancia atenuante, lo que en la pr\u00E1ctica, significar\u00E1 no tener penalidad alguna. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Samuel Venegas . \n \nEl se\u00F1or VENEGAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la moci\u00F3n parlamentaria que nos convoca reviste gran importancia y es atingente con nuestras realidades econ\u00F3micas, tanto en la interna como con aquella comprometida, pr\u00E1cticamente, con el universo. \nLa tramitaci\u00F3n de la moci\u00F3n fue iniciada en el Senado hace m\u00E1s de diez a\u00F1os. Posteriormente, varios colegas diputados presentaron una similar, que, pr\u00E1cticamente, conten\u00EDa el mismo articulado y persegu\u00EDa los mismos objetivos que la anterior. Sin embargo, con la anuencia de los autores, las mociones se refundieron en una sola iniciativa, a fin de agilizar el tr\u00E1mite legislativo. \nEl proyecto contiene disposiciones que establecen mayores facilidades para el libre emprendimiento. Al respecto, lo que quiere nuestro pa\u00EDs, tal como lo demuestran las experiencias de otras naciones, es dar cabida y posibilidades a la creatividad que, por naturaleza, posee el libre emprendedor. \nEl an\u00E1lisis de los planteamientos de las personas m\u00E1s versadas en la materia y el de diputados que entregaron su visi\u00F3n y conocimientos en la Comisi\u00F3n especial encargada de analizar la situaci\u00F3n que afecta a las Pymes, da a\u00FAn mayor claridad sobre la importancia que tiene el proyecto para aquellos que llevan a cabo una funci\u00F3n y una actividad en dichas empresas, pues se les permite, en forma complementaria y sin comprometer el patrimonio familiar, crear una empresa de responsabilidad limitada unipersonal, disposici\u00F3n legal muy importante, porque resguarda absolutamente el patrimonio que el grupo familiar ha logrado como producto de mucho esfuerzo, ya que les posibilita no arriesgarlo al iniciar una actividad de libre emprendimiento, como aquellos que hoy, por condiciones innatas, han tenido la voluntad de iniciarla. \nPor lo tanto, los emprendedores pueden iniciar su actividad con absoluta tranquilidad, y de esa forma contribuir a aquello con lo cual nuestro pa\u00EDs est\u00E1 comprometido: la creaci\u00F3n de fuentes de trabajo libres e independientes, que permitan mayor dignificaci\u00F3n del hombre y mayor tranquilidad al grupo familiar, tal como la econom\u00EDa del mundo as\u00ED lo aconseja. \nSon muchas m\u00E1s las posibilidades de trabajar y de ganarse el sustento familiar a trav\u00E9s del libre emprendimiento que como trabajador dependiente, por lo que actividades de esa naturaleza adquieren una importancia cada vez mayor. Por eso, el Partido Radical Social Dem\u00F3crata ha comprometido su apoyo pleno a esta iniciativa, a fin de que sea convertida en ley, porque de esa manera muchos m\u00E1s emprendedores podr\u00E1n, libremente, tomar el camino del desarrollo, producto de su esfuerzo, de su creatividad y de su visi\u00F3n. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Hago presente a la Sala que est\u00E1n inscritos para hacer uso de la palabra cuatro se\u00F1ores diputados y que el proyecto debe ser votado, en general, al t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, es decir, a las 12.30 horas. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Araya . \n \nEl se\u00F1or ARAYA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que vamos a apoyar con mucho inter\u00E9s el proyecto, porque pensamos que constituye una real iniciativa para enfrentar el momento econ\u00F3mico que vive el pa\u00EDs y para impulsar la econom\u00EDa nacional. \nMuchos peque\u00F1os emprendedores del pa\u00EDs no se arriesgan a iniciar negocios debido a que deben comprometer el patrimonio de sus familias. Sin embargo, mediante esta iniciativa estamos dando soluci\u00F3n a mucha gente que cuenta con un peque\u00F1o capital para acometer negocios, los cuales, a su vez, servir\u00E1n para generar m\u00E1s empleos. \nLa iniciativa constituye una legislaci\u00F3n moderna, que recoge el sentir de la ciudadan\u00EDa y la experiencia internacional. De hecho, en momentos en que nuestro pa\u00EDs se apresta a celebrar un convenio con la Uni\u00F3n Europea, dicha normativa legal ser\u00E1 una herramienta fundamental para su desarrollo econ\u00F3mico y empresarial. Sin embargo, es importante subrayar lo se\u00F1alado por el diputado se\u00F1or Burgos , en cuanto a que es necesario aumentar la pena para el delito de contrato simulado que eventualmente se pueda presentar, debido a que mediante lo que establece la iniciativa se est\u00E1 haciendo un acto de confianza en una sola persona, que no es la forma como com\u00FAnmente opera el derecho comercial en materia de sociedades, las cuales conforman un ente colectivo. En ese sentido, el aumento de la pena para dicho delito constituye un resguardo para los terceros que van a contratar y suscribir convenios con las Pymes. \nIniciativas de esta naturaleza realmente permiten dar un impulso a los emprendedores del pa\u00EDs, a todos aquellos que hoy quieren iniciar negocios, quienes en la actualidad se ven impedidos de hacerlo por lo riguroso que es el derecho comercial en esta materia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Kuschel. \n \nEl se\u00F1or KUSCHEL.- \n \n Se\u00F1or Presidente, expreso mi satisfacci\u00F3n por este proyecto, pues tendr\u00E1 un importante impacto en las regiones, en particular en aquellas como la D\u00E9cima Regi\u00F3n, que cuentan con un gran porcentaje de agricultores, pescadores y trabajadores independientes. Sin embargo, considero que la iniciativa debe ser complementada, a la brevedad, con otras de car\u00E1cter econ\u00F3mico, como las que se han anunciado a trav\u00E9s de la agenda Pro Crecimiento, y que se deber\u00E1n revocar algunas leyes de car\u00E1cter tributario, laboral y medioambiental que se aprobaron a inicios de la d\u00E9cada de los noventa, las que causaron mucho da\u00F1o al crecimiento, a la inversi\u00F3n y al empleo. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ega\u00F1a . \n \nEl se\u00F1or EGA\u00D1A.- \n \n Se\u00F1or Presidente, esta ma\u00F1ana estamos haciendo justicia a un sector fundamental de la econom\u00EDa. \nTodo el mundo habla de la importancia de las Pymes, pues son las que dan el ochenta por ciento del trabajo en el pa\u00EDs. De ah\u00ED que en estos momentos, en que hay un alto nivel de cesant\u00EDa, este proyecto es muy importante, por lo que no me cabe duda de que ser\u00E1 aprobado, tal como lo har\u00E1 la bancada de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente. Por lo tanto, se est\u00E1 haciendo justicia. \nSi bien han pasado muchos a\u00F1os antes de aprobar un proyecto de estas caracter\u00EDsticas, el tiempo transcurrido constituye el pasado, por lo que ahora debemos mirar hacia el futuro. \nPor otra parte, en forma respetuosa, pido a los medios de comunicaci\u00F3n que a veces entregan tanta informaci\u00F3n sobre la labor de esta honorable C\u00E1mara que divulguen profusamente lo que significa la aprobaci\u00F3n de este proyecto. Como en el \u00FAltimo tiempo hemos generado s\u00F3lo noticias por hechos no muy importantes, solicito a los medios de comunicaci\u00F3n que divulguen e informen sobre la aprobaci\u00F3n de este proyecto, de gran importancia para la peque\u00F1a y mediana empresa, pues implica dar un salto importante para que aquellos hombres y mujeres del pa\u00EDs que quieren emprender un negocio lo puedan hacer. Eso demuestra que aqu\u00ED estamos trabajando y legislando por el bien de todos y que estamos preocupados por el futuro del pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ortiz . \n \nEl se\u00F1or ORTIZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, uno de los aspectos m\u00E1s importantes del trabajo legislativo, en temas que preocupan a la ciudadan\u00EDa, adem\u00E1s de lograr que la tramitaci\u00F3n de los proyectos sea eficaz y r\u00E1pida, es tambi\u00E9n ser claros en nuestros planteamientos y reconocer lo que se ha hecho. \nEste proyecto de ley, en segundo tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n parlamentaria, fue estudiado por la Comisi\u00F3n especial sobre la Peque\u00F1a y Mediana Empresa, Pyme, formada por iniciativa de un grupo de diputados, y discutido en forma muy seria y profunda. \nDicha Comisi\u00F3n especial, de la cual tengo el orgullo de ser uno de sus trece miembros titulares desde su creaci\u00F3n, no fue obra de la casualidad, sino que se form\u00F3 como consecuencia de dos seminarios, en los que se realiz\u00F3 una evaluaci\u00F3n muy clara de lo que faltaba al respecto: qu\u00E9 estaba sucediendo con algunos instrumentos financieros aprobados por la C\u00E1mara y por el Senado, y c\u00F3mo conseguir coordinaci\u00F3n de todos los entes a fin de darles un apoyo real y efectivo a las peque\u00F1as y medianas empresas. \nAdem\u00E1s, nuestro pa\u00EDs demostr\u00F3, en el trabajo diplom\u00E1tico desarrollado por el Presidente Lagos y por la ministra de Relaciones Exteriores, al momento de firmarse el acuerdo con la Uni\u00F3n Europea, que el tema que nos preocupa conlleva doble responsabilidad. \nLa experiencia de los pa\u00EDses europeos en relaci\u00F3n con las pymes nos indica que debe haber un fomento muy efectivo y un aporte de subsidios espec\u00EDficos por parte del Estado a fin de desarrollarlas. \nTenemos el desaf\u00EDo, a partir de enero del pr\u00F3ximo a\u00F1o en especial los habitantes nacidos, criados y desarrollados en la Octava Regi\u00F3n, es decir, el mill\u00F3n setecientos cincuenta mil que la conforman, de esforzarnos para seguir adelante con este tema. \nHemos participado en todos los seminarios a que nos ha invitado la Asociaci\u00F3n de Exportadores de Productos Manufacturados, Asexma , regional. En la evaluaci\u00F3n qued\u00F3 en claro la necesidad de darles un apoyo real y efectivo a los cientos de peque\u00F1as y medianas empresas de la Octava Regi\u00F3n. \nPero faltan cosas. \nEste proyecto de ley es bueno ser enf\u00E1tico porque esta sesi\u00F3n se est\u00E1 televisando autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual de responsabilidad limitada. \nEn esta materia, se ha eliminado toda referencia a la capacidad de las personas, con el fin de que rijan las reglas generales. \nSe define la empresa individual de responsabilidad limitada como \u201Cuna persona jur\u00EDdica con patrimonio propio distinto al del titular\u201D. Esto es importante porque hemos visto que muchos empresarios emprendedores han colocado todo su patrimonio personal y familiar como aval de cr\u00E9ditos financieros o bancarios y, si les ha ido mal en su actividad comercial, lo han perdido todo. \nEl proyecto diferencia el patrimonio individual del patrimonio como persona jur\u00EDdica. \nAdem\u00E1s, en esta iniciativa se exige que la constituci\u00F3n de la empresa se haga por escritura p\u00FAblica, en la cual conste su estatuto, y deber\u00E1 inscribirse en el Registro de Comercio del respectivo Conservador y publicarse en el Diario Oficial. \nEn la Comisi\u00F3n especial escuchamos a representantes de la Conapyme, la cual entreg\u00F3 su apoyo total a la iniciativa legal y se\u00F1al\u00F3 que constituye un gran avance para todos los socios de la confederaci\u00F3n. Por ejemplo, existen 648 mil empresas en el pa\u00EDs, de las cuales aproximadamente 535 mil son microempresas; 94 mil son peque\u00F1as; 13 mil son medianas, y s\u00F3lo 6.066 son grandes empresas, por lo que cualquier medida en favor del sector de las peque\u00F1as y microempresas siempre va a ser bien recibida. \nSe escuch\u00F3, adem\u00E1s, a los representantes de la Confederaci\u00F3n del Comercio Detallista y Turismo, quienes fueron claros y precisos al afirmar que desde hace a\u00F1os la Confederaci\u00F3n esperaba la tramitaci\u00F3n de este proyecto, que comenz\u00F3 en el Senado. \nPor lo tanto, a todos los actores que participaron en su an\u00E1lisis, el proyecto les parece muy bueno, y, al aprobarlo en este tr\u00E1mite constitucional, vamos a dar una se\u00F1al muy positiva. \nComo lo inform\u00F3 el honorable diputado se\u00F1or Pedro Araya , la bancada del Partido Dem\u00F3crata Cristiano va a votar a favor del proyecto. \nHe dicho. \n \nAplausos. \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n en general el proyecto. \nEfectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or SALAS (Vicepresidente).- \n \n Aprobado. \nPor haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisi\u00F3n respectiva. \nVotaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n \u00C1lvarez-Salamanca , Araya , Ascencio , Barros, Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( do\u00F1a Eliana) , Correa, Ega\u00F1a , Encina , Escobar , Forni , Gonz\u00E1lez (do\u00F1a Rosa) , Guzm\u00E1n (do\u00F1a P\u00EDa), Hidalgo , Ib\u00E1\u00F1ez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jim\u00E9nez , Kuschel , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Longueira , Lorenzini , Melero , Meza , Molina , Montes, Mora , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pareto, Paya, P\u00E9rez (don Ram\u00F3n) , P\u00E9rez (don V\u00EDctor) , Prieto , Riveros , Robles , Saffirio , Salaberry , Salas , Sep\u00FAlveda ( do\u00F1a Alejandra) , Tapia , Tuma , Uriarte, Urrutia , Vidal ( do\u00F1a Ximena) , Vilches , Villouta , Von M\u00FChlenbrock y Walker . \nEl proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: \nAl art\u00EDculo 4\u00BA \n1.De los se\u00F1ores Bertolino y Vilches , para sustituir en su letra b) la frase \u201Cempresa limitada\u201D por \u201Cempresa individual de responsabilidad limitada\u201D \nAl art\u00EDculo 15 \n2.De los se\u00F1ores Bayo , Forni , Montes, Ortiz y Saffirio , para agregar el siguiente inciso final: \u201CLa pena del delito contemplado en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 471 del C\u00F3digo Penal se aplicar\u00E1 aumentada en un grado si fuere cometido por un empresario de responsabilidad limitada\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . "CREACI\u00D3N DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .