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“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informaros acerca del estudio que le fuera encomendado en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la Corporación en sesión 9ª, de la 347ª legislatura ordinaria, celebrada el día 19 de junio de 2002.
I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión 9ª, de la legislatura ordinaria, celebrada el 19 de junio de 2002, aprobó, por mayoría de votos, el proyecto de acuerdo Nº 52, patrocinado por los diputados señores Bauer, Prieto, Kast, Correa, Masferrer, Egaña, Ceroni, Valenzuela y Urrutia, con la adhesión de los diputados señores Bertolino, GarcíaHuidobro, Palma, Cardemil y Barros, en virtud del cual se acordó:
1.Instruir a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, para que se aboque al estudio de la situación que afecta a los productores vitivinícolas de nuestro país, como consecuencia de las construcciones y edificaciones, que eventualmente, podrían levantarse en el entorno natural en el cual se desarrolla esta actividad y, en particular, la situación que en la actualidad afecta al valle de Cachapoal por la construcción de la central Totihue.
2.Solicitar a dicha Comisión la elaboración de un informe respecto de los daños y perjuicios que provocaría la construcción de centrales termoeléctricas u otras instalaciones semejantes en zonas dedicadas a la producción vitivinícola.
Se fundamentó tal encargo, principalmente, en la importancia del rubro vitivinícola para la economía del país y para el desarrollo de las Regiones en las cuales las viñas se encuentran, como producto del crecimiento económico y del desarrollo turístico generado por ellas, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para garantizar las condiciones mínimas para el buen funcionamiento del proceso productivo.
Además, como consecuencia del desarrollo de la actividad turística creada en torno a la producción del vino, se hace indispensable la existencia de una normativa acorde con la preservación de un paisaje ecológico que impida la alteración de sus características naturales. [1]
II. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
1.Sesiones realizadas.
En cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la honorable Cámara, la Comisión celebró un total de seis sesiones durante el período comprendido entre el 16 de julio y el 8 de octubre de 2002.
Contó, asimismo, con la participación de las siguientes personas:
De la secretaria ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, señora Vivianne Blanlot Soza.
De la jefa del Subdepartamento de Impacto Ambiental de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Carmen Rivera Mardones.
Del gerente general de Viña Lapostolle, señor José Manuel Rogers; del gerente general de Viñedos y Bodegas Córpora S.A., señor Jorge Goles Spiess, y de los señores Clemente Pérez Errázuriz, abogado, y Leonel Sierralta, asesor ambiental.
Del gerente general de AES Gener, señor Felipe Cerón Cerón; del gerente de Ingeniería de AES Gener, señor Armando Lolas Caneo, y de la asesora externa señora Marcela
Alday.
Del director de la Conama VI Región, señor Mario Meneses Terán, y del coordinador del Sistema de Impacto Ambiental, señor Jorge Lisboa.
2.Antecedentes recibidos.
Vuestra Comisión, en cumplimiento de diversos acuerdos adoptados en relación con los hechos materia de esta investigación, dispuso de los siguientes antecedentes:
a.Comisión Nacional de Energía CNE.
Minuta que contiene la exposición de la señora Blanlot acerca de la construcción de la central Totihue, en la VI Región.
Plan de Obras de Generación en Sistema Interconectado Central abril 2002octubre 2011.
b.Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.
Informe de visita inspectiva realizada al sector de Totihue, donde se instalaría una central termoeléctrica, el día lunes 17 de junio de 2002.
Minuta del señor Felipe Cerón, gerente general de AES Gener, ante la Comisión de Recursos Naturales, respecto del proyecto de central Totihue.
Resumen ejecutivo realizado por Jaime Illanes y Asociados, Consultores S.A. y AES Gener.
Defensa del valle del Cachapoal frente al proyecto de centrales termoeléctricas en Totihue.
Acta de la sesión Nº 11, celebrada en lunes 10 de junio de 2002.
Declaración de la Comisión respecto de la eventual instalación de la central termoeléctrica Totihue en la comuna de Requínoa, VI Región.
c.Comisión Nacional del Medio Ambiente, VI Región.
Consolidado de Observaciones y solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones del estudio de impacto ambiental del proyecto central termoeléctrica Totihue.
d.Productores vitivinícolas.
Informe denominado “Defensa del Valle de Cachapoal frente al Proyecto de Centrales Termoeléctricas en Totihue”.
Antecedentes acerca de los impactos ambientales de la central Totihue.
Informe denominado “Zonas Agrícolas protegidas en Burdeos, Francia y Valle de Napa y Sonoma en California, Estados Unidos”, elaborado por el Estudio Jurídico Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz.
e.Empresa AES Gener.
Ficha descriptiva del proyecto central Totihue, construcción y operación de una planta termoeléctrica en la VI Región.
Informe denominado “Proyecto El Libertador, Central Termoeléctrica Totihue”, que incluye antecedentes, descripción del proyecto y aspectos ambientales.
III. MARCO REGULATORIO.
1.Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente.
Esta normativa contempla, dentro de los instrumentos de gestión, el sistema de evaluación de impacto ambiental (Seia) bajo un concepto de prevención, a través del cual el Estado y los particulares intentan velar por la garantía constitucional consignada en el Nº 8º del
artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El sistema de evaluación de impacto ambiental tiene por objeto, precisamente, identificar y evaluar con anterioridad a la ejecución de un proyecto cuáles serán los impactos que podrían afectar el medio ambiente y si ellos son aceptables o si, en su defecto, son susceptibles de mitigación o compensación.
En su artículo 10, letra c), establece, entre aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
La ley contempla, además, los requisitos a que deberán sujetarse los estudios de impacto ambiental, dejando encomendado el desarrollo de estas materias a un reglamento. Los estudios deberán contener algunas exigencias mínimas, como: una descripción del proyecto o actividad, línea de base, descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias que hicieron exigible un estudio de impacto ambiental, una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluyendo las eventuales situaciones de riesgo, medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos y acciones de reparación, cuando ello sea procedente, plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes y un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
La Comisión Nacional o Regional, según sea el caso, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental. La aprobación deberá acompañarse de los permisos o pronunciamientos ambientales de los organismos estatales correspondientes.
La ley considera, además, la posibilidad de que el responsable de cualquier proyecto presente una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente.
El artículo 11, por su parte, se refiere a los que requieren de la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan, a lo menos, uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazarlos;
Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El artículo 12 dispone que los estudios de impacto ambiental considerarán una descripción del proyecto o actividad, la línea de base, una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que den origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental, una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente, un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que ocasionen el estudio de impacto ambiental, y un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
2.Decreto Nº 30, de 1997, que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El decreto Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, contiene disposiciones por las cuales se rigen el sistema de evaluación de impacto ambiental y la participación de la comunidad, de conformidad con los preceptos de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En cuanto a los contenidos mínimos detallados para la elaboración de los estudios de impacto ambiental, el artículo 12 establece que se deben considerar las siguientes materias:
Un índice que enumerará los capítulos, temas, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos del estudio de impacto ambiental.
Un resumen del estudio de impacto ambiental que no exceda de treinta páginas, y que contenga la descripción del proyecto o actividad; el plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable; la línea de base; la descripción de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental; la identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el plan de medidas de mitigación, reparación y compensación, y las medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental.
Una descripción del proyecto o actividad.
El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir, cuando corresponda, la indicación de la normativa de carácter general aplicable al proyecto o actividad, las normas de carácter específico asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalización y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiera para su ejecución o modificación.
Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental.
La línea de base, que deberá describir el área de influencia del proyecto o actividad, al objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente.
Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo.
Un plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación, que describirá las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación y/o compensación que se realizarán, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho plan estará compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigación, un plan de medidas de reparación y un plan de medidas de compensación, según lo establecido en el Párrafo 1º del Título VI de este reglamento.
Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 2º del Título VI de este reglamento.
La descripción de las acciones realizadas previamente a la presentación del estudio de impacto ambiental, en relación con consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas.
Un apéndice del estudio de impacto ambiental, que incluirá toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión del estudio, ordenada en forma de anexos, tales como informes de laboratorio, legislación detallada atingente, estudios específicos, desarrollo de cálculos matemáticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotografías u otros; la nómina de los nombres de todas las personas que participaron en la elaboración del estudio de impacto ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron.
La evaluación de impacto ambiental se inicia mediante la presentación del estudio de impacto ambiental, por el titular del proyecto o actividad o por su representante, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del estudio de impacto ambiental, la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, deberá examinar si cumple con los requisitos de la ley y del reglamento. Si la presentación no cumple con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, no la admitirá a tramitación, dictando una resolución fundada, la que será notificada al titular del proyecto o actividad por carta certificada.
Si la presentación cumple con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, la acogerá a tramitación, mediante la dictación de una resolución que será notificada por carta certificada al titular del proyecto o actividad. Dentro de los tres días siguientes a la dictación de esa resolución, dispondrá que los ejemplares del estudio de impacto ambiental sean enviados a los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental y a las municipalidades de las comunas donde se ejecutará el proyecto o actividad, adjuntando una copia de la resolución a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, se remitirá una copia de dicha publicación a las municipalidades y a los gobernadores provinciales en cuyo ámbito comunal o provincial, según corresponda, se realizarán las obras o actividades que contemple el proyecto o actividad bajo evaluación.
Los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del estudio de impacto ambiental deberán informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o a la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, dentro del plazo máximo de cuarenta días, contados desde el envío de los ejemplares. Los órganos de la Administración del Estado competentes que participen en la evaluación del estudio de impacto ambiental podrán solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen necesarias para la adecuada comprensión de dicho estudio.
Si se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones atinentes al estudio de impacto ambiental, una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso primero del
artículo anterior, la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, elaborará un informe consolidado. En dicho informe consolidado podrá incluirse la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, estime necesarias.
El informe consolidado será notificado al titular del proyecto o actividad por carta certificada, otorgándosele un plazo para que la solicitud contenida en él sea respondida, pudiendo suspenderse de común acuerdo, en el entretanto, el término que restare para finalizar la evaluación del respectivo estudio. La Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, podrá incluir y/o considerar en el informe consolidado las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas y las personas naturales que se hubieren recibido dentro de plazo.
El acuerdo en el que conste la citada suspensión será aprobado por resolución, la que será notificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso, al titular del proyecto o actividad, por carta certificada.
Presentadas las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte del titular del proyecto o actividad, que se contendrán en un documento denominado addendum, la Corema respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Conama, según sea el caso, las remitirá a los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación del estudio. Dichos órganos dispondrán de un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha de envío del respectivo oficio que conduce el addendum, para preparar y hacer llegar los informes definitivos a la Corema respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Conama, según sea el caso.
Los informes definitivos emanados de los órganos de la Administración del Estado que participen en la evaluación del Estudio deberán indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberán opinar fundadamente si las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental se hacen cargo de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la ley.
Una vez que se hayan evacuado los informes definitivos, la Corema respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Conama, según sea el caso, elaborará un informe técnico del Estudio de Impacto Ambiental, que debe contener los antecedentes generales del proyecto o actividad; la referencia a los informes de los órganos de la Administración del Estado que participen en la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad de que se trate; una síntesis de las observaciones que hubieren formulado las organizaciones ciudadanas y las personas naturales y los antecedentes que digan relación con la implementación de los mecanismos que permitieron asegurar la participación informada de la comunidad organizada, si corresponde; una síntesis de la evaluación de impacto ambiental, de los efectos ambientales relevantes y de las medidas de mitigación, reparación y compensación del proyecto o actividad, presentadas por su titular; las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan relación con el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental y con la proposición de las medidas de mitigación, compensación o reparación en consideración a que éstas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley, indicándose los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen tales conclusiones, en base a la opinión de los órganos de la Administración del Estado que participen en la calificación del proyecto o actividad contenida en los informes pertinentes, y la indicación de los permisos contenidos en el Título VII de este reglamento, asociados al proyecto o actividad.
La Corema respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Conama, según sea el caso, remitirá dicho informe a los órganos de la Administración del Estado que participen en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, para su visación final, los cuales dispondrán para tal efecto de un plazo máximo de cinco días. Si así no lo hicieren, darán razón fundada de su negativa. Una vez que exista constancia de la visación a que se refiere el inciso anterior, o de su negativa, y/o transcurrido el plazo de cinco días, la Corema respectiva o la Dirección Ejecutiva de la Conama, según sea el caso, anexará a dicho informe técnico las visaciones o negativas que se hubieren recibido, pasando este informe con su anexo a denominarse Informe Técnico Final del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o actividad de que se trate, el cual deberá contener, en todo caso, los mismos antecedentes señalados para la elaboración del informe técnico.
3.Ley Nº 18.455, sobre alcoholes.
La ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagre establece en su artículo 28, denominaciones de origen para los siguientes productos:
a)Pisco: Esta denominación queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones.
b)Pajarete: Esta denominación queda reservada para el vino generoso genuino producido y envasado, en unidades de consumo, en las regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas regiones.
c)Vino asoleado: Esta denominación queda reservada para el vino generoso genuino producido y envasado, en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el Norte y el río BíoBío por el Sur, proveniente de vides plantadas en el área mencionada.
Por su parte, el artículo 27 de la norma citada dispone que el Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Zonas Vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, prácticas culturales y enológicas sean homogéneas.
Asimismo, el Presidente de la República podrá autorizar, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, el uso de una denominación de origen para productos destilados como parte integrante del nombre de las bebidas que resulten de agregar al producto amparado los aditivos analcohólicos que se señalen en el mismo decreto. En todo caso, tales bebidas deberán ser elaboradas y envasadas, en unidades de consumo, en las regiones de origen del respectivo producto.
El Presidente de la República no podrá alterar, modificar ni suprimir las denominaciones de origen establecidas ni las que se establezcan y queda prohibido designar con las denominaciones de origen establecidas o que se establezcan a productos distintos de aquellos que se amparan con tales denominaciones, como asimismo, a aquellos que, siendo similares o iguales, se produzcan o envasen en otras áreas o regiones.
Por último, su artículo 30 prohíbe designar con las denominaciones de origen establecidas o que se establezcan a productos distintos de aquellos que se amparan con tales denominaciones, como asimismo, a aquellos que, siendo similares o iguales, se produzcan o envasen en otras áreas o regiones.
4.Decreto Nº 78, de 1986, que reglamenta la ley Nº 18.455.
El decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, regula en su Título V la denominación de origen y dispone en su artículo 55 que un reglamento específico determinará las condiciones, características y modalidades que deberán cumplir las zonas vitícolas y las denominaciones de origen de vinos y destilados.
El artículo 57 determina que, sin perjuicio de otras calificaciones contempladas en la ley y en este reglamento, serán considerados falsificados los siguientes productos:
a)Cualquier bebida alcohólica con denominación de origen que haya sido producida, elaborada o envasada fuera de las regiones y áreas establecidas por la ley o que se establezcan por decreto supremo.
b)Aquellas bebidas alcohólicas con denominación de origen en cuyo proceso de producción o elaboración hayan intervenido total o parcialmente materias primas procedentes de regiones o áreas distintas a las establecidas en la ley o que se establezcan por decreto supremo.
Su artículo 58 dispone que se dará el nombre de Pisco Sour al cóctel producido y envasado en las Regiones III y IV, preparado con pisco, zumo de limón o saborizante natural del mismo. Además, podrá contener aditivos autorizados tales como estabilizantes, espesantes, emulsionantes, enturbiantes y colorantes.
5.Decreto Nº 464, de 1995, que establece Zonificación Vitícola.
El decreto Nº 464, de 1995, del Ministerio de Agricultura, establece Zonificación Vitivinícola, o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país.
Determina, entre otras, la Región Vitícola del Valle Central, que se extiende desde la provincia de Chacabuco, de la Región Administrativa Metropolitana, hasta las provincias de Cauquenes y Linares, de la VII Región Administrativa e incluye la Subregión del Valle del Rapel, que comprende la provincia de Cachapoal; en él se encuentra la Zona del Valle del Cachapoal que comprende el área de Requínoa, que incluye la comuna del mismo nombre.
Dispone, además, que en las etiquetas de los envases se podrá señalar las Regiones, Valles y/o Áreas precedentemente establecidas, es decir, la Región Vitivinícola del Valle Central, Subregión del Valle de Rapel, Zona del Valle del Cachapoal, Área de Requínoa.
El artículo 2º dispone que los vinos con denominación de origen son aquellos provenientes de alguna de las regiones vitícolas señaladas en el artículo 1º, elaborados con las cepas que se indican en la letra b) del artículo 3º y que, además, cumplen con los demás requisitos establecidos para esta categoría.
Una denominación de origen, por lo tanto, debe reunir elementos de procedencia geográfica o zonificación vitícola, factores humanos y factores naturales.
1.Zonificación Vitícola o procedencia geográfica.
Para que un vino esté amparado por una denominación de origen debe provenir de un área geográfica determinada. Para este efecto, el decreto Nº 464 establece cinco regiones vitícolas, con sus correspondientes subregiones, zonas y áreas para los vinos que se produzcan en el país.
A lo menos el 75% del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geográfico indicado. Este porcentaje puede enterarse con vinos producidos por terceros productores siempre que dichos vinos hayan sido previamente certificados respecto a su procedencia geográfica, cepaje y año de cosecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por éste.
Pueden contener hasta un 25% de vino producido con uvas procedentes de otros lugares geográficos y de variedades distintas a las señaladas anteriormente, con excepción de las uvas de mesa.
Sobre la zonificación o procedencia geográfica, la jurisprudencia [2] ha sostenido que la zonificación vitícola o procedencia geográfica es un elemento indispensable para que un vino esté amparado por una denominación de origen, siendo de carácter colectivo, ya que pueden usarlo todas aquellas personas que lo produzcan en las condiciones señaladas en el reglamento, no pudiendo ser reservado sólo a un titular.
Para el caso de los vinos con denominación de origen y sin ésta, se podrán incluir expresiones que correspondan a marcas comerciales registradas que no creen confusión respecto de la denominación de origen, de las variedades de vid, del año de cosecha ni de las menciones de calidad (artículo 11).
2.Factores humanos.
Para que un vino pueda optar a usar una denominación de origen, sólo puede ser envasado en territorio nacional y comercializarse en unidades de consumo (artículo 3º) y para que pueda usarse la expresión “Embotellado en Origen” o sus sinónimos en idioma extranjero deben cumplirse las siguientes condiciones (artículo 62):
a.Que la planta envasadora y los viñedos de que procede la uva se encuentren en tierras de propiedad o bajo la tenencia de la viña productora y estén ubicados en el área geográfica comprendida en la denominación de origen.
b.La vinificación, envasado y guarda del vino se debe haber efectuado por la viña en su establecimiento, en un proceso continuo.
Para utilizar estas menciones, es necesario que el interesado se inscriba en un registro especial que lleva el Servicio Agrícola y Ganadero (artículo 12).
3.Factores naturales.
Cepas: Pueden utilizarse las siguientes cepas, o sus sinónimos internacionalmente aceptados:
Variedades blancas: Chardonnay, Chenin Blanc, Gewürztraminer, Marsanne, Moscatel de Alejandría, Moscatel Rosada, Pinot Blanc, Riesling, Roussanne, Sauvignon, Sauvignon Blánc, Semillón, Torontel, Viognier y Pedro Jiménez.
Variedades tintas: Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Carmenere, Cot, Merlot, Mourvedre, Nebbiolo, Petit Verdot, Pinot Gris, Pinot Noir, Sangiovese, Sirah, Verdot y Zinfandel.
Menciones de la etiqueta: Este elemento se comprueba mediante la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero y a través de la comercialización, ya que la etiqueta debe señalar lo siguiente:
A)Cepaje: Se puede mencionar la variedad de uva con que fue producido el vino, si se cumplen los siguientes requisitos (artículo 4º):
El cepaje indicado debe intervenir en la mezcla en una proporción no inferior al 75% y debe corresponder a algún cepaje mencionado anteriormente.
Se pueden indicar hasta tres variedades de cepas, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, cuando la totalidad del vino provenga de los cepajes señalados y siempre que el cepaje minoritario intervenga en la mezcla en una proporción mínima del 15%.
B) Año de cosecha: El año de la respectiva cosecha, siempre y cuando los vinos del año indicado intervengan en la mezcla en una proporción no inferior al 75%
(artículo 5º).
C) Menciones complementarias: Los vinos con denominación de origen deben incluir la indicación geográfica que corresponda, precedida de la expresión “denominación de origen” o las iniciales “D.O.” (artículo 8º).
También se pueden aludir en las etiquetas menciones complementarias de calidad o sus traducciones en idioma extranjero, precedidas o no de la expresión vino
(artículo 8º) Gran Reserva, Gran Vino, Reserva, Reserva Especial, Reserva Privada, Selección y Superior.
IV. ANTECEDENTES.
1.La industria vitivinícola en Chile. [3]
En los años 90 Chile consolida definitivamente su presencia en el mercado internacional del vino, obteniendo excelentes resultados y un reconocido prestigio. Las exportaciones a Europa, Estados Unidos y principalmente Asia, han crecido cada año, reportando en 1998 un total de US$ 502,91 millones. Actualmente se exporta a más de 100 países en cinco continentes.
En lo que se refiere específicamente a la zona en la que se construiría la central Totihue, la importancia del valle del Cachapoal es que éste posee el 10% de las plantaciones del país (cerca de 10.000 hectáreas), aunque en términos comerciales bordea el 25% de los retornos nacionales, gracias a su producción de vinos finos.
La preocupación de los viñateros es que en la actualidad no existen garantías que aseguren la utilización agrícola del suelo de las zonas productoras de vinos, lo que podría permitir en el futuro el desarrollo de otras actividades productivas que afectarían (según los productores de la zona) el desarrollo de la actividad vitivinícola y agrícola de la zona.
La utilización de los suelos para la actividad agrícola es una de las grandes preocupaciones de los países desarrollados con el fin de favorecer la economía local y, al mismo tiempo, proteger el medio ambiente.
En este contexto, en Chile uno de los aspectos destacados de la actividad vitivinícola es “La Ruta del Vino”, la que consiste en un circuito de visitas a viñas ubicadas en el valle de Colchagua, en donde se puede apreciar el proceso productivo de los distintos tipos y variedades de vinos, su tecnología, el ambiente campestre e industrial de las viñas entremezclado con la tradición agrícola de la zona.
Este tipo de experiencias permite un nuevo polo de desarrollo productivo para una zona de fuerte tradición agrícola y que últimamente ha sido una de las áreas más deprimidas de la economía. Al mismo tiempo que se protege el medio ambiente, los agricultores tradicionales obtienen beneficios o ventajas económicas.
Por su parte, en la obra “Derecho del Vino: denominaciones de origen” [4] se señala que La vid y el vino datan de tiempos remotos en el planeta y desde hace unos siglos esta planta se cultiva en Chile con excelentes resultados. La trilogía clima, suelo, cepa y el esfuerzo de muchos hombres han hecho que la industria vitivinícola goce de gran prestigio tanto a nivel nacional como internacional.
En la actualidad presenta importantes volúmenes de exportación y se ha invertido en tecnologías de vinificación, elaboración y crianza de vinos para lograr una mejor calidad, además de aumentar las hectáreas plantadas con viñedos, revirtiendo la tendencia a su disminución que imperaba en décadas pasadas.
Diversas leyes han regulado esta actividad dada su importancia socioeconómica y ya desde los albores de la Colonia se han dictado normas tendientes principalmente a aminorar el desarrollo de la industria vitivinícola, ya sea porque se quiso defender a España de la competencia de los vinos y aguardientes nacionales o para fomentar otro tipo de plantaciones, combatir el alcoholismo, proteger los intereses económicos de los propietarios de viñas, gravar la actividad con impuestos, entre otros.
Actualmente, está vigente la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres; el decreto Nº 78 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta esta ley y el decreto Nº 464, del Ministerio de Agricultura, que establece una Zonificación Vitícola o Denominación de Origen para los vinos que se produzcan en el país.
Del examen de estos tres cuerpos legales se puede concluir que el Derecho del Vino se funda en cinco instituciones, las cuales son: producción o vinificación, elaboración, comercialización, intervención administrativa y denominaciones de origen.
1)La producción o vinificación del vino. Es la etapa en que se transforman las sustancias azucaradas en alcohol etílico. En esta institución se debe cumplir el requisito de usar sólo uvas frescas o asoleadas de la especie Vitis vinífera para obtener vino, estando prohibido llamar así al producto obtenido por el uso de variedades híbridas, con la finalidad de proteger la calidad de los vinos chilenos y, además, se deben utilizar sólo sustancias y realizar las manipulaciones permitidas por el legislador, ya que el vino es un producto que será consumido por una parte de la población, no pudiendo utilizarse materias primas o aditivos no autorizados.
2)La elaboración del vino. Es la etapa en que a este producto se le da la limpidez y equilibrios necesarios para ser envasado y comercializado, es decir, para ser apto. También se deben realizar sólo las manipulaciones y usar las sustancias permitidas por el legislador, señalándose qué productos no son aptos para ser consumidos por ser alterados aquellos productos que han experimentado cambios físicos o químicos que lo han hecho perder sus características propias, adulterados aquellos a los que se le han efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos prohibidos o de un modo distinto al autorizado o falsificados aquellos en cuyo proceso de producción o elaboración se han empleado materias primas no autorizadas.
Finalmente, el legislador indica cuáles son aquellos vinos considerados especiales de acuerdo a las características organolépticas de cada uno, siendo los siguientes: vino generoso, vino gasificado, champaña, vino licoroso y vino aromatizado.
3)La comercialización del vino. Se establecen diversas medidas que deben ser respetadas por los comerciantes para evitar el comercio ilegal, proteger a los consumidores o asegurar la libertad de comercio, dividiéndose tales disposiciones en dos grupos:
Los requisitos que deben cumplir los productos destinados al consumo: ser un producto envasado o en proceso de envase, que se venda en envases sellados y etiquetados con una graduación alcohólica mínima de 11,5 grados, a excepción de los vinos generosos o licorosos por tener una composición particular.
La información al público que se traduce en las menciones que deben señalar su envase o etiqueta, ya sea para los productos nacionales, importados materia prima importada a granel o vinos importados en unidades de consumo selladas y de exportación. Entre estas menciones, se puede señalar la graduación alcohólica, volumen y nombre o naturaleza del producto.
4)La intervención administrativa. Ha sido intensa desde los comienzos de las primeras producciones de vinos que se realizaron en la época colonial de nuestro país, a través de todas las leyes que se han dictado para reglamentar las bebidas alcohólicas. Esta cuarta institución se materializa con la actuación del Servicio Agrícola y Ganadero que tiene una serie de facultades para hacer cumplir la ley Nº 18.455, su reglamento y el decreto
Nº 464. Esta institución se manifiesta en:
La fiscalización de los diversos entes relacionados con la elaboración, producción y comercialización del vino, especialmente en el aviso sobre plantación, injertación y arranque de viñas; análisis de muestras; fiscalización en establecimientos de producción, elaboración y envase de vinos; fiscalización en botillerías, distribuidores mayoristas y demás comerciantes de productos como supermercados, bares, restaurantes, entre otros; fiscalización del transporte de productos y comercialización de productos importados; para lo cual podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Las sanciones destinadas a obtener un mayor grado de protección jurídica, para lo cual se establece una serie de infracciones que serán sancionadas con diferentes penas y multas y un procedimiento para sancionar infracciones administrativas, siendo a beneficio fiscal el producto de las multas y comisos que se dispongan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor.
5)Las denominaciones de origen. Son una consecuencia de la existencia de un producto de calidad que es amparado por una ley que la define y regula su producción, elaboración y comercialización y que diversas leyes han confundido con las denominaciones de procedencia, siendo estas últimas aquellas que sirven para indicar el origen geográfico del producto, no estableciendo requisitos destinados a asegurar una calidad superior.
Esta quinta institución data de épocas remotas y tiene por objetivo proteger al consumidor y al productor, ya sea evitando la imitación de productos, competencia desleal de otros productores que elaboren vinos de menor precio y calidad, y carencia de seguridad tanto en la calidad como autenticidad, ya que el legislador señala tanto los elementos que debe tener un producto para poder llevar una denominación de origen, como las sanciones en caso de uso indebido.
Su importancia radica en que al ser el vino un producto de fácil imitación o falsificación, da mayores seguridades al consumidor el que cada día prefiere más los vinos elaborados con cepas nobles bajo rigurosas normas de producción y así se resguarda el prestigio de un producto, facilita la presencia en el mercado de vinos característicos, mejora su comercialización, contribuye a incrementar su demanda por la confianza que le da el consumidor y estimula a los productores para que planten o experimenten con nuevas vides en las zonas que tienen una zonificación vitícola.
De la definición dada a las denominaciones de origen por el derecho vigente, se desprende que son un derecho colectivo, imprescriptible, que requieren de un reconocimiento oficial y que tiene dos fuentes: las señaladas por el legislador y las creadas por decreto supremo, siendo estas últimas, las verdaderas denominaciones de origen por tener los elementos requeridos para configurarlas:
a)Zonificación Vitícola o procedencia geográfica: Se han señalado regiones con sus correspondientes subregiones, zonas y áreas y el porcentaje de uvas provenientes de ese lugar que debe tener un vino.
b)Factores humanos: El vino debe envasarse en territorio nacional, comercializarse en unidades de consumo, además se indican los requisitos que debe tener un producto para llevar la expresión “Embotellado en Origen”.
c)Factores naturales: El vino debe ser producido con cepas determinadas, indicando el porcentaje del cepaje y variedades usadas, y el año de cosecha.
2.Legislación comparada.
A)Áreas protegidas: la denominación de origen.[5] [6]
Una de las formas en que los países industrializados protegen ciertas áreas geográficas es a través de la Denominación de Origen, que es el nombre geográfico de la región, comarca o localidad donde se elaboran productos (ya sean vinos u otros alimentos) que, por sus características meritorias y específicas, se diferencian claramente de los demás.
La producción de vino es posible en toda la zona templada del mundo (entre 25º y 50º de latitud N y S). Dentro de estas regiones, y especialmente en Europa, el origen geográfico era el modo tradicional de distinguir los diferentes tipos de vino. La denominación de origen geográfico (Appellation d’Origine Contrôlée) se ha impuesto nuevamente en los países de la Comunidad Europea, y se basa en el tipo de suelo, los factores climatológicos, las variedades de uva y las tradiciones vinícolas locales.
Históricamente, grandes vinos han dejado de producirse por efecto de las plagas que han afectado a las viñas europeas. Chile posee a este respecto grandes ventajas, dado que por ser un país enclaustrado geográficamente, no se encuentra afectado por muchas de las plagas que perjudican a la vitivinicultura, lo que le ha permitido desarrollar cepas que se encontraban extinguidas, logrando un gran éxito en el mercado internacional.
El nacimiento del concepto de las denominaciones de origen es natural consecuencia de la existencia de un producto de calidad con reconocido prestigio que es amparado por una reglamentación que la define y regula su producción, elaboración y comercialización y cuyo objetivo es proteger al consumidor y al productor, ya sea evitando la imitación de productos, la competencia desleal de otros productores que elaboren vinos de menor precio y calidad y la carencia de seguridad, tanto en la calidad como autenticidad, con lo cual se resguarda el prestigio de un producto, facilita su presencia en el mercado, mejora su comercialización y estimula a los productores para que planten o experimenten con nuevas vides en las zonas que tienen una zonificación vitícola.
Desde la Antigüedad ha existido una estrecha relación entre la naturaleza del suelo donde se ha producido el vino y la calidad específica de ciertos vinos, designándolos por el nombre del lugar como el modo más natural de particularizar un producto una vez que llegan a tener características homogéneas que lo diferencian de otros vinos.
El 30 de octubre de 1947, la asamblea general de la Organización Internacional del Vino OIV señala que “la denominación de origen vitivinícola es un derecho de uso colectivo del hombre, calificando un lugar de producción y sirviendo para designar un vino o un aguardiente procedente de este lugar. Este derecho, accesorio del bien raíz, es imprescriptible e inalienable”.
La OIV, al acordar esta definición, buscó proteger las denominaciones que ya habían adquirido una reputación de los productores inescrupulosos que trataban de usurpar su nombre para aprovecharse de su prestigio.
El 31 de octubre de 1958, los principales países vitícolas del mundo firmaron el “Acuerdo de Lisboa” que crea un real sistema internacional de protección a las denominaciones de origen. Dicho acuerdo establece que la denominación de origen es “la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad, que sirve para designar un producto que le es originario y en el cual la calidad y las características son debidas esencialmente al medio geográfico, comprendiendo éste los factores naturales y los factores humanos”.
Las denominaciones de origen no deben ser confundidas con las indicaciones de procedencia, pues estas últimas sirven para señalar el origen geográfico del producto, no estableciendo requisitos destinados a asegurar una calidad superior. Es decir, en un mismo lugar geográfico pueden existir vinos con denominación de origen y otros con indicaciones de procedencia.
En cambio, una denominación de origen es un reconocimiento a las características que hacen diferente a un producto respecto a otro, asegurando al consumidor su superioridad, autenticidad respecto a su origen geográfico, cepas utilizadas en su elaboración, normas estrictas de control de calidad y protegiendo al productor que acata reglas estrictas de producción y elaboración.
Además las indicaciones de procedencia sólo se refieren al nombre del lugar donde fue producida la uva, donde fue hecha la vinificación, la embotellación o el envejecimiento; en cambio, en las denominaciones de origen todas estas prácticas deben de ser hechas en la misma zona.
Para consolidar la institución de las denominaciones de origen es necesario que intervenga el legislador y trace un sistema que resguarde el normal desarrollo de la actividad vitivinícola, definiendo las áreas geográficas de producción, cepas utilizadas, características de la producción y además establezca sanciones por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, castigando a los que utilizan estas denominaciones para obtener algún provecho ilegítimo.
B)Protección de las zonas agrícolas en Burdeos, Francia. [7]
En Francia, la zona de Burdeos, la más famosa del mundo en el cultivo de vides y elaboración de vinos de gran calidad, existen regulaciones para la protección de los suelos agrícolas con el objeto de preservar su destino vitivinícola.
La legislación francesa protege a las zonas agrícolas destinadas al cultivo o elaboración de productos de gran calidad. Así es como, en la zona de Burdeos, se protegen los suelos para el cultivo y elaboración de vinos de gran calidad. La Ley de Orientación Agrícola
Nº 99574 establece las llamadas Zonas Agrícolas Protegidas ZAP, cuya preservación representa un interés general nacional, debido tanto a la alta calidad de sus productos como también a su especial ubicación geográfica.
Las ZAP sólo pueden ser modificadas previa consulta a la Cámara de Agricultura y a la Comisión Departamental de Orientación Agrícola, y basta la oposición de cualquiera de ellas para que dicho cambio no sea aprobado.
Del mismo modo, la Ley de Solidaridad y Renovación Urbana Nº 2,0001,208 armoniza “El equilibrio entre la renovación urbana, un desarrollo urbano ordenado, el desarrollo de las áreas rurales por una parte y la preservación de las áreas afectas a actividades agrícolas y forestales, paisajes y áreas verdes por la otra respetando un desarrollo duradero (sustentable)”.
Consistentemente con lo anterior, en el afán de proteger la zona de Burdeos como patrimonio vitivinícola, se aprobó el Esquema Director de Distribución de Burdeos, que establece importantes avances en la protección del patrimonio, disponiendo, que entre otras normas, una “carta de protección de los territorios vitivinícolas”.
De esta forma, las zonas agrícolas de Burdeos se han destinado preferentemente al desarrollo de la actividad vitivinícola, preservando de tal manera dicho destino, que se hace imposible el desarrollo de otras industrias que no sean las del vino o relacionadas con él.
Francia, como primer productor de vinos del mundo, es un país con fuerte tradición en la promoción y protección de su patrimonio culinario y de sus productos alimenticios. Para cumplir este propósito, las autoridades francesas han institucionalizado herramientas voluntarias, representadas por sellos de calidad que garantizan al consumidor una característica de calidad determinada, validan su valor agregado y aseguran una competencia leal.
Los sellos de calidad franceses oficiales para productos alimenticios son los siguientes:
Sello de Certificación de Conformidad, que garantiza que las características del producto obedecen a normas específicas de manufactura y/o composición.
Label Rouge o Sello Rojo de Calidad Superior, que garantiza una calidad superior o premium.
Sello de Denominación de Origen Controlado (AOC), que garantiza la identificación de las características del producto con el lugar geográfico del cual proviene.
Sello Agricultura Biológica, que garantiza un modo de producción natural y respetuoso del equilibrio ecológico, donde el agricultor no ha usado elementos químicos o sintéticos.
Dos de estos cuatro sellos de calidad se encuentran también normados en toda Europa: el Sello Agricultura Biológica y el Sello Denominación de Origen Controlada.
Cabe destacar que, en el caso de la Denominación de Origen Controlada, Francia ha sido el país líder a nivel mundial en su institucionalización. Fue originalmente creada por este país en 1935 especialmente para los vinos, y en ella se hace referencia al uso del nombre de un país, región o de una localidad para designar un producto alimenticio originario de allí y cuyas características de calidad se relacionan o son determinadas por el medio geográfico en que se originó, incluyendo factores naturales y humanos.
El reconocimiento de una Denominación de Origen es el resultado de un procedimiento largo y debatido. Comisiones de expertos, encuestas públicas para la definición del área geográfica y de las condiciones de la producción, se suceden para garantizar una amplia aceptación de todos los agentes referidos a la regulación que les será aplicable.
Esta mención garantiza una conexión íntima entre el producto y la tierra; es decir, hay una zona geográfica circunscrita, con sus características geológicas, agronómicas y climáticas y las disciplinas específicas impuestas por las personas que trabajan el producto, para obtener mejores beneficios y mantener el prestigio adquirido.
El concepto de Denominación de Origen Controlada proporciona instrumentos que pueden permitir que áreas geográficas conocidas como difíciles puedan beneficiarse de los productos obtenidos de ellas. En consecuencia, el producto con AOC puede convertirse en una herramienta genuina de promoción y desarrollo de un territorio o área geográfica.
C)Protección de las zonas agrícolas en los valles de Napa y Sonoma, California. [8]
Igual que en Burdeos, los condados del valle de Napa y Sonoma, en California, Estados Unidos, contemplan estrictas regulaciones tendientes a proteger la industria del vino, restringiendo claramente la instalación de industrias o actividades que pudieran afectar los cultivos vitivinícolas que le han dado fama mundial a dichas regiones.
De acuerdo con la Ordenanza de Napa, en el capítulo 18 relativo a la zonificación de Napa, se establece el concepto de Distritos de Preservación Agrícola DPA, con el objeto de que los valles fértiles y estribaciones tengan un uso predominantemente agrícola.
De esta forma, la misma disposición establece los usos de suelo permitidos sin permiso alguno y los usos permitidos con permiso. Cabe señalar que en ambos casos se excluye la construcción y explotación de centrales de energía termoeléctrica u otras instalaciones de características análogas.
Los siguientes usos son aceptados sin permiso alguno: agricultura; una casa habitación por parcela; casas de reposo pequeñas; guarderías pequeñas, y bajo determinadas condiciones, también grandes; viñas con sus accesorios relacionados; antenas menores; instalaciones de telecomunicaciones que no sean estaciones satelitales terrestres y que cumplan con una serie de estándares establecidos en la ley.
Los siguientes usos son permitidos con permiso:
Casas de inquilinos e instalaciones habitacionales para temporeros;
Instalaciones, que no sean relacionadas con las viñas, para el procesamiento de productos agrícolas;
Instalaciones veterinarias y de crianza de perros;
Engordas de ganado;
Sistemas de energía eólica no comercial y sistemas de conversión;
Viñas que no califican para ser definidas como aquellas que no requieren permiso;
Las siguientes actividades en conexión con viñas: molienda de uvas; sistema superficial de desechos de aguas usadas en la viña; envejecimiento, procesamiento y almacenaje de vino a granel; embotellamiento y almacenaje de vino embotellado, despacho y recepción de vino a granel o embotellado, siempre y cuando el vino embotellado o recibido no exceda la capacidad de producción autorizada; cualquiera o todas las siguientes actividades, siempre y cuando, en su agregado, dichos usos sean claramente incidentales, relacionados y subordinados con la operación primaria de la viña como una unidad productiva: oficinas y laboratorios, marketing de los vinos y ventas al por menor de vinos;
Los siguientes usos cuando son accesorios a una viña: tours y degustaciones; exhibiciones de arte, pero no su venta; exhibiciones de artículos históricos, ecológicos, o vitivinícolas significativos para la industria del vino, pero no su venta, y guarderías para niños, limitadas para el cuidado de hijos de empleados de la viña.
Instalaciones de telecomunicaciones que no sean estaciones satelitales terrestres y que no cumplan con uno o más de los estándares establecidos en la ley.
Estaciones satelitales terrestres que, por razones técnicas, no puedan ser instaladas en zonas industriales en general.
En conclusión, ni siquiera mediante la obtención de un permiso especial sería posible instalar una central de energía termoeléctrica en DPAs del valle de Napa.
Sonoma ha establecido en su Ordenanza normas de características muy similares a la del Valle de Napa, diferenciando al efecto entre terrenos de uso agrícola intensivo, en que el desarrollo agrícola y su explotación es alto, terrenos de uso agrícola extensivo, en que el desarrollo y explotación agrícola es relativamente bajo, y DPAs. En todos ellos existen usos permitidos sin permiso y usos permitidos con permiso.
Uso de suelo en DPAs:
Sin permiso: Crianza de animales para usos domésticos; cultivo de plantas, árboles, flores, viñas, entre otros; invernaderos; ventas ocasionales de productos agrícolas y ganado, y usos residenciales bajo ciertas condiciones.
Con permiso: labores agrícolas que requieren permiso especial; crianza de animales para otros usos que no sean domésticos; viveros agrícolas; salas de degustación de productos agrícolas; procesamiento de productos agrícolas; engorda de animales, e instalaciones de telecomunicaciones no comerciales.
Igual que en el valle de Napa, ni aun con un permiso especial se pueden construir y mantener centrales de energía termoeléctrica u otras instalaciones análogas, toda vez que estas zonas deben ser dedicadas en general a la explotación agrícola.
En conclusión, las zonas vitivinícolas de mayor prestigio en el mundo, tales como
Burdeos, Napa y Sonoma, han sido protegidas para el desarrollo de dicha actividad de tal manera que cualquier otro uso que se les quiera otorgar, aun con un permiso especial, excluye el desarrollo de actividades de explotación de energía a través de centrales termoeléctricas o similares.
No obstante que la zona del valle del Cachapoal no se encuentra protegida por un plan regulador que ordene y armonice el mejor aprovechamiento del carácter eminentemente agrícola de su suelo, la carencia de dicho instrumento de planificación territorial no es responsabilidad de los usuarios de dichos predios (agricultores, vinicultores y otros) ni debiera afectarlos, y no altera la necesidad de contar con un ordenamiento territorial adecuado que proteja aquellos recursos o áreas particularmente valiosos para el desarrollo de la región.
Del análisis anterior se desprende que, en virtud de la analogía de normas aplicables a casos similares, el desarrollo y explotación de una central de energía termoeléctrica en el valle del Cachapoal sería absolutamente inviable, por su manifiesta incompatibilidad con el actual ordenamiento.
Estados Unidos es un país que se ubica en el cuarto lugar en la producción de vinos. Concentra su industria vitivinícola en el valle de California, al que denomina Wine Country,
alrededor del cual de desarrolla una fuerte actividad turística.
El renacimiento de la industria vitivinícola de California comenzó treinta años atrás. Su más famosa concentración de viñedos se encuentra localizada en los valles de Napa y Sonoma, justo al norte de San Francisco.
Para la protección de estas áreas geográficas, los gobiernos federales y estatales han promulgado leyes para impedir la conversión de tierras de cultivo en desarrollos urbanos, aunque la legislación más significativa en esta materia se encuentra en los niveles estatales y locales:
Protección Federal. La Ley de Políticas de Protección de las Tierras de Cultivo
(Farmland Protection Policy Act) de 1981, Código, título 7, secs. 42014209; CFR, título 7, pt. 658, determina que el Departamento de Agricultura es el que elabora criterios para que otras dependencias federales determinen si sus programas aumentarían dicha conversión o dañarían de alguna otra forma las tierras agrícolas. Ningún particular puede objetar un proyecto federal con base en esta ley.
Protección estatal. Una gran cantidad de estados protege las tierras agrícolas mediante su división en distritos. Los agricultores del distrito cuentan con algunos beneficios, como la protección de demandas por daños y las evaluaciones fiscales diferenciales. Todas las entidades federativas, salvo Dakota del Sur, cuentan con leyes de “derecho de cultivo”, las cuales codifican la doctrina del derecho consuetudinario del “perjuicio inminente” y protegen a las granjas frente a demandas por daños derivados de la invasión de desarrollos urbanos.
Zonificación local. Los ordenamientos de zonificación y otras leyes de uso de la tierra se emplean a menudo para proteger las tierras agrícolas. Algunas disposiciones comunes son: exenciones de la zonificación (leyes de “libertad de cultivo”); zonificación agrícola exclusiva (que prohíbe el uso no agrícola de las tierras en determinado distrito), y la zonificación agrícola no exclusiva. Esta última incluye lo siguiente: zonificación en lotes extensos (fijar un mínimo de extensión del terreno); la zonificación de reparto con base en el área (el número de residencias no agrícolas que pueden desarrollarse está determinado por la asignación basada en la extensión de los terrenos de cultivo y están restringidas las dimensiones mínimas) y la zonificación condicional por uso (la cual requiere de un permiso de uso especial para subdividir un terreno agrícola).
Algunos estados establecen exenciones del impuesto predial a los agricultores, disponen servidumbres por conservación (cuando un propietario de tierra renuncia al derecho de levantar un desarrollo urbano, pero conserva el de emplearla para fines agrícolas) y derechos transferibles de explotación (cuando los derechos de desarrollo se transfieren entre los distritos de preservación y desarrollo urbano.
D)Canadá: La experiencia de Quebec. [9]
Al observar que el patrimonio agrícola de Quebec, ya muy restringido, no dejaba de retroceder frente a la expansión de la urbanización y que se estaba desestructurando por culpa de la especulación territorial, el gobierno intervino a fines de los años 70 para garantizar su protección, dotándose de tres principales medios:
La Ley de Protección del Territorio Agrícola (LRQ, CP41.1), que entró en vigor, con efecto retroactivo, el 9 de noviembre de 1978. Dicha ley fue modificada en varias ocasiones desde su adopción, y es aplicable al conjunto del territorio de Quebec situado al sur del paralelo 50, en seis etapas consecutivas, empezando por las Tierras Bajas del San Lorenzo y del río Outaouais. Prevé la delimitación de zonas agrícolas establecidas por decreto del gobierno.
Para velar por su aplicación, dicha ley creó un tribunal administrativo: la Comisión de Protección del Territorio Agrícola de Quebec.
Las zonas establecidas, tras unas negociaciones con las autoridades municipales implicadas, cubren hoy día un territorio de una superficie total de 63.394 km2, repartido en 1.166 municipios, y 95 municipios regionales de condado (MRC).
La Ley sobre Adquisición de Tierras Agrícolas por No Residentes (LRQ, c. A4.1), que entró en vigor el 21 de diciembre de 1979. Dicha ley obliga a toda persona física o moral que no resida en Quebec a obtener una autorización de la Comisión de Protección del Territorio Agrícola de Quebec para adquirir una tierra agrícola de más de 4 hectáreas.
La implantación de programas de ayuda económica destinados a los productores agrícolas (LRQ, c. M14, artículos 31.1 a 36.14) y a los productores forestales (LRQ, c. F2.1, artículos 220.2 a 220.13). Estos programas prevén el reembolso a los productores agrícolas y forestales de una parte del monto de las contribuciones municipales y escolares, con el fin de fomentar la valorización de las tierras protegidas.
V. PERSONAS ESCUCHADAS EN EL SENO DE LA COMISIÓN.
1.Honorable diputado Eugenio Bauer, autor del proyecto de acuerdo.
El diputado señor Bauer informó que el proyecto de la empresa AES Gener consiste en instalar, en una zona eminentemente agrícola, dos centrales termoeléctricas de ciclo combinado gasvapor, que utilizan petróleo diesel como combustible de respaldo, capaces de generar 740 MW de potencia neta. Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de contar en Chile con instrumentos eficientes de ordenamiento territorial, así como de protección de ciertas áreas agrícolas.
El aludido proyecto pretende localizar dichas centrales en el límite de las comunas de Requínoa y Rengo, ambas de la provincia de Cachapoal, de la Sexta Región, camino a Totihue, a sólo 700 metros al oriente de la carretera Longitudinal Sur.
El camino a Totihue, una de las puertas de entrada del “valle del Cachapoal”, es uno de los lugares donde se origina, en la década de los 80, el explosivo desarrollo de la fruticultura de exportación chilena. Hoy se encuentra casi completamente plantado de frutales y viñas, ubicándose asimismo en la zona las más importantes plantas exportadoras frutícolas del país, tales como Unifrutti, Del Curto, Del Monte, Clée, Geofrut, entre otras.
Siendo éste uno de los valles más productivos de Chile, ha tenido, desde tiempo inmemorial, importantes plantaciones de viñedos. En la actualidad, sólo las comunas de Requínoa y Rengo concentran más de tres mil hectáreas de viñas, destinadas todas a la producción de vinos finos. Destacan, entre ellas, las nacionales Torreón de Paredes, Misiones, Santa
Emiliana, San Pedro, Corpora, Anakena; así como las extranjeras Chateau Los Boldos, Casa Lapostolle, Viña De Larose y Dassault.
La mencionada inversión extranjera representa más del 95% de la inversión francesa en el rubro en Chile y está constituida por dos de los más prestigiosos licoreros europeos (Massenez y Marnier-Lapostolle), así como por dos de los consorcios empresariales más grandes de Francia (AGS Alliance y Dassault).
Las actuales exportaciones de vino producido en este valle representan aproximadamente el 10% del vino chileno exportado, y proporcionan más del 25% de los retornos totales nacionales por este concepto.
Las especialísimas condiciones climáticas del valle del Cachapoal lo hacen único en su tipo en Chile, al contar con más de mil horas de frío en invierno, suelo y subsuelo pedregoso que garantizan óptimo drenaje, al mismo tiempo que un clima cálido, seco y con suaves brisas en verano. La variada orientación de las laderas del piedemonte andino, la alta proporción de parras añosas, así como su gente, con un acervo cultural de generaciones trabajando los viñedos, lo hacen comparable a los mejores de Burdeos en Francia, Napa o Sonoma en los Estados Unidos.
Sin perjuicio de reconocerse casi unánimemente en Chile la importancia de este patrimonio, no existen aún normas eficientes de ordenación territorial que protejan a zonas de esta calidad de desaparecer por efecto de la instalación de industrias o actividades incompatibles con la agricultura de gran calidad.
Toda Europa protege su territorio agrícola. El Código Agrícola francés obliga a ejecutar, en cada departamento de su territorio, documentos de gestión de su espacio agrícola.
Las zonas agrícolas francesas cuya preservación representa un interés general nacional, sea en razón de la alta calidad de su producción, sea de su especial ubicación geográfica, pueden ser clasificadas como “zonas agrícolas protegidas”, y, en tal caso, la delimitación de las áreas así clasificadas debe anexarse al plan de ocupación de suelos, en la forma prevista en el Código de Urbanismo.
Las zonas agrícolas protegidas sólo pueden ser modificadas previa consulta a la Cámara de Agricultura y a la Comisión Departamental de Orientación Agrícola, bastando la oposición de cualquiera de ellas para que dicho cambio se rechace.
Los planes reguladores, de ocupación de suelos, o los documentos de urbanismo que contengan una reducción de los espacios agrícolas, no pueden ser aprobados sino con acuerdo de la Cámara de Agricultura y del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, rigiendo las mismas normas para el caso de revisión o modificación de dichos documentos.
En la zona de Burdeos, así como en otras francesas famosas en el mundo por su capacidad de elaboración de vinos y otros productos de gran calidad, existen normas especiales que protegen sus suelos a fin de preservar su destino, especialmente si este es vitivinícola.
El “Esquema Director de Distribución de Burdeos” establece, asimismo, “cartas de protección de los territorios vitivinícolas”. De esta forma, las zonas agrícolas de Burdeos se han destinado preferentemente al desarrollo de la actividad vitivinícola, preservando de tal manera dicho destino, que se hace imposible la instalación de industrias que no sean la del vino o relacionadas con él, por estimarse incompatibles.
El Código del Medio Ambiente francés obliga a consultar al “Instituto Nacional de Denominaciones de Origen” cuando cualquier proyecto o actividad en evaluación pretenda ubicarse en una comuna que contenga un “área de producción de vinos con denominación de origen”, así como si pretende instalarse en una comuna limítrofe de una que contenga un “área de producción de vinos con denominación de origen”.
La misma norma rige también para la instalación en una comuna o en una limítrofe de una comuna que contenga un área de protección de un producto con denominación de origen distinto del vino.
Por su parte, la Ordenanza de Napa, California, EE.UU., establece, dentro de la zonificación de dicho valle, el concepto de “distritos de preservación agrícola”, áreas que han de tener un uso predominantemente agrícola, y que corresponden a los valles fértiles y sus estribaciones, estableciendo usos de suelos permitidos sin necesidad de permiso alguno, así como los permitidos sujetos a permisos especiales.
La Ordenanza de Sonoma, muy similar a la de Napa, diferencia los terrenos entre aquellos de uso agrícola intensivo, en que el desarrollo agrícola y su explotación es alto; de uso agrícola extensivo, en que el desarrollo y explotación agrícola es relativamente bajo, y “distritos de preservación agrícola”. En todos ellos se encuentran normados los usos de suelos permitidos sin necesidad de permiso alguno, así como los permitidos sujetos a permisos especiales.
En ninguna de las legislaciones analizadas sería posible instalar una central termoeléctrica, ni siquiera con algún permiso especial.
En Chile, el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, siguiendo una corriente mundial en la producción de vinos, especialmente de vinos finos, estableció “Zonificación Vitícola” o “Denominación de Origen” para los vinos producidos en el país.
El decreto señalado, que permite certificar la denominación de origen de los vinos chilenos constituye un fuerte apoyo a la actividad vitícola, contribuyendo a mejorar el posicionamiento de los vinos nacionales en el mercado internacional, así como el precio de sus exportaciones.
Se identifican entre estas zonas el valle del Cachapoal y, dentro de éste, específicamente las zonas vitícolas de Requínoa y Rengo, caracterizándolas del modo siguiente: “Físicamente se emplazan en pequeños valles cerrados por los contrafuertes cordilleranos y sus estribaciones, caracterizados por condiciones de suelo, clima y orografía que confieren una extraordinaria calidad a las vides que allí se cultivan”.
Reconocía de tal modo su calidad, y a pesar de tan importante declaración, no existe aún en Chile norma alguna de ordenación territorial o de protección de las zonas agrícolas con mérito para ello, que garantice las condiciones mínimas para el buen funcionamiento de sus procesos productivos y de marketing.
Por otra parte, a mayor abundamiento, cabe señalar que, asociada a la producción de vinos de alta calidad, así como a la belleza paisajística que la naturaleza y la actividad vitícola aportan se desarrolla en la actualidad en el mundo una importante industria turística. Sólo los valles de Napa y Sonoma en los Estados Unidos son visitados anualmente por más de ocho millones de turistas de alto poder adquisitivo, que gastan, diariamente, un promedio de
US $ 200 por persona.
En Chile, en esta zona y, estrechamente vinculada a la correspondiente denominación de origen, se encuentra en pleno desarrollo la denominada “Ruta del vino del Cachapoal”, circuito turístico que, sólo en este valle, es visitado anualmente por más de tres mil turistas. Gran desarrollo tiene en la actualidad un circuito similar impulsado por las empresas viñateras del vecino valle de Colchagua, donde existe ya una importante inversión turística en “tren del vino”, hotel y museo de Colchagua.
Los recién logrados acuerdos comerciales con la Unión Europea, que abren grandes posibilidades, plantean también grandes desafíos. Un mercado de 350 millones de habitantes, constituido por personas de alto poder adquisitivo, acostumbradas a niveles de calidad muy superiores a los nuestros, implican necesarias mejorías de calidad de nuestros productos de exportación, que pasan por incrementar la calificación de nuestra mano de obra, certificaciones de procesos, ambientales, entre otros.
Si se quiere responder exitosamente a este enorme desafío, incrementando las exportaciones con mayor valor agregado, resulta imprescindible legislar en torno a un ordenamiento territorial eficiente que proteja nuestras zonas agrícolas de gran calidad de la instalación en ellas de industrias incompatibles con el desarrollo de la actividad agrícola moderna.
2.Comisión Nacional de Energía CNE.
La señora Vivianne Blanlot, secretaria ejecutiva, explicó, en cuanto al rol de la CNE en los procesos de evaluación ambiental, que ellos se desarrollan en el seno del denominado Comité Técnico de Evaluación Ambiental, comité constituido ex profeso cada vez que un proyecto requiere de la evaluación ambiental. El Comité se compone por representantes de diversos servicios.
Al respecto, sostuvo que, dentro de este esquema, se encuentran aquellas instituciones que tienen directa relación con el proceso de otorgamiento de los permisos ambientales, los organismos fiscalizadores y encargados de velar por el cumplimiento de las normas y los organismos convocados por su relación en las materias específicas de los proyectos. La CNE pertenece a esta última categoría de participación dentro del Comité Técnico.
Al Comité Técnico le corresponde analizar el estudio o declaración presentada por el titular de un proyecto. El comité analiza, a partir de la información contenida en el EIA o DIA, según sea el caso, los impactos reales del proyecto y las medidas de mitigación, compensación y/o restauración adicionales a las propuestas por el titular, dentro del objetivo de asegurar la sustentabilidad ambiental del proyecto. Todo lo anterior se encuentra enmarcado dentro de las competencias de cada servicio.
El informe elaborado por el Comité Técnico es posteriormente presentado a la Corema de la región correspondiente, órgano que tiene, como atribución última, la aprobación o rechazo de los proyectos sometidos a evaluación, otorgando una resolución aprobatoria o bien una resolución de rechazo.
Respecto de las características del proyecto Totihue, señaló que ha sido presentado por la empresa AES Gener S.A., que corresponde a la instalación de una planta generadora de energía eléctrica de ciclo combinado con una potencia de 740 MW, utilizando como combustible gas natural y petróleo diesel como combustible de respaldo.
La construcción del complejo constará de dos etapas de 370 MW cada una. La primera se programó para entrar en operación en septiembre de 2005 y la segunda se debería materializar en un período no mayor a cinco años, dependiendo de la evolución de la demanda de energía.
La central se localizará en un predio de propiedad de AES Gener ubicado aproximadamente en el kilómetro 100 de la ruta 5 Sur, a 700 metros hacia el este por el camino a Totihue, en la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, en la VI Región. La superficie total ocupada por las instalaciones de la central será de 4 hectáreas.
Acerca del proceso de evaluación ambiental, hizo presente que la fecha de ingreso al Seia: fue el 19 de marzo de 2002. Fue admitido bajo resolución 036/2002, del 21 de marzo de 2002. La primera reunión del Comité Técnico fue realizada en el mes de febrero de 2002, en la cual se presentó en forma extraoficial el proyecto a los servicios integrantes de dicho Comité.
Durante el mes de marzo se envió el EIA a los distintos servicios para observaciones. Durante el transcurso del mes de mayo, se llevó a cabo la reunión con la comunidad, dentro del marco del proceso de participación ciudadana. El proyecto aún se encuentra en proceso de evaluación; la empresa congeló los plazos para la preparación del primer addendum al estudio, en el cual deberá responder a las distintas observaciones formuladas al EIA.
A continuación, resumió los principales aspectos que arrojó el estudio de impacto ambiental en relación con la construcción de la central Totihue:
Cambio de uso de suelo: Los terrenos pertenecientes a AES Gener están bajo la clasificación de suelo agrícola. Para poder emplazar la central, se debe autorizar el cambio de uso de suelo a industrial.
Generación de emisiones sonoras: El proyecto estaría cumpliendo con el decreto supremo Nº 146, de 1998, respecto a las emisiones de ruido, medido en los posibles receptores.
Extracción de agua (desde pozos): Las aguas que serán utilizadas en las torres de enfriamiento serán obtenidas a través de pozos que se construirán en el terreno de emplazamiento.
Alteración en la descarga de agua: La descarga de agua al estero Totihue podría generar alteraciones del cuerpo receptor. Pero el titular debe cumplir con lo establecido en el decreto supremo Nº 90, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.
Emisiones de gases a la atmósfera: Emisiones de Nox y de ozono indirectamente por las emisiones de Nox. En todo caso, la central utiliza quemadores de última generación, Dry Low Nox. El aumento de calidad de aire del sector fue analizado según el modelo Screen 3, de acuerdo con el cual se comprueba que no habría superación de las normas de calidad de aire. Otro problema consistiría en el aumento de las emisiones de vapor de agua, las cuales podrían alterar el porcentaje de humedad relativa, afectando los cultivos, aunque según lo analizado en el EIA no existiría un impacto por este factor.
Alteración de paisaje: La presencia de la central produce una alteración de paisaje en el entorno inmediato y directo de su emplazamiento.
En cuanto a la opinión técnica ambiental de la CNE, en relación con el estudio de impacto ambiental de la central Totihue, expresó que no ha sido evaluado el potencial impacto de la central en los niveles de ozono de la Región Metropolitana ni se ha realizado un análisis de calidad de aire como consecuencia de la operación con petróleo diesel. Hay algunos valores puntuales de PM10 donde se alcanzan valores cercanos a la norma, donde esto podría verse agravado en el caso de que fuera necesario el uso de petróleo diesel. Asimismo, no se detallan las condiciones de abastecimiento de gas natural ni se ha determinado qué organismo autoriza el uso de petróleo diesel, y bajo qué condiciones.
Respecto de los requerimientos de inversiones del SIC, informó que la demanda de energía prevista para el año 2011, de acuerdo con lo que indica el plan de obras que elabora la CNE, el consumo de energía en el SIC aumentará a 68.000 GWh anuales, y la estimación para el año 2002 asciende a 33.000 GWh, aproximadamente.
IMAGEN 1
Según el plan de obras, el aumento en la demanda antes señalado, de acuerdo con las previsiones de la CNE, requiere de un aumento en la oferta que se traduce en la necesidad de que entren en funcionamiento 7 nuevas centrales ciclo combinado de aproximadamente 372 MW cada una, entre los años 2003 y 2011.
IMAGEN 2
Las obras que actualmente se encuentran en proceso de evaluación ambiental o en construcción totalizan 2.945,5 MW, y son las siguientes:
Obras en construcción (consideradas en el plan de obras del SIC): Central hidroeléctrica Ralco, 570 MW; Central de pasada Chacabuquito, 25 MW; Unidad 9b de Nehuenco, 100 MW; Central Taltal Ciclo Combinado, 360 MW; Unidad Diesel de Energía Verde, 25 MW, y Central Colbún, 380 MW.
Los proyectos en evaluación son: Central termoeléctrica Candelaria, 4 turbinas de 120 MW; Proyecto hidroeléctrico MapochoMolina, 26.5 MW; Conversión a Gas Renca; Hidroeléctrica de pasada La Higuera, 240 MW, y Termoeléctrica Totihue, 740 MW.
En cuanto a las iniciativas de la CNE para la mejora de la toma de decisiones de localización de proyectos térmicos, señala que, durante el año 2001, y en respuesta a la necesidad de avanzar en una propuesta de política de centrales térmicas en el Sistema Interconectado Central, se elaboró un proyecto destinado a confeccionar un conjunto de estudios que proporcionarán antecedentes ambientales, técnicos, técnicos y económicos de aquellas zonas más óptimas para el emplazamiento de centrales de ciclo combinado a gas natural.
Este proyecto contempló dos áreas: localización de turbinas de emergencia y análisis de localización de centrales generadoras de ciclo combinado. El proyecto fue licitado y se analizaron las propuestas recibidas; pero, por razones presupuestarias, en el año 2001 se desarrolló sólo la primera etapa, quedando pendiente la segunda parte para el año 2002.
Los resultados de la primera etapa permitieron obtener un adecuado análisis ambiental y eléctrico de todos aquellos sitios en los cuales es posible la instalación de turbinas de emergencia en el Sistema Interconectado Central.
Para el año 2002, se definió la siguiente meta con prioridad normal para la CNE: desarrollar y concluir estudios de recomendaciones ambientales de localización de centrales térmicas en el Sistema Interconectado Central (SIC); borrador de propuesta de política de localización.
Esta meta está asociada al cumplimiento de los siguientes productos: Sistema de información con análisis ambiental de localizaciones factibles para centrales térmicas en el SIC. Documento borrador de propuesta de política de localización de centrales térmicas en el SIC.
Se elaboraron los términos de referencia para la realización de este estudio, y se invitó a formular propuesta técnica y económica al Centro Nacional del Medio Ambiente Cenma de la Universidad de Chile, en consideración a que dicha institución es la que posee una vasta experiencia en la materia, en especial en calidad del aire, así como dispone de información previa y modelos validados para análisis de calidad de aire.
Considerando que este estudio requiere la realización de mediciones de concentración de ozono, las cuales para que tengan representatividad, se deben realizar en los meses de primavera o verano, se prevé que el mismo concluya en diciembre 2002 o enero de 2003.
3.Comisión Nacional del Medio Ambiente.
La señora Carmen Rivera, jefa del Subdepartamento de Impacto Ambiental de Conama, se refirió, en primer lugar, a la necesidad de contar con un marco regulatorio para las distintas actividades, que asegure la sustentabilidad de las mismas, especialmente de aquellas relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales.
La gestión ambiental utiliza una serie de instrumentos con este propósito, entre ellos, la dictación de normas de calidad y de emisión. Si bien ha habido varios avances, aún persisten omisiones en la ley Nº 19.300, por lo que, en ciertos casos, se deben emplear normas de referencia internacionales. En todo caso, se está realizando un estudio de normas específicas de emisión para centrales termoeléctricas.
En segundo término, se refiere al tema de la planificación territorial, recordando que, desde 1995, los instrumentos de planificación territorial deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental. Hasta la fecha, se han evaluado más de 200 planes; sin embargo, la planificación aún es muy deficiente. En el caso específico de la VI Región, no existe un plan regional que determine los lugares aptos para el desarrollo de ciertas actividades. Sobre el particular, se realiza un trabajo conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el establecimiento de planes regionales de desarrollo urbano.
Recientemente ha ingresado a tramitación una modificación de la ley de Urbanismo y Construcciones, el decreto Nº 475, de 1975, que establece planes de desarrollo territorial integrales, que incluyan la opinión de otros sectores, como la Conama y los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura, que también tienen un impacto territorial importante. Por ello, se está avanzando en la dictación de instrumentos de planificación que ordenen el uso del territorio.
Un instrumento más localizado es el sistema de evaluación de impacto ambiental. En cuanto al proceso de evaluación de Totihue, informa que se presentó ante la Corema de la VI Región en marzo del año 2002. Cada uno de los servicios pertinentes realizó la evaluación correspondiente; asimismo, se llevó a cabo el proceso de participación ciudadana. Todo ello dio origen al “informe consolidado de observaciones”, que contiene las principales observaciones presentadas tanto por los servicios públicos como por la comunidad.
Una de las observaciones más importantes dice relación, precisamente, con el impacto en la actividad vitivinícola del sector. Este impacto se evalúa a través del EIA, que debe tomar en especial consideración tanto la afectación de los recursos naturales como la alteración de los sistemas de vida y costumbres de la población. Ése es el marco que regula la EIA que realiza la Conama.
En este momento, el proceso está suspendido mientras el interesado, una vez recibido el consolidado de observaciones, prepara sus respuestas. El interesado solicitó plazo hasta el 30 de agosto. Debe dar respuesta a cada una de las observaciones, demostrando que el proyecto no producirá los efectos negativos que se temen o proponiendo medidas de mitigación si correspondiere. Luego, cada organismo revisará el informe, para ver si se da respuesta a las inquietudes formuladas.
Es decir, el proyecto está en pleno proceso de evaluación. Aún no se ha adoptado ninguna resolución sobre el mismo. De hecho, en cuanto a la localización del proyecto, se requiere un cambio de uso del suelo, de conformidad con el artículo 55 de la ley de Urbanismo y Construcciones, que requiere autorización previa de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda.
La Corema como órgano colegiado, resuelve en definitiva considerando todas las opiniones presentadas. En todo caso, el Servicio Agrícola y Ganadero ha hecho explícita su observación en lo relativo a la actividad vitivinícola del sector. Asimismo, la municipalidad de Requínoa ha enfatizado que, dentro del plan de desarrollo comunal, se ha establecido la vocación agrícola del sector. También en la participación de la comunidad se observó expresamente esta materia.
Consultada en cuanto a las emisiones, sostuvo que el estudio de impacto ambiental no ha sido suficientemente claro, por lo que se ha solicitado un cálculo preciso de los factores de emisión de los principales contaminantes, tales como material particulado, óxido de nitrógeno y óxido de azufre, y que, además, se evalúen en relación con el inventario de emisiones de la Región. En el addendum que debe proporcionar el interesado deberán contemplarse estos antecedentes, de manera que puedan ser evaluados adecuadamente.
En cuanto a la participación ciudadana, señala que la Corema está obligada a ponderar las observaciones de cada uno de los servicios y de la ciudadanía. Si la persona no queda satisfecha con la respuesta de Corema puede reclamar ante la Dirección Ejecutiva de Conama. Asimismo, manifiesta que existe preocupación no sólo respecto de la no afectación de los cuerpos de agua, sino respecto de la calidad de las aguas.
4.Viña Lapostolle, Viñedos y Bodegas Córpora S.A.
Fueron escuchados los señores Rogers, gerente general de Viña Lapostolle, y Goles, gerente general de Viñedos y Bodegas Córpora S.A.
El señor Goles, gerente general de Viñedos y Bodegas Córpora S.A., realizó una breve descripción del proyecto de la empresa AES Gener, señalando que era el mayor complejo termoeléctrico ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental (Seia) en Chile.
Explicó que consiste en dos centrales de ciclo combinado, es decir, a gas y a vapor, capaces de generar 740 MW de potencia, duplicando así la actual capacidad instalada de la empresa en el Sistema Interconectado Central (SIC), que hoy posee 756 MW. El megaproyecto presentado a evaluación ante la Corema de la VI Región omite el gasoducto necesario para transportar el gas desde Argentina y las líneas de alta tensión que conectarían estas centrales al SIC.
Recalcó que esta gigantesca instalación industrial ocuparía 8 de las 29 hectáreas del terreno agrícola escogido, con dos chimeneas de 50 metros de altura, equivalentes a dos edificios de 20 pisos; utilizaría más de 3.300.000 m3 diarios de gas natural o 2.400 m3 diarios de petróleo diesel, y consumiría más de 30 millones de litros de agua diarios, compitiendo así con los agricultores instalados en el valle por este vital elemento. Manifiesta también que el proyecto se localiza en una zona agrícola, no contando aún con la autorización de cambio de uso de suelo.
Expresó que el mayor impacto se produce en la imagen país, afectando la presencia del principal producto chileno de exportación que incorpora valor agregado, no es una “commodity”, y que llega directamente a los mercados internacionales, como es el vino. Además, se daña la denominación de origen “Valle del Cachapoal”, que, con sólo el 10% de las hectáreas de viñas plantadas en el país, representa entre el 20% y el 25% de las exportaciones de vino chileno.
Destacó que Chile compite con países que conservan sus zonas agrícolas prioritarias, como la zona de Burdeos, en Francia, donde se protegen los suelos para el cultivo y elaboración de vinos de gran calidad, a través de la Ley de Orientación Agrícola Nº 99574, que establece las llamadas Zonas de Orientación Agrícola ZAP, cuya preservación representa un interés general nacional y sólo pueden ser modificadas previa consulta a ciertas autoridades.
En Estados Unidos, la Ordenanza de Zonificación de Napa Valley establece el concepto de Distritos de Preservación Agrícola DPA, con el objeto de que los valles fértiles tengan un uso predominantemente agrícola, estableciendo usos de suelo permitidos sin permiso alguno y usos permitidos que requieren permiso expreso, excluyendo en ambos casos la construcción y explotación de centrales de energía termoeléctrica u otras instalaciones análogas. Recordó que idéntica regulación se da en el valle de Sonoma.
Expresó que los principales problemas que podría provocar la instalación de estas centrales serían los siguientes:
Daños por pérdida de productividad agrícola, asociados a los efectos de las altas concentraciones de ozono y de las emisiones de vapor.
Daños a la imagen de vinos de exportación y a su denominación de origen.
Pérdida de empleos en el sector agrícola y agroindustrial.
Daños a la actividad turística relacionada con la “Ruta del Vino” del valle del Cachapoal.
Las centrales afectan a gran parte de la inversión francesa realizada en el sector vitivinícola en Chile.
El valle arriesga perder la alta acreditación otorgada por firmas internacionales de certificación de calidad, igual que la producción frutícola de la zona.
Se amenaza la inversión turística asociada al vino, con 3.000 visitas al año, con un alto poder adquisitivo. Agrega que, según un estudio de la empresa Search Marketing, el 83,5% de los extranjeros que visitan Chile están interesados en conocer el vino chileno.
En cuanto a cifras, sostuvo que, sin el proyecto, para los próximos 10 años, podría haber un actividad económica directa por un valor de más de 1.400 millones de dólares, mientras que con el proyecto sólo ascendería a la mitad de esa cifra.
Explicó que la mezcla de clima, suelo “terroir” y mano de obra del valle es irreproducible en otra zona del país, en circunstancias de que para la empresa existen otras opciones de localización, sin incurrir en un gran aumento en la inversión.
En conclusión, opinó que el proyecto afecta la imagen de la industria vitivinícola y el desarrollo turístico de la zona, afecta la imagen del vino chileno en el mundo, produciría una fuerte contracción en el empleo, no cumple con la norma horaria de ozono, el vapor puede dañar los cultivos agrícolas, no existiendo medidas de mitigación.
En otro orden de materias, manifestó que los objetivos perseguidos por los opositores a este proyecto son los siguientes:
Que la construcción de la central se realice en un lugar que no afecte al sector agrícola del valle del Cachapoal, evitando el daño ambiental, económico, social y cultural del proyecto.
Preservar reglas claras para la inversión extranjera.
Incrementar el valor y la imagen del vino chileno en el mundo.
Lograr que se protejan las zonas agrícolas de primera calidad, a través de la creación de zonas de protección agrícola, como existen en otras latitudes.
Por su parte, el señor Rogers, gerente general de Viña Lapostolle, señaló que la calidad del vino depende de la zona donde se plante la uva, a través de la conjunción de elementos como el suelo, el clima y la cepa.
Recalcó que, en la producción de vinos de calidad, además de sus bondades intrínsecas, se vende todo lo que existe detrás, como la imagen de la cordillera, la nieve, los buenos suelos, entre otros.
El señor Pérez, abogado de Viña Lapostolle y de Viñedos y Bodegas Córpora S.A., expresó que existe gran preocupación de la comunidad, debido a los impactos que provocaría la instalación de estas centrales. Explicó que la mayoría de las centrales de este tipo en Chile tienen chimeneas de 30 metros, y las que se han proyectado para Totihue tendrían 50 metros.
En cuanto al emplazamiento del proyecto, señaló que se localiza en una zona agrícola y no cuenta con cambio de uso de suelo, el que debe obedecer a un proyecto necesario en el lugar, requiriendo la autorización de los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y de Agricultura, y tomando en cuenta que este último ya informó negativamente.
Manifestó que las centrales térmicas del SIC con capacidad superior a los 50 MW de potencia se ubican junto a grandes fuentes de agua, generalmente en la costa, debido al uso intensivo de ese recurso. La empresa no posee actualmente derechos de agua en la zona; sin embargo, el proyecto requiere, al menos, cuatro pozos de 120 litros por segundo. Los pozos de la zona tienen caudales menores un promedio de 50 litros por segundo.
Respecto de la contaminación por ozono, sostuvo que la operación de las centrales superaría la norma horaria actual. El ozono es uno de los contaminantes atmosféricos más fitotóxicos y causa un daño considerable al proceso de fotosíntesis.
En California, se han estimado pérdidas en cosechas de verano viñas y algodón de entre el 20% y el 30%, como producto de la contaminación por ozono. Para Santiago, se consideró que la reducción en la concentración de ozono podía traducirse en evitar pérdidas por 38.543.806 dólares en los cultivos de vides.
En cuanto a los daños por vapor, explicó que no se informan emisiones de vapor ni se establecen medidas de mitigación. Los penachos de vapor condensado pueden provocar neblina, hielo, deposiciones salinas y oscurecimiento del nivel de luz ambiente, lo que implica, por ejemplo, impacto sobre el desarrollo foliar temprano de las viñas y daños en éstas.
En resumen, sostuvo que el proyecto de centrales termoeléctricas en Totihue no cuenta con derechos de agua suficientes, no cumple con la norma horaria de ozono, el vapor puede dañar los cultivos agrícolas de la zona y no hay medidas de mitigación, afecta gravemente la imagen de la industria agrícola y vitivinícola y el desarrollo turístico de la zona. Además, se espera una fuerte contracción del empleo, debido a la paralización de inversiones altamente demandantes de mano de obra.
Concluyó señalando que la relocalización del proyecto, cambiando su ubicación en 10 kilómetros, podría solucionar estos problemas, además de que todos estos conflictos se podrían evitar si existiera una norma que estableciera zonas específicas de protección agrícola.
5.Empresa AES Gener.
El señor Cerón, gerente general de AES Gener, describió los antecedentes que fundamentan la necesidad de implementar el proyecto de dos centrales termoeléctricas en la zona de Totihue.
Señaló que el Sistema Interconectado Central SIC tiene una capacidad instalada de 6.600 MW, originados principalmente en centrales hidroeléctricas, y que la demanda de energía eléctrica crece a tasas de entre el 6% y el 7% anual, lo que equivale a incorporar 350 MW cada año.
Manifestó que la inversión total ascendería a la suma de 345 millones de dólares, en dos etapas. El lugar se eligió por diversas consideraciones económicas, de infraestructura y ambientales. Recalcó que la cercanía del abastecimiento de gas, del SIC y de las napas subterráneas son factores determinantes en la localización del proyecto.
Explicó que es importante ubicar una central termoeléctrica en la VI Región porque está cerca de los centros de consumo, dispone de importantes sistemas de transmisión de energía eléctrica, la región genera sólo energía hidroeléctrica y produce menos energía de la que consume, por lo que le convendría convertirse en una región exportadora de energía, como ocurriría con este proyecto. Además, esta región posee buenas condiciones de ventilación.
En cuanto a la disponibilidad de agua, comentó que, para su abastecimiento, se ha considerado utilizar aguas subterráneas, demandando, entre ambas unidades operando a plena capacidad, 340 litros por segundo, lo que sería posible de obtener, ya que la existencia de una napa de aguas subterráneas en el sector posibilita la obtención de altos caudales.
Recalca que se hizo un EIA muy riguroso en todas las etapas, por lo que se deberían desechar las ideas fantasmas que se han hecho públicas, a saber:
La incompatibilidad de la central con la actividad agrícola y viñatera no es tal, ya que el EIA dice que el proyecto cumpliría con las normas.
El impacto de imagen, que no sería tal, debido a la amplitud del predio y al cuidado puesto en su arquitectura exterior.
La posibilidad de relocalizar el proyecto en otra parte sin problemas no sería efectiva, ya que ninguna comunidad va a querer la instalación de una central térmica en sus cercanías, y la energía eléctrica se va a necesitar de todas maneras.
Recalcó que la empresa espera que este conflicto se resuelva dentro de los cauces establecidos en la normativa vigente, como cualquier contienda entre particulares.
Consultado, manifestó que los mismos viñateros han hecho hincapié en el problema de imagen, en circunstancias de que hay ciudades, como Buenos Aires y Los Ángeles, que tienen muchas centrales termoeléctricas e igualmente tienen un gran desarrollo turístico.
Recalcó que el petróleo es tres veces más caro que el gas, por lo que producir energía con este combustible también lo es, además de que si el petróleo baja su precio, también debería bajar el gas. Respecto de la dependencia del abastecimiento de gas desde Argentina, afirma que esto ya es un hecho, y que no cambiaría si no se instalara esta central.
En cuanto al gran potencial hidroeléctrico de Chile, expresó que en nuestro país existen grandes gradientes, pero que las cuencas son muy estrechas, por lo que no sería posible aprovechar este recurso en todo el país. Recordó que los buenos índices de las emisiones se deben precisamente a las buenas condiciones de ventilación.
Manifestó que no se trata de ocultar el emplazamiento de la central a través de la forestación, pero tampoco se debería ensalzar la dificultad que podría presentar para la imagen del valle.
Destacó que se estarían cambiando las reglas del juego a las empresas inversionistas si se paralizara el proyecto por factores ajenos a la normativa ambiental.
Finalmente, sostuvo que la exigencia de un seguro por los posibles daños está fuera de toda norma aplicable, y que la localización de la central se eligió por las múltiples ventajas que representa.
El señor Lolas, gerente de Ingeniería de AES Gener, se refirió a los principales aspectos ambientales del proyecto.
En primer lugar, respecto de la ocupación del terreno, sostuvo que el sitio fue seleccionado considerando variables técnicas y ambientales. Agregó que, de las 29 hectáreas de propiedad de AES Gener, se ocuparían sólo 4, en un espacio ubicado 3 km. al sur de Requínoa y 3 km. al norte de Rosario.
En segundo término, el impacto visual se vería aminorado por los árboles contiguos existentes en el predio, que tienen una altura de entre 15 y 20 metros.
Un tercer aspecto dice relación con las emisiones al aire. Como producto de la combustión del gas natural, estarán constituidas por un flujo gaseoso que contiene un 99,9% de aire, vapor de agua y dióxido de carbono (CO2). Agregó que otros componentes, emitidos en cantidades equivalentes al 0,1% restante, serían óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metánicos (HCNM) y material particulado (MP).
Añadió que el gas natural no contiene azufre. Si la central operara con petróleo, emitiría azufre, pero siempre dentro de los márgenes, aunque un funcionamiento permanente con petróleo diesel no es sostenible en el tiempo, por razones económicas.
En cuarto lugar, acerca de la calidad del aire, informó que los gases emitidos por la chimenea se disuelven y alcanzan concentraciones muy inferiores a las establecidas en las normas de protección de la salud y de los ecosistemas, según la predicción hecha con modelos matemáticos donde se incorporan, a la situación actual de calidad de aire, los probables efectos de la central.
Otro aspecto analizado, por sus efectos en la salud de las personas, es la formación de ozono en el aire, en la cual participan los Nox, los hidrocarburos y la luz solar, en complejas reacciones químicas producidas en la atmósfera. De acuerdo con los estudios efectuados, el proyecto cumple ampliamente con las normas de calidad de aire vigentes en Chile y, adicionalmente, cumple con los límites de emisión a la atmósfera impuestos por las normas de la Confederación Suiza.
En quinto término, sostuvo que el ruido se atenúa fuertemente con la distancia, reduciéndose a 33 dB, a 700 metros de la central, además de incorporar medidas de mitigación a través de encapsulamiento de equipos. Además, el proyecto cumple con la normativa aplicable, el decreto 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
Finalmente, en cuanto al agua y a la descarga de efluentes, se realizó un estudio de detalle que abarcó 100 km², donde se ubican 38 pozos en la actualidad, analizándose esa información y la de los pozos que controla la Dirección General de Aguas en el área. Se construyó un pozo de exploración de 100 metros de profundidad, que tuvo un rendimiento de 120 litros por segundo, con una depresión de 3 metros.
Además, se consideraron en el estudio condiciones de extrema sequía en la planta y su entorno. Se determinó que, en estas condiciones, y consumiendo la central 340 litros por segundo, a 150 metros de distancia, el nivel de la napa se vería afectado en 50 centímetros, lo que se considera insignificante.
Agregó que los efluentes de la central, de 170 litros por segundo, previo tratamiento, serán descargados al estero Tipaume, cuyo caudal promedio es de 720 litros por segundo, esperándose un incremento de temperatura en la zona de descarga que no superará los 2º C, en circunstancias que la norma acepta variaciones de 3º C. Adicionalmente, la calidad de los efluentes cumplirá con la norma vigente, contenida en el decreto Nº 90, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Además, tendrán calidad de agua de riego.
En resumen, expresó que la central termoeléctrica Totihue cumple ampliamente con la normativa ambiental; se constituirá en un motor de desarrollo y facilitará la construcción de un gasoducto hasta la VI Región; equilibra la producción de energía eléctrica de la zona; ayuda a cubrir las necesidades de energía eléctrica crecientes en el país, y genera empleos, durante la construcción de la central, para aproximadamente 500 personas, y durante su operación, para 15 personas calificadas y para 60 personas en el área de servicios.
Explicó, también, brevemente, los beneficios para la comunidad, como producto de una política implementada desde hace 10 años por la empresa AES Gener, consistente en programas sociales en las comunidades donde se ubican sus plantas.
Consultado, explicó que se hizo un estudio hidrogeológico, que está a disposición de la Conama, realizado por la mejor oficina de ingenieros especialistas en Chile sobre este tema, hecho sobre la base del estudio de muchos pozos en el área. Señala que existen tres estratos de agua en las napas, siendo el más profundo de ellos el más permeable y más rico en agua, a diferencia de los estratos superiores, que están sujetos a fluctuaciones y que son usados por los pozos de la zona.
Recordó que, en el sitio de la central, este estrato se ubica a 90 metros, probados empíricamente. El cuarto pozo proyectado es de respaldo, por lo que sólo habría tres funcionando simultáneamente. Indicó que el vertimiento de efluentes al estero Tipaume ayudaría a diluir sus contaminantes, dado el alto caudal de éste.
Respecto a la legislación existente en Napa Valley, señaló que ésta es bien específica, para un área dedicada exclusivamente a la producción de vinos finos, a diferencia de Totihue, en que hay plantas faenadoras de pollos y cerdos.
En cuanto al cambio de uso de suelo, expresó que éste sólo se puede pedir una vez que el estudio de impacto ambiental sea aprobado. Manifestó que el problema de imagen no es tal, ya que la forestación del predio se hace al lado del camino, impidiendo así la visión de la central.
Finalmente, sostuvo que sería posible cambiar la localización de la central, siempre y cuando no se siguieran atacando sus aspectos ambientales, ya que, si para los detractores del proyecto, no cumple con las normas en ese lugar, tampoco lo haría en otro distinto.
6.Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región.
El señor Meneses, director de Conama VI Región, manifestó que las autoridades han calibrado adecuadamente el proyecto y que la Conama debe calificarlo de acuerdo con las normas que existen, no habiendo otra alternativa. Recalcó que falta introducir en el sistema de evaluación de impacto ambiental Seia la evaluación de impactos sociales o económicos, como se dan en este caso.
En cuanto a la posibilidad de que la empresa contrate un seguro que cubra los eventuales daños que pudiera causar el proyecto, explicó que la ley permite la posibilidad de exigir un seguro sólo para el caso de obras provisorias realizadas antes de la autorización ambiental. Respecto de las compensaciones, informó que sólo son exigibles si el proyecto supera alguna norma.
Explicó el funcionamiento del Seia, señalando que los proyectos tienen un plazo de 120 días, prorrogables por otros 60 por una sola vez. Una vez que entra el proyecto en el Seia, hay 5 días para estudiar su admisibilidad, luego de los cuales se emite una resolución de ingreso y se deriva a las autoridades, que tienen 40 días para formular observaciones. Una vez que éstas son reunidas, se le entregan a la empresa, pudiendo ésta pedir la suspensión del plazo para responderlas adecuadamente.
Respecto a la norma de ozono, manifestó que existen datos proporcionados por la empresa en que se acerca al 80% de los niveles de latencia.
La coordinación del sistema de evaluación de impacto ambiental se está haciendo de la mejor forma posible. Recalca que las preocupaciones de la Comisión se han visto reflejadas en el informe consolidado de observaciones que se ha hecho llegar a la empresa.
Señaló que el EIA de la central ingresó al sistema el día 19 de marzo del presente año, habiendo transcurridos 75 días efectivos de tramitación, ya que se suspendió este proceso hasta el día 22 de agosto, con el objeto de responder a las observaciones del informe consolidado.
Indicó que existían deficiencias en la información aportada por la empresa y que ésta había mostrado cierta disposición a estudiar otro lugar de emplazamiento, por lo que una comisión estudió el tema y encontró otra posible localización, que debe ser conversada con la empresa.
Recordó que falta mucho trabajo por hacer en cuanto al ordenamiento territorial y que se deben seguir evaluando los planos reguladores, aunque ya se había adelantado bastante en este trabajo.
VI. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de las opiniones vertidas en su seno y del examen de los antecedentes recopilados, vuestra Comisión concluye y propone lo siguiente:
1.Que el proyecto de la central termoeléctrica de Totihue, que podría instalarse en el valle del Cachapoal, puede originar consecuencias negativas para la producción agrícola de la zona, en particular para las plantaciones destinadas a la elaboración de vinos de exportación, así como también para el desarrollo turístico, que muestra poseer un enorme potencial.
2.Que, si bien el desarrollo energético del país es de vital importancia para su crecimiento económico, así como para el abastecimiento de las necesidades de la población, y que deben otorgarse facilidades para que sea posible, en el caso de la central termoeléctrica de Totihue sería de alta conveniencia estudiar su instalación en otro lugar, que no afecte tan directamente al sector agrícola del valle.
3.Que las críticas y objeciones a la instalación de la termoeléctrica obedecen más a los efectos que podría tener en la producción de vinos de alta calidad, de fruta de exportación y en el turismo, que a las consecuencias ambientales, las que hasta ahora no es posible dimensionar, por cuanto no se ha concluido la evaluación de impacto ambiental.
4.Que es motivo de especial preocupación para esta Comisión la gran demanda de aguas subterráneas que requerirá la operación de una central térmica de las características conocidas y sus efectos sobre la población y otras actividades económicas de la zona, en especial en épocas de sequía. En tal sentido, esta Comisión estima indispensable que la Dirección Regional de Aguas de la VI Región efectúe un estudio que evalúe el real impacto que la proyectada extracción de aguas por parte de AES Gener ocasionaría en el valle del Cachapoal.
5.Que la evaluación de impacto ambiental debería dar cuenta de otros efectos que causan preocupación en el seno de esta Comisión, tales como una eventual superación de las normas de calidad ambiental para uno o más contaminantes, el impacto del vapor sobre las plantaciones más cercanas a la central y el impacto del vertimiento de las aguas servidas sobre cursos superficiales de agua que son utilizados para riego.
6.Que, además, esta evaluación debería contemplar los efectos de una serie de obras anexas, como las líneas de alta tensión para unirse al sistema interconectado central, el gasoducto que proveerá al proyecto, el ducto de evacuación de sus riles, de varios kilómetros de largo, entre otros.
7.Que la Comisión estima necesario demandar del Ejecutivo la dictación de una normativa específica que regule la instalación de este tipo de industrias en el territorio nacional, que considere un adecuado ordenamiento territorial para determinar lugares apropiados para la instalación de proyectos de inversión y que, además, permita dar señales claras a los inversionistas privados.
En particular, vuestra Comisión sugiere la realización de estudios por parte de la Comisión Nacional de Energía que posibilitan determinar parámetros adecuados para la ubicación de centrales generadoras de energía eléctrica.
En este sentido, se recomienda la creación de instrumentos de planificación territorial que regulen de manera clara y flexible, sobre la base de criterios técnicos, el uso de suelo apropiado para el desarrollo armónico de diferentes actividades económicas, que permitan identificar aquellas áreas agrícolas que requieran protección especial, privilegiando la realización en ellas de tal actividad y de otras anexas y restringiendo el desarrollo de otras industrias que puedan causar impactos negativos sobre ella.
Del mismo modo, vuestra Comisión concuerda en que es indispensable adecuar la normativa general, en orden a establecer criterios que permitan evaluar la compatibilidad de las actividades económicas por desarrollar en una misma localidad. En especial, se propone evaluar una modificación del artículo 55 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, a fin de establecer requisitos que determinen criterios mínimos de justificación que orienten la decisión de los organismos regionales llamados por la ley a otorgar dicha autorización.
8.Que la Comisión, teniendo en especial consideración que la Comisión Nacional del Medio Ambiente es la encargada de la aplicación de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estima que, aun cuando la evaluación de impacto ambiental determinare que el proyecto no provocaría daños ambientales en el valle de Cachapoal, se declara contraria a la instalación de este proyecto en su actual emplazamiento, atendido el impacto negativo del mismo en la actividad vitivinícola y frutícola de la zona.
9.Que resulta indispensable que los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo asuman la responsabilidad de emitir un pronunciamiento que autorice o deniegue el cambio de uso de suelo solicitado para el emplazamiento de la central termoeléctrica Totihue.
Sometidas a votación las conclusiones y proposiciones, fueron aprobadas por unanimidad.
Además, la Comisión acordó:
Remitir este informe a S.E. el Presidente de la República, a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, a la Comisión Nacional de Energía y a la Comisión Nacional de Medio Ambiente, para su conocimiento y fines pertinentes.
Se designó diputado informante al señor José Ramón Barros Montero.
Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2002.
Acordado en sesiones de fechas 16 de julio, 6, 13 y 20 de agosto y 1 y 8 de octubre de 2002, con la asistencia de los diputados señores Meza Moncada, don Fernando (Presidente); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Barros Montero, don José Ramón; Galilea Vidaurre, don José Antonio; Hernández Hernández, don Javier; Letelier Norambuena, don Felipe; Ojeda Uribe, don Sergio; Pérez Arriagada, don José; Quintana Leal, don Jaime; Recondo Lavanderos, don Carlos; Sánchez Grunert, don Leopoldo; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra, y Urrutia Bonilla, don Ignacio. Asistieron, además, los diputados señores Bauer y García-Huidobro.
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisión”.
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7]Antecedentes aportados por el Estudio Jurídico Guerrero Olivos Novoa y Errázuriz contenidos en el documento denominado “Zonas agrícolas protegidas en Burdeos Francia y Valle de Napa y Sonoma en California Estados Unidos” y por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] “Derecho del Vino: Denominaciones de Origen” Carmen Paz Álvarez Enríquez Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5]Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El proyecto de acuerdo plantea que en otros países productores de vinos como Estados Unidos y Francia existe una normativa relativa a la protección de zonas agrícolas especialmente en lo concerniente a la industria vitivinícola. En Burdeos y condados del valle de Napa y Sonoma en California existen normas destinadas a restringir la instalación de industrias o actividades que pudieran afectar el desarrollo de esta actividad. En Napa existe una ordenanza en la cual se introduce el concepto de los denominados DPA o Distritos de Preservación Agrícola con el objeto de que los valles fértiles tengan un uso predominantemente agrícola. En ellos existen usos permitidos sin que se requiera permiso alguno hay otros en los que se hace indispensable un permiso especial; pero en ningún caso se puede autorizar la construcción y explotación de centrales de energía termoeléctrica u otras instalaciones de características análogas. Asimismo informa que el día jueves 31 de mayo de 2002 en el diario “El Mercurio” apareció publicado un artículo en el cual las empresas relacionadas con el rubro del vino pedían a las autoridades que adoptarán una legislación acorde con la protección de estas zonas agrícolas. En ese artículo se señala que en la comuna de Requínoa se instalaría la central termoeléctrica Totihue la cual se ubicaría en medio de la zona viñatera del valle de Cachapoal. Añaden sus autores que las zonas productoras de vino de mayor prestigio en el mundo han sido protegidas en lo relativo a la preservación del entorno que rodea el desarrollo de este tipo de actividades."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] “Derecho del Vino: Denominaciones de Origen” Carmen Paz Álvarez Enríquez Editorial Jurídica de Chile."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9]Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] “Derecho del Vino. Denominaciones de origen” Carmen Paz Álvarez Enríquez Editorial Jurídica pág. 112."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8]Antecedentes aportados por el Estudio Jurídico Guerrero Olivos Novoa y Errázuriz contenidos en el documento denominado “Zonas agrícolas protegidas en Burdeos Francia y Valle de Napa y Sonoma en California Estados Unidos” y por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^xsd:string
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