. . . "[1] El proyecto de acuerdo plantea que en otros pa\u00EDses productores de vinos como Estados Unidos y Francia existe una normativa relativa a la protecci\u00F3n de zonas agr\u00EDcolas especialmente en lo concerniente a la industria vitivin\u00EDcola. En Burdeos y condados del valle de Napa y Sonoma en California existen normas destinadas a restringir la instalaci\u00F3n de industrias o actividades que pudieran afectar el desarrollo de esta actividad. En Napa existe una ordenanza en la cual se introduce el concepto de los denominados DPA o Distritos de Preservaci\u00F3n Agr\u00EDcola con el objeto de que los valles f\u00E9rtiles tengan un uso predominantemente agr\u00EDcola. En ellos existen usos permitidos sin que se requiera permiso alguno hay otros en los que se hace indispensable un permiso especial; pero en ning\u00FAn caso se puede autorizar la construcci\u00F3n y explotaci\u00F3n de centrales de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica u otras instalaciones de caracter\u00EDsticas an\u00E1logas. Asimismo informa que el d\u00EDa jueves 31 de mayo de 2002 en el diario \u201CEl Mercurio\u201D apareci\u00F3 publicado un art\u00EDculo en el cual las empresas relacionadas con el rubro del vino ped\u00EDan a las autoridades que adoptar\u00E1n una legislaci\u00F3n acorde con la protecci\u00F3n de estas zonas agr\u00EDcolas. En ese art\u00EDculo se se\u00F1ala que en la comuna de Requ\u00EDnoa se instalar\u00EDa la central termoel\u00E9ctrica Totihue la cual se ubicar\u00EDa en medio de la zona vi\u00F1atera del valle de Cachapoal. A\u00F1aden sus autores que las zonas productoras de vino de mayor prestigio en el mundo han sido protegidas en lo relativo a la preservaci\u00F3n del entorno que rodea el desarrollo de este tipo de actividades."^^ . . . "[7]Antecedentes aportados por el Estudio Jur\u00EDdico Guerrero Olivos Novoa y Err\u00E1zuriz contenidos en el documento denominado \u201CZonas agr\u00EDcolas protegidas en Burdeos Francia y Valle de Napa y Sonoma en California Estados Unidos\u201D y por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^ . . . . "[6] \u201CDerecho del Vino: Denominaciones de Origen\u201D Carmen Paz \u00C1lvarez Enr\u00EDquez Editorial Jur\u00EDdica de Chile."^^ . . "[3] Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^ . "[2] \u201CDerecho del Vino. Denominaciones de origen\u201D Carmen Paz \u00C1lvarez Enr\u00EDquez Editorial Jur\u00EDdica p\u00E1g. 112."^^ . "[4] \u201CDerecho del Vino: Denominaciones de Origen\u201D Carmen Paz \u00C1lvarez Enr\u00EDquez Editorial Jur\u00EDdica de Chile."^^ . "[9]Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^ . . . . "[8]Antecedentes aportados por el Estudio Jur\u00EDdico Guerrero Olivos Novoa y Err\u00E1zuriz contenidos en el documento denominado \u201CZonas agr\u00EDcolas protegidas en Burdeos Francia y Valle de Napa y Sonoma en California Estados Unidos\u201D y por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^ . . "[5]Antecedentes aportados por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional."^^ . "Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, encargada de estudiar la situaci\u00F3n que afecta a los productores vitivin\u00EDcolas del pa\u00EDs, como consecuencia de las construcciones y edificaciones que, eventualmente, podr\u00EDan levantarse en el entorno natural en el cual se desarrolla esta actividad y, en particular, la situaci\u00F3n que afecta al valle de Cachapoal por la construcci\u00F3n de la central Totihue."^^ . . . . . . . . . . . . . . " Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, encargada de estudiar la situaci\u00F3n que afecta a los productores vitivin\u00EDcolas del pa\u00EDs, como consecuencia de las construcciones y edificaciones que, eventualmente, podr\u00EDan levantarse en el entorno natural en el cual se desarrolla esta actividad y, en particular, la situaci\u00F3n que afecta al valle de Cachapoal por la construcci\u00F3n de la central Totihue. \n\u201CHonorable C\u00E1mara: \nVuestra Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informaros acerca del estudio que le fuera encomendado en virtud de un proyecto de acuerdo aprobado por la Corporaci\u00F3n en sesi\u00F3n 9\u00AA, de la 347\u00AA legislatura ordinaria, celebrada el d\u00EDa 19 de junio de 2002. \nI. COMPETENCIA DE LA COMISI\u00D3N. \nLa honorable C\u00E1mara de Diputados, en sesi\u00F3n 9\u00AA, de la legislatura ordinaria, celebrada el 19 de junio de 2002, aprob\u00F3, por mayor\u00EDa de votos, el proyecto de acuerdo N\u00BA 52, patrocinado por los diputados se\u00F1ores Bauer, Prieto, Kast, Correa, Masferrer, Ega\u00F1a, Ceroni, Valenzuela y Urrutia, con la adhesi\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Bertolino, Garc\u00EDaHuidobro, Palma, Cardemil y Barros, en virtud del cual se acord\u00F3: \n1.Instruir a la Comisi\u00F3n de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la C\u00E1mara de Diputados, para que se aboque al estudio de la situaci\u00F3n que afecta a los productores vitivin\u00EDcolas de nuestro pa\u00EDs, como consecuencia de las construcciones y edificaciones, que eventualmente, podr\u00EDan levantarse en el entorno natural en el cual se desarrolla esta actividad y, en particular, la situaci\u00F3n que en la actualidad afecta al valle de Cachapoal por la construcci\u00F3n de la central Totihue. \n2.Solicitar a dicha Comisi\u00F3n la elaboraci\u00F3n de un informe respecto de los da\u00F1os y perjuicios que provocar\u00EDa la construcci\u00F3n de centrales termoel\u00E9ctricas u otras instalaciones semejantes en zonas dedicadas a la producci\u00F3n vitivin\u00EDcola. \nSe fundament\u00F3 tal encargo, principalmente, en la importancia del rubro vitivin\u00EDcola para la econom\u00EDa del pa\u00EDs y para el desarrollo de las Regiones en las cuales las vi\u00F1as se encuentran, como producto del crecimiento econ\u00F3mico y del desarrollo tur\u00EDstico generado por ellas, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para garantizar las condiciones m\u00EDnimas para el buen funcionamiento del proceso productivo. \nAdem\u00E1s, como consecuencia del desarrollo de la actividad tur\u00EDstica creada en torno a la producci\u00F3n del vino, se hace indispensable la existencia de una normativa acorde con la preservaci\u00F3n de un paisaje ecol\u00F3gico que impida la alteraci\u00F3n de sus caracter\u00EDsticas naturales. [1] \nII. TRABAJO DE LA COMISI\u00D3N. \n1.Sesiones realizadas. \nEn cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la honorable C\u00E1mara, la Comisi\u00F3n celebr\u00F3 un total de seis sesiones durante el per\u00EDodo comprendido entre el 16 de julio y el 8 de octubre de 2002. \nCont\u00F3, asimismo, con la participaci\u00F3n de las siguientes personas: \nDe la secretaria ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa, se\u00F1ora Vivianne Blanlot Soza. \nDe la jefa del Subdepartamento de Impacto Ambiental de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, se\u00F1ora Carmen Rivera Mardones. \nDel gerente general de Vi\u00F1a Lapostolle, se\u00F1or Jos\u00E9 Manuel Rogers; del gerente general de Vi\u00F1edos y Bodegas C\u00F3rpora S.A., se\u00F1or Jorge Goles Spiess, y de los se\u00F1ores Clemente P\u00E9rez Err\u00E1zuriz, abogado, y Leonel Sierralta, asesor ambiental. \nDel gerente general de AES Gener, se\u00F1or Felipe Cer\u00F3n Cer\u00F3n; del gerente de Ingenier\u00EDa de AES Gener, se\u00F1or Armando Lolas Caneo, y de la asesora externa se\u00F1ora Marcela \nAlday. \nDel director de la Conama VI Regi\u00F3n, se\u00F1or Mario Meneses Ter\u00E1n, y del coordinador del Sistema de Impacto Ambiental, se\u00F1or Jorge Lisboa. \n2.Antecedentes recibidos. \nVuestra Comisi\u00F3n, en cumplimiento de diversos acuerdos adoptados en relaci\u00F3n con los hechos materia de esta investigaci\u00F3n, dispuso de los siguientes antecedentes: \na.Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa CNE. \nMinuta que contiene la exposici\u00F3n de la se\u00F1ora Blanlot acerca de la construcci\u00F3n de la central Totihue, en la VI Regi\u00F3n. \nPlan de Obras de Generaci\u00F3n en Sistema Interconectado Central abril 2002octubre 2011. \nb.Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la C\u00E1mara de Diputados. \nInforme de visita inspectiva realizada al sector de Totihue, donde se instalar\u00EDa una central termoel\u00E9ctrica, el d\u00EDa lunes 17 de junio de 2002. \nMinuta del se\u00F1or Felipe Cer\u00F3n, gerente general de AES Gener, ante la Comisi\u00F3n de Recursos Naturales, respecto del proyecto de central Totihue. \nResumen ejecutivo realizado por Jaime Illanes y Asociados, Consultores S.A. y AES Gener. \nDefensa del valle del Cachapoal frente al proyecto de centrales termoel\u00E9ctricas en Totihue. \nActa de la sesi\u00F3n N\u00BA 11, celebrada en lunes 10 de junio de 2002. \nDeclaraci\u00F3n de la Comisi\u00F3n respecto de la eventual instalaci\u00F3n de la central termoel\u00E9ctrica Totihue en la comuna de Requ\u00EDnoa, VI Regi\u00F3n. \nc.Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, VI Regi\u00F3n. \nConsolidado de Observaciones y solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones del estudio de impacto ambiental del proyecto central termoel\u00E9ctrica Totihue. \nd.Productores vitivin\u00EDcolas. \nInforme denominado \u201CDefensa del Valle de Cachapoal frente al Proyecto de Centrales Termoel\u00E9ctricas en Totihue\u201D. \nAntecedentes acerca de los impactos ambientales de la central Totihue. \nInforme denominado \u201CZonas Agr\u00EDcolas protegidas en Burdeos, Francia y Valle de Napa y Sonoma en California, Estados Unidos\u201D, elaborado por el Estudio Jur\u00EDdico Guerrero, Olivos, Novoa y Err\u00E1zuriz. \ne.Empresa AES Gener. \nFicha descriptiva del proyecto central Totihue, construcci\u00F3n y operaci\u00F3n de una planta termoel\u00E9ctrica en la VI Regi\u00F3n. \nInforme denominado \u201CProyecto El Libertador, Central Termoel\u00E9ctrica Totihue\u201D, que incluye antecedentes, descripci\u00F3n del proyecto y aspectos ambientales. \nIII. MARCO REGULATORIO. \n1.Ley N\u00BA 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente. \nEsta normativa contempla, dentro de los instrumentos de gesti\u00F3n, el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental (Seia) bajo un concepto de prevenci\u00F3n, a trav\u00E9s del cual el Estado y los particulares intentan velar por la garant\u00EDa constitucional consignada en el N\u00BA 8\u00BA del \nart\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \nEl sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental tiene por objeto, precisamente, identificar y evaluar con anterioridad a la ejecuci\u00F3n de un proyecto cu\u00E1les ser\u00E1n los impactos que podr\u00EDan afectar el medio ambiente y si ellos son aceptables o si, en su defecto, son susceptibles de mitigaci\u00F3n o compensaci\u00F3n. \nEn su art\u00EDculo 10, letra c), establece, entre aquellos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deber\u00E1n someterse al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental centrales generadoras de energ\u00EDa mayores a 3 MW. \nLa ley contempla, adem\u00E1s, los requisitos a que deber\u00E1n sujetarse los estudios de impacto ambiental, dejando encomendado el desarrollo de estas materias a un reglamento. Los estudios deber\u00E1n contener algunas exigencias m\u00EDnimas, como: una descripci\u00F3n del proyecto o actividad, l\u00EDnea de base, descripci\u00F3n pormenorizada de los efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias que hicieron exigible un estudio de impacto ambiental, una predicci\u00F3n y evaluaci\u00F3n del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluyendo las eventuales situaciones de riesgo, medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos y acciones de reparaci\u00F3n, cuando ello sea procedente, plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes y un plan de cumplimiento de la legislaci\u00F3n ambiental aplicable. \nLa Comisi\u00F3n Nacional o Regional, seg\u00FAn sea el caso, tendr\u00E1 un plazo de ciento veinte d\u00EDas para pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental. La aprobaci\u00F3n deber\u00E1 acompa\u00F1arse de los permisos o pronunciamientos ambientales de los organismos estatales correspondientes. \nLa ley considera, adem\u00E1s, la posibilidad de que el responsable de cualquier proyecto presente una p\u00F3liza de seguro que cubra el riesgo por da\u00F1o al medio ambiente. \nEl art\u00EDculo 11, por su parte, se refiere a los que requieren de la elaboraci\u00F3n de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan, a lo menos, uno de los siguientes efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias: \nRiesgo para la salud de la poblaci\u00F3n, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; \nEfectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; \nReasentamiento de comunidades humanas, o alteraci\u00F3n significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; \nLocalizaci\u00F3n pr\u00F3xima a poblaci\u00F3n, recursos y \u00E1reas protegidas susceptibles de ser afectados, as\u00ED como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazarlos; \nAlteraci\u00F3n significativa, en t\u00E9rminos de magnitud o duraci\u00F3n, del valor paisaj\u00EDstico o tur\u00EDstico de una zona, y \nAlteraci\u00F3n de monumentos, sitios con valor antropol\u00F3gico, arqueol\u00F3gico, hist\u00F3rico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. \nEl art\u00EDculo 12 dispone que los estudios de impacto ambiental considerar\u00E1n una descripci\u00F3n del proyecto o actividad, la l\u00EDnea de base, una descripci\u00F3n pormenorizada de aquellos efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias del art\u00EDculo 11 que den origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental, una predicci\u00F3n y evaluaci\u00F3n del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, las medidas que se adoptar\u00E1n para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparaci\u00F3n que se realizar\u00E1n, cuando ello sea procedente, un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que ocasionen el estudio de impacto ambiental, y un plan de cumplimiento de la legislaci\u00F3n ambiental aplicable. \n2.Decreto N\u00BA 30, de 1997, que reglamenta el Sistema de Evaluaci\u00F3n de Impacto Ambiental. \nEl decreto N\u00BA 30, de 1997, del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia de la Rep\u00FAblica, contiene disposiciones por las cuales se rigen el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental y la participaci\u00F3n de la comunidad, de conformidad con los preceptos de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. \nEn cuanto a los contenidos m\u00EDnimos detallados para la elaboraci\u00F3n de los estudios de impacto ambiental, el art\u00EDculo 12 establece que se deben considerar las siguientes materias: \nUn \u00EDndice que enumerar\u00E1 los cap\u00EDtulos, temas, tablas, figuras, planos, cartograf\u00EDa y anexos del estudio de impacto ambiental. \nUn resumen del estudio de impacto ambiental que no exceda de treinta p\u00E1ginas, y que contenga la descripci\u00F3n del proyecto o actividad; el plan de cumplimiento de la legislaci\u00F3n ambiental aplicable; la l\u00EDnea de base; la descripci\u00F3n de aquellos efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias del art\u00EDculo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental; la identificaci\u00F3n, predicci\u00F3n y evaluaci\u00F3n de los impactos ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; el plan de medidas de mitigaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y compensaci\u00F3n, y las medidas de prevenci\u00F3n de riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental. \nUna descripci\u00F3n del proyecto o actividad. \nEl plan de cumplimiento de la legislaci\u00F3n ambiental aplicable, el que deber\u00E1 incluir, cuando corresponda, la indicaci\u00F3n de la normativa de car\u00E1cter general aplicable al proyecto o actividad, las normas de car\u00E1cter espec\u00EDfico asociadas directamente con la protecci\u00F3n del medio ambiente, la preservaci\u00F3n de la naturaleza, el uso y manejo de los recursos naturales, la fiscalizaci\u00F3n y los permisos ambientales sectoriales que el proyecto o actividad requiera para su ejecuci\u00F3n o modificaci\u00F3n. \nUna descripci\u00F3n pormenorizada de aquellos efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias del art\u00EDculo 11 de la ley que dan origen a la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental. \nLa l\u00EDnea de base, que deber\u00E1 describir el \u00E1rea de influencia del proyecto o actividad, al objeto de evaluar posteriormente los impactos que pudieren generarse o presentarse sobre los elementos del medio ambiente. \nUna predicci\u00F3n y evaluaci\u00F3n del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo. \nUn plan de medidas de mitigaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y/o compensaci\u00F3n, que describir\u00E1 las medidas que se adoptar\u00E1n para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparaci\u00F3n y/o compensaci\u00F3n que se realizar\u00E1n, cuando ello sea procedente. Para tal efecto, dicho plan estar\u00E1 compuesto, cuando corresponda, por un plan de medidas de mitigaci\u00F3n, un plan de medidas de reparaci\u00F3n y un plan de medidas de compensaci\u00F3n, seg\u00FAn lo establecido en el P\u00E1rrafo 1\u00BA del T\u00EDtulo VI de este reglamento. \nUn plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al estudio de impacto ambiental, de conformidad a lo establecido en el P\u00E1rrafo 2\u00BA del T\u00EDtulo VI de este reglamento. \nLa descripci\u00F3n de las acciones realizadas previamente a la presentaci\u00F3n del estudio de impacto ambiental, en relaci\u00F3n con consultas y/o encuentros con organizaciones ciudadanas o con personas naturales directamente afectadas, si corresponde, incluyendo los resultados obtenidos de dichas iniciativas. \nUn ap\u00E9ndice del estudio de impacto ambiental, que incluir\u00E1 toda la informaci\u00F3n documentada que sirva de apoyo para la comprensi\u00F3n del estudio, ordenada en forma de anexos, tales como informes de laboratorio, legislaci\u00F3n detallada atingente, estudios espec\u00EDficos, desarrollo de c\u00E1lculos matem\u00E1ticos, figuras, mapas, planos, tablas, fotograf\u00EDas u otros; la n\u00F3mina de los nombres de todas las personas que participaron en la elaboraci\u00F3n del estudio de impacto ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas espec\u00EDficas que desarrollaron. \nLa evaluaci\u00F3n de impacto ambiental se inicia mediante la presentaci\u00F3n del estudio de impacto ambiental, por el titular del proyecto o actividad o por su representante, ante la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o ante la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente. \nDentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la presentaci\u00F3n del estudio de impacto ambiental, la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, deber\u00E1 examinar si cumple con los requisitos de la ley y del reglamento. Si la presentaci\u00F3n no cumple con alguno de los requisitos a que se refiere el art\u00EDculo anterior, la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, no la admitir\u00E1 a tramitaci\u00F3n, dictando una resoluci\u00F3n fundada, la que ser\u00E1 notificada al titular del proyecto o actividad por carta certificada. \nSi la presentaci\u00F3n cumple con los requisitos legales y reglamentarios pertinentes, la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, la acoger\u00E1 a tramitaci\u00F3n, mediante la dictaci\u00F3n de una resoluci\u00F3n que ser\u00E1 notificada por carta certificada al titular del proyecto o actividad. Dentro de los tres d\u00EDas siguientes a la dictaci\u00F3n de esa resoluci\u00F3n, dispondr\u00E1 que los ejemplares del estudio de impacto ambiental sean enviados a los \u00F3rganos de la administraci\u00F3n del Estado con competencia ambiental y a las municipalidades de las comunas donde se ejecutar\u00E1 el proyecto o actividad, adjuntando una copia de la resoluci\u00F3n a que se refiere el art\u00EDculo anterior. Asimismo, se remitir\u00E1 una copia de dicha publicaci\u00F3n a las municipalidades y a los gobernadores provinciales en cuyo \u00E1mbito comunal o provincial, seg\u00FAn corresponda, se realizar\u00E1n las obras o actividades que contemple el proyecto o actividad bajo evaluaci\u00F3n. \nLos \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado competentes que participen en la evaluaci\u00F3n del estudio de impacto ambiental deber\u00E1n informar a la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o a la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, dentro del plazo m\u00E1ximo de cuarenta d\u00EDas, contados desde el env\u00EDo de los ejemplares. Los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado competentes que participen en la evaluaci\u00F3n del estudio de impacto ambiental podr\u00E1n solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen necesarias para la adecuada comprensi\u00F3n de dicho estudio. \nSi se hubieren solicitado aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones atinentes al estudio de impacto ambiental, una vez transcurrido el plazo se\u00F1alado en el inciso primero del \nart\u00EDculo anterior, la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, elaborar\u00E1 un informe consolidado. En dicho informe consolidado podr\u00E1 incluirse la solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, estime necesarias. \nEl informe consolidado ser\u00E1 notificado al titular del proyecto o actividad por carta certificada, otorg\u00E1ndosele un plazo para que la solicitud contenida en \u00E9l sea respondida, pudiendo suspenderse de com\u00FAn acuerdo, en el entretanto, el t\u00E9rmino que restare para finalizar la evaluaci\u00F3n del respectivo estudio. La Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, podr\u00E1 incluir y/o considerar en el informe consolidado las observaciones formuladas por las organizaciones ciudadanas y las personas naturales que se hubieren recibido dentro de plazo. \nEl acuerdo en el que conste la citada suspensi\u00F3n ser\u00E1 aprobado por resoluci\u00F3n, la que ser\u00E1 notificada por la Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente respectiva o por la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, seg\u00FAn sea el caso, al titular del proyecto o actividad, por carta certificada. \nPresentadas las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones por parte del titular del proyecto o actividad, que se contendr\u00E1n en un documento denominado addendum, la Corema respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Conama, seg\u00FAn sea el caso, las remitir\u00E1 a los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que participan en la evaluaci\u00F3n del estudio. Dichos \u00F3rganos dispondr\u00E1n de un plazo m\u00E1ximo de veinte d\u00EDas, contados desde la fecha de env\u00EDo del respectivo oficio que conduce el addendum, para preparar y hacer llegar los informes definitivos a la Corema respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Conama, seg\u00FAn sea el caso. \nLos informes definitivos emanados de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que participen en la evaluaci\u00F3n del Estudio deber\u00E1n indicar si el proyecto o actividad cumple con la normativa de car\u00E1cter ambiental, incluidos los permisos ambientales sectoriales, si corresponde, en el \u00E1mbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deber\u00E1n opinar fundadamente si las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental se hacen cargo de los efectos, caracter\u00EDsticas y circunstancias establecidas en el art\u00EDculo 11 de la ley. \nUna vez que se hayan evacuado los informes definitivos, la Corema respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Conama, seg\u00FAn sea el caso, elaborar\u00E1 un informe t\u00E9cnico del Estudio de Impacto Ambiental, que debe contener los antecedentes generales del proyecto o actividad; la referencia a los informes de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que participen en la evaluaci\u00F3n de impacto ambiental del proyecto o actividad de que se trate; una s\u00EDntesis de las observaciones que hubieren formulado las organizaciones ciudadanas y las personas naturales y los antecedentes que digan relaci\u00F3n con la implementaci\u00F3n de los mecanismos que permitieron asegurar la participaci\u00F3n informada de la comunidad organizada, si corresponde; una s\u00EDntesis de la evaluaci\u00F3n de impacto ambiental, de los efectos ambientales relevantes y de las medidas de mitigaci\u00F3n, reparaci\u00F3n y compensaci\u00F3n del proyecto o actividad, presentadas por su titular; las conclusiones respecto a cada uno de los aspectos que digan relaci\u00F3n con el cumplimiento de la normativa de car\u00E1cter ambiental y con la proposici\u00F3n de las medidas de mitigaci\u00F3n, compensaci\u00F3n o reparaci\u00F3n en consideraci\u00F3n a que \u00E9stas sean apropiadas para hacerse cargo de los efectos, caracter\u00EDsticas o circunstancias establecidos en el art\u00EDculo 11 de la ley, indic\u00E1ndose los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen tales conclusiones, en base a la opini\u00F3n de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que participen en la calificaci\u00F3n del proyecto o actividad contenida en los informes pertinentes, y la indicaci\u00F3n de los permisos contenidos en el T\u00EDtulo VII de este reglamento, asociados al proyecto o actividad. \nLa Corema respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Conama, seg\u00FAn sea el caso, remitir\u00E1 dicho informe a los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado que participen en la evaluaci\u00F3n del Estudio de Impacto Ambiental, para su visaci\u00F3n final, los cuales dispondr\u00E1n para tal efecto de un plazo m\u00E1ximo de cinco d\u00EDas. Si as\u00ED no lo hicieren, dar\u00E1n raz\u00F3n fundada de su negativa. Una vez que exista constancia de la visaci\u00F3n a que se refiere el inciso anterior, o de su negativa, y/o transcurrido el plazo de cinco d\u00EDas, la Corema respectiva o la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la Conama, seg\u00FAn sea el caso, anexar\u00E1 a dicho informe t\u00E9cnico las visaciones o negativas que se hubieren recibido, pasando este informe con su anexo a denominarse Informe T\u00E9cnico Final del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto o actividad de que se trate, el cual deber\u00E1 contener, en todo caso, los mismos antecedentes se\u00F1alados para la elaboraci\u00F3n del informe t\u00E9cnico. \n3.Ley N\u00BA 18.455, sobre alcoholes. \nLa ley N\u00BA 18.455, que fija normas sobre producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y comercializaci\u00F3n de alcoholes et\u00EDlicos, bebidas alcoh\u00F3licas y vinagre establece en su art\u00EDculo 28, denominaciones de origen para los siguientes productos: \na)Pisco: Esta denominaci\u00F3n queda reservada para el aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las regiones III y IV, elaborado por destilaci\u00F3n de vino genuino potable, proveniente de las variedades de vides que determine el reglamento, plantadas en dichas Regiones. \nb)Pajarete: Esta denominaci\u00F3n queda reservada para el vino generoso genuino producido y envasado, en unidades de consumo, en las regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas regiones. \nc)Vino asoleado: Esta denominaci\u00F3n queda reservada para el vino generoso genuino producido y envasado, en unidades de consumo, en el \u00E1rea de secano comprendida entre el r\u00EDo Mataquito por el Norte y el r\u00EDo B\u00EDoB\u00EDo por el Sur, proveniente de vides plantadas en el \u00E1rea mencionada. \nPor su parte, el art\u00EDculo 27 de la norma citada dispone que el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto supremo expedido a trav\u00E9s del Ministerio de Agricultura, podr\u00E1 establecer Zonas Vit\u00EDcolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas \u00E1reas del pa\u00EDs cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, pr\u00E1cticas culturales y enol\u00F3gicas sean homog\u00E9neas. \nAsimismo, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 autorizar, por decreto supremo expedido a trav\u00E9s del Ministerio de Agricultura, el uso de una denominaci\u00F3n de origen para productos destilados como parte integrante del nombre de las bebidas que resulten de agregar al producto amparado los aditivos analcoh\u00F3licos que se se\u00F1alen en el mismo decreto. En todo caso, tales bebidas deber\u00E1n ser elaboradas y envasadas, en unidades de consumo, en las regiones de origen del respectivo producto. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica no podr\u00E1 alterar, modificar ni suprimir las denominaciones de origen establecidas ni las que se establezcan y queda prohibido designar con las denominaciones de origen establecidas o que se establezcan a productos distintos de aquellos que se amparan con tales denominaciones, como asimismo, a aquellos que, siendo similares o iguales, se produzcan o envasen en otras \u00E1reas o regiones. \nPor \u00FAltimo, su art\u00EDculo 30 proh\u00EDbe designar con las denominaciones de origen establecidas o que se establezcan a productos distintos de aquellos que se amparan con tales denominaciones, como asimismo, a aquellos que, siendo similares o iguales, se produzcan o envasen en otras \u00E1reas o regiones. \n4.Decreto N\u00BA 78, de 1986, que reglamenta la ley N\u00BA 18.455. \nEl decreto N\u00BA 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, regula en su T\u00EDtulo V la denominaci\u00F3n de origen y dispone en su art\u00EDculo 55 que un reglamento espec\u00EDfico determinar\u00E1 las condiciones, caracter\u00EDsticas y modalidades que deber\u00E1n cumplir las zonas vit\u00EDcolas y las denominaciones de origen de vinos y destilados. \nEl art\u00EDculo 57 determina que, sin perjuicio de otras calificaciones contempladas en la ley y en este reglamento, ser\u00E1n considerados falsificados los siguientes productos: \na)Cualquier bebida alcoh\u00F3lica con denominaci\u00F3n de origen que haya sido producida, elaborada o envasada fuera de las regiones y \u00E1reas establecidas por la ley o que se establezcan por decreto supremo. \nb)Aquellas bebidas alcoh\u00F3licas con denominaci\u00F3n de origen en cuyo proceso de producci\u00F3n o elaboraci\u00F3n hayan intervenido total o parcialmente materias primas procedentes de regiones o \u00E1reas distintas a las establecidas en la ley o que se establezcan por decreto supremo. \nSu art\u00EDculo 58 dispone que se dar\u00E1 el nombre de Pisco Sour al c\u00F3ctel producido y envasado en las Regiones III y IV, preparado con pisco, zumo de lim\u00F3n o saborizante natural del mismo. Adem\u00E1s, podr\u00E1 contener aditivos autorizados tales como estabilizantes, espesantes, emulsionantes, enturbiantes y colorantes. \n5.Decreto N\u00BA 464, de 1995, que establece Zonificaci\u00F3n Vit\u00EDcola. \nEl decreto N\u00BA 464, de 1995, del Ministerio de Agricultura, establece Zonificaci\u00F3n Vitivin\u00EDcola, o denominaci\u00F3n de origen, para los vinos que se produzcan en el pa\u00EDs. \nDetermina, entre otras, la Regi\u00F3n Vit\u00EDcola del Valle Central, que se extiende desde la provincia de Chacabuco, de la Regi\u00F3n Administrativa Metropolitana, hasta las provincias de Cauquenes y Linares, de la VII Regi\u00F3n Administrativa e incluye la Subregi\u00F3n del Valle del Rapel, que comprende la provincia de Cachapoal; en \u00E9l se encuentra la Zona del Valle del Cachapoal que comprende el \u00E1rea de Requ\u00EDnoa, que incluye la comuna del mismo nombre. \nDispone, adem\u00E1s, que en las etiquetas de los envases se podr\u00E1 se\u00F1alar las Regiones, Valles y/o \u00C1reas precedentemente establecidas, es decir, la Regi\u00F3n Vitivin\u00EDcola del Valle Central, Subregi\u00F3n del Valle de Rapel, Zona del Valle del Cachapoal, \u00C1rea de Requ\u00EDnoa. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA dispone que los vinos con denominaci\u00F3n de origen son aquellos provenientes de alguna de las regiones vit\u00EDcolas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00BA, elaborados con las cepas que se indican en la letra b) del art\u00EDculo 3\u00BA y que, adem\u00E1s, cumplen con los dem\u00E1s requisitos establecidos para esta categor\u00EDa. \nUna denominaci\u00F3n de origen, por lo tanto, debe reunir elementos de procedencia geogr\u00E1fica o zonificaci\u00F3n vit\u00EDcola, factores humanos y factores naturales. \n1.Zonificaci\u00F3n Vit\u00EDcola o procedencia geogr\u00E1fica. \nPara que un vino est\u00E9 amparado por una denominaci\u00F3n de origen debe provenir de un \u00E1rea geogr\u00E1fica determinada. Para este efecto, el decreto N\u00BA 464 establece cinco regiones vit\u00EDcolas, con sus correspondientes subregiones, zonas y \u00E1reas para los vinos que se produzcan en el pa\u00EDs. \nA lo menos el 75% del vino debe ser producido con uvas provenientes del lugar geogr\u00E1fico indicado. Este porcentaje puede enterarse con vinos producidos por terceros productores siempre que dichos vinos hayan sido previamente certificados respecto a su procedencia geogr\u00E1fica, cepaje y a\u00F1o de cosecha por el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero o por una empresa certificadora autorizada por \u00E9ste. \nPueden contener hasta un 25% de vino producido con uvas procedentes de otros lugares geogr\u00E1ficos y de variedades distintas a las se\u00F1aladas anteriormente, con excepci\u00F3n de las uvas de mesa. \nSobre la zonificaci\u00F3n o procedencia geogr\u00E1fica, la jurisprudencia [2] ha sostenido que la zonificaci\u00F3n vit\u00EDcola o procedencia geogr\u00E1fica es un elemento indispensable para que un vino est\u00E9 amparado por una denominaci\u00F3n de origen, siendo de car\u00E1cter colectivo, ya que pueden usarlo todas aquellas personas que lo produzcan en las condiciones se\u00F1aladas en el reglamento, no pudiendo ser reservado s\u00F3lo a un titular. \nPara el caso de los vinos con denominaci\u00F3n de origen y sin \u00E9sta, se podr\u00E1n incluir expresiones que correspondan a marcas comerciales registradas que no creen confusi\u00F3n respecto de la denominaci\u00F3n de origen, de las variedades de vid, del a\u00F1o de cosecha ni de las menciones de calidad (art\u00EDculo 11). \n2.Factores humanos. \nPara que un vino pueda optar a usar una denominaci\u00F3n de origen, s\u00F3lo puede ser envasado en territorio nacional y comercializarse en unidades de consumo (art\u00EDculo 3\u00BA) y para que pueda usarse la expresi\u00F3n \u201CEmbotellado en Origen\u201D o sus sin\u00F3nimos en idioma extranjero deben cumplirse las siguientes condiciones (art\u00EDculo 62): \na.Que la planta envasadora y los vi\u00F1edos de que procede la uva se encuentren en tierras de propiedad o bajo la tenencia de la vi\u00F1a productora y est\u00E9n ubicados en el \u00E1rea geogr\u00E1fica comprendida en la denominaci\u00F3n de origen. \nb.La vinificaci\u00F3n, envasado y guarda del vino se debe haber efectuado por la vi\u00F1a en su establecimiento, en un proceso continuo. \nPara utilizar estas menciones, es necesario que el interesado se inscriba en un registro especial que lleva el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero (art\u00EDculo 12). \n3.Factores naturales. \nCepas: Pueden utilizarse las siguientes cepas, o sus sin\u00F3nimos internacionalmente aceptados: \nVariedades blancas: Chardonnay, Chenin Blanc, Gew\u00FCrztraminer, Marsanne, Moscatel de Alejandr\u00EDa, Moscatel Rosada, Pinot Blanc, Riesling, Roussanne, Sauvignon, Sauvignon Bl\u00E1nc, Semill\u00F3n, Torontel, Viognier y Pedro Jim\u00E9nez. \nVariedades tintas: Cabernet Franc, Cabernet Sauvignon, Carmenere, Cot, Merlot, Mourvedre, Nebbiolo, Petit Verdot, Pinot Gris, Pinot Noir, Sangiovese, Sirah, Verdot y Zinfandel. \nMenciones de la etiqueta: Este elemento se comprueba mediante la fiscalizaci\u00F3n del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y a trav\u00E9s de la comercializaci\u00F3n, ya que la etiqueta debe se\u00F1alar lo siguiente: \nA)Cepaje: Se puede mencionar la variedad de uva con que fue producido el vino, si se cumplen los siguientes requisitos (art\u00EDculo 4\u00BA): \nEl cepaje indicado debe intervenir en la mezcla en una proporci\u00F3n no inferior al 75% y debe corresponder a alg\u00FAn cepaje mencionado anteriormente. \nSe pueden indicar hasta tres variedades de cepas, en orden decreciente de importancia, de izquierda a derecha, cuando la totalidad del vino provenga de los cepajes se\u00F1alados y siempre que el cepaje minoritario intervenga en la mezcla en una proporci\u00F3n m\u00EDnima del 15%. \nB) A\u00F1o de cosecha: El a\u00F1o de la respectiva cosecha, siempre y cuando los vinos del a\u00F1o indicado intervengan en la mezcla en una proporci\u00F3n no inferior al 75% \n(art\u00EDculo 5\u00BA). \nC) Menciones complementarias: Los vinos con denominaci\u00F3n de origen deben incluir la indicaci\u00F3n geogr\u00E1fica que corresponda, precedida de la expresi\u00F3n \u201Cdenominaci\u00F3n de origen\u201D o las iniciales \u201CD.O.\u201D (art\u00EDculo 8\u00BA). \nTambi\u00E9n se pueden aludir en las etiquetas menciones complementarias de calidad o sus traducciones en idioma extranjero, precedidas o no de la expresi\u00F3n vino \n(art\u00EDculo 8\u00BA) Gran Reserva, Gran Vino, Reserva, Reserva Especial, Reserva Privada, Selecci\u00F3n y Superior. \nIV. ANTECEDENTES. \n1.La industria vitivin\u00EDcola en Chile. [3] \nEn los a\u00F1os 90 Chile consolida definitivamente su presencia en el mercado internacional del vino, obteniendo excelentes resultados y un reconocido prestigio. Las exportaciones a Europa, Estados Unidos y principalmente Asia, han crecido cada a\u00F1o, reportando en 1998 un total de US$ 502,91 millones. Actualmente se exporta a m\u00E1s de 100 pa\u00EDses en cinco continentes. \nEn lo que se refiere espec\u00EDficamente a la zona en la que se construir\u00EDa la central Totihue, la importancia del valle del Cachapoal es que \u00E9ste posee el 10% de las plantaciones del pa\u00EDs (cerca de 10.000 hect\u00E1reas), aunque en t\u00E9rminos comerciales bordea el 25% de los retornos nacionales, gracias a su producci\u00F3n de vinos finos. \nLa preocupaci\u00F3n de los vi\u00F1ateros es que en la actualidad no existen garant\u00EDas que aseguren la utilizaci\u00F3n agr\u00EDcola del suelo de las zonas productoras de vinos, lo que podr\u00EDa permitir en el futuro el desarrollo de otras actividades productivas que afectar\u00EDan (seg\u00FAn los productores de la zona) el desarrollo de la actividad vitivin\u00EDcola y agr\u00EDcola de la zona. \nLa utilizaci\u00F3n de los suelos para la actividad agr\u00EDcola es una de las grandes preocupaciones de los pa\u00EDses desarrollados con el fin de favorecer la econom\u00EDa local y, al mismo tiempo, proteger el medio ambiente. \nEn este contexto, en Chile uno de los aspectos destacados de la actividad vitivin\u00EDcola es \u201CLa Ruta del Vino\u201D, la que consiste en un circuito de visitas a vi\u00F1as ubicadas en el valle de Colchagua, en donde se puede apreciar el proceso productivo de los distintos tipos y variedades de vinos, su tecnolog\u00EDa, el ambiente campestre e industrial de las vi\u00F1as entremezclado con la tradici\u00F3n agr\u00EDcola de la zona. \nEste tipo de experiencias permite un nuevo polo de desarrollo productivo para una zona de fuerte tradici\u00F3n agr\u00EDcola y que \u00FAltimamente ha sido una de las \u00E1reas m\u00E1s deprimidas de la econom\u00EDa. Al mismo tiempo que se protege el medio ambiente, los agricultores tradicionales obtienen beneficios o ventajas econ\u00F3micas. \nPor su parte, en la obra \u201CDerecho del Vino: denominaciones de origen\u201D [4] se se\u00F1ala que La vid y el vino datan de tiempos remotos en el planeta y desde hace unos siglos esta planta se cultiva en Chile con excelentes resultados. La trilog\u00EDa clima, suelo, cepa y el esfuerzo de muchos hombres han hecho que la industria vitivin\u00EDcola goce de gran prestigio tanto a nivel nacional como internacional. \nEn la actualidad presenta importantes vol\u00FAmenes de exportaci\u00F3n y se ha invertido en tecnolog\u00EDas de vinificaci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y crianza de vinos para lograr una mejor calidad, adem\u00E1s de aumentar las hect\u00E1reas plantadas con vi\u00F1edos, revirtiendo la tendencia a su disminuci\u00F3n que imperaba en d\u00E9cadas pasadas. \nDiversas leyes han regulado esta actividad dada su importancia socioecon\u00F3mica y ya desde los albores de la Colonia se han dictado normas tendientes principalmente a aminorar el desarrollo de la industria vitivin\u00EDcola, ya sea porque se quiso defender a Espa\u00F1a de la competencia de los vinos y aguardientes nacionales o para fomentar otro tipo de plantaciones, combatir el alcoholismo, proteger los intereses econ\u00F3micos de los propietarios de vi\u00F1as, gravar la actividad con impuestos, entre otros. \nActualmente, est\u00E1 vigente la ley N\u00BA 18.455 que fija normas sobre producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y comercializaci\u00F3n de alcoholes et\u00EDlicos, bebidas alcoh\u00F3licas y vinagres; el decreto N\u00BA 78 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta esta ley y el decreto N\u00BA 464, del Ministerio de Agricultura, que establece una Zonificaci\u00F3n Vit\u00EDcola o Denominaci\u00F3n de Origen para los vinos que se produzcan en el pa\u00EDs. \nDel examen de estos tres cuerpos legales se puede concluir que el Derecho del Vino se funda en cinco instituciones, las cuales son: producci\u00F3n o vinificaci\u00F3n, elaboraci\u00F3n, comercializaci\u00F3n, intervenci\u00F3n administrativa y denominaciones de origen. \n1)La producci\u00F3n o vinificaci\u00F3n del vino. Es la etapa en que se transforman las sustancias azucaradas en alcohol et\u00EDlico. En esta instituci\u00F3n se debe cumplir el requisito de usar s\u00F3lo uvas frescas o asoleadas de la especie Vitis vin\u00EDfera para obtener vino, estando prohibido llamar as\u00ED al producto obtenido por el uso de variedades h\u00EDbridas, con la finalidad de proteger la calidad de los vinos chilenos y, adem\u00E1s, se deben utilizar s\u00F3lo sustancias y realizar las manipulaciones permitidas por el legislador, ya que el vino es un producto que ser\u00E1 consumido por una parte de la poblaci\u00F3n, no pudiendo utilizarse materias primas o aditivos no autorizados. \n2)La elaboraci\u00F3n del vino. Es la etapa en que a este producto se le da la limpidez y equilibrios necesarios para ser envasado y comercializado, es decir, para ser apto. Tambi\u00E9n se deben realizar s\u00F3lo las manipulaciones y usar las sustancias permitidas por el legislador, se\u00F1al\u00E1ndose qu\u00E9 productos no son aptos para ser consumidos por ser alterados aquellos productos que han experimentado cambios f\u00EDsicos o qu\u00EDmicos que lo han hecho perder sus caracter\u00EDsticas propias, adulterados aquellos a los que se le han efectuado maniobras o agregado sustancias o aditivos prohibidos o de un modo distinto al autorizado o falsificados aquellos en cuyo proceso de producci\u00F3n o elaboraci\u00F3n se han empleado materias primas no autorizadas. \nFinalmente, el legislador indica cu\u00E1les son aquellos vinos considerados especiales de acuerdo a las caracter\u00EDsticas organol\u00E9pticas de cada uno, siendo los siguientes: vino generoso, vino gasificado, champa\u00F1a, vino licoroso y vino aromatizado. \n3)La comercializaci\u00F3n del vino. Se establecen diversas medidas que deben ser respetadas por los comerciantes para evitar el comercio ilegal, proteger a los consumidores o asegurar la libertad de comercio, dividi\u00E9ndose tales disposiciones en dos grupos: \nLos requisitos que deben cumplir los productos destinados al consumo: ser un producto envasado o en proceso de envase, que se venda en envases sellados y etiquetados con una graduaci\u00F3n alcoh\u00F3lica m\u00EDnima de 11,5 grados, a excepci\u00F3n de los vinos generosos o licorosos por tener una composici\u00F3n particular. \nLa informaci\u00F3n al p\u00FAblico que se traduce en las menciones que deben se\u00F1alar su envase o etiqueta, ya sea para los productos nacionales, importados materia prima importada a granel o vinos importados en unidades de consumo selladas y de exportaci\u00F3n. Entre estas menciones, se puede se\u00F1alar la graduaci\u00F3n alcoh\u00F3lica, volumen y nombre o naturaleza del producto. \n4)La intervenci\u00F3n administrativa. Ha sido intensa desde los comienzos de las primeras producciones de vinos que se realizaron en la \u00E9poca colonial de nuestro pa\u00EDs, a trav\u00E9s de todas las leyes que se han dictado para reglamentar las bebidas alcoh\u00F3licas. Esta cuarta instituci\u00F3n se materializa con la actuaci\u00F3n del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero que tiene una serie de facultades para hacer cumplir la ley N\u00BA 18.455, su reglamento y el decreto \nN\u00BA 464. Esta instituci\u00F3n se manifiesta en: \nLa fiscalizaci\u00F3n de los diversos entes relacionados con la elaboraci\u00F3n, producci\u00F3n y comercializaci\u00F3n del vino, especialmente en el aviso sobre plantaci\u00F3n, injertaci\u00F3n y arranque de vi\u00F1as; an\u00E1lisis de muestras; fiscalizaci\u00F3n en establecimientos de producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y envase de vinos; fiscalizaci\u00F3n en botiller\u00EDas, distribuidores mayoristas y dem\u00E1s comerciantes de productos como supermercados, bares, restaurantes, entre otros; fiscalizaci\u00F3n del transporte de productos y comercializaci\u00F3n de productos importados; para lo cual podr\u00E1n solicitar el auxilio de la fuerza p\u00FAblica. \nLas sanciones destinadas a obtener un mayor grado de protecci\u00F3n jur\u00EDdica, para lo cual se establece una serie de infracciones que ser\u00E1n sancionadas con diferentes penas y multas y un procedimiento para sancionar infracciones administrativas, siendo a beneficio fiscal el producto de las multas y comisos que se dispongan, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor. \n5)Las denominaciones de origen. Son una consecuencia de la existencia de un producto de calidad que es amparado por una ley que la define y regula su producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y comercializaci\u00F3n y que diversas leyes han confundido con las denominaciones de procedencia, siendo estas \u00FAltimas aquellas que sirven para indicar el origen geogr\u00E1fico del producto, no estableciendo requisitos destinados a asegurar una calidad superior. \nEsta quinta instituci\u00F3n data de \u00E9pocas remotas y tiene por objetivo proteger al consumidor y al productor, ya sea evitando la imitaci\u00F3n de productos, competencia desleal de otros productores que elaboren vinos de menor precio y calidad, y carencia de seguridad tanto en la calidad como autenticidad, ya que el legislador se\u00F1ala tanto los elementos que debe tener un producto para poder llevar una denominaci\u00F3n de origen, como las sanciones en caso de uso indebido. \nSu importancia radica en que al ser el vino un producto de f\u00E1cil imitaci\u00F3n o falsificaci\u00F3n, da mayores seguridades al consumidor el que cada d\u00EDa prefiere m\u00E1s los vinos elaborados con cepas nobles bajo rigurosas normas de producci\u00F3n y as\u00ED se resguarda el prestigio de un producto, facilita la presencia en el mercado de vinos caracter\u00EDsticos, mejora su comercializaci\u00F3n, contribuye a incrementar su demanda por la confianza que le da el consumidor y estimula a los productores para que planten o experimenten con nuevas vides en las zonas que tienen una zonificaci\u00F3n vit\u00EDcola. \nDe la definici\u00F3n dada a las denominaciones de origen por el derecho vigente, se desprende que son un derecho colectivo, imprescriptible, que requieren de un reconocimiento oficial y que tiene dos fuentes: las se\u00F1aladas por el legislador y las creadas por decreto supremo, siendo estas \u00FAltimas, las verdaderas denominaciones de origen por tener los elementos requeridos para configurarlas: \na)Zonificaci\u00F3n Vit\u00EDcola o procedencia geogr\u00E1fica: Se han se\u00F1alado regiones con sus correspondientes subregiones, zonas y \u00E1reas y el porcentaje de uvas provenientes de ese lugar que debe tener un vino. \nb)Factores humanos: El vino debe envasarse en territorio nacional, comercializarse en unidades de consumo, adem\u00E1s se indican los requisitos que debe tener un producto para llevar la expresi\u00F3n \u201CEmbotellado en Origen\u201D. \nc)Factores naturales: El vino debe ser producido con cepas determinadas, indicando el porcentaje del cepaje y variedades usadas, y el a\u00F1o de cosecha. \n2.Legislaci\u00F3n comparada. \nA)\u00C1reas protegidas: la denominaci\u00F3n de origen.[5] [6] \nUna de las formas en que los pa\u00EDses industrializados protegen ciertas \u00E1reas geogr\u00E1ficas es a trav\u00E9s de la Denominaci\u00F3n de Origen, que es el nombre geogr\u00E1fico de la regi\u00F3n, comarca o localidad donde se elaboran productos (ya sean vinos u otros alimentos) que, por sus caracter\u00EDsticas meritorias y espec\u00EDficas, se diferencian claramente de los dem\u00E1s. \nLa producci\u00F3n de vino es posible en toda la zona templada del mundo (entre 25\u00BA y 50\u00BA de latitud N y S). Dentro de estas regiones, y especialmente en Europa, el origen geogr\u00E1fico era el modo tradicional de distinguir los diferentes tipos de vino. La denominaci\u00F3n de origen geogr\u00E1fico (Appellation d\u2019Origine Contr\u00F4l\u00E9e) se ha impuesto nuevamente en los pa\u00EDses de la Comunidad Europea, y se basa en el tipo de suelo, los factores climatol\u00F3gicos, las variedades de uva y las tradiciones vin\u00EDcolas locales. \nHist\u00F3ricamente, grandes vinos han dejado de producirse por efecto de las plagas que han afectado a las vi\u00F1as europeas. Chile posee a este respecto grandes ventajas, dado que por ser un pa\u00EDs enclaustrado geogr\u00E1ficamente, no se encuentra afectado por muchas de las plagas que perjudican a la vitivinicultura, lo que le ha permitido desarrollar cepas que se encontraban extinguidas, logrando un gran \u00E9xito en el mercado internacional. \nEl nacimiento del concepto de las denominaciones de origen es natural consecuencia de la existencia de un producto de calidad con reconocido prestigio que es amparado por una reglamentaci\u00F3n que la define y regula su producci\u00F3n, elaboraci\u00F3n y comercializaci\u00F3n y cuyo objetivo es proteger al consumidor y al productor, ya sea evitando la imitaci\u00F3n de productos, la competencia desleal de otros productores que elaboren vinos de menor precio y calidad y la carencia de seguridad, tanto en la calidad como autenticidad, con lo cual se resguarda el prestigio de un producto, facilita su presencia en el mercado, mejora su comercializaci\u00F3n y estimula a los productores para que planten o experimenten con nuevas vides en las zonas que tienen una zonificaci\u00F3n vit\u00EDcola. \nDesde la Antig\u00FCedad ha existido una estrecha relaci\u00F3n entre la naturaleza del suelo donde se ha producido el vino y la calidad espec\u00EDfica de ciertos vinos, design\u00E1ndolos por el nombre del lugar como el modo m\u00E1s natural de particularizar un producto una vez que llegan a tener caracter\u00EDsticas homog\u00E9neas que lo diferencian de otros vinos. \nEl 30 de octubre de 1947, la asamblea general de la Organizaci\u00F3n Internacional del Vino OIV se\u00F1ala que \u201Cla denominaci\u00F3n de origen vitivin\u00EDcola es un derecho de uso colectivo del hombre, calificando un lugar de producci\u00F3n y sirviendo para designar un vino o un aguardiente procedente de este lugar. Este derecho, accesorio del bien ra\u00EDz, es imprescriptible e inalienable\u201D. \nLa OIV, al acordar esta definici\u00F3n, busc\u00F3 proteger las denominaciones que ya hab\u00EDan adquirido una reputaci\u00F3n de los productores inescrupulosos que trataban de usurpar su nombre para aprovecharse de su prestigio. \nEl 31 de octubre de 1958, los principales pa\u00EDses vit\u00EDcolas del mundo firmaron el \u201CAcuerdo de Lisboa\u201D que crea un real sistema internacional de protecci\u00F3n a las denominaciones de origen. Dicho acuerdo establece que la denominaci\u00F3n de origen es \u201Cla denominaci\u00F3n geogr\u00E1fica de un pa\u00EDs, de una regi\u00F3n o de una localidad, que sirve para designar un producto que le es originario y en el cual la calidad y las caracter\u00EDsticas son debidas esencialmente al medio geogr\u00E1fico, comprendiendo \u00E9ste los factores naturales y los factores humanos\u201D. \nLas denominaciones de origen no deben ser confundidas con las indicaciones de procedencia, pues estas \u00FAltimas sirven para se\u00F1alar el origen geogr\u00E1fico del producto, no estableciendo requisitos destinados a asegurar una calidad superior. Es decir, en un mismo lugar geogr\u00E1fico pueden existir vinos con denominaci\u00F3n de origen y otros con indicaciones de procedencia. \nEn cambio, una denominaci\u00F3n de origen es un reconocimiento a las caracter\u00EDsticas que hacen diferente a un producto respecto a otro, asegurando al consumidor su superioridad, autenticidad respecto a su origen geogr\u00E1fico, cepas utilizadas en su elaboraci\u00F3n, normas estrictas de control de calidad y protegiendo al productor que acata reglas estrictas de producci\u00F3n y elaboraci\u00F3n. \nAdem\u00E1s las indicaciones de procedencia s\u00F3lo se refieren al nombre del lugar donde fue producida la uva, donde fue hecha la vinificaci\u00F3n, la embotellaci\u00F3n o el envejecimiento; en cambio, en las denominaciones de origen todas estas pr\u00E1cticas deben de ser hechas en la misma zona. \nPara consolidar la instituci\u00F3n de las denominaciones de origen es necesario que intervenga el legislador y trace un sistema que resguarde el normal desarrollo de la actividad vitivin\u00EDcola, definiendo las \u00E1reas geogr\u00E1ficas de producci\u00F3n, cepas utilizadas, caracter\u00EDsticas de la producci\u00F3n y adem\u00E1s establezca sanciones por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, castigando a los que utilizan estas denominaciones para obtener alg\u00FAn provecho ileg\u00EDtimo. \nB)Protecci\u00F3n de las zonas agr\u00EDcolas en Burdeos, Francia. [7] \nEn Francia, la zona de Burdeos, la m\u00E1s famosa del mundo en el cultivo de vides y elaboraci\u00F3n de vinos de gran calidad, existen regulaciones para la protecci\u00F3n de los suelos agr\u00EDcolas con el objeto de preservar su destino vitivin\u00EDcola. \nLa legislaci\u00F3n francesa protege a las zonas agr\u00EDcolas destinadas al cultivo o elaboraci\u00F3n de productos de gran calidad. As\u00ED es como, en la zona de Burdeos, se protegen los suelos para el cultivo y elaboraci\u00F3n de vinos de gran calidad. La Ley de Orientaci\u00F3n Agr\u00EDcola \nN\u00BA 99574 establece las llamadas Zonas Agr\u00EDcolas Protegidas ZAP, cuya preservaci\u00F3n representa un inter\u00E9s general nacional, debido tanto a la alta calidad de sus productos como tambi\u00E9n a su especial ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica. \nLas ZAP s\u00F3lo pueden ser modificadas previa consulta a la C\u00E1mara de Agricultura y a la Comisi\u00F3n Departamental de Orientaci\u00F3n Agr\u00EDcola, y basta la oposici\u00F3n de cualquiera de ellas para que dicho cambio no sea aprobado. \nDel mismo modo, la Ley de Solidaridad y Renovaci\u00F3n Urbana N\u00BA 2,0001,208 armoniza \u201CEl equilibrio entre la renovaci\u00F3n urbana, un desarrollo urbano ordenado, el desarrollo de las \u00E1reas rurales por una parte y la preservaci\u00F3n de las \u00E1reas afectas a actividades agr\u00EDcolas y forestales, paisajes y \u00E1reas verdes por la otra respetando un desarrollo duradero (sustentable)\u201D. \nConsistentemente con lo anterior, en el af\u00E1n de proteger la zona de Burdeos como patrimonio vitivin\u00EDcola, se aprob\u00F3 el Esquema Director de Distribuci\u00F3n de Burdeos, que establece importantes avances en la protecci\u00F3n del patrimonio, disponiendo, que entre otras normas, una \u201Ccarta de protecci\u00F3n de los territorios vitivin\u00EDcolas\u201D. \nDe esta forma, las zonas agr\u00EDcolas de Burdeos se han destinado preferentemente al desarrollo de la actividad vitivin\u00EDcola, preservando de tal manera dicho destino, que se hace imposible el desarrollo de otras industrias que no sean las del vino o relacionadas con \u00E9l. \nFrancia, como primer productor de vinos del mundo, es un pa\u00EDs con fuerte tradici\u00F3n en la promoci\u00F3n y protecci\u00F3n de su patrimonio culinario y de sus productos alimenticios. Para cumplir este prop\u00F3sito, las autoridades francesas han institucionalizado herramientas voluntarias, representadas por sellos de calidad que garantizan al consumidor una caracter\u00EDstica de calidad determinada, validan su valor agregado y aseguran una competencia leal. \nLos sellos de calidad franceses oficiales para productos alimenticios son los siguientes: \nSello de Certificaci\u00F3n de Conformidad, que garantiza que las caracter\u00EDsticas del producto obedecen a normas espec\u00EDficas de manufactura y/o composici\u00F3n. \nLabel Rouge o Sello Rojo de Calidad Superior, que garantiza una calidad superior o premium. \nSello de Denominaci\u00F3n de Origen Controlado (AOC), que garantiza la identificaci\u00F3n de las caracter\u00EDsticas del producto con el lugar geogr\u00E1fico del cual proviene. \nSello Agricultura Biol\u00F3gica, que garantiza un modo de producci\u00F3n natural y respetuoso del equilibrio ecol\u00F3gico, donde el agricultor no ha usado elementos qu\u00EDmicos o sint\u00E9ticos. \nDos de estos cuatro sellos de calidad se encuentran tambi\u00E9n normados en toda Europa: el Sello Agricultura Biol\u00F3gica y el Sello Denominaci\u00F3n de Origen Controlada. \nCabe destacar que, en el caso de la Denominaci\u00F3n de Origen Controlada, Francia ha sido el pa\u00EDs l\u00EDder a nivel mundial en su institucionalizaci\u00F3n. Fue originalmente creada por este pa\u00EDs en 1935 especialmente para los vinos, y en ella se hace referencia al uso del nombre de un pa\u00EDs, regi\u00F3n o de una localidad para designar un producto alimenticio originario de all\u00ED y cuyas caracter\u00EDsticas de calidad se relacionan o son determinadas por el medio geogr\u00E1fico en que se origin\u00F3, incluyendo factores naturales y humanos. \nEl reconocimiento de una Denominaci\u00F3n de Origen es el resultado de un procedimiento largo y debatido. Comisiones de expertos, encuestas p\u00FAblicas para la definici\u00F3n del \u00E1rea geogr\u00E1fica y de las condiciones de la producci\u00F3n, se suceden para garantizar una amplia aceptaci\u00F3n de todos los agentes referidos a la regulaci\u00F3n que les ser\u00E1 aplicable. \nEsta menci\u00F3n garantiza una conexi\u00F3n \u00EDntima entre el producto y la tierra; es decir, hay una zona geogr\u00E1fica circunscrita, con sus caracter\u00EDsticas geol\u00F3gicas, agron\u00F3micas y clim\u00E1ticas y las disciplinas espec\u00EDficas impuestas por las personas que trabajan el producto, para obtener mejores beneficios y mantener el prestigio adquirido. \nEl concepto de Denominaci\u00F3n de Origen Controlada proporciona instrumentos que pueden permitir que \u00E1reas geogr\u00E1ficas conocidas como dif\u00EDciles puedan beneficiarse de los productos obtenidos de ellas. En consecuencia, el producto con AOC puede convertirse en una herramienta genuina de promoci\u00F3n y desarrollo de un territorio o \u00E1rea geogr\u00E1fica. \nC)Protecci\u00F3n de las zonas agr\u00EDcolas en los valles de Napa y Sonoma, California. [8] \nIgual que en Burdeos, los condados del valle de Napa y Sonoma, en California, Estados Unidos, contemplan estrictas regulaciones tendientes a proteger la industria del vino, restringiendo claramente la instalaci\u00F3n de industrias o actividades que pudieran afectar los cultivos vitivin\u00EDcolas que le han dado fama mundial a dichas regiones. \nDe acuerdo con la Ordenanza de Napa, en el cap\u00EDtulo 18 relativo a la zonificaci\u00F3n de Napa, se establece el concepto de Distritos de Preservaci\u00F3n Agr\u00EDcola DPA, con el objeto de que los valles f\u00E9rtiles y estribaciones tengan un uso predominantemente agr\u00EDcola. \nDe esta forma, la misma disposici\u00F3n establece los usos de suelo permitidos sin permiso alguno y los usos permitidos con permiso. Cabe se\u00F1alar que en ambos casos se excluye la construcci\u00F3n y explotaci\u00F3n de centrales de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica u otras instalaciones de caracter\u00EDsticas an\u00E1logas. \nLos siguientes usos son aceptados sin permiso alguno: agricultura; una casa habitaci\u00F3n por parcela; casas de reposo peque\u00F1as; guarder\u00EDas peque\u00F1as, y bajo determinadas condiciones, tambi\u00E9n grandes; vi\u00F1as con sus accesorios relacionados; antenas menores; instalaciones de telecomunicaciones que no sean estaciones satelitales terrestres y que cumplan con una serie de est\u00E1ndares establecidos en la ley. \nLos siguientes usos son permitidos con permiso: \nCasas de inquilinos e instalaciones habitacionales para temporeros; \nInstalaciones, que no sean relacionadas con las vi\u00F1as, para el procesamiento de productos agr\u00EDcolas; \nInstalaciones veterinarias y de crianza de perros; \nEngordas de ganado; \nSistemas de energ\u00EDa e\u00F3lica no comercial y sistemas de conversi\u00F3n; \nVi\u00F1as que no califican para ser definidas como aquellas que no requieren permiso; \nLas siguientes actividades en conexi\u00F3n con vi\u00F1as: molienda de uvas; sistema superficial de desechos de aguas usadas en la vi\u00F1a; envejecimiento, procesamiento y almacenaje de vino a granel; embotellamiento y almacenaje de vino embotellado, despacho y recepci\u00F3n de vino a granel o embotellado, siempre y cuando el vino embotellado o recibido no exceda la capacidad de producci\u00F3n autorizada; cualquiera o todas las siguientes actividades, siempre y cuando, en su agregado, dichos usos sean claramente incidentales, relacionados y subordinados con la operaci\u00F3n primaria de la vi\u00F1a como una unidad productiva: oficinas y laboratorios, marketing de los vinos y ventas al por menor de vinos; \nLos siguientes usos cuando son accesorios a una vi\u00F1a: tours y degustaciones; exhibiciones de arte, pero no su venta; exhibiciones de art\u00EDculos hist\u00F3ricos, ecol\u00F3gicos, o vitivin\u00EDcolas significativos para la industria del vino, pero no su venta, y guarder\u00EDas para ni\u00F1os, limitadas para el cuidado de hijos de empleados de la vi\u00F1a. \nInstalaciones de telecomunicaciones que no sean estaciones satelitales terrestres y que no cumplan con uno o m\u00E1s de los est\u00E1ndares establecidos en la ley. \nEstaciones satelitales terrestres que, por razones t\u00E9cnicas, no puedan ser instaladas en zonas industriales en general. \nEn conclusi\u00F3n, ni siquiera mediante la obtenci\u00F3n de un permiso especial ser\u00EDa posible instalar una central de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica en DPAs del valle de Napa. \nSonoma ha establecido en su Ordenanza normas de caracter\u00EDsticas muy similares a la del Valle de Napa, diferenciando al efecto entre terrenos de uso agr\u00EDcola intensivo, en que el desarrollo agr\u00EDcola y su explotaci\u00F3n es alto, terrenos de uso agr\u00EDcola extensivo, en que el desarrollo y explotaci\u00F3n agr\u00EDcola es relativamente bajo, y DPAs. En todos ellos existen usos permitidos sin permiso y usos permitidos con permiso. \nUso de suelo en DPAs: \nSin permiso: Crianza de animales para usos dom\u00E9sticos; cultivo de plantas, \u00E1rboles, flores, vi\u00F1as, entre otros; invernaderos; ventas ocasionales de productos agr\u00EDcolas y ganado, y usos residenciales bajo ciertas condiciones. \nCon permiso: labores agr\u00EDcolas que requieren permiso especial; crianza de animales para otros usos que no sean dom\u00E9sticos; viveros agr\u00EDcolas; salas de degustaci\u00F3n de productos agr\u00EDcolas; procesamiento de productos agr\u00EDcolas; engorda de animales, e instalaciones de telecomunicaciones no comerciales. \nIgual que en el valle de Napa, ni aun con un permiso especial se pueden construir y mantener centrales de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica u otras instalaciones an\u00E1logas, toda vez que estas zonas deben ser dedicadas en general a la explotaci\u00F3n agr\u00EDcola. \nEn conclusi\u00F3n, las zonas vitivin\u00EDcolas de mayor prestigio en el mundo, tales como \nBurdeos, Napa y Sonoma, han sido protegidas para el desarrollo de dicha actividad de tal manera que cualquier otro uso que se les quiera otorgar, aun con un permiso especial, excluye el desarrollo de actividades de explotaci\u00F3n de energ\u00EDa a trav\u00E9s de centrales termoel\u00E9ctricas o similares. \nNo obstante que la zona del valle del Cachapoal no se encuentra protegida por un plan regulador que ordene y armonice el mejor aprovechamiento del car\u00E1cter eminentemente agr\u00EDcola de su suelo, la carencia de dicho instrumento de planificaci\u00F3n territorial no es responsabilidad de los usuarios de dichos predios (agricultores, vinicultores y otros) ni debiera afectarlos, y no altera la necesidad de contar con un ordenamiento territorial adecuado que proteja aquellos recursos o \u00E1reas particularmente valiosos para el desarrollo de la regi\u00F3n. \nDel an\u00E1lisis anterior se desprende que, en virtud de la analog\u00EDa de normas aplicables a casos similares, el desarrollo y explotaci\u00F3n de una central de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica en el valle del Cachapoal ser\u00EDa absolutamente inviable, por su manifiesta incompatibilidad con el actual ordenamiento. \nEstados Unidos es un pa\u00EDs que se ubica en el cuarto lugar en la producci\u00F3n de vinos. Concentra su industria vitivin\u00EDcola en el valle de California, al que denomina Wine Country, \nalrededor del cual de desarrolla una fuerte actividad tur\u00EDstica. \nEl renacimiento de la industria vitivin\u00EDcola de California comenz\u00F3 treinta a\u00F1os atr\u00E1s. Su m\u00E1s famosa concentraci\u00F3n de vi\u00F1edos se encuentra localizada en los valles de Napa y Sonoma, justo al norte de San Francisco. \nPara la protecci\u00F3n de estas \u00E1reas geogr\u00E1ficas, los gobiernos federales y estatales han promulgado leyes para impedir la conversi\u00F3n de tierras de cultivo en desarrollos urbanos, aunque la legislaci\u00F3n m\u00E1s significativa en esta materia se encuentra en los niveles estatales y locales: \nProtecci\u00F3n Federal. La Ley de Pol\u00EDticas de Protecci\u00F3n de las Tierras de Cultivo \n(Farmland Protection Policy Act) de 1981, C\u00F3digo, t\u00EDtulo 7, secs. 42014209; CFR, t\u00EDtulo 7, pt. 658, determina que el Departamento de Agricultura es el que elabora criterios para que otras dependencias federales determinen si sus programas aumentar\u00EDan dicha conversi\u00F3n o da\u00F1ar\u00EDan de alguna otra forma las tierras agr\u00EDcolas. Ning\u00FAn particular puede objetar un proyecto federal con base en esta ley. \nProtecci\u00F3n estatal. Una gran cantidad de estados protege las tierras agr\u00EDcolas mediante su divisi\u00F3n en distritos. Los agricultores del distrito cuentan con algunos beneficios, como la protecci\u00F3n de demandas por da\u00F1os y las evaluaciones fiscales diferenciales. Todas las entidades federativas, salvo Dakota del Sur, cuentan con leyes de \u201Cderecho de cultivo\u201D, las cuales codifican la doctrina del derecho consuetudinario del \u201Cperjuicio inminente\u201D y protegen a las granjas frente a demandas por da\u00F1os derivados de la invasi\u00F3n de desarrollos urbanos. \nZonificaci\u00F3n local. Los ordenamientos de zonificaci\u00F3n y otras leyes de uso de la tierra se emplean a menudo para proteger las tierras agr\u00EDcolas. Algunas disposiciones comunes son: exenciones de la zonificaci\u00F3n (leyes de \u201Clibertad de cultivo\u201D); zonificaci\u00F3n agr\u00EDcola exclusiva (que proh\u00EDbe el uso no agr\u00EDcola de las tierras en determinado distrito), y la zonificaci\u00F3n agr\u00EDcola no exclusiva. Esta \u00FAltima incluye lo siguiente: zonificaci\u00F3n en lotes extensos (fijar un m\u00EDnimo de extensi\u00F3n del terreno); la zonificaci\u00F3n de reparto con base en el \u00E1rea (el n\u00FAmero de residencias no agr\u00EDcolas que pueden desarrollarse est\u00E1 determinado por la asignaci\u00F3n basada en la extensi\u00F3n de los terrenos de cultivo y est\u00E1n restringidas las dimensiones m\u00EDnimas) y la zonificaci\u00F3n condicional por uso (la cual requiere de un permiso de uso especial para subdividir un terreno agr\u00EDcola). \nAlgunos estados establecen exenciones del impuesto predial a los agricultores, disponen servidumbres por conservaci\u00F3n (cuando un propietario de tierra renuncia al derecho de levantar un desarrollo urbano, pero conserva el de emplearla para fines agr\u00EDcolas) y derechos transferibles de explotaci\u00F3n (cuando los derechos de desarrollo se transfieren entre los distritos de preservaci\u00F3n y desarrollo urbano. \nD)Canad\u00E1: La experiencia de Quebec. [9] \nAl observar que el patrimonio agr\u00EDcola de Quebec, ya muy restringido, no dejaba de retroceder frente a la expansi\u00F3n de la urbanizaci\u00F3n y que se estaba desestructurando por culpa de la especulaci\u00F3n territorial, el gobierno intervino a fines de los a\u00F1os 70 para garantizar su protecci\u00F3n, dot\u00E1ndose de tres principales medios: \nLa Ley de Protecci\u00F3n del Territorio Agr\u00EDcola (LRQ, CP41.1), que entr\u00F3 en vigor, con efecto retroactivo, el 9 de noviembre de 1978. Dicha ley fue modificada en varias ocasiones desde su adopci\u00F3n, y es aplicable al conjunto del territorio de Quebec situado al sur del paralelo 50, en seis etapas consecutivas, empezando por las Tierras Bajas del San Lorenzo y del r\u00EDo Outaouais. Prev\u00E9 la delimitaci\u00F3n de zonas agr\u00EDcolas establecidas por decreto del gobierno. \nPara velar por su aplicaci\u00F3n, dicha ley cre\u00F3 un tribunal administrativo: la Comisi\u00F3n de Protecci\u00F3n del Territorio Agr\u00EDcola de Quebec. \nLas zonas establecidas, tras unas negociaciones con las autoridades municipales implicadas, cubren hoy d\u00EDa un territorio de una superficie total de 63.394 km2, repartido en 1.166 municipios, y 95 municipios regionales de condado (MRC). \nLa Ley sobre Adquisici\u00F3n de Tierras Agr\u00EDcolas por No Residentes (LRQ, c. A4.1), que entr\u00F3 en vigor el 21 de diciembre de 1979. Dicha ley obliga a toda persona f\u00EDsica o moral que no resida en Quebec a obtener una autorizaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Protecci\u00F3n del Territorio Agr\u00EDcola de Quebec para adquirir una tierra agr\u00EDcola de m\u00E1s de 4 hect\u00E1reas. \nLa implantaci\u00F3n de programas de ayuda econ\u00F3mica destinados a los productores agr\u00EDcolas (LRQ, c. M14, art\u00EDculos 31.1 a 36.14) y a los productores forestales (LRQ, c. F2.1, art\u00EDculos 220.2 a 220.13). Estos programas prev\u00E9n el reembolso a los productores agr\u00EDcolas y forestales de una parte del monto de las contribuciones municipales y escolares, con el fin de fomentar la valorizaci\u00F3n de las tierras protegidas. \nV. PERSONAS ESCUCHADAS EN EL SENO DE LA COMISI\u00D3N. \n1.Honorable diputado Eugenio Bauer, autor del proyecto de acuerdo. \nEl diputado se\u00F1or Bauer inform\u00F3 que el proyecto de la empresa AES Gener consiste en instalar, en una zona eminentemente agr\u00EDcola, dos centrales termoel\u00E9ctricas de ciclo combinado gasvapor, que utilizan petr\u00F3leo diesel como combustible de respaldo, capaces de generar 740 MW de potencia neta. Ello ha puesto de manifiesto la necesidad de contar en Chile con instrumentos eficientes de ordenamiento territorial, as\u00ED como de protecci\u00F3n de ciertas \u00E1reas agr\u00EDcolas. \nEl aludido proyecto pretende localizar dichas centrales en el l\u00EDmite de las comunas de Requ\u00EDnoa y Rengo, ambas de la provincia de Cachapoal, de la Sexta Regi\u00F3n, camino a Totihue, a s\u00F3lo 700 metros al oriente de la carretera Longitudinal Sur. \nEl camino a Totihue, una de las puertas de entrada del \u201Cvalle del Cachapoal\u201D, es uno de los lugares donde se origina, en la d\u00E9cada de los 80, el explosivo desarrollo de la fruticultura de exportaci\u00F3n chilena. Hoy se encuentra casi completamente plantado de frutales y vi\u00F1as, ubic\u00E1ndose asimismo en la zona las m\u00E1s importantes plantas exportadoras frut\u00EDcolas del pa\u00EDs, tales como Unifrutti, Del Curto, Del Monte, Cl\u00E9e, Geofrut, entre otras. \nSiendo \u00E9ste uno de los valles m\u00E1s productivos de Chile, ha tenido, desde tiempo inmemorial, importantes plantaciones de vi\u00F1edos. En la actualidad, s\u00F3lo las comunas de Requ\u00EDnoa y Rengo concentran m\u00E1s de tres mil hect\u00E1reas de vi\u00F1as, destinadas todas a la producci\u00F3n de vinos finos. Destacan, entre ellas, las nacionales Torre\u00F3n de Paredes, Misiones, Santa \nEmiliana, San Pedro, Corpora, Anakena; as\u00ED como las extranjeras Chateau Los Boldos, Casa Lapostolle, Vi\u00F1a De Larose y Dassault. \nLa mencionada inversi\u00F3n extranjera representa m\u00E1s del 95% de la inversi\u00F3n francesa en el rubro en Chile y est\u00E1 constituida por dos de los m\u00E1s prestigiosos licoreros europeos (Massenez y Marnier-Lapostolle), as\u00ED como por dos de los consorcios empresariales m\u00E1s grandes de Francia (AGS Alliance y Dassault). \nLas actuales exportaciones de vino producido en este valle representan aproximadamente el 10% del vino chileno exportado, y proporcionan m\u00E1s del 25% de los retornos totales nacionales por este concepto. \nLas especial\u00EDsimas condiciones clim\u00E1ticas del valle del Cachapoal lo hacen \u00FAnico en su tipo en Chile, al contar con m\u00E1s de mil horas de fr\u00EDo en invierno, suelo y subsuelo pedregoso que garantizan \u00F3ptimo drenaje, al mismo tiempo que un clima c\u00E1lido, seco y con suaves brisas en verano. La variada orientaci\u00F3n de las laderas del piedemonte andino, la alta proporci\u00F3n de parras a\u00F1osas, as\u00ED como su gente, con un acervo cultural de generaciones trabajando los vi\u00F1edos, lo hacen comparable a los mejores de Burdeos en Francia, Napa o Sonoma en los Estados Unidos. \nSin perjuicio de reconocerse casi un\u00E1nimemente en Chile la importancia de este patrimonio, no existen a\u00FAn normas eficientes de ordenaci\u00F3n territorial que protejan a zonas de esta calidad de desaparecer por efecto de la instalaci\u00F3n de industrias o actividades incompatibles con la agricultura de gran calidad. \nToda Europa protege su territorio agr\u00EDcola. El C\u00F3digo Agr\u00EDcola franc\u00E9s obliga a ejecutar, en cada departamento de su territorio, documentos de gesti\u00F3n de su espacio agr\u00EDcola. \nLas zonas agr\u00EDcolas francesas cuya preservaci\u00F3n representa un inter\u00E9s general nacional, sea en raz\u00F3n de la alta calidad de su producci\u00F3n, sea de su especial ubicaci\u00F3n geogr\u00E1fica, pueden ser clasificadas como \u201Czonas agr\u00EDcolas protegidas\u201D, y, en tal caso, la delimitaci\u00F3n de las \u00E1reas as\u00ED clasificadas debe anexarse al plan de ocupaci\u00F3n de suelos, en la forma prevista en el C\u00F3digo de Urbanismo. \nLas zonas agr\u00EDcolas protegidas s\u00F3lo pueden ser modificadas previa consulta a la C\u00E1mara de Agricultura y a la Comisi\u00F3n Departamental de Orientaci\u00F3n Agr\u00EDcola, bastando la oposici\u00F3n de cualquiera de ellas para que dicho cambio se rechace. \nLos planes reguladores, de ocupaci\u00F3n de suelos, o los documentos de urbanismo que contengan una reducci\u00F3n de los espacios agr\u00EDcolas, no pueden ser aprobados sino con acuerdo de la C\u00E1mara de Agricultura y del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen, rigiendo las mismas normas para el caso de revisi\u00F3n o modificaci\u00F3n de dichos documentos. \nEn la zona de Burdeos, as\u00ED como en otras francesas famosas en el mundo por su capacidad de elaboraci\u00F3n de vinos y otros productos de gran calidad, existen normas especiales que protegen sus suelos a fin de preservar su destino, especialmente si este es vitivin\u00EDcola. \nEl \u201CEsquema Director de Distribuci\u00F3n de Burdeos\u201D establece, asimismo, \u201Ccartas de protecci\u00F3n de los territorios vitivin\u00EDcolas\u201D. De esta forma, las zonas agr\u00EDcolas de Burdeos se han destinado preferentemente al desarrollo de la actividad vitivin\u00EDcola, preservando de tal manera dicho destino, que se hace imposible la instalaci\u00F3n de industrias que no sean la del vino o relacionadas con \u00E9l, por estimarse incompatibles. \nEl C\u00F3digo del Medio Ambiente franc\u00E9s obliga a consultar al \u201CInstituto Nacional de Denominaciones de Origen\u201D cuando cualquier proyecto o actividad en evaluaci\u00F3n pretenda ubicarse en una comuna que contenga un \u201C\u00E1rea de producci\u00F3n de vinos con denominaci\u00F3n de origen\u201D, as\u00ED como si pretende instalarse en una comuna lim\u00EDtrofe de una que contenga un \u201C\u00E1rea de producci\u00F3n de vinos con denominaci\u00F3n de origen\u201D. \nLa misma norma rige tambi\u00E9n para la instalaci\u00F3n en una comuna o en una lim\u00EDtrofe de una comuna que contenga un \u00E1rea de protecci\u00F3n de un producto con denominaci\u00F3n de origen distinto del vino. \nPor su parte, la Ordenanza de Napa, California, EE.UU., establece, dentro de la zonificaci\u00F3n de dicho valle, el concepto de \u201Cdistritos de preservaci\u00F3n agr\u00EDcola\u201D, \u00E1reas que han de tener un uso predominantemente agr\u00EDcola, y que corresponden a los valles f\u00E9rtiles y sus estribaciones, estableciendo usos de suelos permitidos sin necesidad de permiso alguno, as\u00ED como los permitidos sujetos a permisos especiales. \nLa Ordenanza de Sonoma, muy similar a la de Napa, diferencia los terrenos entre aquellos de uso agr\u00EDcola intensivo, en que el desarrollo agr\u00EDcola y su explotaci\u00F3n es alto; de uso agr\u00EDcola extensivo, en que el desarrollo y explotaci\u00F3n agr\u00EDcola es relativamente bajo, y \u201Cdistritos de preservaci\u00F3n agr\u00EDcola\u201D. En todos ellos se encuentran normados los usos de suelos permitidos sin necesidad de permiso alguno, as\u00ED como los permitidos sujetos a permisos especiales. \nEn ninguna de las legislaciones analizadas ser\u00EDa posible instalar una central termoel\u00E9ctrica, ni siquiera con alg\u00FAn permiso especial. \nEn Chile, el decreto supremo N\u00BA 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, siguiendo una corriente mundial en la producci\u00F3n de vinos, especialmente de vinos finos, estableci\u00F3 \u201CZonificaci\u00F3n Vit\u00EDcola\u201D o \u201CDenominaci\u00F3n de Origen\u201D para los vinos producidos en el pa\u00EDs. \nEl decreto se\u00F1alado, que permite certificar la denominaci\u00F3n de origen de los vinos chilenos constituye un fuerte apoyo a la actividad vit\u00EDcola, contribuyendo a mejorar el posicionamiento de los vinos nacionales en el mercado internacional, as\u00ED como el precio de sus exportaciones. \nSe identifican entre estas zonas el valle del Cachapoal y, dentro de \u00E9ste, espec\u00EDficamente las zonas vit\u00EDcolas de Requ\u00EDnoa y Rengo, caracteriz\u00E1ndolas del modo siguiente: \u201CF\u00EDsicamente se emplazan en peque\u00F1os valles cerrados por los contrafuertes cordilleranos y sus estribaciones, caracterizados por condiciones de suelo, clima y orograf\u00EDa que confieren una extraordinaria calidad a las vides que all\u00ED se cultivan\u201D. \nReconoc\u00EDa de tal modo su calidad, y a pesar de tan importante declaraci\u00F3n, no existe a\u00FAn en Chile norma alguna de ordenaci\u00F3n territorial o de protecci\u00F3n de las zonas agr\u00EDcolas con m\u00E9rito para ello, que garantice las condiciones m\u00EDnimas para el buen funcionamiento de sus procesos productivos y de marketing. \nPor otra parte, a mayor abundamiento, cabe se\u00F1alar que, asociada a la producci\u00F3n de vinos de alta calidad, as\u00ED como a la belleza paisaj\u00EDstica que la naturaleza y la actividad vit\u00EDcola aportan se desarrolla en la actualidad en el mundo una importante industria tur\u00EDstica. S\u00F3lo los valles de Napa y Sonoma en los Estados Unidos son visitados anualmente por m\u00E1s de ocho millones de turistas de alto poder adquisitivo, que gastan, diariamente, un promedio de \nUS $ 200 por persona. \nEn Chile, en esta zona y, estrechamente vinculada a la correspondiente denominaci\u00F3n de origen, se encuentra en pleno desarrollo la denominada \u201CRuta del vino del Cachapoal\u201D, circuito tur\u00EDstico que, s\u00F3lo en este valle, es visitado anualmente por m\u00E1s de tres mil turistas. Gran desarrollo tiene en la actualidad un circuito similar impulsado por las empresas vi\u00F1ateras del vecino valle de Colchagua, donde existe ya una importante inversi\u00F3n tur\u00EDstica en \u201Ctren del vino\u201D, hotel y museo de Colchagua. \nLos reci\u00E9n logrados acuerdos comerciales con la Uni\u00F3n Europea, que abren grandes posibilidades, plantean tambi\u00E9n grandes desaf\u00EDos. Un mercado de 350 millones de habitantes, constituido por personas de alto poder adquisitivo, acostumbradas a niveles de calidad muy superiores a los nuestros, implican necesarias mejor\u00EDas de calidad de nuestros productos de exportaci\u00F3n, que pasan por incrementar la calificaci\u00F3n de nuestra mano de obra, certificaciones de procesos, ambientales, entre otros. \nSi se quiere responder exitosamente a este enorme desaf\u00EDo, incrementando las exportaciones con mayor valor agregado, resulta imprescindible legislar en torno a un ordenamiento territorial eficiente que proteja nuestras zonas agr\u00EDcolas de gran calidad de la instalaci\u00F3n en ellas de industrias incompatibles con el desarrollo de la actividad agr\u00EDcola moderna. \n2.Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa CNE. \nLa se\u00F1ora Vivianne Blanlot, secretaria ejecutiva, explic\u00F3, en cuanto al rol de la CNE en los procesos de evaluaci\u00F3n ambiental, que ellos se desarrollan en el seno del denominado Comit\u00E9 T\u00E9cnico de Evaluaci\u00F3n Ambiental, comit\u00E9 constituido ex profeso cada vez que un proyecto requiere de la evaluaci\u00F3n ambiental. El Comit\u00E9 se compone por representantes de diversos servicios. \nAl respecto, sostuvo que, dentro de este esquema, se encuentran aquellas instituciones que tienen directa relaci\u00F3n con el proceso de otorgamiento de los permisos ambientales, los organismos fiscalizadores y encargados de velar por el cumplimiento de las normas y los organismos convocados por su relaci\u00F3n en las materias espec\u00EDficas de los proyectos. La CNE pertenece a esta \u00FAltima categor\u00EDa de participaci\u00F3n dentro del Comit\u00E9 T\u00E9cnico. \nAl Comit\u00E9 T\u00E9cnico le corresponde analizar el estudio o declaraci\u00F3n presentada por el titular de un proyecto. El comit\u00E9 analiza, a partir de la informaci\u00F3n contenida en el EIA o DIA, seg\u00FAn sea el caso, los impactos reales del proyecto y las medidas de mitigaci\u00F3n, compensaci\u00F3n y/o restauraci\u00F3n adicionales a las propuestas por el titular, dentro del objetivo de asegurar la sustentabilidad ambiental del proyecto. Todo lo anterior se encuentra enmarcado dentro de las competencias de cada servicio. \nEl informe elaborado por el Comit\u00E9 T\u00E9cnico es posteriormente presentado a la Corema de la regi\u00F3n correspondiente, \u00F3rgano que tiene, como atribuci\u00F3n \u00FAltima, la aprobaci\u00F3n o rechazo de los proyectos sometidos a evaluaci\u00F3n, otorgando una resoluci\u00F3n aprobatoria o bien una resoluci\u00F3n de rechazo. \nRespecto de las caracter\u00EDsticas del proyecto Totihue, se\u00F1al\u00F3 que ha sido presentado por la empresa AES Gener S.A., que corresponde a la instalaci\u00F3n de una planta generadora de energ\u00EDa el\u00E9ctrica de ciclo combinado con una potencia de 740 MW, utilizando como combustible gas natural y petr\u00F3leo diesel como combustible de respaldo. \nLa construcci\u00F3n del complejo constar\u00E1 de dos etapas de 370 MW cada una. La primera se program\u00F3 para entrar en operaci\u00F3n en septiembre de 2005 y la segunda se deber\u00EDa materializar en un per\u00EDodo no mayor a cinco a\u00F1os, dependiendo de la evoluci\u00F3n de la demanda de energ\u00EDa. \nLa central se localizar\u00E1 en un predio de propiedad de AES Gener ubicado aproximadamente en el kil\u00F3metro 100 de la ruta 5 Sur, a 700 metros hacia el este por el camino a Totihue, en la comuna de Requ\u00EDnoa, provincia de Cachapoal, en la VI Regi\u00F3n. La superficie total ocupada por las instalaciones de la central ser\u00E1 de 4 hect\u00E1reas. \nAcerca del proceso de evaluaci\u00F3n ambiental, hizo presente que la fecha de ingreso al Seia: fue el 19 de marzo de 2002. Fue admitido bajo resoluci\u00F3n 036/2002, del 21 de marzo de 2002. La primera reuni\u00F3n del Comit\u00E9 T\u00E9cnico fue realizada en el mes de febrero de 2002, en la cual se present\u00F3 en forma extraoficial el proyecto a los servicios integrantes de dicho Comit\u00E9. \nDurante el mes de marzo se envi\u00F3 el EIA a los distintos servicios para observaciones. Durante el transcurso del mes de mayo, se llev\u00F3 a cabo la reuni\u00F3n con la comunidad, dentro del marco del proceso de participaci\u00F3n ciudadana. El proyecto a\u00FAn se encuentra en proceso de evaluaci\u00F3n; la empresa congel\u00F3 los plazos para la preparaci\u00F3n del primer addendum al estudio, en el cual deber\u00E1 responder a las distintas observaciones formuladas al EIA. \nA continuaci\u00F3n, resumi\u00F3 los principales aspectos que arroj\u00F3 el estudio de impacto ambiental en relaci\u00F3n con la construcci\u00F3n de la central Totihue: \nCambio de uso de suelo: Los terrenos pertenecientes a AES Gener est\u00E1n bajo la clasificaci\u00F3n de suelo agr\u00EDcola. Para poder emplazar la central, se debe autorizar el cambio de uso de suelo a industrial. \nGeneraci\u00F3n de emisiones sonoras: El proyecto estar\u00EDa cumpliendo con el decreto supremo N\u00BA 146, de 1998, respecto a las emisiones de ruido, medido en los posibles receptores. \nExtracci\u00F3n de agua (desde pozos): Las aguas que ser\u00E1n utilizadas en las torres de enfriamiento ser\u00E1n obtenidas a trav\u00E9s de pozos que se construir\u00E1n en el terreno de emplazamiento. \nAlteraci\u00F3n en la descarga de agua: La descarga de agua al estero Totihue podr\u00EDa generar alteraciones del cuerpo receptor. Pero el titular debe cumplir con lo establecido en el decreto supremo N\u00BA 90, de 2001, del Ministerio de Secretar\u00EDa General de la Presidencia. \nEmisiones de gases a la atm\u00F3sfera: Emisiones de Nox y de ozono indirectamente por las emisiones de Nox. En todo caso, la central utiliza quemadores de \u00FAltima generaci\u00F3n, Dry Low Nox. El aumento de calidad de aire del sector fue analizado seg\u00FAn el modelo Screen 3, de acuerdo con el cual se comprueba que no habr\u00EDa superaci\u00F3n de las normas de calidad de aire. Otro problema consistir\u00EDa en el aumento de las emisiones de vapor de agua, las cuales podr\u00EDan alterar el porcentaje de humedad relativa, afectando los cultivos, aunque seg\u00FAn lo analizado en el EIA no existir\u00EDa un impacto por este factor. \nAlteraci\u00F3n de paisaje: La presencia de la central produce una alteraci\u00F3n de paisaje en el entorno inmediato y directo de su emplazamiento. \nEn cuanto a la opini\u00F3n t\u00E9cnica ambiental de la CNE, en relaci\u00F3n con el estudio de impacto ambiental de la central Totihue, expres\u00F3 que no ha sido evaluado el potencial impacto de la central en los niveles de ozono de la Regi\u00F3n Metropolitana ni se ha realizado un an\u00E1lisis de calidad de aire como consecuencia de la operaci\u00F3n con petr\u00F3leo diesel. Hay algunos valores puntuales de PM10 donde se alcanzan valores cercanos a la norma, donde esto podr\u00EDa verse agravado en el caso de que fuera necesario el uso de petr\u00F3leo diesel. Asimismo, no se detallan las condiciones de abastecimiento de gas natural ni se ha determinado qu\u00E9 organismo autoriza el uso de petr\u00F3leo diesel, y bajo qu\u00E9 condiciones. \nRespecto de los requerimientos de inversiones del SIC, inform\u00F3 que la demanda de energ\u00EDa prevista para el a\u00F1o 2011, de acuerdo con lo que indica el plan de obras que elabora la CNE, el consumo de energ\u00EDa en el SIC aumentar\u00E1 a 68.000 GWh anuales, y la estimaci\u00F3n para el a\u00F1o 2002 asciende a 33.000 GWh, aproximadamente. \n \nIMAGEN 1 \n \nSeg\u00FAn el plan de obras, el aumento en la demanda antes se\u00F1alado, de acuerdo con las previsiones de la CNE, requiere de un aumento en la oferta que se traduce en la necesidad de que entren en funcionamiento 7 nuevas centrales ciclo combinado de aproximadamente 372 MW cada una, entre los a\u00F1os 2003 y 2011. \n \nIMAGEN 2 \n \nLas obras que actualmente se encuentran en proceso de evaluaci\u00F3n ambiental o en construcci\u00F3n totalizan 2.945,5 MW, y son las siguientes: \nObras en construcci\u00F3n (consideradas en el plan de obras del SIC): Central hidroel\u00E9ctrica Ralco, 570 MW; Central de pasada Chacabuquito, 25 MW; Unidad 9b de Nehuenco, 100 MW; Central Taltal Ciclo Combinado, 360 MW; Unidad Diesel de Energ\u00EDa Verde, 25 MW, y Central Colb\u00FAn, 380 MW. \nLos proyectos en evaluaci\u00F3n son: Central termoel\u00E9ctrica Candelaria, 4 turbinas de 120 MW; Proyecto hidroel\u00E9ctrico MapochoMolina, 26.5 MW; Conversi\u00F3n a Gas Renca; Hidroel\u00E9ctrica de pasada La Higuera, 240 MW, y Termoel\u00E9ctrica Totihue, 740 MW. \nEn cuanto a las iniciativas de la CNE para la mejora de la toma de decisiones de localizaci\u00F3n de proyectos t\u00E9rmicos, se\u00F1ala que, durante el a\u00F1o 2001, y en respuesta a la necesidad de avanzar en una propuesta de pol\u00EDtica de centrales t\u00E9rmicas en el Sistema Interconectado Central, se elabor\u00F3 un proyecto destinado a confeccionar un conjunto de estudios que proporcionar\u00E1n antecedentes ambientales, t\u00E9cnicos, t\u00E9cnicos y econ\u00F3micos de aquellas zonas m\u00E1s \u00F3ptimas para el emplazamiento de centrales de ciclo combinado a gas natural. \nEste proyecto contempl\u00F3 dos \u00E1reas: localizaci\u00F3n de turbinas de emergencia y an\u00E1lisis de localizaci\u00F3n de centrales generadoras de ciclo combinado. El proyecto fue licitado y se analizaron las propuestas recibidas; pero, por razones presupuestarias, en el a\u00F1o 2001 se desarroll\u00F3 s\u00F3lo la primera etapa, quedando pendiente la segunda parte para el a\u00F1o 2002. \nLos resultados de la primera etapa permitieron obtener un adecuado an\u00E1lisis ambiental y el\u00E9ctrico de todos aquellos sitios en los cuales es posible la instalaci\u00F3n de turbinas de emergencia en el Sistema Interconectado Central. \nPara el a\u00F1o 2002, se defini\u00F3 la siguiente meta con prioridad normal para la CNE: desarrollar y concluir estudios de recomendaciones ambientales de localizaci\u00F3n de centrales t\u00E9rmicas en el Sistema Interconectado Central (SIC); borrador de propuesta de pol\u00EDtica de localizaci\u00F3n. \nEsta meta est\u00E1 asociada al cumplimiento de los siguientes productos: Sistema de informaci\u00F3n con an\u00E1lisis ambiental de localizaciones factibles para centrales t\u00E9rmicas en el SIC. Documento borrador de propuesta de pol\u00EDtica de localizaci\u00F3n de centrales t\u00E9rmicas en el SIC. \nSe elaboraron los t\u00E9rminos de referencia para la realizaci\u00F3n de este estudio, y se invit\u00F3 a formular propuesta t\u00E9cnica y econ\u00F3mica al Centro Nacional del Medio Ambiente Cenma de la Universidad de Chile, en consideraci\u00F3n a que dicha instituci\u00F3n es la que posee una vasta experiencia en la materia, en especial en calidad del aire, as\u00ED como dispone de informaci\u00F3n previa y modelos validados para an\u00E1lisis de calidad de aire. \nConsiderando que este estudio requiere la realizaci\u00F3n de mediciones de concentraci\u00F3n de ozono, las cuales para que tengan representatividad, se deben realizar en los meses de primavera o verano, se prev\u00E9 que el mismo concluya en diciembre 2002 o enero de 2003. \n3.Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente. \nLa se\u00F1ora Carmen Rivera, jefa del Subdepartamento de Impacto Ambiental de Conama, se refiri\u00F3, en primer lugar, a la necesidad de contar con un marco regulatorio para las distintas actividades, que asegure la sustentabilidad de las mismas, especialmente de aquellas relacionadas directamente con el uso de los recursos naturales. \nLa gesti\u00F3n ambiental utiliza una serie de instrumentos con este prop\u00F3sito, entre ellos, la dictaci\u00F3n de normas de calidad y de emisi\u00F3n. Si bien ha habido varios avances, a\u00FAn persisten omisiones en la ley N\u00BA 19.300, por lo que, en ciertos casos, se deben emplear normas de referencia internacionales. En todo caso, se est\u00E1 realizando un estudio de normas espec\u00EDficas de emisi\u00F3n para centrales termoel\u00E9ctricas. \nEn segundo t\u00E9rmino, se refiere al tema de la planificaci\u00F3n territorial, recordando que, desde 1995, los instrumentos de planificaci\u00F3n territorial deben ser sometidos a evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. Hasta la fecha, se han evaluado m\u00E1s de 200 planes; sin embargo, la planificaci\u00F3n a\u00FAn es muy deficiente. En el caso espec\u00EDfico de la VI Regi\u00F3n, no existe un plan regional que determine los lugares aptos para el desarrollo de ciertas actividades. Sobre el particular, se realiza un trabajo conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el establecimiento de planes regionales de desarrollo urbano. \nRecientemente ha ingresado a tramitaci\u00F3n una modificaci\u00F3n de la ley de Urbanismo y Construcciones, el decreto N\u00BA 475, de 1975, que establece planes de desarrollo territorial integrales, que incluyan la opini\u00F3n de otros sectores, como la Conama y los Ministerios de Obras P\u00FAblicas y de Agricultura, que tambi\u00E9n tienen un impacto territorial importante. Por ello, se est\u00E1 avanzando en la dictaci\u00F3n de instrumentos de planificaci\u00F3n que ordenen el uso del territorio. \nUn instrumento m\u00E1s localizado es el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. En cuanto al proceso de evaluaci\u00F3n de Totihue, informa que se present\u00F3 ante la Corema de la VI Regi\u00F3n en marzo del a\u00F1o 2002. Cada uno de los servicios pertinentes realiz\u00F3 la evaluaci\u00F3n correspondiente; asimismo, se llev\u00F3 a cabo el proceso de participaci\u00F3n ciudadana. Todo ello dio origen al \u201Cinforme consolidado de observaciones\u201D, que contiene las principales observaciones presentadas tanto por los servicios p\u00FAblicos como por la comunidad. \nUna de las observaciones m\u00E1s importantes dice relaci\u00F3n, precisamente, con el impacto en la actividad vitivin\u00EDcola del sector. Este impacto se eval\u00FAa a trav\u00E9s del EIA, que debe tomar en especial consideraci\u00F3n tanto la afectaci\u00F3n de los recursos naturales como la alteraci\u00F3n de los sistemas de vida y costumbres de la poblaci\u00F3n. \u00C9se es el marco que regula la EIA que realiza la Conama. \nEn este momento, el proceso est\u00E1 suspendido mientras el interesado, una vez recibido el consolidado de observaciones, prepara sus respuestas. El interesado solicit\u00F3 plazo hasta el 30 de agosto. Debe dar respuesta a cada una de las observaciones, demostrando que el proyecto no producir\u00E1 los efectos negativos que se temen o proponiendo medidas de mitigaci\u00F3n si correspondiere. Luego, cada organismo revisar\u00E1 el informe, para ver si se da respuesta a las inquietudes formuladas. \nEs decir, el proyecto est\u00E1 en pleno proceso de evaluaci\u00F3n. A\u00FAn no se ha adoptado ninguna resoluci\u00F3n sobre el mismo. De hecho, en cuanto a la localizaci\u00F3n del proyecto, se requiere un cambio de uso del suelo, de conformidad con el art\u00EDculo 55 de la ley de Urbanismo y Construcciones, que requiere autorizaci\u00F3n previa de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda. \nLa Corema como \u00F3rgano colegiado, resuelve en definitiva considerando todas las opiniones presentadas. En todo caso, el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero ha hecho expl\u00EDcita su observaci\u00F3n en lo relativo a la actividad vitivin\u00EDcola del sector. Asimismo, la municipalidad de Requ\u00EDnoa ha enfatizado que, dentro del plan de desarrollo comunal, se ha establecido la vocaci\u00F3n agr\u00EDcola del sector. Tambi\u00E9n en la participaci\u00F3n de la comunidad se observ\u00F3 expresamente esta materia. \nConsultada en cuanto a las emisiones, sostuvo que el estudio de impacto ambiental no ha sido suficientemente claro, por lo que se ha solicitado un c\u00E1lculo preciso de los factores de emisi\u00F3n de los principales contaminantes, tales como material particulado, \u00F3xido de nitr\u00F3geno y \u00F3xido de azufre, y que, adem\u00E1s, se eval\u00FAen en relaci\u00F3n con el inventario de emisiones de la Regi\u00F3n. En el addendum que debe proporcionar el interesado deber\u00E1n contemplarse estos antecedentes, de manera que puedan ser evaluados adecuadamente. \nEn cuanto a la participaci\u00F3n ciudadana, se\u00F1ala que la Corema est\u00E1 obligada a ponderar las observaciones de cada uno de los servicios y de la ciudadan\u00EDa. Si la persona no queda satisfecha con la respuesta de Corema puede reclamar ante la Direcci\u00F3n Ejecutiva de Conama. Asimismo, manifiesta que existe preocupaci\u00F3n no s\u00F3lo respecto de la no afectaci\u00F3n de los cuerpos de agua, sino respecto de la calidad de las aguas. \n4.Vi\u00F1a Lapostolle, Vi\u00F1edos y Bodegas C\u00F3rpora S.A. \nFueron escuchados los se\u00F1ores Rogers, gerente general de Vi\u00F1a Lapostolle, y Goles, gerente general de Vi\u00F1edos y Bodegas C\u00F3rpora S.A. \nEl se\u00F1or Goles, gerente general de Vi\u00F1edos y Bodegas C\u00F3rpora S.A., realiz\u00F3 una breve descripci\u00F3n del proyecto de la empresa AES Gener, se\u00F1alando que era el mayor complejo termoel\u00E9ctrico ingresado al sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental (Seia) en Chile. \nExplic\u00F3 que consiste en dos centrales de ciclo combinado, es decir, a gas y a vapor, capaces de generar 740 MW de potencia, duplicando as\u00ED la actual capacidad instalada de la empresa en el Sistema Interconectado Central (SIC), que hoy posee 756 MW. El megaproyecto presentado a evaluaci\u00F3n ante la Corema de la VI Regi\u00F3n omite el gasoducto necesario para transportar el gas desde Argentina y las l\u00EDneas de alta tensi\u00F3n que conectar\u00EDan estas centrales al SIC. \nRecalc\u00F3 que esta gigantesca instalaci\u00F3n industrial ocupar\u00EDa 8 de las 29 hect\u00E1reas del terreno agr\u00EDcola escogido, con dos chimeneas de 50 metros de altura, equivalentes a dos edificios de 20 pisos; utilizar\u00EDa m\u00E1s de 3.300.000 m3 diarios de gas natural o 2.400 m3 diarios de petr\u00F3leo diesel, y consumir\u00EDa m\u00E1s de 30 millones de litros de agua diarios, compitiendo as\u00ED con los agricultores instalados en el valle por este vital elemento. Manifiesta tambi\u00E9n que el proyecto se localiza en una zona agr\u00EDcola, no contando a\u00FAn con la autorizaci\u00F3n de cambio de uso de suelo. \nExpres\u00F3 que el mayor impacto se produce en la imagen pa\u00EDs, afectando la presencia del principal producto chileno de exportaci\u00F3n que incorpora valor agregado, no es una \u201Ccommodity\u201D, y que llega directamente a los mercados internacionales, como es el vino. Adem\u00E1s, se da\u00F1a la denominaci\u00F3n de origen \u201CValle del Cachapoal\u201D, que, con s\u00F3lo el 10% de las hect\u00E1reas de vi\u00F1as plantadas en el pa\u00EDs, representa entre el 20% y el 25% de las exportaciones de vino chileno. \nDestac\u00F3 que Chile compite con pa\u00EDses que conservan sus zonas agr\u00EDcolas prioritarias, como la zona de Burdeos, en Francia, donde se protegen los suelos para el cultivo y elaboraci\u00F3n de vinos de gran calidad, a trav\u00E9s de la Ley de Orientaci\u00F3n Agr\u00EDcola N\u00BA 99574, que establece las llamadas Zonas de Orientaci\u00F3n Agr\u00EDcola ZAP, cuya preservaci\u00F3n representa un inter\u00E9s general nacional y s\u00F3lo pueden ser modificadas previa consulta a ciertas autoridades. \nEn Estados Unidos, la Ordenanza de Zonificaci\u00F3n de Napa Valley establece el concepto de Distritos de Preservaci\u00F3n Agr\u00EDcola DPA, con el objeto de que los valles f\u00E9rtiles tengan un uso predominantemente agr\u00EDcola, estableciendo usos de suelo permitidos sin permiso alguno y usos permitidos que requieren permiso expreso, excluyendo en ambos casos la construcci\u00F3n y explotaci\u00F3n de centrales de energ\u00EDa termoel\u00E9ctrica u otras instalaciones an\u00E1logas. Record\u00F3 que id\u00E9ntica regulaci\u00F3n se da en el valle de Sonoma. \nExpres\u00F3 que los principales problemas que podr\u00EDa provocar la instalaci\u00F3n de estas centrales ser\u00EDan los siguientes: \nDa\u00F1os por p\u00E9rdida de productividad agr\u00EDcola, asociados a los efectos de las altas concentraciones de ozono y de las emisiones de vapor. \nDa\u00F1os a la imagen de vinos de exportaci\u00F3n y a su denominaci\u00F3n de origen. \nP\u00E9rdida de empleos en el sector agr\u00EDcola y agroindustrial. \nDa\u00F1os a la actividad tur\u00EDstica relacionada con la \u201CRuta del Vino\u201D del valle del Cachapoal. \nLas centrales afectan a gran parte de la inversi\u00F3n francesa realizada en el sector vitivin\u00EDcola en Chile. \nEl valle arriesga perder la alta acreditaci\u00F3n otorgada por firmas internacionales de certificaci\u00F3n de calidad, igual que la producci\u00F3n frut\u00EDcola de la zona. \nSe amenaza la inversi\u00F3n tur\u00EDstica asociada al vino, con 3.000 visitas al a\u00F1o, con un alto poder adquisitivo. Agrega que, seg\u00FAn un estudio de la empresa Search Marketing, el 83,5% de los extranjeros que visitan Chile est\u00E1n interesados en conocer el vino chileno. \nEn cuanto a cifras, sostuvo que, sin el proyecto, para los pr\u00F3ximos 10 a\u00F1os, podr\u00EDa haber un actividad econ\u00F3mica directa por un valor de m\u00E1s de 1.400 millones de d\u00F3lares, mientras que con el proyecto s\u00F3lo ascender\u00EDa a la mitad de esa cifra. \nExplic\u00F3 que la mezcla de clima, suelo \u201Cterroir\u201D y mano de obra del valle es irreproducible en otra zona del pa\u00EDs, en circunstancias de que para la empresa existen otras opciones de localizaci\u00F3n, sin incurrir en un gran aumento en la inversi\u00F3n. \nEn conclusi\u00F3n, opin\u00F3 que el proyecto afecta la imagen de la industria vitivin\u00EDcola y el desarrollo tur\u00EDstico de la zona, afecta la imagen del vino chileno en el mundo, producir\u00EDa una fuerte contracci\u00F3n en el empleo, no cumple con la norma horaria de ozono, el vapor puede da\u00F1ar los cultivos agr\u00EDcolas, no existiendo medidas de mitigaci\u00F3n. \nEn otro orden de materias, manifest\u00F3 que los objetivos perseguidos por los opositores a este proyecto son los siguientes: \nQue la construcci\u00F3n de la central se realice en un lugar que no afecte al sector agr\u00EDcola del valle del Cachapoal, evitando el da\u00F1o ambiental, econ\u00F3mico, social y cultural del proyecto. \nPreservar reglas claras para la inversi\u00F3n extranjera. \nIncrementar el valor y la imagen del vino chileno en el mundo. \nLograr que se protejan las zonas agr\u00EDcolas de primera calidad, a trav\u00E9s de la creaci\u00F3n de zonas de protecci\u00F3n agr\u00EDcola, como existen en otras latitudes. \nPor su parte, el se\u00F1or Rogers, gerente general de Vi\u00F1a Lapostolle, se\u00F1al\u00F3 que la calidad del vino depende de la zona donde se plante la uva, a trav\u00E9s de la conjunci\u00F3n de elementos como el suelo, el clima y la cepa. \nRecalc\u00F3 que, en la producci\u00F3n de vinos de calidad, adem\u00E1s de sus bondades intr\u00EDnsecas, se vende todo lo que existe detr\u00E1s, como la imagen de la cordillera, la nieve, los buenos suelos, entre otros. \nEl se\u00F1or P\u00E9rez, abogado de Vi\u00F1a Lapostolle y de Vi\u00F1edos y Bodegas C\u00F3rpora S.A., expres\u00F3 que existe gran preocupaci\u00F3n de la comunidad, debido a los impactos que provocar\u00EDa la instalaci\u00F3n de estas centrales. Explic\u00F3 que la mayor\u00EDa de las centrales de este tipo en Chile tienen chimeneas de 30 metros, y las que se han proyectado para Totihue tendr\u00EDan 50 metros. \nEn cuanto al emplazamiento del proyecto, se\u00F1al\u00F3 que se localiza en una zona agr\u00EDcola y no cuenta con cambio de uso de suelo, el que debe obedecer a un proyecto necesario en el lugar, requiriendo la autorizaci\u00F3n de los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y de Agricultura, y tomando en cuenta que este \u00FAltimo ya inform\u00F3 negativamente. \nManifest\u00F3 que las centrales t\u00E9rmicas del SIC con capacidad superior a los 50 MW de potencia se ubican junto a grandes fuentes de agua, generalmente en la costa, debido al uso intensivo de ese recurso. La empresa no posee actualmente derechos de agua en la zona; sin embargo, el proyecto requiere, al menos, cuatro pozos de 120 litros por segundo. Los pozos de la zona tienen caudales menores un promedio de 50 litros por segundo. \nRespecto de la contaminaci\u00F3n por ozono, sostuvo que la operaci\u00F3n de las centrales superar\u00EDa la norma horaria actual. El ozono es uno de los contaminantes atmosf\u00E9ricos m\u00E1s fitot\u00F3xicos y causa un da\u00F1o considerable al proceso de fotos\u00EDntesis. \nEn California, se han estimado p\u00E9rdidas en cosechas de verano vi\u00F1as y algod\u00F3n de entre el 20% y el 30%, como producto de la contaminaci\u00F3n por ozono. Para Santiago, se consider\u00F3 que la reducci\u00F3n en la concentraci\u00F3n de ozono pod\u00EDa traducirse en evitar p\u00E9rdidas por 38.543.806 d\u00F3lares en los cultivos de vides. \nEn cuanto a los da\u00F1os por vapor, explic\u00F3 que no se informan emisiones de vapor ni se establecen medidas de mitigaci\u00F3n. Los penachos de vapor condensado pueden provocar neblina, hielo, deposiciones salinas y oscurecimiento del nivel de luz ambiente, lo que implica, por ejemplo, impacto sobre el desarrollo foliar temprano de las vi\u00F1as y da\u00F1os en \u00E9stas. \nEn resumen, sostuvo que el proyecto de centrales termoel\u00E9ctricas en Totihue no cuenta con derechos de agua suficientes, no cumple con la norma horaria de ozono, el vapor puede da\u00F1ar los cultivos agr\u00EDcolas de la zona y no hay medidas de mitigaci\u00F3n, afecta gravemente la imagen de la industria agr\u00EDcola y vitivin\u00EDcola y el desarrollo tur\u00EDstico de la zona. Adem\u00E1s, se espera una fuerte contracci\u00F3n del empleo, debido a la paralizaci\u00F3n de inversiones altamente demandantes de mano de obra. \nConcluy\u00F3 se\u00F1alando que la relocalizaci\u00F3n del proyecto, cambiando su ubicaci\u00F3n en 10 kil\u00F3metros, podr\u00EDa solucionar estos problemas, adem\u00E1s de que todos estos conflictos se podr\u00EDan evitar si existiera una norma que estableciera zonas espec\u00EDficas de protecci\u00F3n agr\u00EDcola. \n5.Empresa AES Gener. \nEl se\u00F1or Cer\u00F3n, gerente general de AES Gener, describi\u00F3 los antecedentes que fundamentan la necesidad de implementar el proyecto de dos centrales termoel\u00E9ctricas en la zona de Totihue. \nSe\u00F1al\u00F3 que el Sistema Interconectado Central SIC tiene una capacidad instalada de 6.600 MW, originados principalmente en centrales hidroel\u00E9ctricas, y que la demanda de energ\u00EDa el\u00E9ctrica crece a tasas de entre el 6% y el 7% anual, lo que equivale a incorporar 350 MW cada a\u00F1o. \nManifest\u00F3 que la inversi\u00F3n total ascender\u00EDa a la suma de 345 millones de d\u00F3lares, en dos etapas. El lugar se eligi\u00F3 por diversas consideraciones econ\u00F3micas, de infraestructura y ambientales. Recalc\u00F3 que la cercan\u00EDa del abastecimiento de gas, del SIC y de las napas subterr\u00E1neas son factores determinantes en la localizaci\u00F3n del proyecto. \nExplic\u00F3 que es importante ubicar una central termoel\u00E9ctrica en la VI Regi\u00F3n porque est\u00E1 cerca de los centros de consumo, dispone de importantes sistemas de transmisi\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, la regi\u00F3n genera s\u00F3lo energ\u00EDa hidroel\u00E9ctrica y produce menos energ\u00EDa de la que consume, por lo que le convendr\u00EDa convertirse en una regi\u00F3n exportadora de energ\u00EDa, como ocurrir\u00EDa con este proyecto. Adem\u00E1s, esta regi\u00F3n posee buenas condiciones de ventilaci\u00F3n. \nEn cuanto a la disponibilidad de agua, coment\u00F3 que, para su abastecimiento, se ha considerado utilizar aguas subterr\u00E1neas, demandando, entre ambas unidades operando a plena capacidad, 340 litros por segundo, lo que ser\u00EDa posible de obtener, ya que la existencia de una napa de aguas subterr\u00E1neas en el sector posibilita la obtenci\u00F3n de altos caudales. \nRecalca que se hizo un EIA muy riguroso en todas las etapas, por lo que se deber\u00EDan desechar las ideas fantasmas que se han hecho p\u00FAblicas, a saber: \nLa incompatibilidad de la central con la actividad agr\u00EDcola y vi\u00F1atera no es tal, ya que el EIA dice que el proyecto cumplir\u00EDa con las normas. \nEl impacto de imagen, que no ser\u00EDa tal, debido a la amplitud del predio y al cuidado puesto en su arquitectura exterior. \nLa posibilidad de relocalizar el proyecto en otra parte sin problemas no ser\u00EDa efectiva, ya que ninguna comunidad va a querer la instalaci\u00F3n de una central t\u00E9rmica en sus cercan\u00EDas, y la energ\u00EDa el\u00E9ctrica se va a necesitar de todas maneras. \nRecalc\u00F3 que la empresa espera que este conflicto se resuelva dentro de los cauces establecidos en la normativa vigente, como cualquier contienda entre particulares. \nConsultado, manifest\u00F3 que los mismos vi\u00F1ateros han hecho hincapi\u00E9 en el problema de imagen, en circunstancias de que hay ciudades, como Buenos Aires y Los \u00C1ngeles, que tienen muchas centrales termoel\u00E9ctricas e igualmente tienen un gran desarrollo tur\u00EDstico. \nRecalc\u00F3 que el petr\u00F3leo es tres veces m\u00E1s caro que el gas, por lo que producir energ\u00EDa con este combustible tambi\u00E9n lo es, adem\u00E1s de que si el petr\u00F3leo baja su precio, tambi\u00E9n deber\u00EDa bajar el gas. Respecto de la dependencia del abastecimiento de gas desde Argentina, afirma que esto ya es un hecho, y que no cambiar\u00EDa si no se instalara esta central. \nEn cuanto al gran potencial hidroel\u00E9ctrico de Chile, expres\u00F3 que en nuestro pa\u00EDs existen grandes gradientes, pero que las cuencas son muy estrechas, por lo que no ser\u00EDa posible aprovechar este recurso en todo el pa\u00EDs. Record\u00F3 que los buenos \u00EDndices de las emisiones se deben precisamente a las buenas condiciones de ventilaci\u00F3n. \nManifest\u00F3 que no se trata de ocultar el emplazamiento de la central a trav\u00E9s de la forestaci\u00F3n, pero tampoco se deber\u00EDa ensalzar la dificultad que podr\u00EDa presentar para la imagen del valle. \nDestac\u00F3 que se estar\u00EDan cambiando las reglas del juego a las empresas inversionistas si se paralizara el proyecto por factores ajenos a la normativa ambiental. \nFinalmente, sostuvo que la exigencia de un seguro por los posibles da\u00F1os est\u00E1 fuera de toda norma aplicable, y que la localizaci\u00F3n de la central se eligi\u00F3 por las m\u00FAltiples ventajas que representa. \nEl se\u00F1or Lolas, gerente de Ingenier\u00EDa de AES Gener, se refiri\u00F3 a los principales aspectos ambientales del proyecto. \nEn primer lugar, respecto de la ocupaci\u00F3n del terreno, sostuvo que el sitio fue seleccionado considerando variables t\u00E9cnicas y ambientales. Agreg\u00F3 que, de las 29 hect\u00E1reas de propiedad de AES Gener, se ocupar\u00EDan s\u00F3lo 4, en un espacio ubicado 3 km. al sur de Requ\u00EDnoa y 3 km. al norte de Rosario. \nEn segundo t\u00E9rmino, el impacto visual se ver\u00EDa aminorado por los \u00E1rboles contiguos existentes en el predio, que tienen una altura de entre 15 y 20 metros. \nUn tercer aspecto dice relaci\u00F3n con las emisiones al aire. Como producto de la combusti\u00F3n del gas natural, estar\u00E1n constituidas por un flujo gaseoso que contiene un 99,9% de aire, vapor de agua y di\u00F3xido de carbono (CO2). Agreg\u00F3 que otros componentes, emitidos en cantidades equivalentes al 0,1% restante, ser\u00EDan \u00F3xidos de nitr\u00F3geno (NOx), mon\u00F3xido de carbono (CO), hidrocarburos no met\u00E1nicos (HCNM) y material particulado (MP). \nA\u00F1adi\u00F3 que el gas natural no contiene azufre. Si la central operara con petr\u00F3leo, emitir\u00EDa azufre, pero siempre dentro de los m\u00E1rgenes, aunque un funcionamiento permanente con petr\u00F3leo diesel no es sostenible en el tiempo, por razones econ\u00F3micas. \nEn cuarto lugar, acerca de la calidad del aire, inform\u00F3 que los gases emitidos por la chimenea se disuelven y alcanzan concentraciones muy inferiores a las establecidas en las normas de protecci\u00F3n de la salud y de los ecosistemas, seg\u00FAn la predicci\u00F3n hecha con modelos matem\u00E1ticos donde se incorporan, a la situaci\u00F3n actual de calidad de aire, los probables efectos de la central. \nOtro aspecto analizado, por sus efectos en la salud de las personas, es la formaci\u00F3n de ozono en el aire, en la cual participan los Nox, los hidrocarburos y la luz solar, en complejas reacciones qu\u00EDmicas producidas en la atm\u00F3sfera. De acuerdo con los estudios efectuados, el proyecto cumple ampliamente con las normas de calidad de aire vigentes en Chile y, adicionalmente, cumple con los l\u00EDmites de emisi\u00F3n a la atm\u00F3sfera impuestos por las normas de la Confederaci\u00F3n Suiza. \nEn quinto t\u00E9rmino, sostuvo que el ruido se aten\u00FAa fuertemente con la distancia, reduci\u00E9ndose a 33 dB, a 700 metros de la central, adem\u00E1s de incorporar medidas de mitigaci\u00F3n a trav\u00E9s de encapsulamiento de equipos. Adem\u00E1s, el proyecto cumple con la normativa aplicable, el decreto 146, de 1998, del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia de la Rep\u00FAblica. \nFinalmente, en cuanto al agua y a la descarga de efluentes, se realiz\u00F3 un estudio de detalle que abarc\u00F3 100 km\u00B2, donde se ubican 38 pozos en la actualidad, analiz\u00E1ndose esa informaci\u00F3n y la de los pozos que controla la Direcci\u00F3n General de Aguas en el \u00E1rea. Se construy\u00F3 un pozo de exploraci\u00F3n de 100 metros de profundidad, que tuvo un rendimiento de 120 litros por segundo, con una depresi\u00F3n de 3 metros. \nAdem\u00E1s, se consideraron en el estudio condiciones de extrema sequ\u00EDa en la planta y su entorno. Se determin\u00F3 que, en estas condiciones, y consumiendo la central 340 litros por segundo, a 150 metros de distancia, el nivel de la napa se ver\u00EDa afectado en 50 cent\u00EDmetros, lo que se considera insignificante. \nAgreg\u00F3 que los efluentes de la central, de 170 litros por segundo, previo tratamiento, ser\u00E1n descargados al estero Tipaume, cuyo caudal promedio es de 720 litros por segundo, esper\u00E1ndose un incremento de temperatura en la zona de descarga que no superar\u00E1 los 2\u00BA C, en circunstancias que la norma acepta variaciones de 3\u00BA C. Adicionalmente, la calidad de los efluentes cumplir\u00E1 con la norma vigente, contenida en el decreto N\u00BA 90, de 2001, del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia de la Rep\u00FAblica. Adem\u00E1s, tendr\u00E1n calidad de agua de riego. \nEn resumen, expres\u00F3 que la central termoel\u00E9ctrica Totihue cumple ampliamente con la normativa ambiental; se constituir\u00E1 en un motor de desarrollo y facilitar\u00E1 la construcci\u00F3n de un gasoducto hasta la VI Regi\u00F3n; equilibra la producci\u00F3n de energ\u00EDa el\u00E9ctrica de la zona; ayuda a cubrir las necesidades de energ\u00EDa el\u00E9ctrica crecientes en el pa\u00EDs, y genera empleos, durante la construcci\u00F3n de la central, para aproximadamente 500 personas, y durante su operaci\u00F3n, para 15 personas calificadas y para 60 personas en el \u00E1rea de servicios. \nExplic\u00F3, tambi\u00E9n, brevemente, los beneficios para la comunidad, como producto de una pol\u00EDtica implementada desde hace 10 a\u00F1os por la empresa AES Gener, consistente en programas sociales en las comunidades donde se ubican sus plantas. \nConsultado, explic\u00F3 que se hizo un estudio hidrogeol\u00F3gico, que est\u00E1 a disposici\u00F3n de la Conama, realizado por la mejor oficina de ingenieros especialistas en Chile sobre este tema, hecho sobre la base del estudio de muchos pozos en el \u00E1rea. Se\u00F1ala que existen tres estratos de agua en las napas, siendo el m\u00E1s profundo de ellos el m\u00E1s permeable y m\u00E1s rico en agua, a diferencia de los estratos superiores, que est\u00E1n sujetos a fluctuaciones y que son usados por los pozos de la zona. \nRecord\u00F3 que, en el sitio de la central, este estrato se ubica a 90 metros, probados emp\u00EDricamente. El cuarto pozo proyectado es de respaldo, por lo que s\u00F3lo habr\u00EDa tres funcionando simult\u00E1neamente. Indic\u00F3 que el vertimiento de efluentes al estero Tipaume ayudar\u00EDa a diluir sus contaminantes, dado el alto caudal de \u00E9ste. \nRespecto a la legislaci\u00F3n existente en Napa Valley, se\u00F1al\u00F3 que \u00E9sta es bien espec\u00EDfica, para un \u00E1rea dedicada exclusivamente a la producci\u00F3n de vinos finos, a diferencia de Totihue, en que hay plantas faenadoras de pollos y cerdos. \nEn cuanto al cambio de uso de suelo, expres\u00F3 que \u00E9ste s\u00F3lo se puede pedir una vez que el estudio de impacto ambiental sea aprobado. Manifest\u00F3 que el problema de imagen no es tal, ya que la forestaci\u00F3n del predio se hace al lado del camino, impidiendo as\u00ED la visi\u00F3n de la central. \nFinalmente, sostuvo que ser\u00EDa posible cambiar la localizaci\u00F3n de la central, siempre y cuando no se siguieran atacando sus aspectos ambientales, ya que, si para los detractores del proyecto, no cumple con las normas en ese lugar, tampoco lo har\u00EDa en otro distinto. \n6.Comisi\u00F3n Regional del Medio Ambiente VI Regi\u00F3n. \nEl se\u00F1or Meneses, director de Conama VI Regi\u00F3n, manifest\u00F3 que las autoridades han calibrado adecuadamente el proyecto y que la Conama debe calificarlo de acuerdo con las normas que existen, no habiendo otra alternativa. Recalc\u00F3 que falta introducir en el sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental Seia la evaluaci\u00F3n de impactos sociales o econ\u00F3micos, como se dan en este caso. \nEn cuanto a la posibilidad de que la empresa contrate un seguro que cubra los eventuales da\u00F1os que pudiera causar el proyecto, explic\u00F3 que la ley permite la posibilidad de exigir un seguro s\u00F3lo para el caso de obras provisorias realizadas antes de la autorizaci\u00F3n ambiental. Respecto de las compensaciones, inform\u00F3 que s\u00F3lo son exigibles si el proyecto supera alguna norma. \nExplic\u00F3 el funcionamiento del Seia, se\u00F1alando que los proyectos tienen un plazo de 120 d\u00EDas, prorrogables por otros 60 por una sola vez. Una vez que entra el proyecto en el Seia, hay 5 d\u00EDas para estudiar su admisibilidad, luego de los cuales se emite una resoluci\u00F3n de ingreso y se deriva a las autoridades, que tienen 40 d\u00EDas para formular observaciones. Una vez que \u00E9stas son reunidas, se le entregan a la empresa, pudiendo \u00E9sta pedir la suspensi\u00F3n del plazo para responderlas adecuadamente. \nRespecto a la norma de ozono, manifest\u00F3 que existen datos proporcionados por la empresa en que se acerca al 80% de los niveles de latencia. \nLa coordinaci\u00F3n del sistema de evaluaci\u00F3n de impacto ambiental se est\u00E1 haciendo de la mejor forma posible. Recalca que las preocupaciones de la Comisi\u00F3n se han visto reflejadas en el informe consolidado de observaciones que se ha hecho llegar a la empresa. \nSe\u00F1al\u00F3 que el EIA de la central ingres\u00F3 al sistema el d\u00EDa 19 de marzo del presente a\u00F1o, habiendo transcurridos 75 d\u00EDas efectivos de tramitaci\u00F3n, ya que se suspendi\u00F3 este proceso hasta el d\u00EDa 22 de agosto, con el objeto de responder a las observaciones del informe consolidado. \nIndic\u00F3 que exist\u00EDan deficiencias en la informaci\u00F3n aportada por la empresa y que \u00E9sta hab\u00EDa mostrado cierta disposici\u00F3n a estudiar otro lugar de emplazamiento, por lo que una comisi\u00F3n estudi\u00F3 el tema y encontr\u00F3 otra posible localizaci\u00F3n, que debe ser conversada con la empresa. \nRecord\u00F3 que falta mucho trabajo por hacer en cuanto al ordenamiento territorial y que se deben seguir evaluando los planos reguladores, aunque ya se hab\u00EDa adelantado bastante en este trabajo. \nVI. CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES APROBADAS POR LA COMISI\u00D3N. \nComo consecuencia de las opiniones vertidas en su seno y del examen de los antecedentes recopilados, vuestra Comisi\u00F3n concluye y propone lo siguiente: \n1.Que el proyecto de la central termoel\u00E9ctrica de Totihue, que podr\u00EDa instalarse en el valle del Cachapoal, puede originar consecuencias negativas para la producci\u00F3n agr\u00EDcola de la zona, en particular para las plantaciones destinadas a la elaboraci\u00F3n de vinos de exportaci\u00F3n, as\u00ED como tambi\u00E9n para el desarrollo tur\u00EDstico, que muestra poseer un enorme potencial. \n2.Que, si bien el desarrollo energ\u00E9tico del pa\u00EDs es de vital importancia para su crecimiento econ\u00F3mico, as\u00ED como para el abastecimiento de las necesidades de la poblaci\u00F3n, y que deben otorgarse facilidades para que sea posible, en el caso de la central termoel\u00E9ctrica de Totihue ser\u00EDa de alta conveniencia estudiar su instalaci\u00F3n en otro lugar, que no afecte tan directamente al sector agr\u00EDcola del valle. \n3.Que las cr\u00EDticas y objeciones a la instalaci\u00F3n de la termoel\u00E9ctrica obedecen m\u00E1s a los efectos que podr\u00EDa tener en la producci\u00F3n de vinos de alta calidad, de fruta de exportaci\u00F3n y en el turismo, que a las consecuencias ambientales, las que hasta ahora no es posible dimensionar, por cuanto no se ha concluido la evaluaci\u00F3n de impacto ambiental. \n4.Que es motivo de especial preocupaci\u00F3n para esta Comisi\u00F3n la gran demanda de aguas subterr\u00E1neas que requerir\u00E1 la operaci\u00F3n de una central t\u00E9rmica de las caracter\u00EDsticas conocidas y sus efectos sobre la poblaci\u00F3n y otras actividades econ\u00F3micas de la zona, en especial en \u00E9pocas de sequ\u00EDa. En tal sentido, esta Comisi\u00F3n estima indispensable que la Direcci\u00F3n Regional de Aguas de la VI Regi\u00F3n efect\u00FAe un estudio que eval\u00FAe el real impacto que la proyectada extracci\u00F3n de aguas por parte de AES Gener ocasionar\u00EDa en el valle del Cachapoal. \n5.Que la evaluaci\u00F3n de impacto ambiental deber\u00EDa dar cuenta de otros efectos que causan preocupaci\u00F3n en el seno de esta Comisi\u00F3n, tales como una eventual superaci\u00F3n de las normas de calidad ambiental para uno o m\u00E1s contaminantes, el impacto del vapor sobre las plantaciones m\u00E1s cercanas a la central y el impacto del vertimiento de las aguas servidas sobre cursos superficiales de agua que son utilizados para riego. \n6.Que, adem\u00E1s, esta evaluaci\u00F3n deber\u00EDa contemplar los efectos de una serie de obras anexas, como las l\u00EDneas de alta tensi\u00F3n para unirse al sistema interconectado central, el gasoducto que proveer\u00E1 al proyecto, el ducto de evacuaci\u00F3n de sus riles, de varios kil\u00F3metros de largo, entre otros. \n7.Que la Comisi\u00F3n estima necesario demandar del Ejecutivo la dictaci\u00F3n de una normativa espec\u00EDfica que regule la instalaci\u00F3n de este tipo de industrias en el territorio nacional, que considere un adecuado ordenamiento territorial para determinar lugares apropiados para la instalaci\u00F3n de proyectos de inversi\u00F3n y que, adem\u00E1s, permita dar se\u00F1ales claras a los inversionistas privados. \nEn particular, vuestra Comisi\u00F3n sugiere la realizaci\u00F3n de estudios por parte de la Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa que posibilitan determinar par\u00E1metros adecuados para la ubicaci\u00F3n de centrales generadoras de energ\u00EDa el\u00E9ctrica. \nEn este sentido, se recomienda la creaci\u00F3n de instrumentos de planificaci\u00F3n territorial que regulen de manera clara y flexible, sobre la base de criterios t\u00E9cnicos, el uso de suelo apropiado para el desarrollo arm\u00F3nico de diferentes actividades econ\u00F3micas, que permitan identificar aquellas \u00E1reas agr\u00EDcolas que requieran protecci\u00F3n especial, privilegiando la realizaci\u00F3n en ellas de tal actividad y de otras anexas y restringiendo el desarrollo de otras industrias que puedan causar impactos negativos sobre ella. \nDel mismo modo, vuestra Comisi\u00F3n concuerda en que es indispensable adecuar la normativa general, en orden a establecer criterios que permitan evaluar la compatibilidad de las actividades econ\u00F3micas por desarrollar en una misma localidad. En especial, se propone evaluar una modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 55 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, a fin de establecer requisitos que determinen criterios m\u00EDnimos de justificaci\u00F3n que orienten la decisi\u00F3n de los organismos regionales llamados por la ley a otorgar dicha autorizaci\u00F3n. \n8.Que la Comisi\u00F3n, teniendo en especial consideraci\u00F3n que la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente es la encargada de la aplicaci\u00F3n de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, estima que, aun cuando la evaluaci\u00F3n de impacto ambiental determinare que el proyecto no provocar\u00EDa da\u00F1os ambientales en el valle de Cachapoal, se declara contraria a la instalaci\u00F3n de este proyecto en su actual emplazamiento, atendido el impacto negativo del mismo en la actividad vitivin\u00EDcola y frut\u00EDcola de la zona. \n9.Que resulta indispensable que los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo asuman la responsabilidad de emitir un pronunciamiento que autorice o deniegue el cambio de uso de suelo solicitado para el emplazamiento de la central termoel\u00E9ctrica Totihue. \nSometidas a votaci\u00F3n las conclusiones y proposiciones, fueron aprobadas por unanimidad. \nAdem\u00E1s, la Comisi\u00F3n acord\u00F3: \nRemitir este informe a S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, a los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, a la Comisi\u00F3n Nacional de Energ\u00EDa y a la Comisi\u00F3n Nacional de Medio Ambiente, para su conocimiento y fines pertinentes. \nSe design\u00F3 diputado informante al se\u00F1or Jos\u00E9 Ram\u00F3n Barros Montero. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de octubre de 2002. \nAcordado en sesiones de fechas 16 de julio, 6, 13 y 20 de agosto y 1 y 8 de octubre de 2002, con la asistencia de los diputados se\u00F1ores Meza Moncada, don Fernando (Presidente); \u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi, don Pedro Pablo; Barros Montero, don Jos\u00E9 Ram\u00F3n; Galilea Vidaurre, don Jos\u00E9 Antonio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez, don Javier; Letelier Norambuena, don Felipe; Ojeda Uribe, don Sergio; P\u00E9rez Arriagada, don Jos\u00E9; Quintana Leal, don Jaime; Recondo Lavanderos, don Carlos; S\u00E1nchez Grunert, don Leopoldo; Sep\u00FAlveda Orbenes, do\u00F1a Alejandra, y Urrutia Bonilla, don Ignacio. Asistieron, adem\u00E1s, los diputados se\u00F1ores Bauer y Garc\u00EDa-Huidobro. \n \n(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ, Secretario de la Comisi\u00F3n\u201D. \n " . . . .