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Reduce la edad para participar en juntas de vecino (boletín Nº 3097-06)
1.Que la población chilena entre 15 y 29 años, definida como juventud, representa el 24% del total del país, constituyendo un sector transversal, en el cual confluyen todas las políticas sectoriales. [1]
2.Que, no obstante, para los jóvenes el concepto de participación no es sinónimo de acción política tradicional, ni menos de inscripción en los registros electorales, es también un dato cierto de la realidad, que prácticamente el 50% de los jóvenes participan en algún tipo de organización. Esto se ratifica con los resultados de la III Encuesta de Juventud, donde se constata que ha habido un cambio de eje de la participación de los jóvenes desde una participación política o institucional hacia una participación social orientada en torno a nuevos intereses.
3.La participación de la ciudadanía, es fundamental en el mundo actual. Las capacidades y energías presentes en el mundo privado y social pueden, de este modo, ser movilizadas en concordancia con el sector público para lograr los objetivos y metas el desarrollo. De ahí la importancia de crear ambientes y culturas propicias para el involucramiento ciudadano joven, configurando una buena normativa, con canales y mecanismos adecuados y flexibles para la participación.
4.Es de este tenor la intención que ha tenido el gobierno, al promover la participación ciudadana, toda vez que el 7 de diciembre de 2000, el Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar, firmó el instructivo presidencial sobre participación ciudadana en el ámbito de las políticas y programas públicos, orientado a establecer las bases de una política de gobierno en materias de participación ciudadana y fortalecimiento de la sociedad civil.
El gobierno está decidido a desarrollar con fuerza la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida nacional.
La participación que desea impulsar, tiene como principios orientadores los siguientes:
a.Buen trato, fundado en la dignidad de todas las personas y en el deber de servicio del sector público.
b.Transparencia en la gestión administrativa, a través de la mayor información y apertura a la ciudadanía.
c.Igualdad de oportunidades para la participación, generando condiciones de acceso para los más vulnerables.
d.Respeto a la autonomía y diversidad de las organizaciones de la sociedad civil, evitando toda forma de discriminación e instrumentalización.
e.Orientación al ciudadano, priorizando la participación de los destinatarios finales de las políticas, programas y servicios, es decir, de los usuarios, consumidores, beneficiarios, etc.
5.Que en Chile la población joven, tiene un nivel mayor de participación en organizaciones sociales que la población adulta, así el 48% de los jóvenes participa en alguna asociación, mientras que en los adultos este porcentaje llega sólo al 39%.
6.Nuestra Carta Fundamental en su artículo 1º inciso 2º, establece que “El Estado reconoce y ampara los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”. También asegura a todas las personas, la igualdad ante la ley y el derecho de asociarse sin permiso previo, como manera de expresar la dimensión social de la persona humana y abrir espacios para el ejercicio de su libertad.
7.Que una de las características comunes de los llamados nuevos movimientos sociales en las sociedades proindustriales, es justamente su composición juvenil.
8.La misma ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, establece que las juntas de vecinos son “organizaciones comunitarias de carácter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades”. Sin embargo, en esta ley los jóvenes vuelven a ser marginados de participar en estos grupos intermedios toda vez que se entiende, en esta ley, por vecinos los mayores de 18 años.
9.Así también, recientemente ha sido enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, un proyecto de ley que rebaja la edad de las personas en la participación de los delitos, haciendo responsables penalmente a todo joven mayor de 14 años. Cabe preguntarse si los jóvenes mayores de 14 años van a pasar a ser responsables de los hechos que revistan los caracteres de delito una vez que sea aprobado el proyecto de ley, no van a ser responsables de su conducta cívica y comprometida en la participación en su comunidad.
10. Que es una realidad, que en distintas localidades de nuestro país, los menores de 18 años ya han tomado sobre sí un sinnúmero de responsabilidades a saber, y que frente a su incapacidad, fruto de su edad, se ven segregados de participar en las organizaciones comunitarias. Así, las juntas de vecinos, que al parecer son privilegio de los mayores, crean de esta forma, un mayor descontento en la juventud en torno a sentirse partícipe en decisiones que le concierne a su entorno social, contraviniendo lo que ha sido, de un tiempo a la fecha, una de las mayores preocupaciones del gobierno, cual es fomentar la participación de los jóvenes. Este hecho se contrapone al sentido natural y obvio del término vecino, el cual es definido por diccionario de la RAE como aquel individuo “que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa; que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas y repartimientos, aunque actualmente no viva en él”.
11. Que es necesario generar un proceso permanente de fomento a la participación de los jóvenes, dándoles reales posibilidades para el ejercicio de lo público.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único. Modifíquese la ley Nº 19.418, en los siguientes artículos:
1)En el artículo 2º letra c, reemplázase el guarismo 18 por 15.
2)En el artículo 20 letra a), reemplázase la palabra dieciocho por quince.
3)En el artículo 39, reemplázase la palabra dieciocho por quince”.
"