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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental).-
Proyecto de acuerdo Nº 126, de los señores Navarro , Sánchez , Valenzuela , Robles , Espinoza , Aguiló y Rossi .
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile y en el artículo 297 del Reglamento de la honorable Cámara, y
Considerando:
1.Que en agosto pasado la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Siss) aplicó una multa de 10 UTA, equivalente a 3,5 millones pesos, a la empresa de Servicios Sanitarios de Aisén S.A. (Emssa S.A.), tras constatar que la sanitaria no realizó la medición del consumo de agua potable a través de medidores, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2001, situación que afectó a lo menos a 108 clientes del sector Rivera Sur de la ciudad de Puerto Aisén, equivalentes a 700 familias, quienes percibieron en sus boletas consumos que triplicaron sus promedios normales.
2.Que a fines de agosto pasado la Superintendencia de Servicios Sanitarios, aplicó una multa de 20 UTA, equivalente a 6,9 millones de pesos a la empresa de Servicios Sanitarios del Biobío (Essbío S.A.) luego de detectar un incumplimiento en la calidad del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas de Chillán en el mes de febrero del año en curso, al verificarse que en ocho muestras analizadas para coliformes fecales, tres de ellas presentaron más de mil coliformes fecales por 100 ml, lo que transgrede lo dispuesto por el D.S. Segpres Nº 90.
3.Que también en agosto de 2002 la Siss aplicó una multa de 70 UTA, equivalente a 23,9 millones de pesos, a la Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador (Essel S.A.), tras constatar que la planta de tratamiento de aguas servidas de Rancagua operaba en forma deficiente, constatándose a través de los resultados del informe de autocontrol de la planta, que de las 50 muestras analizadas para coliformes fecales, 21 de ellas presentaron más de 1.000 coliformes fecales por 100 ml, transgrediendo lo dispuesto en la norma de emisión Nº 90.
4.Que la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha señalado que “está ejerciendo un permanente control de los efluentes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, a fin de cautelar la calidad ambiental de los cursos receptores y la correcta prestación del servicio de tratamiento de aguas servidas como contrapartida al pago que hacen los usuarios por dicha prestación”.
5.Que en regiones como la Séptima la construcción de viviendas sociales coincide con el área de concesión de la empresa sanitaria Essam , situación que tras la aprobación de cambios de uso de suelo dejaba a las sanitarias impedidas de dar servicio sobre la base de la actual normativa, las que, sin embargo, lo prestaban conforme a las normas de excepción contenidas en el DFL Nº 382, de 1988, sin que hubiera pretendido cobrar un arancel adicional.
6.Que pese a lo anterior, y según se ha denunciado en esta honorable Cámara, la empresa Essam está demorando excesivamente la tramitación de ampliaciones de sus áreas de concesión, período en el que aparentemente se pretende establecer un tarifado excepcional, lo que se traduce en un costo adicional al cancelado en el resto de la comuna, para los propietarios de las viviendas sociales por concepto de agua y alcantarillado.
7.Que la empresa Aguas Nuevo Sur contempla la construcción de una planta de tratamiento de aguas servidas para la comuna de Talca, la que se instalaría en el sector de Colín en la comuna de Maule y que por ello se ha planteado desde sus mil quinientos habitantes la preocupación por el adecuado funcionamiento de esta planta. Frente a esta legítima aprensión, desde la Corema Regional sólo se habría dicho que “aún no se sabe lo dañina que puede ser la instalación de esta planta”.
8.Que la Siss ha establecido mediante el DFL Nº 70/88 y su Reglamento, el DS Nº 453/89, para una empresa modelo, un cobro por alcantarillado que incluye los servicios de recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas. Sin embargo, en una situación que ha generado preocupación en varias comunas del país, esta tarifa se aplica considerando factores de prorrateo establecidos mediante resolución Siss Nº 1800/01 entre todos los clientes, incluso los pertenecientes a localidades o ciudades donde no existan plantas de tratamiento, bajo el argumento de que “se verían favorecidos por un menor cobro en sus cuentas a pesar de que directa o indirectamente percibirían beneficios asociados a la existencia de plantas descontaminantes en otras localidades”.
9.Que este último supuesto resulta absolutamente ambiguo respecto de otras argumentaciones de la propia Siss en el sentido de que “las empresas sanitarias están legitimadas para cobrar por el tratamiento de las aguas servidas que recolectan, siempre que efectivamente realicen esta tarea”, lo que además se ve agravado por la mala o nula información proporcionada sobre esta materia por las empresas sanitarias a sus clientes, especialmente a través de su boleta de consumo.
10. Que en el documento “Guía para la elaboración y revisión de declaraciones de impacto ambiental para plantas de tratamiento de aguas servidas domésticas”, disponible en las oficinas de la Conama y que incluso puede ser descargado de la página web de esa repartición se entregan, en el número 4, los antecedentes para acreditar y justificar que el proyecto no requiere presentar un estudio de impacto ambiental, pese a que por definición los lodos producidos en el proceso son residuos industriales y que se ha propuesto en varias localizaciones de estas plantas el uso de estos lodos como fertilizantes.
11. Que, sobre el particular, los estudios internacionales señalan que aunque efectivamente algunos países siguen usando los lodos residuales como aportes para el mejoramiento de tierras, este proceso es efectuado bajo estrictas normas de cumplimiento sanitario, especialmente en lo relacionado con el carácter de biológicamente no activo de estos residuos, con el fin de evitar la propagación de enfermedades como la hepatitis. En otros, como Alemania, ya han dejado de lado esta práctica por la saturación de fósforo y nitrógeno que los lodos producían, generando un efecto contrario al deseado, ya que se afectaba la calidad de los suelos.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Obras Públicas y Transportes para que, en un plazo de 60 días, conozca de las situaciones relacionadas con el cobro irregular de tarifas, la construcción de plantas de tratamiento de aguas servidas a lo largo del país, sus efectos económicos y ambientales, y la posibilidad de que los lodos residuales se utilicen para mejorar la calidad de los suelos, y sugiera las iniciativas legislativas necesarias para evitar que estas situaciones afecten a los clientes del sistema de agua potable y alcantarillado”.
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