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Modifica la Constitución Política de la República con la finalidad de promover el desarrollo del principio de la soberanía y la participación ciudadana. (boletín Nº 3084-07)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.
Considerando:
1º Que las sociedades modernas son el espacio donde el Estado, las corporaciones, el Mercado y la Sociedad Civil se han expandido y diferenciado, generando esferas propias, interdependientes y complementarias. En esta deriva civilizatoria la participación ciudadana ha sido intermitente, fundamentalmente por la irrupción de perspectivas políticas autoritarias y conservadoras, que han coartado la expansión de la referida participación. Ello fundamenta y legitima las reivindicaciones liberales democráticas que han dado a los ciudadanos, a través de sus sistemas políticos que median institucionalmente entre el Estado y la sociedad civil, un papel constituyente y creativo dentro de las decisiones colectivamente obligatorias, situación sólo posible por la comprensión de que la esencia de la Democracia radica en la soberanía ciudadana.
2º Que, en consecuencia, es justificado propender a la expansión a toda la ciudadanía del derecho a incidir en el presente y futuro de sus naciones, resolviendo institucionalmente dos de los problemas esenciales que afectan a todas las sociedades: el modo como ellas se gobiernan y la posición de las personas frente al Estado, sin olvidar la variabilidad y complejidad de los sistemas de libertades personales.
3º Que una de las claves políticas del concepto de Democracia Representativa radica en que crea una amplia base de legitimidad, dada por la participación masiva en el procedimiento de selección de líderes, impidiendo que éstos se alejen de los deseos de los electores.
El espacio público de participación y deliberación, propio de un ejercicio democrático de la ciudadanía, fortalece la idea de que las personas sean activas participantes dentro del quehacer político y público, desarrollando capacidades individuales o colectivas para la acción en la vida pública.
Los desafíos actuales que se imponen al Estado chileno parecen requerir, como respuesta, transformaciones que apunten a cambios cualitativos en el modo mismo de gobernar. Tanto a nivel nacional como regional o local, el Estado ha de buscar una adecuación correspondiente a los requerimientos que a cada ámbito le son propios, así como una articulación coherente entre cada uno de ellos, y de éstos con el entorno, que es la sociedad civil, el medio ambiente y la experiencia global. 4º Que, por otra parte, se debe materializar un proceso de modernización de la institucionalidad que apunte a la construcción de estructuras interconectadas de manera innovadora, que produzca un cambio de prácticas políticas y culturales, dejando atrás relaciones clientelares, fragmentarias y cortoplacistas entre la ciudadanía y el Estado.
5º Que la participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democrática. Una sociedad civil fuerte y organizada y un Estado moderno, en mutua cooperación, son requisitos necesarios para lograr el desarrollo. Es deber del Estado afianzar y ampliar la democracia y la gobernabilidad.
6º Que, asimismo, la participación ciudadana contribuye a la redefinición de lo público, quitándole el uso exclusivo de lo público a lo estatal y propiciando conquistas de la sociedad civil frente al Estado y al mercado. La participación ciudadana representa una relación renovada entre Estado y Sociedad civil y equilibra la influencia que ejerce el Mercado sobre el Estado.
7º Que en Chile existe una baja participación derivada del fracaso de las instancias generadas por la legislación vigente y de los graves obstáculos que encuentran los ciudadanos para obtener información legal, legislativa, municipal económica y financiera fundamental para el ejercicio de sus derechos.
Lo expuesto pone en evidencia la ineficacia de este modelo “litúrgico” de ejercicio de la soberanía y de la participación ciudadana.
Por otra parte, el país no ha avanzado en su descentralización, dado que el elemento sustancial de la democracia representativa, como es la elección de cargo de representación popular por la ciudadanía, no ha existido a nivel regional. Si comparamos la tendencia en nivel mundial, comparación de relevancia para comprender nuestra realidad de país inserto en el mundo, la soberanía recae en la ciudadanía que elige en forma directa a sus autoridades individuales y colegiadas (concejos municipales y consejos regionales), seleccionando y controlando además los principales nombramientos judiciales, en seguridad y educación.
Dentro del mismo ámbito, no hemos dado pasos para ampliar el poder y representación para las minorías étnicas, reconociendo nuestra realidad plurinacional, y de paso los tratados y convenios suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento de los pueblos autóctonos.
Por otro lado, no operan los plebiscitos nacionales y municipales, y jamás se consulta a los ciudadanos acerca de los temas relevantes para sus comunidades y territorios.
Tampoco existe la posibilidad de revocación popular de las autoridades. De ahí que esta reforma abre una posibilidad de mayor empoderamiento ciudadano, dejando con ello atrás, una política jerarquizada.
8º Que éstos y otros tópicos vinculados han sido tratados in extenso en el Seminario sobre Soberanía y Participación Ciudadana, realizado entre los días 3 y 4 de septiembre de 2002, en dependencias de la sede de la Cámara de Diputados en Santiago, el cual concentró a una gran cantidad y variedad de organizaciones civiles, centros de estudios e investigación y a ciudadanos inquietos y anhelantes de un país más democrático. A todos ellos muchas gracias por su valiosa acción y ayuda. Lo mismo que a Antonio García, responsable de la ONG Cívica, y a Francisco Vega, analista político y asesor legislativo, sin cuya ayuda, el presente proyecto no habría tenido un buen itinerario.
9º Que en mérito de lo anterior, es que hemos diseñado una propuesta de modificación de la Carta Constitucional, que incluye la iniciativa legal popular, el reforzamiento del mecanismo del plebiscito, como manifestación del principio de la democracia directa, dejando en manos de la ciudadanía las decisiones importantes en constitucionales.
También propugnamos disminuir las edades establecidas para optar a cargos de representación parlamentaria rebajando de 21 a 18 años en el caso de los diputados y de 40 a 21 en el caso del Senado y limitando, a una sola, la posibilidad de la reelección en el cargo parlamentario cuando éste se está ejerciendo.
También hemos establecido como garantía constitucional el derecho a la información de los consumidores y hemos amparado este derecho con el acceso a la tutela jurisdiccional a través del recurso de protección.
En definitiva, hemos realizado una propuesta, que radicalmente y en el fondo, genera las condiciones para concretar normativamente el principio de la democracia ciudadana y participativa, que creemos mejor representa los valores de la modernidad y del respeto y promoción de la libertad humana y de la democracia.
Por tanto,
Los parlamentarios que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. Agréguense los siguientes incisos 3º, 4º 5º y 6º y final al Artículo 5º:
“Podrán realizarse plebiscitos convocados por la ciudadanía a novel nacional, regional o comunal para resolver sobre materias establecidas en la presente Constitución y en las leyes”.
Se convocará a plebiscito nacional para resolver acerca de adiciones o modificaciones a la presente Constitución.
Se podrá convocar a plebiscito nacional por iniciativa ciudadana para modificar la presente Constitución o las leyes. Al efecto deberán concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, o con su firma electrónica a lo menos cien mil ciudadanos (100.000) con derecho a voto.
Las leyes y decretos de alcance nacional o regional deberán someterse a su adopción o rechazo por la ciudadanía cuando lo soliciten cincuenta mil (50.000) ciudadanos con derecho a voto, en el caso de plebiscitos nacionales, y el 10% de la cantidad de ciudadanos que hubieren sufragado en el registro electoral correspondiente en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, en el caso de plebiscitos regionales.
2. Reemplázase el inciso primero del Artículo 13 de la Constitución por el siguiente: “Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.
3. Elimínese el Número 9 del Artículo 49.
4. Agréguese un inciso segundo al artículo 43.
“Los ciudadanos sólo podrán presentarse a la reelección en sus cargos de diputado por unmáximo de dos períodos, pudiendo volver a ocupar el cargo de diputado luego de un período sin serlo”.
5. Reemplázase en el 44 el guarismo “21” por “18”.
6. Agrégase al final del inciso segundo del Artículo 45 la siguiente frase:
“Los senadores podrán ser reelegidos una sola vez, pudiendo volver a ocupar el cargo de senador luego de un período sin serlo”.
7. En el Artículo 46 sustituyéndose el guarismo “cuarenta” por “veinticinco”.
8. Agréguese el siguiente número 27 al Artículo 19:
“Número 27.- El derecho de los consumidores a conocer toda la información relativa a los procesos de fijación de tarifas y a participar, con derecho a voz y a voto, en las comisiones encargadas de la fijación de tarifas y en las instancias donde se establezcan políticas que afecten a los consumidores”.
9. Agréguese el siguiente inciso tercero y final al artículo 20:
“Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 27 del artículo 19, cuando los derechos de los consumidores sean afectados por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
10. Reemplázase el Art. 48 número 2 letra e) de la Constitución por el siguiente:
“e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución o las leyes, y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso”.
11. Reemplázase el inciso primero del artículo 62 de la Constitución, por el siguiente:
“Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por moción de cualquiera de sus miembros, por mensaje que dirija el Presidente o por iniciativa legislativa ciudadana. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por
más de cinco senadores. Las iniciativas legislativas ciudadanas tendrán que ser firmadas, ante Notario o mediante firma electrónica, al menos por cincuenta mil (50.000) ciudadanos con derecho a voto.
"